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CCO MEDELLÍN - Laudo 2017 a 0064 10 de julio de 2018

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo 2017 a 0064 10 de julio de 2018
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2018

TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR TINTORERÍA INDUSTRIAL DELORIENTE S.A.STINTORIENTE S.A.S. EN CONTRA DE INDUSTRIAS KORSAS.A.S. EN LIQUIDACIÓNRadicado No. 2017 A 0064AUDIENCIA DE LECTURA DE FALLOMedellín, martes diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018)A. LUGAR Y FECHA:En la fecha, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada por el Tribunal mediante Auto No.11 del 3 de julio de 2018, se constituyó el Tribunal en audiencia en la sede del Centrode Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio deMedellin para Antioquia, ubicado en la Carrera 46 # 52-82 piso 7, de la ciudad deMedellín, con el fin de continuar con el trámite arbitral.B. ASISTENTES:En calidad de árbitro, se hizo presente el abogado Sebastián Figueroa Arias; encalidad de apoderados de las partes, se hizo presente la abogada Diana MarcelaCárdenas Gómez, apoderada de la parte convocante; y, en calidad de secretario, sehizo presente el abogado Mateo Posada Arango.No se hizo presente INDUSTRIAS KORSA S.A.S EN LIQUIDACIÓN, ni DAVID KORNBRONSTEIN.C. TERMINO TRANSCURRIDO DEL PROCESODe conformidad con el articulo 10 de la Ley 1563 de 2012, el Secretario informa que eltérmino transcurrido del proceso es un (1) mes y veintitrés (23) dias.D. OBJETO DE LA AUDIENCIA:Hacer lectura a la parte resolutiva del taudoE. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

VIGILADO — Ministerio de Justicia y del DerechoAbierta la audiencia, el Arbitro Único solicitó al Secretario leer la parte resolutiva dellaudo de conformidad con el Artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, quedando de estaforma notificado el laudo a todas las partes. Asi mismo, se pone a disposición de laspartes copia del laudo proferido.Ante las eventuales solicitudes de aclaración, corrección o adición del laudo, se cita alas partes a audiencia para el 19 de julio de 2018 a las 9:00 a.m, donde se proferirá ynotificará su decisión.Ejecutoriado el laudo o de la providencia que decida sobre su aclaración, corrección ocomplementación, el Arbitro Único distribuirá el saldo de honorarios del árbitro y elsecretario en los términos del Artículo 28 de la Ley 1563 de 2012.Siendo las 3:30 pm, se dio por finalizada la sesión y se firma la presente acta por losasistentes a la misma.El árbitro,y \EBASTIAN FIGUER (IWLos apoderados\de las partes,

Diana M. CdidenasDIANA MARCELA CÁRDENAS GÓMEZSecretario, VIGILADO — Ministerio de Justicia y del DerechoLAUDOTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR TINTORERÍA INDUSTRIAL DEL ORIENTE S.A.STINTORIENTE S.A.S, S.A.S. S.A.S ENCONTRA DE INDUSTRIAS KORSA S.A.S, EN LIQUIDACIÓN S.A.S EN LIQUIDACIONTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR TINTORERÍA INDUSTRIAL DEL ORIENTE S.A.S-TINTORIENTE S.A.S. EN CONTRA DE INDUSTRIAS KORSA S.A.S. EN LIQUIDACIÓNRadicado No. 2017 A 0064LAUDOMedellin, martes diez(10) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Il.lil.IV.Vi.Vil.Vill.IX.Xl. INDICEINFORME SECRETARIALLA DEMANDALA CONTESTACION A LA DEMANDAPRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS — VALORACIÓN DE LAS TACHASLOS ALEGATOS DEL CONVOCANTELOS ALEGATOS DE LA CONVOCADAPRESUPUESTOS PROCESALES Y MATERIALESMOTIVOS DE LA DECISION - ANÁLISIS DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS QUEPLANTEA EL LITIGIOJURAMENTO ESTIMATORIOCOSTAS Y AGENCIAS EN DERECHODECISIÓN[.. INFORME SECRETARIALEl Secretario hace constar de manera general que se encuentra agotado todo el trámite arbitral, conla observancia de todos los requisitos legales, sin que se advierta causal alguna de nulidad, y enespecial lo siguiente:1.El 15 de noviembre de 2017, la compañía TINTORERIA INDUSTRIAL DEL ORIENTE S.A.S-TINTORIENTE S.A.S. presentó ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio deMedellin para Antioquia, demanda arbitral en contra de INDUSTRIAS KORSA S.A.S. ENLIQUIDACIÓNMediante Auto No. 1 del 16 de enero de 2018, proferido en Audiencia de Instalación celebradaesa misma fecha, el Tribunal se declaró instaladoy nombrócomo Secretario al abogado MateoPosada Arango.

