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CCO MEDELLÍN - Laudo 2018 A 0020 06 DE DICIEMBRE DE 2018

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo 2018 A 0020 06 DE DICIEMBRE DE 2018
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2018

TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR FEDERACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORES DE LAAo —FEDSALUDEN CONTRA DE INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD '- DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA -IPS UNIVERSITARIA-(Radicado No. 2018 A 0020)AUDIENCIA A. | Medellín, tres (3) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)LUGAR Y FECHA:En ld fecha, siendo las 3:00 p.m., se dio continuación por parte del Tribunal a ta audienciaprogramada, con el fin de emitir el laudo arbitral que pone fin al proceso promovido porFEDERACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD -FEDSALUDEN CONTRA DEINSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIAAPSUNIVERSITARIA-, en la sede del Centro de Conciliación, Arbitraje y AmigableNo.con demdemC. nal; y en calidad de Secretaria actuó la abogada Claudia María Botero Montoya.Así mismo, asistieron el abogado SAMUEL DAVID DUQUE RIOS, como apoderado de la parteandante; el abogado JJUAN CARLOS GONZALEZ PATIÑO, como apoderado de la parteandada.DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:Abierto el acto, se dio lectura al laudo arbitral.Senmisrptifica a las partes por estrados y see entrega copia del texto del laudo a cada una de lashas (artículos 12 de la ley 1149 de 2007 y 460 del C.S.T. )Cumplido Jo anterior y siendo las 3:35 p.m. se da por concluida y se firma por los asistentes.Los árbitros,

LUIS GUILLERMO RODRÍGUEZ D'ALLEMANÁrbitro PresidentCÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIACENTRO DE ARBITRAJE LAUDO ARBITRAL FEDERACION GREMIAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD —FEDSALUD-CONTRANSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA-IPS UNIVERSITARIAVIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoCÁMARADE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIACENTRO DE ARBITRAJELAUDO ARBITRAL oOWM Nledetlín, tres (3) de diciembre de dos mil diez y ocho (2018)egún lo anunciado en Auto No. 11 del 19 de octubre de 2018, el Tribunal de Arbitramento«pide el Laudo que se expresa a continuación:I. TRAMITE DEL PROCESO ARBITRAL

Demanda e integración del Tribunal.El día 4 de mayo de 2018 la FEDERACION GREMIAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD-FEDSALUD-, domiciliada en Medellín, identificada con el Nit 900.450.493-2,representada por el señor MAURICIO ECHEVERRI DIEZ, con C.C. 98.525.069, comoparte demandante, a través de apoderado judicial, presentó ante el Centro deArbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, demanda arbitralcon el fin de que se integrara un Tribunal de Arbitramento que resolviera laspretensiones formuladas en la misma en contra de la INSTITUCION PRESTADORA DESERVICIOS DE SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA APS UNIVERSITARIA-,domiciliada en Medellín, identificada con el Nit 811.016.192-8, representada por laseñora MARTA CECILIA RAMIREZ ORREGO, con C.C. 22.059.686.La petición está fundada en el pacto arbitral, en su modalidad de cláusulacompromisoria, contenido en fa cláusula vigésimo tercera del CONTRATO SINDICAL019, celebrado entre la Federación Gremial de Trabajadores de la Salud “Fedsalud”y la IPS Universitaria, que se allegó con la demanda, suscrito el día 31 de mayo de2012, cuyo texto es del siguiente tenor: “VIGÉSIMA TERCERA: CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las divergencias quesurjan con ocasión del presente contrato serán resueltas en principio poracercamiento entre las partes, sino hay resultado exitoso, se acudirá a laconciliación extrajudicial en Derecho y en caso de no llegarse a un acuerdoconciliatorio, las partes se obligan a acudir a la justicia arbitral ante la cámarade comercio de Medellin, quien fallará en derecho y cuyo laudo será deobligatorio cumplimiento por las partes.”

Las partes de común acuerdo, a través de sus apoderados, modificaron la cláusulacompromisoria frente a la designación del Tribunal para nombrar de mutuo acuerdo VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoLA.

