CCO MEDELLÍN - Laudo 2017 A 0018 10 DE ABRIL DE 2018
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 2017 A 0018 10 DE ABRIL DE 2018
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2018
TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR CULTIVOS TROPICANA S.A.S YBANANERA LA FLORIDA S.A EN CONTRA DE VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.SRadicado N 2017 A 0018Medellín, diez (10) de abril de 2018
AUDIENCIA DE LAUDOEn la fecha, a las dos de la tarde (2:00 p.m.) se constituyó el Tribunal en audiencia, conel fin de proferir el laudo arbitral.Se hicieron presentes los doctores MARTÍN GIOVANI ORREGO MOSCOSO(Presidente), DANIEL ARANGO PERFETTI y FERNANDO OSSA ARBELÁEZ, y elsecretario del Tribunal JUAN DAVID POSADA GUTIÉRREZ.Asistieron además a la audiencia:Por la parte convocante: La apoderada judicial Dra. CATALINA OTERO FRANCO.Por la parte convocada: La apoderada judicial Dra. CAROLINA ARIZA ZAPATA.Y por el Ministerio Público: El Procurador 114 Judicial ll Administrativo de Medellín,Dr. CARLOS MAURICIO GARCÍA CASAS.Informe secretarial: El secretario informó que, conforme a como fue explicado en ellaudo, el término del proceso expirará el 22 de mayo de 2018.Iniciada la audiencia, el Secretario del Tribunal dio lectura a la parte resolutiva delLaudo, conforme a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012.Acto seguido, se hizo entrega de las siguientes copias del Laudo:1) Al Dra. CATALINA OTERO FRANCO, apoderada de la parte demandante, copiaauténtica del laudo.2) Al Dra. CAROLINA ARIZA ZAPATA, apoderada de la parte demandada, copiaauténtica del laudo.3) Al Dr. CARLOS MAURICIO GARCÍA CASAS, en su calidad de agente delMinisterio Público, copia auténtica del laudo.Posteriormente, se expedirá constancia
de ejecutoria del laudo de acuerdo a loprevisto en el Código General del Proceso y en la Ley 1563 de 2012.Por último, se fijó el día miércoles veinticinco (25) de abril de 2018 a las 11:00a.m. para que tenga lugar la próxima audiencia de este proceso y resolver en ella, loque en derecho corresponda, únicamente en el evento de solicitarse aclaración,corrección y/o complementación del laudo, audiencia que tendría lugar en la AvenidaVIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoOriental, Carrera 46 No. 52-82, piso 7, sede principal de la Cámara de Comercio deMedellín para Antioquia.Todo lo decidido queda notificado en estrados.Agotado el objeto de la audiencia, se declaró cerrada a las 3:00 p.m. y se firma por losque en ella intervinieron.Los árbitros,
ASS ÓS, reedMARTIN GIOVANI ORREGO MOSCOSO nLFERNANDOOSSA ARBELÁ DALas apoderadas de las par,ARANGO PERFETTI
CATALINA OTERO FRANCO JUAN DAVID ROSADA GUTIERREZ VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR CULTIVOS TROPICANA S.A.S Y BANANERA LA FLORIDAS.A EN CONTRA DE VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.SRadicado N° 2017 A 0018 TRIBUNAL ARBITRALDECULTIVOS TROPICANA S.A.S Y BANANERA LA FLORIDA S.ACONTRAVÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.S LAUDO ARBITRAL Medellín, diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018) El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversiassuscitadas entre CULTIVOS TROPICANA S.A.S y BANANERA LA FLORIDA S.Acomo parte convocante, y VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.S. como parte convocada,después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales previstasen la Ley 1563 de 2012, profiere el presente laudo con el cual decide lacontroversia planteada en la demanda arbitral y en su contestación, previos lossiguientes antecedentes.
