CCO MEDELLÍN - Laudo 2016 A 044 07 12 2017
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 2016 A 044 07 12 2017
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2017
CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIACENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN LAUDO ARBITRAL UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA — SECCIONAL MEDELLÍNVS.MEGA PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A.S.
RADICACIÓN 2016 A 044ÍNDICE
I. EI. ETT. IV.
PAGINA
TERMINOS DEFINIDOS 4
PARTES Y APODERADOS 6
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO 8
A. Solicitud de Convocatoria y trámite previo --------------------------------------<--+++ 8B. Trámite inicial --- -- - a 10C. Trámite arbitral .- =<" --- --- -- 11POSICIONES DE LAS PARTES 20
A. Demanda mem. — -- -20B, Contestación ---——==eeornsccannnnn nnn nnn nnn nnn nme een enn - --28CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 30
A. Aspectos procesajes-- on -- -- wan e 30B. La Promesa de Compraventa ------- ÓN 31C. Juramento Estimatorio IA ran mann nnamn nn nama nnn norm em ne wie ira neem -----48D. Conducta de las Partes---- -~ rr en eeeeeeneee 50VI.
E. Costas del Proceso - === - 59
DECISIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL 63
A. Sobre ei Contrato de Promesa de Compraventa:---- = - -63B. Sobre las Pretensiones de la Demanda: ==” 63C. Sobre las restantes Excepciones formuladas por la Convocada: -————e+rmerrmenaaaan 63D. Sobre restituciones mutuas derivadas de la deciaratoria de nulidad absotuta de laPromesa de Compraventa: -- - 64
E. Sobre el juramento estimatorio: - -- o 64F. Sobre costas del Proceso: --- " --- 65G. Sobre aspectos administrativos: ÓN 65CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA
CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN LAUDO ARBITRAL Medellín, 7 de diciembre de 2017
El tribunal arbitral (“Tribunat” o “Tribunal Arbitral”) a cargo de este arbitraje (“Arbi-traje” o “Proceso”), expide el laudo (“Laudo”) que se expresa a continuación.
1. TÉRMINOS DEFINIDOS1. Las palabras y expresiones cuyas definiciones se vayan indicando a lo largo deeste Laudo tendrán el significado que aili se les atribuya.2. Donde el contexto lo requiera, las palabras y expresiones en número singularincluirán el correspondiente plural y viceversa y las palabras en género mascu-lino incluirán el correspondiente femenino y viceversa.3. Las expresiones “Art.”, “Par.” o “8” se utilizarán para referirse, según sea elcaso, a cualquier artículo, cláusula, parágrafo, sección, etc. de una providencia(judicial o arbitral) o de una estipulación tegal o contractual.En la parte resolutiva del Laudo se emplearán las definiciones establecidas a lolargo del mismo, incluyendo, en lo pertinente, las de las Partes.En la medida de lo posible y en cuanto sea práctico, las citas de documentos,escritos de las Partes, providencias del Tribunal, normatividad, jurisprudencia,doctrina, etc. que se hagan en este Laudo seguirán el correspondiente formatooriginal, esto es, términos enfatizados, mayúsculas fijas, etc.6.
II. PARTES Y APODERADOS Son partes (“Partes”) en este Proceso: a.Como Demandante:Universidad de San Buenaventura Seccional Medellín, (“Convo-cante” o “Demandante” o “Universidad San Buenaventura” u “Universi-dad”), institución de educación superior privada, de utilidad común, sinánimo de tucro, con NIT 890.307.400-1 y personería jurídica reconocidamediante Resolución número 1326 de 1975-03-25, expedida por el Mi-nisterio de Educación Nacional, cuyo representante legal es el Rector dela sede o Seccional Medellín, José Alirio Urbina Rodríguez, todo to cualconsta en el certificado de existencia y representación legal expedidopor el Ministerio de Educación Nacional que obra en el Proceso. Como Demandada:Mega Proyectos Inmobiliarios S.A.S. ("Convocada” o “Demandada”o “Mega Proyectos”), sociedad anónima simplificada con domicilio enMedellín constituida mediante escritura pública No. 726 del 20 de Fe-brero de 2001 de la Notaría 29 de Medellín, inscrita en la Cámara deComercio de Medellin para Antioquia el 31 de Octubre de 2001, con NIT811.027.643-5, cuyo gerente y representante legal es Harold AnthonyRamirez, todo lo cual consta en el certificado de existencia y represen-tación legal expedido por la mencionada Cámara de Comercio de Mede-llín para Antioquia. 1 2 Cuaderno No, 1 —- Folio 47.Ibid. — Folios 48 a 50,7. Los apoderados (“Apoderados”) en este Proceso, a los cuales les fue reconocidapersonería de manera oportuna, han sido:a. De la Universidad, el abogado Juan Guillermo Sánchez; yb. De Mega Proyectos, el abogado Juan Carlos Canosa.10.
111. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO Solicitud de Convocatoria y trámite previoEl 17 de noviembre de 2016, la Convocante presento ante el Centro de Arbi-traje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Me-dellín para Antioquia (“Centro de Arbitraje”) y mediante Apoderado, una solici-tud de convocatoria a fin de que se integrara un tribunal arbitral que resolvieralas pretensiones (“Pretensiones”) que allí formuló.3A tal efecto, la Convocante se basó en la cláusula compromisoria (“CláusulaCompromisoria”), cuyo tenor, estipulado en la 8 12 del contrato de promesa decompraventa celebrado entre fas Partes el 15 de agosto de 2013 ("Contrato” o“Promesa de Compraventa” o “Promesa”), es el siguiente: “Las diferencias entre las partes que no puedan ser dirimidasdirectamente par ellas se someterán al arbitramento. El arbi-tramento se llevará a cabo, por solicitud de la parte interesada,en el Centro de Arbitraje de ia Cámara de Comercio de Medellínpara Antioquia aj cuai las partes delegan expresamente Ja de-signación de árbitros, que deberán ser abogados en ejercicio yguienes decidirán en derecho. El trámite arbitral se sujetará alas normas del reglamento del mencionado Centro de Arbi-traje.” Tras la presentación de la solicitud de convocatoria, y previas citaciones hechaspor el Centro de Arbitraje con miras a la designación de árbitros, ante taimposibilidad de su nombramiento de común acuerdo por la inasistencia de laConvocada a la reunión del 29 de noviembre de 2016, éstos fueron designadosmediante sorteo efectuado por el Centro de Arbitraje según lo dispuesto en la
Cuaderno No. 1 - Folios 1 a 44.11. Cláusula Compromisoria, recayendo la designación sobre los doctores EduardoPineda Durán, José David Arenas Correa y Nicolás Gamboa Morales, quienesaceptaron dentro de la oportunidad legal y presentaron la declaración deimparcialidad e independencia exigida por la Ley 1563 de 2012 ("Ley 1563”),sin manifestación alguna de las Partes al respecto.Previas las correspondientes citaciones por parte del Centro de Arbitraje, elTribunal, en audiencia celebrada el 17 de enero de 2017, recibió el expedientedel Proceso y mediante el Auto No. 01:2. Se instaló formalmente, dejando constancia que el Proceso se tramitaríade acuerdo con la Ley 1563 (y disposiciones relacionadas y concordan-tes) y, en lo pertinente, de conformidad con el Código Generali del Pro-ceso ("C.G.P.”);b. Designó como presidente (“Presidente”) del Fribunal Arbitral al doctorEduardo Pineda Durán;C. Designó como secretario (“Secretario”) al doctor Juan David Posada Gu-tiérrez, quien, dentro de la citada audiencia, suministró la informaciónrequerida por el artículo 15 de la Ley 1563, la cual no mereció reparo delas Partes dentro del término previsto en dicha ley, motivó por el cualaceptó el nombramiento y tomó posesión del cargo el 15 de febrero de2017; d. Fijó como lugar de funcionamiento del Tribunal la sede del Centro deArbitraje, dentro del horario regular del mismo;e. Reconoció personería a los Apoderados de las Partes, quienes informa-ron sus direcciones electrónicas para fines del Proceso; yf. Ordenó agregar al expediente del Arbitraje la documentación y actua-ciones surtidas hasta ta fecha.12.
