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CCO MEDELLÍN - Laudo 2018 a 0009 19 de noviembre de 2018

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo 2018 a 0009 19 de noviembre de 2018
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2018

-1PROCESO ARBITRAL PROMOVIDO POR SOCIEDAD OPERADORA DEAEROPUERTOS CENTRO NORTE S.A. CONTRA DISTRISERVICIOSLIMITADARadicado 2018 A 0009Medellín, diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)En la fecha, a las tres de la tarde (3:00 p.m.), oportunidad previamente señalada ynotificada a las partes por el Tribunal, en las dependencias del Centro de Conciliación,Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia,sesionó con la finalidad de llevar a cabo la audiencia de laudo prevista en el Art. 33 de laLey 1563 de 2012.Se hicieron presentes CARLOS ESTEBAN GÓMEZ DUQUE, Árbitro Único; ESTEBANKLINKERT CORREA, apoderado de la parte convocante; DIANA CARMENZA JARAMILLOJARAMILLO, apoderada de la parte convocada; y CARLOS MANUEL OSSA ISAZA,Secretario.Desarrollo de la Audiencia En cumplimiento del deber impuesto en el inciso final del artículo décimo de la Ley 1563de 2012, el Secretario informó que como la primera audiencia de trámite tuvo lugar el día24 de agosto de 2018, hasta la fecha han transcurrido dos (2) meses y veinticuatro (24)días del proceso arbitral.El Secretario leyó la parte resolutiva del laudo.Se entregó copia autentica del laudo a los apoderados de las partes.Lo resuelto queda notificado en estrados.Cumplido lo anterior se dio por finalizada la sesión, y se firma la presente acta por losasistentes a la misma. |

btÁrbitro ÚnicoChin LEESTEBAN KLINKERT CORREAApoderado de la parte convocante q x 4DIANA CARMENZA JARAMILLO JARAMILLOApoderada de la parte convocada CARLOS MANUEL OSSA ISAZASecretarioLAUDO ARBITRAL PROCESO ARBITRAL PROMOVIDO POR SOCIEDAD OPERADORA DEAEROPUERTOS CENTRO NORTE S.A.S. CONTRA DISTRISERVICIOSLIMITADA Radicado 2018 A 0009

Siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) del diecinueve (19) de noviembre de dos mil.dieciocho (2018), el Tribunal de Arbitramento integrado por CARLOS ESTEBANGOMEZ DUQUE, Arbitro Unico, y CARLOS MANUEL OSSA ISAZA, Secretario,profirió el siguiente laudo arbitral que pone fin al proceso promovido por laSOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUERTOS CENTRO NORTE S.A.S. encontra de DISTRISERVICIOS LIMITADA; la decisión se profiere en derecho.CAPÍTULO PRIMEROANTECEDENTESI. CONVOCATORIA E INTEGRACIÓN DEL TRIBUNALLa SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUERTOS CENTRO NORTE S.A.S.“AIRPLAN S.A.S.” presentó el 19 de febrero de 2018, ante el Centro deConciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio deMedellín para Antioquia, solicitud de convocatoria de un Tribunal de Arbitramentopara que dirimiera el conflicto que dijo tener frente a la sociedadDISTRISERVICIOS LIMITADA, con invocación del pacto arbitral contenido en lacláusula decimonovena del contrato de subconcesión No. 002-04-01-58-105-09suscrito entre las partes (fls. 25-42), que es del siguiente tenor:"DÉCIMA NOVENA — CLAUSULA COMPROMISORIA. Las diferenciasque se susciten en relación con la interpretación, ejecución y cumplimiento -de este contrato, serán sometidas a la decisión de un tribunal dearbitramento, conforme a lo previsto por el Decreto 2279 de 1989, Ley 23 de |1991 y las normas

vigentes sobre la materia. Las diferencias serán sometidasa la decisión de un solo árbitro designado por la Cámara de Comercio deMedellín, mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que llevaesa Camera.El árbitro así designado se sujetará a las disposiciones legales colombianasque regulan el arbitramento, según las siguientes reglas:1) El árbitro deberá ser abogado inscrito.2) El árbitro se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro deArbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín.

