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CCO MEDELLÍN - Laudo 2017 A 0038 31 01 2019

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo 2017 A 0038 31 01 2019
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2019

TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR AGROPECUARIA PRAGA S.A. Y AGROPECUARIALA CORUÑA S.A.S. EN CONTRA DE C.I COINDEX S.A.(Radicado No. 2017 A 0038)

Medellín, treinta y uno (31) de enero de dos mil diez y nueve (2019)A tas 11:00 a.m., en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de laCámara de Comercio de Medellín para Antioquia, estando presentes los árbitros (el Dr.José Armando Bonivento vía telepresencia), el secretario y los apoderados de las partes,se constituye en audiencia el Tribunal de Arbitramento con el fin de dictar el laudoarbitral.Iniciada la sesión, el Secretario rindió el siguiente:INFORME SECRETARIALEl Secretario del Tribunal advierte que teniendo en cuenta que la primera audiencia detrámite finalizó el día 4 de mayo de 2018, han transcurrido ciento cincuenta y seis (156)días, de los seis (6) meses que tiene como término el Tribunal para proferir el laudoarbitral. Esto teniendo en cuenta la suspensión del presente proceso arbitral entre los días8 de mayo de 2018 y 27 de mayo de 2018, ambas fechas inclusive; entre el 13 de junio de2018 y el 15 de julio de 2018, ambas fechas inclusive; entre el 5 de septiembre de 2018 yel 9 de octubre de 2018, ambas fechas inclusive; y entre el 16 de octubre de 2018 y el 12de noviembre de 2018, ambas fechas inclusive; ciento diez y seis (116) días de suspensiónen total.Objeto de la audiencia:El objeto de la audiencia es el previsto en el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, es decir,llevar a efecto la audiencia de laudo, en la cual se dará

lectura a la parte resolutiva delmismo.Desarrollo de la audiencia:El Secretario del Tribunal leyó la parte resolutiva del laudo arbitral y entregó copiaauténtica del mismo a las partes, con las constancias de ley.Se deja constancia de que el ejemplar original del laudo arbitral, que se incorpora alexpediente, tiene la firma de todos los árbitros además de la del secretario-, incluida la. de quien interviene por telepresencia.A continuación se profirió el siguiente:AUTO N° 22El Tribunal, RESUELVEVIGILADO Ministerio del Interior y de JusticiaFijar como fecha para audiencia, en caso de que se presenten solicitudes de aclaración,adición o corrección frente al laudo, para el día jueves 14 de febrero de 2019 a las 11:00a.m.

La anterior providencia se notifica en estrados.Cumplido lo anterior se dio por finalizada la sesión, y se firma la presente acta por losasistentes a la misma. 4 —_ARO FRANCISCO GAVIRIA ARANGO JOSÉ ARMANDO BONIVENTO JIMÉNEZ (vía telepresencia) Los apoderados de las partes,

PAU LINA RODRIGUEZ AVENDAÑO

JUAN DAVID PALACIO BARRIENTOS El secretario, LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ D'ALLEMAN VIGILADO Ministerio del Interior y de JusticiaCÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIACENTRO DE ARBITRAJE

LAUDO ARBITRAL

AGROPECUARIA PRAGA S.A.yAGROPECUARIA LA CORUÑA S.A.S.

