CCO MEDELLÍN - Laudo 2016 A 017 27 DE MARZO DE 2017
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 2016 A 017 27 DE MARZO DE 2017
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2017
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
MISIÓN EMPRESARIAL S.A.
Vs.
EMPRESA DE SEGURIDAD URBANA— ESUYEL MUNICIPIO DE MEDELLIN LAUDO ARBITRAL Medellin, 27 de marzo de 2017
VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoTribunal de Arbitramento convocado por Misión Empresarial S.A. contra la Empresade Seguridad Urbana — ESU — y el Municipio de Medellín 2016 A 017 El 27 de marzo de 2017, en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composiciónde la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, según lo resuelto en el Auto N°17del 10 de marzo de 2017, el Tribunal de Arbitramento profiere el Laudo que se expresa acontinuación:
L ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO
A. Partes del procesoLas partes iniciales del proceso fueron las siguientes:Demandante: Misión Empresarial S.A., sociedad identificada con NIT 811033557-4,representada legalmente por el señor Germán Darío Correa Rodas, identificado con lacédula de ciudadanía número 8.354,294, cuyo apoderado en el presente proceso es eldoctor Santiago Tirado Uribe, identificado con cédula de ciudadania número70.879.480 y T.P. número 168.587 del C.S.J.Demandadas:1,Empresa de Seguridad Urbana - ESU, Empresa Industrial y Comercial del Estadoidentificada con NIT 890984761-8, representada legalmente por el señor DavidVieira Mejía, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.556.665, cuyoapoderado en el presente proceso es el doctor Fernando Peláez Arango, identificadocon cédula de ciudadanía número 71.575.258 y T.P. número 32.332 del C.S.J.El Municipio de Medellín, entidad territorial de la división política administrativadel Estado colombiano, con autonomía politica, fiscal y administrativa, identificadacon NIT $90905211-1, representada legalmente por la señora Verónica de ViveroAcevedo, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.873.958, cuyaapoderada en el presente proceso es la doctora Ángela María Campillo Londoño,identificada con cédula de ciudadanía número 43.010.141 y T.P. número 60.863 delCS.. Conformación del Tribunal y Desarrollo del Trámite Preliminar. El 29 de marzo de 2016 Misión Empresarial S.A. presentó, mediante apoderado,ante
el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara deComercio de Medellín para Antioquia, la demanda o solicitud inicial de arbitrajecontra la Empresa de Seguridad Urbana — ESU — y el Municipio de Medellin con elfin de que se integrara un tribunal arbitral que resolviera las pretensionesformuladas en la demanda.La solicitud inicial de arbitraje de la parte demandante se fundó en el pacto arbitral,en su modalidad de cláusula compromisoria, entre Misión Empresarial S.A. y laEmpresa de Seguridad Urbana — ESU -, contenido en el contrato suscrito el 17 dejulio de 2014, signado con el número 201400318, en su cláusula décima octava,cuyo tenor es el siguiente:VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechotw“DÉCIMA OCTAVA, CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las partescontratantes se comprometen expresa y especialmente a someter a la decisión deárbitros, cualquier controversia o divergencia que pueda surgir entre ellas por razónde la celebración del contrato y de su ejecución, desarrollo, terminación oliquidación, o cualquier otro evento relacionado con éste, El arbitramento será enderecho, integrado por un (1) árbitro designado por la Cámara de Comercio deMedellín, según el procedimiento establecido por esta entidad.”3. El 31 de marzo de 2016, la Jefe de la Unidad de Arbitraje del Centro deConciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio deMedellín para Antioquia, le comunicó la existencia del proceso arbitral al MinisterioPúblico y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica
del Estado.4. Luego de haber sido elegido como árbitro principal en el sorteo público realizado el7 de abril de 2016, el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición dela Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, mediante acta denombramiento del mismo 7 de abril de 2016, designó al doctor Rafael HernandoPeláez Arango como árbitro único.5. El doctor Rafael Hernando Peláez Arango comunicó su decisión de no aceptar sunombramiento como árbitro único mediante correo electrónico del 11 de abril de2016.6. Luego de haber sido elegida como árbitro suplente en el sorteo público realizado el7 de abril de 2016, el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición dela Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, mediante acta denombramiento del 12 de abril de 2016, designó a la doctora Rosalba del SocorroGiraldo Tamayo como árbitro único.7. La doctora Rosalba del Socorro Giraldo Tamayo aceptó su nombramiento comoárbitro único mediante correo electrónico del 13 de abril de 2016.8. Previas las correspondientes citaciones, en audiencia celebrada el 17 de mayo de2016, mediante el Auto N? 01, el Tribunal resolvió:i. Declararse formalmente instalado y en funciones jurisdiccionales pararesolver las controversias surgidas entre Misión Empresarial S.A. y laEmpresa de Seguridad Urbana — ESU — y el Municipio de Medellin.ii. Designar como secretario al doctor Pablo Benjumea Gutiérrez, identificadocon cédula de ciudadanía número 8.027.146 y T.P.
