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CCO MEDELLÍN - Laudo 2018 A 0042 ACTA Y LAUDO 28 ENE 2020

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo 2018 A 0042 ACTA Y LAUDO 28 ENE 2020
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2020

LAUDO ARBITRAL DEL PROCESO DE INMOBILIARIA VIVE MEDELLINS.A.S EN CONTRA DE ELMAR ALONSO ALVAREZ LOBO, EDWIN ©FERNANDO ALVAREZ LOBO MARIA HORTENCIA LOBO CARRILLO2018 A 00042“Medellín, veintiocho (28) 4deeenero» de dos mil veinte (2020)-En la fecha, a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.y en el Centro de Conciliación; Arbitrajey Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, seconstituyó en audiencia el Tribunal de Ar bitramento integrado para resolver el |litigio promovido INMOBILIARIA VIVE MEDELLIN S.A.S EN CONTRA DEELMAR ALONSO ALVAREZ LOBO, EDWIN FERNANDO ALVAREZ LOBO“MARIA HORTENCIA LOBO CARRILLO, con el fin de Hevar a cabo audiencia defallo arbitral. .| Asistieron además ala audiencia:Se hizo presente el doctor Daniel Mateo Puyo Velásquez, con acompañamiento delSecretario, Carlos Mario Espinosa Cuadros, la apoderada de la parte convocanteMercedes Amparo. Martinez Loaiza, el curador adtem doctor Carlos EstebanGomez Duque. :‘Informe secretarial: En cumplimiento del articulo 10 de la ley 1563 se informa a las -partes que han transcurrido 14 dias, el dia de hoy inclusive, desde la finalizacion .de la audiencia primera tramite celebrada el día 14 de enero de 2020.El Secretario del Tribunal realizó lectura de la parte resolutiva del laudo lasconsideraciones más relevantes del laudo y de su parte resolutiva

conforme alodispuesto por el artículo 33 de la ley 1563 de 2012.Acto seguido, se les entregó las siguientes copias auténticas del presente laudo, así:Al apoderado dde la parte convocante, IN MOBILIARIA VIVE MEDELLIN SAS ©primera copia con mérito ejecutivo. :AL curador adlitem de la senora MARIA HORTENCIA LOBO CARRILLO la,segunda copia sin mérito ejecutivo,Lo decidido quedó notificado en estrados. | | ; ~Agotado el objeto de la audiencia, ¢se declaró cerrada a las 4: 15p. m. y se firma por los.ce

ee _ que en ella intervinieron. . CARLOS MARIO ESPINOSA Cc ADROSecretarioLAUDO ARBITRAL DEL PROCESO DE INMOBILIARIA VIVE MEDELLINS.A.S EN CONTRA DE ELMAR ALONSO ALVAREZ LOBO, EDWINFERNANDO ALVAREZ LOBO MARIA HORTENCIA LOBO CARRILLO -2018 A 00042 1

Siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m) del veintiocho de enero de dos mil veinte(2020), el árbitro, doctor Daniel Mateo Puyo Velásquez, con acompañamientodel Secretario, Carlos Mario’ Espinosa Cuadros, profieren el siguiente LaudoArbitral que pone fin al proceso promovido por INMOBILIARIA VIVEMEDELLIN S.A:S EN CONTRA DE ELMAR ALONSO ALVAREZ LOBO,EDWIN FERNANDO ALVAREZ LOBO MARIA HORTENCIA LOBOCARRILLO. Ladecisión se profiere en derecho.CAPÍTULO PRIMERO - ANTECEDENTES -I. CONVOCATORIA E INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL.Con fecha cuatro (4} de septiembre de dos mil dieciocho (2018), INMOBILIARIAVIVE MEDELLIN 5.A.5 presentó ante el Centro de Conciliación, Arbitraje yAmigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquiasolicitud de convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para que estedirimiera el conflicto que dijo tener frente a ELMAR ALONSO ALVAREZLOBO, EDWIN FERNANDO ALVAREZ LOBO MARIA HORTENCIA LOBOCARRILLO con fundamento en la cláusula décima cuarta del contrato dearrendamiento del 1 de junio de 2018 (folio 18), cuyo texto es del siguiente tenor:Cláusula vigésima séptima:“las diferencias que ocurran entre las partes con motivo de lainterpretación, ejecucióny cumplimiento del presente contrato dearrendamiento, serán sometidas a la jurisdicción de un Tribunal deArbitramento designado por el Centro de Arbitraje

