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CCO MEDELLÍN - Laudo 2019 A 0003 ACTA Y LAUDO 21 ENE 2020

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo 2019 A 0003 ACTA Y LAUDO 21 ENE 2020
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2020

OND

CAMARA DE COMERCIO DE MEDELLIN PARA ANTIOQUIA‘CENTRO DE ARBITRAJE

LAUDO ARBITRAL HIDROCONTROL COLOMBIA S.A.S. a an “

CONTRA

CON JUNTO RESIDENCIAL PARQUE CENTRAL DEL RIO. PRIMERA ETAPA P.H..

VIGILADO Ministerio de Justicla y del Derecho CENTRO DE CONCILIACIÓNARNT RADEy , Y AMIGABLE COMPOSICIÓN |Mo, - CAMARADE CONERCIO DE MEDELLÍN: l PARAANTIOQUIA: oCÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIACENTRO DE ARBITRAJELAUDO ARBITRAL Medellín, veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020)Según lo anunciado en Auto No. 16 del veinte (20) de noviembre de 2019, elTribunal de Arbitramento expide el Laudo que se expresa a continuación:

Lo TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL:

4A. — Demanda e integración del Tribunal.1.. El dia once (11) de febrero de 2019, HIDROCONTROL COLOMBIA S.A.S.,a través de su apoderado judicial, presentó ante el Centro deConciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara deComercio de Medellín para Antioquia la demanda arbitral con el fin deque se integrara un Tribunal de Arbitramento que resolviera laspretensiones formuladas en la misma, en contra del o .RESIDENCIAL PARQUE CENTRAL DEL RIO. PRIMERA ETAPA P.H, aaa

aaa

2. Tal petición está fundada en el Pacto Arbitral, en suy modalidad decláusula compromisoria, contenida en la cláusula Décima Primera deldocumento denominado “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO —SUMINISTRO E INSTALCION”, suscrito entre las partes el dia diecisiete(17) de septiembre de 2015, y que obra a folios 28 a 31 del expediente,con fundamento en el cual la parte convocante inició el presenteproceso arbitral y cuyo texto es del siguiente tenor:“DECIMA PRIMERA: CLÁUSULA COMPROMISORIA. Convienenexpresamente las partes que las diferencias que ocurrieren entrelas partes con ocasión del presente contrato, serán sometidas a laintervención de un conciliador designado por el Centro deConciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellínpara Antioquia, a solicitud de cualquiera de las partes, según elprocedimiento previsto en fas normos vigentes sobre la materia.Cuaderno Principal - Folios 2 a 18, : . o oVIGILADO | Ministerio de Justicia y del Derecho CENTRO DE CONCILIACION ARS PASEY AMIGABLE COMPOSIC ‘ON. .EASARA DE CONERCIO DE NEDELLIMPARA ANTIOQUIAas

23En caso de no ser conciliadas las diferencias, éstas seránsometidas a la decisión obligatoria de un Tribunal de.. Arbitramento que funcionará en Medellín, integrado por un (1) -árbitro. El árbitro será designado por el Centro de Conciliación yArbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia yel tribunal funcionará en dicho centro, de acuerdo con las normasy tarifas que regulen su funcionamiento. El árbitro deberá decidiren derecho, por consiguiente, deberá ser ciudadano en ejercicio de '., sus derechos civiles y abogado titulado. En lo no previsto en esto.cláusula se aplicarán las normas legales vigentes sobre la materia.Pata los efectos de esta cláusula compromisoria, se entiende por“parte”, la persona o grupo de personas que sostengan una .misma pretension”.»2-Las partes, mediante;acta de “REUNIÓN PARA NOMBRAMIENTO DEÁRBITROS” del día veintiuno (21) de febrero de 2019", modificaron el.texto de la cláusula compromisoria, así:.. “Las partes desean nombrar de mutuo acuerdo al árbitro queresolverá la. controversia, para lo cual modifican la cláusulacompromisoria en los siguientes términos:“(...] El árbitro será designado de mutuo acuerdo por laspartes, en caso de no ser posible, por el Centro de Conciliacióny Arbitraje” de la Cámara de Comercio de Medellín paraAntioquia y el Tribunal funcionará en dicho centro, de acuerdocon las normas y tarifas que regulan su funcionamiento. (...)”El árbitro quedesean nombrar de mutuo acuerdo,

es el siguiente:Gustavo Adolfo Marín VélezComo suplentes, en caso de que el principal ho acepte o porcualquier motivo renuncie, desean nombrar a fos siguientesárbitros en su orden:1. Luis Guillermo Rodríguez D ‘Alleman2. Juan Carlos Gaviria Goomez-{.. Je