Mediante Auto No. 2 del 16 de enero de 2018, proferido en Audiencia de instalación celebradaesa misma fecha, el Tribunal admitió la demanda arbitral presentada y corrió traslado de lamisma a la parte convocada por el término de 20 días,El 16 de enero de 2018, la Secretariaad hoc procedió a notificar personalmente de formaelectrónica a la parie demandada, a través del servicio de correo certificado ofrecido por elVIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPágina 1 de 32LAUDOTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR TINTORERÍA INDUSTRIAL DEL ORIENTE S.A.STINTORIENTE S.A.S. S.A,S, S.A.S EN 10. 11. 12. 13. 14.

CONIRA DE INDUSTRIAS KORSA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN S.A.S EN LIQUIDACIÓNCentro, sin que el mismo acreditara el recibo o no del correo por la parte demandante, aiparecer por una falla técnica.Mediante Auto No. 3 del 24 de enero de 2018, proferido en Audiencia sin participación de laspartes celebrada esa misma fecha, el Tribunal ordenó notificar el auto admisorio de la demandaarbitral al correo electrónico que aparecía ese dia en el registro mercantil, tal corno lo dispone elarticulo 23 de la Ley 1563 de 2012, y que en caso de que la misma resultase fallida, seprocediera con la remisión de la citación para notificación personal prevista en el artículo 291del Código General del Proceso.El 26 de enero de 2018, el Secretarionotificó personalmente de forma electrónica a la partedemandada, a través del servicio de correo certificado ofrecido por el Centro, acreditándose larecepción y apertura ese mismo dia.Ef 23 de febrero de 2018, culminó el término de traslado de la demanda para la parteconvocada, sin que la misma hiciera pronunciamiento alguno.Mediante Auto No. 4 del 26 de febrero de 2018 el Tribunal citó a Audiencia de Conciliación.Mediante Auto No. 5 del 8 de marzo de 2018, proferido en Audiencia de Conciliación celebradaesa misma fecha, el Tribunal declaró fracasada la etapa de conciliación del proceso y ordenócontinuar el trámite del mismo,Mediante Auto No. 6 del 8 de marzo de 2018, proferido en Audiencia de Conciliación celebradaesa

misma fecha, el Tribunal fijó los honorarios y gastos para el trámite arbitral y fijó fecha parala Primera Audiencia de Trámite.El 23 de marzo del 2018, la parte convocante radicó memorial con el valor de los honorarios ygastos que para el trámite arbitral le correspondían, mientras que la parte convocada no hizo supago.

El 2 de abril de 2018, la parte convocante radicó memorial con el valor de los honorarios ygastos que para el trámite arbitral le correspondían a la parte convocada que no hizo su pago. Mediante Auto No. 7 del 5 de abril de 2018, proferido en la Primera Audiencia de Trámitecelebrada esa misma fecha, el Tribunal asumió competencia y ordenó la causación dehonorarios correspondiente.Mediante Auto No. 8 del 5 de abril de 2018, proferido en la Primera Audiencia de Trámitecelebrada esa misma fecha, el Tribunal integró el contradictorio de la parte convocada con elseñor DAVID KORN BRONSTEIN, le corrió traslado de la demanda por el término de 20 dias ysuspendió fa Primera Audiencia de Tramite. VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPágina 2 de 32LAUDOTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR TINTORERÍA INDUSTRIAL DEL ORIENTE S,A,STINTORIENTE S.A.S. S.A.S. S.A.S EN 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21.

