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CCO MEDELLÍN - Laudo 2016 A 019 27 DE FEBRERO DE 2017

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo 2016 A 019 27 DE FEBRERO DE 2017
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2017

CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA

CENTRO DE ARBITRAJE

LAUDO ÁRBITRAL

em PAULA ANDREA ZAPATA CARMONA

CONTRAMARIO ESCOBAR ROLDAN

(Radicado 2016 A-019) VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTOCENTRO DE ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO DE MEDELLIN PARAANTIOQUIACONVOCANTE: PAULA ANDREA ZAPATA CARMONACONVOCADO: MARIO ESCOBAR ROLDAN

LAUDO ARBITRALRADICADO: 2016 A 019

Medellín, veintisiete (27) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Agotado el trámite legal, la Arbitro Única procede a dictar el Laudo Arbitral, así:TÍTULOLA CONSTRUCCIÓN DEL LAUDO ARBITRALCAPÍTULO |ANTECEDENTES

1. DELA RELACIÓN SUSTANCIAL ANTECEDENTE Y DEL PACTO ARBITRALEl 02 de marzo de 2015, la señora PAULA ANDREA ZAPATA CARMONA en calidadde contratante celebró con el señor MARIO ESCOBAR ROLDÁN en calidad decontratista, un contrato que denominaron de “reforestación vegetal’, en el:a) fote de terreno sin construcción, situado en el paraje EL PEDRERO, jurisdicción delmunicipio de Anzá- Antioquía, con sus mejoras y anexidades, cuyos linderos son: por lacabecera, con terrenos de Hernando Garcés, por un alambrado abajo hasta un caño;caño abajo hasta caer a la quebrada el pedrero; esta abajo lindando con propiedad dePedro C. Céspedes, hasta donde desemboca el caño de las Dimas; por este arribahasta llegar a un mojón de piedra que está en un alambrado de travesía hasta un cañoque sale de la propiedad de Jesús Emilio López; por este caño arriba buscando un VIGILADO _ Ministerio de Justicia y del Derechoaie

alambrado que sube, hasta un mojón que se encuentra en un [anito punto de partida,identificado con el FMI número 02417579.b) Otro lote de terreno situado en el paraje de El PEDRERO, jurisdicción det municipiode Anza , Antioquia, con sus mejoras y anexidades, con una extensión de 25 hectáreasy cuyos linderos son: " se parte de un mojón de piedra que hay colocado en la cabecerade un zanjón seco, EN lindero con propiedad de Salvador Velasquez, de aqui se sigueen travesia por un cerco de alambre de púas lindando con propiedad de Fernando deGreiff, hasta el caño llamado los Dimas, sigue por este hacia abajo, lindando siemprecon la quebrada el pedrero, sigue por la quebrada el pedrero hacia abajo lindando conpropiedad de Pedro C Céspedes, hasta llegar a su desembocadura en la quebradaabrici; se sigue por la quebrada abrichi tindando con propiedad de los herederos deJuan Ángel Betancur, hasta llegar a un zanjón seco; sigue por el zanjón seco arribalindando con propiedad de Salvador Velásquez, hasta llegar al mojón de piedracolocado en la cabecera del mismo zanjón seco, punto de partida". Identificado con elfolio de matricula inmobiliaria Nro. 024-17577,Según la cláusula primera, el contratisia de manera autónoma y con responsabilidadÚnica y exclusiva en términos laborales y contractuales, de seguridad, y de movilizaciónde todos y cada uno de los empleados que asigne en virtud de la ejecución del contrato,se obligó

a suministrar los servicios de establecimiento de aproximadamente 61hectáreas plantaciones de pino oocarpa, en la Finca El Pedrero.En la misma cláusula se estableció que el área de plantación a estableceraproximadamente 61 has, (lo cual constituye el objeto del contrato), son áreasestimadas. Los pagos definitivos por las labores realizadas se calcularán en medicionescon receptor GPS,Se dispuso en la cláusula segunda que los servicios prestados por el contratista quedandetallados en los términos de referencia anexados al final del contrato (Anexo 12) a todo

