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CCO MEDELLÍN - Laudo 2017 A 0049 11 de marzo

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo 2017 A 0049 11 de marzo
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2017

free, PARTE |. ANTECEDENTES CONSORCIO GÓMEZ MORA SAN CARLOSVs. .EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA— VIVA— y FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ -EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA— VIVA. LAUDO Medellin, 11 de marzo de 2019 Agotado el trámite legal correspondiente, el Tribunal emite el taudo que pone fin al presenteproceso seguido entre las partes que se identifiican enseguida, el cual es acogido pormayoría de los Árbitros y se integra de los siguientes capítulos:TABLA DE CONTENIDO oooonAana TRÁMITE DEL PROCESO ___ |IDENTIFICACIÓN DE LAS |PARTES DEL PROCESOEL PACTO ARBITRALEL DESARROLLO DEL PROCESO ARBITRAL -Convocatoria e integración del TribunalAudiencia de instalación |Admisión de la demanda____a | 10Contestaciones : 10Fase de conciliación del proceso y fijación de gastos y hónorarios 10Primera audiencia de trámite: | 31Decreto y práctica de pruebas __. - : | 12Alegatos de conclusión ___ | | | 15Concepto del Ministerio Público 15 .Término de duración del proceso . CI 18FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA _ a 18PARTE Il. PRESUPUESTOS PROCESALES | O 22_PARTE lll. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL A 8_ CONSORCIO GÓMEZ MORA SAN CARLOSVs. :EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA — VIVA— y FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ -: EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA — VIVA

LAS TACHAS POR SOSPECHA FORMULADAS POR VIVA EN RELACIÓN CON LOSTESTIGOS JAVIER ALFONSO VALDES: BARCHA y JAIDER SEPÚLVEDA GARCÍA 25Javier Alfonso Valdés Barcha | | | 25. Jaider Sepúlveda García | . | o 25LA CONTROVERSIA DE LA PRUEBA PERICIAL DE INGENIERÍA DECRETADA yPRACTICADA EN EL PROCESO . , | | 2.28LA INTERVENCIÓN LITISCONSORCIAL SOLICITADA POR VIVA Y NEGADA POR ELml TRIBUNAL _ 29ANÁLISIS GENERAL DEL CONTRATO No. 127 A 31Naturaleza jurídica _ _ 31Otros perfiles del texto del Contrato : 3PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN LEGAL DEL SUBSIDIO DEVIVIENDA. SU RELACIÓN E INCIDENCIA EN EL. CONTRATO. No. 127 | = 39°- PRETENSION PRIMERA PRINCIPAL | _. _ 43Sintesis de la controversia _ -_ : 44:| Consideraciones del Tribunal A _ _ 56Conclusiones | _ _ 109_ PRETENSION SEGUNDA PRINCIPAL_ aAnotación previa sobre la conveniencia de resolver esta pretensión previamente alpronunciamiento del Tribunal relativo a la terminación y a la liquidación del Contrato113Sintesis de la controversia ___ = oo | 113o Consideraciones del Tribunal A o 4| Conclusiones | ao _ 116: PRETENSION CONSECUENCIALDE LA PRIMERA PRINCIPAL a ia 116 |Sintesis de la controversia _ 117,- Consideraciones del Tribunal a | o 418Conclusiones | | SE 134PRIMERA PRETENSIÓN CONSECUENCIAL DE LÁ SEGUNDA PRINCIPAL 1342q

CONSORCIO GÓMEZ MORA SAN CARLOSVs.EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA — VIVA— y FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ _EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA —- VIVASíntesis de la controversia E a 136Consideraciones del Tribunal | 138SEGUNDA PRETENSIÓN CONSECUENCIAL DE LA S GUNDA PRINCIPAL SOBRELAREPARACIÓN INTEGRAL DEL DANO____ | 155Estructura y alcance de la pretensión __ , 155Consideraciones | os, a | 456CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE OTRAS EXCEPCIONES —.PROPUESTAS POR LAS DEMANDADAS y SU VOCACIÓN DE ENERVAR LASPRETENSIONES DE LA DEMANDA | , 156» Conclusiones — | | 158JURAMENTO ESTIMATORIO __ _ _ o 160.PARTEIV. COSTAS ___ A ttPARTE. RESOLUTIVA | - | > teCONSORCIO GÓMEZ MORA SAN CARLOSVs. .EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA— VIVAy FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ oEMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA— VIVA