número 205.066 delcs.iii. | Fijar como lugar de funcionamiento del Tribunal la sede de la Unidad de:Arbitraje del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición dela Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, ubicada en la Carrera43 No. 20-34, Oficina 812, Centro Empresarial Ciudad del Río delmunicipio de Medellín.iv. Reconocer personería, en los términos y con las facultades a ellosconferidas, a los abogados Santiago Tirado Uribe, Fernando Peláez Arangoy Ángela María Campillo Londoño.9. En la misma audiencia celebrada el 17 de mayo de 2016, mediante el Auto N° 02,en lo concerniente al juicio de admisibilidad de la demanda, el Tribunal resolvió:i. Inadmitir la demanda presentada por Misión Empresarial S.A. contra laEmpresa de Seguridad Urbana - ESU -— y el Municipio de Medellín por noVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechoud10.
11. 12. 13. 14, 15. 16. 17. 13. 19. 20.
cumplir con los requisitos contenidos en los numerales 4 y 8 del artículo 82de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso).ii. Conceder a la parte demandante el término de 5 días hábiles para quesubsanara la demanda.El doctor Pablo Benjumea Gutiérrez aceptó su nombramiento como secretario delTribunal mediante correo electrónico del 18 de mayo de 2016.El 23 de mayo de 2016, estando dentro del término para hacerlo, el apoderado de lademandante presentó un memorial al Tribunal mediante el cual cumplió con losrequisitos para subsanar los defectos anotados en la demanda.El 16 de junio de 2016, mediante el Auto N° 03, el Tribunal corrigió el Auto N° 02,adicionando una causal de inadmisión de la demanda que se había omitido, cual fuela ausencia del juramento estimatorio de los intereses cuyo pago se pretende, deacuerdo con el numeral 7 del articulo 82 de la Ley 1564 de 2012, y concediendoasimismo a la parte demandante el término de 5 días hábiles para que subsanara lademanda.El 24 de junio de 2016, estando dentro del término para hacerlo, el apoderado de lademandante presentó un memorial al Tribunal mediante el cual cumplió con elrequisito para subsanar el defecto descrito en el Auto N° 03.El 15 de julio de 2016, mediante el Auto N° 06, el Tribunal admitió la demandapresentada por Misión Empresarial S.A. contra la Empresa de Seguridad Urbana —ESU — y el Municipio de Medellín, por haberse subsanado los requisitos de losnumerales 4,
7 y 8 del artículo 82 del Código General del Proceso, al indicar conmayor claridad las pretensiones de la demanda, allegar el juramento estimatorio yseñalar los fundamentos de derecho de la misma.El 15 de julio de 2016, mediante el mismo Auto N° 06, el Tribunal ordenó eltraslado de la demanda a la Empresa de Seguridad Urbana ~ ESU — y el Municipiode Medellín por el término de veinte (20) días. Lo anterior se notificó en la mismaaudiencia.El día 12 de agosto de 2016, estando dentro del término para hacerlo, la Empresa deSeguridad Urbana — ESU ~ contestó la demanda presentada por Misión EmpresarialS.A.El dia 16 de agosto de 2016, estando dentro del término para hacerlo, el Municipiode Medellín contestó la demanda presentada por Misión Empresarial S.A.El día 1 de septiembre de 2016 el Tribunal dio traslado a Misión Empresarial S.A.de los documentos de contestación de la demanda presentados por la Empresa deSeguridad Urbana — ESU — y el Municipio de Medellín por el término de cinco (5)dias, mediante el Auto N° 07, debidamente notificado,El día 7 de septiembre de 2016, estando dentro del término para hacerlo, MisiónEmpresarial S.A. se pronunció sobre las excepciones de mérito formuladas por laEmpresa de Seguridad Urbana — ESU -—en la contestación de la demanda, sinsolicitar pruebas adicionales.La audiencia de conciliación consagrada en el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012 secelebró el 23 de septiembre de 2016. Mediante el Auto N° 10 de la misma fecha,
