CCO MEDELLÍN - Laudo 2017 A 0065 27 02 2019
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 2017 A 0065 27 02 2019
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2019
TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR LUZ ÁNGELA CARVAJAL POSADA EN CONTRA DEAN DRÉS RESTREPO Y CÍA S.C.A Y ANDRÉS RESTREPO ISAZA(Radicado No. 2017 A 0065) Medellín, veintisiete (27) de febrero de dos mil diez y nueve (2019)A las 9:00 a.m., en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de laCámara de Comercio de Medellín para Antioquia, estando presentes el árbitros, elsecretario y el apoderado de la parte convocante, se constituye en audiencia el Tribunalde Arbitramento con el fin de dictar el laudo arbitral correspondiente, además deocuparse de lo que en derecho le corresponda.Objeto de la audiencia:El objeto de la audiencia es la prevista en el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, es decir,llevar a efecto la audiencia de laudo y dar lectura a la parte resolutiva del mismo.Desarrollo de la audiencia:El Secretario del Tribunal leyó la parte resolutiva del laudo arbitral proferido y entregócopia auténtica del mismo a la parte presente, con las constancias de Ley.Por estos motivos, el Tribunal:
RESUELVE(AutoNo. 23)1, Ordenar agregar el laudo arbitral al expediente y entregar y/o poner a disposición de laspartes primeras copias auténticas del mismo, con las constancias de Ley.2. Estarse a lo dicho en la parte motiva y resolutiva del laudo arbitral que puso fin a lascontroversias suscitadas entre las partes.3. Fijar como fecha para audiencia, en caso de que se presenten solicitudes de aclaración,adición o corrección frente al laudo, para el día jueves 7 de marzo de 2019 a las 9:00 a.m.en estas mismas instalaciones.La anterior providencia se notifica por estrados.Se deja expresa constancia de la entrega o puesta a disposición de las partes de la primeracopia auténtica del laudo, con las constancias de Ley, dentro de la presente audiencia.Cumplido lo anterior se dio por finalizada la sesión, y se firma la presente acta por losasistentes a la misma. El árbitro único, jeo ht IVIO GIRALDO HERRERAVIGILADO Ministerio del Interior y de Justiciar7] El apoderado dela parte £onvocante,HGSp paneEl secretario, LUIS GUILLERMO RODRÍGUEZ D'ALLEMAN VIGILADO Ministerio del Interior y de JusticiaCÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIACENTRO DE ÁRBITRAJE
LAUDO ARBITRAL
LUZ ANGELA CARVAJAL POSADA
CONTRA ANDRES RESTREPO Y CIA S.C.A. y ANDRÉS RESTREPO ISAZA VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoCAMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIACENTRO DE ARBITRAJELAUDO ARBITRAL
Medellín, veintisiete (27) de febrero de dos mil diez y nueve (2019)Según lo anunciado en Auto No. 22 del 11 de Febrero de 2019, el Tribunal de Arbitramentoexpide el Laudo que se expresa a continuación:h. TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRALDemanda e integración del Tribunal.El día 17 de noviembre de 2017, LUZ ANGELA CARVAJAL POSADA, mayor de edad,identificada con C.C. 32.544.180, como parte demandante, a través de apoderadojudicial, presentó ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellínpara Antioquia la demanda arbitral, con el fin de que se integrara un Tribunal deArbitramento que resolviera las pretensiones formuladas en la misma en contra delas siguientes personas, jurídica y natural: ANDRÉS RESTREPO Y CIA. S.C.A., sociedadcon domicilio en Medellín, identificada con Nit 811.001.781-0, representada legalmente porANDRÉS RESTREPO ISAZA, mayor de edad, identificado con C.C. 15.255.984, y contraéste último también como persona natural.Tal petición está fundada en el Pacto Arbitral, en su modalidad de cláusulacompromisoria, contenida en en la cláusula décima primera del contratode PROMESA DE DACIÓN EN PAGO celebrado el día 19 de Julio de 2017, visibleafolio 34 (al reverso) del expediente, en los siguientes términos:“DÉCIMA PRIMERA: CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las diferenciasque ocurran entre las partes, con ocasión del presentecontrato, serán sometidas
a la decisión de un tribunal dearbitramento que funcionará en el Centro de Conciliación,Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comerciode Medellín para Antioquia. El Tribunal estará integradopor un (1) árbitro que designará la CÁMARA DE COMERCIO DEMEDELLÍN a solicitud de cualquiera de las partes. Elárbitro deberá decidir en derecho, por consiguiente,deberá ser abogado titulado y en ejercicio de sus derechosciviles.”
