CCO MEDELLÍN - Laudo 2015 A 046 26 de mayo de 2016
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 2015 A 046 26 de mayo de 2016
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2016
Tribunal de ArbitramentoSociedad Operadora de Aeropuertos Centro Norte 5.4. ~ Airpian S.A. Vs. Executive Renta Car 5.A.S.Radicado No. 2015 A 046LAUDO ARBITRALMedellín, veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciséis (2016).Agotado el trámite arbitral y estando dentro de la oportunidad para hacerlo,procede el Tribunal de Arbitramento a proferir el Laudo que pone fin al procesoseguido entre Sociedad Operadora de Aeropuertos Centro Norte S.A. — AirplanS.A. (en adelante “la Parte Convocante”) y Executive Renta Car S.A.S. (enadelante “la Parte Convocada’).CAPITULO PRIMEROEL PROCESO1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO1.1.- EL CONTRATO QUE DIO LUGAR AL PROCESOEl contrato que dio lugar a las diferencias entre las partes, sometidas a la decisiónde este Tribunal, es el Contrato de Subconcesión N” 002-04-01-201-053-10suscrito entre éstas el 13 de septiembre de 2010.1.2.- PARTES DEL PROCESOLas partes son personas jurídicas, regularmente constituidas y se ha acreditado enlegal forma su existencia y representación, mediante los documentos que enrelación con cada una obran en el expediente, asi:PARTE CONVOCANTE: Es la Sociedad Operadora de Aeropuertos Centro NorteS.A. — Airplan $S.A., con domicilio en la ciudad de Medellín e identificada con el Nit.900205407-1, representada legalmente por Sara Inés Ramirez Restrepo.PARTE CONVOCADA: Es la sociedad Executive Renta Car S.A.S.,
con domicilioen la ciudad de Medellín e identificada con el Nit. 900295642-9, representadalegalmente por Johny Giancarlo Blanco Paredes.En este proceso la Parte Convocante actuó por conducto de apoderado judicialdebidamente constituido, a quien en su debida oportunidad este Tribunal lereconoció personería. La Parte Convocada no acudió al trámite arbitral ni designóapoderado judicial para que la representara en el proceso.1.3.- PACTO ARBITRAL.El pacto arbitral que habilita la competencia de este Tribunal se encuentracontenido en la cláusula Décima Novena del Contrato de Subconcesión N° 002-04-01-201-053-10, cuyo texto es el siguiente:“Las diferencias que se susciten en relación con la interpretación, ejecución ycumplimiento de este contrato, serán sometidas a la decisión de un tribunal dearbitramento, conforme a lo previsto por el Decreto 2279 de 1989, Ley 23 de 1991,y las normas vigentes sobre la materia. Las diferencias serán sometidas a fadecisión de un solo árbitro designado por la Cámara de Comercio de Medellin,mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva esa Cámara.El árbitro asi designado se sujetará a las disposiciones legales colombianas queregulan el arbitramento, según las siguientes reglas:ESEAordretESPTETPTsSereTIAeScaeeaeeT
SreeNaewidenswee Tribunal de ArbitramentoSociedad Operadora de Aeropuertas Centro Norte S.A. — Ateplan 5.A. Vs. Executive Renta CarS.A.S.Radicado No. 2015 A 046 El árbitro deberá ser abogado inscrito.El árbitro se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro deArbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín.El árbitro decidirá en derecho y aplicará la legislación colombiana.El árbitro funcionará en la ciudad de Medellín, en el Centro de Arbitraje dela Cámara de Comercio de esta ciudad.5. El árbitro se regirá por las leyes de la República de Colombia. NAAtu