y Conciliación dela Cámara de Comercio de Medellin para Antioquia, a solicitud escritade cualquiera de las partes contratantes, que se sujetará a las normasvigentes para el Arbitramento, de acuerdo con las siguientes reglas: a)el Tribunal estará integrado por un (1) árbitro. b) la organizacióninterna del Tribunal se sujetará a los reglas previstas para el efecto porel Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de

VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoLAUDO ARBITRAL DEL PROCESO DE INMOBILIARIA VIVE MEDELLINS.A.S EN CONTRA DE ELMAR ALONSO ALVAREZ LOBO, EDWINFERNANDO ALVAREZ LOBO MARIA HORTENCIA LOBO CARRILLO -2018 A 00042 tuMedellín para Antioquia. C) el tribunal decidirá en derecho. D) ElTribunal Funcionara en Medellin, en el Centro de Arbitraje yConciliación de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.En lo no previsto en esta clausula, se procederá de acuerdo con lodispuesto en las normas vigentes en el momento de hacerse necesarioel Tribunal de Arbitramento. Se entiende por parte la persona o grupode personas que sostengan una misma pretensión. En señal deacuerdo, se firma por las partes en dos (2) ejemplares del mismo tenor,con previa diligencia de reconocimiento de contenido y firma antenotario, el día 23 de septiembre de 2013.De conformidad con la Ley y con el Pacto Arbitral, el Centro de Arbitraje de laCámara de Comercio de Medellín citó a los representantes legales de las partespara que, decidieran si de común acuerdo, directamente o por intermedio de susapoderados, designaran los árbitros que deberían dirimir el conflicto.El día 17 de septiembre de 2018 se realizó reunión para nombramiento deárbitros sin que los demandados hubieran comparecido pese a haber sidocitados.En efecto, se procedió al nombramiento por sorteo del árbitro y fue designado eldoctor Daniel Mateo Puyo Velásquez, quien oportunamente aceptó el cargo.(Folios

33). osIi. DILIGENCIAS ARBITRALESLa demanda fue admitida el dia 12 de octubre de 2018 en la audiencia deinstalación (Folios 33 a 53).El día 6 de febrero de 2019 se notificó personalmente a los señores EdwinFernando Álvarez Lobo y Elmar Alonso Álvarez LoboLos codemandados Edwin Fernando Álvarez Lobo y Elmar Alonso ÁlvarezLobo pese a estar debidamente notificados no contestaron la demanda.

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Conforme obra a folios 74 se intentó la notificación a la codemandada MaríaHortensia Lobo Carrillo a las direcciones informadas en la demanda sinresultado positivo.El 3 de abril de 2019 se ordenó oficiar a la EPS Sanitas con el fin de obtener unanueva dirección de notificación sin que se obtuviera respuesta positiva por partede la entidad oficiada. Folios 91 a 94.El 21 de mayo de 2019 se ordenó el Emplazamiento de la señora MaríaHortencia Lobo Carrillo y se ordenó su publicación. Ver Folios 110 a 112.Se realizó la debida publicación en el registro nacional de personas emplazadas.: p PpMediante auto del 20 de agosto de 2019 se nombró como curador ad-litem alabogado CARLOS ESTEBAN DUQUE GÓMEZ.El día 10 de septiembre e 2019 se notificó personalmente de la demanda alcurador ad-litem de la señora María Hortencia Lobo Carrillo quien contestó lademanda el día 11 de septiembre de 2019 oponiéndose a sus pretensiones yformulando excepciones de mérito (Folios 121 125).Se corrió traslado a la parte convocante por el término de cinco días para losefectos del artículo 21 de la ley 1563 de 2012, el día 12 se septiembre. (Folio 127).La parte convocante descorrió el traslado de las excepciones de mérito,mediante escrito presentado el día 18 de septiembre de 2019. (Folio 128).La parte convocante presentó escrito de reforma a la demanda el día 18 deseptiembre de 2019. Folios 144 y siguientes.

