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CCO MEDELLÍN - Laudo 2019 A 0060 28 08 2020

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo 2019 A 0060 28 08 2020
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2020

CAMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA

CENTRO DE ARBITRAJE

LAUDO ARBITRAL

CONSORCIO MVG

VÍAS Y VIVIENDAS S.A.S.

EN CONTRA DE

FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL

PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDUBOGOTÁ ~ EMPRESA DE VIVIENDA DE

ANTIOQUÍA — VIVA EMPRESA DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA DE ANTIOQUIA - VIVA "VIGILADO — ministorio de Justicia y del DerechoCÁMARA DE COMERCIO D£ MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA CENTRO OE ARarRAIE LAUDO ARermRAL Medellín, 28 de agosto de dos mil veinte (2020) Según lo anunciado en Auto No. 23 del treinta (30) de julio de 2020, el Tribunal de Arbitramento expide el Laudo que se expresa a continuación: TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL A. — Demanda e integración del Tribunal. 1, El día once (11) de septiembre de 2019, el CONSORCIO MVG y VÍAS Y VIVIENDAS SAS, através de su apoderado judicial, presentaron ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia la demanda arbitral con el fin de que se integrara un Tribunal de

Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia la demanda arbitral con el fin de que se integrara un Tribunal de Abitramento que resolviera las pretensiones formuladas en la misma, en contra de FIDUCIARIA BOGOTA S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO FIDUBOGOTA - EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA ~ VIVA y la EMPRESA DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA DE ANTIOQUIA —VIVA 2. — Tal petición está fundada en el Pacto Arbitral, en su modalidad de cláusula compromisoria, contenido en la cláusula vigésima séptima del documento denominado “CONTRATO DE OBRA CIVIL NO. 117 DE 2014 PARA REALIZAR EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LAS VIVIENDAS DE INTERÉS PRIORITARIO QUE EN LE

MARCO DEL PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA DEL GOBIERNO NACIONAL, SE

TENGAN PREVISTAS PARA EL MUNICIPIO DE ITUANGO CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. ACTUANDO COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ ~ EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA VIVA Y EL

FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. ACTUANDO COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ ~ EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA VIVA Y EL CONSORCIO MVG, CON NIT. 900.696.318-8", suscrito entre las partes el dia veinticinco (25) de marzo de 2014, y que obra a folios 420 2 438 del expediente, con "andere Principal Folios 1.174, VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho3 fundamento en el cual la parte convocante inició el presente proceso arbitra y cuyo. texto es del siguiente tenor: "VIGÉSIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Para lo solución de controversias contractuales, e aplicarán los siguientes reglas ls Tribune! de Arbtramento Las controversias de noturaeza leal relacionados con la celebración, interpretación, aplicación 0 ejecución de este negocio Jurídico yen general, los controversios que no se consideren de aturalezo técnica y que n hayan sido resueltas de acuerdo con la intemención del Amigable Componedor,sesometerán ala decisión de un Trunal de Artitramento. En caso de desacuerdo “entre los Parts sobre locoficció dela controversia [en eo controversia lega o tenia),

Componedor,sesometerán ala decisión de un Trunal de Artitramento. En caso de desacuerdo “entre los Parts sobre locoficció dela controversia [en eo controversia lega o tenia), ‘cho desacuerdo deberá se resulto por un Tribunal de Arblomento en derecho, que sui la competencia, de fondo, del confleto y podr comar con auailre técnicas durante trámite ara El Tribunal de Aritramento funcionará por conducto del Centro de Conciliación Arbitraje y “Amigable Composición de la Gómara de Comercio de Medelin, tendrá su sede en Medellin, que 5 0 su vez sede del domiciio contractual y estoó formado por tes (3) árbitros abogados, nombrados por dicho Centro de Conciliación y Abita, el cual funcionará en la misma cudod, siguiendo para toes efectos las rglos de conclció y abitrje de dcha entidad. £l Tribunal. le corécter institucional deber decidir en derecho con fundamento en la normativos jurídic vigente dela República de Colombia de conformidad con la naturalzo y objeto de presente contrato. La decisidn elos ritos seré definitiva y uncuente pora os Potes y prestará merito ‘ecutive para el cumplimiento de este negado jurídico. El Tribunal de Arbitramento se regirá por lo dispuesto en las normas Judas vigentes. Las cuestiones Intemos del tribunal se

