CCO MEDELLÍN - Laudo 2017 A 0024 10 DE Diciembre
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 2017 A 0024 10 DE Diciembre
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2017
PROCESO ARBITRAL CONVOCADO PORVANO S.A.S EN CONTRA DE ASFALTO YHORMIGON S.A.RADICADO NO. 2017 A 0024Medellín, jueves 10 de mayo de 2018
ACTA No. 19
En la fecha, a las 2:30 p.m., oportunidad previamente señalada y notificada a las partes porel Tribunal, en las dependencias del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara deComercio de Medellin para Antioquia, se dio inicio a la audiencia de fallo.Se hicieron presentes los doctores JUAN DAVID OCAMPO BARRERA, Árbitro Único yAGUSTÍN LONDOÑO ARANGO, Secretario. Asistieron además la doctora MARIACRISTINA SANTAMARÍA VARONA, portadora de la tarjeta de la profesional número38.212 del C.S.J. quien presenta sustitución de poder conferida por la doctora, ADRIANAMARÍA ALZATE SANTAMARÍA, portadora de la tarjeta profesional número 85.156 delC. S. de la J. apoderada de la Convocante y la doctora CRISTINA ARISTIZABALJOHNSON, portadora de la tarjeta profesional número 270.140 del C. S. de la J., abogadaadscrita a la sociedad E.M.C.A. STAFF JURIDICO S.A.S., apoderada de la Convocada.El secretario informó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la ley 1563 de2012, que a la facha han transcurrido noventa y tres (93) días del término del proceso.
Desarrollo de la Audiencia En primer lugar, se le reconoce personería para actuar a la doctora MARIA CRISTINASANTAMARÍA VARONA en los términos de la sustitución conferida.A continuación el Árbitro leyó en voz alta la parte resolutiva del Laudo Arbitral. Actoseguido, se hizo entrega a cada una de las partes de una copia del Laudo Arbitral. Posteriormente, se expedirá constancia de ejecutoria del laudo de acuerdo a lo previsto enel Código General del Proceso y en la Ley 1563 de 2012. A continuación el Tribunal dictó el
AUTO No, 19
VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoLa presente providencia queda notificada en estrados. El Tribunal RESUELVE Incorporar al expediente el Laudo Arbitral con la finalidad de dar cumplimiento a loestablecido en el artículo 38 de la ley 1563 de 2012. Fijar como fecha para la aclaración o complementación del Laudo el día 25 de mayo de2018 a las 11:00 a.m., audiencia que tendría en estas mismas instalaciones. Se aclaraque esta audiencia solamente se realizará en caso que se presenten solicitudes deaclaración y complementación del Laudo Arbitral por las partes.
rbitro Unico MARIA CRISTINA SANTAMARÍA VARONAApoderada de la Convocante ZoCRISTINA ARISTIZABAL JOHNSONApoderada de la Convocada LALOÍN LONDOÑO ARANGOSecretario VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoDOCTORJUAN DAVID OCAMPO BARRERATRIBUNAL DE ARBITRAMENTOCámara de Comercio de MedellinE. S. D.Referencia: proceso ARBITRAL de VANO S.A.S. contra ASFALTO YHORMIGON S.A.Radicado: 2017 A 0024.Asunto: sustitución de poder.ADRIANA MARÍA ALZATE SANTAMARIA, identificada civil yprofesionalmente como aparece al pie de mi firma, obrando en calidadde apoderado judicial de la parte demandante en el proceso de lareferencia, manifiesto que sustituyo el poder inicialmente a míconferido, a la Dra. MARÍA CRISTINA SANTAMARÍA VARONA,identificada civil y profesionalmente como aparece al pie de su firma,en los mismos términos del poder inicialmente a mí conferido, en eltrámite de la referencia.El abogado sustituto, tendrá las mismas facultades a mí conferidas enespecial las de conciliar, transigir, sustituir, reasumir y desistir. At olmente,
ALZA E SANTAMARIAT.P. No."95.156 C.S.J,C.C. No. 51977.172 de Bogota.
Acepto,ed yMARÍA CRISTINA SANTAMARÍA VARONAC.C. No. 25'269.193 de PopayánT.P. No. 38.212 del C.S.J.¿ion
CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA
CENTRO DE CONCILIACION, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
LAUDO ARBITRAL
VANO S.A.S
VS.