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Mediante auto del 2 de octubre de 2019 se admitió la reforma a la demanda y senotificó mediante correo electrónico a los demandados.El día 8 de octubre de 2019 el curador ad-litem presentó escrito de contestación ala demanda reformada con oposición a las pretensiones y propuso ademásexcepciones de mérito. .Se corrió traslado a la parte convocante por el término de cinco días para losefectos del artículo 21 de la ley 1563 de 2012, el día 25de octubre de 2019. (Folio193). | :La parte convocante descorrió el traslado de las excepciones de mérito,mediante escrito presentado el día 31 de octubre de 2019, solicitando pruebas.(Folios 194).El Tribunal fijó audiencia tendiente a buscar la conciliación, con el fin deadelantar el trámite ordenado por la ley para el día 28 de noviembre de 2019. Laaudiencia se celebró sin que se lograra acuerdo entre las partes, y en la misma sefijaron los gastos de arbitraje y los honorarios de los árbitros y del secretario(Folios 218). —Consignados los honorarios por Jas partes, se realizó la primera audiencia detrámite el 14 de enero de 2020, en la que el Tribunal asumió competencia paraprocesar y juzgar el asunto sometido a su conocimiento; además, decretó laspruebas pedidas por las partes y aceptó el desistimiento a la práctica de losinterrogatorios conforme lo solicitaron las partes. (Folios 232 a 234).El litigio se limitó a pruebas de carácter documental allegadas en lasoportunidades legales para ello y en las cuales las partes tuvieron oportunidadde contradicción. -

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Atendiendo a que la prueba era de carácter documental el día 14 de enero de2020 se dio por agotada la etapa de instrucción y se procedió a fijar fecha paraescuchar las alegaciones de las partes el día 17 de enero de 2020Vencidas las etapas procesales, el Tribunal se encuentra dentro del término paraproferir el laudo, habida cuenta de que el plazo de seis (6) meses, de carácterlegal, ha de contarse a partir de la primera audiencia de trámite llevada a cabo el14 de enero de 2020lo que permite concluir que el término se vence el próximo14 de julio de 2020.III. SÍNTESIS DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA PRINCIPALEn el escrito de convocatoria, la convocante narró, en resumen, los siguienteshechos:El señor Oneide de Jesús Giraldo Martinez entregó en arrendamiento a losseñores Elmar Alonso Álvarez Lobo, Edwin Fernando Álvarez Lobo MariaHortencia Lobo Carrillo el inmueble ubicado en la Calle 51 4 49-06.Pactaron como canon mensual de arrendamiento la suma de (8'000.000)millones de pesos oEl 1 de junio de 2018 el señor ONEIDE DE JESUS GIRALDO MARTINEZsuscribió con la sociedad convocante una cesión de derechos como arrendador.A la fecha de presentación de la demanda los arrendatarios han incurrido enmora en el pago de los cánones de arrendamiento de los periodos 1 de mayo de2018 al 30 de mayo de 2018, del 1 de junio de 2018 al 30 de junio de 2018, del 1de julio de 2018 al 30 de julio de 2018 y del 1 de agosto de 2018 al 30 de agostode 2018. :