1 Cualquier cambio durante la prestación del servicio que afecte el tiempo de ejecución y/o cantidad yvalor de fos servicios deberá ser acordada por las partes, debiéndose dejar constancia por escritocontando cor la firma det interventor. Si estos cambios implican modificación del valor debe realizarseuna enmienda al contrato firmada por las partes (cláusula 16)2 Las cuales se consideran confidenciales según el cuarto inciso de la cláusula tercera del contrato. Apropósito de lo cual pactaron confidencialidad refativa a la información que pudiera adquirir el contratista VIGILADO — Ministerio de Justicia y del Derechoa costo, incluyendo, entre otros, pero no limitado a: materiales, mano de obra, transporte,herramientas y equipos requeridos. Para realizar ef contrato, el contratista sedesplazará por sus propios medios con todos sus empleados, equipos y maquinariashasta la finca el pedrero.Alli mismo se señaló en el numeral 2.2 que su relación es de naturaleza comercial, queel contratista actúa de manera independiente, y que las obras a ejecutar las desarrollarácon sus propios medios, con autonomía juridica y directiva respecto del contratante. Elpersonal que el contratante emplee en fa ejecución del contrato sera de su librenombramiento y remoción, estarán bajo se dependencia y quedarán exclusivamente asu cargo las obligaciones que se deriven de su vinculación laboral.Se constituyó para el contratista la prohibición de ceder las obligaciones adquiridas conel contrato o subcontratar las actividades que lo integran sin previa autorización escrita.(ver numeral 2.3 del contrato).El contratista se obligó a asumir los daños y perjuicios causados al contratante o aterceros originados durante la ejecución del contrato, por acción u omisión del personala su cargo, o por el mal uso o inadecuada operación de los equipos y maquinaria a suservicio. (ver numeral 2,4 del contrato).

Como productos resultantes de la ejecución del contrato se señalaron: Noventa y sietemil seiscientos (97.600) Arboles de Pino oocarpa de 15 a 20 cm de altura, en la finca elpedrero, sitio donde se va a realizar la reforestación. Aproximadamente 61 has netas deplantaciones forestales establecidas con pino cocarpa. Como obligaciones del contratante se establecieron: designar un interventor para lasupervisión de la ejecución de los servicios prestados por el contratista, reconocercompleta autonomía al contratista, suministrar al contratista los insumos requeridos, deacuerdo con las especificaciones de los términos de referencia, facilitar el alojamientodel personal del contratista, alimentación, arreglo de ropa y limpieza de lasinstalaciones donde se alojen estos. Suministrar dentro de la finca el pedrero espacio durante la ejecución de las obras, obligación que debia permanecer aún después del plazo del contrato.(cláusula 13)

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechopara almacenar insumos y herramientas para el cumplimiento del contrato. (ver numeral4 del contrato).El valor máximo pactado de los servicios se estimó en OCHENTA Y DOS MILLONESNOVECIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS PESOS ($82.960,500) por las sesenta yun hectáreas (61HA), para un valor por hectárea de UN MILLON TRESCIENTOSSESENTA MIL PESOS ($1.360.000), los cuales comprenden todos los costos directose indirectos, administración, utilidades e imprevistos, precio de los materialesconsiderados, mano de obra, suministro de equipos y todos los gastos relacionados conel objeto del contrato. (ver numeral 5 del contrato),En la misma cláusula quinta (5) del contrato se acordó que los pagos de las actividadesrealizadas se harian con base en las actas de verificación parciales levantadas en lassiguientes fechas: abril 24 de 2015, mayo 25 de 2015 y junio 25 de 2015.El contratante se obligó: a) a pagar por ejecución de obra mediante actas periódicasbasadas en el formato presentado en el anexo 4., b) a realizar el pago por el sistema deprecios unitarios sin ajustes. Lo facturado debía corresponder solo al avance de lasobras ejecutadas, las cuales debían ser certificadas y aprobadas mediante acta por elinterventor. Las mediciones de área de las actividades realizadas se harán por receptorGPS. c) las facturas del contratista serían canceladas en un plazo de ocho (8) días apartir de la fecha de recepción de la factura por parte del contratante. d) los servicios noestarían gravados

con IVA ni serían sujetos de retención e) las partes acordaron pagarun anticipo del 30%, para lo cual el contratista suscribiría una póliza de cumplimiento.(ver numeral 5.2 del contrato). Adicionalmente el contratista se obligó a constituir unapóliza para cubrir los siguientes amparos: a) de cumplimiento de las obligacionesderivadas del negocio jurídico b) de buen manejo del anticipo c) de responsabilidadextracontractual. El costo de las primas y demás gastos de constitución de estasgarantías, correrá por cuenta dei contratante (ver numeral 8 del contrato),

Debe anotarse que en la clausula quinta del contrato denominada "VALOR Y FORMA DE PAGO” en sunumeral 5.1 Valor, visible a folio 7 del expediente aparece una discrepancia consistente en que el valoren letras es OCHENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS PESOSy elvalor en números es de $82.960.000., frente a lo cual el Tribunal siguiendo la directriz del artículo 623 de}Código de Comercio le da prevalencia al valor en letras, por lo que esta nota vale para las referenciasque se hagan en el laudo frente a este valor.