CONTRA C.l. COINDEX S.A.CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIACENTRO DE ARBITRAJELAUDO ARBITRAL

Medellín, treinta y uno (31) de enero de dos mil diez y nueve (2019)Según lo anunciado en Auto No, 21 del 5 de diciembre de 2018, el Tribunal deArbitramento profiere por unanimidad el Laudo en derecho que se expresa acontinuación. |1. TRAMITE DEL PROCESO ARBITRALA. DEMANDA INICIAL E INTEGRACION DEL TRIBUNAL.1. El día 23 de agosto de 2017, AGROPECUARIA PRAGA S.A., identificadacon el Nit 800.118.901-1, y AGROPECUARIA LA CORUÑA S.A.S.,identificada con el Nit 900.339.148-2, domiciliadas ambas en Rionegro(Ant) y una y otra representadas legalmente por el señor JUANFERNANDO GIRALDO RESTREPO, con C.C. 79.933.199, como parteplural convocante, a través de apoderada judicial, la abogada PAULINARODRÍGUEZ AVENDAÑO, identificada con la cédula de ciudadanía No.43.830.295 y portadora de la tarjeta profesional No. 100.811 del C. S. de laJ., incoaron demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje de la Cámara deComercio de Medellín para Antioquia, con el fin de que, a través de unTribunal de Arbitramento, se dirimieran los conflictos jurídico patrimonialesexistentes con C.l. COINDEX S.A., parte convocada, domiciliada enMedellín, identificada con el Nit 900.027.1490, representada legalmentepor la señora MARGARITA MARÍA HOYOS ARISMENDY,

con C.C.43.722.394.En lo sucesivo, el Tribunal también se referirá a AGROPECUARIA PRAGAS.A. y AGROPECUARIA LA CORUNA S.A.S., indistintamente, como lasConvocantes, la Parte Convocante, las Agropecuarias o las Productoras.2. El acceso a la justicia arbitral, en este caso, se encuentra fundamentado enlos pactos arbitrales contenidos en las cláusulas trigésimas de los contratos1de comercialización de banano para la exportación, con representación,suscritos entre las partes procesales ya indicadas el día 12 de diciembre de2014, visibles a folios 36 y 43 (al respaldo) del expediente, cuyos textos —ambosson del siguiente tenor:“Las diferencias que se presenten entre las partes contratantes porconcepto de la celebración, interpretación, ejecución o terminacióndel presente contrato o de sus prórrogas, incluida cualquier cuestiónrelativa a su existencia o validez, se someterá y será finalmenteresuelta mediante arbitraje de acuerdo con el Reglamento previstopara el efecto del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de laCámara de Comercio de Medellín, fallará en derecho y estaráintegrado por tres (3) árbitros designados conforme a dichoreglamento. La sede del arbitraje será en Medellín y la ley aplicableserá la colombiana”.El Centro de Arbitraje, mediante actas de los días 7 de septiembre de 2017(Cfr. Folio 90 del Cuaderno Principal) y 27 de septiembre de 2017 (Cfr. Folio103 y 104 del Cuaderno Principal), designó como árbitros a los abogadosJOSÉ

ARMANDO BONIVENTO JIMÉNEZ, ÁLVARO FRANCISCO GAVIRIAARANGO y SOL MARINA DE LA ROSA FLÓREZ, a quienes se lescomunicó su designación y quienes la aceptaron oportunamente, tal comoconsta en los documentos que obran a Folios 97, 98 y 105 del CuadernoPrincipal.Adicionalmente, en los actos de aceptaciones de sus cargos, los árbitrosdesignados dieron cumplimiento al deber de información contenido en elartículo 15 de la Ley 1563 de 2012, el cual fue comunicado a las partes, talcomo consta en los documentos obrantes a folios 99, 100, 106 y 107 delexpediente.Integrado debidamenteel Tribunal, el Centro de Arbitraje citó! a los árbitrosy a los apoderados de las partes para efectos de realizar la audiencia deinstalación del Tribunal (Cfr, Inc. 1° Art. 20 de la Ley 1563 de 2012).AUDIENCIA DE INSTALACION, DESIGNACION Y POSESION DELSECRETARIO, JUICIO DE ADMISIBILIDAD, DERECHO DECONTRADICCIÓN, CONCILIACIÓN ARBITRAL, FIJACIÓN DE GASTOSY HONORARIOS Y PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE.Mediante Auto No. 01 del 24 de noviembrede 2017, el Tribunal Arbitral seinstaló formalmente, designó como Presidente al árbitro ÁLVAROFRANCISCO GAVIRIA ARANGOy designó y posesionó como Secretario al' Cuaderno Principal ~ Folios 108 y ss.abogado Luis Guillermo Rodriguez D’Alleman -quien aceptó el cargo y diocumplimiento al deber de información contenido en el artículo 15

