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CCO MEDELLÍN - Laudo 2018 A 0008 21 12 2018

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo 2018 A 0008 21 12 2018
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2018

LAUDOTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR S SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUESRTOS CENTRO NORTE S.A.S—AIRPLAN S.A.S EN CONTRA DE BERNARDO MEJIA RESTREPO TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUERTOSCENTRO DE NORTE S.A.S — AIRPLAN S.A.S EN CONTRA DE BERNARDO MEJIARESTREPORadicado No. 2018 A 0008LAUDOMedellín, viernes veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) If.

Vi.VIL.VIII

XL

If. Vi.VIL.VIII XL INDICEINFORME SECRETARIALLA DEMANDALA CONTESTACIÓN A LA DEMANDAPRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS —LOS ALEGATOS DEL CONVOCANTELOS ALEGATOS DEL CONVOCADOPRESUPUESTOS PROCESALES Y MATERIALESMOTIVOS DE LA DECISIÓN — ANÁLISIS DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS QUEPLANTEA EL LITIGIOJURAMENTO ESTIMATORIOCOSTAS Y AGENCIAS EN DERECHODECISIÓNL INFORME SECRETARIALEl Secretario hace constar de manera general que se encuentra agotado todo el trámitearbitral, con la observancia de todos los requisitos legales, sin que se advierta causal algunade nulidad, y en especial lo siguiente:1.El día 14 de febrero de 2018 la compañía AIRPLAN S.A. presentó ante el Centro deArbitraje de la Cámara de Comercio de Medellin para Antioquia, demanda arbitral encontra del señor BERNARDO MEJIA RESTREPO.Mediante Auto Nro.01 de fecha 18 de abril de 2018, proferido en Audiencia deInstalación celebrada esa misma fecha, el Tribunal se declaró instalado y nombró comoSecretario al abogado Sebastian Figueroa Arias.Mediante Auto No.02 de fecha 18 de abril de 2018, proferido en Audiencia de Instalacióncelebrada esa misma fecha, el Tribunal inadmitió la demanda arbitral presentada y VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPágina 1 de 30LAUDOTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR S SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUESRTOS CENTRO NORTE S.A.S —AIRPLAN S.A.S EN CONTRA DE BERNARDO MEJIA RESTREPO

concedió el término de cinco (5) días a la parte convocante para que subsane el defectoque adoleció la demanda arbitral.. Mediante Auto No. 3 de fecha 24 de enero de 2018, el Tribunal admitió la demanda,posesionó al secretario designado en la audiencia de instalación y ordenó notificar elauto admisorio de la demanda arbitral al correo electrónico que aparecía ese día en elregistro mercantil, tal como lo dispone el artículo 23 de la Ley 1563 de 2012, y que encaso de que la misma resultase fallida, se procediera con la remisión de la citación paranotificación personal prevista en el artículo 291 del Código General del Proceso.. El apoderado de la parte Convocante mediante memorial radicado en el Centro deConciliación y Arbitraje, el día 7 de junio de 2018 aportó constancia de envió de lacitación de diligencia de notificación personal enviado al demandado con reporte de laempresa de correos “Tempo Express” en donde se indicó que la dirección a la cual seenvió la citación adolecia de error, por lo que en el mismo memorial se aportó una nuevadirección para efectos de notificaciones, esto es, la Calle 31 A Nro. 79-137 de Medellín.. El Tribunal mediante Auto Nro. 04 de fecha 7 de junio de 2048 autorizo a la parte actoraproceder a la notificación del auto admisorio de la demanda al demandado en ladirección antes enunciada.. Mediante memorial radicado el día 5 de julio de 2018, la parte actora aportó alexpediente la constancia de envío de ta citación de diligencia de notificación personalenviada al demandado con la constancia