PARTE |, ANTECEDENTESTRÁMITE DEL PROCESOIDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESOALA DEMANDANTELa parte convocante son los integrantes del CONSORCIO GÓM Ez MORA SAN CARLOS,en los sucesivo el CONSORCIO o la parte convocante, con domicilio principal en la ciudadde Medellín, vecino de la Calle 14 No. 30 — 57, con acta de constitución del 10 de abril de2014, representado por el señor Jorge Enrique Mora Henao,. identificado con cédula de.- ciudadanía No. 70.556.231.LAS DEMANDADASFungen como convocadas en este proceso, las siguientes:La EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA - VIVA, en adelante VIVA o la convocada,empresa industrial y comercial del Estado, del orden departamental, vinculada alDepartamento de Antioquia, identificada con NIT 811.032. 1878, creada por la Asamblea .Departamental de Antioquia mediante Ordenanza 034 de 2. 001, representada. legalmente epor su Gerente, la doctora Lina Marcela García Gañán, identificada con cédula deciudadanía No. 43. 208. 152.El FIDEICOMISO FIDUBOGOTA -- EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUÍA —VIVA,identificado con NIT 830. 055. 897-7, administrado por la FIDUCIARIA BOGOTÁ Ss.A,FIDUBOGOTÁ o la convocada en lo Sucesivo, con NIT 800.142.383-7, representada: legalmente por la doctora Carolina Lozano Ostos, con domicilio en la ciudad

de Bogotá enla Calle 67 No. 7-37.- CONSORCIO GÓMEZ MORA SAN CARLOS —Vs.o EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA — VIVA —— y FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ -EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA — VIVA

EL PACTO ARBITRAL“El pacto arbitral por el que hay lugar a dirimir las controversias surgidas entre las partes, seencuentra establecido en la cláusula vigésima séptima del Contrato de Obra Civil No. 127, |en adelante el Contrato No. 127o el Contrato, celebrado el 28 de julio de 2014, y cuyo textoes el siguiente:“VIGÉSIMA . SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. CLÁUSULACOMPROMISORIA: Para la solución de controversias contractuales, se aplicarán lassiguientes reglas: | | | |“4 Solucion de controversias jurídicas.- “Acuerdo directo: En caso de surgir cualquier tipo de desacuerdo, se procurará susolución directa. Para dar inicio al procedimiento directo cualquiera de las partes daránotificación a la otra parte acerca de su intención de someter el conflicto en cuestióna un Amigable componedor. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a láfecha del recibo de tal notificación, las partes deberán intentar ponerse de acuerdo.Los procedimientos directos tendránn lugar en la ciudad de Medellín y se surtirán en .idioma castellano.“Las partes en cada caso fijaran de común acuerdo el término máximo de duración idel procedimiento dirécto, el cual no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) díashábiles en ningún caso.“Silas partes. llegan a un acuerdo suscribirán un contrato de transacción, el cual será :vinculante y tendrá efectos de cosa juzgada de conformidad conra ley.“Para determinar el amigable componedor, cada parte realizará una lista compuestapor

tres amigables componedores dentro de los diez (10) dias siguientes al :reconocimiento del conflicto por cualquiera de las partes y estas escogerán dentro de |CONSORCIO GÓMEZ MORA SAN CARLOSVs.EMPRESADE VIVIENDA DE ANTIOQUÍA— VIVA—~ y FIDEICOMISO FIDUBOGOTA—EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA — VIVAlos seis seleccionados, uno que genere confianza a ambas partes. Si no llegarenaun acuerdo sobre ello, éste será designado por la Cámara de Comercio de Medellínsegún su reglamento.