VIGILADO Ministeriode Justicia y del DerechoLAUDO ARBITRAL DEL PROCESO DE INMOBILIARIA VIVE MEDELLINS.A.S EN CONTRA DE ELMAR ALONSO ALVAREZ LOBO, EDWINFERNANDO ALVAREZ LOBO MARIA HORTENCIA LOBO CARRILLO -2018 A 00042 6Con fundamento en estos hechos solicita se declare el incumplimiento delcontrato de arrendamiento, se decrete la terminación y se ordene la restituciónde la porción del inmueble arrendado.IV. LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDALos convocados Edwin Fernando Álvarez Lobo Y Elmar Alonso Álvarez Lobono contestaron la demanda. oLa señora María Hortencia Lobo Carrillo por intermedio del curador ad-litemcontestó la demanda arbitral, oponiéndose a la prosperidad de las pretensionesy formulando como excepción la falta de legitimación por activa en atención aque no existe prueba que el arrendador remitió prueba a la señora MARIAHORTENCIA LOBO CARRRILLO copia del contrato con la inserción de larespectiva nota de cesiónV. REFORMA A LA DEMANDALa convocante reformó la demanda y adicionó como nuevos hechos 1) que lacesión del contrato en otro si al contrato que es un documento aparte. 2) la cesiónfue notificada el 4 de julio de 2018, 9 de noviembre de 2018 y finalmente reenviadael 12 de septiembre de 2019 a los convocados. 3) Los demandados actualmente noha cancelado el canon de arrendamiento desde el mes de mayo de 2018.VL CONTESTACIÓN A LA DEMANDA REFORMADARatifica

el curador que la cesión el contrato no le es oponible a su representada porno cumplir los requisitos de orden contractual pactados por las partes.CAPÍTULO SEGUNDO - CONSIDERACIONES DEL TRIBUNALI. PRESUPUESTOS PROCESALESLas partes que se encuentran vinculadas en la relación jurídica-procesal sonpersonas jurídicas que se hallan debidamente constituidas y personas naturalescon capacidad para obrar, acreditadas y representadas por su apoderadojudicial en el caso de la parte convocante y para la señora María Hortencia Lobo

VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoLAUDO ARBITRAL DEL PROCESO DE INMOBILIARIA VIVE MEDELLINS.A.S EN CONTRA DE ELMAR ALONSO ALVAREZ LOBO, EDWINFERNANDO ALVAREZ LOBO MARIA HORTENCIA LOBO CARRILLO —2018 A 00042 3 Carrillo por su curador ad-litem a los cuales se les ha reconocido su calidad paraactuar en el presente proceso.La controversia sometida al conocimiento y decisión del Tribunal, planteada enla demanda principal, y en la respuesta, en la demanda reformada y sucontestación involucra derechos de índole patrimonial, transigibles, disponiblesy renunciables; por ende, la controversia traída al trámite y decisión arbitral essusceptible de ser dirimida por esta vía, acorde con lo previsto en el artículo lode la ley 1563 de 2012, excepto la pretensión quinta de la demanda reformada ypor ello el tribunal se declaró no competente con relación a esta petición.Finalmente,la constitución del Tribunal se ha realizado conforme a la voluntadde las partes expresada en el acuerdo arbitral, y con sujeción a la normatividadlegal vigente para ese momento y que aún rige en materia arbitral, ley 1563 de2012. En el curso del proceso no se presentaron cuestionamientos frente a laintegración del tribunal, ni frente a su competencia para fallar de fondo, nifrente a la etapa probatoria, concluyéndose que no existe ningún tipo de vicioprocesal que pudiera afectar la actuación o el laudo. Por tal razón, al concurrirlos presupuestos procesales, podrá proferirse, como en efecto se hace, laudo demérito.