‘ecutive para el cumplimiento de este negado jurídico. El Tribunal de Arbitramento se regirá por lo dispuesto en las normas Judas vigentes. Las cuestiones Intemos del tribunal se Sujetorn als regio del citado Centro. Los gastos y honorarios del tribunal de arbramento y las costos deberón ser pagadas en la {forma como decido el ribunol. La Intervención del Amigable Componedor del Tribunal de Aritromento, no suspenderá la ejecución del Contato salvo aquellos aspectos yexclasvomente en os frentes e cuya ejecución dependa necesriamente de la solución de la controversia. or Las partes, mediante acta de “REUNION PARA NOMBRAMIENTO DE ÁRBITROS" del dia veinticinco (25) de septiembre de 2019, modificaron la cláusula compromisoria para hacer la designación de los árbitros por mutuo acuerdo y cuyo texto es el siguiente: “VIGÉSIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Poo fo solución de controversia ontrctuols soplar ls lgulentes reos 2] Tribunal de Abltramento. Los controversies de naturaleza legal elcionadas co aceleración, interpretación, aplicación ejecución de ete negocio juridc y en general los controversias que no se consideren de oturoezo técnico y que no hayon sido resueltes de acuerdo con la intervención del Amigable

ejecución de ete negocio juridc y en general los controversias que no se consideren de oturoezo técnico y que no hayon sido resueltes de acuerdo con la intervención del Amigable ‘Componedor, se someterón ala decsón de un Tribunal de Atltromento. En oso de desacuerdo entre las Portes sobre la calfcocén de la controversia (bien sea controverso legal tecnica), ‘cho desacuerdo deberó ser resuelto por un Tbunol de Aritramento en derecho, que sum la competen, de fondo, del confio y podrá contorcon aurlres técnicos duronte trámite cra El Trunol de Arbtromento funcionará por conducto del Centro de Conciliación Arbltrje y “Amigable Composición de la Cómo de Comercio de Medelin, tener su sede en Medelin que “5 a su vez sede del domicio contractual y estará Jormodo por tres (3) árbitros abogados, "nombrados dos de elos de común acuerdo por ls portes y el tercero por los dos árbitros designados de común acuerdo. De no ser posible el nombromiento bajo lo anterio fórmula, Cusdemo Principal — Folio 437, VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho Lo+ TO será nombrado por el por dicho Centro de Concación y Avtitrae delo Cara de Comercio de

Cusdemo Principal — Folio 437, VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho Lo+ TO será nombrado por el por dicho Centro de Concación y Avtitrae delo Cara de Comercio de Medel pora Antioquia, el cual funcionará en la misma cudod, siguiendo para toes efectos las eglos de concilción y orblrje de dicho entidad, El Tribunal de corócterInsracional deberá deciden derecho con fundomento en la normativdad jurídica viente dela Replica de Colombia de conformidad con la natuolea y objeto del presente contrato. La decisión de los Arbitros seró defina y vinculante pora los Partes y prestorá mento ejecuto pora el «cumplimiento de ete negocio juridico. El Tbunalde Abiromentoseregró po lo dispuesto en las normos juro vigentes. Las cuestones inermos de tribunal se sujetarán alas reglas del todo Centro. Los gostos y honorarios del tribunal de aritramento y ls costos deberón er pogodos en la forma come decido el tribunal. {a intervención del Amigable Componedor o del Tribunal de Arbtromento, no suspenderá la ejecución del Contato, salvo oquelos spectosyexcusvomente e os frentes de cuyo ejecución dependa necesariamente de la soución de la contovero. or {es éritros que desean nombror de mutuo acverd, son los siguientes:

dependa necesariamente de la soución de la contovero. or {es éritros que desean nombror de mutuo acverd, son los siguientes:

4. Maximiano Londoño Arango

2. Santiago Vélez Penagos. or.

De conformidad con lo pactado en la cláusula compromisoria indicada, los árbitros designados MAXIMILIANO LONDOÑO ARANGO y SANTIAGO VÉLEZ PENAGOS, designaron a MAURICIO VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ como tercer árbitro. De acuerdo con los documentos que obran a folios 479 a 484, los Dres. MAXIMILIANO LONDOÑO ARANGO, SANTIAGO VÉLEZ PENAGOS y MAURICIO VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ aceptaron los cargos dentro de la oportunidad procesal de que trata el artículo 14 dela Ley 1563 de 2012. Ast las cosas, el Centro de Arbitraje, mediante cartas del treinta (30) de octubre de 2019, les comunicó alas partes la aceptación. Adicionalmente, en los actos de aceptación de los cargos, los árbitros designados dieron cumplimiento al deber de información contenido en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, los cuales fueron igualmente comunicados a las partes, tal como ‘consta en las aludidas cartas del treinta (30) de octubre de 2019.

1563 de 2012, los cuales fueron igualmente comunicados a las partes, tal como ‘consta en las aludidas cartas del treinta (30) de octubre de 2019. Para efectos de cumplir con los incisos 3 y 4 del artículo 12 de la Ley 1563 de 2012, el Centro de Arbitraje, mediante carta del 13 de septiembre de 2019 y correo electrónico del dieciséis (16) de septiembre de 2019, remitió la comunicación a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, informándole la existencia del proceso arbitral. Asimismo, mediante carta del dieciséis (16) de septiembre de 2019, el Centro de Arbitraje le notificó y le envió al Ministerio Público, una copia de la demanda arbitral ‘Cuadero Principal Foios 4602464. “Tratindove de procesos en los que es demandado sa etidad púbica el centro de arbiraje «correspondiente deberá remitir comunicación l Agencia Nacional de Defensa Juridica dl Estado Informando de la presentaciónde la demanda. La remisión de la comunicación a que se refe exe inciso, es requisto indispensable para la “continuación del proceso arblral". ‘Caadero Principal ~ Folios 4472 453, 'VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho1 a

“continuación del proceso arblral". ‘Caadero Principal ~ Folios 4472 453, 'VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho1 a con todos sus anexos y mediante correo electrónico del diecisiete (17) de septiembre de 2019, la Procuraduría informó que por reparto el asunto le correspondió al Dr. OMAR ALFONSO OCHOA MALDONADO!. Integrado debidamente el Tribunal, el Centro de Arbitraje mediante cartas del trece (13) de noviembre de 2019, citó a las partes, alos árbitros y al Ministerio Público para efectos de realizar la audiencia de instalación del Tribunal (Cf. Inc. 1 Art. 20 de la Ley 1563 de 2012). Audiencia de Instalación, Designación y Posesión del Secretario, Juicio de Admisibilidad, Derecho de Contradicción, Conciliación Arbitral, Fijación de Gastos Y Honorarios y Primera Audiencia de Trámite. Mediante Auto No. 01 del diecinueve (19) de noviembre de 2019, el Tribunal Arbitral se instaló formalmente, designó como Secretario al Dr. NICOLÁS HENAO BERNAL, ió el lugar de funcionamiento del Tribunal, reconoció personería a los apoderados de las partes, entre otras cuestionest. El secretario designado, mediante documentos del veintiuno (21) de noviembre de

ió el lugar de funcionamiento del Tribunal, reconoció personería a los apoderados de las partes, entre otras cuestionest. El secretario designado, mediante documentos del veintiuno (21) de noviembre de 2019, aceptó el cargo y dio cumplimiento al deber de información de que trata el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, actuaciones que fueron puestas en conocimiento de los apoderados de las partes por el Centro de Arbitraje, en cartas del veintidós (22) de noviembre de 2019, Seguidamente, mediante Auto No. 02%, el Tribunal inadmitió la demanda y le concedió el término de cinco (5) días a la parte demandante para subsanar los requisitos. El apoderado de la parte demandante, mediante escrito radicado el día veinticinco (25) de noviembre de 2019, visible a folios 520 a 533, presentó escrito de cumplimiento de los requisitos exigidos por el Tribunal para la admisión de la demanda. Mediante Auto No. 03" del veintinueve (29) de noviembre de 2019, notificado por correo electrónico a los partes y al Ministerio Público, el Tribunal ió fecha y hora de audiencia para resolver sobre la admisión orechazo de la demanda. Por Auto No, 04 proferido en audiencia¥ dol día diez (10) de diciembre de 2019, el