“El amigable componedor no tendrá competencia para modificar las cláusulas delcontrato, aunque si defina aspectos técnicos para interpretarlas, de Ser necesario,caso en el cual aplicarán las reglas de interpretación de los contratos, previstas en las:normas vigentes. : ’“La amigable composición tendrá lugar en las oficinas del Amigable Componedor enMedellín. En caso de ser necesario cualquier desplazamiento fuera de Medellín, loscostos y gastos correrán por partes iguales entre los involucrados en la controversia.“El procedimiento de la amigable composición se regirá por las siguientes reglas:» La parte, que suscite la controversia deberá presentar sus alegatos y losdocumentos que los sustenten en el término de diez (10) días hábiles, contadosdesde la fecha en que el Amigable Componedor haya aceptado su’ designación,.pagados sus honorarios y notifi cado este hecho a su contraparte. Presentados losalegatos, la contraparte tendrá del mismo término de diez (10) días hábiles,contados desde la fecha en que sean notificados, para contestar dichos alegatos.+ El Amigable Componedor, a su vez tendrá un plazo máximo de diez (10) díashábiles para resolver la disputa por escrito, los cuales se contarán a partir del día '| siguiente a la presentación de los alegatos y documentos previos en el numeralanterior. Este plazo podrá ampliarse a solicitud del Amigable Componedor,siempre que esa solicitud sea aceptada por las dos partes.:| | ¢ Los alegatos deberán contener, como mínimo: 1. Una explicación de losfundamentos técnicos de ingeniería O financieros y/o

contables, segúncorresponday contractuales que sustenten la posición de la respectiva parte. 2.CONSORCIO GÓMEZ MORA SAN CARLOSEMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA — VIVA - y FIDEICOMISO FIDUBOGOTA —EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA — VIVA

  • Las peticiones que haga la respectiva parte al Amigable Componedor para resolver. las diferencias. +. Cada parte deberá cooperar en la realización de cualquier investigación que el| Amigable Componedor efectué relacionado con la disputa en. cuestión. Las -decisiones adoptadas por el Amigable Componedor, como resultado . del-procedimiento de la amigable composición, tendrá fuerza vinculante para las.partes de acuerdo con la ley.« Enel caso en el Amigable Componedor previamente escogido, no esté disponible| para resolver la disputa, se podrá acudir a otro Amigable Componedor de igualreputación y experienciaen el aspecto en cuestión, mutuamente escogido por ELCONTRATANTE y EL CONTRATISTA. Si estos no se ponen de acuerdo paraescoger el nuevo amigable componedor en un plazo de diez (10) dias hábiles,contados desde el aviso de alguna de las partes, el Amigable Componedor seráescogido por la Cámara de Comercio de Medellín. |“Los gastos queocasione la intervención del Amigable Componedor serán cubiertos, |en principio, por partes iguales entre los involucrados en la controversia, Una veztomada la decisión por el Amigable Componedor, los gastos los asumirá la parte queresulte vencida. Si no es éste el caso, los gastos serán distribuidos entre EL ©CONTRATANTE y EL CONTRATISTA por partes iguales. Culminada la Amigable. Composición, las partes se harán los reembolsos de gastos por la introversión delAmigable Componedor, de acuerdo con lo-que corresponda según lo previsto:en este —“numeral.“Tribunal de Arbitramento |“Las controversias de naturaleza legal relacionadas con la celebración, interpretación,aplicación o ejecución de este negocio jurídico y en general, las controversias que nose consideren de naturaleza técnica y que no hayan sido resultas dé acuerdo con la

