CCO MEDELLÍN - Laudo 2018 A 0048 19 DE NOVIEMBRE DE 2019
Cámara de Comercio de Medellín
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 2018 A 0048 19 DE NOVIEMBRE DE 2019
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2019
TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR TRANSPORTESY VIAJESo TURISCAR S.A.S EN CONTRA DE LA UNION TEMPORAL NK-NKLAK-INAR, NIPPON KOEI LATIN AMERICA CARIBBEAN CO LTD , NIPPONKOEI CO., LTD e INAR ASOCIADOS S.A.RADICADO NO. 2018 A 0048Medellín —19 de noviembre de 2019 A las 2:00 pm, en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la:Cámara de Comercio de Medellin para Antioquia, estando presentes la señora Arbitro, -la secretaria y los apoderados de las partes, se constituye en audiencia el Tribunal deArbitramento con el fin de dictar el laudo arbitral. Se inicia la sesión, la secretaria deja la siguiente constancia secretarial: INFORME SECRETARIALSe indica que a la fecha han transcutrido ciento cincuenta (150) días, del procesoarbitral, contados desde la fecha de la primera audiencia de trámite, la cual se realizó el_ día veinte (20) dejunio de 2019.
Objeto de la audiencia: El objeto de la audiencia es el consagrado en el artículo 33 de la L ey 1563 de 2012, por .lo cual se hará la lectura de las consideraciones del Tribunal Arbitral y la parte resolutivadel mismo.
- Desarrollo de la audiencia:Se realiza la presentación de las partes y se realiza la lectura de la parte resolutiva de lalaudo arbitral proferido, acto seguido se hace entrega copia autentica del mismo a las .partes.
Por lo anterior el tribunal, RESUELVE: L6ES - AUTONro 16Primero: Ordenar 'incorporar el laudo arbitral al expediente y ponera disposición delas partes primera copiaautentica del mismo.Segundo: Informar a las partes que de conformidad con lo regulado en el artículo 39de la Ley 1563 de 2012, podrán solicitar dentro de los cinco (5) días siguientes 4 lanotificación del laudo, aclasación, corrección y compleme ntación del mismo. :Tercero: Lo anterior se notifica en estrados..El Á rbitro,
MARIA PATRICIA RIOS CORREA: Laheenecretaria,aveAGA MARINZULLY TATI NApete
‘CENTRO DE ARBITRAJE
CAMARA DE COMERCIO DE MEDELLIN PARA ANTIOQUIA
LAUDO ARBITRAL TRANSPORTES Y VIAJES TURISCAR S.A.S. UNION TERMPORAL NK-NKLAC-INAR 2018 A 048 |- NOVIEMBRE 19 DE 2019
¿Seene
1. TRAMITE DEL PROCESO ARBITRAL1. 1. IDENTIFICACI ÓN DE LAS PARTES:o PARTE CONVOCANTE: TRANSPORTES y VIAJES TURISCAR S. A. Sidentificada con el NIT 811.040.774 y representada legalmente por el señorJORGE IVAN CART,AGENA identificado con la cédula de ciudadania No98.544.332.PARTE CONVOCADA: UNION ‘TEMPORAL NE-NELAGINA,‘NIPPON KOEI LATIN AMERICA CARIBBEAN CO LTD identificadacon el NIT 900.433.632 — 8NIPPON KOEI LAC, IN. SUCURSALCOLOMBIA. Identificada con el Nit.900.420.070-2. e INAR ASOCIADOSS.S.A. identificada con el Nit. 830.010,175-4.-DE LA DEMANDAE INTEGRACIÓN DEL TRIBUNALEl dia2 de ‘octubre de 2018 la sociedad TRANSPORTES Y VIAJESTURISCAR S.A.S presentó por medio de apoderado judicial abogado JUAN |.JOSE BARRERA RESTREPO identificado con la Tarjeta Profesional No307.440 del Consejo Superior de la Judicatura, ante el Centro de Conciliación,- Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín,demanda arbitral en contra de la UNION TEMPORAL NK-NKLACINAR,bajo radicado deingreso 20182000811 JO.El da 04 de octubre de 2018, el Centro de Conciliación, Arbitraje y AmigableComposición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, remitió“comunicado al apoderado de la parte