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechoa El plazo previsto en la cláusula sexta para la prestación total del servicio fue de cuatromeses y medio, prorrogable mediante un otrosí escrito, sin que la extensión del plazogenera costo adicional de los servicios.El contratista se obligó a ejecutar el contrato bajo su cuenta, riesgo y responsabilidadcon autonomia e independencia, actuando independiente pero a favor del contratante;asumiendo los riesgos y responsabilidades asociados a la prestación del servicio, sinque este, sus familiares o dependientes puedan reclamar al contratantecompensaciones, pérdidas o daños. Así mismo se comprometió a respetar las normasde protección ambientales y laborales colombianas, advirtiéndose que este contrato nogenera vínculo laboral para asuntos diferentes a los encomendados por el contratante.(ver numeral 7, 8 y 10 del contrato).Acordaron cláusula_penal (Nro. 9 del contrato), bajo el entendido que en caso deincumplimiento de cualquiera de las partes contratantes, se fija el 50% del valor delcontrato como sanción o cláusula penal para quien incumpliere cualquiera de lasobligaciones pactadas, sin perjuicio de que sea exigida la obligación principal.Ante el abandono total o parcial de la obra o cultivo, el contratante podía contratar acosta del contratista la terminación de la obra dejada de ejecutar. Se entenderá porabandono, la falta de atención de los sembrados de acuerdo a su régimen propio decrecimiento y beneficio, la ausencia de personal que beneficie o cuide el cultivo, laausencia de abonos o mantenimientos en los ciclos propios de la planta. (ver numeral 9del contrato).

Como causales de terminación se pactaron finalización de los servicios, incumplimientoo continua comisión de errores u omisiones por parte del contratista o lentitud inusualinjustificada, quiebra del contratista, incumplimiento de una de las partes y cumplimientode la otra, fuerza mayor y caso fortuito y mutuo acuerdo entre las partes. (ver numeral11 del contrato).Las partes acordaron a): si la ejecución supera los montos recibidos por el contratista,el contratante pagará al contratista el monto equivalente a la parte ejecutada y noliguidación anticipada pagada y si los montos recibidos por el contratista superan laejecución realizada, el contratista devolverá al contratante el monto a la parte pagada y VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPomel no ejecutada y b) liquidación ordinaria: mediante acta de entrega de las obras aprobaday firmada por la interventoría, se dará terminación al contrato y se tiquidará. (vernumeral 41.2 del contrato).Se señaló como lugar para recibir notificaciones del señor Juan Rendón Valencia aEnrique Valencia las instalaciones de la finca el Pedrero con copia al señor MarioEscobar. Por el señor Enrique Valencia al interventor, la finca el pedrero o la oficina 9de la feria de ganados de Medellin, mediante nota escrita al señor Juan RendónValencia a fa carrera 64€ Nro. 104 02 oficina 09, feria de ganados. estipulándoseque cualquier notificación sin respuesta en un plazo de cinco días hábiles seconsiderará aceptada por el receptor, a menos que su ausencia por motivos devacaciones, incapacidad u otro haya sido notificada anticipadamente. (ver numeral 15del contrato).En el numeral 11.3 del mencionado contrato, las partes incluyeron el pacto arbitral bajofa forma de cláusula compromisoria, bajo el rótulo " Resolución de diferencias yarbitraje", según el siguiente tenor:

"19.3 RESOLUCION DE DIFERENCIAS Y ARBITRAJELas partes acuerdan que fas diferencias que surgieren por causa de este contrato sesometerán: 1. Al arreglo directo entre las partes; 2. Si lo anterior no fuere posible, se acudirá uncentro de conciliación; y 3. Finalmente las diferencias se someterán a fa decisión de un tribunalde arbitramento integrado por un único arbitro que designe el centro de arbitraje y conciliaciónde la Cámara de Comercio de Medellín, sujeto a la reglamentación de dicho centro y cuyadecisión será en derecho”.