7CONSORCIO GÓMEZ MORA SAN CARLOSVs,EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA — VIVA— y FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ -EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA-- VIVA A

intervención del Amigable Componedor, se someterán a la decisión de un Tribunal deArbitramiento. En caso de desacuerdo entre las Partes sobre la calificación de tacontroversia (bien sea controversia legal O técnica), dicho' desacuerdo deberá serresuelto por un Tribunal de Arbitramiento en derecho, que asumira la competencia,- de fondo, de! conflicto y podrá contar con aunikares técnicos durante el trámite arbitral.“El Tribunal de Arbitramiento funcionará por conductor del Centro de Conciliación,Arbitraje y Amigable Composición.de la Cámara de Comercio de Medellín, tendrá susede en Medellín, que es a su vez sede del domicilio contractual y estará formado portres (3) arbitros abogados, nombrados por dicho Centro de Conciliación y Arbitraje, elcual. funciona en la misma ciudad, “siguiendo para tales efectos las reglas deconciliación y arbitraje de dicha entidad. El Tribunal, de carácter institucional, deberá |en derecho con fundamento. en la normatividad jurídica vigente de la Republica de -Colombia de conformidad con la naturaleza y objeto del presente contrato. La decisionde los árbitros será definitiva y vinculante para las partes y prestará merito ejecutivopara el cumplimiento de este negocio jurídico. El Tribunal de Arbitramientos se regirápor lo: dispuesto en las normas jurídicas vigentes: Las cuestiones internas del tribunalse sujetarán a las reglas del citado centro.“Los gastos y honorarios del tribunal de arbitramiento y las costas deberán ser.pagadas por las partes en la forma como decida el tribunal:“La intervención del Amigable Componedor o del Tribunal de Arbitramiento,

no.suspenderá la ejecución del contrato, salvo aquellos aspectos y exclusivamente enlos frentes de obra cuya ejecución dependa. necesariamente | de la solución de lao controversia,- CONSORCIO GÓMEZ MORA SAI CARLOSEMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA—VIVA — y FIDEICOMISO FIDUBOGOTA --. EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA— VIVA |

“Diferencias de indole técnica-“Si la diferencia fuere de indole técnica, se estará a to dispuesto en el Reglamento delreferido Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de :Comercio de Medellín.” °EL DESARROLLO DEL PROCESO ARBITRALConvocatoria e integración del TribunalEl 26 de septiembre 2017 el CONSORCIO presentó demanda en contra de VIVA y deFIDUBOGOTÁ, ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la:- Cámara de Comercio‘de Medellin. para Antioquia. |- Los integrantes del Tribunal fueron designados por sorteo público que se llevó a cabo los -días 2 y 23 de noviembre y 7 de diciembre de 2017. Todos los árbitros dieron cumplimientoal deber de información prevenidoen el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012. . oAudienciade instalación-El Centro de Arbitraje citó para la celebración de la audiencia de instalación del TribunalArbitral, la cual se llevó a cabo el día 8 de febrero de 2018, a las 2:30 p.m. .En dicha audiencia se declaró instalado el Tribunaly se nombró como presidente a ladoctora María Cristina Duque Correa, y como secretario al doctor Mateo. Duque Fisher,quien tomó posesión del cargo y manifestó que no tenía motivos de. impedimento ni .recusación. Los apoderados presentes no hicieron manifestación alguna en relación convelsecretario designado por el Tribunal.En la misma audiencia se reconoció personería para actuar enel proceso al doctor JuanDiego Restrepo Rueda como apoderado del

CONSORCIO demandante y a los doctoresCONSORCIO GÓMEZ MORA SAN CARLOSVs.EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA— VIVA= y FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ —EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA-— VIVAUriel Gómez Grisales, como apoderado de VIVA y Jaime Andrés Cuartas: Cardona, somo¡apoderado ¢de FIDUBOGOTÁ. |En la audiencia también se hizo. presente. la doctora Marcela Molina Trujillo comoProcuradora 112 Judicial Para Asuntos Administrativos de Medellin, Antioquia.Admisión de la demandaEl Tribunal inadmitió la demanda y una vez verificada la oportuna subsanación dela nmisma,el 22 de febrero de 2018 la admitió a trámite. | |No obstante, dicha actuación se dejó sin efecto posteriormente debido a una deficiencia en |el traslado de la misma, por lo que finalmente la demanda se admitió y de la misma se corriótraslado a las convocadas el 12 de marzo de 2018. ?Contestaciones ;Tanto VIVA como FIDUBOGOTA dieron Oportuna contestación ala demanda los días 12 yo13-de abril de 2018 respectivamente. En sus escritos de contestacion las demandadas se_ opusieron a las pretensiones de la demanda y propusieron excepciones de fondo.Adicionalmente FIDUBOGOTA objeto el juramento estimatorio.- Fase de conciliación del proceso y fijación de gastos y honorarios —El 22 de mayo de 2018 tuvo lugar la audiencia de conciliación, en el cursode la cual quedó —clara la imposibilidad