La decisión adoptada por el árbitro tendrá carácter definitivo y obligatorio.”1.4.- EL ÁRBITRO Y SU DESIGNACIÓNLa Jefe de la Unidad de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín citó a laspartes a una reunión para el nombramiento del árbitro que habría de resolver suscontroversias. Á pesar de que la citación fue remitida a la dirección que paranotificaciones judiciales reporta Executive Renta Car S.A.S en el registro mercantily a la dirección del inmueble que es objeto del contrato en discusión, dicha parteno asistió a la reunión.Ante la imposibilidad de un acuerdo entre las partes, mediante sorteo públicollevado a cabo por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comerciode Medellin para Antioquia (en adelante “el Centro de Arbitraje”) el 26 denoviembre de 2015, se designó como árbitro para este Tribunal de Arbitramento aldoctor Diego Fernando Morales Gil, quien manifestó su aceptación y cumplió conel deber de información dentro del término legal.Previa convocatoria por parte del Centro de Arbitraje, la cual fue remitida al correoelectrónico que en el registro mercantil figura para Executive Renta Car S.A.S., el15 de enero de 2016 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal.1.5.- LAUDO EN DERECHO Y TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESOEn virtud de to dispuesto en la cláusula compromisoria, el laudo deberá proferirseen derecho.Al no establecer las partes el término de duración del proceso, éste es de seis (6)meses contados a partir de la finalización de la Primera Audiencia
de Trámite,según lo dispuesto en la ley. Teniendo en cuenta que la Primera Audiencia deTrámite se surtió el 15 de abril de 2016, el presente laudo arbitral se expide dentrodel término establecido para el efecto.2.- TRAMITE INICIAL1. El 17 de noviembre de 2015, la Parte Convocante, por conducto deapoderado especial, presentó ante el Centro de Arbitraje la solicitud deconvocatoria de este Tribunal de Arbitramento.2. Previa convocatoria por parte del Centro de Arbitraje, el 15 de enero de2016 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal, a la que nocompareció la Parte Convocada. En el curso de la audiencia, se declarólegalmente instalado el Tribunal; se designó como Secretario al doctorCarlos Manuel Ossa Isaza; se reconoció personería al apoderado judicialde la Parte Convocante y se inadmitió la demanda presentada para quefuera subsanada, todo lo cual consta en el Acta N° 1.rmteeopeA aeprTdarpdput
AaePAakAAeeanautSUArEAoAee,EC Tribunal de ArbltramentoSociedad Operadora de Aeropuertos Centro Norte S.A. — Airplan S.A. Vs. Executive Renta Car S.A.S.Radicado No. 2015 A 046
3. El 21 de enero de 2016 se recibió un escrito de la Parte Convocante con elque pretendia reformar la demanda y cumplir los requisitos que para laadmisión fe fueron exigidos.4. En audiencia llevada a cabo el 1° de febrero de 2016, el Tribunal procedió aposesionar al Secretario designado y admitir la demanda inicialmenteinstaurada en los términos en que había sido subsanada, absteniéndose depronunciarse en ese momento procesal sobre la reforma de la demanda, talcomo reposa en el Acta N° 2.5. La notificación del auto admisorio de la demanda y el traslado de la mismajunto con sus anexos se surtieron mediante comunicación dirigida a ladirección electrónica para notificaciones judiciales que aparece en elcertificado de existencia y representación legal de la Parte Convocada, lacual fue recibida por ésta el 5 de febrero de 2016.6. La Parte Convocada no contestó la demanda.7. El 17 de marzo de 2016 se llevó a cabo la audiencia de conciliación sin quela Parte Convocada se hiciera presente, razón por la cual el Tribunaldeclaró fracasada y concluida la conciliación.8. Mediante Auto proferido el 17 de marzo de 2016 se decretaron las sumaspor concepto de honorarios y gastos del proceso, las cuales fuerondepositadas en su totalidad por la Parte Convocante dentro del términolegal.3.- PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITEEl 15 de abril de 2016 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite, en el cursode la cual la apoderada de la Parte Convocante