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho3) El árbitro decidirá en derecho y aplicará la legislación colombiana.4) El árbitro funcionará en la ciudad de Medellín, en el Centro de Arbitrajede la Cámara de Comercio de esta ciudad.5) El árbitro se regirá por las leyes de la República de Colombia,La decisión adoptada por el árbitro tendrá carácter definitivo y obligatorio. ”El Árbitro Único fue designado de mutuo acuerdo por las partes el 15 de marzo de2018 (fis. 86-88) y aceptó su encargo dentro del término previsto en el artículo 14de la Ley 1.563 de 2.012 (fl. 97); igualmente, se deja expresa constancia de habersecumplido con lo establecido en el Reglamento del Centro de Conciliación, Arbitraje,y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.

Il. DILIGENCIAS ARBITRALES

El Tribunal se instaló en audiencia celebrada el 17 de abril de 2018 (fis. 119-123)y, luego del cumplimiento de requisitos que fueron exigidos, se admitió la demandaarbitral el 25 de abril de 2018 (fis. 135-138). Debidamente notificada, la parteconvocada replicó oportunamente la demanda (fis. 139-144),Dentro del traslado secretarial de las excepciones de mérito formuladas frente a lademanda, el apoderado de la parte demandante solicitó pruebas adicionales |mediante escrito presentado el 1° de junio de 2018 (fls. 193-194).El 5 de julio de 2018 se celebró la audiencia de conciliación en la que no se llegó aun acuerdo entre las partes y, consecuencialmente, se procedió a la fijijación degastos y honorarios del proceso (fis. 214-227).Verificada la consignación de la totalidad de los gastos y honorarios en tiempooportuno, se realizó la primera audiencia de trámite el 24 de agosto de 2018,oportunidad en la que el Tribunal asumió competencia para procesar.y juzgar el 'asunto sometido a su conocimiento y decretó las pruebas pedidas por las partes (fls.220-227), las cuales se practicaron con sujeción a la ley y respetando el derecho decontradicción.Agotado el período probatorio, las partes presentaron sus alegaciones de fondo enla audiencia surtida el 21 de septiembre de 2018 (fls 238-239).Vencidas las etapas procesales, encuentra el Tribunal que se halla dentro del términopara proferir su decisión válidamente, habida cuenta de que

el plazo de seis (6)meses legalmente previsto inició con la primera audiencia de trámite llevada a caboel 24 de agosto 2018, cuyo vencimiento acaecerá el 24 de febrero de 2019.III. SÍNTESIS DE LOS HECHOS DE LA DEMANDALos hechos en que la convocante funda sus pretensiones se sintetizan así:

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho10. 11.

AIRPLAN, en calidad de subconcedente, y DISTRISERVICIOS LIMITADA,como subconcesionario, vienen ejecutando el contrato de subconcesión No. 002-04-01-58-105-09 con el que se le entregó en subconcesión un área en laterminal de pasajeros del Aeropuerto José María Córdova de Rionegro, ubicadaen el segundo nivel en el hall principal de acceso público en el extremo sur dela zona counters de chequeo nacional, en la esquina de la jardinera que da alcostado oeste del pasillo, con movilización entre los ejes 25 y 30, al costadooriente de la escalera,En la cláusula CUARTA del contrato se pactó que la contraprestación por lasubconcesión consistiría en un porcentaje del dinero producto de las ventasmensuales de la convocada (denominado IV), acordándose un valor mínimomensual para esta contraprestación, denominada ingreso mínimo mensualgarantizado (IMMG).En el parágrafo segundo de la cláusula quinta las partes acordaron que losprimero de enero de cada año el IMMG se ajustaría en el equivalente al IPC del año anterior, más 2 puntos.En la cláusula QUINTA del contrato se convino que la contraprestación seríapagada dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo de la factura, obligándoseDISTRISERVICIOSa entregar el cálculo de la liquidación del porcentaje sobrelas ventas, con sus soportes respectivos, a más tardar el quinto día hábil del messiguiente al período reportado.En la cláusula SEXTA del contrato de subconcesión suscrito por las partesDISTRISERVICIOS se obligó a