de que “La persona a notificar no habita en ladirección indicada”, por lo que se aportó una nueva dirección de notificación, esto es, |Carrera 65 A Nro. 13-157, Espacio E1, Aeropuerto Olaya Herrera de Medellin.. El Tribunal mediante Auto N° 5 de fecha 31 de julio del 2018, autorizó a la parte actoraproceder a la notificación del auto admisorio de la demanda al demandado en ladirección antes enunciada.. El secretario del Tribunal expidió citación para notificación personal al señorBERNARDO MEJÍA RESTREPO a la dirección antes citada la cual fue recibida en el 9de agosto de este año.10. La parte actora mediante memorial indica que el día 13 de agosto de 2018, la empresade correos da cuenta que “La persona a notificar si labora en la dirección indicada perose rehúsan a recibir”, por lo que solicita al Tribunal se tenga por recibida la citación, paraque una vez transcurrido el termino establecido en la ley se ordene la remisión de lanotificación por aviso.11. Frente a la anterior petición, el Tribunal mediante Auto Nro. 06 de fecha 21 de agosto de2018, encontró que efectivamente como lo dispone el numeral 4 del artículo 291 delVIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPágina 2 de 30LAUDOTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR S SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUESRTOS CENTRO NORTE S.AS =AIRPLAN S.A.S EN CONTRA DE BERNARDO MEJIA RESTREPO

Código General del Proceso el demandado recibió la citación de diligencia denotificación personal, por lo que una vez transcurrido el tiempo para que el demandadoconcurriera a la sede del Centro de Arbitraje a notificarse personalmente del autoadmisorio de fa demanda sin éxito, procediera la parte demandante a remitir lanotificación por aviso de que trata el artículo 292 del Código General del Proceso a laparte demandada.12. El apoderado de la parte convocante procedió a notificar por aviso, por lo que mediantememorial radicado el día 18 de septiembre de 2018, se aportó la constancia de envío yel informe del correo de la notificación por aviso remitida al demandado, el cual diocuenta de que “la persona a notificar se rehúsa a recibir’, razón por la que se solicitó alTribunal Arbitral se tuviera al demandado notificado por aviso del auto admisorio de lademanda.13, Mediante Auto Nro. 07 de fecha 19 de septiembre de 2018, el Tribuna! Arbitral tuvorecibida la notificación por aviso enviada al demandado, indicando que este tenia hastael día 11 de octubre de 2018 para ejercer su derecho de contradicción como a bientuviera.14, Que el demandado no ejerció su derecho de contradicción, optando por guardar silencio.15. Una vez transcurrido el termino de traslado de la demanda, sin que el demandadoejerciera su derecho de defensa, el Tribunal Arbitral mediante Auto No. del 8 de fecha16 de octubre de 2018, fijó fecha para la celebración de la Audiencia de Conciliación deque trata el artículo 24 de la Ley 1563

de 2012. .16. Que el día 29 de octubre de 2018, se celebró la audiencia de conciliación, ta cual sedeclaró fracasada mediante Auto Nro.09 de la misma fecha por la inasistencia deldemandado a dicha diligencia, por lo que conforme a lo establecido en el articulo 25 dela Ley 1563 de 2012, el Tribunal procedió mediante Auto Nro. 10 a fijar los honorarios ygastos del proceso arbitral.17. En vista de que la parte demandante pagó la totalidad de los honorarios y gastos delproceso arbitral de forma completa y oportuna, como lo dispone el articulo 27 de la Ley1563 de 2012, el Tribunal Arbitral celebró la audiencia primera de tramite de que trata elarticulo 31 de la Ley 1563 de 2012 el día 3 de diciembre de 2018, audiencia a la cual noasistió el demandado, diligencia en la cual el Tribunal mediante Auto Nro. 41 de lamisma fecha se declaró competente para conocer del proceso y decretó las pruebaspedidas por el demandante mediante providencia número 12 de la misma oportunidad,18. Mediante memorial radicado el día 6 de diciembre de 2018, se aportó por la partedemandante un estado de cuenta actualizado de tas obligaciones económicasadeudadas por el demandado a favor de la convocante.VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPágina 3 de 30LAUDOTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR $ SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUESRTOS CENTRO NORTE S.A.S =AIRPLAN S.A.S EN CONTRA DE BERNARDO MEJIA RESTREPO