CONVOCANTE a efectos de que serealizará reajuste del pago de gastos iniciales.El 16 de octubre de 2018 el Centro de Conciliación, Arbitraje y AmigableComposición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, remitiócomunicado al apoderado de la parte CONVOCANTE informando sobre elinicio de procesa arbitral y citación de reunión para nombramiento de árbitro.- El 24 de octubre de 2018 cl Centro de Conciliación, Arbitraje y AmigableComposición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, remitiócomunicado la parte CONVOCANTE y CONVOCADA, informando la fecha ©de reunión para el nombramiento de árbitro, fijando como fecha el día 6 de |Noviembre de 2018 a las 11:00 am.31 06 de noviembre de 2018; a las 11:00 am se realizó la reunión de“nombramiento de árbitro, a la cual asistieron en representación de la parte -CONVOCANTE abogado JuanJosé Barrera Restrepo, y en representación dela parte CONVOCADA, la señora Martha Lucia Alzate (RL de la UT NE-NKLAK-INAR) y el abogadoJhon Jairo Velásquez Agudelo. En dicha reunión,las partes solicitaron al centrose nombrara arbitto por el sistema de sorteo.El 08 de noviembre de 2018 me realizó el sorteo público y como resultado deello, en fecha 26 de noviembre la Doctora María Patricia del Rosario RíosCorrea aceptó cl nombramiento como árbitro, situación que fue notificada a laspartes mediante comunicado del 27 de noviembre de 2018, el Centro deConciliación, Arbitraje y Amigable C omposición de la Cámara de Comercio de 'Medellín para Antioquía.
1.3. AUDIENCIA DE INSTALACIONEl 07 de diciembre de 2018, el Centro de Conciliación, Arbitrajey AmigableComposición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia emitiócomunicado de citación para realizar audiencia de instalación del TribunalArbitral el día 14 de diciembre de 2018, la cual fue cancelada y reprogramadapata el día 17 de enero de 2019 a la 1:30 pm, dicha situación fue comunicada alas partes el día 18 de diciembre de 2018.El 17 de enero de 2019 en las instalaciones del Centro de Conciliación, Arbitrajey Amigable Composición de la. Cámara de Comercio de Medellín paraAntioquia, se adelantó la audiencia de instalación del tribunal en la cual eltribunal decidió entre otras cosas: i) declararse formalmente instalado; ii)nombrar como secretaria a la “abogada: Zully Tatiana Zuluaga Marín y iii)Mediante Auto No inadmitió la demanda, otorgándole a la parte convocante untermino de cinco (5) días para subsanar, para lo cual se suspendió de la audienciade instalación. —ll "23 de enero de 2019, el apoderado de la parte CONVOCANTE presentó -memorial de subsanación contentivo de cincuenta y un (51) folios.EL 31 de enero de 2019, en el Centro de Conciliación, Arbitraje y AmigableComposición de la Cámara de Comercio de Medellin para Antioquia, secontinuó con la audiencia de instalación. En dicha opottunidad el Tribunaldecidió: i) posesionar a la secretaria designada abogada
Zully Tatiana ZuluagaMarín 11) Admitir la demanda, ili) vincular como demandadas a las sociedadesNIPPON KOE LATIN AMERICA CARIBBEAN CO LTD identificada conel NIT 900.433.632 — 8-, NIPPON KOEI CO., LTD Identificada con elNit.900.524.390-1. € INAR ASOCIADOS.S.A. identificada con el Nit.830.010.175-4.y iv) reconocer personería al apoderado Jhon Jairo Velasquez 'como apoderado de la UY NK-NKLAK-INAR. ;21 28 de febrero de 2019 se notificó personalmente a las sociedades vinculadasmediante la providencia de 31 de enero de 2019, tal