pagar la contraprestación pactada y los serviciospúblicos; también a presentar los reportes mensuales de ventas con susrespectivos soportes, dentro de los plazos establecidos.En la cláusula DECIMA SÉPTIMA del contrato se estipularon como causales parasu terminación, entre otras, la mora en el pago de la contraprestación pactada,de los servicios públicos, y demás costos a su cargo, el incumplimiento decualquiera de las obligaciones surgidas del contrato, y la disolución o liquidaciónde la persona jurídica.En la cláusula VIGESIMO -SEGUNDA se fijó una cláusula penal equivalente al 10%del valor estimado del contrato a cargo de quien lo incumpla.DISTRISERVICIOS se encuentra disuelta y en estado de liquidación porvencimiento del término de duración, el cual fue hasta el 8 de agosto de 2015.El subconcesionario incumplió su obligación de reportar oportunamente lasventas realizadas en agosto, septiembre y noviembre de 2017.El subconcesionario incurrió en mora en el pago de la contraprestación de marzo,abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de2016, además de las de enero y febrero de 2017.A la fecha de presentación de la demanda, el convocado adeuda las obligacionesque están a su cargo por el período comprendido entre abril de 2017 y enero de2018.

VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoIV. PRETENSIONES DE LA DEMANDA La parte convocante formuló al Tribunal el acogimiento de las pretensiones que acontinuación se transcriben:

“21 Que la convocada DISTRISERVICIOS incumplió el contrato de —subconcesión no. 002-04-01-58-105-09, suscrito entre las partes,puntualmente por (i) por haber incumplido la obligación de reportaroportunamente la información sobre las ventas realizadas correspondientes:a los meses de agosto, septiembre y noviembre de 2017, por (ti) por pagarde manera extemporánea la contraprestación pactada y los servicios públicosy por (ili) encontrarse en mora de pagar la contraprestación correspondientea los meses de abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre ydiciembre de 2017 y enero de 2018.2.2. Que, como consecuencia de incumplimiento de las obligacionescontractuales antes enunciadas, y por encontrarse disuelta y en estado deliquidación la sociedad DISTRISERVICIOS LTDA, se declare terminado elcontrato de subconcesión no. 002-04-01-58-105-09 suscrito entre las partes,el cual recae sobre las áreas identificadas en la presente demanda.2.3. Que consecuencialmente se ordene a DISTRISERVICIOS, dentro del —término señalado en el laudo, a restituir las áreas plenamente identificadasen la presente demanda, so pena de hacerse por la fuerza a través dediligencia de lanzamiento con el concurso de la autoridad competente, al cualse le expedirá el correspondiente Despacho comisorio,2.4. Que se ordene a DISTRISERVICIOS LTDA a pagar a favor de AIRPLANS.A., fas siguientes sumas de dinero:24.1 La suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO

|VEINTICINCO PESOS (COP$ 879.432) por concepto de la contraprestacióndel mes de abril de 2017, más los intereses de mora a la tasa máxima legalvigente, desde el 24 de mayo de 2017 y hasta que se paque la totalidad dela obligación,2.4.2, La suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOSDIECISIESTE PESOS (COP$ 853.817) por concepto de la contraprestación delmes de junio de 2017, más los intereses de mora a la tasa máxima legal —vigente, desde el 24 de junio de 2017 y hasta que se pague la totalidad dela obligación.2.4.3. La suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOSDIECISIETE PESOS (COP$ 853.817) por concepto de la contraprestación delmes de julio de 2017, más los intereses de mora a la tasa máxima legalvigente desde el 13 de julio de 2017 y hasta que see pague la totalidad de laobligación.2.4.4. La suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOSDIECISIETE PESOS (COP$ 853.817) por concepto de la contraprestación delmes de agosto de 2017, más los intereses de mora a la tasa máxima legalvigente, desde el 12 de agosto de 2017 y hasta que se pague la totalidad defa obligación.

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho2.4.5, La suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOSDIECISIETE PESOS (COP$ 853, 817) _por concepto de la contraprestación delmes de septiembre de 2017, más los intereses de mora a la tasa máximalegal vigente, desde el 13 de septiembre de 2017 y hasta que se pague la |totalidad de la obligación.2.4.6. La suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOSDIECISIETE PESOS (COP$ 853.817) por concepto de la contraprestación delmes de octubre de 2017, más los intereses de mora a la tasa máxima legalvigente, desde el 11 de octubre de 2017 y hasta que se pague la totalidad dela obligación,2.4.7. La suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOSDIECISIETE PESOS (COP$ 853.817) por concepto de la contraprestación delmes de noviembre de 2017, más los intereses de mora a la tasa máxima legalvigente, desde el 12 de noviembre de 2017 y hasta que se pague la totalidadde la obligación.2.4.8. La suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOSDIECISIETE PESOS (COP$ 853.817) por concepto de la contraprestación delmes de diciembre de 2017, más los intereses de mora a la tasa máxima legalvigente, desde