19. Que el día 10 de diciembre de 2018, se practicaron las pruebas decretadas, por lo queel Tribunal mediante Auto Nro. 13 decreto el cierre de fa etapa probatoria y ordenó a laspartes proceder con sus alegatos de conclusión, oportunidad que solo fue aprovechadapor la parte demandante, fo cual hizo de forma oral. Cabe anotar que la partedemandada no concurrió a dicha diligencia.20. Que el Tribunal Arbitral mediante Auto Nro.14 de fecha 10 de diciembre de 2018 fijófecha y hora para el laudo arbitral para el día 21 de diciembre de 2018.fl. LADEMANDAEn la demanda arbitral presentada por la compañía AIRPLAN S.A. quien posteriormente setransformó en Sociedad Simplificada de Acciones durante el trámite arbitral, segúncertificado de Existencia y Representación Legal suministrado por el Apoderado de la parteconvocante que obra a folios 89 a 102 del expediente- (en adelante AIRPLAN S.A.S.) encontra de BERNARDO MEJIA RESTREPO, se plantean en resumen las siguientesafirmaciones de hechos en que se fundamentan las pretensiones:1. El día 16 de mayo de 2009, entre de la sociedad AIRPLAN S.A.- en calidad deSubconcedentey la sociedad SERVIEMPAQUESen calidad de Subconcesionario —se celebró el Contrato de Subconcesión N° 001-04-01-176-47-09 que tenía comoobjeto el local 80 ubicado en el Aeropuerto Olaya Herrera.2. Las Partes mediante Otrosi N° 4 acordaron modificar el área entregada enSubconcesión, quedando como objeto del espacio de

explotación mercantil el Local N°E1 de 4m2, cuyos linderos constan en fa CLAUSULA SEGUNDA -- DESCRIPCIÓN DELAS AREAS de dicho Otrosí. Asi mismo mediante este ofrosi las partes acordaronmodificar el valor de la contraprestación ast: |“CUARTA. CONTRAPRESTACIÓN. EL SUBCONCESIONARIO se obliga para con elSUBCONCEDENTE a pagar, durante el término de duración del contrato, laContraprestación de que trata esta cláusula a cambio de los derechos que adquiere porvirtud de este contrato.El monto de la contraprestación se determina bajo el modelo de porcentaje variablesobre las Ventas ( En adelante %IV) o Ingreso Minimo Mensual Garantizado ( Enadelante IMMG), obligándose el SUBCONCESIONARIO a pagar al SUBCONCEDENTEmensualmente, por período de duración de este contrato el valor que entre el %IV y elIMMG resulte mayor.Para efectos de la contraprestación, las partes acuerdan las siguientes tarifas desubconcesión:VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPágina 4 de 30LAUDOTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR S SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUESRTOS CENTRO NORTE S.A,S ~AIRPLAN S.A.S EN CONTRA DE BERNARDO MEJIA RESTREPO

a) El IMMG será de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOSCINCUENTA Y SEIS PESOS ($393.756) mensuales, a razón de NOVENTA YOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($98.439) por metrocuadrado, :b) El SIV derivado de la explotación comercial será del 6%.(...)3. Mediante comunicación del 12 de diciembre de 2013, AIRPLAN S.A. autorizó lacesión del contrato por parte de SERVIEMPAQUES S.A. a favor del señorBERNARDO MEJIA RESTREPO, para lo cual se suscribió el Otrosi N° 2.4. Las partes pactaron en la cláusula Quinta del contrato, que la contraprestación seriapagada de la siguiente manera:a) Como anticipo dela remuneración por tarifa de concesión, mensualmente los dias 5de cada mes, el valor equivalente al ingreso Minimo Mensual Garantizado (IMMG).b) Al final de cada mes, los días treinta (30), se calculará el valor del ingreso maximopara el SUBCONCEDENTE aplicando el porcentaje sobre el ingreso neto pactado(%iN).(...)5. Así mismo las partes en el Parágrafo Segundo de la Cláusula Quinta del Contrato deSubconcesión N° 001-04-01-176-47-09 acordaron que en cado de mora en cualquierpago, el SUBCONCEDENTE podrá cobrar intereses sobre el monto retrasado a unatasa mensual igual a la máxima permitida por la ley. Estos intereses se cobrarán sinnecesidad de requerimiento previo o de constitución en mora a los cuales renunciaexpresamente

