CCO MEDELLÍN - Laudo 2017 a 0013 25 ene 18
Cámara de Comercio de Medellín
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 2017 a 0013 25 ene 18
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2017
PROCESO ARBITRAL PROMOVIDO POR JUAN DAVID CASTAÑO TOBON EN CONTRA DE VICENTE MIROARISTIZABAL SERNARadicado 2017 A 0013AUDIENCIAMedellin, viernes dos (2) de febrero de 2018Lugar y Fecha:En la fecha, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad previamente señalada e informada por elTribunal Arbitral mediante Auto No. 15 del veinticinco (25) de enero de 2018, debidamente notificado enaudiencia o por estrados, se constituyó el Tribunal en audiencia, en la sede de Arbitraje del Centro deConciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia,ubicada en la Carrera 48 No. 20 - 34 piso 8, oficina 812, Centro Empresarial Ciudad del Rio, Medellin,para efectos de continuar con el trámite arbitral.Asistentes:En la audiencia se hizo presente la Dra, Gloria Elena Alzate Cardona, árbitro nombrado por el Centro deArbitraje de la Cámara de Comercio de Medellin mediante el sistema del sorteo (Cfr. Art. 8 Ley 1563 de2012) y, Nicolás Henao Bernal, en su calidad de Secretario designado.Objeto de la audiencia:El objeto de la audiencia es realizar la audiencia de aclaración, corrección y adición del laudo arbitral(Cfr. Art. 39 de la Ley 1563 de 2012). Además, el Tribunal resolverá lo que en derecho corresponda.Informe Secretarial:Con fundamento en lo expresado en el inciso 3 del Art. 10 de la Ley
1563 de 2012, el Secretarioinforma, en cuanto ai término del proceso, lo siguiente:a. Tiempo transcurrido desde ia finalización de la primera audiencia de trámite (13 de septiembrede 2017): han transcurrido 142 dias (17 dias de septiembre, 31 dias de octubre, 30 dias denoviembre, 31 días de diciembre, 31 días de enero y, 2 días de febrero).b. Tiempo restante para el vencimiento del término de los seis (6) meses o de los 180 días: faltan38 dias; si la primera de trámite finalizó el dia 13 de septiembre de 2017, el término de los seis(6) meses y/o ciento ochenta (180) dias, vencen el día 12 de marzo de 2018.Desarrollo de la audiencia:Et Tribunal constata que ninguna de las partes presentó, dentro de la oportunidad procesal de que tratael artículo 39 de la Ley 1563 de 2012, escrito de solicitud de aclaración, corrección y adición ai LaudoArbitral proferido en audiencia del día veinticinco (25) de enero de 2018.Para efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 115 del Código General del Proceso, el Tribunalprocederá a certificar la fecha de ejecutoria del Laudo Arbitral con fundamento en el Artículo 302 delCódigo General del Proceso, el cual dispone:“Art. 302. Ejecutoria. Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una veznotificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos.No obstante, cuando se pida aclaracion o complementación de una providencia, solo quedaráejecutoriada una vez resuelta
la solicitud.Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después denotificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los férminos sin haberse interpuesto losrecursos que fueren procedentes, o cuando quede ejecutoriada la providencia que resuelva losinterpuestos.”Por lo anterior, el TribunalVIGILADO ‘Ministerio de Justicia y del Derecho
OleRESUELVE(AutoNo. 16)1. Certificar que el Laudo Arbitral, proferido por el Tribunal Arbitral promovido por JUAN DAVIDCASTAÑO TOBON en contra de VICENTE MIRO ARISTIZABAL SERNA del día veinticinco (25) deenero de 2018, obrante a folios 270 a 300 del expediente arbitral, quedó en firme o ejecutoriado el díaveinticinco (25) de enero de 2018, toda vez que el Laudo fue proferido en audiencia y que ninguna delas partes solicitó aclaración, corrección y adición al Laudo Arbitral.2. Ordenar la expedición de copias auténticas de esta providencia, con fas constancias de Ley y condestino a cada una de las Partes.3. Ordenar agregar al expediente, la copia de las constancias de pago de la contribución arbitralespecial, obrante a folio 305,En los términos del artículo 294 del Código General del Proceso, lo resuelto queda notificado enaudiencia o por estrados.Cumplido lo anterior y siendo las 2:05 p.m. se dio por finalizada la sesión, y se firma la presente actapor los asistentes a la misma. El árbitro, ALL-GLORIA ELENA ALZATE CARDONAEl secretario, ú A)NICOLÁS HENAO BERNAL | - VIGILADO = Ministerio de Justicia y del Derecho DOT