CCO MEDELLÍN - Laudo 2019 A 0034 24 03 2021
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 2019 A 0034 24 03 2021
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2021
TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. EN
CONTRA DE A&S ASESORES DE SEGUROS LTDA.
Radicado 2019 A 0034
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho PÁGINA 1 DE 94
TABLA DE CONTENIDO
I ANTECEDENTES------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2
1. PARTES ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2 1.1. Parte Convocante ---------------------------------------------------------------------------------------------------- 2 1.2. Parte Convocada ----------------------------------------------------------------------------------------------------- 2
2. PACTO ARBITRAL ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3
3. TRÁMITE ARBITRAL --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3
4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE ----------------------------------------------------------------------------------------------- 7
5. PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS ----------------------------------------------------------------------------------------- 7
6. AUDIENCIA DE ALEGACIONES --------------------------------------------------------------------------------------------------- 13
7. DURACIÓN DEL PROCESO Y TÉRMINO PARA FALLAR --------------------------------------------------------------------------- 14
8. POSICIÓN DE LAS PARTES ------------------------------------------------------------------------------------------------------- 15 8.1. La demanda arbitral y su contestación ------------------------------------------------------------------------ 15 8.1.1. Síntesis de los hechos ----------------------------------------------------------------------------------------------------- 15 8.1.2. Pretensiones ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 19 8.2. Contestación a la demanda principal -------------------------------------------------------------------------- 20
II CONSIDERACIONES ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 20
1. PRESUPUESTOS PROCESALES---------------------------------------------------------------------------------------------------- 20
2. LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE LA PARTE CONVOCADA ------------------------------------------------------------------ 22
3. CONSIDERACIONES ACERCA DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES.
28
4. LA NULIDAD RELATIVA DEL SEGURO POR RETICENCIA O INEXACTITUD -------------------------------------------------------- 36
5. SOLUCIÓN DEL LITIGIO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 49
28
4. LA NULIDAD RELATIVA DEL SEGURO POR RETICENCIA O INEXACTITUD -------------------------------------------------------- 36
5. SOLUCIÓN DEL LITIGIO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 49 5.1. Valoración de las pruebas practicadas ------------------------------------------------------------------------ 49 5.2. De las excepciones -------------------------------------------------------------------------------------------------- 81 5.3. La nulidad relativa de la Póliza expedida por la Convocante y los efectos de su declaratoria -- 82 5.4. Síntesis de la decisión ---------------------------------------------------------------------------------------------- 88
6. CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES ----------------------------------------------------------------------------------------- 89
7. COSTAS DEL PROCESO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- 89
III DECISIÓN -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 92TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. EN
CONTRA DE A&S ASESORES DE SEGUROS LTDA.
Radicado 2019 A 0034
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho PÁGINA 2 DE 94
TRIBUNAL ARBITRAL
DE
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.
CONTRA
A&S ASESORES DE SEGUROS LTDA.
LAUDO ARBITRAL
Medellín, veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Surtidas todas las actuaciones procesales para la instrucción del trámite y en la fecha señalada para la Audiencia de Fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo que dirime la controversia.
I ANTECEDENTES
1. Partes
1.1. Parte Convocante
Es SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. identificada con NIT 890.903.407-9.
1.2. Parte Convocada
Fueron demandadas las siguientes sociedades:
1.1. Parte Convocante
Es SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. identificada con NIT 890.903.407-9.
1.2. Parte Convocada
Fueron demandadas las siguientes sociedades:
A&S ASESORES DE SEGUROS LTDA., identificada con NIT 890.918.468-3.
IPG SECURITIES INC., sociedad constituida conforme a las leyes panameñas, identificada con RUC 732220-1-475649 D.V.21.