elTribunal resolvió dar por terminada la etapa de conciliación debido a que las partesse encontraban en posiciones bastante alejadas en relación con el objeto del proceso,VIGILADO — Ministerio de Justicia y del Derechoy no tenían ánimo claro de conciliar. Las partes estuvieron de acuerdo y defirieronla resolución de sus diferencias al Tribunal.21. Durante todo el proceso, el Tribunal preguntó a las partes si había lugar alsaneamiento del proceso debido a vicios de procedimiento o posibles causas deanulación, ante lo cual las partes siempre convalidaron cada una de las actuacionesrealizadas y declararon que no hubo vicios o irregularidades en ellas.C. Desarrollo del Trámite1. El día 23 de septiembre de 2016, luego de dar por terminada la etapa de conciliaciónconsagrada en el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012 mediante el Auto N 10, elTribunal procedió a determinar los honorarios, los gastos de funcionamiento y losgastos del proceso mediante el Auto N° 11.2. Mediante el Auto N° 11, corregido el 6 de octubre de 2016 por el Auto N° 12, y envirtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1563 de 2012, en el Decreto 1069de 2015, y en el Reglamento del Centro de Conciliación, Arbitraje y AmigableComposición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, el Tribunalprocedió a determinar los honorarios, los gastos de funcionamiento y los gastos delproceso, teniendo en cuenta para ello el valor de las pretensiones de la partedemandante, el cual ascendía a $ 5.623.332, el litigio,
su complejidad, y laintegración del tribunal con árbitro único, y con base en esto resolvió:i. Fijar los honorarios del árbitro único en la suma de $344.727 más IVA (paraun total de $399.884, IVA incluido).li. Fijar los honorarios del secretario en la suma de $172.363.iti. — Fijar los gastos de funcionamiento en la suma de $500.000, sin perjuicio desu posterior reajuste o la devolución de éstos,iv. Fijar los gastos administrativos del proceso a favor del Centro de Arbitrajede la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia en la suma de$199.941, IVA incluido.v. Fijar el total a pagar por las partes, como honorarios del Tribunal y gastosdel proceso, en la suma de $1.272.188, discriminados de la siguientemanera:
$344.727 $55.157 $399.884$172.363 N.A $172.363$500.000 N.A, $500.000$172.363 $27.578 $199,941
3. El dia 7 de octubre de 2016, estando dentro del término para hacerlo, MisionEmpresarial S.A. consignó lo que le correspondía a la parte demandante de loshonorarios del Tribunal y gastos del proceso.4. El día 12 de octubrede 2016, estando dentro del término para hacerlo, la Empresade Seguridad Urbana - ESU — consignó lo que le correspondía a las partesdemandadas de los honorarios del Tribunal y gastos del proceso.5. El día 4 de octubre de 2016, el Municipio de Medellín envió constancia de ladecisión tomada el día 28 de septiembre de 2016 por el Comité de Conciliación deVIGILADO Ministerio de Justicia y de! Derechola entidad, expresando que debido a que el Municipio de Medellín no pactó cláusulacompromisoria con Misión Empresarial S.A., no consignaría lo que le correspondíacomo integrante de la parte demandada de los honorarios del Tribunal y gastos delproceso.