el 12 de diciembre de 2017 y hasta que se pague ta totalidadde la obligación.2.4.9. La suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOSDIECISIETE PESOS (COP$ 905.814) por concepto de la contraprestación. delmes de enero de 2018, más los intereses de mora a la tasa máxima legalvigente, desde el 21 de enero de 2018 y hasta que se pague la totalidad dela obligación.2.5, Que se ordene a la CONVOCADA a pagarle a AIRPLAN S.A. todas aquellassumas que se causen durante el trámite del presente proceso, derivados dela ejecución del contrato de subconcesión no. 002-04-01-58-105-09, hasta elmomento en que se haga la restitución de los inmuebles objeto del mismo.2.6. Que se ordene a la CONVOCADA a pagarle a AIRPLAN S.A. la suma de —SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL SESENTA Y DOS PESOS(COP$ 7 °172.062) a titulo de pena, de conformidad con la Cláusula penalpactada en el Contrato de subconcesión.”V. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDALa parte convocada contestó oportunamente la demanda, el 23 de mayo de 2018,según obra a folios 139 a 144 del expediente, de la siguiente manera:Se pronunció sobre los hechos relatados por la convocante, negando unos,admitiendo otros (total o parcialmente), oponiéndose a Ja prosperidad de taspretensiones y formulando las excepciones que denominó: '"IMPRECISIÓN DE LAS CAUSALES ALEGADAS”. "CARENCIA DE OBJETO” '"CUMPLIMIENTO EN LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y BUENA FE”, "CAUSAIMPUTABLE A LA DEMANDANTE”, “CONTINUIDAD EN LA RELACIÓNCONTRACTUAL” y "GENÉRICA E INNOMINADA”,

VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoCAPÍTULO SEGUNDOCONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL — i, PRESUPUESTOS PROCESALES Las partes que conforman la litis, tienen capacidad y habilitación suficiente paradisponer, lo que han acreditado en debida forma en este proceso, estando ademásrepresentadas por sus apoderados judiciales, a los cuales se les ha reconocido sucalidad para actuar en el mismo.La controversia sometida al conocimiento y decisión del Tribunal, planteada en lademanda, es susceptible de ser dirimida por esta vía, acorde con lo previsto por elartículo 1°, de la Ley 1563 de 2012.La constitución del Tribunal se realizó de conformidad con la voluntad de las partes,expresada en la primera audiencia de trámite, y conforme con lo previsto por la Ley1563 de 2012, así como con lo previsto por el Reglamento del Centro de Conciliación,Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín paraAntioquia.De conformidad con lo anterior, no se advierte ningtin vicio procesal que afecte loactuado; concurriendo los presupuestos procesales, puede proferirse el laudoarbitral, en la manera en que fue determinado, esto es, en derecho.Por lo tanto, habrá de proferirse, consecuentemente, un laudo de fondo.2. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓNAgotada la etapa probatoria, se programó audiencia de alegatos para el día 21 deseptiembre de 2018.Las partes presentaron sus alegaciones, lo cual hicieron con sujeción a la ley, enforma oral y en los términos cuyo contenido se resume a continuación:

2.1 ALEGATOS PARTE DEMANDANTE La parte demandante indicó que el proceso arbitral que nos ocupa se originó envirtud de un contrato de subconcesión celebrado entre AIRPLAN en calidad desubconcedente y la sociedad DISTRISERVICIOS LIMITADA en calidad desubconcesionario, en el que se le entregó a ésta última unas áreas dentro de laterminal de pasajeros del Aeropuerto José María Córdova de Rionegro.Indicó que en el contrato celebrado entre las partes, la sociedad demandada seobligó a pagar a la demandante, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo '

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechode la factura, una contraprestación equivalente a un porcentaje sobre las ventas.efectuadas por parte del subconcesionario, pero garantizando pagar un mínimomensual que se denominó INGRESO MÍNIMO MENSUAL GARANTIZADO,Así mismo, DISTRISERVICIOS adquirió la obligación de reportar un cálculo de laliquidación del porcentaje sobre las ventas mensuales, con sus respectivos soportes,a más tardar el quinto día hábil siguiente del período reportado.Dentro del contrato suscrito por las partes, se pactó una cláusula penal, para que |en el caso de incumplimiento de algunas de las obligaciones derivadas del mismo,la parte cumplida o que se allanó a cumplir pueda exigir de ta otra, a título de pena,una suma equivalente al 10% del valor estimado del contrato.DISTRISERVICIOS incumplió las obligaciones mencionadas, por tres hechos:específicos:El primero, por el no reporte oportuno de la información sobre las ventas, pactadaen la cláusula quinta del contrato, el cual tiene una gran importancia para AIRPLAN,como quedó acreditado con la declaración de la señora INYIRA LONDOÑO, quiena su vez también dio cuenta del cumplrnienito tardío de las obligaciones deDISTRISERVICIOS.El segundo, por el pago extemporáneo de la contraprestación pactada en ciertosperíodos, la cual era la principal obligación de DISTRISERVICIOS en el contrato -de subconcesión, pues incurrió en mora de hasta 100 días en el pago de lacontraprestación. La declaración de la señora INYIRA LONDOÑO, da cuenta quela sociedad demandada no cumplió

de manera oportuna con el pago de lacontraprestación acordada. También debe tenerse en cuenta la confesión realizadapor la parte convocada, tanto en la contestación a la demanda, como en elinterrogatorio de parte, pues reconoció que incurrió en mora y pagó de manera“tardía las facturas.Sostuvo el apoderado de la parte demandante que la parte demandada no podíaexcusar su incumplimiento en el actuar de uno de sus empleados, toda vez queDISTRISERVICIOS debe responder por el actuar de sus empleados.El tercero, por encontrarse en mora de pagar la contraprestación correspondiente a -los meses de abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembrede 2017, y el mes de enero de 2018. Esto, al momento de la presentaciónde la —demanda.Esgrimió que no obstante que la sociedad demandada se puso al día con el pago delas sumas debidas a AIRPLAN, esto sólo ocurrió al momento de conocer laexistencia de esta demanda.Sostuvo que ponerse al día una vez se conoce la existencia de una demanda no esmás que reconocer un incumplimiento del contrato, por encontrarse en mora en elpago de la contraprestación acordada.El contrato celebrado entre las partes es de ejecución sucesiva, razón por fa cual,un incumplimiento en el mismo, conlleva a que se deba decretar su terminación, y

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechoconsecuencialmente, ordenar a la parte convocada la restitución del inmueble, conel pago de la cláusula penal.

2.2 ALEGATOS PARTE DEMANDADA

La apoderada de la parte demandada solicitó al Tribunal que declarara probadas lasexcepciones de mérito propuestas, pues en su sentir, en el proceso quedó acreditadoque DISTRISERVICIOS se encontraba a paz y salvo por todos los conceptosreclamados en la demanda, de acuerdo con los paz y salvo expedidos, y con lasconstancias de consignación efectuados,Se encuentra probado que la convocante no notificó de la mora a la representantelegal en el correo electrónico que estaba constituida para tal efecto, las notificacionesque dice el demandante haber realizado se realizaron de manera informal, a correoselectrónicos no autorizados, pues no es el que figura en el certifi cado de existenciay representación legal.Las cartas aportadas con la demanda, que dicen notificar la mora, realmente noevidencian que efectivamente fue DISTRISERVICIOS quien las recibió.En la contestación a la demanda se alegó el hecho de que las facturas por medio delas cualesse cobrara la contraprestación en ningún momento se reportaba mora,entonces, pido al Despacho que tenga eso como un acto de buena fe de laconvocada, pues no sabía hasta el momento de la notificación de la demanda, comoasí lo informó claramente en el interrogatorio de parte que presentó ante elDespacho.Debe tenerse en cuenta que en la declaración de la testigo de la parte convocante,señora INYIRA, manifestó que comunicaba las inconsistencias en el reporte deventas, en el mismo correo en el que se las enviaban, teniendo en cuenta que no esel correo oficial de DISTRISERVICIOS, razones que llevan a concluir que larepresentante legal de la parte demandada jamás tuvo conocimiento de las .inconsistencias

