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CCO MEDELLÍN - Laudo 2019 A 0041 LAUDO 28 feb

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo 2019 A 0041 LAUDO 28 feb
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2019

Ad ese be AsociadosAbogados “Y ContadoresDOCTOR,OCTAVIO GIRALDO HERRERAARBITROCENTRTO DE CONCILIACION, ARBITRAJE DE MENOR CUANTÍACÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUÍA.E.S.D

REF: PROCESO ARBITRAL DE MENOR CUANTÍA.CONVOCANTE: OSCAR GOEZ CONSTRUCCIONES S.A.SCONVOCADOS: E&D S.A.S E INVERSIONES KAM S.A.SRADICADO: 2019 A 0041ASUNTO: SUSTITUCIÓN DE PODERCHISTIAN ALBERTO MOLINA LÓPEZ , mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía N° -1.085.284.78 de pasto, abogado titulado y en ejercicio, con tarjeta profesional N°. 298.594 DelConsejo Superior de la Judicatura, obrando en calidad de. apoderado de la parte Convocante de lasociedad ÓSCAR GÓEZ CONSTRUCCIONES S. A.S, identificada con NIT:900.705.127-8, representada legalmente por el señor ÓSCAR ORLANDO GÓEZ,identificado con cedula de ciudadanía numero 98.493393 , de manera muyrespetuosa manifiesto a usted que sustituyo: el poder a mi conferidoa favor de laabogada MELISSA DIAZ MESA, quien se identifica con la cedula número 1.152.450.359 deMedellin, y con T.P 312,994 del C.S.J. para que. continúe la representación delConvocante ÓSCAR GÓEZ CONSTRUCCIONES: S.A. S dentro del proceso de lareferencia._ Esta sustitución la efectúo teniendo en cuenta las facultades a mí conferidas en elpoder con que se inició la demanda y la sustitución se concede con. las mismasfacultades a mí otorgadas.Sírvase señor Arbitro, reconocerle personería en los términos y para los fines aquíseñalados,De antemano, agradezco por.su valiosa colaboración.Atentamente;

EMI tAn Melbar Lol),CHRISTIAN ALBERTO MOLINA LÓPEZCC.1.085,284.708T.P. 298.594 del C.S.JAcepto Welssy Ove he SaMELISSA DIAZ MESACC.1.152.450,359TP.298.594 del C.S.J Ed. La Ceiba CH 52 No. 47-28 Of. 911-912Telefax: 2516817-2516813Celular: 3113090245-3137790185www.velasquezasociados. net.E-mnik contactostvelasquezasociados,nettetas | JUNTA CENTRAL fala’sc IDE CONTADORES | dhe fsTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR ÓSCAR GÓEZ CONSTRUCCIONES S.A.S. ENCONTRA DE LAS SOCIEDADES ESTRUCTURACIÓN Y DESARROLLO DE PROYECTOSINMOBILIARIOS S.A.S. E INVERSIONES KAM S.A.S.(Radicado No. 2019 A 0041)

Medellín, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinte (2020)A las 11:00 a.m., en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de laCámara de Comercio de Medellín para Antioquia, estando presentes el árbitro, elsecretario, la apoderada sustituta de la parte convocante y el apoderado deESTRUCTURACIÓN Y DESARROLLO DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A.S., se constituye enaudiencia el Tribunal de Arbitramento con el fin de dictar el laudo arbitralcorrespondiente, además de ocuparse de lo que en derecho le corresponda.El Tribunal reconoce personería a la Dra. Melissa Diaz Mesa, con T.P. 312.994 comoapoderada de la parte convocante, de conformidad y en los términos de la sustitución depoder aportada.Objeto de la audiencia:El objeto de la audiencia es la prevista en el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, es decir,llevar a efecto la audiencia de laudo y dar lectura a la parte resolutiva del mismo.Desarrollo de la audiencia:El Secretario del Tribunal leyó la parte resolutiva del laudo arbitral proferido y entregócopia auténtica del mismo a las partes, con las constancias de Ley.Por estos motivos, el Tribunal:

RESUELVE(Auto No. 14)1. Ordenar agregar el laudo arbitral al expediente y entregar y/o poner a disposición de laspartes primeras copias auténticas del mismo, con las constancias de Ley.2. Estarse a lo dicho en la parte motiva y resolutiva del laudo arbitral que puso fin a lascontroversias suscitadas entre las partes.3. Fijar como fecha para audiencia, en caso de que se presenten solicitudes de aclaración,adición o corrección frente al laudo, para el día 9 de marzo de 2020 a las 9:00 a.m. enestas mismas instalaciones.La anterior providencia se notifica por estrados.Se deja expresa constancia de la entrega o puesta a disposición de las partes de la primeracopia auténtica del laudo, con las constancias de Ley, dentro de la presente audiencia. VIGILADO Ministerio del Interior y de JusticiaCumplido lo anterior se dio por finalizada la sesión, y se firma la presente acta por losasistentes a la misma.El árbitro,ISA18) ACAGIRALD ERRERALos apoderados, El secretario,—LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ D'ALLEMAN VIGILADO Ministerio del interior y de JusticiaCÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIACENTRO DE ARBITRAJE

LAUDO ARBITRAL

ÓSCAR GÓEZ CONSTRUCCIONES S.A.S.

CONTRA ESTRUCTURACIÓN Y DESARROLLO DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A.S. e INVERSIONESKAM S.A.S.

CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA CENTRO DE ARBITRAJELAUDO ARBITRAL VIGILADO Ministerio de Justicia y de! DerechoMedellín, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinte (2020)Según lo anunciado en Auto No. 12 del 12 de diciembre de 2019, el Tribunal deArbitramento expide el Laudo que se expresa a continuación:

I. TRAMITE DEL PROCESO ARBITRAL

A. Demanda e integración del Tribunal.1. El día 12 de junio de 2019 ÓSCAR GÓEZ CONSTRUCCIONES S.A.S., a través de suapoderado judicial, presentó ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y AmigableComposición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia demandaarbitral con el fin de que se integrara un Tribunal de Arbitramento que resolviera laspretensiones formuladas en la misma en contra de ESTRUCTURACIÓN YDESARROLLO DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A.S. e INVERSIONES KAM S.A.S.?2. Tal petición está fundada en el Pacto Arbitral, en su modalidad de cláusulacompromisoria, contenida en la cláusula décima segunda del CONTRATO DE MANODE OBRA PARA ESTRUCTURA ~ TORRE 2, suscrito entre la parte demandante y elCONSORCIO ENKI, integrado a su vez por ambos integrantes de la parte demandadentro de este proceso arbitral, celebrado el día 11 de noviembre de 2015, y queobra entre folios 20 a 25 del expediente, con fundamento en el cual la parteconvocante inició el presente proceso arbitral y cuyo texto es del siguiente tenor:“DECIMA SEGUNDA — CLAUSULA COMPROMISORIALas partes convienen en someter las diferencias que surjan en torno a la eficacia,ejecución, interpretación, cumplimiento, modificación o terminación del Contrato, almecanismo de arreglo directo entre las partes, etapa que es obligatorio surtir demanera previa a cualquier actuación judicial o arbitral y, que tendrá en un términode quince días contados a partir de la presentación escrita que de la controversiahaga

la parte interesada. Una vez surtido el tramite anterior sin lograr acuerdo,dichas controversias podrán someterse a la decisión de un tribunal de arbitramentogue: (i) estará integrado por un (1) arbitro, (ii) el árbitro será ciudadano colombiano,(iii) el árbitro será abogado inscrito como tal en las listas de la Cámara de Comerciode Medellín, (iv) será designado por mutuo acuerdo entre las partes y, a falta de éste,por sorteo de las listas de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámarade Comercio de Medellín sin necesidad de acudir al procedimiento verbal sumarioantes la justicia ordinaria, {v) su sede será Medellin. (vi) se regirá por las normas yreglamentos de la Cámara de Comercio de Medellín, (vii) su fallo será en derecho.Este Contrato es de Derecho Privado, por tanto se regirá exclusivamente por lasdisposiciones de la legislación comercial y civil”