CAPITULO PRIMEROANTECEDENTES1. CONVOCATORIA E INTEGRACIÓN DEL TRIBUNALEl día 7 de abril de 2017, ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámarade Comercio de Medellin, las sociedades Cultivos Tropicana S.A.S y Bananera LaFlorida S.A (en adelante la parte convocante, las convocantes o las demandantes)presentaron solicitud de convocatoria de un Tribunal de Arbitramento a fin deque solucionara el conflicto que afirmaron tener frente a la sociedad Vias De LasAméricas S.A.S (en adelante la parte convocada, la convocada o la demandada) ypara ello invocó la cláusula compromisoria contenidas en el numeral SÉPTIMO delos tres denominados “PERMISOS DE INTERVENCIÓN VOLUNTARIO”, Proyecto VialTransversal de las Américas Sector 1, Contrato de Concesión 008 de 2010 Tramo:Turbo-El Tigre, suscritos el 16 de febrero de 2015, que dice: VIGILADO — Ministerio de Justicia y del DerechoTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR CULTIVOS TROPICANA S.A.S Y BANANERA LA FLORIDAS.A EN CONTRA DE VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.SRadicado N° 2017 A 0018
“De conformidad con el artículo 14 de la ley 1682 de 2013, losconflictos que surjan entre las partes en virtud de las diferencias conmotivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento con ocasión delpresente escrito serán sometidas a la decisión en derecho de unTribunal de arbitramento que funcionará en el Centro de Conciliación yArbitraje de la Cámara de Comercio del domicilio social. El Tribunalestará integrado por tres (3) árbitros, salvo que de común acuerdodecida (sic) integrarlo con un soto árbitro. Los árbitros seránnombrados por las partes de común acuerdo, sin embargo, si las partesno logran un acuerdo sobre quienes serán los tres (3) árbitros dentro delos quince (15) dias hábiles siguientes a la notificación de todas laspartes de la convocatoria del Tribunal de Arbitramento, los árbitrosserán nombrados por la Cámara de Comercio del domicilio social. Paratos efectos de esta cláusula se entiende por “parte” la persona o grupode personas que sostengan una misma pretensión. ”El 26 de mayo de 2017, según consta en el correo electrónico enviado por ladirectora jurídica de Vías de las Américas al Centro de Arbitraje de la Cámara deComercio de Medellín, se confirmó el nombramiento por mutuo acuerdo de laspartes con los árbitros, Martín Giovani Orrego Moscoso, Daniel Arango Perfetti yFernando Ossa Arbeláez, quienes, enterados de la designación, aceptaron elencargo y cumplieron con el deber de información establecido en el artículo 15de la Ley 1563 de 2012 dentro
del término legal.2. ACTUACIONES ARBITRALESEl Tribunal se instaló el dia 30 de Junio de 2017, oportunidad en la que designócomo secretario al abogado Juan David Posada Gutiérrez, quien luego de cumplircon el deber de información previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, seposesionó ante el Presidente del Tribunal.Cumplida la instalación del Tribunal Arbitral, se admitió la demanda mediante el(Auto No. 2), y se ordenó la notificación de la citada providencia y el traslado ala convocada, por el término de 20 días.El 17 de Julio de 2017 se notificó personalmente el auto admisorio de la demandaa la convocada, la cual, estando dentro de la oportunidad procesal que trata elartículo 21 de la Ley 1563 de 2012, a través de apoderada judicial ejerció elderecho de defensa presentando respuesta a la demanda arbitral, proponiendoexcepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio.