de audiencia para resolver sobre la admisión orechazo de la demanda. Por Auto No, 04 proferido en audiencia¥ dol día diez (10) de diciembre de 2019, el Tribunal resolvió lo siguiente: 1) puso en conocimiento de las partes la adición al ‘Cuademo Principal — Folios 449454. ‘Cuadero Principal — Folios 8874490y 507 y 508. Cuaderno Principal — Folios 91 y 492. 'Cuademo Principal —Folis 509 a $18. Cuaderno Principal — Folios 493 y 494. Cuademo Principal ~ Folios 5342540. Cuaderno Principal ~ Folios 541 2545 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho PEdeber de información realizada por el secretario y se corrió traslado por cinco (5) días, sin que ninguna de las partes lo descorriera; il) declaró posesionado al secretario del Tribunal; ii) requirió al Representante Legal de la EMPRESA DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA DE ANTIOQUIA = VIVA para una ratficación; iv) admitió la demanda arbitral; v) ordenó la notificación personal a los demandados; vi) negó ordenar la notificación personal a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO; vi) indicóel trámite o procedimiento del proceso arbitral y;

  1. negó ordenar la notificación personal a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO; vi) indicóel trámite o procedimiento del proceso arbitral y; vi) puso en conocimiento la circular No. 80 del 21 de octubre de 2019 del Centro de Arbitraje.

El día diez (10) de diciembre de 2019, el Secretario del Tribunal notificó personalmente” al Ministerio Público, Dr. ÓMAR ALFONSO OCHOA MALDONADO, en calidad de Procurador 116 Judicial del auto admisorio de la demanda arbitral La parte demandada EMPRESA DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA DE ANTIOQUIA — VIVA y FIDUCIARIA BOGOTA S.A, COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ - EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA — VIVA, a través de su apoderado judicial, se notficaron personalmente del auto admisorio de la demanda el día trece (13) de diciembre de 2019, tal como consta en las actas de notificación personal visibles a folios 547 y 548 del expediente. La parte demandada, FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ ~ EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA — VIVA,

La parte demandada, FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ ~ EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA — VIVA, mediante escrito radicado el día diecinueve (19) de enero de 2020, contestó extemporáneamente la demanda arbitral y así quedó resuelto mediante Autos "números 06% del veinticinco (25) de febrero de 2020 y 07% del nueve (09) de marzo de 2020, por medio de los cuales el Tribunal resolvió tener por no contestada la demanda y no reponer el auto recurrido por FIDUCIARIA BOGOTA S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ — EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA VIVA. la otra parte demandada EMPRESA DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA DE ANTIOQUIA — VIVA, mediante escritos radicados los días diecinueve (19) y veinte (20) de febrero de 2020, el primero via correo electrónico y el segundo físicamente ante el Centro de Arbitraje, ejerció el derecho de contradicción, así: i) contestó la demanda arbitral, ll) se opuso a las pretensiones de la demanda; ii) formuló excepciones de mérito o de fondo y; iv) solicitó el decreto de medios de pruebas.

demanda arbitral, ll) se opuso a las pretensiones de la demanda; ii) formuló excepciones de mérito o de fondo y; iv) solicitó el decreto de medios de pruebas. Cuaderno Principal — Folio 546, ‘Guademo Principal — Folios 781 2787. Cuaderno Principal ~ Folios 8072814. Cuademo Principal Folios 615 78, VIGILADOTM Ministerio de Justiciay del Derecho7 BRA) El Tribunal, mediante Auto No. 06" del veinticinco (25) de febrero de 2020, resolvié, en lo pertinente, lo siguiente: i) corrió traslado por el término de cinco (5) días ala parte demandante de las excepciones de fondo o de mérito propuestas por la EMPRESA DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA DE ANTIOQUIA — VIVA, ii) reconoció personerla al nuevo apoderado de la EMPRESA DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA DE ANTIOQUIA — VIVA y, li) fijó fecha de audiencia para continuar con el trámite arbitral. El apoderado del CONSORCIO MVG y VÍAS Y VIVIENDAS S.AS., mediante escrito radicado el día once (11) de marzo de 2020, descorrió el traslado de las excepciones, tal como consta en los documentos visibles a folios 813 a 869,