solicitó al Tribunal no darle trámiteal escrito de reforma de la demanda presentado el 21 de enero de 2016, de formatal que el proceso siga con la demanda inicial, desistiendo de dicha actuaciónprocesal, solicitud que fue aceptada por el Tribunal.En la referida audiencia, el Tribunal declaró su competencia para decidir enderecho sobre las pretensiones contenidas en la demanda en los términos en quefue subsanada en cuanto al juramento estimatorio se refiere.4.- EL DESARROLLO DEL PROCESOMediante Auto proferido el 15 de abril de 2016, el Tribunal decretó las pruebas delproceso, consistentes en la prueba documental aportada por la Parte Convocantepues las demás pruebas solicitadas por ésta fueron desistidas.Adicionalmente, el Tribunal, haciendo uso de sus facultades oficiosas en materiaprobatoria, decretó que por Secretaría se oficiara al Revisor Fiscal de la sociedaddemandante para que certificara al Tribunal determinada información relevantepara el objeto del proceso. La mencionada certificación fue recibida por el Tribunaly puesta en conocimiento y en traslado de las partes para los fines legalespertinentes.Evacuada la totalidad de las pruebas y cerrada la etapa probatoria, la audiencia dealegatos de conclusión se llevó a cabo el 6 de mayo de 2016.Tribunal de ArbitramentoSociedad Operadora de Aeropuertos Centro Norte S.A. ~ Airplan S.A, Vs, Executive Renta Car S.A.S.Radicado No, 2015 A 046
5. SÍNTESIS DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN5.1.- Las pretensiones de la demanda:La Parte Convocante solicitó al. Tribunal despachar favorablemente laspretensiones que se transcriben a continuación:"2.1. Que la convocada EXECUTIVE RENTA CAR S.A.S. incumplió el contrato desubconcesión no. 002-04-01-201-053-10, suscrito entre las partes, por lassiguientes tazones:2.1.1. Por haber incurrido en mora en el pago de le contraprestacióncorrespondiente a los meses de septiembre y octubre de 2014, y de los meses deabril a septiembre de 2075.2.1.2. Por haber incurrido en mora en el pago de los servicios públicoscorrespondiente al mes de septiembre de 2014, y a los meses de marzo a agostode 2015.2.2. Que, como consecuencia de la mora en el pago de las obligacionescontractuales antes enunciadas, se declare terminado el contrato de subconcesiónna 002-04-01-201-053-10 suscrito entre las partes, el cual recae sobre las áreasidentificadas en la presente demanda.2.3. Que consecuencialmente se ordene a EXECUTIVE RENTA CAR S.A.S.,dentro del término señalado en el laudo, a restituir las áreas plenamenteidentificadas en la presente demanda, so pena de hacerse por la fuerza a travésde diligencia de lanzamiento con el concurso de la autoridad competente, al cualse le expedirá el correspondiente Despacho comisorio.2.4. Que se ordene a EXECUTIVE RENTA CAR S.A.S. a pagar a favor deAIRPLAN S.A.,
las siguientes sumas de dinero:2.4.1. La suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILCUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS (COP8 1'485.487) por conceptode la contraprestación correspondiente al mes de septiembre de 2014, más losintereses de more a la tasa máxima legal vigente, desde el 6 de septiembre de2014 y hasta que se pague la totalidad de la obligación constante en la factura n°AP-337582.2.4.2. La suma de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILCUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS (COP$ 1'485.487) por conceptode la contraprestación correspondiente al mes de octubre de 2014, más losintereses de mora a la tasa maxima legal vigente, desde el 8 de octubre de 2014 yhasta que se pague la totalidad de la obligación constante en la factura n° AP-344527.2.4.3. La suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILCUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS (COP$ 1'485.487) por conceptode la contraprestación correspondiente al mes abril de 2015, más los intereses demora a la tasa máxima legal vigente desde el 10 de abril de 2015 y hasta que sepague la totalidad de la obligación constante en la factura n° AP-381702.Tribunal de ArbitramentoSociedad Operadora de Aeropuertos Centro Norte S.A. - Airptan S.A. Vs. Executive Renta Car S,A.S,Radicado No. 2015 A 0462.4.4.
La suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILQUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS (COP$ 1'569 566) por concepto de lacontraprestación correspondiente al mes de mayo de 2015, más los intereses demora a la tasa máxima legal vigente, desde el 11 de mayo de 2015 y hasta que sepague la totalidad de la obligación constante en la factura n° AP-387721.2.4.5. La suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILQUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS (COP$ 1'569.566) por concepto de lacontraprestación correspondiente al mes de junio de 2015, más los intereses demora a la tasa maxima legal vigente, desde el 9 de junio de 2015 y hasta que sepague la totalidad de la obligación constante en la factura n° AP-393083.2.4.6. La suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILQUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS (COP$ 1'569.566) por concepto de lacontraprestación correspondiente al mes de julio de 2015, más los intereses demora a la tasa máxima legal vigente, desde el 8 de julio de 2015 y hasta que sepague la totalidad de la obligación constante en fa factura n° AP-398666.2.4.7. La suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILQUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS (COP$ 1'569,566) por concepto de lacontraprestación correspondiente al mes de agosto de 2015, más los intereses
demora a la tasa máxima legal vigente, desde el 10 de agosto de 2015 y hasta quese pague la totalidad de la obligación constante en la factura n° AP-405132.2.4.8. La suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILQUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS (COPE 1'569.566) por concepto de lacontraprestación correspondiente al mes de septiembre de 2015, mas fosintereses de mora a la tasa máxima legal vigente, desde ef 7 de septiembre de2015 y hasta que se pague la totalidad de la obligación constante en la factura n°AP-411963.2.4.9. La suma de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS(COP$ 112.587) por concepto de reembolso de fos gastos de energía del mes deseptiembre de 2014, más los intereses de mora a la tasa maxima legal vigente,desde el 24 de octubre de 2014 y hasta que se pague la totalidad de la obligaciónconstante en la factura n° AP-347474.2.4.10. La suma de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRESPESOS (COP$ 87.553) por concepto de reembolso de los gastos de energía delmes de marzo de 2015, más Jos intereses de mora a la tasa máxima legal vigente,desde el 24 de abril de 2015 hasta que se pague la totalidad de fa obligaciónconstante en fa factura n° AP-383794.2.4.11. La suma de SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SIETE PESOS(COPY
65.807) por concepto de reembolso de los gastos de energía del mes deabril de 2015, más los intereses de mora a la tasa máxima legal vigente, desde el15 de mayo de 2015 hasta que se pague la totalidad de la obligación constante enla factura n° AP-388327.2.4.12. La suma de SESENTA Y SIETE MIL TREINTA Y SIETE PESOS (COP$67.037) por concepto de reembolso de los gastos de energía del mes de mayo de2015, más fos intereses de mora a la tasa maxima legal vigente, desde el 19 dejunio de 2015 hasta que se pague la totalidad de la obligación constante en lafactura n° AP-394830.Tribunal de ArbitramentaSociedad Operadora de Aeropuertos Centro Norte S.A. — Airplan S.A. Vs. Executive Renta Car S.A.S,Radicado No, 2015 A 0462.4.13. La suma de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN PESOS(COP$ 61.581) por concepto de reembolso de los gastos de energía del mes dejunio de 2015, mas los intereses de mora a la tasa maxima legal vigente, desde el24 de julio de 2015 hasta que se pague la totalidad de la obligación constante enla factura n° AP-399724.2.4.14. La suma de OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO PESOS(COP$ 81.525) por concepto de reembolso de los gastos de energía del mes dejulio de 2015, más los intereses de mora a la tasa máxima legal vigente,