ASFALTO Y HORMIGÓN S.A.PROCESO ARBITRAL CONVOCADO POR VANO S.A.S EN CONTRA DE ASFALTOY HORMIGÓN S.A.
RADICADO NO. 2017 A 0024
LAUDO ARBITRALMedellín, mayo 10 de 2018 Agotado el trámite del proceso arbitral y dentro de la oportunidad prevista por laley para este efecto, procede el Tribunal de Arbitraje integrado por el Árbitro ÚnicoJUAN DAVID OCAMPO BARRERAa dictar el laudo que pone fin a este trámite yque resuelve las diferencias surgidas entre las sociedades VANO S.A.S. yASFALTO Y HORMIGÓN S.A.CAPÍTULO PRIMEROANTECEDENTES DEL. PROCESO ARBITRAL
- LAS PARTES DEL PROCESO1. La parte convocante y demandada en reconvención es VANO S.A.S.,sociedad con domicilio principal en la ciudad de Medellín, representadalegalmente por el señor José Maria Martinez Arias, identificado con ta cédulade ciudadanía No. 71.634.829.
2. La parte convocada y demandante en reconvención es ASFALTO YHORMIGÓN S.A., sociedad con domicilio principal en la ciudad de Medellin,representada legalmente por el señor Luis Alberto López Pérez, identificadocon la cédula de ciudadanía No. 98.666-596.
ll, CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL Y DESARROLLO DEL TRÁMITEPRELIMINAR
1. Las sociedades VANO S.A.S. y ASFALTO Y HORMIGÓN S.A. celebraron el 6de junio de 2012 el contrato No. 60 para la prestación de servicios detransporte, suministro e instalación de ventanearía en aluminio anodizadocolor mater (en adelante, el “Contrato”).En virtud del Contrato, VANO S.A.S. se obligó a transportar, suministrar einstalar ventanearía en aluminio en la obra denominada Casa Manantiales depropiedad del señor Diego Felipe Gallego Ángel, ubicada en la ParcelaciónManantiales del municipio de Santa Fe de Antioquia.La cláusula compromisoria con fundamento en la cual se integró el presenteTribunal se encuentra contenida en la cláusula decimotercera del Contrato ysu texto es el siguiente:“DÉCIMA TERCERA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las diferencias quesurjan entre las partes por la aplicación, interpretación, ejecución Oliquidación de este contrato o acto jurídico, serán resueltas mediante elproceso arbitral. Los árbitros serán tres (3), escogidos por la Cámara deComercio de Medellín, su fallo será en derecho. La sede del arbitramentoserá la Cámara de comercio de Medellín, y se regirá por las normas legalesy procedimientos del reglamento de conciliación y Arbitraje de dichaCámara, y en su defecto por las normas legales vigentes sobre la materia.Para las notificaciones que se surtan en este trámite, las partes señalan losdomicilios y direcciones que aparecen en la identificación de loscontratantes”.El 11 de mayo de 2017, con fundamento en la cláusula compromisoriatranscrita y contenida en el Contrato, VANO S.A.S. a través de apoderado,presentó solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento, con el fin deque se realicen las declaraciones y condenas que se transcribirán másadelante.
El Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara deComercio de Medellín para Antioquia citó a las partes para que de comúnacuerdo nombraran los árbitros que conformarían el Tribunal. En reuniónsostenida el 7 de junio de 2017, las partes decidieron modificar la cláusulacompromisoria contenida en el Contrato, para que fuera 1 árbitro el queintegrara el Tribunal y decidiera su controversia.6. 7.1. Siguiendo los estatutos y normatividad, el Centro de Arbitraje, Conciliación yAmigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquiaefectuó sorteo con ta finalidad de elegir al Árbitro Único. Efectuado el sorteo ysegún consta a folio 48 del expediente, resultó elegido como Árbitro principalel doctor RAFAEL HERNANDO PELÁEZ ARANGO y como suplentes losdoctores JUAN DAVID OCAMPO BARRERA y FELIPE EDUARDO PINEDACALLE. El árbitro principal no aceptó el nombramiento; el doctor JUAN DAVIDOCAMPO BARRERA, en calidad de suplente, aceptó el nombramiento.El 26 de julio de 2017 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunalde Arbitramento. En dicha audiencia fue proferido el Auto No. 1, en el cual seadoptaron entre otras, las siguientes decisiones:Declarar instalado y en funciones jurisdiccionales el Tribunal Arbitral.7.2. Nombrar como secretario al doctor AGUSTÍN LONDOÑO ARANGO. 10.