como consta en elexpediente.AA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA |El 27 de febrero de 2019, el abogado Jhon Jairo Velasquez en calidad deapoderado de la UT NK-NKLAK-INAR y la sociedad NIPPON KOEILATÍN AMERICA CARIBBEAN CO LTD, presentó escrito de -contestación a la demanda, documento contentivo de tres (3) folios.En fecha 21 de marzo de 2019 se emitió constancia secretaria realizando.claridades a la parte convocante frente al aplicativo MASC INFO y el término-de traslado de la demanda. :El 03 de abril de 2019, mediante constancia secretaria se dio traslado a la parteCONVOCANTEde las excepciones propuestas por la parte CONVOCADA.El 21 de mayo de 2019 mediante Auto No 6 el Tribunal Arbitral fijo como fechapara la audiencia de conciliación y Ejación de honorarios el día 30 de mayo de2019, |1.5. AUDIENCIA DE CONCILIACION y FIJACIÓN DE HONORARIOS |El 30 de mayo de 2019 se adelantó audiencia: de conciliación, etapa en la cual lasl partes no llegaron a un acuerdo, razón por la cual se cerró dicha ctapa y seo fijaron los
AUDIENCIA DE CONCILIACION y FIJACIÓN DE HONORARIOS |El 30 de mayo de 2019 se adelantó audiencia: de conciliación, etapa en la cual lasl partes no llegaron a un acuerdo, razón por la cual se cerró dicha ctapa y seo fijaron los gastos del Tribunal Arbitral.En fecha 11 de junio d 2019, see elev 6 constancia secretarial informando que laspartes habían cumplido con el pago de los honorarios, fijados previamente porel Tribunal.El 11 de junio de 2019, el Tribunal Arbitral mediante auto fijo como fecha para .realizar la primera audiencia de trámite el día 20 de junio de 2019, en lasinstalaciones del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición dela Cámara de Cometcio de Medellín.1.6.PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITEEl 20 dejunio de: 2019, se adelantó la primera audiencia de trámite ala cualasistieron, los apoderados delas partes y el señor Jorge Ivan Cartagena Ramirez,Representante Legal de la parte convocante.En la fecha antes señalada, el ‘Tribunal Arbitral decidió:- Mediante auto No 10: Declararse competente para conocer delacontrovetsia.- Mediante Auto No 11: Realizar el decreto de pruebas, tanto las solicitadaspor las partes como las decrctadas de manera oficiosa por el ‘TribunalArbitral. Adicionalmente se fijo como fecha para: audiencia de pruebas yalegaciones para el día cuatro (4) del mes de julio del año 2019 a las 8:00 am -en estas mismas instalaciones, y audiencia de fallo para el día nueve
(9) dejulio de 2019 a las 8:00 am.El 02 de julio de2019 mediante AutoNo 12 el Tribunal Arbitral, dejó sinefectos el numera segundo del Auto No 11, para lo cual reprogramó como fechade alegaciones y pruebas el día 9 de julio de 2019, en las instalaciones del Centrode Arbitraje ¢de la Cámara de Comercio de Medellín.1.7.AUDIENCIA DE PRUEBAS, ALEGATOS Y ‘TIEMPO PARA'PROFERIR EL LAUDO:BLO de julio de 2019 en las instalaciones del Centro de Conciliación, Arbitraje yAmigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquía,se dio apertura a la audiencia de pruebas previamente citada.En precitada fecha se practicaron las siguientes pruebas:Interrogatorios de parte:- Representante Legal de la UL NK-NKLAK-INAR señora MARTHALUCÍA ALZATE GARCÉS. (Ver audio audiencia y transcripción de laaudiencia)- Representante Legal de la sociedad Transportes y Viajes Turiscar SeñorJORGE IVAN CARTAGENA RAMIREZ. Ver audio audiencia ytranscripción de la audiencia)Interrogatorio a testizos:
q6l> Se practicó el interrogatorio a la Señora LAURA ZAPATA ZAPATA (Ver. audio audiencia y transcripción de la audiencia)En dicha diligencia el Tribunal Arbitral, «emitió el Auto No 13 mediante el cualresolvió:Suspender la audiencia de pruebas de conformidad «con lo establecido en elartículo 218 del CGP.ii) Decretar nuevas pruebas de oficio, las cuales fueron:iii) Ordenar a la parte demandante suministrar datos de contacto, copia de lahoja de vida y toda la información que repose en su archivo sobre el señorEBALDI JOSE MACIAS SULBARAN, quién fue su empleado para elperiodo de ocurrencia de los hechos.iv) Ordenar a la parte DEMANDADA y DEMANDANTE suministrar datosde contacto, copia de la hoja de vida, O la información que repose en susarchivos históricos sobre el señor CRISTIAN BRITO (Hoja de. vida,soportes de capacitación enté otros), quién fue empleado del demandantepara el periodo de ocutrencia de los hechos.Ordenar a la parte Demandante allegar constancia de las comunicaciones enlas que la Union ‘Temporal sugirió los conductores para el desarrollo del_ contrato de transporte. vii)| vi) Decretar el testimonio del señor CRISTIAN BRITO.Citar nuevamente al señor EBAI DIJOSE MACIAS SULBARAN.viii) Fijar fecha para continuar con la audiencia de práctica de pruebas para eldía treinta y uno (31) de julio de 2019, a las 8:00 am.El 31 de julio de 2019, el ‘Tribunal Arbitral continúo con la audiencia de pruebas. Endicha oportunidad:i) Seincorporaron los documentos solicitados a las partes.ii) Se recepcionaron los testimonios de:El señor CRISTHIAN CAMILO RICO VARGAS. (Ver audio audiencia ytranscripción de la audiencia)
qEl señor EBALDI JOSE MACIAS. SULBARAN Verer audio audiencia ytranscripción de la audiencia)iii) Se realizaron las alegaciones de conclusión por parte de los apoderadosjudiciales de las partes.-Término para proferir el Laudo: En la cláusula compromisoria, las partes no pactaron término especial, por lotanto, el presente Arbitraje tiene una duración de seis (6) meses contados desde la _finalización de la primera audiencia de trámite, sín perjuicio de las suspensioneslegales o acordadas en el proceso.La primera audiencia de trámite se realizó y finalizó el día 20 de junio de 2019, el.término para concluir las actuaciones del Tribunal se habría extinguido el 20 dediciembre de 2019, motivo por el cual el taux es ptoferido dentro del términolegal.
Il. PRETENSIONES Y POSTURASDE LOS EXTREMOS PROCESALES24. DELAPARTE CONVOCANTE:La parte actora1 de manera sucinta plantea en el acápite fáctico lo siguiente:- Que en fecha 19 de septiembre de2017 se suscribió entre la sociedadTRANSPORTES Y VIAJES TURISCAR S.A.S y la UT NK-NKLAC-INAR, un contrato de prestación de servicios de transporte con conductorincluido.- Que el contrato fue cumplido a cabalidad pot parte de la sociedadcontratista.- Que los vehículos debían set entregados -al foncionario. de la entidadcontratante señor MBALDI. JOSÉMACIAS SULBARAN, el cual debíarealizar un inventario detallado del estado y condiciones del vehículo.- Que el vehículo de placas UFY 102 fue entregado a la empresa conttatante yen la fecha de entrega se realizó lainspección al mismo, lo cual constituíauna garantía para ambas partes.“= Que se emitió la factura de cobro No 5195 en contra de la sociedadcontratante, por valor de $ 13.041.800, cuyo concepto de cobro fue “maluso del vehículo de placas UFY 102 por parte del.conductor”, el cualconllevó a la reparación del citado vehículo.