y Cuaderno Principal — Folios 2 a 18.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho3De acuerdo con los documentos que obran entre folios 128 a 130, el Dr. OCTAVIOGIRALDO HERRERA aceptó el cargo dentro de la oportunidad procesal de que tratael artículo 14 de la Ley 1563 de 2012.Asi las cosas, el Centro de Arbitraje, mediante cartas del nueve (9) de julio de 2019,les comunicó a las partes la aceptación y el deber de información del árbitro único.Adicionalmente, en el acto de aceptación del cargo, el árbitro designado diocumplimiento al deber de información contenido en el artículo 15 de la Ley 1563 de2012, los cuales fueron comunicado a las partes, tal como consta en los documentosobrantes entre folios 224 a 229 del expediente.integrado debidamente el Tribunal, el Centro de Arbitraje mediante cartas del diezy ocho (8) dejulio de 2019, citó a las partes para efectos de realizar la audiencia deinstalación del Tribunal (Cfr. inc. 1 Art. 20 de la Ley 1563 de 2012).Audiencia de Instalación, Designación y Posesión dei Secretario, Juicio deAdmisibilidad, Derecho de Contradicción, Conciliación Arbitral, Fijación de Gastosy Honorarios y Primera Audiencia de Trámite.Mediante Auto No. 01 del 26 de julio de 2019, el Tribunal Arbitral se instalóformalmente, designó como Secretario al Dr. LUIS GUILLERMO RODRÍGUEZD'ALLEMAN, fijó el lugar de funcionamiento del Tribunal, reconoció personería a losapoderados de las

partes, entre otras cuestiones”,Seguidamente, mediante Auto No. 024, el Tribunal resolvió: i) admitió la demandapromovida por OSCAR GÓEZ CONSTRUCCIONES S.A.S. en contra deESTRUCTURACIÓN Y DESARROLLO DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A.S. eINVERSIONES KAM S.A.S.; ii) ordenó la notificación personal o por correo electrónicode la demandada y; iii) ordenó correr traslado a los demandados por el término deveinte (20) días.A la parte demandada se notificó por correo electrónico certificado el autoadmisorio de la demanda el día 8 de agosto de 2019, tal como consta en losdocumentos visibles a folio 242 y ss del expediente.El Secretario desienado, mediante documento presentado el día veintinueve (29) dejulio de 2019, visible a folios 238 a 241 del expediente, aceptó el cargo y diocumplimiento al deber de información contenido en el artículo 15 de la Ley 1563 de2012, el cual fue comunicado a los apoderados de las partes, tal como consta en losdocumentos obrantes a folios 145 y 146.Únicamente la integrante de la parte demandada ESTRUCTURACIÓN Y DESARROLLODE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A.S., mediante escrito radicado el día 6 deseptiembre de 2019, i} contestó la demanda arbitral, ii) se opuso a las pretensiones

hb3oieCuaderno Principal — Folios 228 a 229.Cuaderno Principal — Folios 233 a 235.Cuaderno Principal — Folio 233 a 235.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho10. 4

de la demanda y, iii} formuló excepciones de fondo o de mérito (Cfr. Folios 262 a273).El Tribunal, mediante Auto No. 03% del 10 de septiembre de 2019, resolvió losiguiente: i) declaró posesionado al secretario; ii) corrió traslado por el término decinco (5) días a la parte demandante de las excepciones de fondo o de méritopropuestas por la parte demandada y, ii) fijó fecha de audiencia para continuar conel trámite arbitral.Mediante audiencia del quince (15) de octubre de 2019, el Tribunal profirió lassiguientes providencias: i) el Auto No. 05%, en virtud del cual declaró agotada yfracasada la audiencia de conciliación prevista en el art. 24 de la Ley 1563 de 2012;y, seguidamente, el Auto No. 06”, por medio del cual se fijaron los gastos yhonorarios del Tribunal, estableciendo las sumas a cargo de las partes por lossiguientes conceptos:a. Honorarios del Árbitro único y del Secretario;b. Gastos de funcionamiento del Tribunal; yCc. Gastos de administración del Centro de Arbitraje.Dentro de las oportunidades procesales de que trata el artículo 27 de la Ley 1563 de2012, únicamente la parte convocante pagó la totalidad de los gastos y honorariosdecretados por este Tribunal Arbitral (Cfr. Folios 214 a 226 del expediente).Mediante Auto No. 078, proferido en audiencia del 12 de noviembre de 2019, elTribunal: i} se declaró competente para conocer y decidir las pretensiones yexcepciones; li) aplicó el art. 10