El día 10 de noviembre de 2016, en la primera audiencia de trámite, consagrada enel articulo 30 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal analizó su propia competenciapara decidir de fondo sobre la controversia entre Misión Empresarial S.A., por unaparte, y la Empresa de Seguridad Urbana - ESU — y el Municipio de Medellín, porotra, y realizó las siguientes consideraciones:Respecto de la habilitación del tribunal:El arbitraje es un mecanismo a través del cual las partes involucradas en unacontroversia que versa sobre materias de libre disposición, en virtud del negociojurídico denominado pacto arbitral, facultan a un tribunal arbitral para que decidadicha controversia, ejerciendo de manera transitoria funciones de carácterjurisdiccional, según lo permite el artículo 116 de la Constitución Política. Lahabilitación de los árbitros hecha por las partes en disputa a través del pacto arbitral— bien sea una cláusula compromisoria o un compromiso — es un requisito sine quanon del ejercicio de poderes jurisdiccionales sobre las partes que acuden al arbitraje.La misma Corte Constitucional, en sentencia C-170 de 2014, precisó uno de loselementos fundamentales del arbitraje al señalar que “[s]e rige por el principio devoluntariedad o libre habilitación. El artículo 116 de la Constitución Política defineel arbitramento con base en el acuerdo de las partes, que proporciona su punto departida y la habilitación para que los árbitros puedan impartir justicia en relacióncon un litigio concreto. En tal medida, la autoridad de los árbitros se funda en laexistencia de un acuerdo de voluntades
previo y libre entre las partes enfrentadas, enel sentido de sustraer la resolución de sus disputas del sistema estatal deadministración de justicia y atribuirla a particulares.En otras palabras, el sustento de la justicia arbitral es el reconocimientoconstitucional expreso de la decisión libre y voluntaria de las partes contratantes deno acudir al sistema estatal de administración de justicia sino al arbitraje para ladecisión de sus disputas, la habilitación voluntaria de los árbitros es, por lo tanto, unrequisito constitucional imperativo que determina la procedencia de este mecanismode resolución de controversias.”En el caso de la demanda presentada por Misión Empresarial S.A. contra laEmpresa de Seguridad Urbana — ESU — y el Municipio de Medellin, es claro que elMunicipio de Medellín no cumplió con la habilitación descrita, puesto que no esparte del pacto arbitral.Respecto de la competencia por el factor subjetivo:Tanto Misión Empresarial S.A. como la Empresa de Seguridad Urbana — ESU —tienen plena capacidad para disponer de sus derechos, para someter la diferencia deque trata este proceso a la jurisdicción arbitral, y no tienen ningún impedimentopara acudir al arbitraje. En consecuencia, no existen limitaciones en cuanto a laarbitrabilidad subjetiva en este caso.Respecto de la competencia por el factor objetivo:La controversia entre Misión Empresarial S.A. y la Empresa de Seguridad Urbana —ESU - es un asunto de libre disposición de ambas partes, debido a que se refiere alVIGILADO — Ministerio de Justicia y del Derechopresunto incumplimiento del Contrato Número 201400318 celebrado entre ellas y,por lo tanto, se enmarca
dentro de aquellos asuntos que la ley colombiana haconsiderado susceptibles de someter a la decisión de árbitros. En consecuencia, noexisten limitaciones en cuanto a la arbitrabilidad objetiva en este caso.Con base en lo anterior, mediante el Auto N° 14, el Tribunal resolvió:i. Declararse competente para decidir de fondo sobre la controversiaexclusivamente respecto de Misión Empresarial S.A. y la Empresa deSeguridad Urbana — ESU —.li. Declararse incompetente para decidir de fondo sobre la controversiarespecto de Misión Empresarial S.A. y el Municipio de Medellín y, en virtudde ello, que el presente proceso continuara sin la presencia del Municipio deMedellín como parte demandada.ill. Declarar causados y pagar el cincuenta por ciento (50%) de los honorariosdel Árbitro y el Secretario.iv. Declarar causados y pagar el ciento por ciento (100%) de los gastosadministrativos del proceso a favor del Centro de Arbitraje de la Cámara deComercio de Medellín para Antioquia.Así mismo, el día 10 de noviembre de 2016, en la misma audiencia, el Tribunal porun lado consideró pertinentes y conducentes las pruebas solicitadas por las partes, ypor otro consideró que aunque la solicitud de los testimonios hecha por la partedemandante no cumplió con los requisitos exigidos por el Código General delProceso, que reza en su artículo 212 que “[cjuando se pidan testimonios deberáexpresarse el nombre, domicilio, residencia o lugar donde pueden ser citados lostestigos, y enunciarse concretamente los hechos objeto de la prueba”, lostestimonios solicitados indebidamente por la parte demandante eran elementosprobatorios importantes para resolver de fondo la controversia,