VIGILADO Ministerio de Justicia y def Derecho3El Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín, mediante sorteo deldía 30 de noviembre de 2017 (Cfr. Folio 75 del Cuaderno Principal), designó comoárbitro principal al Doctor OCTAVIO GIRALDO HERRERA, a quien se le comunicó su.designación mediante por parte del Centro y quien la aceptó oportunamente, talcomo consta en el documento que obra a Folio 76 y ss del Cuaderno Principal.Adicionalmente, en el acto de aceptación de su cargo, el árbitro designado diócumplimiento al deber de información contenido en el artículo 15 de la Ley 1563 de2012, el cual fue comunicado a las partes tal como consta en tos documentosobrantes a folios 76 y ss del expediente.Integrado debidamente el Tribunal, el Centro de Arbitraje citó? al árbitro único, alapoderado de la parte demandante y a los demandados para efectos de realizar laaudiencia de instalación del Tribunal (Cfr. Inc. 1 Art. 20 de la Ley 1563 de 2012).Audiencia de Instalación, Designación y Posesión del Secretario, Juicio deAdmisibilidad, Derecho de Contradicción, Conciliación Arbitral, Fijación de Gastosy Honorarios y Primera Audiencia de Trámite.Mediante Auto No. 1 del 17 de enero de 2018, el Tribunal Arbitral se instalóformalmente, designó como Secretario al Dr. Luis Guillermo Rodríguez D'Alleman,fijó el lugar de funcionamiento del Tribunal y reconoció personería al apoderado dela parte convocante, entre otras cuestiones?,Seguidamente, mediante Auto No. 2,
el Tribunal inadmitió la demanda arbitral.Posteriormente, mediante escrito presentado por el día 17 de enero de 2018, elapoderado de la parte convocada dio cumplimiento a los requisitos exigidos por elTribunal para la admisión de la demanda.Posteriormente, el Secretario designado, mediante documento visible a folio 84 delexpediente, aceptó el cargo y dio cumplimiento al deber de información contenidoen el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, el cual fue comunicado a las partes tal comoconsta en las comunicaciones obrantes a folios 87 y ss del expediente.Seguidamente, mediante Auto No. 3 del 30 de enero de 2018, el Tribunal posesionóal Secretario designado, admitió la demanda arbitral, ordenó la notificación personalde la misma y dispuso correr traslado de ella por el término de 20 días a la partedemandada.e conformidad con los arts. 291 y 292 del C.G.P., la parte convocante notificó poraviso, desde el día 13 de marzo de 2018, el auto admisorio de la demanda a la parteconvocada, tal y como consta en los documentos aportados por ésta y que obran afolios 131 y ss del expediente.
>auN-Cuaderno Principal - Folios 81 y ss.Cuaderno Principal - Folios 84 y ss.Cuaderno Principal — Folio 86.Cuaderno Principal - Folios 94 y ss.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho10. 11. 12. 13. 4El término para contestar la demanda venció para ambos integrantes de la parteconvocada, sin que éstos se pronunciaran frente a la misma.La parte convocante presentó escrito de reforma a la demanda el día 28 de mayo de2018, dentro de la oportunidad para ello (cfr. art. 22 de la Ley 1563 de 2012). Dichareforma fue admitida mediante auto No. 7 de 29 de mayo de 2018, notificado porcorreo electrónico el dia 29 de mayo de 2018 y por estados el día 5 de junio de 2018.El término para contestar la demanda reformada venció para ambos integrantes dela parte convocada, sin que éstos se pronunciaran frente a la misma, por lo que elTribunal fijó mediante Auto No. 8 de 28 de junio de 2018, obrante a folios 178 y ssdel expediente, fecha para celebrar la audiencia de conciliación dentro del trámitedel proceso arbitral.