1 Si bien esta sociedad fue demandada, previo a la celebración de la audiencia d e conciliación se arrimó al proceso transacción del litigio con la Parte Convocante, acuerdo transaccion al que fue aceptado por el Tribunal, como más adelante se explica.TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. EN
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2. Pacto Arbitral
El Pacto Arbitral está contenido en la Cláusula 16 de la sección V de las condiciones generales de la Póliza de Seguro No. 01547696 de Responsabilidad Civil de Directivos y Administradores expedida por SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., la cual establece lo siguiente:
“Las diferencias que surjan entre las partes por la aplicación e interpretación de este contrato serán resueltas mediante proceso arbitral. Los árbitros serán tres (3), escogidos de común acuerdo por las partes, y decidirán en derecho, al menos dos de ellos deberán ser expertos en temas de seguros y
de este contrato serán resueltas mediante proceso arbitral. Los árbitros serán tres (3), escogidos de común acuerdo por las partes, y decidirán en derecho, al menos dos de ellos deberán ser expertos en temas de seguros y reaseguros. No obstante, en caso de no encontrarse de acuerdo las partes en el nombramiento de los árbitros en plazo de un mes (1) contado a partir de la fecha en que la Cámara de Comercio los cite para tal fin, los árbitros serán escogidos por la Cámara, de lista de diez (10) candidatos elaborada por las partes de común acuerdo en un plazo de un mes (1) adicional, contado a partir del vencimiento del primer mes antes mencionado.
Adicionalmente, y solo en caso de desacuerdo definitivo de las partes, los árbitros serán designados por la Cámara de Comercio sujetándose a la lista de árbitros de la misma. La sede del Arbitramento será la Cámara de Comercio de Medellín. Así mismo, el Arbitramento se regirá por las normas y tarifas del Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín, y en su defecto por las normas vigentes sobre la materia. Para las notificaciones que se surtan en este trámite, las partes señalan los domicilios y direcciones que aparecen en la identificación de los contratantes”.
3. Trámite arbitral
3.1. El 25 de mayo de 2019, SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., a través apoderado especial, presentó ante el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín, demanda arbitral en contra de las sociedades A&S ASESORES DE SEGUROS LTDA.
través apoderado especial, presentó ante el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín, demanda arbitral en contra de las sociedades A&S ASESORES DE SEGUROS LTDA. e IPG SECURITIES INC, con fundamento en el Pacto Arbitral estipulado en la Cláusula 16 de la sección V de las condiciones generales de la Póliza deTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. EN
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Seguro No. 01547696 de Responsabilidad Civil de Directivos y Administradores expedida por la Convocante2.
3.2. Previas las citaciones del Centro de Arbitraje, el 20 de junio de 2019, en la diligencia para el nombramiento de árbitros, las Partes procedieron, en primer lugar, a fijar los honorarios de los árbitros, y en segundo lugar, de acuerdo al Pacto Arbitral invocado, configuraron una lista de 6 árbitros, y se dieron un plazo de 1 mes para nombrar de mutuo acuerdo a los 3 árbitros que integrarían el Tribunal3.
3.3. Dentro del término antes mencionado, de común acuerdo nombraron, de la lista acordada, como árbitros a los Doctores César Julio Valencia Copete, Ana Gabriela Monroy Torres y Juan Bernardo Tascón Ortiz, quien es aceptaron su nombramiento en la oportunidad legal y presentaron la declaración de independencia e información consagrada en el artículo 15 de
Ana Gabriela Monroy Torres y Juan Bernardo Tascón Ortiz, quien es aceptaron su nombramiento en la oportunidad legal y presentaron la declaración de independencia e información consagrada en el artículo 15 de la Ley 1563 de 20124, frente a lo cual, las partes guardaron silencio.
3.4. Luego de las citaciones respectivas, mediante auto N° 01 5 proferido en Audiencia del 27 de agosto de 2019, el Tribunal se declaró instalado, fijó como lugar de funcionamiento el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, reconoció personería a los apoderados de las Partes, designó como Secretario al Dr. Juan David Posada Gutiérrez, quien aceptó el nombramiento y suministró la información requerida por el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, la cual no mereció reparo de las Partes dentro del término previsto en dicha ley, motivo por el cual tomó posesión del cargo el 5 d e septiembre de 2019, y, finalmente se advirtió la aplicación del Reglamento del Centro y en lo no regulado la Ley 1563 de 2012.
3.5. En la misma fecha, por auto N° 02 se inadmitió la demanda, conce diendo el término de cinco (5) días para subsanar los requisitos exigidos6.
2 Cuaderno principal, folios 2-75. 3 Cuaderno principal, folios 163-166. 4 Cuaderno principal, folios 182-184. 5 Cuaderno principal, folios 189-191. 6 Cuaderno principal, folios 191-192.TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. EN
4 Cuaderno principal, folios 182-184. 5 Cuaderno principal, folios 189-191. 6 Cuaderno principal, folios 191-192.TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. EN
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3.6. El 2 de septiembre de 2019, la Parte Convocante presentó la subsanación de los requisitos exigidos por el Tribunal y, mediante auto N° 03, se procedió con la admisión de la demanda y se dispuso su notificación y traslado a la Parte Convocada, por el término de treinta (30) días hábiles7.