10. 7.3. Inadmitir la demanda arbitral y conceder a la convocante el término de 5 díashábiles para subsanar los defectos.Mediante memorial radicado el 1 de agosto de 2017, VANO S.A.S. subsanólos defectos de la demanda. En consecuencia, mediante auto proferido elmismo 1 de agosto, el Tribunal admitió la demanda arbitral y ordenó corrertraslado a la convocada por el término de 20 días hábiles.Dentro del término de trastado de la demanda, ASFALTO Y HORMIGÓN S.A.dio respuesta a la demanda interpuesta por VANO S.A.S. Adicionalmente,ASFALTO Y HORMIGÓN S.A. presentó demanda de reconvención y formulóllamamiento en garantía en contra del señor Diego Felipe Gallego Ángel.Mediante auto proferido el 14 de septiembre de 2017, se adoptaron entreotras, las siguientes decisiones:10.1.Inadmitir la demanda de reconvención y conceder a la convocada ydemandante en reconvención el término de 5 días hábiles para subsanar losdefectos.10.2. Notificar personalmente al señor Diego Felipe Gallego Ángel, llamado engarantía, para que el término de 5 días hábiles siguientes a la notificación,manifieste si adhiere o no al pacto arbitral.
11. ASFALTO Y HORMIGÓN S.A., después de solicitar la aclaración del autoproferido el 14 de septiembre, mediante memorial del 22 de septiembresubsanó los defectos de la demanda. En consecuencia, mediante auto delmismo 26 de septiembre de 2017, el Tribunal admitió la demanda dereconvención y ordenó correr traslado a la convocante y demandada enreconvención por el término de 20 días hábiles.12. Dentro del término de traslado de la demanda de reconvención, VANO SAS.dio respuesta a la misma.13. El 27 de octubre de 2017 el Tribunal corrió traslado de las excepciones demérito formuladas por la convocada al contestar la demanda; igualmentecorrió traslado de las excepciones de mérito formuladas por la convocante alcontestar la demanda de reconvención. Adicionalmente, en esa misma fecha,se corrió traslado de la objeción al juramento estimatorio realizado por laASFALTO Y HORMIGÓN S.A. al contestar la demanda.14. Dentro del término conferido, las partes descorrieron los traslados de lasexcepciones de mérito.15. Mediante auto del 9 de noviembre de 2017 y en vista de que el señor DiegoFelipe Gallego Ángel no manifestó su decisión de adherir al pacto arbitral 2dentro del término fijado por el Tribunal, se decidió continuar el proceso sin su Eintervención como llamado en garantía. 6ihG16. El 30 de noviembre de 2017 se dio inicio a la audiencia de conciliación de = =" :;ASOconformidad con lo establecido en el artículo 24 de la ley 1563
de 2013.Teniendo en cuenta que las partes no llegaron a un acuerdo conciliatorio, elTribunal fijó el monto de los honorarios y gastos del proceso arbitral.17. Las partes pagaron dentro de la oportunidad prevista en el artículo 27 de la ley1563 de 2012 y de conformidad con lo ordenado por el Tribunal en el Auto No.10 del 30 de noviembre de 2017, la totalidad de gastos y honorarios delproceso.PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA YDESARROLLO DEL TRÁMITE ARBITRALEl 25 de enero de 2018 se realizó la Primera Audiencia de Trámite en la cualel Tribunal decidió sobre su propia competencia al tenor del Auto No. 11. Endicho auto el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir latotalidad de .las pretensiones tanto de la demanda principal como de lademanda de reconvención; las partes no impugnaron la decisión del Tribunal.Por medio de Auto No. 12, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por laspartes, ordenando la adjunción de los documentos enunciados y aportados enlas oportunidades procesales previstas para el efecto, decretando losinterrogatorios de parte, testimonios y los oficios solicitados que resultabanprocedentes.Una vez concluida la etapa probatoria, mediante Auto No. 20 se citó a laspartes a audiencia de alegaciones en los términos del artículo 33 de la ley1563 de 2012. La audiencia de alegaciones se llevó a cabo el 12 de abril de2018.
. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESOTeniendo en cuenta que las partes no establecieron un término de duracióndel proceso arbitral, éste es de seis (6) meses contados a partir de lacelebración de la primera audiencia de trámite, en virtud de lo dispuesto en elartículo 10 de la ley 1563 de 2012. Su cómputo inició a partir de la finalizaciónde la primera audiencia de trámite, es decir, el 25 de enero de 2018. Teniendoen cuenta el proceso no fue suspendido, el término de duración del procesoarbitral expira el día 25 de julio de 2018. En consecuencia, el presente laudoarbitral se profiere dentro del término establecido en la ley.CAPÍTULO SEGUNDOLA CONTROVERSIA LA DEMANDA CONC -PLEANLos hechos invocados por VANO S.A.S. en su demanda se sintetizan de lasiguiente forma:1. Con fundamento en el Contrato celebrado entre las partes, VANO S.A.S.remitió facturas a ASFALTO Y HORMIGÓN S.A. Algunas de esas facturasfueron aceptadas y pagadas mientras que otras no fueron firmadas ni pagadaspor la convocada.
2. VANO S.A.S. contabilizó las facturas no pagadas por ASFALTO YHORMIGÓN S.A., razón por la cual la primera tuvo que asumiry pagar el valordel lva a la Dirección de Impuestos.3. ASFALTO Y HORMIGÓN S.A. quedó debiendo a VANO S.A.S. la suma de$15.254.983.00 por concepto de las facturas que no fueron firmadas.Adicionalmente, ASFALTO Y HORMIGÓN S.A. adeuda a VANO S.A.S. lasuma de $369.560.00 correspondiente a un valor que no se ha facturado. a,
4. ASFALTO Y HORMIGÓN S.A. se ha abstenido de realizar los pagos a VANOS.A.S. aún cuando la primera ejecutó a cabalidad el objeto del Contrato ycumplió con sus obligaciones contractuales.5. Con fundamento en lo anterior, VANO S.A.S. solicitó que se efectúen lassiguientes declaraciones y condenas:~ “1. Que se declare que entre la empresa VANO S.A.S. y la empresaASFALTO Y HORMIGON S.A., existe un contrato de prestación de obracivil para la construcción de cabinas de baño, ventanería, el cual se celebróde manera escrita, el cual se anexa. Incluyendo el suministro, transporte,instalación, sellamiento y puesta en funcionamiento, para el proyectodenominado Casa Manantiales en Santa Fe de Antioquia.2. Se declare que la empresa ASFALTO Y HORMIGÓN S.A., le adeuda aVANO S.A.S., la suma de $15.624.543, en desarrollo de dicho contrato,mas lo intereses de mora del 1.5 veces el interés corriente bancariocertificado por la superintendencia bancaria (sic), desde el 23 de julio de2013, hasta que se cancele el total de la obligación.3. Y se ordene su indexación.4. Que se condene a la entidad citada a pagar las costas y agencias enderecho.”Il. LA OPOSICIÓN DE LA CONVOCADALa convocada ASFALTO Y HORMIGÓN S.A. dio respuesta a la demanda, seopuso a las pretensiones y formuló excepciones de mérito. La convocada ejerciósu derecho a la defensa de la siguiente forma:1. ASFALTO Y HORMIGÓN S.A.