de la Ley 1563 de 2012, en el sentido que el términode duración del proceso será de seis (6) meses contados a partir de la finalización dela primera audiencia de trámite y; iii) ordenó el pago del 50% de los honorarios alárbitro único y al secretario, y el 100% al Centro de Arbitraje de la Cámara deComercio de Aburrá Sur (Cfr. Art. 28 Ley 1563 de 2012).Dentro de esa misma audiencia, y mediante Auto No. 08%, el Tribunal decretó losmedios de prueba solicitados por las partes.Práctica de Pruebas, Audiencia de Alegaciones y Oportunidad del Laudo Arbitral.Las pruebas se practicaron según lo decretado, tal como se detalla a continuación:a. En audiencia del 3 de diciembre de 2019, se practicó lo siguiente: i) Sepracticaron los testimonios y el interrogatorio decretados por el Tribunal y ii)se decretó una prueba de oficio por parte del Tribunal (exhibición dedocumentos).

Cuaderno Principal _ Folios 294 a 295.Cuaderno Principal — Folios 306 a 308.Cuaderno Principal ~ Folios 308 a 310,Cuaderno Principal — Folios 312 a 315.Cuaderno Principal — Folio 3162 317.Cuaderno Principal — Fotio 318 a 323.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechob. Mediante audiencia celebrada el día 12 de diciembre de 2019, se practicóta exhibición de documentos decretada de oficio por el Tribunal.Cc. A continuación, en esa misma fecha, se realizó la audiencia de alegaciones yse profirió el Auto No. 12?, en virtud del cual se fijó fecha para la audienciade fallo.2. En virtud de la cláusula compromisoria, y por no existir término especial pactado enella, el presente Arbitraje tiene una duración de seis (6) meses contados desde lafinalización de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de las suspensionesconvencionales o legales que se dieran en el curso del Proceso.Toda vez que la primera audiencia de trámite finalizó el día doce (12) de noviembrede 2019, el término para concluir las actuaciones del Tribunal se extingue el día doce(12) de mayo de 2020, motivo por el cual el Laudo es proferido dentro del términotegal.

il. POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES

A. La Demanda.1. La demanda arbitral, además de identificar a las partes (incluyendo direccionespara notificaciones), acompañar y solicitar el decreto y práctica de pruebas, trae laversión de los hechos relevantes al Arbitraje, cuya transcripción se realiza acontinuación:“HECHOSPRIMERO: La empresa OSCAR GÓEZ CONSTRUCCIONES S.A.S. es una sociedad mercantilcon domicilio en la calle 51 # 73-100 local 117A, registrada en la Cámara de Comercio deMedellín con fecha del 21 de Febrero de 2014.SEGUNDO: La empresa ESTRUCTURACIÓN Y DESARROLLO DE PROYECTOS INMOBILIARIOSS.A.S. {E&D S.A.S.] Es una sociedad mercantil con domicilio principal en la Calle 19 # 35-69oficina 312. Constituida por escritura pública número 3243 en septiembre 22 de 2006,registrada en Cámara de Comercio de Medellín el 2 de Noviembre de 2006.