de la Ley1563 de 2012-; adicionalmente, tijóel lugar de funcionamiento del Tribunal yreconoció personería a los apoderados de las partes, entre otrascuestiones”.Seguidamente, por medio del Auto No. 02°, el Tribunal admitióla demandaarbitral, ordenó la notificación personal de la misma y dispuso corrertraslado del escrito y sus anexos, por el término de 20 días, a la ParteConvocada. :El día 21 de diciembre de 2017 la Parte Convocada, C.l COINDEX S.A.,presentó contestación a la demanda -objetando el juramento estimatorio yproponiendo excepciones de mérito-, y, adicionalmente, demanda dereconvención contra AGROPECUARIA PRAGA S.A. y AGROPECUARIALA CORUÑA S.A.S., de conformidad con-los escritos que obran a folios 122y siguientes del expediente.El Tribunal, entonces, se refiere a C.1 COINDEX S.A., indistintamente,como la Convocada, la Parte Convocada, la Comercializadora o COINDEX.Mediante Auto No. 04 del 15 de enero de 2018 el Tribunal admitió tademanda de reconvención promovidapor C.l COINDEX S.A. en contra deAGROPECUARIA PRAGA S.A. y AGROPECUARIA LA CORUÑA S.A.S., ycorrió traslado de la misma a las sociedades convocantes demandadas enreconvenciónpor el término de veinte (20) días hábiles. . 'El día 14 de febrero de 2018°, la Parte Convocante, integrada porAGROPECUARIA PRAGA S.A. y AGROPECUARIA

LA CORUÑA S.A.S.,- presentó contestación a la demanda de reconvención, dentro del términooportuno, interponiendo excepciones de mérito y objetando el juramentoestimatorio contenido en la misma.Posteriormente, mediante Auto No. 06 del 20 de febrero de 2018°, elTribunal ordenó conferir traslado recíproco de las objeciones a losjuramentos estimatorios y de las excepciones de mérito incluidas en lascontestaciones de las demandas inicial y de reconvención,respectivamente, y fijó fecha para la audiencia de conciliación.

Cuaderno Principal — Folios 116 y ss.> Cuaderno Principal — Folio 118. Cuaderno Principal — Folios 231 y ss.$ Cuaderno Principal — Folios 252 y ss.$ Cuaderno Principal -- Folios 63 y ss.10. 11, 12..

Únicamente la Parte Convocada se pronunció, dentro del término detraslado a que se hizo referencia en el numeral anterior, relativo a lasexcepciones y el juramento estimatorio propuestos por las Convocantes, enlos términos de los memoriales que obran a folios 273 y ss del expediente.En audiencia del 12 de marzo de 2018 el Tribunal, mediante Auto No. 7”,declaró fracasada la audiencia de conciliación prevista en el art. 24 de laLey 1563 de 2012 y, seguidamente, mediante Auto No. 8° fijó los gastos yhonorarios. del Tribunal, estableciendo las. sumas a cargo delas partes porlos siguientes conceptos: i) Honorarios de los Árbitros y del Secretario; ii)Gastos de funcionamiento del Tribunal; y iti} Gastos de administración delCentro de Arbitraje.Únicamente la Parte Convocada consignó, en las oportunidades procesales_ de que trata el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, la totalidad ¢de los> gastosy honorarios decretados por este Tribunal. Arbitral.Mediante Auto No. 10° del 18 de abril de 2018, notificado por correoelectrónico a las partes, el Tribunal fijó fecha y hora definitivas para laPrimera Audiencia de Trámite.En virtud del Auto No. 11??, proferido en audiencia del 4 de mayo de 2018,el Tribunal: i) se declaró competente para conocer y decidir respecto de laspretensiones y excepciones contenidas, respectivamente, en las demandasinicial y de reconvención y sus contestaciones; ii) aplicó el artículo 10 de laLey 1563 de 2012, en el sentido de que

el términode duración del procesosería de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primeraaudiencia de trámite, sin perjuiciode las adiciones a que hubiere luegar porrazón de las suspensiones que fueren solicitadas y decretadas; y iii) ordenóel pago del 50% de los honorarios a los árbitros y al secretario, y el 100% alCentro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín (Ctr. Art. 28 Ley1563 de 2012). . . |Dentro de esa misma audiencia, y mediante Auto No. 12’, el Tribunaldecretó los medios de. prueba solicitados por las partes (Cir. Inc. 3 del Art.30 Ley 1563 de 2012), asi: (“Por encontrarlo procedente, se decretan fodos los medios de pruebaque fueron solicitados por la parte convocante, asi:

?‘ Cuaderno Principal— Folio 339:- Cuaderno Principal— Folios 340 y ss."Cuaderno Principal— Folios 354 y ss. Cuaderno Principal— Folios 368 y 369.' Cuaderno Principal— Folios 369 y 370.1) DOCUMENTAL:Se decretan como pruebas, con el valor individual que la ley lesasigna y conforme a las reglas de la sana critica, los documentosenunciados y anexados a la demanda inicial y a la contestación de lademanda de reconvención.2) INTERROGATORIO DE PARTE:Se decreta el interrogatorio de parte al representante legal de la parteconvocada, solicitado en la demanda inicial y en la contestación de lademanda de reconvención.3) TESTIMONIOS:Se decretan los testimonios solicitados en la demanda inicial y en lacontestación de la demanda de reconvención a los señores ISABELCRISTINA GIRALDO RESTREPO, GUSTAVO ADOLFO GÓMEZGIRALDO y CLAUDIA ARGOTE ROMERO. :Por la parte convocante comuniqueseles su deber de comparecenciaa este Tribunal, en los términos del artículo 217 del Código Generaldel Proceso.Por encontrarlo procedente, se decretan todos los medios de pruebaque fueron solicitados por la parte convocada, así:1) DOCUMENTAL:Se decretan como pruebas, con el valor individual que la ley lesasigna y conforme a las reglas de fa sana crítica, los documentosenunciados y anexados con la contestación de la demanda inicial yen el traslado de las excepciones de mérito. |2) INTERROGATORIO DE PARTE:Se decreta el interrogatorio de parte a los representantes legales dela parte convocante, solicitados en la demanda

de reconvención y enla contestación de la demanda inicial. |3) EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:Se decreta la exhibición de documentos solicitada en la contestaciónde la demanda inicial, la cual se practicará en la misma fecha en quelleven a cabo los interrogatorios de parte a los representantes de laparte convocante.4) TESTIMONIOS:Se decretan los testimonios solicitados en la «demanda dereconvención, en la contestación de la demanda inicial y en eltraslado de las excepciones de mérito, a los señores HENRYALEXANDER BRAN MUÑOZ, JUAN GUILLERMO SOTO OCHOA,NIN! JOHANNA GUISAO RAMIREZ, FELIPE ARCESIO ECHEVERRIZAPATA, DIEGO LUIS MEJÍA RESTREPO y CARLOS ANDRÉSCADAVID URREA. | |Por la parte convocada re Su deber de comparecenciaa este Tribunal, en los términos del articulo 217 del Código Generaldel Proceso.5) PRUEBA POR INFORME:Se decreta la prueba por informe solicitada por fa. parte convocada enla contestación de la demanda inicial, en el entendido de que lainformacion requerida esta referida a hechos, -actuaciones, cifras O. demas datos en relación con la exportación de fruta durante el año2106 que aparezca como producida por fas sociedadesAGROPECUARIA PRAGA S.A. y AGROPECUARIA LA CORUÑAS.A.S., exportada directamente o a través de sociedades diferentes aC.!. COINDEX S.A., siempre y cuando dicha información resulte defos archivos o registros de las entidades destinatarias de la petición(DIAN e ICA), de conformidad con lo previsto en el