desde el11 de agosto de 2015 hasta que se pague la totalidad de la obligación constanteen la factura n° AP-406818.2.4.15. La suma de CIENTO DIECISIETE MIL SESENTA Y CINCO PESOS(COP$ 117.065) por concepto de reembolso de los gastos de energía del mes deagosto de 2015, más los intereses de mora a la tasa máxima legal vigente, desdeel 13 de septiembre de 2015 hasta que se pague la totalidad de la obligaciónconstante en la factura n° AP-413293.2.5. Que se ordene a la CONVOCADA a pagarle a AIRPLAN S.A. la suma deCUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOSSESENTA PESOS (COPS 4'786.560) a título de pena, de conformidad con laCláusula penal pactada en el Contrato de subconcesión.”5.2.- Los fundamentos fácticos de la demanda:La Parte Convocante fundamenta su demanda en los hechos que se sintetizanasí:La Sociedad Operadora de Aeropuertos Centro Norte S.A. ~ Airplan S.A. yExecutive Renta Car S.A.S. suscribieron el 7 de abril de 2010 el Contrato deSubconcesión N° 002-04-01-201-053-10 respecto de unas áreas ubicadas en elAeropuerto José María Córdova de Rionegro, con una duración de tres añoscontados desde el 31 de mayo de 2010, fecha del acta de entrega.El Contrato de Subconcesión fue varias veces reformado, constando la últimamodificación en el Otrosi N° 4 de fecha
30 de septiembre de 2013, en el que semodificaron fas áreas entregadas al subconcesionario, asi:“Local LCM 11: Con un área aproximada de 6.83 M2, ubicado en el primernivel del terminal de pasajeros, en el hall público de arribo de pasajeros enla Zona internacional. Sus linderos son: NORTE: Local 10; SUR: Con LCM12; plataforma; OCCIDENTE: Con hall público interno internacional.”Con el Otrosí N° 4, las partes modificaron la contraprestación pactada por el usodel Local LCM 11, estableciéndola en la suma de $1'270.380 pesos más IVA,monto que estaría vigente entre el 1° de agosto de 2013 y hasta el 23 de mayo de2014; que a partir del 24 de mayo de 2014. La referida contraprestación seincrementaria cada 24 de mayo en una suma equivalente al IPC más dos puntos.Así las cosas, señala la Convocante que la aludida contraprestación para la fechade presentación de la demanda asciende a $1'320.443 más IVA, para un total de1'569.566, que debía sr pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes.
usFTribunal de ArbitramentoSociedad Operadora de Aerepuertos Centro Norte S.A.—Airplan S.A. Vs, Executive Renta Car 5,4.S.Radicado No. 2015 A 046Afirma que la Convocada incurrió en mora en el pago de las contraprestaciones deseptiembre y octubre de 2014, así como en las de abril, mayo, junio, julio, agosto yseptiembre de 2015.Por otra parte, manifiesta la Convocante que son de cargo de la Convacada losconsumos de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado y el servicio telefónicoefectuado mediante la utilización de los sistemas centrales de la Convocante, puescomo consta en el Otro-sí No. 2 de 12 de mayo de 2011. En ese orden de ideas,manifiesta la Convocante que Executive Renta Car S.A.S. también está en morade pagar el servicio público de energía correspondiente a los periodos deseptiembre de 2014, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2015.Adicionalmente menciona la Parte Convocante que en el Contrato deSubconcesión se pactó, a titulo de pena por el incumplimiento el pago de unasuma equivalente at 10% del estimado del contrato.Finalmente, la Convocante manifiesta que en la cláusula decimoséptima delContrato, las partes pactaron como causal de terminación anticipada la mora en elpago de la contraprestación o el incumplimiento de cualquiera de las obligacionessurgidas del contrato.5.3.- Postura de la Parte Convocada frente a la demandaSe reitera que Executive Renta Car S.A.S. no contestó la demanda ni comparecióal