en los reportes, o de la mora en la contraprestación que debía pagar.Pidió al Tribunal considerar la actitud de la convocante, como temeraria, pues indujoa DISTRISERVICIOSa error, pues nunca le reportan de manera oficial la mora olos “peros” que se tienen con la ejecución del contrato; adicionalmente, habrá detener en cuenta el Tribunal que la representante legal de la parte demandada, desdela audiencia de conciliación, ha pedido que se prorrogue o que se: contratenuevamente, así sea por unas nuevas cláusulas más interesantes o agresivas, sinque AIRPLAN haya querido hacerlo,La apoderada de la parte convocada indicó que una vez la parte demandada seenteró de la existencia de la demanda se puso al día, y sigue al día, con elcumplimiento de las obligaciones a su cargo.Pidió al Tribunal tener en cuenta que su representada siempre ha actuada de buenafe, que nunca ha tenido dolo o intención dañina.

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho3. LA PRUEBA PRACTICADAFijados los extremos de la /t/s, que fueron propuestos por las partes y en atenciónal principio de la necesidad de la prueba, consagrado en el artículo 164 del CódigoGeneral del Proceso, conforme con el cual “ 7oda decisión judicial debe fundarse enlas pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso”, el Tribunal decretó lapráctica de los medios probatorios solicitados por las partes.En ese orden de ideas, el Tribunal decretó la adjunción de prueba documental, serecibió la declaración de parte de la representante legal de la sociedad demandaday la declaración de un testigo.En efecto, en la audiencia celebrada el siete (7) de septiembre de dos mil dieciocho(2018), se practicó el interrogatorio de parte a la representante legal de la sociedaddemandada.En la misma audiencia del siete (7) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), elTribunal recibió la prueba testimonial de INYIRA MARÍA LONDOÑO DUQUE.No obstante que el Tribunal había decretado la recepción de otros testimonios, losapoderados de las partes desistieron de su práctica, a lo que accedió el Tribunal.4. JUICIO DE MÉRITOPara resolver el presente litigio, el Tribunal se fundamenta en los siguientes análisisy motivaciones:

4,1. OBJETO DE LA CONTROVERSIA — FIJACIÓN DEL LITIGIOEn el curso de la primera audiencia de trámite celebrada el 24 de agosto de 2018,el Tribunal consideró que el problema jurídico planteado en la demanda arbitral erael siguiente:"Con base en los elementos anteriores, el Tribunal consideró que el problemajurídico planteado en la demanda arbitral consiste en determinar sí seconfiguran los presupuestos para entender el incumplimiento del contrato desubconcesión 002-04-01-58-105-09 y decretar su terminación;consecuentemente, ordenar la restitución del área ocupada, el pago de lacláusula penal y el pago de las contraprestaciones mensuales adeudadas consus intereses moratorios. ”Asi las cosas, se tiene que los extremos de la litis (o fijación del litigio), estándeterminados por los hechos, la respuesta a esos hechos, por las pretensiones de laconvocante, las excepciones de la convocada, las excepciones probadas no alegadasy por lo establecido en la primera audiencia de trámite celebrada el 24 de agosto de2018, y que llevan al Tribunal a entrar a analizar si la sociedad convocada,DISTRISERVICIOS, incumplió el contrato de subconcensión suscrito con 'AIRPLAN S.A.S. : VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho-104.2 DEL CONTRATO CELEBRADO ENTRE LAS PARTESEl Art. 1495 del Código Civil y el inciso 1% del Art. 864 del Código de Comercioestablecen:"ART. 1495.- Contrato o convención es un acto por el cual una partese obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada partepuede ser de una o de muchas personas.”"ART. 864.- El contrato es un acuerdo de dos o más partes paraconstituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídicapatrimonial, y, salvo estipulación en contrario, se entenderá celebradoen el lugar de residencia del proponente y en el momento en que éstereciba la aceptación de la propuesta.”Entre las partes trabadas en litigio no existe controversia que entre ellos se celebróun contrato de subconcesión, en virtud del cual AIRPLAN, en su calidad desubconcedente, le entregó a DISTRISERVICIOS, en calidad de subconcesionario,un área dentro del terminal de pasajeros del Aeropuerto José María Córdova delMunicipio de Rionegro, para que DISTRISERVICIOS explotara, desarrollando unaactividad comercial, consistente en el "SELLADO DE MALETAS Y EQUIPAJES”En efecto, dentro de la cláusula primera del contrato de subconcesión suscrito por :las partes, se acordó:"PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO — EL SUBCONCEDENTE entregaen Subconcesión a EL SUBCONCESIONARIO, y este se obliga a recibir almismo título, el área descrita en la cláusula segunda del presente contrato,para que este último la destine de manera única y exclusiva al SELLADO DEMALETAS Y EQUIPAJES delimitando su