se refirió a cada uno de los hechos de lademanda aceptando tos siguientes hechos: (i) que el día 6 de junio de 2012 secelebró el Contrato entre las partes a raíz de una cotización previa remitida porVANO S.A.S.; (ii) que VANO S.A.S. radicó unas facturas en ASFALTO Y |HORMIGÓN S.A. las cuales fueron aceptadas y pagadas y; (iii) que VANOS.A.S. ejecutó las obras objeto del Contrato.2. ASFALTO Y HORMIGÓN S.A. negó haber recibido facturas de VANO S.A.S.diferentes a las que fueron pagadas.3. ASFALTO Y HORMIGÓN S.A. planteó que al margen de la correcta ejecuciónde las obras por parte de VANO S.A.S., no es posible determinar la cantidadde obra ejecutada y el valor que se le debía pagar a la convocante debido aque ésta no suscribió el acta de liquidación del Contrato.4. La convocada indicó que VANO S.A.S. incumplió obligaciones relativas a laliquidación del Contrato, consagradas en la cláusula vigésima. Dichasobligaciones incumplidas habrían sido las de elaborar el acta de liquidaciónfinal del Contrato, entregar los planos record de la obra, entregar losmanuales, actualizar los valores y plazos de pólizas, entregar las respectivaspólizas, entregar paz y salvo por concepto de obligaciones labores y no tenerreclamaciones laborales en curso.5. ASFALTO Y HORMIGÓN S.A. afirmó que hasta tanto no se liquidara elContrato de conformidad con el procedimiento o requisitos indicados en lacláusula
vigésima, no se le podría exigir el pago de saldos o devoluciones devalores retenidos. Igualmente adujo que ASFALTO Y HORMIGÓN S.A.requirió a VANO S.A.S. para que presentara todos los documentos necesariospara la liquidación del Contrato.6. ASFALTO Y HORMIGÓN S.A. no adeuda ninguna suma de dinero a VANOS.A.S. debido a la falta de liquidación del Contrato por parte de esta última.
7. ASFALTO Y HORMIGÓN S.A. no se opuso a la pretensión primera de lademanda; la convocada se opuso a las demás pretensiones de la demanda yen un capítulo denominado “Fundamentos Jurídicos de la Defensa", propusotas excepciones de mérito que denominó: 7.1. La carga de la prueba del demandante. Esta excepción se fundamentó enque de conformidad con el artículo 167 del C.G.P. corresponde a las partesprobar los supuestos de hecho de las normas que consagran los efectosjurídicos que ellas persiguen. Adicionalmente en que las obligacionesoriginadas en un contrato se deben probar a través de documentos, en queunas facturas no recibidas por la convocada no son prueba del valor de unadeuda y en que no hay claridad respecto del monto de la obligacióndemandada. 7.2. Inexigibilidad de la obligación que se reputa incumplida. Esta excepción sefundamentó en que el pago de la última cuota del valor del Contrato estabasometida al cumplimiento de una condición suspensiva consistente en queVANO S.A.S. liquidara el Contrato en los términos establecidos en la cláusulavigésima. No obstante, esa condición no se ha cumplido.
73. La imposibilidad jurídica de que las sumas que eventualmente se estimeque adeuda la parte demandada estén generando intereses. Esta excepción sefundamentó en que debido a que la obligación demandada no es exigible, nohay lugar al pago de intereses. 7.4. Excepción de contrato no cumplido. Esta excepción se fundamentó en quedebido a que VANO S.A.S. incumplió con las obligaciones contenidas en lacláusula vigésima del Contrato, ASFALTO Y HORMIGON S.A. no se encuentraobligada a realizar la devolución de retenidos ni al pago del saldo final.
7.5. Compensación. Esta excepción se fundamentó en que dado el caso que secondene a ASFALTO Y HORMIGÓN S.A. a pagar alguna suma de dineroVANO S.A.S., el valor de esa condena se compense con el valor que estaúltima le adeude a primera en virtud de la prosperidad de las pretensiones dela demanda de reconvención. ayl CENTROCHCONCILIACIÓNARRITEAL ñÉ MIGABLEDORMPSYAKCAMARADECOMll. LA DEMANDA DE RECONVENCIÓNLos hechos invocados por ASFALTO Y HORMIGÓN S.A. en su demanda dereconvención se sintetizan de la siguiente forma:
1. En la cláusula vigésima del Contrato se pactó que para su liquidación final,devolución de retenidos y pago de sumas finales adeudadas, VANO S.A.S.debía cumplir con los siguiente: (i) elaborar acta de liquidación final; (ii)entregar planos record y manuales de la obra ejecutada; (iii) actualizar losvalores y plazos de las pólizas; (iv) entregar las pólizas a ASFALTO YHORMIGÓN S.A.; (v) entregar paz y salvo por concepto de obligacionespan laborales y; (vi) no tener demanda y reclamación laboral en curso.
