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CCO MEDELLÍN - Laudo 2016 A 004 24 02 2017

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo 2016 A 004 24 02 2017
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2017

CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA

CENTRO DE ARBITRAJE

LAUDO ARBITRAL

EL CEDRO ROJO PISOS EN MADERA S.A.S.

CONTRA

CONINSA RAMON H. S.A.

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 755\CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIACENTRO DE ARBITRAJELAUDO ARBITRAL Medellín, dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017)Según lo anunciado en Auto No. 16 del siete (7) de febrero de 2017, elTribunal de Arbitramento expide el Laudo que se expresa a continuación:

I, TRAMITE DEL PROCESO ARBITRAL Demanda e integración del Tribunal.El día veintinueve (29) de enero de 2016, EL CEDRO ROJO PISOS ENMADERA S.A.S., como parte demandante, a través de apoderadojudicial, presentó ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comerciode Medellín para Antioquia fa demanda arbitral con el fin de que seintegrara un Tribunal de Arbitramento que resolviera las pretensionesformuladas en la misma, en contra de la sociedades CONINSA RAMON H.S.A?.Tal petición está fundada en el Pacto Arbitral, en su modalidad decláusula compromisoria, contenida en las cláusulas vigésima (204) del“CONTRATO No. 6799”, suscrito el día cuatro (4) de junio de 2012 y queobra a folios 8 a 28 del expediente, con fundamento en el cual la parteconvocante inició el presente proceso arbitral y cuyo texto es delsiguiente tenor:"Vigésima: Solución de conflictosCualquier conflicto. Controversia o diferencia que surja en relación conalguna o algunas de las cláusulas del presente contrato y que ocurra endesarrollo de este contrato o en su etapa de liquidación, podrá serresuelta, en primer instancia, en forma directa por las partes, cada unade las cuales designará para el efecto un representante del niveladministrativo o de alto rango, quienes se reunirán para discutir, enarreglo directo, la diferencia o conflicto presentado, dentro de los cinco(5) días hábiles a la ocurrencia. Las decisiones adoptadas en desarrollode esta etapa, cualesquiera que ellas sean, deberán constar en actasuscrita por las partes. En el evento de haberse optado por la etapa 1 Cuaderno Principal — Folios ka 6.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

Hranterior y esta se hubiere agotado sin llegarse a ningún acuerdo entrelas partes, la controversia o conflicto se resolverá en segunda instanciapor el mecanismo de la conciliación ante el Centro de Arbitraje yConciliación de la Cámara de Comercio, a solicitud de cualquiera de laspartes, dentro de fos veinte (20) días siguientes a la fecha del acta enque conste que no hubo acuerdo directo. De no llegarse a ningúnacuerdo por este mecanismo, fas partes someterán el conflicto ocontroversia a la decisión de un Tribunal de Arbitramento ante el mismoCentro, integrado por un árbitro si las pretensiones son de menorcuantía, o por tres (3), si son de mayor cuantía. El Tribunal deArbitramento decidirá en Derecho”?El Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín, citó a lasparte para que designaran al árbitro de mutuo acuerdo y debido a queellas no se pusieron de acuerdo (Cfr. Folios 90 y 91), la partedemandante acudió al Juez Civil del Circuito de Medellín para que esteefectuara la designación. Así las cosas, el Juez Séptimo (7°) Civil delCircuito de Oralidad de Medellín”, mediante auto del veintinueve (29) demarzo de 2016, designó, como árbitro principal a la Dra. Gloria ElenaAlzate Cardona y, como árbitros suplentes a los Dres. Julia VictoriaMontaño Bedoya y Nicolás Henao Bernal. El Centro de Arbitraje,mediante carta del cinco (5) de abril de 2016 le comunicó la designacióny quien aceptó oportunamente su designación, tal como consta en eldocumento

radicado el día doce (12) de abril de 2016 (Cfr. Folios 101_ay 101-B del Cuaderno Principal).Adicionalmente, en el acto de aceptación de su cargo, el árbitro únicodesignado dio cumplimiento al deber de información contenido en elartículo 15 de la Ley 1563 de 2012, el cual fue comunicado a las partestal como consta en los documentos obrantes a folios 102 a 104 delexpediente.Integrado debidamente el Tribunal, el Centro de Arbitraje citó al árbitroúnico, al apoderado de la parte demandante y al representante legal delas sociedades demandadas para efectos de realizar la audiencia deinstalación del Tribunal (Cfr. Inc. 1 Art. 20 de la Ley 1563 de 2012).