3a los árbitros, el día 24 de mayo de 2018, en el Centro de Conciliación, Arbitraje yAmigable composición de la Cámara de Comercio de Medellin para Antioquia.Mediante acta del día 24 de mayo de 2018, éstas designaron como árbitrosprincipales a los abogados JUAN CARLOS GAVIRIA GOMEZ, HUMBERTO JAIROJARAMILLO VALLEJO y GIL MILLER PUYO DIAZ; y como árbitros suplentes a losdoctores LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ D’ALLEMAN, SEBASTIAN FIGUEROA y JORGEPARRA BENITEZ, a quienes se le comunicó su designación por parte del Centro yquienes la aceptaron oportunamente?.Adicionalmente, en los actos de aceptaciones de sus cargos, los árbitros designadosdieron cumplimiento al deber de información contenido en el artículo 15 de la Ley1563 de 2012, el cual fue comunicado a las partes tal como consta en losdocumentos obrantes a folios 102 y ss del expediente.Instalación, Designación y Posesión del Secretario, Juicio de Admisibilidad,Derecho de Contradicción, Conciliación Arbitral, Fijación de Gastos y Honorarios yAudiencias.Mediante Auto No. 1 del 6 de julio de 2018, el Tribunal Arbitral se instaló, designócomo Presidente al abogado Luis Guillermo Rodríguez D’Alleman y como Secretariaa la abogada Claudia María Botero Montoya, fijó el lugar de funcionamiento delTribunal, reconoció personería a los apoderados de las partes, puso en conocimientode las mismas la normatividad

aplicable?, entre otras cuestiones?.Mediante Auto No. 2, el Tribunal admitió la demanda arbitral, ordenó la notificaciónpersonal de la misma y dispuso correr traslado de ella por el término de 10 días a laparte demandada y al Ministerio Público.Posteriormente, la Secretaria designada, mediante documentos visibles a folios 114y ss del expediente, aceptó el cargo y dio cumplimiento al deber de informacióncontenido en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, el cual fue comunicado a laspartes, siendo posesionada el día 27 de julio de 2018.La parte convocada dio respuesta a la demanda, proponiendo excepciones demérito, de conformidad con fos documentos que obran a folios 129 y ss delexpediente.Mediante Auto No, 3 del 27 de julio de 2018%, el Tribunal fijó los gastos y honorarios,teniendo en cuenta las normas previstas en la ley 1563 de 2012, en ausencia de

“1¢2 q345 El Dr. LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ D’ALLEMAN aceptó la designación en reemplazo del Dr. JUANARLOS GAVIRIA GOMEZ, quien no la aceptó.“QUINTO: PONER EN CONOCIMIENTO de las partes que la normatividad aplicable será la prevista enal Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en especial los artículos 130 y ss; en lo no regulado secudirá a lo Ley 1563 de 2012 y ol Código General del Proceso.”Cuaderno Principal — Folios 114 y ss.Cuaderno Principal — Folios 115 y ss.Cuaderno Principal — Folios 153 y ss,VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho4

regulación especial sobre el particular, en materia procesal laboral, estableciendolas sumas a pagar a cargo de las partes por los siguientes conceptos:a. Honorarios de los Árbitros y Secretaria;b. Gastos de funcionamiento del Tribunal; yC. Gastos de administración del Centro de Arbitraje.Ambas partes consignaron, en las oportunidades procesales de que trata el artículo27 de la Ley 1563 de 2012, los gastos y honorarios decretados por el TribunalArbitral.Mediante Auto No. 4° de 21 de agosto de 2018, notificado por correo electrónico alas partes, el Tribunal fijó fecha y hora para la audiencia de integración.Por Auto No. 5, proferido en audiencia del 30 de agosto de 2018, el Tribunal: i) sedeclaró integrado y competente para conocer y decidir las controversias surgidas enel contrato sindical; ii} ordenó el pago del 50% de los honorarios a los árbitros y a lasecretaria, y el 100% al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín(Cfr. Art. 28 Ley 1563 de 2012), iii) ordenó la devolución de lo pagado en exceso porla parte convocante y iv) fijó fecha para la audiencia de conciliación, fijación dellitigio y decreto de pruebas, conforme al artículo 77 del Código Procesal del Trabajoy la Seguridad Social (Ley 1149 de 2007 art. 11).En la audiencia, las partes ampliaron el término consagrado en el artículo 135 delCódigo Procesal del Trabajo y la Seguridad Social a tres (3) meses, contados a partirde la fecha del vencimiento del término legal, plazo que vence