radicado el día once (11) de marzo de 2020, descorrió el traslado de las excepciones, tal como consta en los documentos visibles a folios 813 a 869, 10. — Mediante Auto No, 08" del dieciocho (18) de marzo de 2020, el Tribunal resolvió: i) accedió a la solicitud de suspensión del proceso realizada por los apoderados de las partes, desde el 17 de marzo y hasta el 15 de abril de 2020.

11. Elapoderado de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ = EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA ~ VIVA, ‘mediante memorial"? radicado el día diecisiete (17) de abril de 2020, presentó una “Solicitud de nulidad parcial de la actuación”, de la cual el Tribunal corrió traslado" alas partes. 12, Mediante audiencia del veintiocho (28) de abril de 2020, el Tribunal profirió las siguientes providencias: ) los Autos No. 11 y 12%, por medio del cual negó la solicitud de nulidad procesal y negó el recurso de reposición contra el Auto No. 13, respectivamente; el Auto No. 132, en virtud del cual declaró agotada y fracasada

solicitud de nulidad procesal y negó el recurso de reposición contra el Auto No. 13, respectivamente; el Auto No. 132, en virtud del cual declaró agotada y fracasada la audiencia de conciliación prevista en el art, 26 de la Ley 1563 de 2012 y, seguidamente, el Auto No. 14%, por medio del cual se fijaron los gastos y honorarios del Tribunal, estableciendo las sumas a cargo de las partes por los siguientes conceptos: a. Honorarios delos tres (3) Árbitros y del Secretario; b. — Gastosde funcionamiento del Tribunal; y €. Gastos de administración del Centro de Arbitraje. 13, Dentro de las oportunidades procesales de que trata el artículo 27 dela Ley 1563 de 2012, únicamente la parte demandante CONSORCIO MVG y VÍAS Y VIVIENDASSAAS. Cando Pricipl_Folos 176.182. 2 Cuaderno Principal Folios 870873 2 Caademo Principal — Folios878 a 888 2 Cuademo Principal ~ Folios 85989. 22 Cuademo Principal Foios901 y 906, % Cuademo Principal Folios 906 y 907. 22 Cuademo Principal —Folios 9072912, VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho14, 15. pagó la totalidad de los gastos y honorarios decretados por este Tribunal Arbitral (Cfr. Folios 917 a 924 delexpediente).

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho14, 15. pagó la totalidad de los gastos y honorarios decretados por este Tribunal Arbitral (Cfr. Folios 917 a 924 delexpediente). Mediante escrito del veintidós (22) de mayo de 2020, el apoderado de la EMPRESA DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA DE ANTIOQUIA — VIVA, anunció el reembolso a la parte demandante del valor consignado por ellos ($46.100.200) y a cargo de los demandados y en audiencia celebrada el día cuatro (4) de junio de 2020, se afirmó, bajo la gravedad del juramento, que la EMPRESA DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA DE ANTIOQUIA - VIVA efectivamente procedió con el reembolso al CONSORCIO

IMVG y VÍAS Y VIVIENDAS SAS. (Cfr Folio 952).

Mediante Autos Nos. 15 y 16%, proferidos en audiencia del cuatro (4) de juni 2020, el Tribunal: i) se declaró competente para conocer y decidir las pretensiones y excepciones; aplicó el at. 10 del Decreto Legislative 491 del veintiocho (28) de marzo de 2020 que modificó el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, en el sentido que el término de duración del proceso será de ocho (8) meses contados a partir de la