13, 14. 15. 16. 17. 10 Trámite InicialMediante Auto No. 02 del mismo 17 de enero, el Tribunal admitió la demandaformulada por la Universidad (“Demanda”) y ordenó correr traslado de la mismaa la Convocada, la cual le dio respuesta ("Contestación” o “Contestación de laDemanda”), proponiendo algunas excepciones o medios de defensa (“Excep-ciones”).A través del traslado secretarial del 20 de febrero de 2017, y de conformidadcon el artículo 21 de la Ley 1563, se corrió traslado a la Convocante de lasExcepciones.La Universidad se pronunció sobre las Excepciones el siguiente 27 de febrero,solicitando una serie de pruebas y pidiendo no considerar algunas de las pedi-das por la Convocada.?Mediante Auto No. 03 del 28 de febrero de 2017, se convocó a las Partes a laaudiencia de conciliación y eventual fijación de gastos y honorarios del Tribunal,la que efectivamente se llevó a cabo el siguiente 13 de Marzo.?Allí se instó a las Partes a presentar fórmulas de arreglo, a lo que estas mani-festaron que no era posible Hegar a un acuerdo en ese momento procesal, porlo cual insistieron en deferir al Tribunal la definición de su controversia.En razón de to anterior, el Tribunal declaró fracasada la audiencia en lo concer-niente a la conciliación y procedió a establecer las sumas a cargo de las Partespor los siguientes conceptos:
Cuaderno No, 2 - Folio 713 a 715.Ibid. - Folios 716 a 724.Ibid. - Folios 829 a 836.18. 19. 20. 11 a. Honorarios de los Árbitros y del Secretario;b, Gastos de funcionamiento; yC, Gastos de administración del Centro de Arbitraje.La Convocante atendió completa y cumplidamente el pago requerido, mientrasque la Convocada incumplió lo propio, motivo por el cual aquella, como lo per-mite la Ley 1563, cubrió oportunamente la cuota de esta, circunstancia quereportó el Presidente al inicio de la siguiente audiencia.”Trámite arbitralEl 7 de abril de 2017 se dio inicio a la Primera Audiencia de Tramite,® en la cualel Tribunal analizó su competencia y mediante el Auto No. 06 manifestó sercompetente para conocer de las cuestiones sometidas a su consideración, tantoen la Demanda como en la Contestación.Tal providencia no fue objeto de recurso u observación alguna.A continuación, y por medio del Auto No. 07, el Tribunal se pronunció sobre laspruebas aportadas y solicitadas que consideró pertinentes y conducentes, así:a. Pruebas Universidad San Buenaventura:i. Documental: Pese a no haber hecho pago alguno, como era su deber, la Convocada elevó el 28 de junio de 2017un derecho de petición ai Presidente para que, entre otras solicitudes, se le explicara y sustentaranlos pagos recibidos por el Tribuna! de parte de la Universidad.El Presidente, pese a que los tribunales arbitrales se expresan a través de providencias judiciales,tuvo la deferencia de responder el antedicho derecho de petición, suministrando la informaciónsolicitada. (Cf. Cuaderno No. 3 — Folios 1086 a 1094).Cuaderno No. 2 ~ Falios 846 a 852.12
Para ser apreciados en la oportunidad y con el alcance legal quecorresponda, los documentos aportados con la Demanda y con eltraslado de tas Excepciones.