yerQue la facturaNo 5195 fue rechaza siete meses y medio después derecibirla, pero la misma debió ser pagada el día 5 de febrero de 2018, según -lo señala Ja cláusula cuarta del contrato.- Que la factura No 5195: reúne los requisitos del artículo 776 del código de:- cometcio, y la misma corresponde a. los daños ocasionados en virtud del maluso del automotor.- Que no se encuentra de acuerdo con el comunicado del 21 de agosto de ©2018, enviado por la Unión 'Femporal, en el cual hacen la devolución de la.factura No5195.- Que el ejecutado al aceptar la factura renunció a los requerimientos legales. |- Que se consolida una obligación actual, expresa, clara y exigible, que soportael proceso de incumplimiento contractual.2.2 DE LA PARTE CONVOCADA:Por medio del abogado Jhon Jairo Velasquez en calidad de apoderado dela UT NK-NKLAK-INARy la sociedad NIPPON KOEI LATIN AMERICA CARIBBEANCO LTD, en el término de traslado, se presentó escrito de contestación a la demanda,documento contentivo de tres (3) folios, en el cual se realizó oposición a laspretensiones y se propusieron como excepciones de mérito las siguientes:- Inexistencia de nexo causal.- e ento contractual de parte del demandante.- Excepción genérica.
Ill. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNALBAL PRESUPUESTOS PROCESALESAntes de realizar el análisis del fondo de la controversia, el Tribunal establece que elproceso reúne los presupuestos procesales requeridos para su validez y, por ende, haymérito suficiente para realizar un pronunciamiento de fondo. Lo anterior se constata enque: : 7El ptesente tribunal goza de función jurisdiccional transitoria, de conformidadcon lo preceptuado en cel Artículo 116 de la Constitución Política.- Es competente el tribunal para resolver todas las pretensiones de la demandaprincipal y las excepciones objetodel litigio, tal como se indicó en el AutoNo. 10 del 20 de jjunio de 2019..3.2.a) Se verifica la existencia del ¿nterés para obrar, pues existe un interés económico
Se constata el presupuesto de la demanda en forma, puesto que ella contienetodos los requisitos establecidos en el artículo 82 y siguientes del CódigoGeneral del Proceso.La convocante y la convocada son personas jurídicas, con capacidad de gocey de ejercicio. Así las cosas, tienen capacidad para sser parte y capacidad paracomparecet al proceso por sí misma.Tanto la convocante como-la convocada actuaron en el Arbitraje porconducto de'sus apoderados judiciales idóneos no sancionados, lo cualacredira el presupuesto del derecho de postulación. o ins postulandi, el cual fueacreditado por la parte convocante mediante el poder que acompañó lademanda -y por la UT y la sociedad NIPPON KOEI LATIN_ AMERICA CARIBBEAN CO LTD mediante los poderes otorgados por -sus representantes legales al abogado Jhon Jairo Velasquez. Si bien todossujetos que componían la parte convocada fueron debidamente notificadas ©solo dos de ellas realizaron oposición y defensa técnica. .El proceso se adelantó en todas sus fases e instancias con observancia de lasnormas procesales establecidas para el efecto y con respeto de los derechosde defensa y de contradicción de las partes. Respecto a las formas procesales(trámite adecuado y legalidad de las formas), el Tribunal actuó conforme a lasprescripciones normativas establecidas en la Ley 1563 de 2012.PRESUPUESTOS MATERIALES“a