2. CONVOCATORIA, INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO YDILIGENCIAS ARBITRALES.La señora Paula Andrea Zapata Carmona, mediante apoderado judicial, presentó eldía veinticinco (25) de abrit de 2016, ante el Centro de Conciliación, Arbitraje yAmigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, solicitudde convocatoria de tribunal de arbitramento y demanda arbitral, a la cual le precediórequerimiento escrito de la contratante al contratista y posteriormente intento 4 Cfr.fl. 14a 19

VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoA

conciliatorio extrajudicial realizado el 9 de marzo de 20165 en el Centro de MecanismosAlternativos de Resolución de Conflictos de la Universidad Autónoma Latinoamericana.De conformidad con el contenido de la cláusula compromisoria, por delegación expresade las partes al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámarade Comercio de Medellin para Antioquia, dirigido por el doctor Rafael Bernal Gutiérrez,el día cinco (05) de mayo de 2016, se nombró por sorteo a la árbitro Julta VictoriaMontaño Bedoya, $ quien aceptó tal designación en el término legal y cumplió con eldeber de información”.El día veintisiete (27) de mayo de 2016, con la presencia de los apoderados judicialesde las partes convocante y convocada, se llevó a cabo fa audiencia de instalación delTribunal de Arbitramento. Acto seguido, se emprendió el juicio de admisibilidadresolviendo inadmitir la demanda arbitral contentiva de las pretensiones procesalespresentada por la convocante; en el marco de esta misma audiencia se nombró comosecretario del Tribunal al abogado Sebastian Figueroa Arias, quien aceptó elnombramiento y cumplió con el deber de información dentro de la oportunidad legal$.En audiencia realizada el 10 de junio de 2016, celebrada sin presencia de las partes, seposesionó el secretario y se admitió la demanda arbitral una vez se constató que losrequisitos exigidos se cumplieron mediante escrito presentado por la convocante através de su apoderado el 7 de junio de 20169.La providencia judicial de admisión de la

demanda proferida el 10 de junio de 2016 senotificó a la parte convocada electrónicamente, conforme lo permite de forma expresa elartículo 23 de la ley 1563 de 2012, mediante envio! de la providencia, la demandaarbitral y sus anexos, al correo electrónico andresjoe@hotmail.com, mail que elmismo apoderado judicial reportó expresamente al tribunal, en la audiencia deinstalación en la que se hizo presente!1, El destinatario, es decir, la parte convocada através de su apoderado judicial recibió dicha comunicación como consta a folios 52 del

5 Cfr. fls. 20 a 22 cuaderno único6 Cfr. fls. 29 y 30 cuaderno único7 Cfr. Fis. 33 a 34 cuademo único8 Cir. Fi, 44 A cuaderno único9 Cf. Fis. 43 cuaderno único10 Cfr. Fls. 48 253 cuaderno único$4 Cfr, fl 38 reverso VIGILADO _ Ministerio de Justicia y del Derechocuaderno único, toda vez que al secretario del tribunal recepcionó acuse de recibo, através de la expresión del apoderado "buenas tardes, ya he recibido los archivosrelacionados con el proceso; mil gracias”., refiriéndose al auto Nro. 4 de 10 de juniode 2016 admisorio de la demanda.De conformidad con el inciso segundo del artículo 23 de la ley 1563 de 2012, lanotificación del auto admisorio de la demanda a la convocada, se considerará hecha eldía que se reciba en la dirección electrónica del destinatario, para el caso que nosocupa, el día que se reciba en la dirección electrónica del apoderado de la parteconvocada, esto es, el 13 de junio de 2016, debiendo empezara correr el trasladopor veinte días, desde el 14 de junio de 2016 el cual vencía el 12 de julio del mismoaño, término dentro del cual, la convocada no presentó ningún escrito en ejercicio delderecho de defensa,