y con base en esto,mediante el Auto N° 15, resolvió:i. Decretar la incorporación de todos los documentos solicitados como pruebasdocumentales por Misión Empresarial S.A. en la solicitud de arbitraje y porla Empresa de Seguridad Urbana - ESU — en la contestación de la demanda,incluyendo:a. Contrato Número 201400318.b. Cláusulas adicionales 1, 2, 3 y 4 al Contrato Número 201400318.c. Acta de liquidación del Contrato Número 201400318.d. Contrato Interadministrativo 4600054633 celebrado entre la Empresade Seguridad Urbana — ESU — y el Municipio de Medellín.Otrosí al Contrato 4600054633.Adición 01 y Ampliación 01 al Contrato 4600054633.Adición 02 al Contrato 4600054633.Facturas aportadas por Misión Empresarial S.A.ESii. Decretar de oficio la exhibición como prueba de la “Oferta presentada por elCONTRATISTA”, mencionada en la cláusula vigésima como uno de losdocumentos que es parte integrante del Contrato Número 201400318,iii. Decretar el interrogatorio de parte a la demandada que fue solicitado por laparte demandante.iv. Negar los testimonios de las personas solicitados por la parte demandante,por no cumplir la solicitud con lo dispuesto por el artículo 212 del CódigoGeneral del Proceso, en el sentido de señalar “el nombre, domicilio,residencia o lugar donde pueden ser citados los testigos, y enunciarseconcretamente los hechos objeto de la prueba”.VIGILADO _ Ministerio de Justicia y del Derechov. Sin perjuicio de lo anterior, decretar de oficio los testimonios de
las personasque se enuncian a continuación:a. Paula Andrea Vásquez Uribe.b. Eliana María Garcia Palacio.8. El día 18 de noviembre de 2016, durante la audiencia convocada previamente por elTribunal, tuvieron lugar los siguientes actos:i. Se practicó el interrogatorio de parte al representante legal de la Empresa deSeguridad Urbana — ESU —, en su calidad de demandada, el señor DavidVieira Mejía, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.556.665.Durante el interrogatorio de parte, el señor David Vieira Mejía manifestóque no tenía claridad sobre el hecho de que algunos trabajadores de MisiónEmpresarial S.A. continuaran prestando servicios a la Empresa de SeguridadUrbana — ESU ~ después del vencimiento del contrato celebrado entre laspartes. Así mismo, expresó que tenía conocimiento de que algunas facturaspresentadas por Misión Empresarial S.A. no habían sido pagadas, y que elmotivo para ello era que habían sido presentadas por fuera del término delcontrato. El representante legal de la demandada respondió las preguntas delapoderado de la parte demandante, señalando que él no tenía conocimientode si las facturas presentadas por Misión Empresarial S.A. a la Empresa deSeguridad Urbana ~ ESU -— correspondían a servicios efectivamenteprestados, ni si la Empresa de Seguridad Urbana — ESU — en algún momentohabía hecho promesa alguna en el sentido de pagar esas facturas después dela liquidación del contrato, todo ello debido a que él no estaba encargado detales asuntos en el momento de los hechos.ii. Se practicó el testimonio de la señora Paula Andrea Vásquez Uribe,identificada con la cédula
de ciudadania número 43.627.019.La señora Paula Andrea Vásquez Uribe, trabajadora de Misión EmpresarialS.A., rindió testimonio en el cual expresó que las facturas cuyo pagoreclama la parte demandante se derivan del contrato de prestación deservicios en virtud del cual Misión Empresarial S.A. envió trabajadores enmisión a la Empresa de Seguridad Urbana — ESU —. Sostuvo que a lafinalización de dicho contrato, dos de las personas que prestaban losservicios en la Empresa de Seguridad Urbana — ESU — eran mujeresembarazadas, a quienes debían respetar su contrato de trabajo hasta queterminaran su embarazo, su licencia de maternidad y su período de lactanciadebido a su situación de estabilidad laboral reforzada, motivo por el cualestas personas siguieron prestando sus servicios ante la Empresa deSeguridad Urbana — ESU — y Misión Empresarial S.A. continuó pagándoles,pero no recibió el pago de la Empresa de Seguridad Urbana — ESU — por losservicios que prestaron estas personas después de la terminación delcontrato. La testigo también declaró que el Secretario General de la Empresade Seguridad Urbana — ESU — le había dicho que la demandada iba a pagarpor los servicios de esas personas en estado de embarazo, o que iba a tratarde que otra empresa de servicios temporales las contratara para que pudieranestar protegidas, pero que ello no ocurrió. Además, indicó que ella no teníaclaro si Misión Empresarial S.A. había firmado un acta de liquidación delcontrato de mutuo acuerdo con la Empresa de Seguridad Urbana — ESU —osi el contrato habia sido liquidado unilateralmente, pero que MisiónEmpresarial S.A. tenía muchos contratos y había firmado varias actas deliquidación aunque no le hubieran pagado. La testigo aclaró que todas lasVIGILADO — Ministerio de Justicia y del Derecho9.D.1.