CONTRA DE INDUSTRIAS KORSA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN S.A.S EN LIQUIDACIÓNEl 5 de abril de 2018, el Secretarionotificó personalmente de forma electrónica a DAVID KORNBRONSTEIN, a través del servicio de correo certificado ofrecido por el Centro, acreditándose larecepción y apertura ese mismo día,El 18 y 24 de abril del 2018, el Secretario y Arbitro Único, respectivamente, hicieron devolucióna la parte convocante de! valor de las retenciones practicadas por el pago de la primera mitadde los honorarios.El 4 de mayo de 2018, culminó el término de trasiado de DAVID KORN BRONSTEIN, sin que elmismo hiciera pronunciamiento alguno.Mediante Auto No. 9 del 26 de febrero de 2018 el Tribunal citó a la continuación de la PrimeraAudiencía de Trámite.Mediante Auto No. 10 del 17 de mayo de 2018, proferido en la continuación de la PrimeraAudiencia de Trámite celebrada esa misma fecha, el Tribunal hizo el decreto de pruebas, citó aaudiencias de alegatos y comenzóel conteo del término de duración del proceso.El día 29 de mayo de 2018 a las 2:30 am se llevó a cabo audiencia de alegatos a la que serefiere el Artículo 33 de la Ley 1563 de 2012. En esta audiencia laparte convocante presentósus alegatos de manera oral y los entregó de manera escrita. No se hicieron presentes en estadiligencia INDUSTRIAS KORSA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN y DAVID KORN BRONSTEIN.Mediante Auto

No. 11 del 3 de julio de 2018el Tribunal citó a Audiencia de Laudo.If. LA DEMANDAEn la demanda arbitral presentada por la compañía TINTORERÍA INDUSTRIAL DEL ORIENTES.A.S-TINTORIENTE S.A.S.(en adelante TINTORIENTE S.A.S.} en contra de INDUSTRIAS KORSAS.A.S. EN LIQUIDACIÓN y DAVID KORN BRONSTEIN, se plantean en resumen las siguientesafirmaciones dehechos en que se fundamentan las pretensiones:1.El dia 30 de junio de 2015, entre de la sociedad TINTORIENTE S.A.S. como arrendador, y lasociedad INDUSTRIAS KORSA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN y DAVID KORN BRONSTEIN, comoarrendatario, se suscribió un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sobre la “MAQUINACIRCULAR, PARA TEJIDO DE PUNTO, MARCA FUKUHARA, MODELO VXAC-3S, 30” DEDIÁMETRO, GALGA 30, SERIE No. 0618515”, con una duración de un (1) año, con fecha deinicio del 1 de julio de 2015.Las partes pactaron el valor del canon de arrendamiento en unasuma de UN MILLÓNCINCUENTA MIL PESOS ($1'050.000,00.) mensuales mas IVA, suma que sería pagada mesvencido en el domicilio del ARRENDADOR, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes,A la fecha de presentación de la demanda, dicho contrato de arrendamiento se encontrabavigente y el demandado se encuentra en mora de pagar los cánones de arrendamiento entre losperiodos de

agosto de 2015 y noviembre de 2017, de manera consecutiva. El demandadoVIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPágina 3 de 32LAUDOTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR TINTORERÍA INDUSTRIAL DEL ORIENTE S.A.STINTORIENTE S.A.S. S.A.S. S.A.S ENCONTRA DE INDUSTRIAS KORSA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN S.A.S EN LIQUIDACIÓN