el día 13 de diciembrede 2018.O. En audiencia del día 7 de septiembre de 2018 el Tribunal declaró fracasada laconciliación prevista en el artículo 77 del CPTy de la SS, ordenó la continuación deltrámite del proceso, fijó el litigio y adoptó fas medidas de saneamientocorrespondientes, entre otras cuestiones.1. Eneseorden deideas, mediante Auto No.7’, el Tribunal declaró probados los hechos3.1.1 a 3.1.7 de la demanda arbitral, de conformidad con el artículo 77 del CPT y dela SS.2. En auto número 8, proferido dentro de esa misma audiencia, el Tribunal decretó losmedios de prueba necesarios y conducentes solicitados por ambas partes y decretóprueba de oficio.Práctica de Pruebas, Audiencia de Alegaciones y Oportunidad del Laudo Arbitral.. Las pruebas se practicaron según lo decretado, tal como se detalla a continuación:

Cuaderno Principal — Folios 156.Cuaderno Principal — Folios 162 y ss.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechoa. Db4sus contadores los valores facturados por Fedsalud y pagados por la IPS Universitaria en elÚ a»odsíle erg o» Wwqon rd—<<4a3c e 5En audiencia del 14 de septiembre de 2018, se recibió la prueba testimonialcorrespondiente a las declaraciones de las señoras Gloria Maria Villa Marin y Maria Adelaidaaz Castro.En esa misma audiencia el Tribunal, con fundamento en los arts. 54 del CPTy 10 de la Ley3 de 1990, decretó como prueba de oficio, dirigida a ambas partes, certificar por medio detimo año de vigencia del contrato número 19.El 18 de septiembre de 2013 la parte convocante allegó la certificación de su contadora,que se hizo alusión en el literal anterior, de la cual se dio traslado en audiencia del día 21b septiembre de 2018, sin manifestación de las partes.En esa misma audiencia, se recibió la declaración del señor Juan Pablo Alvarez Arango,blicitada por la parte convocada; y, se realizaron los interrogatorios a los representantesgales tanto de la parte convocada como de la convocante.En esa audiencia, el apoderado de la parte convocante desistió de la prueba testimonialestante, a lo cual accedió el Tribunal mediante auto número 9.A través del auto número 9, el Tribunal fijo fecha para presentar alegatos de conclusióndía 19 de octubre de 2018 a las 8:30 a.m.Mediante correo electrónico de septiembre 21 de 2018, se allegó la certificación a queb hizo alusión en el literal b, expedida por el coordinador de contabilidad de la IPSniversitaria, de la cual se dio el respectivo traslado en auto número 10, de octubre 19 deD18.

En audiencia del 19 de octubre de 2018, el Tribunal escuchó las alegaciones de las partes,del Ministerio Público. A continuación el Tribunal resolvió, mediante auto número 11, fijarcha para continuar la audiencia, profiriendo el laudo arbitral, el día tres (3) de diciembreE 2018 a las 3:00 p.m. (arts. 134, 135 y 136 del CPT)En virtud de la cláusula compromisoria, y por las partes haber ampliado el términobnsagrado en el artículo 135 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social a tres (3)meses, contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo legal, el término para proferirpresente laudo arbitral vence el día 13 de diciembre de 2018.

POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES.

