CCO MEDELLÍN - Laudo 2017 A 0055 15 03 2019
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 2017 A 0055 15 03 2019
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2019
TRIBUNAL ARBITRAL DE SOCIEDAD GUTIERREZ LOPEZ Y CIA EN COMANDITA SIMPLE EN”LIQUIDACIÓN contra BANCO AGRARIO DE COLOMBIA
(Radicado No. 2017 A 0055) AUDIENCIA Medellín quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
A. LUGAR Y FECHA: En la fecha, siendo las 10:00 a.m., se dio continuación por parte del Tribunal a la audienciaprogramada, con el fin de emitir el laudo arbitral que pone fin al proceso promovido porSOCIEDAD GUTIERREZ LOPEZ Y CIA EN COMANDITA SIMPLE como convocante y BANCO AGRARIODE COLOMBIA , como convocado, en la sede del Centro de Conciliación, Arbitraje y AmigableComposición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, ubicado en la Carrera432 numero 16 sur 245 piso 4, de la ciudad de Medellin. La decisión se profiere en derecho.
B. ASISTENTES: En calidad de único árbitro se hizo presente la abogada LAURA MARCELA RUEDA ORDONEZ,quien actúa por el sistema de videoconferencia de conformidad con el articulo 31 de la ley1563 de 2012 y en calidad de Secretaria actuó ta abogada Claudia María Botero Montoya.
Así mismo, asistieron el abogado FERNEY LARA DURANGO, como apoderado de la partedemandante; el abogado PABLO RODRIGUEZ LEON, como apoderado de la partedemandada. Y el ministerio publico Dr Juan Nicolas Valencia Rojas
C. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA: Abierto el acto, se dio lectura al laudo arbitral.
Se notifica a las partes por estrados y se entrega copia del texto del laudo a cada una de lasmismas Cumplido lo anterior y siendo las 11:00 AM p.m. se da por concluida y se firma por losasistentes. Único árbitro, 4LAURA MARCELA RUEDA ORDONEZ TARA. daeRAÑGOE RADO PARTE CONWOCANTEAS CB aFaPABLO DAVID RODRIGUEZAPODERADO PARTE AloTRIBUNAL ARBITRAL DE SOCIEDAD GUTIERREZ LOPEZ Y CIA SOCIEDAD EN COMANDITA" SIMPLE EN LIQUIDACION CONTRA BANCO AGRARIO DE COLOMBIA e
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ARBITRAL. DE
SOCIEDAD GUTIERREZ LOPEZ Y CIA EN COMANDITA SIMPLE EN LIQUIDACIÓN
Contra BANCO. AGRARIO DE COLOMBIA Medellin, quince (15) de marzo de 2019_ TRIBUNAL ARBITRAL DE SOCIEDAD GUTIERREZ LOPEZ Y CIA SOCIEDAD EN COMANDITASIMPLE EN LIQUIDACION CONTRA BANCO AGRARIO DE COLOMBIA LAUDO ARBITRAL Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas enla Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fechaseñalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere en derecho elLaudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias
surgidas entre TRIBUNAL ARBITRAL DE SOCIEDAD GUTIERREZ LOPEZ Y CIA EN COMANDITA SIMPLE EN LIQUIDACIÓN contra BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, de la otra, previos los siguientes:
Il. ANTECEDENTES
4. EL CONTRATO!
El día veinticuatro (24): de diciembre de dos mil nueve (2009), la SOCIEDADGUTIERREZ LOPEZ Y CIA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE y BANCOAGRARIO, celebraron contrato de arrendamiento sobre el inmueble ubicado en lacalle 20 número 19-04 del Municipio de Cisneros, Antioquia, identificado con el foliode matrícula inmobiliaria 038-0001581,
2. EL PACTO ARBITRAL Se encuentra contenido en la Cláusula Vigésima segunda del Contrato, la cual
señala: 1 Folios 6 a 9 del expediente._ TRIBUNAL ARBITRAL DE SOCIEDAD GUTIERREZ LOPEZ Y CIA SOCIEDAD EN COMANDITASIMPLE EN LIQUIDACION CONTRA BANCO AGRARIO DE COLOMBIA “SOLUCION DE CONFLICTOS: Las partes se comprometen a hacertodo lo posible para solucionar en forma amistosa y directa lasdiferencias que surjan durante la relación contractual, en su ejecucióno liquidación a través del arreglo directo, la amigable composición o laconciliación. En caso de que dichas diferencias no se puedan arreglarpor estos medios, se someterán a un Tribunal de Arbitramento de laCámara de Comercio de la ciudad de Medellin, Antioquia, mediantesorteo efectuado entre los árbitros inscritos en las listas que lleva elCentro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de dicha Cámara. ElTribunal se sujetara a lo dispuesto en el decreto 1818 de 1998estatuto orgánico de los sistemas alternos de solución de conflictos ydemás normas concordantes, de acuerdo con las siguientes reglas;A) Según la cuantía del litigio, el Tribunal estará integrado por 3árbitros, o estará conformada por arbitro único; b) La organizacióninterna del Tribunal se sujetara a las reglas previstas por el Centro deArbitraje y Conciliación antedicho; c) El Tribunal decidirá en derechoy funcionara en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara deComercio de la ciudad de Medellin, Antioquia.
3. PARTES PROCESALES 3.1. PARTE DEMANDANTE Es la sociedad GUTIÉRREZ LÓPEZ Y CIA EN COMANDITA SIMPLE ENLIQUIDACIÓN, sociedad con Nit 890933836,
3.2. PARTE DEMANDADA Es el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S A, con NIT. 800.037.800-8 y con
domicilio en la ciudad de Bogota D.C. Inscrita en la Camara de Comercio de laTRIBUNAL ARBITRAL DE SOCIEDAD GUTIERREZ LOPEZ Y CIA SOCIEDAD EN COMANDITASIMPLE EN LIQUIDACION CONTRA BANCO AGRARIO DE COLOMBIA misma ciudad según consta en el certificado de existencia y representación legal, élcual obra en los folios 18 a 45 del expediente,
4. ETAPA INICIAL
4.1. 4.2. 4.3. 4.4, 4.5. Mediante apoderado, el seis (6) de octubre de dos mil diecisiete (2017), la parte demandante presentó demanda arbitral contra el BANCO AGRARIODE COLOMBIA, con base en el contrato de arrendamiento celebrado y en i desarrollo de la clausula compromisoria pactada. El dia diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017) tuvo lugar la reunión de designación de árbitros, la cual fue celebrada sin la comparecencia de la parte demandada; así pues, se procedió a realizar la designación del árbitro único mediante sorteo público realizado en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de _ Comercio de Medellin, de conformidad con lo pactado por las partes en la cláusula compromisoria. De dicha designación fue informada la doctora LAURA MARCELA RUEDA
ORDOÑEZ, quien, dentro del término previsto para el efecto, aceptó el cargo,dándose cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 del Estatuto Arbitral.? El día veinte y ocho (28) de noviembre de 2017, fue debidamente citada la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado al igual que el Ministerio Publico a la audiencia de instalación del Tribunal. El Tribunal se instaló el día seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), fecha en la cual se inadmitió la demanda? mediante auto número 2, y sey ? Folios 57 del expediente.3 Folios 72 del Cuaderno Principal del expediente.TRIBUNAL ARBITRAL DE SOCIEDAD GUTIERREZ LOPEZ Y CIA SOCIEDAD EN COMANDITASIMPLE EN LIQUIDACION CONTRA BANCO AGRARIO DE COLOMBIA 4.6. 4.7. 4.8. 4.9. 4.10. 4.11. £ concedió el término de cinco (5) días a ta parte convocante para subsanarlos defectos de que la misma adolecía. Así mismo se nombró como secretaria a la abogada CLAUDIA MARIA BOTERO MONTOYA quien acepto el cargo y se reconoció personería para actuar al abogado FERNEY LARA DURANGO, El día catorce (14) de diciembre de 2017 el apoderado de la parte convocante presentó memorial subsanando los requisitos. | Mediante auto número tres (3) proferido el dia dos (2) de febrero de 2018, elTribunal inadmite de nuevo la demanda arbitral y concede el término de cinco