el término de duración del proceso será de ocho (8) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite; li) ordenó el pago del 50% de los honorarios los árbitro y al secretario, y el 100% al Centro de Arbitraje dela Cámara de Comercio de Aburrá Sur (Cfr. Art. 28 Ley 1563 de 2012) y, iv) resolvió los recursos de reposición interpuestos por los apoderados de FIDUCIARIA BOGOTA S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ — EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA ~ VIVA y EMPRESA DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA DE ANTIOQUIA VIVA, en el sentido de confirmar el auto recurrido. Dentro de esa misma audiencia, y mediante Autos No. 18 y 19 el Tribunal decretó los medios de prueba solicitados por las partes y ió fechas para su práctica, Práctica de Pruebas, Audiencia de Alegaciones y Oportunidad del Laudo Arbitr Las pruebas se practicaron según lo decretado, tal como se detalla a continuación: En audiencia del veintitrés (23) de junio de 2020%, se practicaron los

testimonios de MARIO ALONSO RESTREPO VÉLEZ, JHOANA GOMEZ

ARANGO y YULIANA ANDREA MACHADO ESCOBAR!

testimonios de MARIO ALONSO RESTREPO VÉLEZ, JHOANA GOMEZ

ARANGO y YULIANA ANDREA MACHADO ESCOBAR! 1 Folios925 a 928.

Folios 935 4951, Cuaderno Principal - Folios 11 Cuaderno Principal — Folios 118 Ministerio de Justicia y dol Derecho2 Ba El Tribunal, mediante Auto No. 20%, proferido en esta audiencia, resolvió ‘sobre la solicitud efectuada por el testigo JAVIER ALONSO VALDÉS BARCHA y del lato proferido. b. — Mediante audiencia celebrada el día veinticuatro (24) de junio de 2020, se practicaron los siguientes testimonios: el de JUAN SEBASTIÁN ROJAS ARCILATM, GIOVANNA NARANJO GUZMAN y JAVIER ALONSO VALDÉS BARCHA®, €. En audiencia del veinticinco (25) de junio de 2020", se practicó la sustentación del dictamen pericial aportado por el CONSORCIO MVG y VÍAS Y VIVIENDAS SAS. a cargo de JUAN CARLOS MOLINA MONTOYA”, El Tribunal, mediante Auto No. 21%, proferido en esta audiencia, ordenó agregar los documentos aportados por JUAN SEBASTIÁN ROJAS ARCILA (Cfr.

El Tribunal, mediante Auto No. 21%, proferido en esta audiencia, ordenó agregar los documentos aportados por JUAN SEBASTIÁN ROJAS ARCILA (Cfr. Folios 1045 a 1047) y JAVIER ALONSO VALDÉS BARCHA (Cfr. Folios 1032 a 11043) y corrió traslado de ellos por el término de tres (3) días, La apoderada de la EMPRESA DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA DE ANTIOQUIA — VIVA, mediante escrito" del primero (18) de jullo de 2020, descorrió dicho traslado, manifestado que) en cuanto a el documento aportado por el señor VALDES BARCHA, la EMPRESA DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA DE ANTIOQUIA = VIVA “noreconoce dicho documento anexo como parte del Acta de Liquidación Bilateral, suscrita por las portes y que reposa en el expediente de la Entidad, toda vez que el mismo no se encuentra dentro de la corpeta contractual que hace parte de la documentación oficial y no fue conocido por empresa ni por la Interventoría (..)”, i) respecto a los documentos aportados por JUAN SEBASTIAN ROJAS manifestó que “(.) el ¡cta se realizará con un valor global de todos los hitos, sn discriminar valores (..) lo cual corresponde al tipo de contrato que se estaba ejecutando”.

¡cta se realizará con un valor global de todos los hitos, sn discriminar valores (..) lo cual corresponde al tipo de contrato que se estaba ejecutando”. Mediante audiencia“! celebrada el día treinta (30) de junio de 2020, el Tribunal resolvió: ordenar agregar los documentos aportados por el perito JUAN CARLOS MOLINA MONTOYA (Cfr. Folios 1098 a 1100) y corrió traslado de ellos por el término de tres (3) días. La apoderada de la EMPRESA DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA DE ANTIOQUIA ~ VIVA, mediante escrito 3 Cuadermo Peinipel— Folio 1015. 2% Cuneo Principal ~ Folios 1020 1047 24 Cusdero Principal Folios 1155 41166, % —Cyaderno Principal ~ Folios 11091 > 921 a (521052 z aS 110s. Cuadro Principal - Folios 1092 a 1095. Cuademo Principal — Folio 1105 VIGILADO Ministeriode Justicia y del Derecho10 del primero (18) de julio de 2020, descorrió dicho traslado, manifestado lo siguiente “(... se pudo evidenciar su falta de idoneidad pora elaborar un dictamen sobre el objeto en litigio, toda vez que en sus respuestas manifestó no tener ningún tipo de experiencia, haber tomado copia a un dictamen elaborado por un amigo, hechos que permiten concluir que el profesional no