oferta al listado de productos y/oservicios acordado entre las partes. Dicho listado hace parte integral delpresente contrato,PARÁGRAFO PRIMERO: La oferta de productos y/o servicios deberá serrevisada, ajustada y limitada a la naturaleza de la explotación comercialacordada en el presente contrato, para lo cual el SUBCONCEDENTE sereserva la facultad de revisar periódicamente la lista de productos y/oservicios y solicitar al SUBCONCESIONARIO que ajuste su oferta a ladestinación pactada en el presente documento y en el anexo de productos, el cual forma parte integral del presente contrato, lo cual será de obligatoriocumplimiento para el SUBCONCESIONARIO. El incumplimiento de esta .obligación generará la terminación automática del Contrato.PARÁGRAFO SEGUNDO: El SUBCONCESIONARIO tiene la facultad desolicitarle en cualquier momento al SUBCONCEDENTE la revisión y/omodificación del listado de productos y/o Servicios, con el fin de-adicionar,suprimir o modificar el listado, siempre y cuando esté dentro del objetopactado en la cláusula primera,En virtud del contrato de subconcesión celebrado entre AIRPLAN S.A.S. yDISTRISERVICIOS surgieron obligaciones para ambas partes.

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho-11De manera principal, AIRPLAN S.A.S. se obligó a entregar a DISTRISERVICIOS,a título de subconceción, un área determinada dentro del terminal de pasajeros delAeropuerto Internacional José María Córdova, y a permitirle su uso y explotacióncomercial; por su parte, DISTRISERVICIOS, en su calidad de subconcesionario,se obligó a prestar el servicio con unos estándares mínimosde calidad, y a pagaruna contraprestación económica mensualmente a AIRPLAN S.A.S.Aunque las anteriores fueron las obligaciones principales adquiridas por las partesen el contrato de subconcesión, AIRPLAN S.A.S. y DISTRISERVICIOS adquieronotras obligaciones, según el tenor del contrato suscrito, que según el Art. 1602 delCódigo Civil "es ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por suconsentimiento mutuo o por causas legales”.En efecto, en la cláusula sexta del contrato suscrito por las partes, se establecieronlas siguientes obligaciones para DISTRISERVICIOS:"SEXTA. OBLIGACIONES DEL SUBCONCESIONARIO. — ElSUBCONCESIONARIO tendrá las siguientes obligaciones especiales:1. Cumplir con las disposiciones pertinentes sobre funcionamiento yreestructuración del Aeropuerto, acatar los planes vigentes en elAeropuerto, así como el régimen de seguridad aeroportuaria, las .normas del reglamento interno para áreas comerciales que adopte elSUBCONCEDENTE, y demás normas sanitarias, ambientales yoperativas que sean del caso.2. Pagar oportunamente la contraprestación pactada en el presentecontrato a favor del SUBCONCEDENTE.3, Contratar y mantener por su cuenta y

riesgo el personal necesario paraatender las actividades de la subconcesión.4. Presentar mensualmente al SUBCONCEDENTE los reportes de ventascon sus respectivos soportes, dentro de los plazos establecidos en elpresente contrato,5, Presentar al SUBCONCEDENTE los demás informes y reportes que envirtud del presente contrato sean requeridos.6. Teniendo en cuenta que todo el personal del SUBCONCESIONARIOserá de su exclusiva responsabilidad, los empleados deberán estarafiliados a un sistema de salud, pensiones y riesgos profesionales delos vigentes en el país. Así mismo, deberá mantenerse al día porconcepto de pago de salarios, prestaciones sociales y obligacionesparafiscales. Así mismo se obliga a mantener indemne alSUBCONCEDENTE por cualquier reclamación que se présente porestos conceptos.7. El SUBCONSCESIONARIO y su personal deberán cumplir las normasde presentación del espacio dado en concesión establecidas para elAeropuerto, con las determinaciones administrativas señaladas por elSUBCONCEDENTE y con lo establecido por la ley. El incumplimientopor parte de cualquier empleado, dependiente o subcontratista delSUBCONCESINARIO de la presente obl

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