de poner fin a las diferencias entre las partes, declarándose la misma _fracasada y ordenándose entonces, de conformidad con la ley, la fijación de honorarios de ~- los miembros del Tribunal y los gastos del proceso: 1 Folios 181 a 189‘del Cuaderno No. 2.- 2 Folios 227 y 233 al 235 del Cuaderno No. 2.3 Folios 738 al 745 del CuadernoNo. 3. 10CONSORCIO GÓMEZ MORA SAN CARLOSVs.EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA— VIVAy FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ ~. EMPRESA DE ViVIENDA DE ANTIOQUIA— VIVA

El 19 de junio se verificó el pago total de honorarios: por parte de la convocante y se fj | |fecha para la celebración de lá primera audiencia de trámite.Consta en el expediente, y así será tenido en cuenta para todos los efectos, gue la parte’convocante recibió el reembolso de los gastos y honorarios que asumió.Primera audiencia de trámiteEI 6 de julio de 2018 se dio inicio a la primera audiencia de trámite. En el curso de esta audiencia el Tribunal se declaró competente para resolver las diferencias puestas en suconocimiento en los términos de la convocatoria y de las contestaciones a la misma.o Se puso de presente, ante la ausencia de estipulación expresa sobre el término para. laduración del proceso según el texto de la cláusula vigésima séptima de Contrato, que en -virtud de lo dispuesto en la Ley 1563 de 2012 el término de duración del proceso sería de_ 6 meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, sin perjuiciode las suspensiones que fueran Convenes por las partes.VIVA solicitó la integración de un litisconsorcio necesario con FONVIVIENDA, FINDETERy la FIDUCIARIA BOGOTÁ, solicitud que fue rechazada por el Tribunal arbitral medianteAuto No. 3, el cual fue recurrido y confirmado integramente. En posteriores apartes de estaprovidencia se hará detallado análisis de este aspecto del proceso.El día 26 de julio de 2018 se dio continuidad a la celebración de esta audiencia confirmandolo dispuesto en el Auto No. 3 y emitiendo el auto por medio del cual fueron decratadas laspruebas del proceso._ CONSORCIO GÓMEZ MORA SAN CARLOSEMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA — VIVA -— y FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ =, EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA— VIVA

Decreto y práctica de pruebasEl Tribunal decretó y tuvo como tales las siguientes: Documentales Como tales fueron tenidos los documentos oportunamente aportados por las partes.. Testimonios © El Tribunal arbitral decretó y practicó los siguientes testimonios:Jaider Sepúlveda García ' 29 de agosto de 2018Álvaro Andrés Jaimes Madariaga1 de agosto de 2018| John Jairo Botero Muñoz 1 de agosto de 2018 ©Jorge Botero Castaño 29 de agosto de 2018Javier Alonso Valdés Barcha 31 de julio de 2018¡Mónica Quiroz Viana 29 de septiembrede 2018El testigo Javier Alonso Valdés Barcha fue tachado por sospecha por kla convocada VIVApor haber tenido una relación deo dependencia con esta.El Tribunal entiende que en el curso de la audiencia de testimonios que tuvo lugar el 29 deagosto de 2018, aunque al respecto no haya explicitud en el dicho del apoderado de VIVA,su apoderado judicial hizo concretas y repetidas alusiones a una pretendida falta deindependencia del testigo Jaider Sepúlveda García, Interventor del Contrato No. 127,debido al hecho de tener interés en las resúltas de este proceso. A dichas manifestacionesse les dará el tratamiento de una tacha por sospecha.- En posterior aparte del presente laudo el Tribunal resolverá lo pertinente a esas tachas.