De acuerdo con los documentos que obran a folios 128 a 130,el Dr.LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ D'ALLEMAN aceptó el cargo dentro'de la .oportunidad procesal de que trata el artículo 14 sa la Ley 1563 de Cuaderno Principal - Folios 30 y 31. -"Cuaderno Principal — Folios 123 a 125.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho CENTRO! E CONCILIACION $SRAITRALEY AMIGABLE COMPOSICIÓNÉAÑARA05 COMERCIO DE NEDZLLEsPARA 2 cm”PARE AbITSMA4

“Asi las cosas, el Ceritro de Arbitraje, mediante cartas del veintiocho(28) de febrero de 2019, les comunicó. a las partes la aceptación y eldeber de información del árbitro único.Adicionalmente, én el ‘acto de aceptación del cargo, el árbitrodesignado dio cumplimiento al deber de información contenido en el .- artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, los cuales fueron comunicado a laspartes, tal como consta en los documentos obrantes a folios 1283130 -del expediente.Integrado debidamente el: Tribunal, el Centro de Arbitraje mediantecartas del ocho (8) de marzo de 2019”, citó a las partes para efectos derealizar la audiencia de instalación del Tribunal (Cfr. Inc. 1 Art. 20.de la |Ley 1563 de 2012).Audiencia de Instalación, Designación y Posesión del Secretario, Juiciode Admisibilidad, Derecho de Contradicción, Conciliación Arbitral,Fijación-de Gastos y Honorarios y Primera Audiencia de Trámite.Mediante Auto No. 01 del diecinueve (19) de marzo de 2019, elTribunal Arbitral se instaló formalmente, designó como Secretario al .Dr. NICOLÁS HENAO BERNAL, fijó el lugar de funcionamiento delTribunal, reconoció personería a los apoderados de las: partes, entreotras cuestiones”. :Seguidamente, mediante Auto No. 02°, el Tribunal resolvió: i) admitióla demanda promovida .por HIDROCONTROL COLOMBIA S.A.S. encontra del: CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE CENTRAL DEL RIOPRIMERA ETPA

P.H.; ii) ordenó la notificación personal de lademandada y; iii) corrió traslado a los demandados por elttérmino deveinte (20) dias. . :La parte demandada CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE CENTRAL DELRIO: PRIMERA ETAPA P.H., a través de su representante Legal, senotificó personalmente del auto admisorio de la demanda el diadiecinueve (19) de marzo de 2019, tal como consta en el acta visible a .-folio 1138 del expediente.

Cuaderno Principal Follos 131 a 133.Cuaderno Principal — Falios 134 y 136.Cuaderno Principal -- Folio 136. o . :: VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho E CENTRO DE CCONCILIACIÓN ARDITIRASS .Y AMISABLE COMPOSICIÓNCEXARARA RE COMERCIODE MEDEL!itaeBARAUi5

El Secretario designado, mediante documento presentado el día veinte(20) de marzo de 2019, visible a folios 140 a 144 y 147 del expediente,aceptó el cargo y dio cumplimiento al deber de información contenidoen el artículo 15. de ta Ley, 1563 de 2012, el.cual fue comunicado a losapoderados de las partes, tal como consta en los documentos obrantes.a folios 145 y 146.La parte demandada, mediante escrito radicado el día dieciséis (16) deabril de 2019, i) contestó la demanda arbitral, ii) se opuso a laspretensiones de la demanda y, iii) formuló excepciones de fondo o demérito (Cfr. Folios 152 a 175).El Tribunal, mediante Auto No. 03’ del veintidós (22) de abril de 2019,resolvió lo ‘siguiente: i) declaró posesionado al secretario; ii) corriótraslado por el término de cinco (5) días a la parte demandante de lasexcepciones de fondo o de mérito propuestas por la parte demandada -y, li) fijó fecha de audiencia para continuar con el trámite arbitral, Elapoderado de HIDROCONTROL COLOMBIA S.A.S., mediante escrito deldía primero (12) de mayo de 2019, descorrió el trasladode las .excepciones, mediante documentos (correo y CD) visible a folios 197 a208. - :Mediante audiencia del quince (15) de mayo de 2019, el Tribunalprofirió las siguientes providencias: i) el Auto No. 05°, en virtud det cualdeclaró agotaday fracasada la audiencia de conciliación prevista en elart. 24 de la Ley