el SUBCONCESIONARIO. El recibo de pago luego de vencido elplazo pactado no significa que renuncia a la mora pactada y tal pago se aplicaráprimero al pago de los intereses causados y luego al capital, de conformidad con loestablecido en el Código Civil. Asi mismo, la mora dara derecho alSUBCONCEDENTE para hacer cesar inmediatamente los efectos de este contrato yexigir la entrega del área asignada.6. En la cláusula SEXTA del Contrato de Subconcesión N° 001-04-01-176-47-09.OBLIGACIONES DEL SUBCONCESIONARIO, éste se obligó apagar oportunamentela contraprestación pactada ( numeral 2°) y los servicios públicos ( numeral 19).7. En la Cláusula DECIMASEPTIMA del Contrato de Subconcesión N° 001-04-01-176-47-09, tas partes pactaron como causas para dar por terminado anticipadamente elContrato en mención, dando lugar a la entrega inmediata del área, las siguientes:...b} Por mora en el pago de la contraprestación pactada en el contrato y .. n) por elincumplimiento de cualquiera de las obligaciones surgidas en el contrato,VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPágina 5 de 30LAUDO_ TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR S SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUESRTOS CENTRO NORTE S.AS =AIRPLAN S.A.S EN CONTRA DE BERNARDO MEJIA RESTREPO

lif, LA CONTESTACIÓNA LA DEMANDABERNARDO MEJIA RESTREPO no contestó la demanda dentro del traslado concedidopara ello.IV. PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADASPRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADASMediante Auto Nro. 11 de fecha 3 de diciembre de 2018, proferido al interior de la audienciaprimera de tramite celebrada en esa misma fecha, se decretó por el Tribunal la incorporacióncomo pruebas de los documentos aportados por fa parte convocante en su escrito dedemanda, a saber:e Copia del Contrato de Subconcesión N° 001-04-01-176-47-09,Copia del Otrosies N°s 1 y 2.e Comunicación del 12 de diciembre de 2013 autorizando la cesión del contrato,e Estado de cuenta del señor BERNARDO MEJIA RESTREPOe Copia de las facturas número AP-445009, AP-451328, AP-486270, AP-537847, AP-549291 y AP-555852.e Copia de los recibos de caja números : RC-48803, RC-49356, RC-49952, RC-50649,RC-52015, RC-52454, RC-53080, RC53201, RC-53770, RC54224, RC-54286 y RC-54910.Asi mismo la Convocante solicitó el Interrogatorio de parte el cual fue decretado por elTribunal en la providencia antes mencionada.Al no haberse negado el decreto de ningún medio de prueba aportado o solicitado por laspartes y no haberse dejado de practicar un medio de prueba decretado, no se presentaronrecursos al interior de la etapa de instrucción del proceso.

VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPágina 6 de 30LAUDOTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR S SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUESRTOS CENTRO NORTE S.A.S —AIRPLAN S.A.S EN CONTRA DE BERNARDO MEJÍA RESTREPO