artículo 275 delCódigo General del Proceso”.PRÁCTICA DE PRUEBAS, AUDIENCIA DE ALEGACIONES YOPORTUNIDAD DEL LAUDO ARBITRAL.Las pruebas se practicaron según lo decretado, tal como se detalla acontinuación:a. En audiencia del 5 de junio de 2018, obrante a folios 383 y ss delexpediente, se practicaron los testimonios de GUSTAVO ADOLFOGÓMEZ GIRALDO, HENRY ALEXANDER BRAN MUÑOZ, ISABELCRISTINA GIRALDO RESTREPO, JUAN GUILLERMO SOTO OCHOA,CLAUDIA ANGELA ARGOTE ROMERO y NIN! JOHANNA GUISAORAMIREZ.b. En audiencia del 6 de junio de 2018, obrante a folios 397 y ss delexpediente, se practicaron los interrogatorios de parte a MARGARITAMARÍA HOYOS ARISMENDY y JUAN FERNANDO GIRALDORESTREPO, y. la exhibición de documentos de éste último comorepresentante legal de la Convocante; se dio traslado por tres (3) días aambas partes, de conformidad con el art. 110 del C.GP., de larespuesta por parte de la DIAN a la prueba por informe (derecho depetición) previamente decretada, solicitada por la Parte Convocada; sedio traslado dentro de la audiencia a ambas partes, de conformidad conel art. 110 del C.G.P., de los documentos aportados por los testigosHENRY ALEXANDER BRAN MUÑOZy JUAN GUILLERMO SOTOOCHOA, y se ordenó incorporarlos al expediente; se aceptó eldesistimiento

que hizo la Parte Convocada frente a los testimonios delos señores FELIPE ARCESIO ECHEVERRI ZAPATA, DIEGO LUISMEJÍA RESTREPO y CARLOS ANDRES CADAVID -URREA; y seordenó requeriral ICA para. que diera respuesta al oficio No. 2 delTribunal, correspondiente a la prueba por informe previamentedecretada, solicitada por la parte convocada.c. El día 26 de julio de 2018 se corrieron lo siguientes trasladossecretariales a las partes: i) De la respuesta al oficio del Tribunal porparte del ICA; y ii) De las facturas de venta de las convocantescorrespondientes al año 2016, pendientes de exhibición por parte deéstas. :d. Mediante auto No. 15 del 30 de julio de 2018 el Tribunal decretó comoprueba de oficio ordenar a .C.l, COINDEX S.A. entregar, con destino alexpediente, en copia completa o en extractos “autorizados por lasecretaría del órgano respectivo, los siguientes documentos:“() Las actas de Asamblea de Accionistas desde 2014 hasta junio de2018 que contengan, además de temas especificamente asociados alas relaciones jurídicas y/o comerciales con Agropecuaria Praga S.A.y Agropecuaria La Coruña S.A.S., al menos los puntos relativos adesignación de Junta Directiva, consideración y aprobación deinformes del representante legal, consideración y aprobación de losestados financieros, y consideración y. aprobación de informes derevisoría fiscal.(ii) Las actas de Junta Directiva desde el segundo semestre de 2014hasta junio de 2018 que directamente o indirectamente traten el

temade las políticas y/o los contratos de comercialización, en general, y eltema de las relaciones jurídicas y/o comerciales con las sociedadesAgropecuaria Praga S.A. y Agropecuaria La Coruña S.A.S., enparticular”.e. Por auto No. 16 del 15 de agosto de 2018 el Tribunal resolvió:“PRIMERO: Rechazar de plano el recurso de reposición interpuestopor la parte convocante frente al Auto No. 15, por las razonesexpuestas en la parte motiva del presente auto.SEGUNDO: Correr traslado a la. parte convocante, por el término detres (3) días hábiles, de.los documentos objeto de la prueba de oficiodecretada mediante ef Auto No. 15, presentados por la parteconvocada según se menciona en el informe secretarial.TERCERO: Requerir.a la parte convocada, para que dentro deltérmino de tres (3) dias hábiles, explique al Tribunal por qué no fueaportada el acta de fa Asamblea Ordinaria de Accionistas de lasociedad Coindex S.A. correspondiente al año 2014 o la aporte, deser el caso. (...)”.f. La Parte Convocante presentó, dentro del término de trasladocorrespondiente, memorial indicando que la Convocada habia omitido -aportar las actas de Junta Directiva de C.!. Coindex S.A. No. 114 de 25de enero de 2016 y No. 115 de 12 de febrerode 2017, según ella con‘informacion muy relevante sobre la cuenta de comercialización del año :2015. De igual manera, informó que el acta No. 133 fue aportadaincompleta. En ese orden