En el desarrollo del trámite arbitral, la parte convocante solicitó el día 11 de julio de2016, inscripción de demanda en el bien identificado con matrícula inmobiliaria número004-001966 de la oficina de registro de instrumentos Públicos de Andes de propiedadde la convocada, a la cual se accedió mediante auto Nro. 05 de julio 18 de 2016, porcumplir los requisitos establecidos en los artículos 32 de la ley 1563 de 2012 y 590 delCGP, atendida favorablemente como consta en la respuesta de la registradora deInstrumentos públicos visible a folios 116 a 118 y 122 a 123 del cuaderno único. Encomplemento de lo anterior, el 30 de agosto de 2016, la parte convocante a través desu apoderado judicial solicito como medida cautelar complementaria la inscripción de lademanda en el vehículo de placas LAi 405 matriculado en la Secretaría de Tránsito ytransporte del municipio de Bello de propiedad del demandado, Mario Escobar Roldán,a la cual el tribunal accedió luego de reponer la providencia a través de la cual habíasido negada. Medida que fuera acatada por la Secretaría de tránsito y transporte delMunicipio de Bello, como consta a folio 165 del cuaderno principal, Vencido el término de traslado y contestación de la demanda (cfr. Art. 21 ley 1563 de2012), el Tribunal de Arbitramento procedió a agotar fa etapa de la conciliación previstaen el estatuto arbitral de manera obligatoria. (cfr. Art. 24 ley 1563 de 2012) y medianteaudiencia celebrada el día once (11) de agosto de 2016, se declaró fracasadatotalmente la conciliación entre las partes por no haberse contado con la asistencia de VIGILADO _ Ministerio de Justicia y del Derechovn 10

la convocada, no obstante estar debidamente citada?, teniendo en cuenta que se lenotificó por medios electrónicos el 5 de agosto de 2016, y ante la manifestaciónelectrónica emitida por esta parte el 11 de agosto del mismo año, en la que arguyó novisualizar el mail, se le remitió a primera hora nuevamente en esa misma fecha (11 deagosto), como consta en el expediente, la providencia en la que se citó a concitiación,se itera previamente notificada. (cfr. Art, 24 ley 1563 de 2012). En la misma audienciase fijaron los gastos y honorarios del arbitraje.En audiencia del día siete (07) de septiembre de 2016, el tribunal constató el pago totalde los gastos y honorarios efectuados por la Convocante señora Paula Andrea ZapataCarmona y realizó la primera audiencia de trámite3, en el marco de fa cual el Tribunaldeclaró afirmativamente su propia competencia para procesar la pretensión (objetolitigioso). Alli mismo, ante la ausencia de solicitud de decreto de pruebas por las partes,el tribunal de oficio decretó prueba pericial de conformidad con los artículos 170 y 226del CGP.Del dictamen pericial se dio traslado a las partes, el cual se comunicó a las mismaselectrónicamente el 03 de febrero de 2017, dicho traslado inició el 6 de febrero de 2017a las 8:00 am y venció el 17 de febrero de 2017 a las 5:00 pmEl día veinte (20) de enero de 2017, se celebró la audiencia de alegatos de conclusiónen la que

el apoderado de la parte convocante se hizo presente y entregó lasalegaciones de manera escrita, no haciéndose presente la convocada, no obstante quefue citada!, pero en virtud de esta citación, remitió a las 13:38 es decir 22 minutosantes de iniciarse la audiencia de alegaciones, al correo electrónico del Centro deConciliación y Arbitraje y del secretario del tribunal un escrito cuyo asunto correspondea" alegatos y solicitud de nulidad", la cual se resolvió en audiencia el día 22 de febrerode 2017, obrante a folios 324 a 331.

12 Cfr. fls. 72, 81 a 84 cuaderno único3Cfrs. fis. 93 cuaderno único14 Ver fis, 243 y 244 cuaderno único

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho11

CAPÍTULO IIIDENTIFICACIÓN DEL THEMA DECIDENDI

1. OBJETO DEL PROCESO1.1 LA PRETENSIÓN:1.111. LA CAUSA PETENDI: en síntesis la parte convocante presentó lossiguientes fundamentos de hecho de tas pretensiones, así:El 02 de marzo de 2015 la señora Paula Ándrea Zapara Carmona en calidad decontratante celebró con el señor Mario Escobar Roldán como contratista, un contrato deobra, en virtud del cual este se obligó a suministrar los servicios de establecimiento deaproximadamente 61 hectáreas plantaciones de pino oocarpa, en la finca el pedrero delMunicipio de Anzá- Antioquia, matrículas inmobiliarias 021-17579 y 021-17577.El contratista prestaría los servicios mencionados como se detallan en los términos dereferencia anexados al final de este contrato (anexo%) a todo costo incluyendo, entreotros: materiales, mano de obra, transporte, herramientas y equipos requeridos.Para realizar el contrato el contratista debía obrar de manera autónoma y conresponsabilidad exclusiva laboral, desplazándose por sus propios medios con todos susempleados, equipos y maquinaría hasta la finca el pedrero,La obligación del contratante era pagar al contratista por las obras realizadascalculadas en mediciones con receptor GPS.El contratista no cumplió con el objeto del contrato, abandonando sus labores, no volvióal predio "Finca el pedrero” en el municipio de Anzá, no se volvió a comunicar con lacontratante, con el supervisor de la obra Juan Eduardo Rendón Valencia, razón por laque lo requirió por escrito para tener información sobre el avance de la obra y concertarla continuación de la misma, ante lo cual no hubo respuesta.