Testimonios de: Juan Diego Barrera; + Luis Felipe Saldarriaga;e Ramón Alejandro Vargas;e Alexandra Monsalve;e Vilma Jeanette Morales; « Gustavo Adolfo Moreno; y e Valentina Castaño.Interrogatorio de Parte del representante legal de la Convocada.b. Pruebas Mega Proyectos:Documental:Para ser apreciados en la oportunidad y con el alcance legal quecorresponda, tos documentos aportados con la Contestación dela Demanda.Testimonios de:
» Natalia Gómez;21. 22. 13 e Adriana Tamayo;e Carolina Diaz; e Rafael Arango; ¢ Jorge López; y e Esteban Arcila. iii. interrogatorio de parte del representante legal de la Convocante. iv, Dictamen pericial de parte:Al respecto, al haber sido afirmado en la Contestación de la De-manda, que el término de traslado para responderla era insufi-ciente para concluir la elaboración y presentación del dictamenpericial de parte, de acuerdo con jo previsto en el artículo 227 delC.G.P. se le concedió a la Convocada el término de doce (12) díaspara que to aportara, decisión que fue hecha sin referencia alexperto o persona que estuviera realizando el dictamen, toda vezque la Convocada no informó su nombre.La anterior providencia, donde, además, se fijó la fecha de inicio para la prácticade las pruebas, declaró concluida la Primera Audiencia de Trámite y fue notifi-cada a las Partes, quienes no formularon reparo alguno.Las pruebas y la instrucción del Proceso se practicaron como se detalla a con-tinuación:14
El Secretario informó en la audiencia de pruebas programada para el 4de mayo de 2017 que la Convocada había presentado el día 17 de Abrilde 2017 el dictamen pericial de parte anunciado por ésta.En la misma audiencia del 4 de mayo, se practicaron los testimonios deRamón Alejandro Vargas, Natalia Gómez, Gustavo Adolfo Moreno, RafaelIgnacio Arango, Yeimir Alexandra Monsalve, Jorge Alberto López y LuisFelipe Saldarriaga. El documento que presentó la Convocada con vocación de dictamen pe-ricial de parte, rendido por ta doctora Adriana Tamayo, fue puesto enconocimiento de la Convocante por el término de tres (3) días para fosefectos previstos en el artículo 228 del C.G.P.Las Partes desistieron ~sin objeción de la contraria— de las declaracionesde Esteban Arcila (Convocada), Juan Diego Barrera, Vilma Jeanette Mo-rales y Valentina Castaño (Convocante), manifestaciones que aceptó elTribunal. El siguiente 9 de mayo el Apoderado de la Convocante se pronunció,dentro del término de ley, sobre el documento que buscaba aportar laConvocada como dictamen pericial.El 16 de mayo de 2017, fecha programada para continuar con la ins-trucción del Proceso, no pudo llevarse a cabo la sesión por cuanto elanterior 12 de mayo, la Convocada presentó escrito de recusación a losÁrbitros Eduardo Pineda Durán y José David Arenas Correa y al Secre-tario Juan David Posada Gutiérrez.
9 Cuaderno No. 3 - Folios 1021 a 1059.15 g. Los motivos de recusación fueron ampliados respecto del Árbitro ArenasCorrea mediante memorial radicado por la Convocada el 15 de mayo de2017.h. El Tribunal, en consideración a las recusaciones formuladas, no continuócon la instrucción del Proceso y, en su Jugar, los recusados se ocuparonde dar respuesta a los escritos de recusación, procediendo cada uno deellos a rechazar los motivos aducidos por el Apoderado de la Convo-cada, por considerarlos improcedentes e infundados, según explicaronen detalle.
- Con base en lo anterior, y de acuerdo a lo previsto en los artículos 16 y17 de la Ley 1563, el Tribunal resolvió: “PRIMERO. - Remitir las piezas procesales pertinentes ai re-parto de los Jueces Civiles del Circuito de Medellín para decisiónde plano de la recusación de los árbitros EDUARDO PINEDADURÁN y JOSÉ DAVID ARENAS CORREA, al tenor de lo orde-nado en el artículo 17 de la Ley 1563 de 2012.SEGUNDO. - Una vez se decida sobre la recusación de tos ár-bitros y cuando se encuentre nuevamente en funciones juris-diccionales el Tribunal, se decidirá por tos árbitros la recusaciónpresentada en contra del secretario JUAN DAVID POSADA GU-TIÉRRREZ, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley1563 de 2012.
TERCERO. - Decretar la suspensión del trámite del procesohasta tanto se resuelvan las recusaciones de árbitros y del se-cretario conforme a lo normado en el artículo 11 de ta ley 1563de 2012.”