DemandaLa demanda arbitral, además de identificar a las partes (incluyendo direcciones paranotificaciones), acompañar y solicitar el decreto y práctica de pruebas, trae laversión de los hechos relevantes al Arbitraje, cuya transcripción se realiza acontinuación:VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho“HECHOS:1. CIRCUNSTANCIAS DE HECHO EN QUE SE FUNDAMENTAN LAS PETICIONES

de RELATIVOS A EL CONTRATO11.1. £131 de mayo de 2012 se celebró EL CONTRATO entre IPS UNIVERSITARIA y FEDSALUD dondela primera se denominó El CONTRATANTE y la segunda EL CONTRATISTA.11.2. &n la cláusula primera de EL CONTRATO se estableció:“CLÁUSULA PRIMERA: INTERES DE LAS PARTES. EL CONTRATANTE se dedica a loprestación de servicios con base en la Ley 100 de 1.993 y contrataadicionalmente otras personas naturales y jurídicas para cumplir su objetosocial, por diferentes modalidades y para recibir de ellas serviciosespecializados, entre las cuales se encuentra la FEDERACIÓN GREMIAL DETRABAJADORES DE LA SALUD “FEDSALUD”, quien como organización sindical desegundo grado participa en la promoción del trabajo colectivo.” (Subraya ynegrilla fuera de texto}1.3. En la cláusula segunda de EL CONTRATO se estableció:“CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO: Las partes han decidido celebrar un CONTRATOSINDICAL, cuyo objeto lo constituye la atención de servicios específicos deapoyo a los asistenciales que se ofrecen, por parte de los sindicatos afiliados aLA FEDERACIÓN, quien para este acto los representa. Los servicios se prestan ala “IPS UNIVERSITARIA” de acuerdo con los requerimientos de esta última y ladisponibilidad de los afiliados partícipes a los sindicatos miembros de LAFEDERACIÓN. Esto incluye los servicios de apoyo administrativo para losservicios asistenciales que se presentan en la IPS UNIVERSITARIA, además losservicios necesarios para dar cobertura, lo anterior limitado a los términosacordadas en este contrato y

sus anexos, teniendo siempre presente faoportunidad, calidad, integralidad y continuidad de los servicios.LA FEDERACIÓN, prestará los servicios regulados en este Contrato Sindicalconjuntamente con sus sindicatos gremiales afiliados: OPCIONESPROFESIONALES EN GESTIÓN Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SINDICATO DEGREMIO. En aras a realizar una correcta ejecución de los servicios integrales ensalud, fo anterior de acuerdo con el volumen y requerimiento o solicitudes delCONTRATANTE y con base en fas definidas en los respectivos reglamentos decontrato sindical, actúan con plena autonomía técnica.1.4. Enla cláusula quinta de EL CONTRATO se estableció:“CLÁUSULA QUINTA: VALOR DEL PRESENTE CONTRATO: El presente contratotiene un valor indeterminado, que se establecerá mensualmente de acuerdo conlos servicios asistenciales facturados por LA FEDERACIÓN a LA CLÍNICA, durantela vigencia del presente contrato,”1.5. En la cláusula sexta de EL CONTRATO se estableció:“CLÁUSULA SEXTA: TARIFAS. El valor de los servicios que LA FEDERACIÓN prestaa la “IPS UNIVERSITARIA”, será el establecido en la Tabla de Tarifas de ServiciosAsistenciales (Anexo 1), la cual hace parte integral del presente Contrato Sindical,PARÁGRAFO PRIMERO: Mediante modificación al anexo, LAS PARTES podráincluír o retirar algunos servicios.PARÁGRAFO SEGUNDO: LAS PARTES revisarán el CONTRATO SINDICAL cada quese evidencie un desequilibrio económico durante su vigencia, con el fin de hacerfos ajustes que se llegaren a requerir y que garanticen un comportamientoequilibrado de las tarifas.”VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho3.1.6.

8.1.7.