V. LOS ALEGATOS DEL CONVOCANTEEn sus alegatos de conclusión, el apoderado de AIRPLAN S.A.S., expusó en resumen lossiguientes argumentos:El objeto del presente proceso es obtener la restitución del inmueble ya que elsubconcesionario del Contrato de Subconcesión N 001-04-01-176-47-09, (contrato bilateraly por ende genera obligaciones para ambas partes) incurrió en incumplimiento de la .obligación principal y fundamental ( pues el Contrato de Subconcesión es una contratobilateral, y por ende genera obligaciones para la cual es no pagar pactada dentro del plazopactado como es el no pago de la contraprestación de los meses febrero, marzo yseptiembre de 2016 y el pago extemporánea de la contraprestación de los meses abril,mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2017, incumplimiento que se demuestracon las facturas y recibos de pago aportados con la demanda y que provienen de lacontabilidad de AIRPLAN. Aclara que los incumplimientos incurridos por el señorBERNARDO MEJIA son dos: uno incurrir en mora en el pago de la contraprestación por nopagar los meses de febrero, marzo y septiembre de 2016 y dos, haber pagadoextemporáneamente meses abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2017.Afirma que estos incumplimientos se tengan por probados por los documentos antes citadosy aportados con la demanda sino también por ta no contestación de la demanda por parte deldemandado y por no comparecer a absolver el Interrogatorio de parte, a pesar de suconocimiento del proceso, ya que

compareció a la reunión de nombramiento del árbitro delproceso por mutuo acuerdo. Es así como su actitud de renuencia a recibir las citacionespara la notificación personal del Auto Admisorio de la demanda y del correspondiente aviso,haciendo el recuento de cómo se dio la notificación al demandado, el cual coincide con loseñalado en informe secretarial descrito en el Acápite | del laudo y añade que a pesar de loanterior, el demandado no contestó la demanda y por ende solicita se aplique lo dispuesto enel Artículo 97 del Código General del Proceso, al igual lo que determina el Artículo 291 delCódigo General del Proceso y solicitó al Tribunal dictar laudo acogiendo las pretensionesformuladas en la demanda.

  1. LOS ALEGATOS DEL CONVOCADO BERNARDO MEJIA RESTREPO no asistió a la Audiencia para presentar sus alegatos deconclusión, VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPágina 7 de 30LAUDOTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR S SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUESRTOS CENTRO NORTE S.A.S —AIRPLAN S.A,S EN CONTRA DE BERNARDO MEJIA RESTREPO

Vil, PRESUPUESTOS PROCESALES Y MATERIALESTeniendo en cuenta que a través del proceso arbitral se hace ejercicio de la funciónjurisdiccional del estado‘ y esta constituye una fuente de creación de una norma juridicaindividualizada, se hace necesario antes de fallar, hacer nuevamente un juicio de validez yeficacia del proceso arbitral, para verificar la legitimidad de la fuente normativa y la mismaresulta idónea para el fin que le fue trazado, esto es, resolver el litigio. Por esta razón, previoal análisis de fondo de la controversia, el Tribunal pone de presente que el proceso reúnetodos los presupuestos procesales y materiales así:1. PACTO ARBITRAL, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIALa causa de las pretensiones que da lugar a este proceso arbitral es el “CONTRATO DESUCONCESIÓN”, celebrado en Medellín el 16 de mayo de 2009 por SOCIEDADOPERADORA DE AEROPUERTOS CENTRO NORTE - AIRPLAN S.A. en calidad deSubconcedente, y SERVIEMPAQUES S.A. en calidad de Subconcesionario.En la Cláusula Décima Novena del "CONTRATO DE SUBCONCESION”, denominada“CLAUSULA COMPROMISORIA”, se pactó lo siguiente:“Las diferencias que se susciten surjan en relación con la interprefación,ejecución y cumplimiento de este contrato, serán sometidas a la decisión de untribunal de arbitramento, conforme a lo previsto por el Decreto 2279 de 1989, -ley23 de 1991 y demás normas vigentes sobre la materia. Las diferencias seránsometidas a la decisión de un solo árbitro designado por la Cámara