15 Cfr. fis 1 a 12 cuaderno único VIGILADO _ Ministerio de Justicia y del Derechosen 12 El contratista señor Mario Escobar Roldan incumplió el contrato por las siguientesrazones: No realizó la entrega de la obra a entera satisfacción tal como se pactó en el contratode obra celebrado, realizando la reforestación parcial, sin reponer un númeroindeterminado de especies después de sembradas de pino oocarpa que se perdieronpor hechos atribuibles a su omisión y falta de compromiso para la terminación de laobra, labor que viene realizando el supervisor Juan Eduardo Rendón Valencia,plantando aproximadamente cinco mil (5000) árboles de pino cocarpa los cuales nofueron resembrados por el contratista.No canceló los dineros adeudados a los trabajadores y alimentadores razón por la quela contratante pagó a estos últimos $1,242.000, a los trabajadores $5.869.000, portrabajos de arrieria $912.000, para un total de $8.023.000.No se volvió a reportar a la oficina de la contratante ubicada en la feria de ganados dela ciudad de Medellin, carrera 64C No. 104 - 02, oficina 09, para la liquidación parcialdel contrato, saldar cuentas y concertar la terminación de éste.No reportó las pólizas establecidas en la cláusula octava del contrato - Garantías, por el25% de cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del negocio jurídico, buenmanejo del anticipo por una suma equivalente al 100% del valor del anticipo. Deresponsabilidad civil extracontractual, por una suma equivalente al 20% del valor totaldel presente contrato.

En el contrato se estipuló una cláusula penal por el incumplimiento equivalente a lasuma de CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS($41.480.000) 1.12 EL PETITUM:PRIMERA. Que se declare por parte del Señor Arbitro que el señor MARIO ESCOBARROLDAN incumplió el contrato suscrito con la señora PAULA ANDREA ZAPATACARMONA con fecha 02 de marzo de 2015, VIGILADO — Ministerio de Justicia y del Derecho13 SEGUNDA. Que como consecuencia de lo anterior se declare resuelto el contrato, TERCERA. Que igualmente y a consecuencia del incumpliendo, se condene al señorMARIO ESCOBAR ROLDAN al pago de la cláusula penal que equivale a la suma deCuarenta y Un Millón Cuatrocientos Ochenta Mil pesos ($41.480.000,00)CUARTA. Que se realice un inventario de las especies sembradas que sean aptas parael aprovechamiento forestal, que sea la base para la liquidación del contrato.QUINTA. Que teniendo como base el inventario realizado se ejecute la revisión deanticipos entregados y se proceda a realizar la devolución de dinero con susrespectivos intereses.

SEXTA: Que se condene en costas del proceso y agencias en derecho al señor MARIOALONSO ESCOBAR ROLDAN.En cumplimiento de requisitos la parte convocante ajustó a la ley las peticiones de laspretensiones contenidas en el libelo asi®:Se pretende la resolución del contrato por el incumplimiento del contratista a(convocado), razones expuestas en los numerales tercero, cuarto, quinto y sexto de loshechos del libelo introductorio de la demanda.Desistió de la petición cuarta "Que se realice un inventario de las especies sembradasque sean aptas para el aprovechamiento forestal, que sea la base para la liquidacióndel contrato”,2. PRONUNCIAMIENTO DE LA PARTE CONVOCADALa ley 1563 de 2012 o estatuto arbitral en su artículo 23 consagra la utilización demedios electrónicos en todas las actuaciones y en particular para la notificación de lasprovidencias, estableciendo que la notificación del auto admisorio de la demanda seconsiderará hecha el dia que se reciba en la dirección electrónica del destinatario. 16 visible a folio 43 de! cuaderno único VIGILADO — Ministerio de Justicia y del Derecho14