(5) días para subsanar los requisitos, ; El veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal admitió la demanda arbitral, y en consecuencia mediante auto numero 5 ordena la notificación personal de la misma al Banco agrario y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. La: apoderada de la parte demandada. contestó la demanda y formulóexcepciones de mérito? de las cuales se corrió traslado por secretaría a la parte demandante, sin pronunciamiento por la parte convocante. Mediante autode fecha veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018),el Tribunal fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación de quetrata el artículo 24 de la Ley 1563 de 20125, la cual fue reprogramada porsolicitud del apoderado de la parte demandada? 4 Folios 151 del Cuaderno Principal del expediente. 8 Folios 155 al 159 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente.TRIBUNAL ARBITRAL DE SOCIEDAD GUTIERREZ LOPEZ Y CIA SOCIEDAD EN COMANDITASIMPLE EN LIQUIDACION CONTRA BANCO AGRARIO DE COLOMBIA 4.12.El día quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018), se llevó a caboaudiencia conciliación, la cual se declaró fallida, por lo que se procedió conla fijación de las sumas de honorarios y gastos de funcionamiento delTribunal’, las cuales fueron consignadas en su totalidad por la parte. demandante.
Il. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE
1. LOS HECHOS-DE LA DEMANDA PRINCIPAL.
Las alegaciones de hecho en las que apoya sus pretensiones la parte demandante son las siguientes: 1.“HECHO PRIMERO. La persona juridica denominada SOCIEDAD GUTIERREZ LOPEZ Y CÍA EN COMANDITA SIMPLE EN LIQUIDACIÓN,celebró con la persona jurídica denominada BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, un contrato de arrendamiento, el dia 26 de diciembre del año 2.009, con un canon de arrendamiento establecido inicialmente por la suma de $1.850.000,00 empezando el contrato el 26 de diciembre de 2009. El canon de arrendamiento va del 26 al 26 de cada mes. : HECHO: SEGUNDO. EL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA para el año 2016, tenía un canon de arrendamientode $2.334.018,83, a la fecha elarrendatario adelda los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE,OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE de 2016, mas los meses de“ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE de 2017, los 7 Folios 165 y ss del Cuaderno Principal del expediente.TRIBUNAL ARBITRAL DE SOCIEDAD GUTIERREZ LOPEZ Y CIA SOCIEDAD EN COMANDITASIMPLE EN LIQUIDACIÓN CONTRA BANCO AGRARIO DE COLOMBIAcanones están en la suma de $2.468.224,91, pago bruto, pero a este le hacen retenciones de ley (IVA y retención en la fuente).
3. HECHO TERCERO. En el año 2016, realizado pago por $2.186.025,00, quees el neto depues de deducciones, por los meses de enero, febrero, marzo,abril y mayo 2016, desde esa fecha no se volvió a pagar el canon de arrendamiento. Los demandados a la decha adeudan JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE de 2016, mas los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO,JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE de 2017, ademas de los canones de arrendamiento que se causen durante el tramite del proceso arbitral. Mas los intereses de mora por cada uno de los canones de arrendamiento desde que se hicieron exigibles, a la tasa maximapermitida enla ley.
4. HECHO CUARTO. Los demandados incumplieron el contrato de arrendamiento, por lo que da lugar a la terminación del mismo por mora.
5. HECHO QUINTO. El domicilio contractual está establecido en la ciudad de
Medellin, en la calle 51 Nro. 49-11 Piso 2 de Medellin, Subgerencia administrativa regional de Antioquia.