Audiencia de Instalación, Designación y Posesión del Secretario,Juicio de Admisibilidad, Derecho de Contradicción, ConciliaciónArbitral, Fijación de Gastos y Honorarios y Primera Audiencia deTrámite.Mediante Auto No. 01 del diecisiete (17) de mayo de 2016, el TribunalArbitral se instaló formalmente, designó como Secretario al Dr. NicolásHenao Bernal, recibió el expediente por parte de la Abogada de laUnidad de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellin para

Cuaderno Principal — Folio 26,Cuaderno Principal — Folio 100.Cuaderno Principal — Folios 105 a 111.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho4Antioquia, fijó el lugar de funcionamiento del Tribunal, reconociópersonería a los apoderados de las partes, entre otras cuestiones”.Seguidamente, mediante Auto No. 02%, el Tribunal inadmitió la demandaarbitral. El apoderado de la parte demandante, mediante escrito visible afolios 119 a 131, presentó escrito denominado “cumpliendo requisitospara admisión de demanda” y el Tribunal, mediante Auto No. 037,notificado por correo electrónico a los apoderados de las partes, citópara efectos de realizar el juicio de admisibilidad de la demanda. Así lascosas, mediante Auto No. 04° del ocho (8) de julio de 2016, el Tribunaladmitió la demanda arbitral, fijó el trámite o procedimiento a seguir,ordenó la notificación personal de la sociedad demanda, ordenó corrertraslado de ella por el término de veinte (20) días y requirió a tasociedad demandada.De acuerdo con el acta de notificación personal efectuada a la apoderadade la parte demandada, visibles a folio 145 del Cuaderno Principal, lasociedad convocada se notificó personalmente del auto admisorio de lademanda, el día ocho (8) de julio de 2016.El Secretario designado, mediante documentos presentados el día veinte(20) de mayo de 2016, visibles a folios 114 a 118 del expediente, aceptóel cargo y dio cumplimiento al deber de información contenido en elartículo 15 de la Ley 1563 de 2012,

el cual fue comunicado a losapoderados de las partes, tal como consta en los documentos obrantes afolios 132 a 134 del expediente.El Tribunal, mediante Auto No. 04 del ocho (8) de julio de 2016,posesionó al secretario designado.La sociedad convocada CONINSA RAMON H. S.A., a través de suapoderado judicial, ejerció oportunamente el derecho de contradicción,mediante escrito presentado el día cinco (5) de agosto de 2016,contestando la demanda, oponiéndose a las pretensiones de lademanda, proponiendo excepciones de fondo o d emérito y solicitando eldecreto de medios de prueba (Cfr. Folios 161 a 176 y 209 a 210 delCuaderno Principa!).El Tribunal, mediante traslado secretarial del nueve (9) de agosto de2016, corrió traslado, por el término de cinco (5) días, de lasexcepciones de fondo o de mérito propuestas por la sociedaddemandada, y la parte demandante EL CEDRO ROJO PISOS EN MADERA

2DAONDHta Cuaderno Principal — Folios 112 y 113.Cuaderno Principal — Folio 113.Cuaderno Principat — Folios 135 a 141.Cuaderno Principal — Fotios 142 a 144,Cuaderno Principal — Folios 142 a 144,Cuademo Principal — Fotios 246 a 251.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 29%10. 11.