Con base en la disposición anteriormente citada, en la audiencia de instalación delTribunal arbitral celebrada el 27 de mayo de 2016, en la que se contó con la presenciade los apoderados de las partes se acordó que el Tribunal podía realizar lasnotificaciones por medios electrónicos a las partes a las direcciones electrónicas alliinformadas: para la convocante contexiojuridicorionegro@gmail.co y para la convocadaandresjoe@hotmail.com

En cumplimiento de lo anterior el 13 de junio de 2016, a través de la secretaría delTribunal, se envió a las direcciones antes anotadas el escrito contentivo de los autos 03y 04 y los anexos respectivos (auto admisorio de la demanda, cumplimiento derequisitos para admisión demanda, anexos de la demanda, poder y demanda) medianteel cual se posesionó el secretario y se admitió la demanda arbitral. La convocante sedio por notificada cuando manifestó "acuso de recibo!”". La notificación al convocado seconsidera hecha el 13 de junio de 2016 fecha en la cual se recibió la comunicación enla dirección electrónica del destinatario, esto es, en el correo del apoderado de dichaparte, en virtud de la manifestación de dicho apoderado " buenas tardes, ya he recibidolos archivos relacionados con el proceso”8,Por lo anterior, el término de traslado previsto por el artículo 21 de la ley 1563 de 2012,de 20 días hábiles para que el convocado ejerciera el derecho de defensa inició el 14de junio de 2016 y venció el 12 de julio de 2016, término dentro del cual la partedemandada no emitió ningún acto en ejercicio del derecho de defensa. El día 11 deagosto de 2016, el apoderado de la convocada manifestó tener inconvenientes con laapertura de un archivo enviado vía email, motivo por el cual se le reenvió la informaciónrequerida1, Momento a partir del cual dicha parte no se presentó a ninguna de lasaudiencias y en general dejó de intervenir en el proceso, no obstante habérsele citado ynotificado cada una de las providencias proferidas dentro del proceso arbitral?0,

17 Cir. fis 48 a 50 cuaderno único18 Cfr. fls 48 a 49 y 52 cuaderno único19 Cfr. fls. 81 a 832 Cfr. fls. 72, 132, 158, 190, 243. VIGILADO _ Ministerio de Justicia y del Derecho15 CAPITULO IlCONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Procede en esta instancia el Tribunal a efectuar su trabajo de fondo, previo a lo cualanaliza la validez del proceso asi:1. PRESUPUESTOS PROCESALES: Para el Tribunal están reunidos los presupuestos procesales, o sea, los requisitos parala validez del proceso, como se verá a continuación.1.1 PRESUPUESTOS DE VALIDEZ O CONSTITUCIONALIZACION DEL PROCESOEl fundamento de esta norma sustancial particular, laudo arbitral, lo constituye, enesencia, el derecho fundamental al debido proceso, siendo sus núcleos: el juez natural,la tutela judicial efectiva, ta defensa y la legalidad tanto la procesal (legalidad de losprocedimientos y de los actos procesales) como la sustancial, es decir la tipicidad de lapretensión. Laudo que es resultado de un proceso judicial gobernado por el sistemaprocesal dispositivo, público y oral.Según la docirina probable de la Corte Suprema de Justicia, los presupuestos queatañen a la validez o a la constitucionalización del proceso son:

e La jurisdicción y la competencia del tribunal arbitral. Este es un requisitoconstitucional referido a la jurisdicción judicial arbitral (cfr. Art. 116 C.P.), apartir de la presencia de un sujeto impartial, imparcial e independiente, el cualse hace manifiesto en la terceidad, con exclusión de causales de impedimentoy recusación, y el cumplimiento del deber de información, así como en lalegalidad de la competencia que reclama el ejercicio del poder judicial desdelos factores que la determinan y la habilitación de fas partes a través delnegocio juridico pacto arbitral, La competencia está dada y así lo manifestóeste tribunal en providencia del día siete (07) de septiembre de 2016 por mediode la cual se expusieron las razones de su competencia para procesar y juzgarla pretensión de declaración de resolución del contrato de obra celebrado entre VIGILADO _ Ministerio de Justicia y del Derecho16 la convocante y el convocado, así como la consecuente condena pagar lacláusula penal. (cf

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