10 Ibid. - Folios 1068 a 1081.16 La decisión sobre las recusaciones de los Árbitros Pineda Durán y ArenasCorrea le correspondió por reparto al Juzgado 11° Civil del Circuito deOralidad de Medellín,El 7 de julio de 2017, el entonces Presidente, doctor Eduardo PinedaDurán, renunció a su cargo por motivos personales, haciendo constarexpresamente en su escrito de renuncia que ésta no tenía ninguna rela-ción con la recusación formulada por la Convocada, y que, por el con-trario, ratificaba el rechazo a la misma.‘Mediante providencia del 25 de julio de 2017, el Juzgado 11° Civil delCircuito de Oralidad de Medellín declaró infundada la recusación for-mulada por la Convocada en contra de los mencionados Árbitros PinedaDurán y Arenas Correa, Fuera de lo anterior, la Convocada interpuso acción de tutela en contradel Juzgado 11° Civil del Circuito de Oralidad de Medellin debido a ladecisión adoptada sobre la recusación formulada en contra de los citadosÁrbitros.La acción de tutela le correspondió por reparto al Magistrado del TribunalSuperior del Distrito Judicial de Medellín — Sala Civil José Gildardo Ra-mírez Giraldo, quien, en Sala de Decisión del 9 de octubre de 2017,rechazó por improcedente el amparo constitucional solicitado.La Convocada impugnó esta decisión ante la Corte Suprema de JusticiaSala Civil, fa cual, con ponencia del Magistrado Aroido Wilson QuirozMonsalvo, confirmó el 22 de noviembre de 2017 la decisión cuestio-nada. 11 12
11 12 Cuaderno de Recusaciones Proceso Arbitral abierto por el 3uzgado 11° Civii del Circuito de Oralidadde Medellín. (Radicación 2017-0276).Cuaderno No. 3 — Foljo 1095 a 1100.47 Con ocasión a la renuncia del doctor Pineda Durán, fue nombrado comoÁrbitro el doctor Guillermo Montoya Pérez, quien había sido escogidocomo suplente en el sorteo público de árbitros realizado el 1% de diciem-bre de 2016.13El 14 de agosto de 2017 el Árbitro Montoya Pérez, aceptó el cargo yrindió su deber de información de acuerdo con lo establecido en el ar-tículo 15 de la Ley 1563.Notificadas las Partes por el Centro de Arbitraje sobre el nombre deltercer Árbitro y del cumplimiento del deber de información rendido poréste, no manifestaron observaciones o cuestionamientos dentro delplazo legal,Conformado nuevamente el Tribunal Arbitral, ahora por los Árbitros Gui-llermo Montoya Pérez, José David Arenas Correa y Nicolás Gamboa Mo-rales, se procedió, con la asistencia de la secretaria Ad-Hoc, doctoraSara Agudelo Duque, a reasumir funciones jurisdiccionales en audienciallevada a cabo el 31 de agosto de 2017, en la cual, además, se designócomo nuevo Presidente al doctor Nicolás Gamboa Morales, decisionesque fueron notificadas a las Partes mediante correo electrónico certifi-cado,Mediante el Auto No. 08 del 5 de septiembre de 2017, el Tribuna! fijóaudiencia para el 18 de septiembre de 2017 con el fin de resolver temaspendientes y continuar con la instrucción del Proceso.