recibió todas las facturas de respaldo del cobro del canon de arrendamiento mientras estas lefueron remitidas, sin objeción alguna.4. En la cláusula Séptima del contrato, las partes pactaron como causal de terminación del mismo,“Tell incumplimiento de una o varias de las obligaciones derivadas genérica o especificamentedel presente contrato o de aquellas que se desprendan de la naturaleza de este contrato o seprescriban por la Ley”.5. Pese a los innumerables requerimientos para que el demandado entregue la máquina y paguelos cánones adeudados, éste no ha cumplido con sus obligaciones.6. En la cláusula Novena del contrato se estipuló que “Tsjí una de fas partes incumple, total oparcialmente, cualquiera de las obligaciones a su cargo, deberá pagar a la otra, a fítulo depena, una suma equivalente a cuatro (04) meses del canon de arrendamiento vigente, por elsolo hecho del incumplimiento”.Con fundamento en lo anterior, TINTORIENTE S.A.S. formula ante el Tribunal las siguientespretensiones:“4, Que la convocada INDUSTRIAS KORSA S.A.S. (ahora en LIQUIDACIÓN),incumplió el contrato de arrendamiento de máquina suscrito entre las partes el día 30de junio de 2015, suscrito entre las partes, por haber incurrido en mora en el pago delcanon de arrendamiento correspondientes a los meses de agosto diciembre de 2015,enero a diciembre de 2016 y enero a noviembre de 2017.2. Que, como consecuencia de la mora en el pago de las obligacionescontractuales antes enunciadas, esto es, el incumplimiento del contractual,

se declareterminado el contrato de arrendamiento de máquina suscrito entre las partes el día 30de junio de 2015,3. Que consecuencialmente se ordene a INDUSTRIAS KORSA S.A.S. ENLIQUIDACIÓN dentro del término que se determine en el laudo a restituir la máquinaplenamente identificada en la presente demanda.4, Que se condene a INDUSTRIAS KORSA S.A.S, EN LIQUIDACIÓN a pagar afavor de TINTORIENTE S.A.S. S.A.S. las siguientes sumas de dinero:4.1. La suma de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y SEIS MIL PESOS ML.($1.176.000,00) por concepto del canon de arrendamiento correspondiente al mes deagosto de 2015, más los intereses de mora a la tasa máxima legal vigente, desde el 6de agosto de 2015 y hasta que se pague la tofalidad de la obligación.4.2, La suma de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y SEIS MIL PESOS ML.($1.176.000,00) por concepto del canon de arrendamiento correspondiente al mes deseptiembre de 2015, más los intereses de mora a la tasa máxima legal vigente, desdeel 6 de septiembre de 2015 y hasta que se pague la totalidad de la obligación.VIGILADO Ministerio de Justicia y def DerechoPágina 4 de 32LAUDOTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR TINTORERÍA INDUSTRIAL DEL ORIENTE S.A.STINTORIENTE S.A.S. S.A.S. S.A.S ENCONTRA DE INDUSTRIAS KORSA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN S.A.S EN LIQUIDACIÓN

4.3. La suma de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y SEIS MIL PESOS ML.($1.176.000,00) por concepto del canon de arrendamiento correspondiente al mes deoctubre de 2015, más los intereses de mora a la tasa máxima legal vigente, desde el 6de octubre de 2015 y hasta que se pague la totalidad de fa obligación.4.4. La suma de UN MILLON CIENTO SETENTA Y SEIS MiL PESOS ML.($1:176.000,00) por concepto del canon de arrendamiento correspondiente al mes denoviembre de 2015, más los intereses de mora a la tasa máxima legal vigente, desde el6 de noviembre de 2015 y hasta que se pague la totalidad de la obligación.4.5, La suma de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y SEIS MIL PESOS ML.($1,176.000,00) por concepto del canon de arrendamiento correspondiente al mes dediciembre de 2015, más los intereses de mora a la tasa máxima legal vigente, desde el6 de diciembre de 2015 y hasta que se pague la totalidad de la obligación.4.6. La suma de UN MILLON CIENTO SETENTA Y SEIS MIL PESOS ML.($1.176.000,00) por concepto del canon de arrendamiento correspondiente al mes deenero de 2016, más los intereses de mora a la tasa máxima legal vigente, desde el 6 deenero de 2016 y hasta que se pague la tofalidad de fa obligación.47. La suma de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y SEIS MIL PESOS ML.($1.176.000,00) por concepto del canon de arrendamiento