facturas objeto de la controversia tienen que ver con los pagos por diferentesconceptos de dos trabajadoras que estaban en estado de embarazo.Al ser interrogada por el apoderado de la Empresa de Seguridad Urbana —ESU -—, la testigo manifestó que Misión Empresarial S.A. continuófacturando por la administración aun después de vencido el contrato debidoa que aunque el contrato hubiera terminado, Misión Empresarial S.A. seguíaprestando los servicios y enviando al personal, y la Empresa de SeguridadUrbana — ESU — nunca pidió que dejaran de prestar los servicios.El apoderado de la Empresa de Seguridad Urbana — ESU — tachó a la testigo,indicando que debido a que ella trabaja para la parte demandante, y lo haciapara el momento de los hechos, había una relación de dependencia que debíaser tenida en cuenta por el Tribunal al momento de fallar.Por su parte, el apoderado de la parte demandante señaló que no estaba deacuerdo y que pedía desestimar la tacha, porque “(...) la testigo es aquellapersona idónea que participó en las negociaciones y liquidación del contratoque nos ocupa y solo ella tiene de primera mano la información relevantepara el proceso. El hecho de que tenga alguna dependencia económica con laparte demandante inmediatamente no vuelve sospechoso su testimonio, niparcializado”.Ante las preguntas de la delegada del Ministerio Público, la testigo explicóque la solicitud para que las dos personas siguieran prestando sus servicios ala Empresa de Seguridad Urbana — ESU — se hizo de forma verbal, y que noquedó acta o constancia de dicha solicitud.iii. El apoderado de la parte demandante explicó que la señora Eliana MaríaGarcía Palacio,
quien había sido citada en su calidad de testigo, ya no estávinculada a Misión Empresarial S.A., motivo por el cual no asistiria comotestigo en el presente proceso. Por ende, el apoderado de la partedemandante manifestó que desistia de la prueba.La instrucción del proceso se terminó el día 18 de noviembre de 2016.Término de duración del procesoDebido a que en el pacto arbitral no se señaló término específico para la duracióndel proceso, éste no deberá exceder de seis (6) meses, contados a partir de lafinalización de la primera audiencia de trámite, en cumplimiento del artículo 10 dela Ley 1563 de 2012.El Tribunal informa que han transcurrido ciento treinta y seis (136) días calendario(o 4 meses y 16 días) desde la primera audiencia de trámite.Normas aplicadas al procesoDe acuerdo con lo definido en la audiencia de instalación del Tribunal celebrada el17 de mayo de 2016, mediante el Auto N° 01 se resolvió que el proceso se regiriapor la Ley 1563 de 2012, el Código General del Proceso y el Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su respectivoorden.