7EL CONTRATO tuvo como anexo una Tabla de Tarifas de Servicios Administrativos convalores para el año 2012 en los procesos de: Auxiliar de Administración, Soporte Nutricional,Tecnólogo en Administración, Técnico Administrativo, Profesional Universitario, ProfesionalEspecializado Auxiliar de Archivo.EL CONTRATO, tuvo como lugar de ejecución las sedes de iPS UNIVERSITARIA en MedellínClínica León Xill y Prado.“CLÁUSULA NOVENA: LUGAR DE ATENCIÓN DE LOS SERVICIOS: LA FEDERACIÓNatenderá los servicios objeto del presente contrato sindical en las instalacionesde la “IPS UNIVERSITARIA” o en cualquiera de sus sedes, siempre que cumpla conlos requisitos de habilitación ó acreditación exigidos por la ley. Cualquier cambioen el lugar de ejecución de los servicios debe ser acordado por las partes, siempreque cumpla con los requisitos legales.¡PS UNIVERSITARIA y FEDSALUD para desarrollar los servicios administrativos en las sedesde Barranquilla, Apartadó y San Andrés, suscribieron los contratos Nos. 021, 017, 035,respectivamente, que son contratos independientes al 019 suscrito para Medellín.FEDSALUD durante el interregno de tiempo comprendido entre febrero de 2015 y enero de2016, facturó y recibió como pago de El CONTRATO, un promedio mensual durante losúltimos doce (12) meses, de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA YSEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS PESOS ML ($289.176.326)MES N° FACTURA racrurAfeb-15

9488 $29,891,808feb-15 9492 $262,874,491feb-15 9628 $18,291,563mar-15 9720 $261,267,400mar-15 9984 $37,424,679abr-15 10159 $254,087,942abr-15 10271 $37,367,789may-15 10552 $270,464,145jun-15 10671 $28,087,682jun-15 10761 $290,000,812jul-15 10926 $261,112,826ago-15 11174 $33,456,815ago-15 11175 $262,987, 722ago-15 11210 $36,878,956sep-15 11330 $45,406,297sep-15 11366 $263,478,593oct-15 11696 $293,287,877

VIGILADO — Ministerio de Justicia y del Derechonov-15 11842 $256,829, 645nov-15 11955 $23,857,113dic-15 12198 $256,009,754ene-16 12456 $247,052,007

11.9. Enlacldusula octava de EL CONTRATO se estableció un término fijo de duración del contrato:“CLÁUSULA OCTAVA: DURACIÓN. El presente contrato rige desde el 1 de junio de2012 hasta el 31 de enero de 2012. Vencido este plazo, y mientras las condicionespermanezcan sin que LA FEDERACION o la IPS UNIVERSITARIA manifiesten porescrito y con una antelación no inferior a sesenta (60) días su intención de darlopor terminado, el Contrato Sindical se entenderá prorrogado por períodossucesivos al inicialmente pactado. En caso de prórroga automática, la tarifa delos servicios se negociará con fecha 31 de enero de cada anualidad.PARÁGRAFO PRIMERO: cualquiera de las partes podrá dar por terminado elpresente Contrato Sindical en forma unilateral, en cualquier tiempo durante suvigencia sin que exista causal diferente a la simple voluntad, previa notificaciónpor escrito a la otra parte con una antelación no inferior a treinta (30) díascalendario. Esta terminación no implica incumplimiento y por ende no dorá lugaral pago de ninguna clase de indemnización ni de sanción. {Subraya y negrillafuera de texto)3.2. Relativos al incumplimiento DEL CONTRATO..2.1. Ef cinco (5) de enero de dos mil dieciséis (2016) a las 15:36 horas, FEDSALUD recibió en susinstalaciones ubicadas en la Carrera 43a No.1 sur — 100 piso 20 Edificio Torre Sudameris,carta suscrita por el señor Oscar Hernández Muñoz [Representante Legal de IPSUNIVERSITARIA) notificando