6. HECHO SEXTO. El inmueble se encuentra ubicado en el Municipio de
Cisneros (Antioquia) en un predio de mayor extensión, el cual tiene lasiguiente nomenclatura Calle 20 # 19-04, en el primer piso, al lado del acceso
para el segundo piso, el cual se encuentra comprendido dentro de los linderos especificados en la Escritura Pública Nro. 4225 de Fecha 20 de , diciembre de 1.983, de la notaria 3 del círculo notarial de Medellin.TRIBUNAL 'ARBITRAL DE SOCIEDAD GUTIERREZ LOPEZ Y CIA SOCIEDAD EN COMANDITASIMPLE EN LIQUIDACION CONTRA BANCO AGRARIO DE COLOMBIA
7. HECHO SEPTIMO: Perjuicios: la parte demandante viene sufriendoperjuicios exra —- patrioniales , toda vez que, la sociedad es una sociedadfamiliar que vive de los frutos civiles de un bien inmuebe que lo destinan alarrendamiento de locales comerciales, entre .ellos esta el local dondefunciona el Banco Agrario de Colombia,los recursos que se obtienen se destinan para el mantenimiento del edificio y para disribuir entre los socios,el inmueble. requiere de obras civiles urgente y no se han podido realizar (cambio de techo y otras) por fatal de recursos ecnomicos, lo que haconllevado a ruptura del grupo familiar, la vida en relacion de los socios, seha vuelto insoportable, hasta el punto que se presentan conflictos entre lossocios entre si y la representante legal como socia gestora. Por lo que sesolicitara en reconocimiento de perjucios morales por la vida en relacion y se tasá en la suma de 10 salarios minimos legales mensuales.”
2. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE “Solicito muy comedidamente al TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, mediantesentencia que ponga fin al conflicto, lo siguiente:
4 PRIMERA PRINCIPAL. Se declare que BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, incumplió el contrato de arrendamiento, celebrado con la SOCIEDAD GUTIERREZ LOPEZ Y CIA-EN COMANDITA SIMPLE EN LIQUIDACIÓN, por la causal de MORA EN EL CANON DE ARRENDAMIENTO por lo meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2016 y por lo meses de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL,MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2017, y los demás cánones de arrendamiento que se causen durante el trámite del proceso,TRIBUNAL ARBITRAL DE SOCIEDAD GUTIERREZ LOPEZ Y CIA SOCIEDAD EN COMANDITASIMPLE EN LIQUIDACION CONTRA BANCO AGRARIO DE COLOMBIA
2. PRETENSIÓN PRIMERA CONSECUENCIAL. Que se establezca el montoadeudado por los convocados, estableciendo que presta merito ejecutivo, sinnecesidad de agotar nuevamente el Tribunal de Arbitramento.
3. PRETENSIÓN SEGUNDA CONSECUENCIAL, Que se reconozcan los intereses de mora de cada uno de los cánones de arrendamiento a la tasa máxima legal por ser una actividad entre comerciantes, de conformidad con el art. 884 del Código de
Comercio.
4. PRETENSIÓN TERCERA CONSECUENCIAL. Se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, y se ordene la restitución del inmueble a su arrendador.
5. PRETENSIÓN CUARTA CONSECUENCIAL. Se comisione al inspector de policíapara que entregue del inmueble al arrendador y se le condene en costas a los demandados. 6 PRETENSIÓN QUINTA CONSECUENCIAL. Que se condene a la parte demandada, al pago de los perjuicios morales por la vida en relación causados con el incumplimiento del contrato, ya que nos encontramos frente a una entidadbancaria, que viene perjudicando a la parte demandante y a su grupo familiar(PERJUICIOS DE LA VIDA EN RELACIÓN), ya que el no pago de arrendamiento creó problemas. entre los socios y entre el representante legal y los socios, en consecuencia, se solicita el pago 10 SMLV, que corresponden a la suma de SIETE
MILLONES, TRESCIENTOS SETENTA Y. UN MIL SETECIENTOS DIECISIETE
PESOS M.L ($7.371.710,00).