dl Cuaderno Principal — Fotios 287 a 293.2 Cuaderno Principal — Folio 335.S Cfr. Art. 10 de la Ley 1563 de 2012, el cual reza:“Artículo 10. Término. Si en el pacto arbitral no se señalare término para la duración del proceso,este será de seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite.Dentro del término de duración del proceso, deberá proferirse y notificarse, incluso, la providenciaque resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición,Dicho término podrá prorrogarse una o varias veces, sin que el total de las prórrogas exceda de seis(6) meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello,Al comenzar cada audiencia el secretario informará el término transcurrido del proceso.”bo Cuaderno Principal — Folios 2 a 13.VIGILADO — Ministerio de Justicia y del DerechoTERCERO: La empresa INVERSIONES KAM S.A.S. es una sociedad mercantil con domicilioprincipal en la calle 12 Sur # 18-113 interior 5, registrada en la Cámara de Comercio deMedellín, el 11 de Abril de 2011.CUARTO: Las empresas ESTRUCTURA CIÓN Y DESARROLLO DE PROYECTOS INMOBILIARIOSS.A.S. (ED S.A.S.) y La empresa INVERSIONES KAM S.A.S. Integran el CONSORCIO ENKI, elcual se identifica con el Nit. 900589208-8, y domicilio en la calle 18 N° 35-69 oficina 312 dela ciudad de Medellín, donde su representante legal es el señor

Gustavo Alberto GiraldoOsorio quien se idéntica con la cédula número 15.504.523 de Copacabana.QUINTO: Entre la sociedad OSCAR GÓEZ CONSTRUCCIONES S.A.S., ESTRUCTURACIÓN Y_ DESARROLLO DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A.S (E&D S.A.S] e INVERSIONES KAM S.A.S.las cuales integran el CONSORCIO ENKI, se suscribió un contrato de Suministro de mano deobra para estructura: proyecto Rivera de Suramérica ~ Torre 2 consecutivo; RDES2-08, el día11 de Noviembre de 2015, cuyo objeto fue: se transcribe textualmente “EL CONTRATISTA seobliga con El CONTRATANTE al suministro de mano de obra para estructura de la torre 2de la obra denominada RIVERA DE SURAMERICA para LA SOCIEDAD RIVERA DE SURAMEICAen la Cll 75 AA sur #52 E 105, Municipio de Itagúí, Antioquia, por el sistema de preciounitarios no reajustables y en un plazo único, de conformidad con el alcance, cantidades,precios y lugares que se indican en el Anexo No. 1 que hace parte integral de este Contratocuya base es la cotización No 1, versión Noi, anexos y aclaraciones, presentada por elcontratista el día 01 de septiembre de 2015”.PARAGRAFO PRIMERO: ALCANCE DE LOS TRABAJOS: Suministro de mano de obra pora laconstrucción de la estructura de la torre 2, incluye fabricación de separadores para elrefuerzo, incluye armada y desarmada de andamios para la estribada de columnas, incluyesubida

y bajada de equipo y entrega del mismo en buenas condiciones limpio.SEXTO: Como obligaciones entre las partes se pactaron por parte del CONTRATANTE:“además de las obligaciones legales que se derivan de la naturaleza misma tendrá lassiguientes: A) Cuando fuere necesario para las instalaciones, suministrar los planos yespecificaciones de fa obra. B) Pagar fas sumas de dinero, que en total constituyan el valoren forma prevista; por otra parte se tiene como obligaciones del CONTRATISTA: “Ademásde las obligaciones legales que se derivan de este Contrato, EL CONTRATISTA tendrá lassiguientes: A) Desarrollar el objeto ciñéndose a los planos arquitectónicos y especificacionesentregadas por el CONTRATANTE. B} Mantener en la obra los equipos y herramientasnecesarias para su ejecución bajo su responsabilidad cuenta y riesgo. C) contratar por sucuenta el personal que se requiera, en número y condiciones que garanticen la correctaejecución de los trabajos. D) Pagar a su costa los salarios prestaciones sociales y demáscargas laborales que se causen a favor de los trabajadores ocupados en la obra. E) Vinculartodo el personal que labore con él o con un subcontratista suyo a los servicios de SeguridadSocial en Salud, Riesgos profesionales y Pensiones, Parafiscales (Sena, 1.C.B.F. y Caja deCompensación) de acuerdo con lo que estipula fa ley y pagar a su costa dichos aportes. F)Pagar por su cuenta todos los materiales, impuestos de más gastos que demande elsuministro de instalación. G) Atender y aplicar en la ejecución de los trabajos las normas einstrucciones sobre el Reglamento de Higiene