14 15 16 Cuaderno No. i — Folio 306.Cuaderno No. 3 - Folios 1101 a 1102.Ibid - Folios 1103 a 1108.Ibid - Folios 1114 a 1120.18 Una vez iniciada la audiencia en mención, tos Arbitros se ocuparon dedecidir la recusación formulada por la Convocada en contra del Secreta-rio Juan David Posada Gutiérrez y encontraron improcedente la misma,procediendo a su rechazo.?”Enterado el Secretario de la decisión anterior, reasumió su cargo durantela citada audiencia, en la cual también se llevaron a cabo los interroga-torios de parte decretados. Finalmente, y en la misma audiencia, el Tribunal, mediante Auto No. 10,desestimó como dictamen pericial el escrito presentado por la doctoraAdriana Tamayo, y ordenó tenerlo como concepto jurídico en apoyo delas alegaciones de la Convocada, conforme se prevé en el artículo 226del C.G.P. Interpuesto por la Convocada recurso de reposición en contra de la an-terior providencia, el Tribunal profirió el Auto No. 11 donde confirmó elAuto recurrido,!® y señaló fecha para recibir el testimonio de la doctoraTamayo Acevedo.El 20 se septiembre de 2017, se recibió el testimonio de la doctoraAdriana Tamayo, y al haberse agotado la fase de instrucción del Proceso,el Tribunal fijó el 25 de octubre de 2017 para audiencia de alegacionesde fondo,? la cual efectivamente se llevó a cabo, a través de las expo-siciones orales hechas por las Partes y la subsecuente entrega de losalegatos de estas ("Alegato de la Universidad” o “Alegato de Mega Pro-yectos” y, conjuntamente "Alegatos”). 17 18 13
17 18 13 Ibid ~ Folios 1125 a 1129.Ibid — Fotios 1132 a 1134.Ibid - Fotios 1139 a 1140,23. 24. 25. 19 z. A través del Auto No. 12 del 25 de octubre de 2017, se fijó el 7 dediciembre de 2017 para llevar a cabo la audiencia de fallo.Por no existir término especial pactado en la Cláusula Compromisoria, el pre-sente Arbitraje tiene, en virtud del primer inciso del artículo 10 de la Ley 1563,duración de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primeraaudiencia de trámite, lo cual tuvo lugar el 7 de abril de 2017,En tales circunstancias, el término para concluir las actuaciones del Tribunal sehabría extinguido el 7 de octubre de 2017.Sin embargo, teniendo en cuenta las suspensiones legales del término del Pro-ceso, ocurridas la primera con motivo de la recusación de los Árbitros PinedaDurán y Arenas Correa (Acta del 16 de mayo de 2017);? y además, la segundapor la posterior renuncia del Presidente (memorial del 7 de julio de 2017)?! y,luego de decidirse las recusaciones de los Árbitros y de verificarse tanto laaceptación del doctor Guillermo Montoya Pérez como Árbitro (14 de agosto de2017) como la expiración del término previsto en el artículo 15 de la Ley 1563,sin reparo alguno de las Partes (22 de agosto de 2017),? se tiene que el Arbi-traje estuvo suspendido legalmente por un período de tres (3) meses y seis (6)días, que se suman al término total del Proceso, con lo cual el plazo para con-cluir las actuaciones expiraria el 12 de enero de 2018.En tal virtud, el Laudo es proferido dentro del término tegal. 20 21 22 23
20 21 22 23 Cuaderno No. 3 — Folios 1060 a 1066,Ibid - Folio 1095 a 1100.Ibid - Folio 1101 a 1102.Ibid — Folio 1103 a 1108.26. 20
IV. POSICIONES DE LAS PARTES Demanda La Demanda, amén de identificar a las Partes (incluyendo direcciones para no-tificaciones), señalar los fundamentos jurídicos que estima pertinentes, acom-pañar y solicitar el decreto y práctica de pruebas, y formular el juramento es-timatorio previsto en el artículo 206 del C.G.P., trae ja versión de tos hechos(“Hechos”) cuya sintesis, se presenta asi:a. La Universidad, celebró la Promesa de Compraventa en calidad de pro-mitente vendedora, con Mega Proyectos como promitente compradora,sobre un lote de terreno con un área aproximada de 77.696,19 Mts?, elcual hacia parte de un inmueble de mayor extensión ubicado en el mu-nicipio de Bello - Antioquia, identificado con la Matrícula Inmobiliaria No.01N-5033855.