de Comerciode Medellin mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva esaCámara.El árbitro así designado se sujetará a las disposiciones legales colombianas queregulan el arbitramento, según fas siguientes reglas:1. El árbitro deberá ser abogado inscrito.2. El árbitro se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro deArbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín.3. El árbitro decidirá en derecho y aplicará la legislación colombiana.4. El árbitro funcionará en la ciudad de Medellín, en el Centro de Arbitraje de laCámara de Comercio de esta ciudad.5. El árbitro se regirá por las leyes de la Republica de Colombia.La decisión adoptada por el árbitro tendrá el carácter de definitivo y obligatorio”.Mediante Auto Nro.11 de fecha 3 de diciembre de 2018, proferido al interior de la AudienciaPrimera de Trámite celebrada ese mismo día, el Tribunal asumió su competencia ante laexistencia de una cláusula compromisoria que vinculaba a las partes con el objeto del litigio yt Artículo 116 de la Constitución Política de ColombiaVIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPágina 8 de 30LAUDOTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR $ SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUESRTOS CENTRO NORTE S.A.S =AIRPLAN S.A.S EN CONTRA DE BERNARDO MEJIA RESTREPO

que las controversias eran arbitrables subjetiva y objetivamente de conformidad con la Ley1563 de 2012. Frente a esta decisión, ninguna de las partes interpuso recurso alguno.A esta instancia, el Tribunal no tiene nuevas apreciacionesque lo hagan cambiar susconsideraciones y por lo tanto ratifica i) existencia, validez y oponibilidad del pacto arbitralque vincula a las partes con el objeto del litigio, ii) que goza de la función jurisdiccionalotorgada por el Artículo 116 de la Constitución Política de Colombia, y iii) que, por lo tanto,tiene competencia para fallar las pretensiones que le han puesto de presente.2. INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL, CAPACIDAD DE LOS ÁRBITROS, DEBER DEINFORMACIÓN, IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES.El presente tramite arbitral comenzó el 14 de febrero de 2018, con la presentación de lademanda arbitral por parte de AIRPLAN S.A hoy S.A.S, en contra de BERNARDO MEJIARESTREPO, ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellin paraAntioquia.El día 9 de marzo de 2018 se llevó a cabo la reunión para el nombramiento de árbitros, a lacual solo concurrió el apoderado de la parte demandante. Asi las cosas, el día 15 de marzode 2018 se procedió con el sorteo para la elección del árbitro único, resultando designada, laabogada Ester Claudia Londoño Velásquez.La árbitro única es colombiana y ciudadana en ejercicio, no ha sido condenada por sentenciajudicial a pena privativa de la libertad, ni está inhabilitada para ejercer cargos públicos o hasido sancionada

con destitución. Además, por tratarse de un Hitigio que habrá de resolverseen derecho, la árbitro cumple con los requisitos exigidos para ser magistrado de TribunalSuperior de Distrito Judicial, además de los exigidos en el reglamento del Centro deConciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellin paraAntioquia.Tras darse cumplimiento al deber de información preceptuado en el Artículo 15 de la Ley1563 de 2012 por parte de la árbitro y el secretario, las partes no manifestaron dudasjustificadas acerca de la imparcialidad o independencia de aquellos y su deseo de relevarloscon fundamento en la información suministrada, Así mismo, ni la árbitro y ni el secretariodeclararon estar impedidos o fueron recusados por las causales previstas en el Artículo 142del Código General del Proceso,Finalmente, mediante Auto No. 1 del 18 de abril de 2018, proferido en Audiencia deInstalación celebrada esa misma fecha, el Tribunal se declaró instalado, sin que las partesinterpusieran recurso alguno.

VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPágina 9 de 30LAUDOTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR S SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUESRTOS CENTRO NORTE S.A.S -AIRPLAN 5.4.5 EN CONTRA DE BERNARDO MEJIA RESTREPO

Habiéndose integrado en debida forma el Tribunal y conservando su idoneidad, imparcialidade independencia, el Tribunal/se encuentra constituido en forma legal para fallar laspretensiones que le han puesto de presente.3. CAPACIDAD PARA SER PARTE, COMPARECER AL PROCESO Y DERECHO DEPOSTULACIÓNTanto AIRPLAN S.A.S. como BERNARDO MEJIA RESTREPO son personas, la primera denaturaleza jurídica y la segunda natural y mayor de edad, por lo tanto reposa sobre él unapresunción de capacidad para ejercer sus derechos. La primera constituida bajo la figura deSociedad Anónima y posteriormente transformada a Sociedad por Acciones Simplificada.BERNARDO MEJIA RESTREPO nunca compareció al proceso, ni tampoco designó unapoderado judicial para ejercer su derecho de postulación.La parte convocante fue representada en el proceso por la sociedad PINEDA, PALACIO 3ASOCIADOS S.A.S, cuyo objeto social es la prestación de servicios jurídicos, la cual actuóen el proceso arbitral a través de los abogados adscritos a esa entidad, los cuales apareceninscritos en el certificado de existencia y representación legal de dicha sociedad obrante afolios 16 a 20 del expediente.De conformidad con to anterior y en atención de lo previsto en los Artículos 53 numeral 1, 54y 73 del Código General del Proceso, las partes de este proceso tienen capacidad paraserlo, tienen capacidad para comparecer al proceso y tuvieron oportunidad para ejercer endebida forma su derecho de postulación. Así las cosas, podrá proferirse frente a ellas unadecisión que ponga fin a su litigio.4. TÉRMINO DEL PROCESO Y SUSPENSIONESComo

no fue fijado por las partes un término de duración para el proceso, el Artículo 71 delReglamento del Centro prescribe que será el establecido en la ley. Así las cosas, deconformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, el mismo se estableció en seis (6)meses.

Mediante Auto Nro. 11 de fecha 3 de diciembre de 2018, proferido en la Audiencia Primerade Trámite celebrada esa misma fecha, el Tribunal comenzó el conteo de duración delproceso arbitral por un periodo de en seis (6) meses, que vencería el día 3 de junio de2019, sin que se presentara en el trámite del proceso suspensiones por las causalesprevistas el Articulo 11 de la Ley 1563 de 2012.Estando entonces dentro del término para ejercer válidamente su función jurisdiccional, elTribunal goza de competencia para fallar las pretensiones y excepciones que le han puestode presente.VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPágina 16 de 30LAUDOTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR $ SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUESRTOS CENTRO NORTE S.A.S-—AIRPLAN S.A,S EN CONTRA DE BERNARDO MEJÍA RESTREPO

5. DEMANDA EN FORMAMediante Auto Nro. 2 de fecha 18 de abril de 2018, proferido en la Audiencia de Instalacióncelebrada esa misma fecha, el Tribunal inadmitió la demanda arbitral presentada porAIRPLAN S.A.S en contra de BERNARDO MEJIA RESTREPO, al considerar que la mismano cumplía con los requisitos previstos en el Artículo 82 del Código del Código General delProceso.Que el apoderado de la parte demandante dentro de la oportunidad procesalcorrespondiente, mediante escrito de tres (3) folios radicado el día 19 de abril de 2018,subsanó los requisitos exigidos por el Tribunal para la admisión de la demanda y, por tanto,ésta no adolecía ya de vicios formales, por lo cual el Tribunal la admitió mediante Auto N 3de fecha 4 de mayo de 2018.A esta instancia, el Tribunal no tiene nuevas apreciaciones que lo hagan cambiar susconsideraciones y por lo tanto ratifica que en este trámite arbitral se cumplió con elpresupuesto procesal de la demanda en forma.6. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSAComo ya se advirtió, el CONTRATO DE SUBCONCESIÓN N° 001-—04---01-176-47-09,celebrado en Medellin el 16 de mayo de 2009 por AIRPLAN S.A. en calidad deSubconcedente y BERNARDO MEJIA RESTREPO en calidad de Subconcesionario.Por su parte, las pretensiones que se presentan ante el Tribunal, consisten en:PRIMERO: Decretar el incumplimiento del Contrato de Subconcesión N° 001-04-01-176-47-09 por parte del Subconcesionario, el señor