de ideas, solicitó requerir a la Convocada para -que las aportara. Finalmente, ella misma aportó extractos de las actasaportadas por C.l. Coindex S.A. en donde se tratóel tema de laComerialzación: |g. La Parte Convocada, por su lado, dentro del término dispuesto por el 'Tribunal, aportó el acta de asamblea. ordinaria de accionistas del año :2014. | |h. De conformidad con el auto No. 17 del 24 de agosto de 2018, el Tribunal —resolvió:“PRIMERO: Requerir á la parte convocada para que dentro deltérmino de tres (3) días hábiles, aporte las actas mencionadas en elnumeral 1° de la parte motiva del presente auto’? —o las vuelva a12 «40. Frente a la solicitud de. fa. parte convocante, el Tribunal encuentra que las observaciones por 'ella formuladas están referidas a documentos que están comprendidos dentro fa prueba decretadade oficio por el Tribunal. Efectivamente las actas No. 114 y 115 de la Junta Directiva de Cl.Coindex S.A. no aparecen aportadas por la parte convocante, aunque si se acompañaron algunos _documentos que incluyen referencias a su citación. De igual manera, encuentra el Tribunal que lasactas No. 15 de la Asamblea de Accionistas de C.!. Coíndex S.A., y fas actas No, 94, No, 100, No.133, No. 134, No. 138 y No. 139 de la Junta Directiva de la misma sociedad, fueron aportadas de8aportar de manera completa, según corresponda-, o explique alTribunal por qué no fueron aportadas

—o por qué no lo fueron demanera completa, según corresponda-, de ser el caso, conforme a loindicado en el mencionado numeral 1° de la motivación.SEGUNDO: Correr traslado a la parte convocante, por el término detres (3) días hábiles, del acta de asamblea ordinaria de accionistascorrespondiente al año 2014, presentada por la parte. convocadasegún se menciona en el informe secretarial.TERCERO: incorporar al expediente el documento cadopor laparte convocante, en los términos indicados en la parte motiva"?i. La Parte Convocada, dentro del término dispuesto por el Tribunal,adjuntó algunas de las actas de la Junta Directiva de Coindex S.A. quehabía incorporado al expediente de manera incompleta, pero, respectode las actas No. 114 y No. 115 de dicho órgano social, manifestó quesegún su representada, las mismas no obran dentro del libro de actascorrespondiente.j. Según el auto No. 18 del 31 de agosto de 2018, el Tribunal resolvió:“10 Teniendo en cuenta, de un lado, las explicaciones de la parteconvocada de que da cuenta el informe secrefarial que antecedefrente a las actas No. 114 y 115 de la Junta Directiva.de CoindexS.A. y, del otro, la manifestación previa de la parte convocante en elsentido de la existencia e importancia de dichas actas para el objetodel presente litigio, el Tribunal, enmarcado en la práctica de la pruebade oficio que decretó por mediode Auto No. 15 de 30 de julio de2018, requerirá a la parte convocada para que, en la audienciaprogramada para el próximo 4 de septiembre de 2018, por conductode su representante legal exhiba su líbro de actas de Junta Directiva-pieza procesal formalmente relevante, por su naturaleza, para losefectos de la prueba que se practica-, comprendiendo el período para

manera incompleta (faltan algunas páginas). En ese orden de ideas, el Tribunal requerirá a la parteconvocada para que dentro del término de tres (3) días hábiles, las aporte —o las vuelva a aportarde manera completa, según corresponda-, o explique al Tribunal por qué no fueron aportadas —opor qué no lo fueron de manera completa, según corresponda-, de ser el caso”.13 «30. En relación con el documento presentado por la parte convocante al descorrer el trastado deque da cuenta el informe secretarial, entiende el Tribunal que el mismo se incorpora al expediente,sin que, al margen de que en su contenido constituye una alegación anticipada de quien lopresenta, en ningún caso pueda reconocérsele el carácter de prueba documental a instancia departe, respecto de lo cual está preciuida la oportunidad legal correspondiente”.el que fue decretada dicha prueba (desde el segundo semestre de2014 hasta junio de 2018)." |