En audiencia del 4 dejulio de 2018 el Tribunal, en virtud de la inasistencia de la parteconvocada, declaró fracasada totalmente la audiencia de conciliación prevista en elart. 24 de la Ley 1563 de 2012 y, seguidamente, mediante Autos No. 10 y 115, sefijaron los gastos y honorarios del Tribunal, estableciendo las sumas a cargo de laspartes por los siguientes conceptos:a. Honorarios delos Árbitros y del Secretario;b. Gastos de funcionamiento del Tribunal; yC. Gastos de administración del Centro de Arbitraje.Únicamente la parte convocante consignó, en las oportunidades procesales de quetrata el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, la totalidad de los gastos y honorariosdecretados por este Tribunal Arbitral (Cfr. Folios 195 y ss del expediente).Mediante Auto No. 128, de 27 dejulio de 2018, notificado por correo electrónico, elTribuna! fijó fecha y hora para la Primera Audiencia de Trámite.Mediante Auto No. 13”, proferido en audiencia del 2 de agosto de 2018, el Tribunal:i) se declaró competente para conocer y decidir respecto de las pretensionescontenidas en la demanda; ii) aplicó el art. 10 de la Ley 1563 de 2012, en el sentidoque el término de duración del proceso sería de seis (6) meses contados a partir dela finalización de la primera audiencia de trámite; y iii) ordenó el pago del 50% delos honorarios a los árbitros y al secretario, y el 100% al Centro de Arbitraje de laCámara de Comercio de Medellín (Cfr.
Art. 28 Ley 1563 de 2012).Dentro de esa misma audiencia, y mediante Auto No.14, el Tribunal decretó losmedios de prueba solicitados por la parte convocante (Cfr. inc. 3 del Art. 30 Ley 1563de 2012), asi;“Por encontrarto procedente, se decretan todos los medios de prueba que fueron solicitadospor la parte convocante, así:
DOYnnqCuaderno Principal ~ Folios 184 y ss.Cuaderno Principal - Folios 191 y ss.Cuaderno Principal - Folio 198.Cuaderno Principal - Folios 199.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho1) DOCUMENTAL:Se decretan como pruebas, con el valor individual que la ley les asigna y conforme a lasreglas de la sana crítica, los documentos enunciados y anexados a la demanda.2) INTERROGATORIO DE PARTE CON RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS:Se decreta el interrogatorio de parte, con reconocimiento de documentos, a ambosintegrantes de la parte convocada, solicitado en la demanda.3) TESTIMONIOS:Se decreta el testimonio solicitado en la demanda, al señor DIEGO GARCÉS BOTERO.”Cc. Práctica de Pruebas, Audiencia de Alegaciones y Oportunidad del Laudo Arbitral.1. Las pruebas se practicaron según lo decretado, tal como se detalla a continuación:a. En audiencia del 17 de agosto de 2018, obrante a folios 238 y ss delexpediente, no fue posible practicar los interrogatorios de parte alrepresentante legal de la persona jurídica convocada ni al convocadopersona natural, ya que este (estos) no asistió (asistieron) a la diligencia. Noobstante, previamente, el apoderado de la parte convocante había.presentado los cuestionarios de los mismos en sobre cerrado, por lo.que elTribunal ordenó incorporarlos al expediente para los fines legalescorrespondientes.b. En audiencia del 31 de agosto de 2018, obrante a folios 240 y ss delexpediente, se practicó el testimonio
del Sr. DIEGO ALFONSO GARCÉS BOTERO.c. También dentro de dicha audiencia, mediante auto No. 17, el Tribunaldecretó el cierre de la etapa probatoria y fijó fecha para alegaciones.d. En audiencia del 17 de septiembre de 2018°, el Tribunal llevó a cabo laaudiencia de alegatos y efectuó el control de legalidad del proceso”, motivopor el cual el Tribunal expidió el Auto No. 18, señalando fecha para realizarla audiencia de laudo o fallo.