7. PRETENSIÓN SEXTA CONSECUENCIAL. Se condene en costas al BANCOAGRARIO DE COLOMBIA, para que reconozca los gastos que se realizaron entre la conformación del TRIBUNAL DE ARIBITRAMENTO.”TRIBUNAL ARBITRAL DE SOCIEDAD GUTIERREZ LOPEZ Y CIA SOCIEDAD EN COMANDITASIMPLE EN LIQUIDACION CONTRA BANCO AGRARIO DE COLOMBIA
3. LA OPOSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA FRENTE A LA DEMANDA En el escrito presentado el ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018) por partedel BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, se dio contestación a la demanda y seaceptaron como ciertos los hechos primero, segundo, tercero, Respecto de loshechos cuarto consideró que no es cierto como está redactado, del quinto y elséptimo que no son un hecho y de) sexto que se atiene al certificado de libertad.
La demandada se opuso a todas las pretensiones de la demanda y propuso lasexcepciones de “1. Fuerza mayor...”, “2. La entidad demandada está sometida a reglamentos establecidos.”
1. ACTUACIÓN PROBATORIA SURTIDA EN EL PROCESO
1. El día quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) tuvo lugar la primera audiencia de trámite en la cual el Tribunal se declaró competente paraconocer del litigio puesto a su conocimiento. Esta providencia no fue objeto de recurso.
2. Dentro de la misma audiencia del quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho(2018), se decretaron las pruebas, providencia que fue objeto de recurso de reposición por la parte demandada; y de solicitud de aclaración por parte del Ministerio público relacionada con la prueba por informe del representante legal de la entidad, ante lo cual,el Tribunal rechazó el recurso por improcedente y aclaró la providencia atendiendo lo solicitado por el Procurador.
3. Enel mismo día quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), la parte demandada aportó nueve (9) depósitos de arrendamiento, de los cuales se dió traslado a la contraparte y al agente del Ministerio Público.
10TRIBUNAL ARBITRAL DE SOCIEDAD GUTIERREZ LOPEZ Y CIA SOCIEDAD EN COMANDITASIMPLE EN LIQUIDACION CONTRA BANCO AGRARIO DE COLOMBIA
4. Enaudiencia del cuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), se efectuósaneamiento del proceso y en la misma audiencia, la parte demandada desistióde la prueba testimonial del señor LUIS ALFONSO GUTIÉRREZ; así como delinforme escrito bajo juramento solicitado y decretado, lo cual fue aceptado por el Tribunal mediante auto número 16.
5. También mediante auto 16, modificado por auto 17 del mismo cuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), se modificó la prueba decretada y se practicó la prueba testimonial, dentro de la cual el testigo JOSE ALFREDOGUTIÉRREZ aportó documentos de los cuales se dió el respectivo traslado a la contraparte y al Ministerio Público.
6. El proceso estuvo suspendido conforme a lo decretado mediante auto número18 del mismo cuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
7. En audiencia de enero diecisiete (17) de dos mil diecinueve (2019), medianteauto número 19, se dió traslado del escrito presentado por la parte convocada,el 11 de diciembre de 2018 y se declaró concluido el periodo probatorio.3
Así pues, el trámite del proceso se desarrolló en trece (13) sesiones, sin incluir la de fallo, en el curso de las cuales, como atrás se reseñó, se practicaron todas las pruebas decretadas, a excepción de las que fueron desistidas.
IV. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN PRESENTADOS POR LAS PARTES Las partes, luego de concluida la instrucción de la causa, en la forma prevista por.el artículo 33 de la ley 1563 de 2012, acudieron a la audiencia realizada para el efecto.