trámite arbitral habiendo sido notificada en debida forma.CAPITULO SEGUNDOCONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL1.- PRESUPUESTOS PROCESALES:En el presente trámite se encuentran reunidos los “presupuestos procesales”necesarios para proferir decisión de fondo.En efecto, se ha acreditado la debida existencia y representación de las partesconforme a la ley, por Jo cual, los presupuestos conocidos como “capacidad paraser parte” y “capacidad para comparecer al proceso” se verifican a plenitud. Igualocurre frente al presupuesto llamado “demanda en forma”, toda vez que el libelocon el que se dio origen a este arbitraje en los términos en que fue subsanadosatisface las exigencias formales previstas en la Ley.En lo que toca con el presupuesto atinente a la “competencia”, este Tribunal seencuentra plenamente habilitado por las partes para conocer y decidir en derecholas controversias sometidas a su conocimiento de conformidad con el pactoarbitral suscrito entre ellas.2.- — CONSIDERACIONES DE FONDOEncuentra el Tribunal que en efecto quedó acreditado en el proceso que las partessuscribieron el 7 de abril de 2010 el denominado "CONTRATO DESUBCONCESION No. 002-04-01-201-053-10" (en adelante “el Contrato deSubconcesién"), cuyo objeto quedó descrito en la Cláusula Primera del mismo,así:Tribuna] de ArbitramentoSociedad Operadora de Acropuertos Centro Norte $.A, — Alrplan S.A. Vs, Executive Renta Car $.A.5.Radicado No. 2015 A 046"PRIMERA. OBJETO DEL
CONTRATO - EL SUBCONCEDENTE entrega enSub-concesión a EL SUBCONCESIONARIO, y este se obliga a recibir al mismotítulo, el área descrita en la cláusula segunda del presente contrato, para que esteúltimo la destine de manera única y exclusiva a las OFICINAS DE ATENCIÓN ALPÚBLICO PARA EL SERVICIO DE RENTA DE VEHICULOS YPARQUEADEROS.”Las Clausula Segunda, en los términos en que fue modificada mediante Otrosi N°4, suscrito ef 30 de septiembre de 2013, establece:“SEGUNDA. DESCRIPCIÓN DE LAS AREAS: El Area entregada alSUBCONCESIONARIO para la ejecución de su actividad comercial está ubicadaen el terminal de pasajeros del aeropuerto y se describe a continuación:Local 11: Con un área aproximada de 6.83 M2, ubicado en el primer nivel delterminal de pasajeros en el hall público de arribo de pasajeros en la Zonainternacional. Sus linderos son: NORTE: Local 10: SUR: Local 12: ORIENTE: Conmuro divisorio que da a la zona de selección de equipaje en plataforma;OCCIDENTE: Con el hall público interno Internacional.”Como contraprestación por el otorgamiento de la subconcesión, las partespactaron en la Cláusula Cuarta, en los términos en que fue modificada mediante elOtrosí N° 4 del 30 de septiembre de 2013, lo siguiente: :“CUARTA. CONTRAPRESTACIÓN: Con motivo del acuerdo respecto de laregulación, las partes acuerdan que la contraprestación que pagará mensualmenteel SUBCONCESIONARIO a EL SUBCONCEDENTE será de
UN MILLÓNDOSCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS (51.270.380) +IVA a razón de $186.000 por m2, valor que se pagará con retroactividad al 1 deagosto de 2013 durante la vigencia 2013 y hasta el 23 de mayo de 2014.PARÁGRAFO PRIMERO: El incremento de la contraprestación por año, aplicablea partir del 24 de mayo de 2014 y en adelante todos los 24 de mayo, será igual alIPC del país más 2 puntos. Para efectos de este contrato, el IPC, se refiere alÍndice de Precios al Consumidor general del país según el DepartamentoAdministrativo Nacional de Estadisticas — DANE, o cualquier entidad que loreemplace en el tiempo.”Y en relación con los servicios públicos, la Convocante en el hecho noveno de