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El 23 de Agosto de 2017 se le concedió traslado a la parte convocante de lasexcepciones de fondo y de la objeción al juramento estimatorio (Auto No. 3).El 30 de Agosto de 2017 la apoderada de la parte convocante presentó escrito enel que solicitó el decreto de pruebas adicionales con relación a los hechos en quese fundamentan las excepciones de mérito propuestas por la sociedad convocada.El 21 de Septiembre de 2017 se llevó a cabo audiencia de conciliación, la cual sedectaró fracasada, por cuanto las partes no lograron ningún acuerdo, por lo quese ordenó seguir adelante con el proceso y se fijaron los honorarios y gastos deltrámite arbitral.Las sumas establecidas se consignaron oportunamente por las partes; por talmotivo, el 20 de Octubre de 2017 se celebró la primera audiencia de trámite enla cual el Tribunal se declaró competente para conocer del proceso (Auto No. 6);decisión que fue recurrida por la parte convocada y el recurso fue resuelto deforma negativa en la misma audiencia, mediante la expedición del Auto No. 7.Agotado lo anterior, a través del Auto No. 8 el Tribunal considero oportuno que“al haber asumido competencia para resolver el asunto debatido, el cualinvolucra los efectos de la delegación a un particular de una función propia delEstado, como lo es la gestión predial para obras de infraestructura detransporte, según lo previsto en el artículo 104 numeral 2 del CPACA, encuentraoportuna, de acuerdo a lo señalado en el artículo 49 de la ley 1563 de 2012 y entos articulos 300 y 303 del CPACA,
la citación del Ministerio Público en aras deevitar eventuales vicios que pudieran configurar nulidades o irregularidades enel proceso”.En razón de lo anterior se procedió a la citación del Ministerio Público y se leconcedió el término de 10 días hábiles, para que manifestara por escrito si leasistía interés para participar o no en el actual proceso y, como consecuencia deello, se ordenó la suspensión de la primera audiencia de trámite.En atención a lo ordenado por el Tribunal el Dr. Carlos Mauricio García Casas, ensu condición de Procurador 114 Judicial 1] Administrativo, se pronunció dentro deltérmino concedido y manifestó, mediante correo electrónico del 2 de noviembrede 2017, que habia sido designado por la coordinación de los ProcuradoresJudiciales para intervenir en el proceso, solicitando que se le notificaran, enadelante, las fechas de audiencias que se llegaren a programar.El Tribunal fijó fecha para continuar con la primera audiencia de trámite para eldía 22 de Noviembre de 2017, momento en el cual, antes de ocuparse de losmedios de prueba solicitados por las partes “le indicó al Agente del MinisterioPúblico si ratificaba la actuación surtida hasta esa etapa, en el entendido de que3VIGILADO Ministerio de Justicia y de} DerechoTRIBUNAL ARBITRAL. PROMOVIDO POR CULTIVOS TROPICANA S.A.S Y BANANERA LA FLORIDAS.A EN CONTRA DE VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.SRadicado N° 2017 A 0018
para su citación al proceso se le allegaron la demanda y anexos, la contestacióna ésta, el pronunciamiento de las excepciones de mérito y el acta de la primeraaudiencia de trámite en lo relativo a la decisión de competencia, ante lo cual elagente del Ministerio Público manifestó que encuentra todo acorde con la leyhasta este momento y no tiene por ahora ninguna petición de pruebas”. En vistade ello, se procedió al decreto de las pruebas pedidas por las partes (Auto No.10).Las pruebas fueron practicadas oportunamente. En la etapa respectiva segarantizó el derecho de defensa y se sujetó la sustanciación a las leyes queorientan el proceso.Precluido el periodo probatorio, el 7 de Marzo de 2018, las partes y el agente delMinisterio Público presentaron sus alegatos de conclusión, los cuales, igualmente,fueron aportados en forma escrita para que fueran agregados al expediente.Agotadas las etapas procesales, encuentra el Tribunal que se halla dentro deltérmino para proferir el presente laudo, habida cuenta de que el plazo de seis(6) meses legalmente previsto, contado a partir de la finalización de la primeraaudiencia de trámite (artículo 10 de la Ley 1563 de 2016), comenzó a correr elveintidós (22) de Noviembre de 2017 y vencería el veintidós (22) de Mayo de2018. CAPÍTULO SEGUNDOLA CONTROVERSIA4. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DEMANDALa demanda presentada por las sociedades Cultivos Tropicana S.A.S y BananeraLa Florida S.A, expuso en síntesis, los siguientes hechos:La sociedad Vías
de las Americas S.A.S., en virtud del contrato de concesión 008de 2010, celebrado con el extinto Instituto Nacional de Concesiones -INCO- (hoy,Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-), es la encargada, entre otras cosas, derealizar las obras necesarias para la construcción, rehabilitación, ampliación,mejoramiento y conservación, según corresponda, del Proyecto Vial Transversalde las Américas, en el denominado Corredor Vial del Caribe.En desarrollo del objeto del contrato, Vias de las Américas identificó lanecesidad de iniciar las obras de construcción del tramo TURBO - EL TIGRE, delProyecto Vial Transversal de las Américas, para el cual tenía la necesidad de4VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR CULTIVOS TROPICANA S.A.S Y BANANERA LA FLORIDAS.A EN CONTRA DE VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.SRadicado N° 2017 A 0018