5S.A.S., mediante escrito radicado el día quince (15) de agosto de 2016,descorrió el traslado secretarial, haciendo un pronunciamiento sobrelas excepciones.Mediante audiencia del veintiséis (26) de agosto de 2016, el Tribunalprofirió las siguientes providencias: i) el Auto No. 0572, en virtud del cualse declaró cumplido el requerimiento efectuado a la parte demandada,reconoció personería al nuevo apoderado de la parte demandada ydeclaró agotada y fracasada la audiencia de conciliación prevista en elart. 24 de la Ley 1563 de 2012; y, seguidamente, en el Auto No. 06%,se fijaron los gastos y honorarios del Tribunal, estableciendo las sumas acargo de las partes por los siguientes conceptos:a. Honorarios del Árbitro Único y del Secretario;b. Gastos de funcionamiento del Tribunal; yom Gastos de administración del Centro de Arbitraje.Mediante Auto No. 15 del veintisiete (27) de enero de 2017,debidamente notificado por correo electrónico a los apoderados de laspartes, el Tribunal REAJUSTÓ el IVA del secretario.Ambas partes consignaron, en las oportunidades procesales de que tratael artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, la totalidad de los gastos yhonorarios decretados por este Tribunal Arbitral (Cfr. Folio 268 delexpediente).Mediante Auto No. 07, proferido en audiencia del veintitrés (23) deseptiembre de 2016, el Tribunal: i) se deciaró competente para conocery decidir las pretensiones y las excepciones de mérito contenidas en lademanda

y en su contestación, respectivamente; y ii) aplicó el art. 10 dela Ley 1563 de 2012, en el sentido que el término de duración delproceso será de seis (6) meses contados a partir de la finalización de laprimera audiencia de trámite y; iii) ordenó el pago del 50% de loshonorarios al árbitro único y al secretario, y el 100% al Centro deArbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín (Cfr. Art. 28 Ley 1563de 2012).Dentro de esa misma audiencia, y mediante Auto No. 08, el Tribunaldecretó todos los medios de prueba solicitados por las partes (Cfr. Inc. 3del Art. 30 Ley 1563 de 2012).

Cuaderno Principal — Folios 252 a 255.Cuaderno Principal — Folios 256 y 257.Cuaderno Principal — Folios 257 a 260.Cuaderno principal -- Folios 341 a 344.Cuaderno Principal — Folios 268 a 272.Cuaderno Principal — Folios 272 a 274.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

799Cc. 6Práctica de Pruebas, Audiencia de Alegaciones y Oportunidad delLaudo Arbitral.Las pruebas se practicaron según lo decretado, tal como sedetalla a continuación:a. En audiencia del catorce (14) de octubre de 2016” se practicaronlos testimonios de José Wilfer Arango Cardona, Luis DairoLondoño Ruiz?, Juan Diego Restrepo Villegas, Jhon DidierMartínez Gómez?!, Arnulfo Isaac Echeverry Álvarez”, ReinaldoDíaz Díaz? y Maria Paulina Ospina Silva?. En dicha audiencia ymediante Auto No. 097°, el Tribunal resolvió: i) corrió traslado alas partes de los documentos allegados por Liberty Seguros,visibles a folios 1 a 771 del cuaderno “Respuesta Oficio Liberty”;it) ordenó agregar las constancias de envio de las citaciones aJuan Diego Restrepo y Jhon Didier Martínez y, iii) aceptó eldesistimiento de la inspección judicial a “Cantabria Plaza Etapa I”.b. En audiencia del dieciocho (18) de octubre de 2016 sepracticaron tos interrogatorios de parte a Olga Cecilia LópezVélez”, como representante legal de la convocada y DanielRestrepo Mesa, El Tribunal, mediante Auto No. 10% proferido endicha audiencia, resolvió lo siguiente: i) aceptó el desistimiento dela práctica del testimonio de Wilmar Céspedes y, ii) fijó fechapara continuar con la práctica de las pruebas.c. En audiencia del veintiocho (28) de octubre de 2016” se practicóel testimonio de Clara Inés Mesa López de Mesa?;

asimismo, porAuto No. 11, expedido en audiencia, el Tribunal resolvió: i) corrertraslado de las transcripciones de las declaraciones de ArnulfoIsaac Echeverry, Reinaldo Díaz Díaz, María Paulina Ospina, DanielRestrepo y Olga Cecilia López y, ii) fijó fecha para celebrar laaudiencia de alegaciones.