correspondiente al mes defebrero de 2016, más los intereses de mora a la tasa maxima legal vigente, desde el 6de febrero de 2016 y hasta que se pague la totalidad de la obligación.4.8. La suma de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y SEIS MIL PESOS ML.($1.176.000,00) por concepto del canon de arrendamiento correspondiente al mes demarzo de 2016, más los intereses de mora a la tasa máxima legal vigente, desde el 6de marzo de 2016 y hasta que se pague la totalidad de la obligación.4.9. La suma de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y SEIS MIL PESOS ML,($1.176.000,00) por concepto del canon de arrendamiento correspondiente al mes deabril de 2016, más los intereses de mora a la tasa máxima legal vigente, desde el 6 deabril de 2016 y hasta que se pague la totalidad de la obligación.4.10, La suma de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y SEIS MIL PESOS ML.($1.176.000,00) por concepto del canon de arrendamiento correspondiente al mes demayo de 2016, más los intereses de mora a la tasa máxima legal vigente, desde el 6 demayo de 2016 y hasta que se pague la totalidad de la obligación.4.11. La suma de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y SEIS MIL PESOS ML,($1.176.000,00) por concepto del canon de arrendamiento correspondiente al mes dejunio de 2016, más los intereses de mora a la tasa máxima legal vigente, desde el 6 dejunio de 2016 y hasta que se

pague la totalidad de Ja obligación.VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPágina 5 de 32LAUDOTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR TINTORERÍA INDUSTRIAL DEL ORIENTE S.A.STINTORIENTE S.A.S. S.A.S, S.A.S ENCONTRA DE INDUSTRIAS KORSA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN S.A.S EN LIQUIDACION

4.12, La suma de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y SEIS MIL PESOS ML.($1.176.000,00) por concepto del canon de arrendamiento correspondiente al mes dejulio de 2016, más los intereses de mora a la tasa máxima legal vigente, desde el 6 dejulio de 2016 y hasta que se pague la totalidad de la obligación.4.13. La suma de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y SEIS MIL PESOS ML.($1.176.000,00) por concepto del canon de arrendamiento correspondiente al mes deagosto de 2016, más los intereses de mora a la tasa máxima legal vigente, desde el 6de agosto de 2016 y hasta que se paque la totalidad de la obligación.4.14. La suma de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y SEIS MIL PESOS ML,($1,176.000,00) por concepto del canon de arrendamiento correspondiente al mes deseptiembre de 2016, más los intereses de mora a la tasa máxima legal vigente, desdeel 6 de septiembre de 2016 y hasta que se pague la tofalidad de la obligación.4.15. La suma de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y SEIS MIL PESOS ML.($1.176.000,00) por concepto del canon de arrendamiento correspondiente al mes deoctubre de 2016, más los intereses de mora a la tasa maxima legal vigente, desde el 6de octubre de 2016 y hasta que se pague la totalidad de la obligación.4.16. La suma de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y SEIS MIL PESOS ML.($1.176.000,00) por concepto del canon de

arrendamiento correspondiente al mes denoviembre de 2016, más los intereses de mora a la tasa máxima legal vigente, desde el6 de noviembre de 2016 y hasta que se pague la totalidad de la obligación.4.17. La suma de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y SEIS MIL PESOS ML.($1.176.000,00) por concepto del canon de arrendamiento correspondiente al mes dediciembre de 2016, más los intereses de mora a la tasa máxima legal vigente, desde el6 de diciembre de 2016 y hasta que se pague la totalidad de la obligación.418. La suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILQUINIENTOS PESOS ML. ($1.249.500,00) por concepto del canon de arrendamientocorrespondiente al mes de enero de 2017, más los intereses de mora a la tasa máximalegal vigente, desde el 6 de enero de 2017 y hasta que se pague la tofalidad de laobligación.4.19. La suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILQUINIENTOS PESOS ML. ($1.249.500,00) por concepto del canon de arrendamientocorrespondiente al mes de febrero de 2017, más los intereses de mora a la tasamaxima legal vigente, desde el 6 de febrero de 2017 y hasta que se pague la totalidadde la obligación.4.20. La suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILQUINIENTOS PESOS ML. ($1.249.500,00) por concepto del canon de arrendamientocorrespondiente al mes de marzo de 2017, más