la terminación def contrato N. 019, a partir del primero (1) defebrero de 2016, al respecto estableció:“(...) conforme a lo señalado para tal fin en la cláusula cuarta del contrato, fa “IPSUNIVERSITARIA” se permite manifestarle a FERSALUD (sic) que a partir del díaprimero de febrero de 2016 el proceso administrativo de apoyo a las actividadesasistenciales a cargo de OPCIONES en las sedes de la “IPS UNIVERSITARIA”ubicadas en la ciudad de Medellín (Clínica León Xi! y Sede Prado) no serárequerido, esto incluye fos procesos de:Admisiones.Autorizaciones.Apoyo administrativo cirugía.Cuentas médicas.Apoyo administrativo consulta externa.Apoyo administrativo gestión de la información.Apoyo administrativo hospitalización.Apoyo administrotivo trasplante,Apoyo administrativo UCE y UCLApoyo administrativo urgencias.Facturación.Radicación.Glosas.Atención al usuario.Archivo clínico y administrativo.Automatización parametrización.Gestores de piso (auxiliares administrativos).Apoyo administrativo supernumerario.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho2.2.

2.3. 2.4. 12,5. .2.6, Se anota que estos procesos terminados son la TOTALIDAD de los contenidos en elcontrato 019,De acuerdo con lo establecido en el Código Sustantivo de Trabajo, Artículo 482, el ContratoSindical se rige para su duración, revisión y extinción por fas normos del contrato individualde trabajo (Artículo 46 Código Sustantivo de Trabajo). De acuerdo con esto y enconsecuencia con las mismas disposiciones contractuales, se tiene como desarrollo mismo,el siguiente:Período inicial 8 meses 1 de junio de 2012 a 31 de enero de 2013Primero prórroga 8 meses 1 de febrero de 2013 a 30 de septiembre de 2013Segunda prórroga 8 meses 1 de octubre de 2013 a 31 de mayo de 2014Tercera prórrogo 8 meses 1 de junio de 2014 a 31 de enero de 2015Cuorta prórroga 1 año 1 de febrero de 2015 a 31 de enero de 2016Quinta prorroga 1afio 1 de febrero de 2016 a 31 de enero de 2017

En ese sentido, tenemos que EL CONTRATO pora su duración y extinción se rige por fasnormas del contrato individual de trabajo. Por tanto, tenemos como período inicial, ocho (8)meses, es decir, el primer periodo fue inferior a un año, y tres (3) prorrogas más, sobre labase de los mismos ocho (8) meses. Conforme a fo expuesto, las prórrogas posteriores a lastres (3) primeras, deberán ser de un (1) año, y asi en fo sucesivo.IPS UNIVERSITARIA notificó el cinco (5) de enero de dos mil dieciséis (2016) a FEDSALUD, sudecisión de no continuar El CONTRATO No. 019 de 2012 a partir del primero (1) de febrerodel mismo año (veintiséis 26 días de antelación a la fecha de terminación anunciada),comunicado que no se realizó y se notificó dentro del término establecido en la Ley (numeral1 artículo 46 Código Sustantivo del Trabajo , 30 días) para evitar que el contrato seprorrogara hasta el treinta y uno (31) de enero de 2017.IPS UNIVERSITARIA, tampoco notificó a FEDSALUD su decisión de no prorrogar ElCONTRATO, conforme a lo estipulado en fa cláusula octava (8) del contrato:“CLÁUSULA OCTAVA: DUARACIÓN. El presente contrato rige desde el 1 de junio de 2012hasta el 31 de enero de 2012. Vencido este plazo, y mientras las condiciones permanezcansin que LA FEDERACION o la IPS UNIVERSITARIA manifiesten por escrito y con unaentelación no inferior a sesenta (60)