1563 de 2012; y, seguidamente, el Auto No. 06”, pormedio del cual se fijaron los gastos y honorarios del Tribunal,estableciendo las sumas a - cargo de las partes por los siguientesconceptos: :a. Honorarios del Árbitro únicoy del Secretario; |b. Gastos de funcionamiento del Tribunal; yC. Gastos de administración del Centro de Arbitraje.Dentro de las oportunidades procesales de que trata el artículo 27 dela Ley 1563 de 2012, AMBAS partes pagaron la totalidad de los gastos yhonorarios decretados por. este Tribunal Arbitral (Cfr. Folios 214 a 226del expediente).

Cuaderno Principal _ Folios 176 a 182. Cuaderno Principal -- Folios 209y 210,Cuaderno Principal ~ Folios 211 3 213.VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoENTRO DE CONCILIAS ION ARSITRAJZYat¿SABLE COMPOSar MeNERA:EA AAS ES COMERCIO 2:os= tee“atea tas,". See E eed aa ED = Y ise.harae69. Mediante Auto No. 07%, proferido en audiencia del trece (13) de juniode 2019, el Tribunal: i) se declaró competente para conocer y decidir 'las pretensiones y excepciones; ii) aplicó el art. 10 de la Ley 1563 de2012, en el sentido que el término de duración del proceso será de seis(6) meses contadosa partir de la finalización de laprimera audienciade trámite y; iii) ordenó el pago del 50% de los honorarios al. árbitro.único y al secretario, y el 100% al Centro de Arbitraje de la Cámara de »- Comercio de Aburrá Sur (Cfr. Art. 28 Ley 1563 de 2012).10. Dentro de esa misma audiencia, y mediante Auto No. 08' , el Tribunaldecretó los medios de prueba solicitados por las partes y Una pruebade oficio.

C. Práctica de Pruebas, Audiencia de Alegaciones y Oportunidad delLaude Arbitral.1 Las pruebas se practicaron según lo decretado, tal como se detalla acontinuacion:ee - o <a: En audiencia del once (11) de julio de 2019”, se practicó lo| siguiente: i) se impartióel tramite al desconocimiento deldocumento de fecha del diez (10) de junio dé 2016 (Folio 166); ii)se practicó el interrogatorio de parte a PABLOEMILIOVELASQUEZ VELEZ”, representante legal de la sociedad GESTION +- ADMINISTRATIVA S.A.S: —quien es la representante legal. del.CONJUNTO RESIDENCIAL-PARQUE CENTRAL DEL RIO’ PRIMERAETAPA P.H.~; iii) la exhibición de documentos" efectuada por elrepresentante legal del CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUECENTRAL DEL RIO PRIMERA ETAPA P.H.; iv) el interrogatorio departe a HUMBERTO DE JESUS GAVIRIA LONDONO”,representante legal de HIDROCONTROL COLOMBIA S.A.S.; v) eltestimonio de MARIA PAULINA CORDOBA 'ARANGO? y; vi) eltestimonio de ANGELA MARIA PEREZ ZAPATA”.El Tribunal, mediante Auto No. 09, proferido en ésta audiencia,resolvió lo siguiente: i) fijó fecha para que tuviera lugar elCuaderno Principal - Folios 227 a 232. ,Cuaderno Principal— Folio 232 a 234.Cuaderno Principal— Folio 266 a 275. o#8 Cuaderno “PRUEBAS HIDROCONTROL” ~ Follos 94 a 97.1 .Cuaderno

“PRUEBAS HIDROCONTROL” — Folios 1 a35” Cuaderno “PRUEBAS HIOROCONTROL” - Folios 98 a 106. e Cuaderno “PRUEBAS HIDROCONTROL” — Folios 107 a 115.a Cuaderno “PRUEBAS HIDROCONTROL”— Folios 116 a 119,MIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