2. Por medio de comunicación del 5 de febrero de 2016, recibida por VANOS.A.S. el 8 de febrero del mismo año, ASFALTO Y HORMIGÓN S.A. requirió ala primera para que diera cumplimiento a las obligaciones contenidas en lacláusula vigésima del Contrato.
3. En la cláusula décima del Contratose acordó que en caso de incumplimiento,VANO S.A.S. pagaría a ASFALTO Y HORMIGÓN S.A. una suma equivalenteal 30% del valor dei Contrato, por concepto de cláusula penal sancionatoria. Elvalor del Contrato, según fa cláusula tercera, ascendió a la suma de$22.550.020, IVA incluido. a4. Teniendo en cuenta que VANO S.A.S. no procedió a dar cumplimiento a susobligaciones dentro de los 5 días a los que fue requerida por parte de EASFALTO Y HORMIGÓN S.A., la primera adeuda a la suma la suma de 5$6.765.000.00 por concepto de cláusula penal. :5. Con fundamento en lo anterior, ASFALTO Y HORMIGÓN S.A. solicitó que se i Eefectúen las siguientes declaraciones y condenas:“PRINCIPALESPRIMERA PRINCIPAL. DECLARAR que la sociedad Vano S.A.S. incumpliócon fa obligación de “Elaboración del acta de liquidación final donde seestipulen las cantidades y valores reales ejecutados y los valores pagados yadeudados para su revisión y aprobación por parte del CONSTRUCTOR y de
10la interventoría, si la hubiere”, consagrada en la cláusula vigésima del contratosuscrito con Asfalto y Hormigón S.A.SEGUNDA PRINCIPAL. DECLARAR que la sociedad Vano S.A.S. incumpliócon la obligación de “Entrega de planos récord de la obra ejecutada y de losmanuales de especificaciones, operación y mantenimiento, por cuenta y costode EL CONTRATISTA”, consagrada en la cláusula vigésima del contratosuscrito con Asfalto y Hormigón S.A.TERCERA PRINCIPAL. DECLARAR que la sociedad Vano S.A.S. incumpliócon la obligación de “Actualización de los valores y plazos de las pólizasajustándolas al valor final del contrato, siendo el costo de las primas por cuentade e EL CONTRATISTA”, consagrada en la cláusula vigésima del contratosuscrito con Asfalto y Hormigón S.A.CUARTA PRINCIPAL. DECLARAR que la sociedad Vano S.A.S. incumplió conla obligación de “Entrega de las respectivas pólizas a EL CONSTRUCTORactualidades”, consagrada en la cláusula vigésima del contrato suscrito conAsfalto y Hormigón S.A.QUINTA PRINCIPAL. DECLARAR que la sociedad Vano S.A.S. incumplió conla obligación de “Entrega de paz y salvo de los trabajadores, paz y salvo de laobra, paz y salvo de Ministerio de trabajo a la fecha, E.P.S y documentosdonde conste el pago de los aportes parafiscales, FIC y demás obligacionesprevistas por la ley”, consagrada en la cláusula vigésima del contrato suscritocon
Asfalto y Hormigón S.A.SEXTA PRINCIPAL. DECLARAR que la sociedad Vano S.A.S. incumplió conla obligación de liquidar el contrato, consagrada en la cláusula vigésima delcontrato suscrito con Asfalto y Hormigón S.A.SÉPTIMA PRINCIPAL. CONDENAR en costas a la parte demandada enreconvención.CONSECUENCIALESPRIMERA CONSECUENCIAL DE LA PRIMERA Y/O SEGUNDA Y/OTERCERA Y/O CUARTA Y/O QUINTA Y/O SEXTA PRINCIPALES.ORDENAR a la parte demandante en reconvención a cumplir con lasobligaciones consagradas en la cláusula vigésimaSEGUNDA CONSECUENCIAL DE LA PRIMERA Y/O SEGUNDA Y/OTERCERA Y/O CUARTA Y/O QUINTA Y/O SEXTA PRINCIPALES,CONDENAR a Vano S.A:S. a pagar a la sociedad Asfalto y Hormigón S.A. unasuma equivalente a SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILPESOS ML ($6.765.000), por concepto de cláusula penal”.