En ella, hicieron uso de su derecho a exponer sus conclusiones finales acerca de $ Folios 231 del Cuaderno Principal del expediente. 11TRIBUNAL ARBITRAL DE SOCIEDAD GUTIERREZ LOPEZ Y CIA SOCIEDAD EN COMANDITASIMPLE EN LIQUIDACION CONTRA BANCO AGRARIO DE COLOMBIA los argumentos de prueba obrantes en los autos tanto la parte convocante como taconvocada. El Ministerio público no se hizo presente en la audiencia enviando eldía trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019) escrito contentivo del concepto.
V. TÉRMINO PARA FALLAR De conformidad con el artículo 10 de la ley 1563 de 2012, cuando las partes noseñalan el término para la duración del trámite arbitral, éste será de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso en el que deberá proferirse y notificarse incluso, la providencia que resuelve la solicitud
de aclaración, corrección o adición. En consonancia con lo anterior, el artículo 11 de la ley 1563 de 2012 establece que al término del proceso “se adicionarán los días de suspensión, así como los de interrupción por causas legales”. Asi las cosas, la primera audiencia de trámite tuvo lugar el día quince (15) denoviembre de dos mil dieciocho (2018), lo que significa que la providencia que aclare, corrija o adicione el laudo arbitral, debe proferirse dentro del periodo comprendido desde el quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) hasta el quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019); debiéndose adicionar los días que a continuación se señalan, por haber operado la suspensión. La única suspensión del proceso fue surtida mediante solicitud conjunta de los apoderados de las partes y fue aceptada por el Tribunal, habiéndose suspendido entre los días doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) hasta el día diez (10) de enero de dos mil diecinueve (2019) ambas fechas incluidas. De esta forma, por días de suspensión, se suman al término de duración del proceso treinta (30) días calendario. 12TRIBUNAL ARBITRAL DE SOCIEDAD GUTIERREZ LOPEZ Y CIA SOCIEDAD EN COMANDITASIMPLE EN LIQUIDACION CONTRA BANCO AGRARIO DE COLOMBIA' Se tiene entonces que, a los seis meses de duración del proceso, se adicionan 30días calendario, de manera quéel término vence el catorce (14) de junio de dos mildiecinueve (2019), motivo por el cual el Tribunal se encuentra en término para fallar.
VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL De conformidad con lo anteriormente expuesto, se observa que la relación procesal existente en este caso se ha configurado regularmente y que en su desenvolvimiento no se incurrió en defecto alguno que por tener virtualidad legal para invalidar lo actuado en todo o en parte y de no encontrarse saneado, impongadeclaratoria alguna de nulidad:
1. PRESUPUESTOS PROCESALES Antes de entrar a resolver el fondo de la controversia, el Tribunal procederá a hacer un análisis de los presupuestos procesales en los siguientes términos: 1.1. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL Tal como se indicó en el auto de asunción de competencia proferido dentro de laprimera audiencia de trámite, este Tribunal es competente, al haber incluido las partes dentro del contrato de arrendamiento de local comercial queda origen a esta controversia, cláusula compromisoria®,’ de la cual se desprende la intencióninequívoca de los contratantes de renunciar a la justicia ordinaria para que sea un tribunal arbitral quien resuelva las controversias que del mismo pudieran surgir integrado éste por un árbitro único, en razón de la cuantía. 9 Cláusula Vigésimo Segunda. Folio 9 del expediente
13TRIBUNAL ARBITRAL DE SOCIEDAD GUTIERREZ LOPEZ Y CIA SOCIEDAD EN COMANDITASIMPLE EN LIQUIDACION CONTRA BANCO AGRARIO DE COLOMBIA