LENTRO 1ms CONCILIACIONARBITRASSmee, VA"¡SABLE COMPOSICIO!GER ARGOS CONERCIO DE NEDSSPARA ANT OOS2%)7reconocimiento del documentos visible a folio 166; ti) ordenó laincorporación de los documentos exhibidos y corrió traslado de‘ellos por el término de tres (3) días; iii} decretó como PRUEBA DEOFICIO que la parte convocada y CORDOBA ARANGOADMINSITRACIONES aportaran copia del acta. de inicio. del-contrato objeto del presente proceso y, iv) fijó fecha paraa continuar con el trámite arbitral.b. . La parte convocante, para efectos de cumplir con et: : requerimiento efectuado por el Tribunal en el Auto No. 09,.- aportó” los siguientes documentos, mediante escrito radicado eldía dieciocho (18) de Julio de 2019;+ Copia de la carta del 17 de julio de 2019, suscrita. por MaríaPaulina Córdoba Arango (Folio 82),e Copia del “Acta de: Entrega” del 30 de marzo de 2016,suscrita por María Paulina. Arango, Olga luz Arango, AngelaPérez y Juan Fernando Mejía (Folios 83 a 93).c. Mediante audienciaa celebrada el día veinticinco (25) de julio de. - - 42019", se practicó lo siguiente: i) el testimonio de GABRIELHERNAN URIBE RESTREPO? y, it} el testimonio de ANDRES FELIPEPARRA DUQUE”.El Tribunal, mediante Auto No. 10, proferido en ésta audiencia,resolvió lo siguiente: i)

ordenó agregar los documentos 'aportados por la parte demandante y corrió trastado de ellos enaudiencia, y el apoderado de la parte demandada lo descorrió talcomo consta en el folio 291; ii} declaró, al tenor del inciso 5 delartículo 272 del C.G.P. y en virtud de la-no comparecencia delseñor JORGE IVAN ARANGO RESTREPO, que el documento visiblea folio 166, carece de eficacia probatoria para el presente ©proceso arbitral; iii) aceptó el desistimiento del testimonio de. :JULIANA LASPRIELLA y, iv) accedió a la suspensióndel procesodesde el veintiséis (26) de julio de 2019 y hasta el día once (11)de agosto de 2019, ambas fechas inclusive.t

. Cuaderno “PRUEBAS HIDROCONTROL”— Folios 81 a 93, ,Cuaderno Principal ~ Folios 287 a 293. Cuaderno “PRUEBAS HIDROCONTROL”- Folios 120 a 132.Cuaderno “PRUEBAS HIDROCONTROL” —. Folios 133 a 137.VIGILADO Ministerio de Justicia ydel DerechoCENTRODE CONCILIADIÓNARAITRASSdara Y ALYGABLE COIMPOSICIONÉl SARA OF CONERCIO DE (¿SEDELLÍM. EPARA AR iPOQUIA232 8 . El Tribunal, mediante Auto No, 11? del catorce (14) de agosto de.2019, decretó DE OFICIO una inspección judicial con apoyo de unperito WATA (COMPAÑÍA DE AGUAS S.A.S., al CONJUNTO |RESIDENCIAL PARQUE CENTRAL DEL RIO PRIEMRA ETAPA P.H._ Mediante Auto No. 12” del veintinueve (29) de agosto de 2019,el Tribunal reprogramó la inspección judicial.WATA INGENIERIA DE AGUAS S.A.S., se realizó el día doce (12) deseptiembre de 2019, tal como consta a folios y CD 316 a 318.El Tribunal, mediante Auto No. 13”, proferido en ésta audiencia,resolvió lo siguiente (del [HHMMSS] 59:45. hasta 01:01:35): i)ordenó al perito rendir el dictamen pericial a más tardar el díaveintisiete (27) de septiembre de 2019; ii) ordenó, DE OFICIO,incorporar el documento visible a folio 317, denominado“Elementos a suministrar en Parque central del Río (Dos sistemascompletos)”; iii) accedió a la solicitud de suspensióndel proceso:desde el trece (13) de septiembre de 2019 y hasta. el díaveintisiete (27) de septiembre de 2019, ambas fechas inclusive;iv).