Il. LA PRUEBA PRACTICADA |La instrucción del proceso agotó los diferentes medios probatorios invocados porlas partes. No se practicaronel interrogatorio a la parte en atención a que tanto laapoderada de la parte convocante como el curador ad-litem desistieron de losinterrogatorios solicitados; la prueba documental que reposa en el expediente fuearrimada legalmente con la demanda inicial, con el escrito de contestación a lademanda, en el traslado de excepciones, con la reforma a la demanda, concontestación a la demanda reformada y finalmente en el traslado de lasexcepciones propuestas en el escrito de contestación a la demanda reformada. VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoLAUDO ARBITRAL DEL PROCESO DE INMOBILIARIA VIVE MEDELLINS.A.S EN CONTRA DE ELMAR ALONSO ALVAREZ LOBO, EDWINFERNANDO ALVAREZ LOBO MARIA HORTENCIA LOBO CARRILLO -2018 A 00042

Ill. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓNOportunamente, en audiencia arbitral celebrada el día 17 de enero de 2020, laspartes presentaron sus alegatos finales en los cuales ratificaron sus posicionesexpresadas en la Demanda, demanda Reformada, y contestación a la demanday contestación a la demanda reformada, que se sintetizan así:La apoderada de la parte convocante enfatizó en el incumplimiento de lasobligaciones a cargo de los arrendatario y especificamente señaló la mora en elpago del canon de arrendamiento en los períodos comprendidos del 1 de mayode 2018 a la fecha, igualmente señaló que la cesión se realizó debidamente y senotificó a los arrendatariosEl curador ad-litem señaló nuevamente que no se cumplieron los requisitos dela cesión del contrato acordados en el contrato de arrendamiento y por elloexiste una falta de legitimación por activa por parte del convocante.- CAPÍTULO TERCERO - JUICIO DE MÉRITOL LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN.Como se desprende de las diferentes actuaciones que tuvieron lugar a lo largode este proceso, compendiadas en los acápites precedentes, la discusiónexistente entre las partes ha sido diáfana para este tribunal, por lo que seprocederá conforme al postulado. consagrado en el artículo 228 de laConstitución Política de Colombia y en el articulo 11 del Código General delProceso, procurando la efectividad de los derechos sustanciales, pero siemprecon observancia del debido proceso y el respeto por el ritual procesal!

i ARTICULO 228 de la Constitución Política de Colombia. La Administración de Justicia es funciónpública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con lasexcepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoLAUDO ARBITRAL DEL PROCESO DE INMOBILIARIA VIVE MEDELLINS.A.S EN CONTRA DE ELMAR ALONSO ALVAREZ LOBO, EDWINFERNANDO ALVAREZ LOBO MARIA HORTENCIA LOBO CARRILLO —2018 A 00042

I. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICODe acuerdo con el escrito de demanda y la contestación de parte del curador adlitem de una de las personas demandadas, a este tribunal se le ha habilitadopara resolver, en síntesis, un problema jurídico que estriba en determinar,inicialmente, si se ha presentado un incumplimiento contractual del contrato dearrendamiento celebrado entre las partes, y, a la luz de la contestación delcurador ad-litem, si la cesión del contrato efectuada por el señor Oneide DeJesús Giraldo Martinez a favor de la convocante — Inmobiliaria Vive MedellinS.A.S. — cumplió con las exigencias legales de la cesión de su posicióncontractual y, en consecuencia, deviene en oponible a la demandada MariaHortensia Lobo Carrillo.Así las cosas, procederá este tribunal a estudiar, en primer lugar, la aparenteinoponibilidad de la cesión contractual, pues a partir de ella se ha planteadocomo excepción por parte de la señora Lobo Carrillo la falta de legitimación poractiva de la demandante. En segundo lugar, se estudiará el incumplimientoalegado por la convocante, para finalmente proferir la decisión correspondientepor parte de este tribunal.II. CESIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL - EXCEPCIÓN DEFALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA.

observarán con diligencia y se incumplimiento será sancionado, Su funcionamiento será desconcentrado yautónomo.ARTÍCULO 11 del Código General del Proceso. Al interpretar la ley procesal el juez deberá tener en:cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la leysustancial. Las dudas que surjan en la interpretación de las normas del presente código deberán aclararsemediante la aplicación de los principios constitucionales y generales del derecho procesal garantizando entodo caso el debido proceso, el derecho de defensa, la igualdad de las partes y los demás derechosconstitucionales fundamentales. El juez se abstendrá de exigir y de cumplir formalidades innecesarias.

VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoLAUDO ARBITRAL DEL PROCESO DE INMOBILIARIA VIVE MEDELLINS.A.S EN CONTRA DE ELMAR ALONSO ALVAREZ LOBO, EDWIN |FERNANDO ALVAREZ LOBO MARIA HORTENCIA LOBO CARRILLO -2018 A 00042 10Ha sostenido el curador ad-litem de la señora Lobo Carrillo, que la cesión de laposición contractual efectuada por el señor Oneide De Jesús Giraldo Martínez afavor de la convocante — Inmobiliaria Vive Medellín S.A.S., no cumplió con losrequisitos 0 formalidades que las partes del contrato de arrendamiento habíanpactado en la cláusula décima sexta, por cuanto no se acreditó la remisión de lacopia del contrato junto con la inserción de la nota de cesión del contrato, talcomo se exige en la cláusula contractual.Para este tribunal, no resulta de recibo la posición sostenida por el curador ad-litem de la señora Lobo Carrillo, por cuento no se compadece con los actosdesplegados y acreditados en el proceso por la cesionaria, hoy convocante, nicon las normas comerciales contenidasen el código de comercio, las normassubsidiarias para efectos de notificar la cesión de créditos que se encuentran enel Código General del Proceso, ni con los principios generales de derechocomercial que deben regir el actuar de las partes,Sea lo primero advertir que en efecto la hoy convocante en su momento realizódiversas notificaciones de la cesión del contrato, así consta, en el folio 132 delexpediente, donde obra guía de correo certificado 980845364

del 4 de julio de2018 en la que se envió carta de Notificación de cesión de contrato y fue recibidapor la señora Lobo Carrilllo, y-en el folio 167, donde obra guia de correocertificado 9103343480 del 12 de noviembre de 2019 en la que se envió carta denotificaciónde cesión de contrato, otro sí al contrato de arrendamiento y copiadel contrato inicial de arrendamiento, el cual, si bien fue recibida por la señoraDiana Soto, se practicó a la dirección que se había suministrado por las partesdel contrato para efectos de notificar la cesión contractual.En síntesis, es claro que la cesión contractual se efectuó y fue recibida en debidaforma por la señora Lobo Carrillo, habiéndose surtido la primera notificacióncon anterioridad a la reforma a la demanda.

VÍGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoLAUDO ARBITRAL DEL PROCESO DE INMOBILIARIA VIVE MEDELLINS.A.S EN CONTRA DE ELMAR ALONSO ALVAREZ LOBO, EDWINFERNANDO ALVAREZ LOBO MARIA HORTENCIA LOBO CARRILLO —2018 A 00042o 11

No obstante, si bien es cierto que en la notificación inicial de la cesión no pareceacreditarse el que se hubiese incluido copia del contrato con la nota de cesión,para este tribunal ello no resulta en óbice para que la misma se torne en válida yoponible, tal como se pasa a explicar. .A esta conclusión se arriba por cuento en materia comercial, en virtud delprincipio de ausencia de formas que se desprende del artículo 824 del Código deComercio, las partes pueden obligarse por cualquier modo que resulteinequívoco para la otra, pudiendo incluso modificar disposiciones expresas encontrario que de forma voluntaria hayan pactado en el contrato.Ast las cosas, resulta perfectamente válido que una solemnidad pactada por laspartes, como son los requisitos para notificar la cesión del contrato contenida enla cláusula décima sexta, pueda ser modificada u omitida por las partesmediante un comportamiento inequívoco de ellas, tal como tuvo lugar en larelación contractual entre las partes, pues la señora Lobo Carrillo y los demásconvocados, ante la notificación de la cesión efectuada por el entonces cedente yla cesionario (hoy convocante),no manifestó su desacuerdo o rechazo, sino quepor el contrario continuó actuando como arrendataria y ejerciendo los derechosque como tal tiene, fundamentalmente mediante el uso del inmueble arrendado,a partir de lo cual se puede concluir, sin ambigiiedad, que desplegó unaconducta inequívoca mediante la cual acepto tácitamente la cesión del contrato.En igual sentido, cabe recordar que, por analogía, a partir de lo consagrado en elartículo 889 para los contratos de suministro, en los contratos de tracto sucesivo,como