k. La Parte Convocada presentó memorial el día 29 de agosto de 2018. Yla Parte Convocante, presentó también memorial el día 3 de septiembrede 2018. Ambos relacionados con las actas de junta directiva yasamblea de accionistas objeto de la prueba de oficio previamente:decretada por el Tribunal. ||. En audiencia del 4 de septiembre de 2018: i) El Tribunal puso enconocimiento. de la Parte Convocante el memorial presentado por la :parte convocada el pasado 29 de agosto de 2018. Y puso en“conocimiento. de la Parte Convocada el memorial presentado por la.parte convocante el pasado 3 de septiembre de 2018; ii) La ParteConvocada, a través de su representante legal, en cumplimiento de loordenado por el Tribunal mediante Auto No. 18 de 31 de agosto de |2018, exhibió el libro de actas de la junta directiva de C.!. Coindex S.A.;iii) El Tribunal hizo las constataciones correspondientes y ordenó tomar |copias e incorporar al expediente, de las actas desde el comienzo delacta No. 110 hasta el final de acta No. 120, tal y como se encuentran en :el libro que fue exhibido; iv) El Tribunal les dio la palabra a las partespara las manifestaciones que a bien tuvieren hacer frente a la exhibición; ©y) Luego de dichas manifestaciones el Tribunal tuvo por concluida laetapa de la exhibición y en general de la prueba de oficio decretada por -el mismo; vi) Con arreglo al artículo 132 del Código General delProceso, el Tribunal realizó el control de legalidad del presente procesoarbitral para corregir o sanear los eventuales

vicios que configuren .nulidades u otras irregularidades; vii) El Tribunal otorgó el uso de lapalabra a las partes para que se pronunciaran sobre el control de —legalidad efectuado. Sus apoderados manifestaron no advertir ningunacircunstancia que pudiera viciar el proceso; y vill} Mediante auto No. 19,el Tribunal decretó el cierre de la etapa probatoria y fijó fecha paraaudiencia de alegatos.2. En audiencia del 12 de octubre de 2018", el Tribunal llevó a cabo la |audiencia de alegatos y efectuó el control de legalidad correspondiente”motivo por el cual el Tribunal expidió el Auto No, 20, señalando fecha inicialpara realizar la audiencia de laudo. Posteriormente, mediante Auto No. 2114 Cuaderno Principal— Folios 1404 y ss. |8 «@ |) Con arreglo al artículo 132 del Código General del Proceso, el Tribunal realizó el control de .legalidad del proceso para corregir o sanear los eventuales vicios que configuren nulidades u otrasirregularidades; revisado el expediente encontró que. toda la actuación se ha surtido con. plenaregularidad, sin que se vistumbre hecho o acto alguno que vicie el procesa de nulidad, razón por la .cual procederá a fijar fecha para el laudo, [ j Las partes, indagadas por el Tribunal sobre el -particular, manifestaron no tener reparos sobre la validez del trámite. (...)”.10 .del 5 de diciembre de 2018, el Tribunal fijó el 31 de enero de 2019 comonueva fecha para la realización de la mencionada audiencia.3. Habida consideración de que en las cláusulas

compromisorias no seconvino plazo especial para el. arbitraje, el presente proceso tiene unaduración de seis (6) meses, contados desde la fecha de finalización de laprimera audiencia de trámite, sin perjuicio de las suspensionesconvencionales ocurridas en el curso de la tramitación arbitral. Dentro delreferido término no solamente debe proferirse el laudo sino, además, “laprovidencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición” delmismo (art. 10, Ley 1563). ?Teniendo en cuenta que la primera audiencia de trámite finalizó el día 4 demayo de 2018, el término legal -6 mesesvenció el 4 de noviembre de2018. Ahora bien, a partir de la fecha de la señalada audiencia, por solicitudconjunta de los apoderados de las partes, el proceso sufrió las siguientessuspensiones: (i) entre los dias 8 de mayo de 2018 y 27 de mayo de 2018,ambas fechas incluidas (20 días comunes); (ii) entre el 13 de junio de 2018y el 15 de julio de 2018, ambas fechas incluidas (33 días comunes); (iii)entre el 5 de septiembre de 2018y el 9 de octubre de 2018, ambas fechasincluidas (35 días comunes); y (iv) entre el 16 de octubre de 2018 y el 12 denoviembre de 2018, ambas fechas incluidas (28 días comunes). Tiempototal de suspensiones: 116 comunes, que se agregan a partir del 5 denoviembre de 2018, de lo que resulta que el 28 de febrero de 2019