ocupar unas franjas de terreno de tres (3) inmuebles identificados con lossiguientes folios de matrículas inmobiliarias: Nos. 008-11890, de la Oficina DeRegistro De Instrumentos Públicos de Apartadó, y 034-552 y 034-625 de la OficinaDe Registro De Instrumentos Públicos de Turbo, de propiedad de las sociedadesCultivos Tropicana S.A.S y Bananera La Florida S.A.Para el inicio de las operaciones de construcción y ocupación de los inmueblesantes mencionados por parte de la sociedad Vías de las Américas, fue celebradocon las sociedades propietarias, respecto de cada inmueble mencionado, unosacuerdos privados de voluntad denominados “PERMISO DE INTERVENCIÓNVOLUNTARIO”, en el que las partes se obligaron a lo que sigue:- Cultivos Tropicana S.A.S y Bananera La Florida S.A, autorizar que en lasfranjas de terreno requeridas en los predios mencionados, se pudierallevar a cabo los trabajos para el desarrollo constructivo del tramo TURBOEL TIGRE, del Proyecto Vial Transversal de las Américas.- Vias de las Américas S.A.S., se obligó a surtir el trámite de notificación dela oferta formal de compra sobre cada uno de los 3 inmuebles dentro deun plazo no superior a treinta (30) días calendario, el cual se cumplía eldía 17 de marzo de 2015.- Como anticipo, al valor final de compra de cada uno de los inmueblesmencionados, Vías de las Américas, se obligó a pagar las siguientes sumasde dinero:
o OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($800.000.000) sobre elinmueble identificado con folio de matricula inmobiliaria No. 008-11890, de la Oficina De Registro De Instrumentos Públicos deApartadó.o CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000) sobre el inmuebleidentificado con folio de matrícula inmobiliaria 034-552 de laOficina De Registro De Instrumentos Públicos de Turbo. o CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($400.000.000) sobre elinmueble identificado con folio de matrícula Inmobiliaria 034-625de la Oficina De Registro De Instrumentos Públicos de Turbo. VIGILADO ‘Ministerio de Justicia y del DerechoTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR CULTIVOS TROPICANA S.A.S Y BANANERA LA FLORIDAS.A EN CONTRA DE VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.SRadicado N° 2017 A 0018
- Finalmente, se estableció que el incumplimiento de alguna de lasobligaciones contraídas en este acuerdo de voluntades por parte de Víasde las Américas, daría lugar a que el dinero entregado como anticipo seriatomado, por la sociedades Cultivos Tropicana S.A.S y Bananera La FloridaS.A, como una multa sin que hubiese lugar a reconocimiento en el preciofinal o devolución del mismo.Posteriormente, el día 17 de marzo de 2015, en vista de que la sociedad Vías delas Américas no podía dar cumplimiento a su obligación de notificación de laoferta formal. de compra dentro del término establecido, se decidió celebrar unotrosí al acuerdo privado de voluntades denominado “OTROSÍ A PERMISO DEINTERVENCIÓN VOLUNTARIO PROYECTO VIAL TRANSVERSAL DE LAS AMÉRICASSECTOR 1 CONTRATO DE CONCESIÓN”, en el cual se amplió el término decumplimiento para la obligación a cargo de Vías de las Américas, otorgándole 15días hábiles adicionales, los cuales se cumplían el día 7 de abril de 2015.Una vez llegado el día del vencimiento del nuevo plazo, esto es, el 7 de abril de2015, la sociedad Vías de las Américas no dio cumplimiento a su obligación, ysolamente el día 9 de abril del 2015 fue notificada la oferta formal de compra delos inmuebles propiedad de las sociedades Cultivos Tropicana S.A.S y Bananera LaFlorida S.A, incumpliendo así el acuerdo privado de voluntades, y dando con ellolugar a la sanción establecida de imputar como “multa” los valores pagados comoanticipo.2. PRETENSIONESLas sociedades convocantes,
actuando por intermedio de su apoderada judicial,formularon las siguientes pretensiones:“Primero. Que se declare que VIAS DE LAS AMERICAS S.A.S. incumplió con lasobligaciones pactadas en los siguientes PERMISO DE INTERVENCIÓN VOLUNTARIOsuscritos el día 16 de febrero de 2015, al no haber notificado o dado inicio a lostramites de notificación de la oferta formal de compra al dia siete (7) de abrilde 2015:- PERMISO DE INTERVENCIÓN VOLUNTARIO del predio identificado con elfolio de matrícula inmobiliaria No. 008-0011890 de la Oficina de Registrode Instrumentos Públicos de Apartadó (Antioquia) suscrito con CULTIVOSTROPICANA S.A.S.- PERMISO DE INTERVENCIÓN VOLUNTARIO del predio identificado con elfolio de matrícula inmobiliaria No. 034-552 de la Oficina de Registro deInstrumentos Públicos de Turbo (Antioquia) suscrito con BANANERA LAFLORIDA S.A.
VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR CULTIVOS TROPICANA S.A.S Y BANANERA LA FLORIDAS.A EN CONTRA DE VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.SRadicado N° 2017 A 0018
PERMISO DE INTERVENCIÓN VOLUNTARIO del predio identificado con elfolio de matrícula inmobiliaria No. 034-625 de la Oficina de Registro deInstrumentos Públicos de Turbo (Antioquia) suscrito con BANANERA LAFLORIDA S.A.Segundo. Que como consecuencia de lo anterior, se declare que VIAS DE LASAMERICAS S.A.S. es deudora de las siguientes sumas de dinero:La suma de COHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($800.000.000,00) aCULTIVOS TROPICANA S.A.S. a titulo de multa por la notificación tardíade tos tramites de notificación de la franja de terreno que se desprendedel predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 008-0011890 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Apartadó(Antioquia).La suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000,00) a BANANERA LAFLORIDA S.A. a título de multa por la notificación tardía de los tramitesde notificación de la franja de terreno que se desprende del predioidentificado con el folio de matricula inmobiliaria No. 034-552 de taOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Antioquia).La suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($400.000.000,00) aBANANERA LA FLORIDA S.A. a título de multa por la notificación tardía delos tramites de notificación de la franja de terreno que se desprende delpredio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 034-625 dela Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo
(Antioquia).”Tercero. Que se condene a VIAS DE LAS AMERICAS S.A.S. a pagar las siguientessumas de dinero:La suma de OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($800.000.000,00) aCULTIVOS TROPICANA S.A.S. a título de multa por la notificación tardíade los tramites de notificación de la franja de terreno que se desprendedel predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 008-0011890 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Apartadó(Antioquia).La suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000,00) a BANANERA LAFLORIDA S.A. a titulo de multa por la notificación tardía de tos tramitesde notificación de la franja de terreno que se desprende del predioidentificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 034-552 de laOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Antioquia).La suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($400.000.000,00) aBANANERA LA FLORIDA S.A. a titulo de multa por la notificación tardía detos tramites de notificación de la franja de terreno que se desprende del
VIGILADO = Ministerio de Justicia y del DerechoTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR CULTIVOS TROPICANA S.A.S Y BANANERA LA FLORIDAS.A EN CONTRA DE VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.SRadicado N° 2017 A 0018
predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 034-625 dela Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Antioquia).Cuarto. Que se condene a la sociedad VÍAS DE LAS AMERICAS S.A.S. a pagar aCULTIVOS TROPICANA S.A.S. y BANANERA LA FLORIDA S.A. los interesesmoratorios a la tasa máxima comercial permitida, desde el día 07 de abril de2015 y hasta ta fecha en la cual se haga efectivo el pago.Quinto. Que se condene a la convocada al pago de las costas y agencias enderecho. ”3. LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y EXCEPCIONES DE FONDODentro del escrito de contestación a la demanda, la sociedad convocada presentóobjeción al juramento estimatorio y propuso las excepciones de mérito quedenominó de la siguiente forma:a. Falta de tegitimación en la causa por pasiva de la sociedad Vías de lasAméricas S.A.S.b. Falta de competencia del Honorable Tribunal de Arbitramento paradecidir sobre la presente controversia.c. Derogatoria de la sanción contractual respecto del limite temporal para lanotificación de la oferta formal de compra.d. Cumplimiento de la obligación de notificación de la oferta formal decompra.e. Recibo a satisfacción de la prestación debida.f. Inobservancia del principio de la buena fe contractual objetiva por partede las sociedades demandantes y vulneración de la confianza legítima.g. Desproporción de la cláusula penal.4. ALEGACIONES DE LAS PARTESinstruido debidamente el proceso, las partes presentaron sus alegaciones y lohicieron con sujeción a la ley, en forma oral, y en los términos