días su intención de darlo por terminado, elContrato Sindical se entenderá prorrogado (...)”La terminación del CONTRATO no fue debidamente preavisoda dentro del términoestablecido en la ley y pactado por las partes en el contrato, razón por la cual se prorrogóhasta el treinta y uno (31) de enero de 2017.Conforme con lo establecido en el artículo 482 del CST, el Contrato Sindical se rige para suduración, revisión y extinción por las normas del contrato individual de trabajo, De maneraque la terminación del contrato en cita, cumple en su teleología con lo erigido en el artículo64 ibídem, y por lo tanto, en el caso que nos ocupa, por no haberse notificado la terminacióndel contrato dentro del plazo pactado para ello, no se configura una justa causa para sufenecimiento y en consecuencia, deberá aplicarse lo señalado por el inciso 3 artículo 64 CST,el cual indica que se pagará lo que faltaré para cumplir el plazo estipulado (prorroga) delcontrato.Al no estar debidamente preavisado la terminación del contrato, éste se prorrogó entre elprimero (1) de febrero de 2016 y el primero (1) de febrero de 2017. En consecuencia, IPSUNIVERSITARIA debe doce meses (12) de ejecución del contrato a un promedio mensual de($289.176.326), para un total de ($3,470,115,912).FEDSALUD radicó reclamación ante IPS UNIVERSITARIA el 29 de septiembre de 2017,mediante fa cual solicitó el pago de la prórroga del contrato 019 {doce meses de ejecución),documento que a la fecha no tiene pronunciamiento por parte de la demandada. “Apoyado en lo anterior, la parte convocante trae las siguientes pretensiones:VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho10

TPRETENSIONES: PRETENSION PRINCIPALPRIMERO. Que se declaré la existencia del Contrato Sindical 019 suscrito entre FEDSALUD e [PSUNIVERSITARIA.SEGUNDO. Que se declare que el contrato 019 se prorrogó de la siguiente forma:Periodo inicial 8 meses 1 de junio de 2012 a 31 de enero de 2013Primera prórroga 8 meses 1 de febrero de 2013 a 30 de septiembrede 2013Segunda prórroga 8 meses 1 de octubre de 2013 a 31 de mayo de2014Tercera prórroga 8 meses 1 de junio de 2014 a 31 de enero de 2015Cuarta prórroga 1 año 1 de febrero de 2015 a 31 de enero de2016Quinta prorroga 1año 1 de febrero de 2016 a 31 de enero de2017

TERCERO: Que se declare el incumplimiento contractual por parte de IPS UNIVERSITARIA, al terminarél contrato 019 durante su quinta prorroga, por cuanto no tuvo presente la antelación establecidaén la ley y el contrato para preavisar su terminación o evitar su prórroga.CUARTO. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene a IPS UNIVERSITARIA eltumplimiento de la obligación principal de pago del Contrato Sindical 019, consistente en el pago deos doce (12) meses restantes de su ejecución, por encontrarse prorrogado hasta el 31 de enero deP017, por valor de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES CIENTO QUINCE MILNOVECIENTOS DOCE PESOS ML (83,470,115, 912).QUINTO. Que se condene a ¡PS UNIVERSITARIA a indexar las sumas objeto de condena.SEXTA: Que se condene a IPS UNIVERSITARIA a pagar los costos del Tribunal de Arbitramento,ndemás de las costas y las agencias en derecho.PRETENSION SUBSIDIARIAPRIMERO. Que se declaré la existencia del Contrato Sindical 019 suscrito entre FEDSALUD e IPSUNIVERSITARIA.SEGUNDO: Que se declare que el contrato 019 se prorrogó de la siguiente forma:Período inicial 8 meses | 1 de junio de 2012 a 31 de enero de 2013Primera prórroga 8 meses | 1 de febrero de 2013 a 30 de septiembre de 2013Segunda prórroga | 8meses | 1 de octubre de 2013 a 31 de mayo de 2014Tercera prórroga 8 meses | 1 de junio de

2014 a 31 de enero de 2015Cuarta prórroga 8 meses | 1 de febrero de 2015 a 30 de septiembre de 2015Quinta prorroga 8 meses | 1 de octubre de 2016 a 31 DE MAYO DE 2016TERCERO: Que se declare el incumplimiento contractual por parte de {PS UNIVERSITARIA, al terminarPl contrato 019 durante su quinta prorroga, por cuanto no tuvo presente la antelación establecidaen fa ley y el contrato para preavisar su terminación o evitar su prorroga.FUARTO: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se ordene a IPS UNIVERSITARIA elrumplimiento de la obligación principal de pago del Contrato Sindical 019, consistente en el pago deVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho2