lademanda afirma que las partes acordaron en la cláusula Décima Cuarta delContrato de Subconcesión, que el consumo de ja energía eléctrica, acueducto,alcantarillado, servicio telefónico efectuado mediante la utilización de los sistemascentrales del subconcedente, deberán ser pagados por el subconcesionariomensualmente, previa facturación que expida el subconcedente, Al respecto, valgaaclarar que si bien no obra en el expediente la página del Otrosí con el cual sehabría modificado dicha cláusula, ante la falta de contestación de la demanda porparte de la Convocada, el Tribunal habrá de tener por cierto dicho hechosusceptible de confesión conforme a lo prevista en el artículo 97 del CódigoGeneral del Proceso.Asi las cosas, quedó plenamente acreditado en el proceso tanto la existencia de larelación jurídica objeto del mismo, respecto de la cual no se ha detectado ningúnvicio que afecte su existencia o validez y que deba ser reconocido de oficio porq Tribunal, así como el alcance de las obligaciones a cargo de la Parte
F 8Tribunal de ArbitramentoSociedad Operadora de Aeropuertos Centro Norte S.A. —Airplan S.A. Vs. Executive Renta Car 5.A.S.Radicado No. 2015 A 046
Convocada relativas a la contraprestación mensual y al pago de los serviciospúblicos, objeto de las pretensiones.Por consiguiente, pasará el Tribunal a pronunciarse en relación con losincumplimientos a los que se refiere la Parte Convocante en la demanda, esto es,al pago de la contraprestación por los meses de septiembre y octubre de 2014 yabril a septiembre de 2015 y al pago del servicio público de energía por los mesesde septiembre de 2014 y marzo a agosto de 2015.Respecto de estos incumplimientos obran como pruebas documentales en elexpediente las siguientes facturas: 0000337582, 0000344257, 0000381702,0000387721, 0000393083, 0000398686, 0000405132 y 0000411963 emitidas porla Convocante a la Convocada para el cobro de la contraprestación mensual porlos meses de septiembre y octubre de 2014 y abril a septiembre de 2015.En relación con el servicio de energía por los meses de septiembre de 2014 ymarzo a agosto de 2015, obran en el expediente las siguientes facturas emitidaspor la Convocante a la Convocada: 0000347474, 0000383794, 0000388327,0000394830, 0000399724, 0000406818 y 0000413293.También hace parte del expediente la certificación del Revisor Fiscal de lasociedad demandante en la cual se detallan fas cuentas por cobrar por conceptode canon de arrendamiento al tercero Executive Renta Car S.A.S., con base en lainformación reportada por la administración de la compañia Convocante, así comola relación de las cuentas por cobrar
a la Convocada por concepto de serviciospúblicos igualmente elaborada con base en la información suministrada por laadministración, así:Por concepto de contraprestación mensual el Revisor Fiscal presenta el siguientecuadro:“N° Factura Concepto Fecha ValorFA 0000337582 Arrendamiento 08/09/2014 1,485,487FA 0000344257 Arrendamiento 08/10/2014 1,485,487FA 0000381702 Arrendamiento 15/04/2015 1,489,487FA 0000387721 Arrendamiento 12/05/2015 1,569,566FA 0000393083 Arrendamiento 10/06/2015 1,569,566FA 0000398666 Arrendamiento 10/07/2015 1,569,566FA 0000405132 Arrendamiento 11/08/2015 1,569,566FA 0000411963 Arrendamiento 09/09/2015 1,569,566"Y por concepto de servicios públicos el Revisor Fiscal trae la siguiente relación:“N° Factura Concepto Fecha ValorFA 0000347474 Servicios públicos 18/10/2014 112,587FA 0000383794 Servicios públicos 14/04/2015 87,593FA 0000388327 Servicios públicos 06/05/2015 65,807FA 0000394830 Servicios públicos 07/07/2015 67,037FA 0000399724 Servicios públicos 10/08/2015 61,581FA 0000406818 Servicios públicos 10/08/2015 81,525FA 0000413293 Servicios públicos 07/09/2015 117,065”Finalmente, debe señalar el Tribunaldemanda en el sentido de que la Parte Convocada no ha pagado lasque ante la afirmación contenida en laMERRIELITREISAeeOTa