De manera pues, que se da en el presente asunto el presupuesto constitucional dehabilitación del árbitro para asumir con carácter temporal facultades jurisdiccionalesa efectos de decidir la controversia, y por lo tanto, este Tribunal es competente por el factor subjetivo, Por otra parte, desde el punto de vista objetivo, es decir la materia objeto decontroversia, encuentra el Tribunal que las pretensiones de la demanda comportanasuntos disponibles, por lo que son transigibles y por supuesto arbitrables, lo quelleva a concluir que el Tribunal también es competente por el factor objetivo. Así las cosas, no cabe duda de que este Tribunal es el juez competente para resolver la controversia que se ha planteado y asi lo ratificaron las partes, quienes no interpusieron recurso contra el auto de asunción de competencia? 4.2. CAPACIDAD PARA SER PARTE Sea lo primero indicar que las dos partes son personas jurídicas legalmenteconstituidas de acuerdo con los certificados de existencia y representación que se aportaron al proceso. En relación con la sociedad demandante, denominada GUTIÉRREZ LÓPEZ Y CIASOCIEDAD EN C. S EN LIQUIDACIÓN, identificada con el Nit. 890.933.986 — 1, setrata de una sociedad comercial de derecho privado, que de acuerdo con elcertificado actualizado!í aportado por la demandante y cuya incorporación fuedecretada de oficio por el Tribunal en la primera audiencia de trámite que tuvo lugar en noviembre de 2018, se advierte que la sociedad está disuelta por “vencimiento
del término, que su vigencia fue hasta el 8 de diciembre de 2013”. 19 Folios 197 Acta Primera Audiencia de Trámite .| La fecha de expedición del certificado es 15/11/2018. Ver folio 203 a 205del expediente 14TRIBUNAL ARBITRAL DE SOCIEDAD GUTIERREZ LOPEZ Y CIA SOCIEDAD EN COMANDITASIMPLE EN LIQUIDACION CONTRA BANCO AGRARIO DE COLOMBIA La matrícula mercantil de la sociedad se encuentra vigente, y no obra en elcertificado ninguna inscripción relativa a la cuenta final de liquidación, lo que permiteconcluir en primer lugar, que la sociedad demandante en este proceso, tienecapacidad para ser parte, en la medida que aún existe en la vida jurídica. Al respecto, no está de más hacer. referencia al concepto de la Superintendencia deSociedades que indicó que con la inscripción en el registro mercantil, de la cuentafinal de liquidación, “desaparece del mundo jurídico la sociedad, y por ende todos sus órganos de administración y de fiscalización si existieren, desapareciendo asi del tráfico mercantil como persona jurídica, en consecuencia, no puede de ninguna manera seguir actuando ejerciendo derechos y adquiriendo obligaciones y al serinscrita la cuenta final de liquidación en el registro mercantil, se extingue la vida jurídica de la sociedad, por tanto mal podría ser parte dentro de un proceso unapersona jurídica que no existe”? Adicionalmente del mismo certificado se acredita que.la liquidadora principal de. la sociedad es ELBA INÉS LÓPEZ GUERRERO, por lo que la sociedad está
debidamente representada dentro del proceso. Enrelación con la parte demandada se trata de una persona jurídica estatal, entidad financiera que por su composición se trata de una sociedad de economía mixta del orden nacional, del tipo de las anónimas, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que conforme al certificado de existencia y representación que obra en el expediente, está legalmente constituida, se encuentra vigente y debidamente representada, razón por la cual tiene capacidad para ser parte dentro del presente proceso en los términos del numeral 1° del artículo 53 del CGP. 12 Oficio 220-036327 de 21 de mayo de 2008 de la Superintendencia de Sociedades 15TRIBUNAL ARBITRAL DE SOCIEDAD GUTIERREZ LOPEZ Y CIA SOCIEDAD EN COMANDITASIMPLE EN LIQUIDACION CONTRA BANCO AGRARIO DE COLOMBIA La existencia y representación legal está debidamente acreditada. Asi las cosas,este segundo presupuesto procesal se encuentra cumplido. 1.3. LA CAPACIDAD PARA COMPARECER EN JUICIO Las partes comparecieron al proceso por conducto de sus apoderados judicialescon poderes debidamente otorgados y por ende con capacidad procesal. (Véasepoderes que obran a folios 14, 172, 245 del expediente). En consecuencia, se cumple con este presupuesto procesal. 1.4. LA DEMANDA EN FORMA Tal como se indicó al momento de admitir la demanda, ésta cumple con losrequisitos formales previstos en la ley procesal, por lo que el Tribunal encuentra que