La diligencia de inspección judicial, con la intervención del perito | El perito, mediante escrito” del primero (12) de. octubre de.2019, presentóel dictamen pericial y el Tribunal, mediante ©- traslado secretarial" del dos (2) de octubre de 2018, corriótraslado a las partes, el cual fue descorrido por ambas partes,asi:e El CONJUNTO -RESIDENCIAL PARQUE CENTRAL DEL RIOPRIEMRA ETAPA P.H., solicitó complementación y aclaracióndel peritaje”.e HIDROCONTROL COLOMBIA SAS, realizó unoscuestionamientos: i) frente a las formalidades del dictamenpericial; li) indicó la incomplentitud del dictamen pericial; iii}manifestó la falta de idoneidad del perito; iv) indicó erroresprotuberantes del dictamen, dada la falta de idoneidad.y Cuaderno Principal ~ Folios 296 a 309..Cuaderno Principal — Folios 310 a 325.Cuaderno Principal — Folio 318 “CD”, .Cuaderno “PRUEBAS DE OFICIO”- Folios 1 a 24.Cuaderno “PRUEBAS DE OFICIO”— Folios 25 3 29.. Cuaderno “PRUEBAS DE.OFICIO” — Folios 30 a 32. :VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho MMA TEN TO CONCILIACIÓN ARATESABLE COMPOSICIÓNY arPANERA DE COMERCI oBARAANTIOOL

AS RANEOE MEDSftHAexperiencia del perito y finalmente, y) indicó sobre la falta depertinencia del dictamen pericial”, :fo El Tribunal, mediante Auto No. 142 del dieciochoy (18) deoctubre de 2019, fijó fecha para continuar con el trámite arbitral(sustentación del dictamen) y fijo. gastos provisionales a favordel perito.q. Mediante audiencia” celebrada el día. treinta y uno 60 deoctubre de 2019, se efectuó la sustentación y la respuesta lasolicitud de aclaración y complementación del dictamen pericialpor parte de LUIS FELIPE VILLEGAS DE BEDOUTTM.El Tribunal, mediante Auto No. 15TM, proferido en ésta audiencia,resolvió lo siguiente: i) declaró cerrada la etapa de la instrucción;_ ti) fijó gastos definitivos al perito; iii) accedió a la solicitud desuspensión del proceso desde el día primero (19) de noviembrede 2019 y hasta el día diecinueve (19) de noviembre de 2019,ambas fechas inclusive; y iv} fijó fecha para celebrar ta audienciade alegaciones.h. Mediante audiencia? del veinte (20) de noviembre de 2019, serealizó la audiencia de alegaciones y se profirió el Auto No. 16”-en virtud del cual: i) se ordenó agregar los escritos: de.alegaciones preseritados por ambas partes; ii} se accedió a lasolicitud de suspensión del proceso desde el día primero (12) dediciembre de 2019 y hasta el dia catorce (14) de enero de 2020,_ ambas fechas inclusive Y, i}

>se fijó fecha para la audiencia delfallo.2. En virtud de la cláusula compromisoria, y por no existir términoespecial. pactado en ella, el presente Arbitraje tiene una duración deseis (6) meses” contadós desde la finalización de la primera audienciaCuaderno “PRUEBAS DE OFICIO” — Follos 33 2:40.Cuaderno Principal — Folios 319 3 326,Cuaderno Principal — Folios 327 a 332.Cuaderno Principal — CD “audio” Folio 332, Cuaderno Principal— Folio 330.Cuaderno Principal — Folios 336 a 372.Cuaderno Principal— Folio 335.Cfr. Art. 10 de la Ley 1563 de 2012, el cual raza: . :“Artículo 10, Término. Si en el pacto orbitral no se señolare término pora la duración del proteso, este será deseis (6) meses, contados a partir de la finolización de la primera cudiencia de trámite. Dentro del término deduración del proceso, deberá proferirse y notificarse, incluso, la providencia que resuelve la solicitud deaclaración, corrección O adición.Dicho término podrá prorrogarse uno o varios5 veces, sin que ef total de las prórrogos excedo de seis (6)MESES, .o solicitud de los portes o de sus apoderados con facultad expresa pora ello, ;‘ MIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