los intereses de mora a la tasa maximaVIGILADO Ministerio de Justicia y de! DerechoPágina 6 de 32LAUDOTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR TINTORERÍA INDUSTRIAL DEL ORIENTE S.A.STINTORIENTE S.A.S. S.A.S. S.A.S ENCONTRA DE INDUSTRIAS KORSA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN S.A.S EN LIQUIDACIÓNlegal vigente, desde el 6 de marzo de 2017 y hasta que se pague la totalidad de laobligación.4.21. La suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILQUINIENTOS PESOS ML. ($1.249.500,00) por concepto del canon de arrendamientocorrespondiente al mes de abril de 2017, más los intereses de mora a la tasa máximalegal vigente, desde el 6 de abril de 2017 y hasta que se pague la totalidad de laobligación.4,22. La suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILQUINIENTOS PESOS ML. ($1.249.500,00) por conceptodel canon de arrendamientocorrespondiente al mes de mayo de 2017, más los intereses de mora a la tasa máximalegal vigente, desde el 6 de mayo de 2017 y hasta que se pague la totalidad de laobligación.4.23. La suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILQUINIENTOS PESOS ML. ($1.249.500,00) por concepto del canon de arrendamientocorrespondiente al mes de junio de 2017, más los intereses de mora a la tasa máximalegal

vigente, desde el 6 de junio de 2017 y hasta que se pague la totalidad de laobligación.424 La suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILQUINIENTOS PESOS ML. ($1.249,500,00) por concepto del canon de arrendamientocorrespondiente al mes de julio de 2017, más los intereses de mora a la fasa maximafegal vigente, desde el 6 de julio de 2017 y hasta que se pague la totalidad de faobligación,- 4,25. La suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILQUINIENTOS PESOS ML. ($1.249.500,00) por concepto del canon de arrendamientocorrespondiente al mes de agosto de 2017, más los intereses de mora a la tasa máximalegal vigente, desde el 6 de agosto de 2017 y hasta que se pague la tofalidad de laobligación.4.26. La suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILQUINIENTOS PESOS ML. ($1.249.500,00) por concepto del canon de arrendamientocorrespondiente al mes de septiembre de 2017, más los intereses de mora a la tasamáxima legal vigente, desde el 6 de septiembre de 2017 y hasta que se pague latotalidad de fa obligación.427. La suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILQUINIENTOS PESOS ML. ($1.249.500,00) por concepto del canon de arrendamientocorrespondiente al mes de octubre de 2017, más los intereses de mora a la tasamáxima legal vigente, desde el 6 de octubre de 2017 y hasta que se pague la totalidadde la obligación.

VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPágina 7 de 32LAUDOTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR TINTORERÍA INDUSTRIAL DEL ORIENTE S.A.STINTORIENTE S.A.S. $.A.S. S.A.S ENCONTRA DE INDUSTRIAS KORSA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN S.A.S EN LIQUIDACIÓN4.28. la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILQUINIENTOS PESOS ML. ($1.249.500,00) por concepto del canon de arrendamientocorrespondiente al mes de noviembre de 2017, más los intereses de mora a la tasamáxima legal vigente, desde el 6 de noviembre de 2017 y hasta que se pague latotalidad de la obligación,5. Que se ordene a INDUSTRIAS KORSA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN a pagar afavor de TINTORIENTE S.A.S. S.A,S. el valor de los cánones que se causen durante elcurso del proceso y que no sean pagados por la convocada en el plazo establecido enel contrato,6. Que se ordene a la convocada, INDUSTRIAS KORSA S.A.S. ENLIQUIDACIÓN, a pagarle a TINTORIENTE S.A.S. S.A.S. la suma de CUATROMILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL PESOS ML. ($4'998.000,00) atitulo de pena, de conformidad con la cláusula penal pactada en el contrato dearrendamiento suscrito por las partes el 30 de junio de 2015”Hl. LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDANi INDUSTRIAS KORSA S.A.S.