este presupuesto también se encuentra cumplido. 1.5. AUSENCIA DE VICIOS En la etapa inicial, se atendió plenamente la totalidad del procedimiento previsto en la ley 1563 de 2012, esto es, en la convocatoria e instalación del Tribunal, en la conciliación, así como en el pago de gastos y honorarios. De esto se dejó constancia en la primera audiencia de trámite, sin recurso por parte de los apoderados o del agente del Ministerio Público De igual manera en la etapa arbitral se practicaron la totalidad de las pruebas, salvo las que fueron desistidas y no se observó vicio alguno en el trámite que demande la adopción de medidas de saneamiento, dejándolo así expresamente consignado en 16TRIBUNAL ARBITRAL DE SOCIEDAD GUTIERREZ LOPEZ Y CIA SOCIEDAD EN COMANDITASIMPLE EN LIQUIDACION CONTRA BANCO AGRARIO DE COLOMBIA el acta de cierre de etapa probatoria, auto que tampoco fue recurrido por losapoderados de las partes o del agente del Ministerio Público.Cabe mencionar que dentro del trámite, con antelación al desarrollo de la priméraaudiencia de trámite se propuso una solicitud de nulidad por la parte convocada, la cual fue resuelta por el Tribunal mediante auto 10 de octubre once (11) de dos mil dieciocho (2018), providencia que no fue recurrida. Por las razones expuestas, corresponde ahora decidir sobre.el mérito de la controversia sometida a arbitraje por las partes demandante y demandada.
2. EL PROBLEMA JURÍDICO PARA RESOLVER
Determinar si la entidad demandada incumplió el contrato de arrendamiento de local comercial por mora en el pago de los cánones y en caso afirmativo, declarar si procede la terminación del mismo, con el consecuente pago de las sumas reclamadas por la demandante con interesesde mora, el reconocimiento de perjuicios extra patrimoniales reclamadosy la restitución del inmueble.
3. SOBRE LA NATURALEZA DEL CONTRATO, SU EXISTENCIA Y EL RÉGIMEN_ LEGAL APLICABLE El contrato que da base a la’ presente controversia es un arrendamiento de local
comercial del inmueble ubicado en la calle 20 No. 19 — 04 del municipio de Cisneros en el departamento de Antioquia, identificado con matricula inmobiliaria No. 0380001581, conforme consta en el contrato aportado con la demanda de donde también se evidencia que la sociedad Gutiérrez López y Cía. Sociedad C.S. ostenta la calidad de arrendadora, y de la otra parte celebra el contrato la entidad estatal Banco Agrario de Colombia S.A. en calidad de arrendataria. 17TRIBUNAL ARBITRAL DE SOCIEDAD GUTIERREZ LOPEZ Y CIA SOCIEDAD EN COMANDITASIMPLE EN LIQUIDACION CONTRA BANCO AGRARIO DE COLOMBIA Este contrato de arrendamiento tiene una destinación especial y exclusiva, pues setrata de una oficina bancaria y administrativa para el desarrollo del objeto social delBanco, el cual está descrito en el artículo 234 del Estatuto Orgánico del SistemaFinanciero. Si bien una de las partes del contrato es una entidad pública del orden nacional, por
tratarse de un establecimiento bancario, en virtud de lo previsto en el artículo 15 de la ley 1150 de 2007 no: está sujeto a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se rige por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades. Lo anterior significa, que el régimen legal que le aplica a este contrato son las normas contenidas en el Código de Comercio para el contrato de arrendamiento de locales comerciales, es decir, los artículos 518 a 523 y en lo no contenido en este ordenamiento, a lo previsto en los artículos 1974 y s.s. del Código Civil. Cabe mencionar que esto mismo fue señalado por el agente del Ministerio Público en el concepto por él rendido con antelación a esta decisión. El contrato de arrendamiento comercial, es conse
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