b. Dentro de las especificaciones del Contrato se estableció que dicho lotehacía parte del denominado “Plan Parcial San Buenaventura” (“Plan Par-cial”), gestionado mediante Decreto No, 0604 del 18 de octubre de 2012de la Alcaldía del Municipio de Bello, modificado por el Decreto No. 0520del 22 de noviembre de 2013.C. Mediante dicho Plan Parcial, el inmueble se encontraba dividido en faUnidad de Gestión No. 2 ("UG 2”), con un área de 39.311,54 mts? y laUnidad de Gestión No. 3 ("UG 3”) con un área de 38.384,66 mts?,d. En la 8 4 de la Promesa de Compraventa se pactó un precio de venta de$210.000 por metro cuadrado, para un total de $16.316.199.900, den-tro de los cuales a la UG 2 le correspondía un valor total de$8.255.421.300, y a fa UG 3 le correspondía un valor total de21 $8.060.778.600; pagaderos a través de una cuota inicial correspon-diente al 20% de valor total y ocho (8) cuotas sucesivas equivalentes,cada una, al 10% del valor total. Para efectos de la escrituración se pactó en la 8 6 los dias 15 de noviem-bre de 2014, para el inmueble correspondiente a la UG 2 y 15 de febrerode 2016 para el inmueble correspondiente a la UG 3, siempre y cuandoMega Proyectos estuviera al día con las cuotas correspondientes para lasmencionadas fechas, asi:
- 50% del valor total para la primera fecha; y ii. El 50% restante para la segunda fecha.En la 8 18 del Contrato se indicó que fa voluntad de adquirir el inmueblepor parte de Mega Proyectos se encontraba supeditada a una serie derequisitos, en aras de dar cumplimiento al objeto social de esa sociedad,cual es el desarrollo, promoción y construcción de proyectos de vivienda.Asi mismo, en la 8 11 se estipuló una sanción por incumplimiento equi-valente al 20% del valor del Contrato.En la 8 19 se estipuló que el negocio había sido gestionado por dos (2)intermediarios inmobiliarios, Felipe Rodríguez Robles y Luz Marina Ho-yos, a los cuales la Universidad se había obligado a pagarles el 3% deta totalidad de la negociación; pagos que se realizarían en proporción alos pagos realizados por Mega Proyectos.
El 12 de noviembre de 2013 fue firmado un Otrosí al Contrato, con mo-tivo de la necesidad de la aprobación definitiva del Plan Parcial por partede la Alcaldía del Municipio de Bello.22 Este Otrosí modificó la Promesa de Compraventa, en particular las 88 4(forma de pago) y 6 (escrituración). De esta forma, y en concordanciacon las nuevas fechas de pago, la escrituración quedó así:i. El 15 de febrero de 2015 para el inmueble correspondiente a laUG 2; y ER El 15 de mayo de 2016 para el inmueble correspondiente a fa UG3.
Además, se introdujo en el mencionado Otrosí una modificación a la 818 (condicionamiento), donde se ampliaba el término para realizar losestudios necesarios en aras del desarrollo del objeto social de Mega Pro-yectos. El 15 de febrero de 2014, se celebró un segundo y último Otrosí conocasión a la demora presentada por la Alcaldía del Municipio de Bellopara expedir el decreto definitivo de aprobación del Plan Parcial, el cualresultaba indispensable para la obtención de licencias urbanísticas y de-más requisitos para el desarrollo d unl proyecto constructivo dentro delinmueble objeto del Contrato,Dentro de las modificaciones implementadas en este último Otrosí seencontraban las siguientes:i. Con relacién al area total del inmueble prometido en venta, sepaso a tener una extensión total de 81.135,64 Mts”, dividido enla UG 2 con un área de 42.134,51 mts? y la UG 3 con un área39.001,13 mts?. Como consecuencia de lo anterior, el valor totaldel negocio también aumentó, pasando a la suma global de$17.038.484.400.23
En igual sentido se modificó la § 4 del Contrato en lo referente ala forma de pago, asi:"MODIFICACIÓN PARCIAL CLASULA CUARTA (FORMA DEPAGO)
1. CUOTA INICIAL: VEINTE POR CIENTO (20%) se pa-gará el día quince (15) de mayo de 2014, es decir a no-venta días de la firma de este OTROSÍ.2. SEGUNDA CUOTA: Diez por ciento (10%) a seis meses(180 dias) dei pago de la cuota inicial modificada, es de-cir para el quince (15) de noviembre de 2014.3. SETENTA POR CIENTO (70%) RESTANTE: Pagaderosen siete (7) cuotas iguates (cada una dei diez por ciento)cada tres (3) meses.La primera de estas cuotas será pagada a tres (3) mesesdel pago de la segunda cuota modificada, es decir:15 de febrero de 2015 15 de mayo de 2015 15 de agosto de 201515 de noviembre de 201515 de febrero de 201615 de mayo de 201615 de agosto de 2016”.24