perseguido por la convocante,» conforme lo evidencian las pretensiones de lademanda..b) Se verifica que a la fecha de expedición del presente Laudo hay ausencia de:Cosa juzgada;“Transacción;Desistimiento;Caducidad;Conciliación;Pleito pendiente o litispendencia; yPrejudicialidad.c) Se constató, en la oportunidad procesal correspondiente, que:«Ambas . partes - pagaron oportunamente las sumas ‘de. dinero que lescorrespondían, pot concepto de gastos y de honorarios; —-El Tribunal fue integrado e instalado en debida forma;-Las controversias planteadas son susceptibles de transacción, son de libre" disposición y no están prohibidas por el legislador para ser dirimidas a través delproceso arbitral.d) No obra causal de nulidad que afecte la actuación.e) Existe legitimación en la causa formal, tanto por activa como por pasiva. ElTribunal observa que en el caso que nos ocupa, desde la perspectiva formal secumple con el presupuesto de legitimación en la causa poractiva y pasiva puesto 'que la convocante y la convocada son las mismas personas que figuran comotitulares de la relación sustancial debatida, en tanto la Unión "Temporal NK-NKLAC-INAR funge como contratante de un contrato de Prestación deservicios y TRANSPORTES Y VIAJES TURISCAR S.A.S funge comocontratista, dentro del contrato denominado por ellas de prestación de serviciode transporte. con conductor elegido que dio. lugar a la formulación de lapresente acción y sobre cl cual se sustentan las pretensiones.Respecto a la legitimación material de las partes, resulta preciso advertir, que altratarse de una situación sustancial o de
fondo cuya ausencia no conlleva laimposibilidad de emitiz el correspondiente laudo,el Tribunal se pronunciarásobre la misma al momento de efectuar el análisis de mérito del presente asunto.3.3. DETERMINACIÓN TEMÁTICALa controversia, de orden contractual, en la que se formula la pretensión declarativa deincumplimiento contractual de la UT NK-NKLAC-INAR, se centra en establecer sien el presente evento se da lugar por parte de la UT NK-NKLAC-INAR al pago aTRANSPORTES Y VIAJES TURISCAR S.A. de la factura fnúmero 5159 por valorde $13.041. 800.La sociedad Convocanite sostiene como base de las pretensiones formuladas queel incumplimiento see configuró:-Debido al mal uso del vehículo de placas UPY 102 por parte del conductor, (el mal usose da por el descuido del conductor que al andar a altas velocidades en la zona donde se |prestaba el servicio na percibe que los indicadores de temperatura del vehículo lemostraban que había un recalentamiento del motor, produciéndose el respectivo daño),y
código de comercio, fue aceptada porla UT NK-NKLAC-INAR conforme a lo-La factura número 5195 cumple a cabalidad con los requisitos del artículo 776 del. exestablecido en el artículo 86 de la Ley 1676 de 2013; fue devuelta siete meses y mediodespués de recibidaLa Convocada se opone a las pretensiones aduciendo:- Si bien es cierto que se pusieron a consideración del contratista algunos conductoresconocidos por el contratante, fue el contratista, quiena su discreción contrató a los.conductores para prestar el servicio objeto del contrato, y-La factura fue rechazada porque solo procede sobre el costo de la prestación deservicios de transporte, es decit, el alquiler del carro y el conductor del vehículo, nosobre gastos extraordinarios por mal mantenimiento del vehículo de parte delcontratista y por mal manejo del conductor empleado del contratista.Para afrontar el problema jurídico referido, teniendo en cuenta el marco decontrovetsia fijado por las partes, el ‘Tribunal procederá a analizar las condicionesestablecidas en el CONIRAFO DE PRESTACION DE SERVICIOS DETRANSPORTE, pata determinar si se configura un incumplimiento contractual.