S La 11los cuatro (04) meses restantes de su ejecución, por encontrarse prorrogado hasta el 31 de mayo de17, por valor de ¡MIL CIENTO CINCUENTA YSEIS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOSCUATRO PESOS ML (S1.156705.304). Dicha suma se calcula del periodo pendiente por ejecutor (4meses) computando prórrogas iguales de ocho meses desde su inicio hasta su finalizaciónQUINTA. Que se condene a IPS UNIVERSITARIA a indexar las sumas objeto de condena.EXTA: Que se condene a IPS UNIVERSITARIA a pagar los costos del Tribunal de Arbitramento,attemóás de las costas y las agencias en derecho.”B Contestación de la demanda:a convocada, de acuerdo con el escrito obrante a folios 129 y siguientes del expedienterbitral, contestó oportunamente la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladasppr la parte convocante y proponiendo las siguientes excepciones de mérito:

“EXCEPCIONES C in

~ics, Hieii la4f=:Mm aQo<RMDHNOMDMSH FALTA DE CAUSA PARA PEDIR E INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION.undo estas excepciones, en que el actor, pretermitiendo o desconociendo que con el Contratondical como una de las formas de contratación colectiva, el sindicato en este caso la federaciónbnvenio, solicita fundado en la remisión que el artículo 482 de nuestro ordenamiento laboral (C.S.T.)nce respecto a la duración, la revisión y extinción del mismo, que al contrato sindical, se le dé el

F$atcionante, en igualdad de condiciones, concreta lo plasmado en el documento que contiene dichochtiatamiento del contrato individual de trabajo a término fijo inferior a un año, equiparando fabntratacion cofectivas de trabajo, a los contratos individuales de trabajo, cuando estos ostentanimportantes diferencias; en los segundos como fo ha hecho ver la Corte Constitucional en laentencia C 016 de 1998, las partes producen el acuerdo de voluntades no por el ejercicio libre ybiuntario, no interferido ni restringido de ta autonomía de cada una de ellas, sino por fa condicióne necesidad que subordina, a una de ellas, en el Contrato Sindical a contrario sensu, la actuaciónbncertada entre empleadores y trabajadores representados por el sindicato es en condiciones deiguoidad.'bien el artículo 482 del C.S.T. en su inciso final, respecto a la duración, revisión y terminación delontrato sindical, remite a las normas del contrato individual de trabajo, dicha remisión no es literal,nm tanto que como precedentemente se ha manifestado este contrato es entre iguales, sususcripción es producto de una discusión y negociación colectiva, no es de adhesión como en elontrato individual de trabajo, por ello la remisión en comento respecto a la duración debehntenderse como la determinación de sus extremos, esto es si es indefinido o a término fijo, pero no> equipara o asemeja al contrato individual de trabajo a término fijo, como lo hace el demandanten la acción que incoa, su duración y prorrogas es la que acuerdan las partes; tal cual acontece conns clausulas compromisorias, admitidas en tos convenios colectivos, no así en los

contratosndividuales de trabajo.contrato Sindical es un contrato de estirpe laboral colectivo, difiere bastante del contratondividual de trabajo, a este respecto la Corte Constitucional en la sentencia 1457 de 2011 respectofos contratos sindicales refiere: “es una forma de contratación colectiva, como lo es el Pactotofectivo o la Convención Colectiva del Trabajo, y se rige por los artículos 482, 483 y 484 del Códigoustantivo del Trabajo “

VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoeQ4vipCc 1gd Y: fa

12“fn tal sentido, conforme a las normas que rigen cada tipo de contrato, el contrato colectivosindical difiere sustancialmente del contrato individual de trabajo en cuanto a su contenido,farma y propósito.> El contrato de trabajo puede ser verbal y el contrato colectivo sindical tiene que sersiempre escrito.> El contrato de trabajo se celebra con el trabajador y el colectivo sindical se celebra entreuno o varios patronos y uno o varios sindicatos> El contrato colectivo es solemne por cuanto según el artículo 482 C.S.T., uno de susejemplares tiene que depositarse ante el Ministerio del Trabajo, mientras el contratoindividual no requiere de esta solemnidad. Adicionalmente, según el artículo 5” deldecret

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