235% CENTRO D = CONCILIACIÓNARBITRAJEyanGABLE COMPOSICIÓNssARS BE CORK,ERCIO DDE EDENBARoyAN 1 UA284de trámite, sin perjuicio de las suspensiones convencionales o5 legalesque se dieran en el curso del Proceso.- Toda vez que fa primera audiencia de trámite finalizó el día trece (13).de junio de 2019, el término para concluir las actuaciones del Tribunal ©.se habria extinguido. el trece (13) de diciembre de 2019. Sin embargo,las Partes solicitaron, de mutuo acuerdo, en cuatro (4) oportunidades,la suspensión del proceso y el Tribunal las decretó, tal como serelaciona a continuación:a. Mediante Auto No. 10% del veinticinco (25) de julio de-2019, se -accedió a la suspensión desde el veintiséis (26) de julio de 2019 y‘hasta el once (11) de agosto de 2019, ambas fechas inclusive,esto es, por un término de diecisiete (17) días comunes. -b. Mediante Auto No. 13°” del doce (12) de septiembre de 2019, seaccedió a la suspensión desde el trece (13) de septiembre de2019 y hasta el veintisiete (27) de septiembre de 2019, ambasfechas inclusive, esto’ es, por. un término de quince (15) díascomunes. , .we

c. Mediante Auto No. 15% del treinta y uno (31) de octubre de2019, se accedió a la suspensión desde el primero (19) denoviembre de 2019 y hasta el diecinueve (19) de noviembre de‘2019, ambas fechas inclusive, esto es, por un término de:diecinueve (19) días comunes.d. Mediante Auto No. 16” del veinte (20) de noviembre de 2019,se accedióa la suspensión desde el. primero (19) de diciembre de _2019 y hasta el catorce (14) de enero de 2020, ambas fechasinclusive, esto es, por un término de cuarenta y-cinco (45) dias:comunes: o - 3. El total de dias suspendidos (96), fue inferior a los ciento veinte (120)po - días que indica el artículo 11:de la Ley 1563 de 2012.- Al comenzar cada oudiencia el secretorio informorá el término transcurrido del proceso,”- Cuaderno Principal— Folio 291. 'Cuaderno Principal— Folio 318.Cuaderno Principal — Fofio 330.Cuaderno Principal — Folio 335. 36 39 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho TEN TRO BE CONCILIACION ARBITTAJEre YARRGAGLE COMPOSICIÓN ]EXÉARA OF COMERCIODELETEPARA ARTIOCMApanes

214. En-consecuencia, al término de duración inicialmente pactado se leadicionan los noventa y seis (96) días comunes de suspensión antesdetallados y, por tanto, el término establecido para terminar lasactuaciones arbitrales expiraría el dieciocho (18) de marzo de 2020, .motivo por el cuál el Laudo es proferido dentro del término legal.Il. POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTESLa Demanda.La demanda arbitral, además de identificar a las partes (incluyendodirecciones para notificaciones), acompañar y solicitar el decreto y -práctica de pruebas, trae la versión de los hechos relevantesalArbitraje, cuya transcripción se realiza a continuación:“HECHOSPRIMERO: Entre PARQUE CENTRAL DEL RIO PRIMERA E TAPA P. A,en calidad de CONTRATANTE y la sociedad _HIDROCONTROLCOLOMBIA S.A.S. en calidad de CONTRATISTA, se celebró el día 17de septiembre de 2015, un contrato de “prestación de servicio-suministro e instalación” cuyo objeto concreto era la modernizacióndel sistema hidrosanitario de la Propiedad horizontal antes_ mencionada.Es importante precisar que para ese momento, fungía comoadministrador de la persona jurídica demandada la sociedadCORDOBA ARANGO ADMINISTRACIONES S.A.S., representadafegalmente por la señora MARIA PAULINA CORDOBA ARANGO. —SEGUNDO: Cabe anotar que entre las partes existía. una relación |contractual previa datada desde.el mes de marzo de 2015 y cuyopropósito era la evaluación y diagnóstico del sistema hidrosanitariode la propiedad horizontal

demandada, contrato que se ejecutóacabalidad y que permitió a ambas partes y muy especialmentea la.. DEMANDADAconocer el profesionalismo, conocimiento,- experiencia y experticia |de la sociedad DEMANDANTE.-De forma posterior, se celebró entre las partes un: contrato demantenimiento del sistema hidrosanitario de la copropiedad, el día .. 1 de junio de 2015, contrato que se desarrolló a cabalidad hasta elmes de: mayo de 2016.