Tribunal de ArbitramentoSociedad Operadora de Aeropuertos Centro Norte S.A. — Airplan S.A. Vs. Executive Renta Car S.A.S.Radicado No, 2015 A 046contraprestaciones mensuales y los servicios públicos indicados en el libelo,correspondía a la Parte Convocada la carga probatoria de desvirtuar talafirmación, circunstancia que no ocurrió en este proceso, por el simple hecho deque la Convocada decidió no acudir a este Tribunal en defensa de sus intereses,circunstancia que, por lo demás, habilita a este Tribunal a dar aplicación a lapresunción prevista en el primer inciso del artículo 97 del Código General delProceso, según el cual:“La falta de contestación de la demanda o de pronunciamiento expreso sobre loshechos y pretensiones de ella, o las afirmaciones o negaciones contrarias a larealidad, harán presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidosen fa demanda, salvo que la ley le atribuya otro efecto.”Conforme a todo lo anterior, el Tribunal habrá de declarar que la Parte Convocadaincumplió el Contrato de Subconcesión suscrito entre las partes (pretensión 2.1.)por las siguientes razones:- Por haber incurrido en mora en el pago de la contraprestación mensualcorrespondiente a los meses de septiembre y octubre de 2014 y abril aseptiembre de 2015, por un valor total de 512'304.291 (pretensión 2.1.1.).- Por haber incurrido en mora en el pago de los servicios públicos de energíacorrespondientes a los meses de septiembre de 2014 y marzo a agosto de2015, por un valor total de $593.155
(pretensión 2.1.2.).De igual manera, conforme a lo anterior, el Tribunal ordenará a la ParteConvocada a pagar a la Parte Convocante la suma de $12'304,291correspondiente al valor por concepto de capital de la contraprestación por losmeses de septiembre y octubre de 2014 y abril a septiembre de 2015(pretensiones 2.4.1, 2.4.2., 2.4.3., 2.4.4., 2.4.5., 2.4.6., 2.4.7. y 2.4.8, que hacenparte de la pretensión 2.4.).Igualmente, conforme a lo descrito lineas atrás, el Tribunal ordenará a la ParteConvocada pagar a la Parte Convocante la suma de $593.155 por concepto decapital por servicios públicos (energía) correspondiente a los meses de septiembrede 2014 y marzo a agosto de 2015 (pretensiones 2.4.9, 2.4.10., 2.4.11., 2.4.12,,2.4.13., 2.4.14., y 2.4.15., que hacen parte de la pretensión 2.4.).Adicionalmente, el Tribunal condenará a la Parte Convocada a pagar a la ParteConvocante los intereses moratorios respecto de cada una de las facturasrelacionadas anteriormente, a la tasa máxima permitida por la ley, pues asi lopactaron las partes en el Parágrafo Cuarto del Contrato de Subconcesión (en lostérminos en que fue modificado mediante Otrosi N° 4), esto es, a una tasaequivalente a una vez y media el Interés
Bancario Corriente certificado por taSuperintendencia Financiera de Colombia, desde la fecha en que cada facturadebió haber sido pagada conforme a lo previsto en el Contrato y hasta la fecha enque se pague efectivamente cada obligación.En relación con la oportunidad para el pago de la contraprestación, las partesconvinieron en el Parágrafo Segundo de la Cláusula Cuarta (modificada medianteOtrosí N° 4) que: "Ef SUBCONCESIONARIO se obliga a pagar el canon dearrendamiento establecido cada mes en forma anticipada dentro de los cinco (5)primeros días hábiles del mes.”
10Tribunal de ArbitramentoSociedad Operadora de Aeropuertos Centro Norte S.A. ~ Airpían S.A. Vs. Executive Renta Car $,A.5,Radicado No. 2015 A 046Por consiguiente, los intereses moratorios se liquidarán desde el día siguiente alquinto día hábil de! respectiva mes.Para las sumas adeudas por concepto del servicio público de energía se
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