3.3.1. VALIDEZ DEL CONTRATO. |Las pretensiones de orden’ contractual que se procesan, imponen verificar que el:CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO. DE “TRANSPORTE CONCONDUCTOR INCLUÍDO celebradó sea válido.La validez del contrato ~en el ordenamiento jurídico colombianose presume a partirde la verificación de existencia del negocio jurídico.La presunción de validez sólo puede ser desvirtuada en tanto se alegue y demuestre unacausal de nulidad (relativa o absoluta) o en tanto el juzgador halle demostrado un viciode nulidad absoluta, que pese a no ser alegado por las partes, tenga carácter ostensible o.manifiesto.En el presente caso las partes no discuten la validez del Contrato, ni el Tribunalencuentra que el mismo esté afectado por una causa de nulidad absoluta, que además, alno haber sido alegado por las partes, sólo podría ser declarada oficiosamente si tuvieraun carácter notorio u ostensible, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1742del Código Civil.Por lo expuesto, se entiende que se verifica el presupuesto del contrato existenteSyvalido que supone la pretensión de cumplimiento contractual.'33.2. ALCANCE DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD PRIVADALa autonomía de la vohintad privada, consistente en la potestad de la cual gozan losagentes particulares, para establecer autónomamente criterios y parámetros bajo loscuales descan regir o guiar sus relaciones jurídicas con otros sujetos, la cual no es otracosa que: “la delegación que el legislador hace en los particulares de la atribución opoder
que tiene de regular las relaciones sociales, delegación que estos ejercen medianteel otorgamiento de actos o negocios jurídicos.” (Ospina, 2005:6), en el mismo sentido,Adriana Largo citando a María Vanegas Grau, expresa que la autonomía de la voluntadLa capacidad jurídica de cada individuo de regular libremente sus relaciones con los demásparticulares...el cual tiene una dimensión filosófica y política...se habla asi del dogma de laautonomía de-la voluntad para evocar la hegemonía de un principio incuestionable que seadmite como verdad fundamental. En virtud de este principio, la fuente del Derecho se“encuentra en el propió individuo, en su libertad y en su voluntad: en su voluntad autónoma,en definitiva. (2012:39)H1,El «origen de este postulado se remonta tal como lo sostiene Guillermo OspiriaFernández (2005), al nacimiento mismo de los pueblos y hace parte de la historia.universal, toda vez que ha sido csta potestad la que ha revestido de eficacia, ciertasmanifestaciones de la voluntad de los particulares.:La autonomía de la voluntad como libertad contractual, encuentra sustento en elartículo 1602 del Código Civil, el cual reza: “todo contrato legalmente celebradoes unaley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuoo por causas legales”, además, el artículo 16 del Código Civil establece límites para su _utilización: “no podrán derogarse por convenios particulares las leyes en cuyaobservancia están interesados el orden y las buenas costumbres”.La Corte Constitucional ha sido garante de esté postulado, estableciendo que:- Dicha
autonomía se convierte en un derecho íntimamente ligado y vinculado a la dignidad de lapersona humana, ya que se erigeen el instrumento principal e idóneo para la satisfacción de lasnecesidades básicas, mediante el poder que le otorga el ordenamiento positivo para regular suspropios intereses en el tráfico jurídico. De ahí que, en la actualidad, se estime que es indispensableconferir un cierto grado razonable de autorregulación a los asociados, a través del reconocimiento deun núcleo esencial de libertad contractual, destinado a suplir la imposibilidadfisica, técnica y jurídicadel Estado para prever ex-ante todas fas necesidades de las personas. (Sentencia T-468 .(2003).
3.3.3. ALCANCE DE LA TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS - Respecto a la teoría de los actos propios, ha indicado la Corte Constitucional:El principio de respeto del acto propio. opera cuando un sujeto de derecho ha emitido un acto que hagenerado una situación particular, concreta y definida a favor de otro. Tal principio le impide a ese —