Cuaderno Principal— Folios 2 a 13.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho CENTRO DE CONCILIACION ARBITRAJE~ | YARAGABLE COMPOSICIÓNEPRARADZ COMERCIODEWEDEnERA pS Vv jay ÍA 235 » Ya,wie“7an12

TERCERO: El valor del contrato descrito en el hecho primero de la-demanda, ascendió a la suma de SESENTA Y NUEVE MILLONESNOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA YSIETE PESOS ($69.998.557) —ver cláusula octava del contratocelebrado-, los cuales debían ser pugados por la entidad :demandada a favor de la sociedad demandante de la siguientemanera: :- El70%a manera de anticipo «a la firma del contrato,», justificandodicha situación en que la mayoría de los elementos necesarios :+ para la ejecución del contrato. eran importados.- El 15% según avance de obra, pagaderos de manera quincenal.- El 15% contra entrega a satisfacción.Igualmente se estableció en el contrato que el CONTRATISTA. determinó un AlU (administración, imprevistos y utilidad) del 15%,con una utilidad del 4%,-CUARTO: En fa cláusula novena del contrato celebrad entre laspartes, se establecieron las siguientes causales de terminación delcontrato:“A) El mutuo acuerdo entre las partes.B) La no ejecución injustificada de los trabajos en el tiempo y la. forma necesarios de conformidad con lo estipulado..C) El no empleo de los materiales .convenidos para. laconstrucción de la obra o ejecución del trabajo, por parte delCONTRATISTA o el persona que de este dependa”Igualmente, se contempló en el contrato que mi poderdante :(CONTRATISTA) -podía dar: por terminado la obra si no se le.cancelaba oportunamente el dinero convenido o el cambio de las_ condiciones en los materiales sin que haya común acuerdo.QUINTO: Es preciso indicar

que para ta efectivización de dichas -causales de terminación del contrato, según lo establecido en eltenor literal de la cláusula novena establecidaen el controtocelebrado entre las partes, era necesario que el CONTRATANTEo elCONTRATISTA. notificaran por escrito: su decisión de terminardefinitivamente el contrato. ooigualmente, ambas partes determinaron que para tasar el monto oprecio de los trabajos ejecutados hasta la fecha de terminación .anticipada del contrato, las partes realizaran un corte de cuentasvalorando los trabajos culminadosen su totalidad o los que lohayan sido de forma parcial, y sobre esa base y de común acuerdoVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

ANTRODI CONCILIACION ARBITRAJE: Y AMIGABLE COMPOSICIÓNWARARA DECONERCIODDEEl: fayA A MET ES!po E o ¡OU

lo13.harán las liquidaciones, retenciones, pagos y/o compensaciones aque hubiere lugar.SEXTO: En la cláusula décima del contrato celebrado entre laspartes, estas convinieron en pactar una cláusula penal porincumplimiento equivalente al 10% del valor total del contrato, enel. evento en que alguna de ellas,' incumpliera de forma total oparcial alguna de fas obligaciones establecidas en el contrato.SEPTIMO: Se estableció en la cláusula tercera del contrato.celebrado que los trabajos u obras derivados de la ejecución delcontrato deberían ser iniciados por mi representado a más tardar15 dias después de la firma del contrato después de haber recibidoel anticipo; estableciéndose como plazo para la ejecución delcontrato 45 días hábiles, contados a partir de la firma del acta deinicio, contando los días sábados como hábiles por expreso acuerdoentre las partes.OCTAVO: Es preciso anotar que la sociedad DEMANDANTE fuecontratada por su trayectoria, experiencia, conocimiento yprofesionalismo, siendo en un principio dicha compañía quienrealizó la elaboración de un pliego de condiciones para lamodernización y actualización del sistema hidrosanitario, y al noencontrar propuestas técnicas y económicas que cumplieran lasexpectativas de la propiedad horizontal demandada, fue que seprocedió a celebrar el contrato de la sociedad HIDROCONTROLCOLOMBIA S.A.S. que conocía plenamente las necesidades de lapersona. jurídica demandada y estaba en capacidad técnica yeconómica de ejecutar dicha modernización.NOVENO: El contrato se venía ejecutando por fa sociedadHIDROCONTROL COLOMBIA S.A.S. de buena manera aunque conalgunos retrasos en