3.7. La Parte Convocada fue notificada de manera electrónica 8, y dentro de la oportunidad legal, contestó la demanda y propuso excepciones de mérito9.
3.8. Integrada debidamente la Litis, el Tribunal, a través de la Secretaría, mediante traslado secretarial N° 1 el 29 de octubre de 2019, procedió a dar el respectivo traslado a la Convocante de las excepciones de mérito10, quien guardó silencio al respecto.
3.9. Posteriormente, el 18 de noviembre de 2019, la apoderada de la Convocante y el apoderado de la Convocada IPG SECURITIES INC , presentaron una solicitud de terminación del proceso en contra de esta última, con fundamento en un contrato de transacción celebrado con SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., mediante el cual ésta desistía de las pretensiones
solicitud de terminación del proceso en contra de esta última, con fundamento en un contrato de transacción celebrado con SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., mediante el cual ésta desistía de las pretensiones de la demanda y terminaba definitivamente el litigio, únicamente, en contra
de IPG SECURITIES INC11.
3.10. El 19 de noviembre de 2020 fue notificado el auto N° 4, mediante e l cual se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación y en caso de fracasar ésta, se prosiguiera con la fijación de gastos y honorarios del proceso, para el 09 de diciembre de 2019, fecha en la que, además, se decidiría sobre la solicitud de terminación del proceso entre SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. e IPG SECURITIES INC, de acuerdo con el contrato de transacción antes mencionado.
3.11. Previo a la audiencia programada, el 5 de diciembre de 2019, la apoderada de la Parte Convocante presentó solicitud de poner en conocimiento e l presente proceso a las sociedades: Fiduciaria Central, en calidad de representante del Fideicomiso Par-Interbolsa S.A. en liquidación y la
7 Cuaderno principal, folios 218-219. 8 Cuaderno principal, folios 220-231. 9 Cuaderno principal, folios 232-238. 10 Cuaderno principal, folios 273-274. 11 Cuaderno principal, folios 275-281.TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. EN
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Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario Fiduagraria S.A., como representante del Patrimonio Autónomo de Administración, Pagos, Fuente de Pago y de Remanentes (PARAP) Interbolsa, para que, si a bien lo tenían, participaran del presente proceso12.
3.12. En la fecha establecida por el Tribunal, se llevó a cabo la diligencia, en la que, en primer lugar, se realizó el estudio de la solicitud de terminación de l proceso en contra de la Convocada IPG SECURITIES INC, frente a lo cual se requirió a su apoderado para que, en el término de cinco (5) días, allegara al proceso el poder especial donde constara la facultad para transigir el presente litigio, en los términos del contrato de transacción aportado. En segundo lugar, se puso en conocimiento de la Convocada A&S ASESORES DE SEGUROS LTDA. , el memorial presentado por la Convocante el 5 de diciembre de 2019. Finalmente, en tercer lugar, se fijó el 18 de diciembre de 2019, para que, una vez cumplidos los requisitos exigidos, el Tribunal tomara una decisión en relación con la transacción presentada y continuar con el trámite del proceso13.
3.13. Dentro del término otorgado por el Tribunal, el apoderado de la Convoca da IPG SECURITIES INC presentó el poder especial con la facultad expresa para transigir 14, por lo que, en la fecha fijada en la diligencia anterior, se
3.13. Dentro del término otorgado por el Tribunal, el apoderado de la Convoca da IPG SECURITIES INC presentó el poder especial con la facultad expresa para transigir 14, por lo que, en la fecha fijada en la diligencia anterior, se profirió auto N° 615 mediante el cual se aceptó el acuerdo transaccional, y por lo tanto se declaró terminado el proceso en contra de IPG SECURITIES INC, y se siguió el trámite frente a la otra Convocada A&S ASESORES DE SEGUROS LTDA. , continuando en la misma diligencia con la etapa de conciliación, la cual se declaró fallida, por lo que se continuó con la fij ación de honorarios y gastos del proceso; finalmente, en el evento en que se pagaran de forma completa los dineros fijados a cargo de las partes, se fijó como fecha para llevar a cabo la primera audiencia de trámite, el 12 de febrero de 202016.