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APOrIV. LA OPOSICIÓN DE VANO S.A.S. ALA DEMANDA DE RECONVENCIÓN.VANO S.A.S. dio respuesta a la demanda de reconvención, se opuso a laspretensiones y formuló excepciones. La demandada en reconvención ejerció suderecho a la defensa de la siguiente forma:
1. VANO S.A.S se refirió a cada uno de los hechos de la demanda dereconvención aceptando los siguientes hechos: (i) que el día 6 de junio de2012 se celebró el Contrato y; (ii) que las cláusulas primera, tercera, décima yvigésima del Contrato corresponden a las transcritas en la demanda.
2. VANO S.A.S. afirmó que no le consta que mediante comunicación del 5 defebrero de 2016 haya sido requerida por ASFALTO Y HORMIGÓN S.A. paradar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con la liquidación delContrato.
3. VANO S.A.S. no está obligada al pago del valor de la cláusula penal toda vezque la falta de la liquidación del contrato tuvo su origen en hechos imputablesa ASFALTO Y HORMIGÓN S.A. quien suspendió toda comunicación con laprimera.
4. VANO S.A.S. se opuso a todas pretensiones de la demanda de reconvencióny propuso las excepciones de mérito que denominó: 4.1. Falta de legitimación en la causa por activa. Esta excepción se fundamentóen que no se cumplen los presupuestos procesales ni las causales parapretender la declaratoria de incumplimiento del Contrato.
4.2, Cobro de lo no debido. Este medio de defensa se fundamentó en queVANO S.A.S. cumplió el Contrato, razón por la cual no se cumplen lospresupuestos procesales para pretender el cobro de la cláusula penal y lascostas. 4.3. Inexistencia de la obligación. Al formular esta excepción la apoderada de laparte demandante manifestó que por razones de economía procesa, se remitíaa la fundamentación de las excepciones antes relacionadas.
1244. Cumplimiento del contrato por parte del demandado en reconvención. Estemedio de defensa se fundamentó en que VANO S.A.S cumplió el Contrato;quien incumplió el Contrato fue ASFALTO Y HORMIGÓN S.A.4.5. La genérica. Finalmente, VANO SA.S. solicitó al Tribunal declarar probadacualquier otra excepción que resultara probada en el proceso.
V. ALEGACIONES FINALES Una vez concluido el período probatorio y practicadas todas las pruebassolicitadas por las partes y decretadas por el Tribunal, el 12 de abril de 2018 serealizó audiencia de alegaciones. La audiencia de alegaciones se desarrolló de lasiguiente forma:
A. Alegatos de la convocante.La apoderada de VANO S.A.S. presentó tanto de manera oral como por escritosus alegaciones. En sus alegatos la apoderada de la convocante y demandada enreconvención, en síntesis, indicó lo siguiente:1. Las pruebas practicadas en el proceso demuestran que VANO S.A.S. ejecutóen perfectas condiciones la obra objeto del Contrato, sin que a la fecha hayarecibido alguna reclamación. Dicha obra fue entregada en el mes de junio de2013.
2. Como consecuencia de lo anterior, ASFALTO Y HORMIGÓN S.A. adeuda aVANO S.A.S. la suma de $15.624.543. Ese valor quedó demostrado mediantelos documentos aportados por el testigo Jhon Rodriguez. Adicionalmente, esevalor fue aceptado por la convocada.3. VANO S.A.S. remitió facturas a ASFALTO Y HORMIGÓN S.A. por concepto dela cuota final del Contrato y en cumplimiento de lo establecido en la cláusulacuarta del mismo.