yAsujeto de derecho modificar unilateralmente su decisión, pues la confianza del administrado no segenera por la convicción de la apariencia de legalidad de una actuación, sino por la seguridad. de_ haber obtenido una posición jurídica definida a través de un acto que creó situaciones particulares yconcretas a su favor. De ello se desprende que el respeto del acto propio comprende una limitacióndel ejercicio de los derechos consistente en la fidelidad de los individuos a las decisiones que toman,- sin que puedan revocarlas por si mismos, mas aún cuando-el acto posterior se funde en criteriosirrazonables, desproporcionados o extemporáneos..Por otta parte, se debe téner presente que los artículos 1603 del C ódigo Civil y 871 delCódigo de Comercio, han establecido que las partes tiene un deber de actuar de buena .fe. El deber de coherencia en el actuar es una derivación del principio de la buenafe, que a su vez genera la regla de conducta concretada en la máxima “Venite contra _factum propium non valet”, la cual contiene que, es inadmisible toda conducta presente:que contraríe el sentido de una manifestación anterior que hubiese generado unaconfianza legítima.Para el tratadista:argentino López Mesa, existe cierto consenso sobre los presupuestospara la aplicación de la doctrina de los actos propios, los cuales son:a. Una situación jurídica preexistente.b. Una conducta del sujeto, juridicamente relevante y-plenamente eficaz,+ Que suscite en la otra parteuna expectativa seria de comportamiento futuro.c. Una pretension contradictoria con esa conducta atribuible al mismo sujeto.3.3.4. PRESUPUESTOS
DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.Para analizar las causas de imputación de responsabilidad contractual es menester enprimera medida entender que se puede determinar por esta figura de nuestroordenamiento jurídico. En la Sentencia C-1008 de 2010, la Corte Constitucional indicóque: oLa responsabilidad civit contractual ha sido definida por la doctrina especializada comoaquella que resulta de la inejecución o ejecución imperfecta o tardía de una. obligaciónestipulada en un contrato válido. De este modo, el concepto de responsabilidad civilcontractual se ubica en el contexto de un derecho de crédito de orden privado, que solo obra en un campo exclusivo y limitado, vale. ‘decir, entre las partes del contrato y. únicamente -respecto de los perjuicios nacidos de ese negocio jurídico. (Negrita fuera de texto)Por otro lado, el trátadista Hernán Darío Velásquez Gómez, señala que “Para que hayalugar a la responsabilidad contractual se requiere: (i) mora del deudor, aunque no siempre es necesaria lareconvención; (ii) imputabilidad por dolo.o culpa, con excepciones particulares, y ti) daño a la víctima”.La patte demandante señala que se consolida un incumplimiento contractual y quederivan en la responsabilidad de reparar los daños que soporta en las pretensiones, noobstante en el caso concreto no se consolidan.3.3.5. CASO CONCRETOPartiendo de los hechos y pretensionesdel escrito en cl que la: parte convocantecumplió los requisitos exigidospor este Tribunal, encontramos que TRANSPORES yVIAJES TURISCAR S.A admite: la celebración del CONTRATO DEPRESTACIONES
DE SERVICIO DE TRANSPORTECON CONDUCTORENCLUÍDO con base en la propuesta emitida a la CONTRATISTA sobre lapropuesta númeto 2('). |Igualmente en desarrollo del interrogatorio de parte al representante legal de laConvocante, quedo probado lo siguiente:- Que de las propuestas enviadás |a la UT, pidieron fa de $ 3.980.000 y queellos tenían.conductores de confianza. Que era el requisito que ellos tenían para darles el contrato.- Que les mando unos vehículos de aquí de Medellín que fue la opción que ellos escogieronporque si los mandaba desde aquí con conductores, salía más costoso. Entonces alquilo loscarros a ellos alla con los conductores con los que ellos trabajaban internamente en laempresa.-- Informo a la UT que la ley lo prohíbe que ellos la UTcontraten los conductores razón por la |cual el los contrato. La UT le recomendó los conductores, los vinculo, y.se hizo todo elproceso. Mensualmente le pasó a la Convocada las cuentas de cobro por $ 3.980.000 por .concepto de transporte, nómina.de los conductores, seguridad social y si había horas extrasse las cobraba a ellos. oLa UT pagaba todo cada mes.- Admite que no tuvo en cuenta ninguna consideración distinta a la recomendación de la UT.para aceptar los. conductores recomendados. Les hicieron una. entrevista básica, osmandaron a hacer los exámenes de ingreso que fa ley exige y los teorico-practicos.- Que la empresa contratista nno realizaba mantenimiento preventivo a los vehículos porqueera responsabilidad de la convocante.- Y finalmente, confiesa(2) que con pleno conocimiento como especialista.en Transporte leentrego los vehículos a conductores que no eran conocidos por él, que no les hizo auditoria0 seguimiento y tampoco mantenimiento a los vehículos. durante el tiempo que duró elcontrato,
...2. Suministrar el vehiculo y ustedes seleccionar el conductor, pero debe ser vinculado por nuestra empresa con todas las prestaciones de ley y aaie social. El costo del vehículo con un conductor es de $3.9
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.