3 Cuaderno Principal — Folios 243 y ss.20 “Con arreglo al artículo 132 del Código General del Proceso, el Tribunal realizó el control delegalidad del proceso para corregir o sanear los eventuales vicios que configuren nulidades u otrasirreguloridades; revisado el expediente encontró que toda la actuación se ha surtido con plenaregularidad, sin que se vistumbre hecho o acto alguno que vicie el mismo de nulidad, razón por lacual procederá a fijar fecha pora el laudo.”VIGILADO Ministerio de Justicia y dei Derecho62. En virtud de la cláusula compromisoria, y por no existir término especial pactado enella, el presente Arbitraje tiene una duración de seis (6) meses! contados desde lafinalización de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de las suspensionesconvencionales o legales que se dieran en el curso del ProcesoToda vez que la primera audiencia de trámite se realizó y finalizó el día 2 de agostode 2018, el término para concluir las actuaciones del Tribunal se extinguiría el día21 de marzo de 2019; esto teniendo en cuenta la suspensión solicitada de comúnacuerdo entre las partes entre los días 13 de diciembre de 2018 y 31 de enero 2019,ambas fechas inclusive, 49 días de suspensión en total; motivo por el cual el presenteLaudo es proferido dentro del término legal.li. POSICIONESY PRETENSIONES DE LAS PARTES.A. Demanda1. La demanda arbitral, reformada por la parte demandante, ademas de identificar alas partes (incluyendo direcciones para notificaciones), acompafiar y solicitar eldecreto y practica de pruebas, trae la version de los hechos relevantes al Arbitraje,cuya transcripción se realiza a continuación:HECHOS
1. Enel mes de mayo de 2016 la señora LUZ ANGELA CARVAJAL POSADA se interesó enadquirir o comprar un bien inmueble conocido como Finca La Estancia.2. La Finca La Estancia se ubica en la Vereda Pantanillo del Municipio de El Retiro,Antioquia, y se identifica con la matrícula inmobiliaria No. 017-293-07 de la Oficina deInstrumentos Públicos de La Ceja, Antioquia, cuyos linderos son los siguientes:“UN LOTE DE TERRENO Y LA CASA DE HABITACIÓN EN EL LEVANTADA,focalizada en la zona rural del municipio de El RETIRO, en la VeredaPantanillo, denominada LA ESTANCIA, con un área aproximada de setenta yun mil trescientos ochenta y seis metros cuadrados (71.386 M2), alindado asi:Empezando lindero con propiedad de Antonela Curti Vieco, se sigue por uncarreteable con propiedades de Amparo Valdpez Sepúlveda, Oscar Espinal,11 Cfr. Art. 10 de la Ley 1563 de 2012, el cual reza: “Artículo 10. Término. Si en el pactoarbitral no se señalare término para la duración del proceso, este será de seis (6) meses,contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, Dentro del término de duracióndel proceso, deberá proferirse y notificarse, incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración,corrección o adición.Dicho término podrá prorrogarse una o varías veces, sin que el total de las prórrogas exceda de seis (6)meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello,Al comenzar cada audiencia el secretario informará el término transcurrido del proceso.”
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho7Luz Elena Trujillo de B y se sigue a encontrar una quebrada sin nombre, porésta hasta llegar al primer lindero, con Antonela Curti Vieco, punto departida.” Para el mes de mayo de 2016 el bien inmueble conocido como Finca La Estancia seencontraba inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Ceja,Antioquia, como de propiedad de la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. como vocera yadministradora del PATRIMONIO AUTONÓMO FC-CODINTEX.En el mes de mayo de 2016 el señor ANDRÉS RESTREPO ISAZA, actuando en nombrepropio, y a la vez como representante legal de la sociedad ANDRES RESTREPO Y CIA.S.C.A., le manifestó a la demandante que a pesar de no ser el propietario de la FincaLa Estancia, podía efectuar todos los trámites necesarios para venderle ese bieninmueble.El 26 de mayo de 2016 la señora LUZ ÁNGELA CARVAJAL POSADA (obrando comopromitente compradora), y la sociedad ANDRÉS RESTREPO Y CIA. S.C.A. (obrandocomo promitente vendedora) celebraron un contrato de promesa de dación en pagosobre La Finca La Estancia, identificada con la matricula inmobiliaria 017-293-07 de laoficina de instrumentos públicos de La Ceja, Antioquia.En el contrato de promesa de dación en pago referido en el hecho quinto (52) de estademanda se acordó entre las partes:6.1 Un precio de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS($450.000.000).