BERNARDO MEJIA RESTREPO, por el no pagode la contraprestación pactada en la Cláusula Cuarta del mismo.SEGUNDO: Decretar la terminación por incumplimiento el Contrato de Subconcesión N°001-04 -01-176-47-09 del espacio E1 de 4m2 ubicado en el Aeropuerto Olaya Herrera el cualque tenía como destinación el empaque y embalaje de equipaje, celebrado el día 16 demayo de 2009 por la sociedad AIRPLAN S.A.S. en calidad de Subconcedente yBERNARDO MEJIA RESTREPO y en calidad de Subconcesionario por incumplimiento deldemandado en el pago de la contraprestación, pagando por fuera del plazo pactado en elContrato antes mencionado y por el no pago de la contraprestación correspondiente a losmeses de febrero, marzo y septiembre de 2016, según las razones expresadas en la partemotiva del laudo,SEGUNDO: Ordenar a BERNARDO MEJIA RESTREPO para que efectúe la restituciónmaterial a favor de la parte demandante, AIRPLAN S.A.S - del espacio E1 objeto delVIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPágina 11 de 30LAUDOTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR $ SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUESRTOS CENTRO NORTE S.A.S =AIRPLAN S,A.S EN CONTRA DE BERNARDO MEJIA RESTREPO

Contrato de Subconcesión, cuyos linderos están descritos en la Cláusula Segunda del OtrosiN° 1 al Contrato de Subconcesión, dentro del término de diez (10) días hábiles contados apartir de la ejecutoria del presente laudo arbitral.TERCERO: Condenar al demandado, BERNARDO MEJIA RESTREPO, para que pague afavor de la parte demandante, AIRPLAN S.A.S, las siguientes sumas de dinero:1) La suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS QUINCE PESOSML. ($553.915,00) por concepto de la contraprestación correspondiente al mes defebrero de 2016, más los intereses de mora a la tasa máxima legal vigente, desde el 6de febrero de 201 y hasta que se pague la totalidad de la obligación.2) La suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS QUINCE PESOSML. ($553.915,00) por concepto de la contraprestación correspondiente al mes demarzo de 2016, más los intereses de mora a la tasa máxima legal vigente, desde el 6 demarzo de 2016 y hasta que se pague la totalidad de la obligación.3) La suma de SEISCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATROPESOS ML. ($602.494,00) por concepto de la contraprestación correspondiente al mesde septiembre de 2016, más los intereses de mora a la tasa máxima legal vigente,desde el 6 de septiembre de 2016 y hasta que se pague la totalidad de la obligación.4) Las sumas causadas durante el trámite

del presente proceso arbitral derivados delContrato de Subconcesión hasta el momento en que haga la restitución de losinmuebles objeto del mismo.CUARTO: Condenar al demandado, BERNARDO MEJIA RESTREPO para que pague afavor de la parte demandante, AIRPLAN S.A.S., la suma de CUATROCIENTOS SETENTAY DOS MIL PESOS QUINIENTOS SIETE PESOS ($472.507) por concepto de clausulapenal por las razones expuestas en la parte motiva del laudo dentro dei término de diez (10)días hábiles a la ejecutoria de este laudo.De lo anterior puede concluirse que existe correspondencia entre los sujetos vinculados porla relación sustancial (AIRPLAN S.A.S. en calidad de Subconcedente y BERNARDO MEJIARESTREPO en calidad de Subconcesionario y los sujetos vinculados por la relación procesal(AIRPLAN S.A. quien posteriormente se transformó en $.A.S. como pretensor yBERNARDO MEJIA RESTREPO como resistente), predicándose entonces la legitimaciónen la causa por activa y pasiva, necesaria para que la decisión que se tome resuelvaeficazmente el litigio.

VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoPagina 12 de 30LAUDOTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR S SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUESRTOS CENTRO NORTE S.AS =AIRPLAN S.A.S EN CONTRA

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