12CONSORCIO GÓMEZ MORA SAN CARLOSVs. :EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA— VIVAy FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ —_ EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIAVIVA

La parte convocante desistió de los testimonios de Fernando Antonio Velásquez Ramírez,- Catalina Ruiz y Carlos Marin.La parte convocada desistió de los testimonios de Natalia Rendón Garcés, David OchoaYepes, Érica López y Liceth Luna Rincón.Prueba por informeEl Tribunal ordenó a ESTRUCTURAS, INTERVENTORÍAS Y PROYECTOS EIP LTDA.,firma interventora del Contrato, rendir bajo la gravedad de juramento el informe solicitadopor la parte convocante referente documentos anunciados y/o reproducidos en facomunicación que se dirigió a dicha Interventoríá el día 29 de noviembre de 2016 bajo laradicación interna R1275-16 la cual se encuentra entre los folios 499 y 523 del CuadernoPrincipal. | | |La prueba se incorporó al expediente de folios 880 a 924, del Cuaderno No. 3, hecho quefue puesto en conocimiento de las partes y del cual se dejó constancia en el expediente el29 de agosto de 2018.- . Prueba documental solicitada por fa parte convocante en el escrito por. medio del cual sepronunció sobre las excepciones de mérito propuestas por tas convocadasEl Tribunal ordenó a FIDUBOGOTÁ, previa solicitud de la convocante: formulada en elmemorial por medio del cual se pronunció sobre las excepciones de mérito propuestas porlas convocadas, remitir con destino al proceso el Oficio R 20151007146 del 31 de agostode 2015.

4 Folio 733 del Cuaderno No. 3, 13.CONSORCIO GÓMEZ MORA SAN CARLOSEMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA —VIVA — y FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ -EMPRESA‘DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA — VIVA> Prueba pericialPor solicitud de la parte convocante se decretó un dictamen pericial de ingeniería, para lo . 'cual el Tribunal designó al Ingeniero Luis Carlos Restrepo Arango.El perito se posesionó en audiencia el dia 14 de agosto de 201 8, fecha en la cual el Tribunalcalificó las preguntas realizadas por todas las partes, rechazando algunas de ellas, oformulando algunas de oficio y ordenando la respuesta de otras.El 19 de septiembre de 2018, mediante Auto No. 14, el Tribunal verificó que FIDUBOGOTÁno había realizado el pago del anticipo de honorarios a favor del mencionado auxiliar de lajusticia, el cual había sido ordenado mediante Auto del 14 de agosto de 2018, razón for lacual, mediante auto, resolvió tener la prueba como desistida por esa parte, de conformidad -con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1563 de 2012.FIDUBOGOTÁ recurrió esa decisiónha shapano haber realizado el pago de honorarios, noobstante, el mismo en términos del Auto No. 16, se tuvo por extemporáneo. | |El recuento y las decisiones del Tribunal sobre este punto serán objeto de posteriores“consideraciones en la parte pertinente del presente laudo.Declaración e interrogatorio de parte del Representante del CONSORCIO_ El Tribunal decretó la declaración del señor Jorge Enrique Mora

Henao, prueba que fue“practicada el 31 de julio de 2018 y que tuvo origen en la iniciativa de la propia parteconvocante,De igual manera y en atención a la solicitud de las convocadas, ‘se decretó el interrogatoriode parte del ingeniero Jorge Enrique Mora Henao, interrogatorio que absolvió en. su.reconocida calidad de integrante del CONSORCIO el día 31 de julio de 2018.