EN LIQUIDACIÓN, ni DAVID KORN BRONSTEIN contestaron lademanda dentro del traslado concedido para ello.IV. PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADASVALORACIÓN DE LAS TACHASPRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADASMediante Auto No. 10 del 17 de mayo de 2018, proferido en la continuación de la Primera Audienciade Trámite celebrada esa misma fecha,se decretó por el Tribunal ja incorporación como pruebas delos documentos aportados por la parte convocante en su escrito de demanda, a saber:1. Contrato de arrendamiento suscrito por las partes,2. Certificado de existencia y representación legal de TINTORIENTE S.A.S,3. Certificado de existencia y representación legal de INDUSTRIAS KORSA S.A.S. ENLIQUIDACIÓN.4. Facturas expedidas por TINTORIENTE S.A.S.a INDUSTRIAS KORSA S.AS. ENLIQUIDACIÓN ahora en Liquidación, por concepto del canon de arrendamiento,correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de2015, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2016.Al no haberse negado el decreto de ningún medio de prueba aportado o solicitado y no habersedejado de practicar un medio de prueba decretado, no se presentaron recursos al interior de la etapade instrucción del proceso.VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPágina 8 de 32LAUDOTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR TINTORERÍA INDUSTRIAL DEL ORIENTE S.A.STINTORIENTE S.A.S. S.A.S. S.A.S ENCONTRA DE INDUSTRIAS KORSA S.A.S. EN LIQUIDACION S.A.S EN LIQUIDACIÓN

VALORACIÓN DE LAS TACHASDurante el presente trámite arbitral no se presentaron solicitudes de tachas que sean objeto deresolverse en este laudo.V. LOS ALEGATOS DEL CONVOCANTEEn sus alegatos de conclusión, TINTORIENTE S.A.S.se expuso en resumen los siguientesargumentos:1.Dentro del trámite del proceso arbitral se adjuntó como prueba el contrato de arrendamientosuscrito el 30 de junio de 2015 entre TINTORIENTE S.A.S.como arrendador y comocoarrendatarios INDUSTRIAS KORSA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN y DAVID KORNBRONSTEIN, sobre la “MAQUINA CIRCULAR, PARA TEJIDO DE PUNTO, MARCAFUKUHARA, MODELO VXAC-3S, 30” DE DIÁMETRO, GALGA 30, SERIE No. 0618515”.En el referido contrato, en su cláusula segunda, se señaló como canon de arrendamiento lasuma de UN MILLÓN CINCUENTA MIL PESOS ($1'050.000,00.) mensuales más IVA. Sumaque se debía pagar los primeros 5 días del mes, lo cual, en virtud de la cláusula sexta, literal e)del mismo contrato constituye una obligación de los coarrendatarios.En la cláusula séptima del contrato se consagró como causal para dar por terminado el contratode arrendamiento de máquina el incumplimiento de las obligaciones que se desprendan delcontrato.En la ciáusula novena se pactó una pena por incumplimiento que asciende a una “sumaequivalente a cuatro (04) meses del canon de arrendamiento vigente, por el solo hecho delincumplimiento, sin que

para exigir tal suma sea necesario requerimiento algunof...J”.Todas estas cláusulas que integran el contrato de arrendamiento de máquina de ta cual sedesprende la presente acción provienen de una prueba que cuenta con plena validez, la cual dacuenta de la identificación de los extremos de la litis, el lugar de cada uno dentro de la discusiónque nos ocupa, el objeto del contrato y el precio por su arrendamiento, así como con loafirmado en la demanda se hace manifiesta la violación de las obligaciones acordadas por partede los coarrendatarios al no pagar el precio pactado, cumpliendo así con los presupuestosaxiológicos de la acción que aquí se propone.Dentro del trámite del proceso arbitral los convocados fueron notificados debidamente, a travésde correo electrónico, de la existencia del proceso arbitral y se tes concedió el traslado legalpara pronunciarse a la demanda conforme lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 1563 de2012. En esta oportunidad ninguno se pronunció; ni el liquidador de INDUSTRIAS KORSAS.A.S. EN LIQUIDACIÓN, como su representante legal, ni el señor DAVID KORNBRONSTEIN. La anterior conducta desplegada por la parte convocada constituye un graveindicio en su contra, dándole veracidada cada uno de fos hechos relacionados en el escrito dela demanda, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 2 del artículo 96 del C. G. del Proceso.VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPágina 9 de 32LAUDOTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR TINTORERÍA INDUSTRIAL DEL ORIENTE S.A.STINTORIENTE S.A.S. S.A.S,