3.14. Previo a la celebración de la primera audiencia de trámite, el Tribunal mediante auto N° 9, del 21 de enero de 2020, aceptó la solicitud radicada por
12 Cuaderno principal, folios 286-356. 13 Cuaderno principal, folios 357-360. 14 Cuaderno principal, folios 361-364. 15 Cuaderno principal, folios 365-366. 16 Cuaderno principal, folios 367-370.TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. EN
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la Convocante el 5 de diciembre de 20 10 y ordenó comunicar la existencia del proceso a las sociedades Fiduciaria Central, en calidad de representante del Fideicomiso Par-Interbolsa S.A. en liquidación y Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario Fiduagraria S.A., como representante del Patrimonio Autónomo de Administración, Pagos, Fuente de Pago y de Remanentes (PARAP) Interbolsa, con el fin de que, si a bien lo tenían, participaran del trámite arbitral, para lo cual se realizaron los respectivos oficios por la secretaría para ser tramitados por la Parte Convocante17.
3.15. Los gastos y honorarios fijados por el Tribunal en la decisión anterio r fueron consignados oportunamente por la Parte Convocante, mas no por la Convocada, por lo que, dentro del término adicional otorgado por la ley, la Parte Convocante puso a disposición del presidente la suma de di nero que le correspondía pagar a su contraparte, por concepto de honorarios y gastos del proceso.
3.16. Tramitados los oficios por la Parte Convocante, ninguna de las sociedades fiduciarias a las que se puso en conocimiento del presente proceso, se pronunció.
4. Primera audiencia de trámite
4.1. Agotado debidamente todo el trámite preliminar del proceso, se dio inicio a la primera audiencia de trámite en la fecha anunciada. En esta oportunidad el
pronunció.
4. Primera audiencia de trámite
4.1. Agotado debidamente todo el trámite preliminar del proceso, se dio inicio a la primera audiencia de trámite en la fecha anunciada. En esta oportunidad el Tribunal asumió competencia para resolver las controversias presentadas al proceso, a través del auto N° 9 bis del 12 de febrero de 2020, decisión que no fue objeto de recurso por las Partes. Luego, a través del auto N° 10, fueron decretas las pruebas solicitadas en el proceso18.
5. Pruebas decretadas y practicadas
5.1. Estando en firme la decisión mediante la cual el Tribunal asumió la competencia, a través del auto N° 10, fueron decretas las pruebas solicitadas en el proceso19, así:
17 Cuaderno principal, folios 373-376. 18 Cuaderno principal, folios 378-386 (por error se repitió la numeración del auto). 19 Cuaderno principal, folios 378-386.TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. EN
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“I. Sobre las pruebas solicitadas por la Convocante
a. Documentales
Ténganse como pruebas, con el mérito legal probatorio que a cada un a corresponda, los documentos relacionados y efectivamente aportados con la demanda y con el memorial por el cual se subsanaron los requisitos exigidos por el Tribunal. (Folios 75 a 126, 135 a 144 y 195 a 215 del Cuade rno
corresponda, los documentos relacionados y efectivamente aportados con la demanda y con el memorial por el cual se subsanaron los requisitos exigidos por el Tribunal. (Folios 75 a 126, 135 a 144 y 195 a 215 del Cuade rno principal)
b. Testimoniales
En los términos de lo previsto en el artículo 212 y siguientes del C.G.P., se decreta la práctica de las declaraciones de los siguientes testigos solicitados por la parte demandante en su escrito de demanda y para los fines allí indicados (Folios 65 a 68 del Cuaderno principal):
- JUANA FRANCISCA LLANO CADAVID
- JEANNETTE BERNAL
- ESTEFANIA GÓMEZ ARIAS
- GUILLERMO ALBERTO PUYANA RAMOS
- FERNANDO RUBIO - DANIEL ARANGO - JUAN DAVID MEJÍA (Testigo técnico)
c. Declaración de Parte
Se decreta la declaración de parte del representante legal de la sociedad Convocante, SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., doctor José Libardo Cruz Bermeo, para que rinda su declaración en los términos establecidos en la demanda, de acuerdo a lo previsto en los artículos 191 y 194 del Código General del Proceso. (Folio 69 del Cuaderno principal)
d. Inspección Judicial con Exhibición de DocumentosTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. EN
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En cuanto al medio de prueba solicitado en el numeral 4º del acá pite
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En cuanto al medio de prueba solicitado en el numeral 4º del acá pite correspondiente de la demanda, el Tribunal aplaza la decisión sobre el mismo y posteriormente valorará la necesidad de su decreto, por cuanto, inicialmente, los documentos requeridos serán solicitados mediante oficios ordenados por el Tribunal, así:
“4.1 SOBRE LOS PAPELES Y LIBROS DE LA SOCIEDAD INTERBOLSA
S.A. Y DE LA LIQUIDACIÓN DE LA MISMA”.