cuyo contenido seresumen a continuación:4.1 Síntesis de los argumentos de conclusión de Cultivos Tropicana S.A.S yBananera La Florida S.A,La parte demandada no ha desconocido ni la autoría ni el carácter vinculante de lospermisos de intervención voluntaria, los cuales fueron confeccionados sin laparticipación de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-.Además, se debe tener en cuenta que la demandada es una sociedad de derechoprivado que fungió como concesionario y asumió el riesgo de la gestión predial al no8VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR CULTIVOS TROPICANA S.A.S Y BANANERA LA FLORIDAS.A EN CONTRA DE VÍAS DE LAS AMERICAS S.A.SRadicado N° 2017 A 0018
poner en conocimiento los permisos de intervención voluntaria a la ANI, aunque siprocedió a la entrega de la cesión de crédito, ofertas, promesas y escrituraspúblicas de venta, lo cual resulta contradictorio, puesto que de un lado, no se lereconoce vinculación jurídica a los permisos de intervención voluntaria y del otro,se manifiesta que son válidas la cesión del crédito, la ofertas, entre otros negociosjurídicos, todos los cuales fueron suscritos de forma complementaria yconcomitante a los permisos de intervención voluntaria.En razón de lo anterior, no resulta posible desconocer los efectos jurídicos directosde los contratos denominados, permisos de intervención voluntaria, suscritos entrelas partes del litigio.Ahora, en lo que tiene que ver con el incumplimiento de la convocada, ésta al darrespuesta al hecho Décimo Cuarto confesó su incumplimiento, asi: “Finalmente taoferta de compra fue notificada el día 9 de abril de 2015, esto es, en una fechaposterior al plazo pactado por las partes. ”Conforme con lo anterior, al estar acreditado el incumplimiento en el proceso,surge como consecuencia necesaria la aplicación de la cláusula penal pretendida enta demanda, la cual, desde la naturaleza jurídica de las denominadas “multas”contractuales, se puede advertir que éstas comportan unas auténticas cláusulaspenales pecuniarias en los términos del artículo 1592 del Código Civil, en las que loscontratantes convinieron una tasación anticipada de los perjuicios, a través delpago de una cantidad determinada de dinero por la inejecución o el retardo en elcumplimiento de la obligación
principal.Por lo expuesto, la parte convocante solicitó se acogieran las pretensiones de lademanda y que se despacharan negativamente las excepciones propuestas.4,2 Síntesis de los argumentos de conclusión de Vías de Las Américas S.A,El alegato se enfocó en la demostración de las siguientes hipótesis: (i) Elcumplimiento pleno de la obligación por parte del deudor y recibo a satisfacción dela prestación debida por parte del acreedor; y (ii) La inobservancia del principio debuena fe contractual objetiva por parte de las sociedades Cultivos Tropicana S.A.S yBananera La Florida S.A.Para el análisis de la primera hipótesis, se ocupó del alcance de la obligaciónsupuestamente incumplida por la convocada, concluyendo que, en virtud delcontrato, la convocada se encontraba obligada a “surtir el trámite de lanotificación de la oferta formal de compra...”, explicando con ello, que la intenciónde las partes con la expresión utilizada consistía en dar inicio, al trámite de
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notificación de la oferta formal de compra de cada uno de los predios en untérmino de 30 días calendario.En razón de lo anterior, pasó a analizar la pretensión primera, la cual busca ladeclaración de incumplimiento por parte de la convocada “al no haber notificado odado inicio a los tramites de notificado de ta oferta formal de compra al día siete(7) de abril de 2015”, indicando que durante el trámite del proceso, Vías de LasAméricas S.A. sí dio cumplimiento de la obligación contenida en el “PERMISO DEINTERVENCIÓN VOLUNTARIO”, dentro del término establecido, así:Explicó que todas las actividades que comprendían la obligación a cargo de laconvocada, de conformidad con el verdadero interés de las partes, eran imposiblede realizarse en 30 días calendario, toda vez que dicho trámite de notificacióniniciaba con una valoración económica de los predios y, posteriormente, con ladiligencia de notificación, tanto personal como por aviso y contando éstas dosactividades sé agotaría el término asignado; no obstante lo anterior, de las propiaspruebas aportadas al proceso y declaraciones recibidas quedó claro que el día 31 demarzo de 2015, fue efectuado el envió de las citaciones para notificación personal,lo anterior aunado al hecho de que se contaba con un plazo hasta el 7 de abril de2015, y por lo tanto, se deberá concluir que la notificación de la oferta formal decompra de los predios sí fue llevada a cabo dentro del plazo estipulado, cumpliendode esa forma las obligaciones a su cargo, y desvirtuando por completo la pretensióndeclarativa base de la demanda.Asimismo se realizó un examen de la