secumple el día final del proceso y, por ende, máximo hasta esa fecha debedictarse la eventual providencia de aclaración, corrección y/ocomplementación del laudo arbitral, para que éste sea oportuno.Se anota que el Laudo se profiere hoy 31 de enero de 2019, dentro de laoportunidad legal.El Laudo es expedido en derecho, pues así fue previsto en las cláusulascompromisorias plasmadas en los "contratos de comercialización debanano para la exportación, con representación” (cláusulas trigésimas).Il. POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES

A. DEMANDA INICIAL.La demanda inicial, además de identificar a las partes (incluyendo direccionespara notificaciones), acompañar y solicitar el decreto y práctica de pruebas, trae laversión de los hechos relevantes al Arbitraje, cuya transcripción se realiza acontinuación: 11“HECHOS1. Las sociedades AGROPECUARIA PRAGA S.A. yAGROPECUARIA LA CORUNA S.A.S. tienen como objeto social la. producción de banano para la exportación. Ambas son sociedadesfamiliares con los mismos socios y con el mismo representante legal.2. C./, COINDEX SA es una comercializadora internacional. debanano.en la que uno de sus objetos sociales es fa venta en elexterior del banano que producen sus ACCIONISTAS entre loscuales se encuentran AGROPECUARIA PRAGA S.A. yAGROPECUARIA LA CORUÑA S.A.S.3. Entre AGROPECUARIA PRAGA S.A y AGROPECUARIA LACORUNA S.A.S como PRODUCTORES y C.!. COINDEX S.A. comoCOMERCIALIZADORA se celebró un “contrato de comercializaciónde banano para la exportación con representación”, el cual se inicioel 29 de diciembre. de 2014 y que terminó el 3 de enero de 2016 yque luego fue prorrogado hasta el 03 de enero de 2017..4. En el contrato de comercialización se hace referencia entre otras alas siguientes clausulas:- CLAUSULA QUINTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. C.!. COINDEXpagará al PRODUCTOR por cada caja paletizada de hasta 18.7 kilosde fruta. o

proporcional para otros pesos, los siguientes precios .defruta apta para la exportación, así: FRUTA PREMIUM: un precio FOBde SIETE DOLARES CON CUARENTA CENTAVOS (US$ 7,40) parala fruta empacada en caja de hasta 18,7 kilos con bolsaPolypack/Banavac y un precio FOB de SIETE DOLARES CONSESENTA CENTAVOS (US$7,60) para la fruta empacada hasta17,40 kilos en bolsa Cluster o empaque individual por gajo. Dichoprecio será aplicable al periodo comprendido. entre la semana 01 y lasemana 53 o 3 de enero del año 2016. No obstante, lo establecido, elprecio variará cuando por la parte de LA COMERCIALIZADORA serealicen ventas a los mercados no tradicionales, caso en el cual elprecio por esta fruta será fijado en su momento por laCOMERCIALIZADORA.La fruta de SEGUNDA CALIDAD, Primera B o Standard se pagará enun valor menor que la fruta PREMIUM, a un precio FOB de SEISDOLARES CON TREINTA CENTAVOS (US$6,30). Dicho precio seráaplicable al periodo comprendido entre la semana 01 y la semana 53o 3 de enero del año 2016. No obstante, lo establecido, el preciovariará cuando por parte de LA COMERCIALIZADORA se realicen12ventas a los mercados notradicionales, caso en el cual el precio poresta fruta será fijado en su momento por la COMERCIALIZADORA.Así mismo tendrá la facultad de establecer el porcentaje de fruta apedir al productor, dependiendo de los contratos que se tengan conlos diferentes clientes.PARAGRAFO

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