- Se ordena oficiar a la Superintendencia de Sociedades para que se sirva expedir copia de los siguientes documentos, mencionados en el número 4.1.1 del acápite de pruebas contenido en el escrito de la demanda, o en caso de no tener los documentos bajo su poder, se servirá indicar qué entidad o autoridad administrativa es la encargada de la guarda o custodia de los mismos (Folios 69 y 70 del Cuaderno principal):
- Denuncias e informes presentados por el liquidador y por los representantes legales que lo precedieron, de la sociedad INTERBOLSA S.A., ante las Superintendencias, la Fiscalía, las autoridades penales, administrativas y civiles, la Asamblea de Acreedores, y en general sobre las operaciones que venían siendo realizadas por la compañía y que dieron lugar a su liquidación. ii. Análisis realizados por la liquidación y por expertos respecto de la situación financiera y los estados financieros de INTERBOLSA S.A. e INTERBOLSA S.A. SCB. iii. Las actas de las reuniones de junta directiva celebradas entre enero y noviembre de 2012.
situación financiera y los estados financieros de INTERBOLSA S.A. e INTERBOLSA S.A. SCB. iii. Las actas de las reuniones de junta directiva celebradas entre enero y noviembre de 2012.
- Libro de accionistas en el cual figura la participación accionaria de los titulares de acciones en la sociedad INTERBOLSA S.A.
- Resoluciones proferidas por el liquidador, con sus recursos y decisiones finales.
“4.1.2 SOBRE LOS PAPELES Y LIBROS DE LA SOCIEDAD INTERBOLSA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA HOY LIQUIDADA Y SOBRE LOS DE SU PROCESO DE LIQUIDACIÓN”.TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. EN
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En relación con lo solicitado en los puntos 4.1.2. y 4.1.3 del acápite de pruebas de la demanda, para efectos de la remisión del oficio correspondiente, se requiere a la parte Convocante, para que aclare dicha solicitud, indicando en poder de quién se encuentra la documentación requerida. Para tal efecto, se otorga a la parte Convocante un término de cinco (5) días. Cumplido lo anterior, por Secretaría líbrese el oficio correspondiente para la obtención de los siguientes documentos (Folios 70 y 71 del Cuaderno principal):
- Denuncias e informes presentados por el liquidador y por los representantes legales que lo precedieron, ante las
correspondiente para la obtención de los siguientes documentos (Folios 70 y 71 del Cuaderno principal):
- Denuncias e informes presentados por el liquidador y por los representantes legales que lo precedieron, ante las Superintendencias, la Fiscalía, las autoridades penales, administrativas y civiles, la Asamblea de Acreedores y otras entidades, relativos a los hechos que se describen en esta demanda y en general sobre las operaciones que venían siendo realizadas por la compañía y que dieron lugar a su liquidación. ii. Los Análisis forenses realizados por expertos respecto de la situación financiera de INTERBOLSA S.A. e INTERBOLSA SCB y sus estados financieros y especial las denuncias o demandas presentadas en contra del revisor fiscal Grant Thornton y contra los administradores por las “posibles violaciones de las normas generales de contabilidad.” … y la ocultación de “las verdaderas condiciones contables de Interbolsa, referidas en el hecho 2.37 de esta demanda. Análisis realizados por la liquidación y por expertos respecto de la situación financiera y los estados financieros de INTERBOLSA S.A. e INTERBOLSA S.A. SCB. iii. Las actas de las reuniones de junta directiva celebradas entre enero y noviembre de 2012. iv. Libro de acciones en el cual figura la participación accionaria de los titulares de acciones en la sociedad INTERBOLSA S.A. SOCIEDAD
COMISIONISTA DEL BOLSA.