14TON | - CONSORCIO GÓMEZ MORA SAN CARLOSVs. ;EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA-- VIVA— y FIDEICOMISO FIDUBOGOTA -"EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIAVIVA| |

Alegatos de conclusiónMediante Auto No. 18 del:18 de octubre de 2018 el Tribunal citó a las partes ala celebraciónde la audiencia de alegatos finales la cual fue convocada para el día 16 de noviembre deesa misma anualidad. ti No obstante, en el curso de dicha audiencia y conocidas algunas manifestaciones de las partes, así. como el pronunciamiento que al respecto hizo la señora Agente«del MinisterioPúblico que intervino en el proceso, se determinó que aunque para el Tribunal era claro quetodos los. sujetos del proceso habían tenido acceso oportuno a la experticia, resultabapreciso, en aras degarantizar plenamente el ejercicio del derecho de contradicción de las.pruebas, dar traslado a las partes del dictamen pericial por un término de diez (10) días,concluidos los cuales se citaría nuevamente a la realización de la audiencia de alegatos.finales. e | | |Lo pertinente a la práctica y a la contradicción del dictamen pericial de ingeniería decretado -por el Tribunal a instancias de la parte convocante será objeto de un aparte. especialcontenido en la parte motiva de este laudo.La audiencia de alegatos de conclusión tuvo lugar, una vez agotada la contradicción del| dictamen pericial con plenas garantías para los sujetos del proceso, el día. 17 de diciembre .de 2018, oportunidad en la cual los mismos fueron expuestos en audiencia e incorporadosal expediente sendos escritos contentivos de los mismos.Concepto del Ministerio Público.La Procuradora 112-Judicial Il Administrativa que intervino en el presente proceso enrepresentación del Ministerio Público tomó parte activa a lo largo de todo el trámite y cumplió- cabalmente con las funciones de orden constitucional y de indole legal propias de esainvestidura.

15CONSORCIO GÓMEZ MORA SAN CARLOSEMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA— VIVA— y FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ —_ EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIAVIVA |A juicio del Tribunal, dicha funcionaria desempeñó un papel muy destacado que secaracterizó por el riguroso cumplimiento en la atención de las audiencias, la activaparticipación en el recaudo probatorio y la formulación de un concepto final sobre lasdiferencias puestas en conocimiento de esta sede arbitral, concepto al cual pasa a referirseel Tribunal enseguida.

En su conceptofifinal, de fecha 21 de enero de 2019 5, la Agente del Ministerio Públicoofreció al Tribunal un recuento general sobre las posiciones de las partes y destacó, comoprimer punto de sus consideraciones, el principio de pacta sunt servanda, haciendo. unaexégesis del mismo, con apoyo en cardinal jurisprudencia del Consejo de Estado.Enseguida señaló la Señora Procuradora que a juicio de la vista fiscal que ella representa, . _está acreditado que el CONSORCIO hizo entrega a VIVA y a la Interventoría del Contrato, . .de una serie de documentos técnicos propios de la ejecución contractual, sobre cuya. suspensión y sus efectos también se pronunció, al igual que encontró probado que dichoCONSORCIO adelantó algunas gestiones frente al municipio de San Carlos, igualmente -orientadas a gestionar trámites. inherentes al cumplimiento de sus obligaciones bajo elContrato. | mS | NN |No: encuentra el Ministerio Público que la conducta de las convocadas refleje el:“cumplimiento de sus obligaciones según los términos del acuerdo de voluntades queconstituye la especie de esta /itis, y en ese contexto señala:. alo largo del espacio de tiempo transcurrido desde la suscripción del contrato eincluso antes, en razón de sus omisiones han dado pie a que el contrato no se hayapodido ejecutar correctamente generando un incumplimiento de su parte,trascendental para el objeto contractual, ello derivado de la falta de planeación en elproyecto que ‘confluyé en aspectos técnicos tales como por ejemplo cota deinundación, que generaron cambios en los diseños y que hoy reclama el contratista,diferencias técnicas que

finalmente fueron superadas, pero no así los aspectosE Folios 1072 al 1084:del Cuaderno No: 3. 16.CONSORCIO GÓMEZ MORA SAN CARLOSVs.EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA— VIVA— y FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ -EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA— VIVA