4. Teniendo en cuenta que ASFALTO Y HORMIGÓN S.A. no ha pagado el valorde las facturas a VANO S.A.S., se han causado intereses de mora desde elmes de junio de 2013, fecha de entrega de la obra objeto del Contrato
135. La liquidación del Contrato requería del acuerdo entre las partes. No obstante,ASFALTO Y HORMIGÓN S.A. se ha abstenido de prestar su colaboración paraliquidar el Contrato, lo cual ha causado perjuicios a VANO S.A.S.6. VANO S.A.S, no pudo entregar los documentos requeridos por ASFALTO YHORMIGÓN S.A. debido a la renuencia de esta última, quien incumplió elContrato. No obstante, esos documentos son irrelevantes.7. El Contrato contiene condiciones leoninas y que ofrecen ventajas a ASFALTOY HORMIGÓN S.A. Un ejemplo de ello es que el Contrato sólo establece unacláusula penal a favor de ASFALTO Y HORMIGÓN S.A.8. ASFALTO Y HORMIGÓN S.A. y Diego Felipe Gallego Ángel han estadodispuestos a pagarle a VANO S.AS. el valor del capital adeudado pero no hantenido la intención de reconocer la pérdida del poder adquisitivo.9. ASFALTO Y HORMIGÓN S.A. se ha abstenido de liquidar el Contrato debido aque no ha recibido de parte del señor Diego Felipe Gallego Ángel el pago totalde la obra ejecutada.
10.En la cláusula decimonovena del Contrato se pactó que al momento de laentrega de la obra, se elaboraría un acta de entrega final con la intervención delas partes. El acta no pudo ser elaborada debido a que ASFALTO YHORIMGÓN S.A. evadió a VANO S.A.S. Lo anterior representa unincumplimiento contractual de ASFALTO Y HORMIGÓN S.A.11.Finalmente, VANO S.A.S. sostuvo que ASFALTO Y HORMIGÓN S.A. sehabría enriquecido sin causa a raíz de las obras ejecutadas por la primera.B. Alegatos de la convocada. La apoderada de ASFALTO Y HORMIGÓN S.A. presentó tanto de manera oralcomo sus alegaciones. En sus alegatos, la convocada manifestó lo siguiente:1. En la cláusula vigésima del Contrato se pactó que para su liquidación final,devolución de retenidos y pago de sumas finales adeudadas, VANO S.A.S.debía cumplir con los siguiente: (i) elaborar acta de liquidacién final: (ii)entregar planos record y manuales de la obra ejecutada; (iii) actualizar los 14 za ECONCILIACIONAVEITRASCENTROBDwath ae,
valores y plazos de las pólizas; (iv) entregar las pólizas a ASFALTO YHORMIGÓN S.A.; (v) entregar paz y salvo por concepto de obligacioneslaborales y; (vi) no tener demanda y reclamación laboral en curso.. Las pruebas practicadas en el proceso demuestran los incumplimientos deVANO S.A.S. respecto de cada una de las obligaciones contenidas en lacláusula vigésima del Contrato. A raíz de lo anterior, se afirmó que en elproceso quedó demostrado un incumplimiento contractual de VANO S.A.S.. La obligación de ASFALTO Y HORMIGÓN S.A. que se reputa incumplida no esexigible. Lo anterior debido a que “existe un incumplimiento por parte de VanoS.A.S. de las obligaciones consagradas en la cláusula vigésima” razón por locual no puede haber una responsabilidad civil contractual de la convocada.. Debido a que la obligación de ASFALTO Y HORMIGÓN S.A. no es exigible yella no se encuentra en mora, no procede el cobro de intereses.. Al no existir un acta de liquidación final del contrato, la cual se constituye enmedio idóneo para determinar las cantidades de obra ejecutadas por VANOS.A.S. la obligación de ASFALTO Y HORMIGÓN S.A. que se reputaincumplida, no es clara.. Teniendo en cuenta que VANO S.A.S. incumplió con sus obligacionescontenidas en la cláusula vigésima del Contrato, ASFALTO Y HORMIGÓN S.A.no está en mora de pagar sumas de dinero a la primera. Lo anterior confundamento en el artículo 1609 del C.C.. Teniendo en cuenta que en el proceso quedó demostrado el incumplimientocontractual de VANO S.A.S. de sus obligaciones contenidas en la cláusulavigésima del Contrato, las pretensiones principales de la demanda dereconvención deben prosperar.
_ En virtud de la cláusula penal consagrada en el Contrato, ASFALTO YHORMIGÓN S.A. se encuentra facultada para cobrar una suma equivalente al30% del valor del mismo, en caso de incumplimiento de cualquier de lasobligaciones de VANO S.A.S. Adicionalmente, debido al incumplimi
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