Cuaderno Principal — Folios 278 a 286.Cuaderno No. 3 — Pruebas Parte Convocante — Folios 4 a 7.Cuaderno No. 3 — Pruebas Parte Convocante — Folios | a 3.Cuaderno No. 4 — Pruebas Parte Convocada — Folios 10 a 18.Cuaderno No. 4 — Pruebas Parte Convocada — Folios 7 a 9,Cuaderno No. 4 — Pruebas Parte Convocada — Folios 4 a 6.Cuaderno No. 4 — Pruebas Parte Convocada — Folios | a 3.Cuaderno No. 4 — Pruebas Parte Convocada — Folios 19 a 25,Cuademo Principal — Folio 286.Cuaderno Principal — Folios 291 a 294.Cuaderno No. 3 — Pruebas Parte Convocante — Folios 8 a 12.Cuaderno No, 4 — Pruebas Parte Convocada — Folios 36 a 38.Cuaderno Principal — Folio 294,Cuaderno Principal — Folios 306 a 308.Cuaderno No. 4 — Pruebas Parte Convocada — Folios 26 a 35.VÍGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho7d. En audiencia del veintiuno (21) de noviembre de 201677, elTribunal llevó a cabo la audiencia de alegatos y, mediante AutoNo. 12%, §) corrió traslado de las transcripciones de Luis DairoLondoño, José Wilfer Arango, Clara Inés Mesa López de Mesa,Juan Diego Restrepo y Jhon Didier Martinez, ii) ordenó agregar losescritos de alegaciones, iii) requirió a la parte

demandada paraque allegara copia legible de un documento y, iv) fijó fecha defallo o de laudo.e. El apoderado de la parte demandada, mediante escrito radicadopor correo electrónico el día veinticinco (25) de noviembre de2016, visible a folios 324 a 328 del expediente, allegó eldocumento en virtud del cual el Tribunal lo había requerido.f. El Tribunal mediante Autos Nos. 13, 14 y 16%, proferidos los diasveintiocho (28) de noviembre de 2016, veintiséis (26) de enero de2017 y siete (7) de febrero de 2017, respectivamente,debidamente notificados por correo electrónico a los apoderadosde las partes, aplazó la audiencia del laudo y, fijando fecha de lamisma.

2. En virtud de la cláusula compromisoria, y por no existir término especialpactado en ella, el presente Arbitraje tiene una duración de seis (6)meses% contados desde la finalización de la primera audiencia detrámite, sin perjuicio de las suspensiones convencionales o legales quese dieran en el curso del ProcesoToda vez que la primera audiencia de trámite se realizó y finalizó el díaveintitrés (23) de septiembre de 2016, y que las partes nosuspendieron el proceso, el término para concluir las actuaciones delTribunal se extinguiría el día veintidós (22) de marzo de 2017,motivo por el cual el presente Laudo es proferido dentro del términolegal.

Cuaderno Principai — Folios 309 a 310.Cuaderno Principal — Folio 310.Cuaderno Principal — Folios 333 a 336 y 345 a 350Cfr. Art. 10 de la Ley 1563 de 2012, el cual reza: “Artículo 10. Término. Si en el pacto arbitral nose señalare término para la duración del proceso, este será de seis (6) meses, contados a partir dela finalización de la primera audiencia de trámite. Dentro del término de duración del proceso,deberá proferirse y notificarse, incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración,corrección o adición. 'Dicho término podrá prorrogarse una o varias veces, sin que el total de las prórrogas exceda de seis(6) meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello.Al comenzar cada audiencia el secretario informará el término transcurrido del proceso.” VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