es el que nos ocupa, la aquiescencia tácita mediante la continuidad delcontrato con el tercero cesionario es válida para perfeccionar la cesión.Lo anterior, en materia comercial, no solo se desprende de las normas antestrascritas, sino además del principio general en materia de contrataciónmercantil conocido, por su expresión en latin, como vernire contra factum propiumnon valet, a su vez recogido en el derecho anglosajón bajo la teoría del estoppel,

VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoLAUDO ARBITRAL DEL PROCESO DE INMOBILIARIA VIVE MEDELLINS.A.S EN CONTRA DE ELMAR ALONSO ALVAREZ LOBO, EDWINFERNANDO ALVAREZ LOBO MARIA HORTENCIA LOBO CARRILLO —2018 A 00042 2según la cual una parte no puede desconocer sus actuaciones anteriores cuandocon ellas ha generado, como consecuencia y respuesta, una actuación de sucontraparte, al margen de si la actuación inicial se compadecía o no con lascláusulas dei contrato, pues de lo contrario se atentaría contra la confianzalegítima de la contraparte, y se desconocería el principio de buena fe que deberegir la celebración y ejecución de los contratos (artículo 871 del Código deComercio). La generalidad de este principio ha transcendido la esfera nacional,y ha sido reconocido como una verdadera costumbre mercantil internacional, alpunto de encontrarse consagrada en el artículo 1.8. de los PRINCIPIOSUNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES2016, ratificando así su aplicación y validez entre los comerciantes.Por lo expuesto, no resulta posible hoy para la señora Lobo Carrillo alegar unasupuesta falta de cumplimiento de una formalidad consensual para perfeccionarla cesión contractual, pues luego de notificada la cesión, cualquiera que hubiesesido la forma en la que la ejecutaron cedente y cesionaria, ella fue aceptadatácitamente por aquella, quien actuó en consecuencia como arrendataria de sunueva arrendadora, la hoy convocante.Finalmente, de forma adicional,

y si es que no se hubiese realizado lanotificación de la cesión por partede la convocante, el artículo 94 del CódigoGeneral del Proceso, establece que la notificación del auto admisorio de lademanda hace las veces de notificación de la cesión del crédito, por lo que, unavez más, no es de recibo, la afirmación de que la cesión no le es oponible a laseñora Lobo Carrillo ni a los demás convocados.Por lo anterior, este tribunal no accederá a la excepción de falta de legitimaciónen la causa por activa y, por el contrario, accederá a las pretensiones de lademanda, tal como se expresa más adelante.IV. FRENTE A LAS DEMÁS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR ELCURADOR AD-LITEM.