VIGILADO — Ministerio de Justicia y de} Derechoil. HECHOS DE LA DEMANDA
A. Los siguientes son, transcritos textualmente (salvo por el nombre de la demandante que seusa entre corchetes para dar claridad sobre la referencia textual), los hechos enunciadosen la demanda por Misión Empresarial S.A.:“PRIMERO: La sociedad Misión Empresarial S.A. es una sociedad mercantil, condomicilio en la ciudad de Medellín, constituida por Escritura Pública N° 1.040 del 7 demayo de 2002 de la Notaría 20 de Medellín, registrada en la Cámara de Comercio deMedellín el 15 de mayo de 2002,SEGUNDO: La EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA DE MEDELLÍNESU, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden municipal dotada depersonería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio eindependiente creada mediante Decreto 178 del 20 de febrero de 2002 de la Alcaldía deMedellín, modificado por el Acuerdo 33 de 2010 del H. Consejo de Medellín, condomicilio en la ciudad de MedellínTERCERO: Entre MISIÓN EMPRESARIAL S.A. y la EMPRESA PARA LASEGURIDAD URBANA DE MEDELLÍN ESU se suscribió el contrato N. 201400318de SUMINISTRO DE PERSONAL, fechado del 17 de julio de 2014, cuyo objeto fue laadministración de personal temporal que requirió la ESU de acuerdo a las necesidadespara la operación del módulo de emergencia NUSE 1-2-3 Departamento AdministrativoGestión de Riesgo de Desastres-DGRD dependencia del Municipio de Medellín, en lascondiciones establecidas en el Decreto 4369
del 4 de diciembre de 2006 y bajo lascondiciones establecidas en la solicitud Privada de Ofertas N.2014-0230.CUARTO: La forma de pago estipulada en el contrato de suministro de personal N.201400318 fue consagrada en la cláusula quinta de dicho documento en los siguientestérminos:“QUINTA: FORMA DE PAGO: La ESU cancelará el valor de los servicios facturadosmensualmente dentro de los cinco (3) días hábiles siguientes a la aprobación de lafactura, la cual deberá ser radicada en el Centro de Información Documental — CID dela ESU, con el lleno de los requisitos de Ley y contractuales (...)”.SEXTO: A la finalización del contrato, algunos de los trabajadores en Misión,vinculados laboralmente en el marco del N. 201400318 de summistro de personal,suscrito el 17 de julio de 2014, debieron seguir vinculados, con [Misión EmpresarialS.A.], toda vez que la situación de estos se enmarca en la estabilidad laboral reforzadaque impide la terminación del vínculo contractual.SÉPTIMO: La EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA DE MEDELLÍN ESUincumplió el contrato N. 201400318, celebrado con [Misión Empresarial S.A.], por lassiguientes razones.La sociedad pública, se ha sustraído de su obligación de reconocer y pagar, las facturasque le ha presentado MISIÓN EMPRESARIAL S.A., por concepto de prestacionessociales, y cotizaciones al sistema de seguridad social, de los trabajadores en misión,que prestaron sus servicios personales, en el marco del contrato en comento, y que seenmarcan en las condiciones especiales
de estabilidad laboral reforzada, asi comovalores facturados por concepto de administración de personal de la forma convenida enel contrato.OCTAVO: El contrato descrito en el hecho tercero (...), tuvo las siguientes adiciones:VIGILADO = Ministerio de Justicia y del DerechoAdición número 1: Prórroga hasta el 30 de noviembre de 2014Adición número 2: Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2014Adición número 3: Prórroga hasta el 11 de febrero de 2015Adición número 4: Adición presupuestal de $41.930.304NOVENO: El dia 21 de julio de 2015, la ESU y MISIÓN EMPRESARIAL S.A.,procedieron a realizar liquidación unilateral del contrato N. 201400318, consignando enel mismo que las partes se encontraban a paz y salvo, cuando en realidad la ESU adeudael valor de las facturas que se anexan a este libelo.DÉCIMO: [Misión Empresarial S.A.] suscribió la liquidación del contrato que nosocupa, de mutuo acuerdo, con la falsa promesa de que las prestaciones sociales, ycotizaciones al sistema de seguridad social, de los trabajadores en misión, que prestaronsus servicios personales, en el marco del contrato en comento, y que se enmarcan en lascondiciones especiales de estabilidad laboral reforzada, asi como los valores facturadospor concepto de administración de personal, iban a ser pagadas por la ESU.ONCE: En la cláusula décimo octava dei contrato, las partes pactaron cláusulacompromisoria para dirimir sus posibles conflictos, razón por la cual se acude a lapresente solicitud.”
IM. PRETENSIONES DE LA DEMANDA
A. Las siguientes son, transcritas textualmente, las pretensiones contenidas en lademanda por parte de Misión Empresarial S,A.:“PRIMERA: Que se declare por parte del árbitro designado, que la EMPRESA PARALA SEGURIDAD URBANA DE MEDELLIN ESU incumplió el contrato N.201400318 fechado del 17 de julio de 2014.SEGUNDA: Que como consecuencia del incumplimiento, se condene a la EMPRESAPARA LA SEGURIDAD URBANA DE MEDELLÍN ESU, y al Municipio deMedellin, beneficiaria de las prestación del servicio de los trabajadores en misión, alpago de las sumas de dinero, las que ascienden las facturas que se acompañan alpresente escrito.TERCERA: Que se condene al pago de los intereses moratorios más altos, permitidossobre las sumas de dinero insolutas, a partir de la condena o en subsidio la indexación
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