DtII. POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES

DemandaLa demanda arbitral, además de identificar a las partes (incluyendodirecciones para notificaciones), acompañar y solicitar el decreto ypráctica de pruebas, trae la versión de los hechos relevantes alArbitraje, cuya transcripción se realiza a continuación:"HECHOSPRIMERO: Que la empresa CONINSA RAMON H. S.A., como un de lasactividades que desarrolla dentro de su objeto social es la contratación yejecución de obras civiles.SEGUNDO: Que la empresa EL CEDRO ROJO PISOS EN MADERA S.A.S.,dentro de su objeto social, fabrica e instala pisos en madera y otrosaccesorios como puertas, ventanas y closets entre otros.TERCERO: Que la empresa CONINSA RAMON R.H. S.A., en su calidad decontratante y fungiendo como administrador delegado conINMOBILIARIA CANTABRIA S.A., para la construcciones de la obraCANTABRIA PLAZA ETAPA 1, ubicada en este municipio en la calle 7 No51-40; y la empresa El CEDRO ROJO PISOS EN MADERA S.A.S., encalidad de contratista, el 04 de junio de 2012, celebraron el contrato No6799; cuyo objeto del mismo y para mayor ilustración se transcribe deldocumento que lo contiene:Por el presente contrato que se celebra bajo la modalidad de Preciosunitarios Fijos El CONTRATISTA se obliga a la realización de todoslos trabajos que se requieran para la fabricación, suministro einstalación de CARPINTERIA EN MADERA, para la obra denominadaCANTABRIA PLAZA ETAPA I ubicada en fa Calle 7 No 51-40 deMedellín, de acuerdo con la cotización

presentada por ElCONTRATISTA el 23 de Abril de 2012, Dicho contrato fue adjudicadopor el área de ADQUISICIONES Y LOGISTICA. La propuesta, lasmodificaciones y aclaraciones a la misma, hacen parte integrante deeste contrato--------------------------Parágrafo: ALCANCE DE LOS TRABAJOS. En desarrollo del objetocontractual, El CONTRATISTA se obliga a realizar, entre otras, lassiguientes actividades, de acuerdo con los términos establecidos enla propuesta presentada, teniendo en cuenta los especificacionestécnicas y demás aspectos relacionados con el alcance de lostrabajos: a) Fabricar, suministrar transportar e instalar Carpinteríaen Madera, Suministrar los materiales y equipos, la mano de obra y,en general realizar todos los trabajos necesarios para la cumplidaejecución y terminación de los mismos, sea que dichos trabajos ysuministros aparezcan expresamente descritos en el presentecontrato o correspondan a la naturaleza del mimos. b) realizar lasupervisión técnica requerida.CUARTO: Toda vez que como se alude en el contrato, este se celebróbajo la modalidad de precios unitarios fijos; se estableció y así seregistra en el documentos contentivo del acuerdo, páginas 3 y 4; unatabla que pormenoriza los item a instalar, en su cantidad, valor unitarioy valor total; cuyo valor total resultante incluyendo el IVA, lo fuera por laVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

29suma de TRESCIENTOS DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS SEIS MILCIENTO SETENTA Y CUATROPESOS M.L. ($316.306.176.00).QUINTO: El plazo acordado para la ejecución de las obras contratadas,fue de 269 días calendario, fijándose contractualmente una fecha deiniciación de obras para el día 04 de junio de 2012; y con fecha para sucorrespondiente entrega el día 28 de febrero de 2013; queefectivamente bajo conteo directamente en el calendario, arrojan los 269días.SEXTO: Pero tal como se cuenta con los suficientes medios probatorios ycon los documentos que se anexan a la presente solicitud en calidad deprueba documental; las obras a realizar por parte de la empresa ELCEDRO ROJO PISOS EN MADERA S.A.S., solo fue posible su iniciación ypor razones imputables al contratante, el 13 de noviembre de 2012;siendo que bajo tal circunstancia, el plazo de los 269 días calendario seextendía hasta el 08 de agosto de 2013.SÉPTIMO: - Es cierto, que militan tal como lo sostiene quien actúa ennombre y representación del contratante en la correspondencia cruzadacon el ajustador, tres (3) documentos por medio de los cualessupuestamente se modificara el contrato No 6799 inicialmente celebrado;los mismos que no reconoce mi poderdante, dado que en ninguno deellos se registra su firma; los que los convierte en modificacionesunilaterales y por lo tanto sin relevancia jurídica para tenerse como tal(artículo 1602 del Código Civil).OCTAVO: Dentro del contrato No 6799, se cuenta entre otras con lasestipulaciones que para mayor