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En el escrito de contestación a la demanda, el curador ad-litem de la señoraLobo Carrillo, propuso de forma genérica las excepciones de prescripción ycaducidad, a Jas cuales no accederá este tribunal, por cuanto las obligacionescontenidas en el contrato de arrendamiento se hicieron exigibles en el año 2018,por lo que no ha transcurrido el tiempo necesario para que se pueda declarar laprescripción de las obligaciones o la caducidad de la acción.V. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUALA la luz de la no comparecencia de la mayoría de las personas que integran laparte demandada, y que la oposición de la señora Lobo Carrillo versófundamentalmente sobre la eventual falta de legitimación por activa, cuyaprosperidad ha sido «descartada, para este tribunal ha quedado acreditado elincumplimiento por parte de los arrendatarios según lo afirmado y acreditadoen el proceso por: la parte convocante, al tiempo que se trata de actossusceptibles de confesión, por lo se accederá a las pretensiones de la demandafundadas en el incumplimiento del contrato. Así mismo, es de anotar que elincumplimiento acreditado, esto es, el no pago de los cánones de arrendamiento,constituyen un incumplimiento esencial al contrato de arrendamiento, portratarse de uno de los elementos esenciales del mismo, lo que da lugar a laterminación del contrato, a la luz de lo dispuesto en el artículo 870 del Códigode Comercio.VI. PRETENSIONESPor lo motivos expuestos en este laudo, este tribunal accederá a las pretensionesde la demanda en los términos contenidos en la parte resolutiva del laudo, sinembargo, es

pertinente reiterar lo dicho en la primera audiencia de trámite, en elsentido de recordar que este tribunal no se podrá pronunciar frente a lapretensión quinta de la reforma a la demanda, por cuanto carece de competenciapara acceder a lo alli solicitado, en la medida en que no se pueden tramitar por

VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoLAUDO ARBITRAL DEL PROCESO DE INMOBILIARIA VIVE MEDELLINS.A.S EN CONTRA DE ELMAR ALON SO ALVAREZ LOBO, EDWINFERNANDO ALVAREZ LOBO MARIA HORTENCIA LOBO CARRILLO —2018A 00042. 14 la vía arbitral pretensiónes de ejecución, que por lo demás trascienden lahabilitación temporal de este tribunal, la cual se extingue con la firmeza dellaudo arbitral.VIL LIDUIDACION DE LOS CÁNONES ADUEDADOS Y SERVICIOSPÚBLICOS.Teniendo en cuenta que el último ajuste del canon de arrendamiento se dio el 1de octubrede 2017, fecha en la cual se fijó la suma de diez millones de pesos($10.000.000) mensuales, y que, según la cláusula quinta del contrato, el canonaumentaba el 10% después de cada vigencia, esto es, transcurrido un año, setiene que para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 deseptiembre de 2019, el canon correspondía a la suma de once millones de pesos($11.000.000), y que para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2019,hasta la fecha, el carion corresponde a doce millones cien mil pesos ($12.100,000)mensuales o su equivalente por los días transcurridos. En consecuencia, se tieneque para la fecha, los convocados adeudan, por concepto de cánones dearrendamiento, la suma de DOSCIENTOS. VEINTINUEVE MILLONESQUIENIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRESPESOS ($229.593.333), así: e

" Liquidación cánones adeudadosmay-18. $10.000.000jun-18. $10.000.000jul-18: $10.000.000ago-18: $10.000.000sept-18: $10.000.000oct-18' $11.000.000nov-18" $11.000.000dic-18: $11.000.000ene-19- $11.000.000 VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoLAUDO ARBITRAL DEL PROCESO DE INMOBILIARIA VIVE MEDELLINS.A.S EN CONTRA DE ELMAR ALONSO ALVAREZ LOBO, EDWINFERNANDO ALVAREZ LOBO MARIA HORTENCIA LOBO CARRILLO —2018 A 00042

  • feb-19' $11.000.000mar-19° $11.000.000abr-19- $11.000.000may-19. $11.000.000jun-19° $11.000.000jul-19° $11.000.000ago-19 $11.000.000sept-19: $11.000.000oct-19: $12.100.000nov-19: $12.100.000dic-19° $12.100.000ene-20 $11.293.333TOTAL © | $29,593,333En relación con los servicios públicos domiciliarios, no resulta posible para estetribunal proceder a su liquidación, toda vez q

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