6.2 Una fecha límite de entrega del bien inmueble prometido en venta a lapromitente compradora el 6 de octubre de 2016.6.3 Unafecha límite de protocolización de la escritura pública de dación en pagoel 6 de octubre de 2016.En virtud del contrato referido en el hecho anterior de esta demanda, el 27 de mayode 2016 la señora LUZ ÁNGELA CARVAJAL POSADA le entregó al señor ANDRÉSRESTREPO ISAZA, quien a su vez actuaba como representante legal de la sociedadANDRÉS RESTREPOY CIA. S.C.A., la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS($150.000.000), asi:7.1 Cheque de gerencia No. 953111 de BANCOLOMBIA girado a favor de ANDRÉSRESTREPO ISAZA por valor de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000).7.2 Cheque de gerencia No. 953110 de BANCOLOMBIA girado a favor de ANDRESRESTREPO ISAZA por valor de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000). VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho10. 11. 12. 13.
87.3 Cheque de gerencia No. 95 3109 de BANCOLOMBIA girado a favor de ANDRÉSRESTREPO ISAZA por valor de CINCUENTA MILLONES DE PESOS (550.000.000).Para el 6 de octubre de 2006 la sociedad ANDRÉS RESTREPOY CIA. S.C.A no efectuó ala demandante la entrega de la Finca La Estancia.La sociedad ANDRES RESTREPO Y CIA. S.C.A no efectuó los trámites para protocolizarla escritura pública de dación en pago de la Finca La Estancia a favor de la demandantea más tardar el 6 de octubre de 2016; para esta fecha, 6 de octubre de 2016, la partedemandada no efectuó a la parte demandante entrega del bien inmueble referido.Dado que la demandante tenía un alto interés en adquirir o comprar la Finca LaEstancia, realizó todas las gestiones necesarias para ese efecto ante la FIDUCIARIACOLPATRIA S.A. COMO VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FC-CODINTEX.Por medio de Escritura Pública No. 186 del 9 de febrero de 2017 otorgada en la NotariaSegunda de Medellin, la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A., actuando como vocera yadministradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FC CODINTEX, transfirió a título dedación en pago a la sociedad BUSURI S.A.S., el bien inmueble conocido como Finca LaEstancia, que fue descrito así en la Escritura referida:“CLASE DE ACTO: DACIÓN EN PAGOTRADENTE: FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. entidad que octúa única yexclusivamente
como vocera y representante del PATRIMONIO AUTÓNOMOFC CODINTEX con NIT. 830.053.994-4COMPRADOR: BASURI S.A.S. con NIT. 900.374.094-1VENDEDOR: BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A. con NIT860.064.594-1INMUEBLE OBJETO DEL ACTO:1. Lote de terreno junto con fas construcciones que dentro de él seencuentran, EDRERO, ubicado en el municipio el retiro, vereda Pantanillo,registrado ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Ceja —Departamento de AntioquiaMATRÍCULA INMOBILIAIRA NRO: 017-29307CEDULA CATASTRAL: (NUP) 05-607-00-00-00-00-0009-0300-0-00-00-000”
La señora LUZ ÁNGELA CARVAJAL POSADA es la representante legal y a su vez esaccionista de la sociedad BUSURI S.A.S. El 13 de febrero de 2017 la parte demandada le restituyó a la demandante la suma deVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho14, 15. 16. 9CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000} del precio recibido al celebrar elcontrato de promesa de dación en pago; en esa misma oportunidad, la partedemandada le pagó a la demandante la suma de VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS(S24.000.000) a título de intereses pactados a una tasa del dos por ciento (2%)mensual sobre el capital debido, de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS($150.000.000).