ilustración se transcriben:Tercera: Valor del CONtrabo cooncacccciconicioninecromncrriooPARÁGRAFO 1. El presente es un contrato a precios unitarios, por lotanto, todos los riesgos inherentes a la ejecución de fos trabajosestarán a cargo de EL CONTRATISTA, En consecuencia, el valor finaldel contrato será el que resulte de multiplicar las cantidades de obrarealmente ejecutada y recibida a satisfacción por EL CONTRATANTE,por_los precios unitarios estipulados en la presente cláusula. (Losubrayado fuera de texto)Cuarta: Forma de PAGO ..oooccncanonccornoorn»EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA, con los fondossuministrados por INMOBILIRIA CANTABRIA S.A., el valor delpresente contrato de la siguiente manera:2. El saldo se cancelará mediante presentación por parte de ElCONTRATANTE y la Interventoría designada para la Obra por partede INMOBILIARIA CANTABRIA S.A. (lo subrayado fuera del texto)

NOVENO: De las estipulaciones contractuales referidas en el ordinal queprocede se coligue que en todo pago parcial por parte del CONTRATANTEal CONTRATISTA, de la suma total fijada en el contrato; medio unaentrega de las obras correspondientes a dichos pago a enterasatisfacción del CONTRATANTE, pues era una condición convenidaconforme a las cláusulas que en ordinal anterior se mencionan ytranscriben.DÉCIMO: Por su parte, en acápite que hace parte de la cláusula CUARTA,se tiene determinado una retención del diez por ciento (10%) sobre elimporte de cada factura, la que resulta sin asidero legal; si además, seexige y como en efecto lo fue, que todas fas eventuales contingenciasVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

DA10fueran trasladadas a una aseguradora mediante la celebración de uncontrato de seguros; lo que generaría un doble reconocimiento alCONTRATANTE, situación proscrita dentro del ordenamiento legal, lo quedebe tenerse por no escrita, habida cuenta que todo pago parcial sehacía bajo entrega a satisfacción de las obras que dieran lugar a lacreación de las correspondientes facturas.UNDECIMO: Dentro del suscitado contrato, celebrado por valor total deTRESCIENTOS DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL CIENTOSETENTA Y CUATRO PESOS M.L. ($316.306.176.00), el contratantecanceló al contratista (mi poderdante), las siguientes sumas: NOVENTA YCUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILCUATROCIENTOS SIETE PESOS ($94.288.407.00) por concepto deanticipo, y cancelados tiempo después de la fecha en la cual fuerafirmado el contrato, exactamente el 27 de julio de 2012, La factura 5578por un valor neto de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUININETOSDIECINUEVE MIL QUINIENTOS DOS PESOS M.L, ($59.519.502.00). Lafactura 5579 por un valor neto de CUARENTA Y UN MILLONOCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOSM.L. ($41.866.240.00) La factura 5589 por un valor neto de TREINTA YTRES MILLONES QUINIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHOPESOS M.L. ($33.501.888.00). La factura 5590 por un valor neto deVEINTIUN MILLONES,

SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOSVEINTE PESOS, M.L. ($21.661,920.00); y una última factura, la 5607,por un valor neto de CINCO MILLONES TRESCIENTOS. VEINTITRES MILCIENTO UN PESOS M,L. ($5.323.101.00); para un total cancelado porvalor de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTAY UN MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS M.L. ($256.161.058.00).DUODÉCIMO: El 13 de mayo de 2013, el contratante de maneraunilateral y abrupta, impide al contratista (mi cliente) cumplir con lostérminos del contrato, decide pues darlo por terminado de maneraunilateral, desconociendo el contrato y los derechos legales ycontractuales a favor de mi poderdante; entre otros, un valor retenidopor la suma de DIECISEIS MILLONES VEINTISEIS MIL SEISCIENTOSVEINTICINCO PESOS M.L. ($16.026.625.00) y una factura, la 5757causada e insoluta, representativa de obras ejecutadas y debidamenteentregadas, por un valor neto de CUARENTA Y SIETE MILLONESSETECINETOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA YOCHO PESOS M.L. ($47.764.448.00).DÉCIMO TERCERO: Llevando a cabo un cálculo porcentual con base enel tiempo transcurrido dentro de la ejecución del contrato, contrastadapor la prorrata cancelada del mismo, entendiendo con ello la entrega asatisfacción del contratante, por cuanto que efectivamente canceló bajotal condición como ya se expuso, bien

se puede determinar si eldespliegue de ejecución se encontraba ajustado a sus presupuestos yobligaciones generadas a favor de mi poderdante; y tal como se expone:El tiempo transcurrido desde la fecha real de iniciación de ejecución delcontrato 13 de noviembre de 2012, a la fecha en que el contratantedecidiera dar por terminado el contrato de manera unilateral 13 de mayode 2013; Se determinan como transcurridos os siguientes días.2012 17 6 x 30 = 180 días.201305 432012 11 1306 0

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

0y!11Estos días equivalen a un porcentaje del tiempo agotado bajo elsiguiente cálculo:269 días 100%180 días X = 180 x 100/ 269 = 66.91 %Ahora bien:$316.306,176.00 100%$256.161.058.00 xXX= $256.161,058.00 x 100 / 316.306.176.00 = 80.99%Lo que quiere decir que el contrato para el día 13 de mayo de 2013,contaba con una ejecución a cabalidad: del 80.99% y muy por encimadel porcentaje agotado 66.91%, de donde se deduce que el desplieguede ejecución iba con los términos contractuales y por lo tanto sinposibilidad de imputarle incumplimiento alguno del contrato;concluyendo con ello, que la actitud del contratante resulta totalmenteinfundada y por lo tanto debe asumir el reconocimiento y pago de lassumas insolutas y de las indemnizaciones y perjuicios ocasionados a lapersona jurídica que mi cliente representa, ”°Apoyado en lo anterior, la parte convocante trae las siguientespretensiones:"PRETENSIONESTeniendo en dienta los anteriores hechos de la manera más atenta mepermito formular al Honorable Tribunal las siguientes peticiones:PRIMERA: Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que laempresa CONINSA R.H. S.A. incumplió el contrato 6799 celebrado el 04de junio de 2012 con la empresa EL CEDRO ROJO PISOS EN MADERAS.A.S. representada por mi poderdante.SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior, se declare resulto elcontrato.TERCERA: Que se declare que el acápite

que hace parte de la cláusulaCUARTA del contrato sobre las retenciones estipuladas, resultainfundado, sin asidero legal y por lo tanto inexistente.CUARTA: Que a consecuencia del incumplimiento del contrato, secondene a la empresa CONINSA R.H. S.A. al pago de las siguientessumas:e DIECISEIS MILLONES VEINTISEIS MIL SEISCIENTOSVEINTICINCO PESOS M.L. ($16.026.625.00), retenidas a laempresa EL CEDRO ROJO PISOS EN MADERA S.A.S., por lacontratante en virtud de las estipulaciones contractuales.e Un monto por valor de SESENTA MILLONES CIENTO CUARENTA YCINCO MIL CIENTO DIECIOCHO PESOS M.£. ($60.145.11800),que contiene el valor aun no cancelado con base en la suma totaldel contrato; y que representan a su vez las indemnizaciones y