- Resoluciones proferidas por el liquidador, con sus recursos y decisiones finales.
e. OficiosTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. EN
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decisiones finales.
e. OficiosTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. EN
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Por Secretaría líbrense los oficios correspondientes a lo solicitado por la parte Convocante (Folio 72 Cuaderno principal), así:
- “Al Centro de Servicios Judiciales de Bogotá para que remita con destino a este proceso copia de las siguientes audiencias:
5.1.1. Audiencia completa de imputación llevada a cabo los días 26 a 29 de noviembre ante el Juzgado 64 Penal Municipal con función de control de Garantías, en la cual el señor Rodrigo Jaramillo aceptó parcialmente los cargos imputados por la Fiscalía General de la Nación dentro del radicado 110016000027201200320.
5.1.2. Audiencia completa llevada a cabo los días 1 y 2 de septiembre de 2014 en la cual Fiscalía General de la Nación presentó la acusación formal en contra de los imputados dentro del proceso con No. Radicado 11001600002720120032000, que cursa ante el Juzgado 33 Penal Circuito de Conocimiento de Bogotá.”
- “5.2. Al Juzgado 33 Penal del Circuito con funciones de conocimiento para que remita con destino a este proceso copia del siguiente documento:
5.2.1. Copia del escrito de acusación presentado por la Fiscalía General de la Nación dentro del Radicado 11001600002720120032000, formalmente hecho público en la
que remita con destino a este proceso copia del siguiente documento:
5.2.1. Copia del escrito de acusación presentado por la Fiscalía General de la Nación dentro del Radicado 11001600002720120032000, formalmente hecho público en la Audiencia llevada a cabo los días 1 y 2 de Septiembre de 2014.”
II. Sobre las pruebas solicitadas por la Convocada
a. Documentales
Ténganse como pruebas, con el mérito legal probatorio que a cada uno corresponda, los documentos relacionados y efectivamente aportados con la contestación de la demanda (Folios 238 a 271 del Cuaderno principal).
b. Declaración de ParteTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. EN
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Decretar el interrogatorio de parte del representante legal de la sociedad Convocante, SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. (Folio 237 del Cuaderno principal)”
5.2. Ejecutoriado el auto por el cual se decretaron las anteriores pruebas, se procedió a practicar las siguientes:
5.2.1. Declaración e interrogatorios de parte
El 18 de junio de 2020 fueron practicados tanto la declaración como el interrogatorio de parte del representante legal de la sociedad Convocan te, Dr. José Libardo Cruz Bermeo.
5.2.2. Declaración de terceros
Se practicaron las declaraciones de los siguientes testigos, cuyas intervenciones
interrogatorio de parte del representante legal de la sociedad Convocan te, Dr. José Libardo Cruz Bermeo.
5.2.2. Declaración de terceros
Se practicaron las declaraciones de los siguientes testigos, cuyas intervenciones fueron grabadas y sus transcripciones entregadas por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, las cuales fueron incorporadas al expediente:
- El 10 de junio de 2020 la declaración de los señores Estefanía Gómez Arias, Juan David Mejía Gutiérrez, Fernando Rubio Valencia y Aura Jeannette Bernal Romero, quien para rendir su declaración aportó unos documentos que fueron anexados al expediente.
- La Parte Convocante, el 18 de junio de 2020, desistió del testimonio de los
señores Juana Francisca Llano Cadavid, Guillermo Alberto Puyana y Daniel Arango.
- No obstante el desistimiento por parte de la Convocante del testimon io del señor Daniel Arango, éste fue decretado de oficio por el Tribunal y fu e practicado el 30 de junio de 2020.
5.2.3. OficiosTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. EN
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El día 14 de julio de 2020, el doctor Felipe Negret, en calidad de ex liquidador de
INTERBOLSA SOC IEDAD COMISIONISTA DE BOLSA LIQUIDADA , en
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El día 14 de julio de 2020, el doctor Felipe Negret, en calidad de ex liquidador de INTERBOLSA SOC IEDAD COMISIONISTA DE BOLSA LIQUIDADA , en respuesta al oficio N° 5, informó que no era posible suministrar la información solicitada, toda vez que la personería jurídica de dicha sociedad ya no existía; sin embargo, para la liquidación de la misma se constituyó un PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES –PARAP INTERBOLSAadministrado por la sociedad FIDUAGRARIA S.A., a la cual le remitió el mencionado oficio para su respectivo trámite; quienes no presentaron respuesta al respecto.
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