segunda hipótesis de los alegatos deconclusión, en la que se resaltó el conocimiento y aceptación de la ejecución delcontrato por las convocantes, lo cual contradice, totalmente, el objeto de tademanda.Para soportar lo anterior, la convocada realizó una enunciación de cada uno losdocumentos y contratos, los cuales forman una sola relación jurídica celebradaentre las partes, y además indicó que algunos de los documentos fueron aportadossin la respectiva firma y que de la lectura de éstos no se desprende la fecha de lacelebración de los mismos, dejando con ello un vacío probatorio en relación con susafirmaciones y pretensiones.La convocada argumenta la mala fe de las convocantes en el hecho que luego derecibida la notificación de la oferta formal de compra, esta únicamente presentó“argumentos para solicitar la revisión y impugnación ante Asolonjas del avaluócomercial del predio con código interno VA-Z1-04_08-286, VA-Z1-04_08-138 Y VA-Z1-04_07-127”, con el que se dio respuesta a la oferta formal de compra de lospredios y se pretendía objetar también el avaluó comercial de los inmuebles objetodel negocio, soportando con dicho escrito que el único perjuicio acaecido consistióen el menor valor de compra de los inmuebles, dejando por fuera, si es que lo10VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR CULTIVOS TROPICANA S.A.S Y BANANERA LA FLORIDAS.A EN CONTRA DE VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.SRadicado N° 2017 A 0018
había, algún perjuicio ocasionado por la supuesta tardanza en la notificaciónpersonal de la oferta formal de compra.Las convocantes no solo nada dijeron en sus observaciones sobre el presuntoincumplimiento de una obligación por parte de la convocada que las hicieraacreedoras de la multa o clausula penal, sino que, un mes después, aceptaron “entodas y cada una de sus partes” el alcance formal de la oferta del 17 de junio de2015, documento por medio del cual se dio por aceptada la oferta.Adicionalmente y como refuerzo al actuar de mala fe de las convocantes, éstasrecibieron los valores a título de anticipo, realizado a través de la cesión decréditos con la ANI, sin hacer ninguna referencia sobre la supuesta multa a la que sehabían hecho acreedoras, siendo ésta otra de las oportunidades para dejar sinefecto tos permisos de intervención voluntaria, con ocasión del supuestoincumplimiento de la obligación de notificación formal de la oferta.Por lo argumentado la convocada solicitó al Tribunal Arbitral despachardesfavorablemente todas y cada una de las pretensiones elevadas por lassociedades Cultivos Tropicana S.A.S y Bananera La Florida S.A.4.3 Resumen. de los argumentos de conclusión del Agente del MinisterioPúbtico.El agente del Ministerio Público llevó a cabo un recuento de los hechos,pretensiones y excepciones así como de las pruebas y planteó el problema jurídicomateria de su alegato, luego de lo cual se ocupó de analizar el caso, indicando que,en su criterio, se hallaba probada las excepción de falta de legitimación en la causapor pasiva, por cuanto la sociedad Vías de las Américas actúo
como representantedirecto de la Agencia Nacional de Infraestructura ANI, (antes INCO) y por tanto, susactuaciones comprometen a esa entidad, en razón a que el contrato celebrado eratípicamente estatal, al que le es aplicable la Ley 1682 de 2013, por la cual seadoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transportey se conceden facultades extraordinarias.De acuerdo al artículo 20 de la Ley 1682 de 2013 (modificado por el artículo 3 de laLey 1742 de 2014), dijo el representante del Ministerio Público, se reguló la gestiónpredial en los proyectos de infraestructura de transporte, determinándose que taresponsabilidad en la adquisición de los predios estaría a cargo del Estado y para elcaso concreto la responsabilidad recayó en la ANI, lo que es ratificado plenamenteen el clausulado del contrato de concesión N° 008 de 2010, debiendo entonces
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