y Seguridad industrial para la protección delpersonal y de terceros, pora lo que el CONTRATISTA deberá suministrar y mantener en laobra el personal suficiente de seguridad industrial y salud ocupacional en el trabajo quienesvelarán por el cumplimiento de la norma y seguridad de los trabajadores del CONTRATISTAa su cargo. H} A dirigir los trabajos a cargo de personas idóneas, manteniendo en la obra elpersonal que garantice la buena ejecución de los trabajos 1) Colaborar en fo que leVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechocorresponda en las labores del administrador delegado de la obra y acatar sus decisiones J)Atender las solicitudes motivadas que sobre remoción o retiro de cualquiera de lostrabajadores empleados en la obra formule EL CONTRATANTEo el administrador delegadoK} Cumplir con todas las especificaciones de calidad previstas en las normas de Construcción£) Emplear para la ejecución de este Contrato personal idóneo en los trabajos que se leencomienden de acuerdo con las indicaciones impartidas por EL CONTRATANTE suministramano de obra, los materiales, equipos, herramientas, maquinaria y elementos adecuadospara la ejecución de esta oferta mercantil con la debida oportunidad y calidad de tal maneraque se garantice el cumplimiento del programa de trabajo y las especificaciones técnicasexigidas por el CONTRATANTE. M) Cumplir cabalmente y en los plazos previstos con lasobligaciones a su cargo durante el plazo del contrato N) Adquirir y suministrar los bienesnecesarios para el desarrollo del Contrato y su cabal ejecución O) Cumplir con las normasambientales aplicables, así como tramitar y obtener los permisos que se llegaren a requerir.P)

Custodiar los bienes de que dan razón éste Contrato hasta la liquidación de la misma. Q)Adelantar el mantenimiento que se llegare a requerir para conservar el estado de condicióndel suministro. R) Obtener y mantener en vigor las garantías, en los plazos y por los montosestablecidos. S) Mantener los equipos, materiales y el personal que se necesite para lasactividades correspondientes al objeto T) Entregar a satisfacción del CONTRATANTE lasobras de mantenimiento que se llegaren a ejecutar. U) Cumplir total y cabalmente con lasobligaciones ambientales, tributarias y aduaneras nacionales y territoriales vigentes. V)Suscribir las diversas actas previstas en el Contrato W) Evitar la imposición de multas,sanciones, o condenas a EL CONTRATANTE derivado de cualquier hecho relativo a esteContrato y en caso de presentarse alguna sanción, multa o indemnización a cargo de ElCONTRATANTE derivado de cualquier hecho relativo a este Contrato consecuencia delCONTRATISTA, mantener indemne a El CONTRATANTE podrá llamar en garantía a ElCONTRATISTA, o repetir contra éste, por cualquier suma que se viere abocado a pagar comoconsecuencia del CONTRATISTA. X) Mantener un representante, durante la vigencia delplazo, facultado para representar a EL CONTRATISTA en todos los aspectos atinentes a laejecución, que deberá actuar como interlocutor para todos los efectos. Y] Establecer,documentar y mantener un sistema de calidad como medio para asegurar el cumplimiento‘de sus obligaciones. Z} Pagar las multas y/o cláusula penal pactadas en este Contrato paralo cual prestará mérito ejecutivo la simple presentación de estas multas y