Dado el incumplimiento en el que incurrió la parte demandada del contrato depromesa de dación en pago de La Finca La Estancia, la señora LUZ ÁNGELA CARVAJALPOSADAy la parte demandada, acordaron rescindir por mutuo disenso el contrato depromesa de dación en pago suscrito el 26 de mayo de 2016, para lo cual la partedemandada se comprometió a restituir a la demandante fas sumas recibidas, con susintereses, así como la cláusula penal.Para cumplir la resciliación por mutuo disenso a la que habían llegado, el 19 de juliode 2017 la señora LUZ ÁNGELA CARVAJAL POSADA suscribió un contrato de promesade dación en pago con la sociedad ANDRES RESTREPO Y CIA. S.C.A. y con el señorANDRÉS RESTREPO ISAZA.En el contrato de promesa de dación en pago referido en el hecho anterior de estademanda se acordó entre las partes:16.1 Que para el 19 de julio de 2017 la sociedad ANDRÉS RESTREPOY CIA. S.C.A. yel señor ANDRÉS RESTREPO ISAZA le pagarían a la demandante la suma deDOSCIENTOS TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS($203.333.000), discriminada asi:
16.1.1 CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000) correspondientes a larestitución de la suma de dinero que la demandante le entregó a laparte demandada al suscribir el contrato de promesa de dación enpago de la Finca La Estancia. 16.1.2 NOVENTA MILLONES DE PESOS ($90.000.000) a título de cláusulapenal pactada en el contrato de promesa de dación en pago de laFinca La Estancia.16.1.3 TRECE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS($13.333.000) a título de intereses, sobre un capital de $100.000.000a una tasa del 2.0%, del 28 de Enero/2017 al 18 de julio/201716.2 Que como un mecanismo para facilitar el pago de lo debido, los demandadosse obligaron a transferir, a título de dación en pago, el derecho de dominio deSIETE MIL (7.000) METROS CUADRADOS con un valor de DOSCIENTOSCUARENTA Y CINCO MILLONES (S245.000.000), del que es titular ANDRÉSRESTREPO Y CIA. S.C.A. sobre el siguiente bien inmueble de mayor extensión,VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho16.3 10identificado con la matrícula inmobiliaria No. 017-11011 de la Oficina deInstrumentos Públicos de La Ceja:
“UNA FINCA TERRITORIAL CON UNA EXTENSIÓN DE-16 HAS. YCOMPRENDIDO POR LOS SIGUIENTES LINDEROS ## DE UN MOJÓN DECEMENTO QUE SE PUSO AL PIE DE LA QUEBRADA CESTILLAL, A UNADISTANCIA APROXIMADA DE 230 METROS DEL PUNTO DE LA CESTILLAL,ARRANCA EN DIRECCIÓN OCCIDENTE ORIENTE, LINDANDO CON LAMISMA QUEBRADA CESTILLAL, HASTA ENCONTRAR LINDERO CONPROPIEDAD DE DON JENARO GUTIERREZ; DE ESTE PUNTO, VOLTEA A LADERECHA, SEMPRE LINDANDO CON PROPIEDAD DE DON JENAROGUTIERREZ HASTA ENCONTRAR LA FINCA DE LOS DOCTORES PABLONICHOLLS VILLEGAS Y JAIME MOLINA MORENO (HOY SOLAMENTE El DR.PABLO NICHOLLS VILLEGAS); DE ESTE MISMO PUNTO EN DIRECCIÓNORIENTE-OCCIDENTE, SIGUE LINDANDO CON PROPIEDAD DEL MISMODOCTOR PABLO NICHOLLS HASTA UN MOJON DE CEMENTO, QUE SEPUSO AL PIE DEL CHAGUALO Y EN LA CIMA DE UNA PEQUEÑA COLINAQUE ALLÍ EXISTE; DE DICHO PUNTO SE VOLTEA A LA DERECHA, ENDIRECCIÓN ORIENTE OCCIDENTE, HASTA ENCONTRAR UN MOJON QUESE PUSO AL PIE DE UN VALLADO, LINDANDO CON ESTE TRAYECTO CONFINCA QUE SE ADJUDICO AL DR. JAIME MOLINA MORENO; DE AQUÍ SESIGUE POR TODA LA CHAMBA O
VALLADO HASTA ENCONTRAR UNNUEVO MOJON DE CEMENTO, DE DONDE EMPIEZA EL ARADO QUE SEADJUDICA EN ESTA PARTICIÓN Al. MISMO DR. MOLINA; DE ESTE PUNTOSE VOLTEA A LA DERECHA POR UNA CHAMBA, LINDANDO SIEMPRE CONLA FINCA QUE SE ADJUDICA AL DR. JAIME MOLINA MORENO, DONDETERMINA EL VALLADO, SE VOLTEA NUEVAMENTE EN DIRECCIÓNORIENTE-OCCIDENTE, POR UNA CHAMBA QUE ALLÍ EXISTE DESDETIEMPO INMEMORIAL, HASTA DONDE TERMINA EL ARADO QUE SEADJUDICA EN ESTA PARTICIÓN AL DR. JAIME MORENO, Y SIEMPRELINDANDO CON PROPIEDAD DE ESTE; DE ESTE ULTIMO PUNTO, EN LINEARECTA, EN DIRECCIÓN ORIENTEOCCIDENTE, HASTA EL MOJON QUE SEPUSO SOBRE LA QUEBRADA CESTILLAL OSEA EL PUNTO DE PARTIDA.” -