jurídicos de saneamiento del predio donde se desarrollaría el proyecto, ello con.relación al formato SARLAFT..._ El Ministerio Público agrega que los efectos reconocidos por el Consejo de Estado enrelación con la suspensión del contrato. estatal se remiten a que durante su duración no sonexigibles del Contratista las obligaciones a su cargo. jLo anterior, para indicar que la alegación de Contrato no cumplido planteada en su defensapor las convocadasno puede recibir.despacho favorable, por ser claro para la Prócuradora”... que el contrato no se podrá desarrollar en las condiciones pactadas y que tantola Gerencia Integraldel proyecto VIVA como FIDUBOGOTÁ no se avienen a laterminación y liquidación del mismo a sabiendas de su imposibilidad real dematerialización en el predio seleccionado por.la (sic) circunstancias ampliamente“descritas que condujeron a la despriorizacion de Cupos por FONVIVIENDA para elProyecto San Carlos, así como tampoco se avizoran alternativas que permitan porejemplo la reubicación del proyecto y que den viabilidad a las soluciones |habitacionales tan necesitadas por todo el territorio nacional y para el caso especificodel municipio de San Carlos.”.Indica igualmente el Ministerio Público como. parte del concepto bajo análisis, que elContrato sí es posible liquidarlo en sede arbitral, no solo en atención al entendimiento delpacto arbitral, que no es limitativo por ningún aspecto, sino también en consideración a lainterpretación al respecto hecha por el Consejo de Estado, reproducida en el aludidodocumento.Solicita. en conclusión el Ministerio Público, que el Tribunal acceda a la iotalidad de las .pretensiones de la demanda.

ATCONSORCIO GÓMEZ MORA SAN CARLOSEMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA — VIVA ~ y FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ —EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUÍA — VIVATérmino de duración del procesoDe conformidad con lo dispuesto en.el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 y habida cuenta.de la ausencia de término de duración del proceso en la cláusula compromisoria, el Tribunaladoptó la provisión legal supletiva del silencio de las partes y fijó el términode 6 mesespara la duración del mismo.La primera audiencia de trámite finalizó el 26 de julio de 2018. Lo anterior quiere decir queel término inicial para proferir el laudo sería.el 28 de enero de 2019, teniendo en cuenta que.el 26 de enero no es un día hábil.En el curso del procedimiento, el Tribunal decretó, por solicitud de las partes, las siguientes.suspensiones dentro del proceso:+ - Mediante Auto No. 8 se suspendió el proceso del 9 al 13 de agosto y del 15 al 28de agosto, ambas fechas incluidas, para un total de 12 días hábiles.+ Mediante Auto No. 23 se suspendió el proceso del 18 de diciembre de 2018 al 28de enero de 2019, ambas fechas incluidas, para un total de 12 días hábiles.Es decir, el presente proceso arbitral estuvo suspendido por un total de 39 días hábiles.Teniendo en cuenta lo anterior, el término del proceso vence el 22 de marzo de 2019, razónpor la cual el Tribunal está dentro de la oportunidad legal para proferir el presente laudo.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDALos hechos en que CONSORCIO funda sus pretensiones son los que a continuación sesintetizan: 18erik)

CONSORCIO GOMEZ MORA SAN CARLOS. Vs. . |

18erik) CONSORCIO GOMEZ MORA SAN CARLOS. Vs. . | EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIAVIVA— y FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ -EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA— VIVA . : Referentes a la celebración del Contrato y sus antecedentesEl Fondo Nacional de Vivienda (en adelante; FONVIVIENDA) y VIVA, suscribieron elConvenio Interadministrativo No. 34 de 2012 con propósito.de lograr el acceso de poblaciónvulnerable en el departamento de Antioquia a viviendas de interés social; con similar objeto,esas dos entidades suscribieron el Convenio Interadministrativo 087 de 2013 con el fin de —aunar

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