la cláusula penalde los saldos a su favor, cuando estas se causen de conformidad con to señalado en estecontrato. A) EL CONTRATISTA, deberá contar con personal competente y certificado por elSENA o un centro de entrenamiento avalado por esta entidad para trabajos en alturas,dando así cumplimiento a fa Resolución 1409 de 2012.PARÁGRAFO PRIMERO. TRABAJOS DEFICIENTES: EL CONTRATANTE podrá rechazar y noaceptar para el pago, la totalidad o parte de los trabajos realizados, que no se hubierenrecibido a satisfacción por el CONTRATANTE, siendo el CONTRATISTA el responsable de loserrores cometidos, asi como de los atrasos que se produzcan como consecuencia de ellos yen general de los perjuicios que se causen EL CONTRATANTE.Si en el desarrollo y en ejecución del Contrato EL CONTRATISTA se ve obligado a reparar,mantener o reconstruir obras cuya causa de intervención a su juicio corresponda aproblemas de calidad y estabilidad del suministro o la instalación del CONTRATISTA, ya seaconsiderada en conjunto de manera individual, EL CONTRATANTE o el AdministradorDelegado le comunicará para que procesa a repáralo o en su defecto lo pueda contratar conun tercero, siendo los mayores costos de últimos, asumidos por EL CONTRATISTA.

VIGILADO — Ministerio de Justicia y del Derecho8PARÁGRAFO SEGUNDO. TERMINACIÓN ANTICIPADA: Para los casos en que a juicio delCONTRATANTE solicite la terminación anticipada, se procederá a levantar un acta en la cualconste claramente en EL CONTRATANTE recibe el suministro y las instalaciones efectuadas,caso el cual se pagará a EL CONTRATISTA las sumas de dinero adeudadas y no disputadas,sin lugar a indemnizaciones de ninguna naturaleza.PARÁGRAFO TERCERO. ENTREGA Y RECIBO DE LOS TRABAJOS: En la medida del avance defos trabajos objeto del Contrato y conformidad con lo estipulado en el programa de trabajo,EL CONTRATANTE podrá a su juicio proceder al recibo parcial de los trabajos ejecutadosdurante el desarrollo del proyecto a costa del CONTRATISTA.SEPTIMO: El valor que pactaron las partes fue el siguiente:El valor del contrato fue por valor de MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE LILLINES NOVECIENTOSUN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CNCO PESOS m/I ($1.139.901.495) más el IVA sobrela utilidad del 5% y los demás tributos que sean aplicables los cuales están a cargo delCONTRATISTA para un total de MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES VEINTE MILSETECIENTOS SIETE PESOS m/I ($ 1.149.020.707). El precio final del contrato, será el queresulte de multiplicar las cantidades realmente ejecutados, por los precios unitariosindicados en el Anexo 1.PARÁGRAFO PRIMERO. Los precios descritos en el Anexo No 1 no tendrán ningún tipo derecargo, ajusto, reajuste

o indexación durante la vigencia del Contrato.PARÁGRAFO SEGUNDO. En desarrollo del objeto del objeto del presente Contrato, correránpor cuenta del CONTRATISTA todos los costos de la mano de obra, los elementos deprotección para los trabajadores, las herramientas y los equipos necesarios para desarrollarcada una de las actividades, por lo que los precios contenidos en el Anexo No 1 incluyencontraprestación y todos los costos directos e indirectos requeridos para la ejecución de lasactividades.PARÁGRAFO TERCERO. De acuerdo con lo dispuesto en las normas tributarias vigentes, elIVA del dieciséis por ciento (16%), será facturado sobre el porcentaje de Utilidad del cincopor ciento (5%) del valor del Contrato.El presente contrato presta mérito ejecutivo con el fin de garantizar las obligaciones y lospagos a cargo del CONTRATANTE. Todos los gastos de cobros jurídicos y pre-jurídicos que sepuedan presentar serán asumidos por El CONTRATANTE.OCTAVO: Dentro de la forma de pago, como es común en los contratos de confección deobras actuales, el CONTRATANTE, realiza una serie de retenciones de manera unilateral desumas de dinero para garantizar el pago de eventuales acreencias laborales. Si bien estapráctica carece de fundamento legal, dentro de fas obras es común que se empleen estaclase de mecanismos para garantizar algunas obligaciones. Esta garantía se conoce en esteramo como “Retenidos”, sumas que hacen parte de la utilidad del contratista con ocasiónde los cumplimientos de las obligaciones. Estas sumas retenidas se pagan una vez se termineel contrato por alguna de sus formas y debe el CONTRATANTE, expedir un documento dondeconste un recibo a satisfacción,