Se acordó entre la demandante y los demandados que la señora LUZ ÁNGELACARVAJAL POSADA pagaría la suma de CUARENTA Y UN MILLONESSEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS ($41.667.000), por la diferenciaexistente entre la deuda que tenían los demandados ($203.333.000) y el valorcomercial de los 7.000 metros cuadrados que se entregarían en dación en pagoVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho17. 18, 19.
20. “p 11(S245.000.000), la que se pagaría el día que se otorgara la escritura públicacorrespondiente y entrega material del terreno. 16.4 La señora LUZ ANGELA CARVAJAL POSADA y los demandados acordaron quela escritura pública mediante la cual debía cumplirse el contrato de promesade dación en pago se otorgaría el 30 de agosto de 2017 a fas 10:00 a.m. en laNotaría Doce del Círculo de Medellín.
Los demandados no realizaron los trámites para otorgar la escritura pública de daciónen pago a favor de la demandante el 30 de agosto de 2017 ante la Notaria Doce deMedellín. Hasta la fecha de presentación de esta demanda los demandados no han cumplido laobligación adquirida en la promesa de dación suscrita con la demandante el 19 de juliode 2017, consistente en traditar 7.000 metros cuadrados del bien inmueble conmatricula inmobiliaria No. 017-11011 de la Oficina de Instrumentos Públicos de La Ceja.Hasta la fecha de presentación de esta demanda los demandados no le han pagado afa demandante la suma debida (S203.333.000); ni los intereses causados desde el 19de julio de 2017.En la cláusula sexta del contrato de promesa de dación en pago suscrito por las partesse acordó una cláusula penal equivalente al treinta por ciento (30%) del valor delcontrato.”Apoyado en lo anterior, la parte convocante trae las siguientes pretensiones:ETI!ICI!ONES
Se solicita efectuar las siguientes o similares declaraciones y condenas en contra de losdemandados: PRIMERA: Declarará que los demandados incumplieron el contrato de dación en pagosuscrito con la demandante el 19 de julio de 2017, según lo narrado en loshechos de esta demanda.SEGUNDA: Declarará que los demandados están obligados al cumplimiento porequivalencia del referido contrato de promesa de dación en pago.Subsidiariamente declarará la resolución del referido contrato de promesa dedación en pago.TERCERA: Consecuencialmente con lo anterior;VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho123.1 Condenará a los demandados a pagar a la demandante la suma deDOSCIENTOS TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL -PESOS ($203.333.000).3.2 Condenará a los demandados a pagar a la demandante la cláusulapenal pactada (cláusula sexta del contrato de promesa dación enpago), por valor de SESENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA YNUEVE MIL NOVECIENTOS PESOS M. CTE. ($60.999.900).3.3 Condenará a los demandados a pagar a la demandante los interesesmoratorios causados a partir del 12 de septiembre de 2017.Subsidiariamente dispondrá la indexación de lo debidoCUARTA: Los demandados soportarán las costas del proceso.” Ausencia de contestación de la demanda VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho13La parte convocada, pese a haber sido notificada en debida forma del auto admisorio de lademanda, por aviso, de conformidad con las normas procesales vigentes? 13, no se