el cronograma dado que existieron variasdificultades técnicas dada la complejidad y ambición de lo que se .buscaba lograr desde el punto de vista técnico, situación que eraplenamente conocida por la parte demandada quien pese a los:retrasos nunca formuló ningún requerimiento verbal o escrito a mipoderdante en donde le endilga un incumplimiento en tal sentido.De hecho, varios miembros del Consejo de Administración de lacopropiedad en especial los señores GABRIEL HERNAN URIBE,ANDRES PARRA y FREDY QUINTERO (quien ala sazón era el ©presidente del Consejo de Administración de la Copropiedad) hacían .de forma constante visitas al cuarto de bombas, estando enteradosVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

CENTRO OF CONCILIACIÓN ARSITRAJZ> YARHGABLE COMPOSICIONCABARA DBE CONERCIO DE MEDELLIMBARAANTIOCULA

2514de los avances en el proceso de optimización y actualización delsistema hidrosanitario, sin que. le hubieran planteado a mimandante por estos, objeciones o cuestionamientos a la calidad,eficacia, eficiencia y duración de los trabajos, por el contrario,reconocían el esfuerzo de mi representada y estabán plenamenteconscientes de las dificultades técnicas de uun proyecto. comoo el quese estaba emprendiendo.Además hubo algunos incumplimientos en los ypagos por parte de-'PARQUE CENTRAL DEL RIO PRIMERA ETAPA P.H. a favor de mimandante, aspecto que dificultó la cabal ejecución del contrato y. :generó algunos retrasos.DECIMO: Es importante mencionar que mediante comunicación defecha 14 de mayo de 2016, dirigida por la sociedad demandante alConsejo de Administración de la entidad demandada se solicitó laprórroga del contrato celebrado el día 17 de septiembre de 2015,indicando que la entrega definitiva del sistema hidrosanitariatotalmente actualizado se produciría el día 15 de junio de 2016,razón por la que solicitaban prorroga hasta esa fecha.Tal comunicación no fue respondida por escrito a la entidaddemandada, quien pese a lo anterior, permitió a la sociedaddemandante continuara ejecutando los trabajos que veníarealizando el cumplimiento del contrato celebrado.DECIMO PRIMERO: En el mes de abril de 2016, un mes después de -la asamblea ordinaria de copropietarios de la propiedad horizontaldemandada, se produjo la renuncia de la sociedad CORDOBAARANGO ADMINISTRACIONES S.A.S. debido a un proceso derestructuración interna.Para el momento

en que se generó larenuncia de la sociedad administradora de la entidad demandada, el contrato celebrado ”para la actualización del sistema hidrosanitario se dividía en dos {2}subetapas, cada una para un sistema de cuatro (4) torres, estandocompletamente ejecutado la etapa 1 y la 2 completada en un 75%.DECIMO SEGUNDO: En virtud de la renuncia de la sociedadCORDOBA ARANGO ADMINISTRACIONES S.A.S. .comoadministradora de la persona jurídica demandad, se procedió alnombramiento de un nuevo administrador de nombre JORGE IVANARANGO quien sin mediar comunicación escrita, el día 25 de mayode 2016 indicó que el contrato de mantenimiento para esemomento vigente se suspendía y que debía concentrarse en elmontaje del sistema nuevo.

CENTRO OFACONCILIASIONYAR VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho SS

ARSFTRAJE.. EXEJARASSCOR,eeeSIÓNPERmA,ANTIQOUYDE MEDELESFN15

DECIMO TERCERO: infortunadamente, el dia 27 de mayo de 2016, .la nueva administración llamó a un técnico para el mantenimientodel sistema antiguo a fin de solucionar un problema en este, y sinque personal de la sociedad demandante se encontrara presente,activó uno de fos totalizadores del nuevo sistema que se estabaimplementando y quemáó la tarjeta principal del PLC.DECIMO CUARTO: Días después del insuceso, más concretamente eldía 3 de junio.de 2016 sin mediar comunicación escrita, el nuevoadministrador de la entidad (JORGE IVAN ARANGO) indicó que elpersonal de la sociedad demandante no podía ingresor a la unidadresidencial, situación que efectivamente frustraba la culminacióndel contrato y por sí solo constituía un claro incumplimiento delmismo

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