como un paz y salvo de acreencias laborales para queproceda la devolución de las sumas a EL CONTRATANTE, el pago del FIC y el pago de latotalidad de aportes a la seguridad social de todos los trabajadores.NOVENO: El CONTRATANTE, durante la vigencia del contrato realizó los arriba denominados“Retenidos” equivalentes al diez por ciento (%10) sobre la utilidad de EL CONTRATISTA,VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechocomo prueba de ello obra en cada uno de los pagos parciales de la obra. Además, tambiénexpidió el contratante un documento donde indicaba que cuál era el mecanismo paraentregar estas sumas.DECIMO: En el acta de pago N° 004 emitida el 26 de enero de 2016, que da cuenta de lasactividades que dieron lugar al pago de la factura de venta N° 0294, pagada el 21 de enerode 2016 por parte del consorcio ENKI a favor de OSCAR GOEZ CONSTRUCCIONES S.A.S quienfue el que presto el servicio, se evidencia el pago de un subtotal de treinta y cinco millonesseiscientos ochenta y cuatro mil doscientos dieciocho pesos ($35.684,218) de los cuales serealizó retenido del diez por ciento (10%) es decir, la suma de TRES MILLONES QUINIENTOSCUARENTA MIL CIENTO UN PESOS ($3.540.101).DECIMO PRIMERO: En el acta de pago N° 005 emitida el 10 de febrero de 2016, que dacuenta de las actividades que dieron lugar al pago de la factura de venta N° 0306, pagadael 05 de febrero de 2016 por parte del consorcio ENKI! a favor de OSCAR GOEZCONSTRUCCIONES

S.A.S quien fue el que presto el servicio, se evidencia el pago de unsubtotal de cuarenta y nueve millones seiscientos cincuenta y ocho mil ciento ochenta y dospesos (949.658.182) de los cuales se realizó retenido del diez por ciento (10%) es decir, lasuma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOSDIECIOCHO PESOS (54.965.818).DECIMO SEGUNDO: En el acta de pago N° 006 emitida el 23 de febrero de 2016, que dacuenta de las actividades que dieron lugar al pago de la factura de venta N° 0312, pagadael 19 de febrero de 2016 por parte del consorcio ENKI a favor de OSCAR GOEZCONSTRUCCIONES S.A.S quien fue el que presto el servicio, se evidencia el pago de unsubtotal de cuarenta y dos millones seiscientos veintiocho mil trescientos cuarenta y nuevepesos ($42.628.349) de los cuales se realizó retenido del diez por ciento (10%) es decir, lasuma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA YCINCO PESOS (54.262.835).DECIMO TERCERO: En el acta de pago N° 007 emitida el 09 de marzo de 2016, que da cuentade las actividades que dieron lugar al pago de la factura de venta N° 0321, pagada el 08 demarzo de 2016 por parte del consorcio ENKI a favor de OSCAR GOEZ CONSTRUCCIONES S.A.Squien fue el que presto el servicio, se evidencia el pago de un subtotal de sesenta y seismillones

doscientos cuarenta y un mil trescientos diez pesos (S66.241.310) de los cuales serealizó retenido del diez por ciento (10%) es decir, la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOSVEINTICUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS ($6.624.131).DECIMO CUARTO: En el acta de pago N° 008 emitida el 30 de marzo de 2016, que da cuentade las actividades que dieron lugar al pago de la factura de venta N° 0328, pagada el 31 demarzo de 2016 por parte del consorcio ENKI a favor de OSCAR GOEZ CONSTRUCCIONES S.A.Sguien fue el que presto el servicio, se evidencia el pago de un subtotal de setenta y dosmillones doscientos cuarenta y seis mil doscientos siete pesos ($72.246.207) de los cuales serealizó retenido del diez por ciento (10%) es decir, la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOSVEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIUN PESOS (57.224.621).DECIMO QUINTO: En el acta de pago N° 009 emitida el 08 de abril de 2016, que da cuentade las actividades que dieron lu

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