42 (C.G.P.:) ARTÍCULO 291. PRÁCTICA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Para la práctica de fanotificación personal se procederá así: {...}2. Las personas jurídicas de derecho privado y los comerciantes inscritos en el registro mercantil deberánregistrar en la Cámara de Comercio o en la oficina de registro correspondiente del lugar donde funcione su sedeprincipal, sucursal o agencia, la dirección donde recibirán notificaciones judiciales. Con el mismo propósitodeberán registrar, además, una dirección electrónica.Esta disposición también se aplicará a las personas naturales que hayan suministrado al juez su dirección decorreo electrónico.Si se registran varias direcciones, la notificación podrá surtirse en cualquiera de ellas.3. La parte interesada remitirá una comunicación a quien deba ser notificado, a su representante o apoderado,por medio de servicio postal autorizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,en fa que le informará sobre la existencia del proceso, su naturaleza y la fecha de la providencia que debe sernolificada, previniéndolo para que comparezca al juzgado a recibir notificación dentro de los cinco (3) díassiguientes a la fecha de su entrega en el lugar de destino. Cuando la comunicación deba ser entregada enmunicipio distinto al de la sede del juzgado, el término para comparecer será de diez (10) días; y si fuere en elexterior el término será de treinta (30) días.La comunicación deberá ser enviada a cualquiera de las direcciones que le hubieren sido informadas al juez deconocimiento como correspondientes a quien deba ser notificado. Cuando se trate de persona jurídica dederecho privado
la comunicación deberá remitirse a fa dirección que aparezca registrada en la Camara deComercio o en la oficina de registro correspondiente.Cuando la dirección del destinatario se encuentre en una unidad inmobiliaria cerrada, la entrega podrá realizarsea quien atienda la recepción.La empresa de servicio postal deberá cotejar y sellar una copia de la comunicación, y expedir constancia sobrefa entrega de esta en la dirección correspondiente. Ambos documentos deberán serincorporados al expediente.Cuando se conozca la dirección electrónica de quien deba ser notificado, fa comunicación podrá remitirse porel Secretario o el interesado por medio de correo electrónico. Se presumirá que ef destinatario ha recibido lacomunicación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, En este caso, se dejará constancia de ello en elexpediente y adjuntara una impresión del mensaje de datos.4. Si la comunicación es devuelta con la anotación de que la dirección no existe o que fa persona no reside ono trabaja en el lugar, a petición del interesado se procederá a su emplazamiento en fa forma prevista en estecódigo.Cuando en el lugar de destino rehusaren recibir la comunicación, la empresa de servicio postal la dejará en ellugar y emitirá constancia de ello, Para todos fos efectos legales, la comunicación se entenderá entregada.5. Sí la persona por notificar comparece al juzgado, se le pondrá en conocimiento la providencia previa suidentificación mediante cualquier documento idóneo, de lo cual se extenderá acta en la que se expresará lafecha en que se practique, el nombre del notificado y la providencia que se notifica, acta que deberá firmarsepor aquel y el empleado que haga la notificación. Al
notificado no se le admitirán otras manifestaciones que lade asentimiento a lo resuelto, la convalidación de fo actuad
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