Finalmente, dentro del mencionado Otrosí se dio validez a todas las clau-sulas contenidas tanto en el Contrato original, como en el Otrosí firmadoel 12 de noviembre de 2013.Afirma la Universidad que Mega Proyectos no cumplió con los pagos pac-tados, puesto que únicamente realizóse han realizados pagos parcialesy en fechas diferentes a las pactadas.Así, para la fecha en que se debía haber cancelado el primer 20% deltotal pactado, 15 de mayo de 2014, únicamente se había consignado lasuma de $ 730.000.000 y la totalidad de la cuota inicial únicamentequedo pagada el 24 de octubre de 2014, esto es, cinco (5) meses des-pués de lo acordado, generándose, solo sobre esta cifra y por conceptode intereses de mora, la suma de $ 50.597.905.Argumentando el incumplimiento de la Convocada, la Convocante hacereferencia a los pagos realizados durante 2015 y 2016, relacionando lasfechas exactas de los mismos; así como los intereses moratorios adeu-dados con relación a cada una de las cuotas pagadas de manera incom-pleta o no pagadas, arrojando un total pagado de $ 6.531.600.000, porconcepto de capital, y $ 68.400.000 por concepto de intereses de mora.En virtud del incumplimiento de la Convocada, la Universidad y MegaProyectos cursaron una serie de comunicaciones entre abril de 2015 yfebrero de 2016, encaminadas:i. Por parte de la Convocante, a requerir a la Convocada para elpago de las obligaciones pendientes de pago, añadiendo quefrente a la renuencia ejercería tas acciones legales pertinentes; yil. Por parte de la Convocada, encaminadas a manifestar que losrecursos para el cumplimiento de sus obligaciones, se encontra-ban disponibles y que las mismas serían canceladas previo al25
cumplimiento de una serie de indicaciones hechas por esta aaquella.Dentro de las citadas comunicaciones la Convocante hizo referencia alproceso judicial al cual se encontraba vinculada, instaurado por Cons-tructora Habitek S.A.S., en contra de las Partes, el cual cursaba en elJuzgado 5° Civil del Circuito de Medellín, con el cual nada tenía que ver,agregando que la Convocada debería responder por cualquier perjuicio.En comunicación del 11 de febrero de 2016, frente a la situación pre-sentada, la Convocante le propuso a la Convocada la reformulación delnegocio en aras de evitar un mayor perjuicio para las Partes, en el sen-tido de limitarlo únicamente a la UG 2, toda vez que el valor pagado porla Convocada a tal fecha, superaba el 50% del valor de dicha UG 2.Frente a la mencionada comunicación, la Convocada emitió comunicadopara insistir en una reunión entre las Partes en aras de llegar a unacuerdo que pusiera fin a las controversias presentadas, refiriéndoseademás a que los costos generados por estudios de suelo, tramites es-tructurales y demás, podían ser abonados a la deuda pendiente con laConvocante, toda vez que los mismos eran carga de esta y no de laConvocada.El 28 de marzo de 2016, mediante comunicación de la Convocada, seinformó sobre el auto que había acogido la excepción previa de falta delegitimación en la causa por pasiva dentro del proceso instaurado porConstructora Habitek S.A.S., el cual había sido apelado.El 27 de julio de 2016, se informó por parte de la
Convocada que el 30de junio de 2016 se había celebrado audiencia de conciliación dentro delproceso promovido por Constructora Habitek S.A,S., donde, sin partici-pación de la Convocante, se acordó el desistimiento de todos tos recur-sos surtidos ante el Tribunal Superior de Medellin, Sala Civil, a excepción27,
26 del recurso de apelación en contra de la sentencia anticipada que diopor probada la excepción previa antes mencionada, el cual sería retiradosiempre y cuando el inmueble de la UG 2 fuera transferido por la Con-vocante a la Convocada.El 16 de mayo de 20
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