Cuaderno Principal — Folios 120 a 123. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho12perjuicios a favor de la empresa EL CEDRO ROJO PISOS ENMADERA S.A:S.QUINTA: Se ordene el reconocimiento y pago de los intereses a la tasamáxima legal sobre la sumatoria de los valores indicados en fosnumerales 1 y 2 precedentes, calculados desde el 08 de agosto de 2013,hasta la fecha de su cancelación efectiva total.SEXTA: La correspondiente condena en costas y agencias en derecho ala parte convocada de conformidad con la ley.”7"Contestación de la demanda principalLa sociedad demandada CONINSA RAMON H. S.A., de acuerdo con el escritoobrante a folios 162 a 176 del cuaderno principal, contestó oportunamente lademanda principal, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parteconvocante y proponiendo las siguientes excepciones de fondo o de mérito:“PRIMERA: La denominada como excepción non adimpleti contractus(excepción de contrato no cumplido).(...)SEGUNDA: BUENA FE — MALA FE:(oss)TERCERA: FALTA DE CAUSA PARA PEDIR - COBRO DE LO NO DEBIDO(...)”

ILI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL JUICIO DE VALIDEZ DEL PROCESO - PRESUPUESTOSPROCESALESPara este Tribunal Arbitral el proceso jurisdiccional es fuente de creaciónde una norma jurídica individual, y es por ello por lo que debe realizar lalabor de revisar, nuevamente, la etapa de procesamiento, con la finalidadde verificar o corroborar si la fuente resulta jurídicamente legítima,puesto que de ello dependerá consecuencialmente la legitimidad dellaudo arbitral o de la norma jurídica particular que en este acto procesalse cree. Así pues, previo al análisis del fondo de la controversia, elTribunal pone de presente que el proceso reúne los presupuestosprocesales requeridos para su validez y, por ende, para permitir laexpedición de un pronunciamiento de mérito.En efecto:a. El Tribunal goza de la función jurisdiccional, de manera transitoria,en los términos del Artículo 116 de la Constitución Política.

3738 Cuaderno Principal — Folio 123.Cuaderno Principal — Folios 166 a 173.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho Der13 El Tribunal es competente para resolver todas las pretensiones yexcepciones objeto del litigio. Así lo resolvió mediante Auto No. 07del veintitrés (23) de septiembre de 2016,La convocante y la convocada son personas jurídicas, concapacidad de goce y de ejercicio. Así las cosas, tienen capacidadpara ser parte y capacidad para comparecer al proceso por símismas -a través de su representante legal-, tal como obra enlos respectivos certificados de existencia y representación legalvisibles a folios 46 a 58 y 295 a 305 del Cuaderno Principal.Tanto la convocante como las convocadas actuaron en el Arbitrajepor conducto de sus apoderados judiciales ¡dóneos nosancionados, lo cual acredita el presupuesto del derecho depostulación o ius postulandi (cfr. folios 266 y 267 del expediente).El proceso se adelantó en todas sus fases e instancias conobservancia de las normas procesales establecidas para el efectoy con pleno respeto de los derechos de defensa y de contradicciónde las partes. Respecto a las formas procesales (trámite adecuadoy legalidad de las formas) el Tribunal actuó conforme a lasprescripciones normativas, es decir, con vigencia de la Ley 1563de 2012.Se constata el presupuesto de la demanda en forma, puesto queésta contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 82 ysiguientes del Código General del Proceso.En relación con la caducidad de la acción, el Tribunal observa queno ha caducado ésta, puesto que por tratarse de una acción“ordinaria”, en los términos del artículo 2536 del Código Civil, estaes de diez (10) años.

JUICIO DE EFICACIA DEL PROCESO - PRESUPUESTOSMATERIALES DE LA SENTENCIA.Se corrobora la existencia del interés para obrar, ya que sevislumbra un interés económico perseguido por la parteconvocante.El Tribunal verifica que a la fecha de expedición del presenteLaudo hay ausencia de:iCosa juzgada; 39 Cuaderno Principal — Folios

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