S.A.S ENCONTRA DE INDUSTRIAS KORSA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN S.A.S EN LIQUIDACIÓN7. Los coarrendatarios se encuentran en mora de pagar el canon de arrendamiento desde el mesde agosto de 2015, pese a que, tal y como consta en las facturas arrimadas ai expediente comopruebas debidamente decretadas, fueron recibidas por estos. Situación que en sí misma sirvede fundamento para las pretensiones incoadas dentro del trámite del presente proceso arbitral.Es importante tener presente que, fa afirmación del “no pago” es una afirmación indefinida lacual al no ser controvertida por la contraparte, cobra plena validez, tal y como lo señala el incisofinal del artículo 167 del mencionado C. G. del Proceso.8. Como quiera que los coarrendatarios no contestaron la demanda en ningún momento, ni semanifestaron en sentido alguno durante el curso del proceso arbitral, se debe dar aplicación a loestipulado en el numeral 3 del artículo 384 dei C. G. del Proceso, por remisión expresa delartículo 385 de la misma norma, el cual reza que “Si el demandado no se opone en el término .de traslado de la demanda, el juez proferirá sentencia ordenando la restitución.”Con fundamento en lo anterior, TINTORIENTE S.A.S. formula ante el Tribunal las siguientespretensiones:1, Que la convocada INDUSTRIAS KORSA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN (ahora enLIQUIDACIÓN), incumplió el contrato de arrendamiento de máquina suscrito entre laspartes el día 30 de junio de 2015, suscrito entre las partes, por haber incurrido

en moraen el pago del canon de arrendamiento correspondientes a los meses de agostodiciembre de 2015, enero a diciembre de 2016 y enero a noviembre de 2017,En virtud de lo anterior la apoderada de TINTORIENTE S.A.S.solicitó al Tribunal dictar faudoacogiendo las pretensiones formuladas en la demanda.

  1. LOS ALEGATOS DE LA CONVOCADAINDUSTRIAS KORSA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN y DAVID KORN BRONSTEIN no asistieron a laAudiencia para presentar sus alegatos de conclusión.Vil, PRESUPUESTOS PROCESALES Y MATERIALESTeniendo en cuenta que a través del proceso arbitral se hace ejercicio de la función jurisdiccional delestadoy esta constituye una fuente de creación de una norma jurídica individualizada, se hacenecesario antes de fallar, hacer nuevamente un juicio de validez y eficacia del proceso arbitral, paraverificar la legitimidad de la fuente normativa y la misma resulta idónea para el fin que le fue trazado,esto es, resolver el litigio. Por esta razón, previo al análisis de fondo de la controversia, el Tribunalpone de presente que el proceso reúne todos los presupuestos procesales y materiales así:4. PACTO ARBITRAL, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

‘Articulo 416 de la Constitución Política de ColombiaVIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPágina 10 de 32LAUDOTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR TINTORERÍA INDUSTRIAL DEL ORIENTE S.A,STINTORIENTE S.A.S, 5.4.5, S.A.S ENCONTRA DE INDUSTRIAS KORSA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN S.A.S EN LIQUIDACIÓNLa causa de las pretensiones que da lugar a este proceso arbitral es el “CONTRATO DEARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA”, celebrado en Medellín ei 30 de junio de 2015 porTINTORIENTE S.A.S.en calidad de arrendador, e INDUSTRIAS KORSA S.A.S. EN LIQUIDACIÓNyDAVID KORN BRONSTEINen calidad de arrendatarios,En la Cláusula Decima del “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA”, denominada"Solución de controversias”, se pactó lo siguiente:“Solución de controversias. Todas las diferencias que surjan entre las Partes enrelación con el presente contrato serán sometidas a la decisión de un tribu

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