no tener ningún tipo de experiencia, haber tomado copia a un dictamen elaborado por un amigo, hechos que permiten concluir que el profesional no cuenta con los elementos y criterios técnicos necesarios para elaborar el dictamen; igualmente afirmó que el contrato al tener mayor cantidad de ‘obra, cambia de objeto, lo cual jurídicamente es errado y sobre este postulado pasa a elaborar el presupuesto sobre el cual hace los cálculos para emitir el dictamen". €. — Mediante traslado secretarial del veintiuno (21) de julio de 2020%, el Tribunal corrió traslado de las transcripciones de la prueba oral, sin que fuera descorrido por ninguna de las partes. f. Mediante audienciat del treinta (30) de julio de 2020, se realizó la audiencia de alegaciones y se profirieron los Autos Nos. 23 y 24% en virtud del cual: i) se ordenó agregar la respuesta al “INFORME ESCRITO BAJO LA GRAVEDAD DELJURAMENTO”, i) se sancionó ala representante legal de la EMPRESA DE VIVIENDA € INFRAESTRUCTURA DE ANTIOQUIA VIVA; il) se ordenó agregar al expediente los escritos de alegaciones presentados por las partes y, lv] se fijó fecha para la audiencia del fall. En dicha audiencia la apoderada de VIVA Interpuso recurso de reposición contra la sanción impuesta a la

fijó fecha para la audiencia del fall. En dicha audiencia la apoderada de VIVA Interpuso recurso de reposición contra la sanción impuesta a la representante legal de VIVA y el Tribunal confirmó la providencia recurrida, Mediante memorial del día diez (10) de agosto de 2020, visible a folios 1381 y 1382, la apoderada de VIVA acreditó el pago de la multa impuesta por el Tribunal, por valor de $4.390.000, consignados al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, convenio 13474 CSI-MULTAS-CUN RM, el día 10 de agosto de 2020, alas 9:57:03.

2. Envirtud de la cláusula compromisori, y por no existir término especial pactado en ella, el presente Arbitraje tiene una duración de ocho (8) meses contados desde la Cusdemo Principal — Folios 1196 1108.

Cuademo Principal — Folios 1196 1263. Cuademo Principal - Folio 1201 1203. Chi Am. 10 del Decreto Legisiwo 491 del 28 de marzo de 2020, el cual dispone: "Ardculo 10. Continuidad de los servicios de arbivae, conclación y otros mecaniemos de resolución de conflictos por medios viruaes.(.)

"Ardculo 10. Continuidad de los servicios de arbivae, conclación y otros mecaniemos de resolución de conflictos por medios viruaes.(.) Enel arbitra, el término previo en el articulo 10 dela Ley 1363 de 2012, será de ocho (3) mese a Por spare el arcu 10 del Ley 1563 de 2012, ez: “Arsculo 10. Término. Si en el pacto arial no e señalar término para la duración del proceso, este ser de ses (6) meses, contadas apart de la finalización de la primera audiencia de trait Dentro del término de dación dl proceso, deberá proferir y noifcarse incluso, la providencia que resuelve la sliciud de aclaración, corección o adición VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho Pazu finalización de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de las suspensiones convencionales o legales que se dieran en el curso del Proceso. Toda vez que la primera audiencia de trámite finalizó el día cuatro (4) de junio de 2019, el término para concluir las actuaciones del Tribunal expira el cuatro (4) de febrero de 2021. En consecuencia, el cual el Laudo es proferido dentro del término legal.

ll. POSICIONES Y PRETENSIONES DELAS PARTES

La Demanda. La demanda arbitral”, además de identificar a las partes (incluyendo direcciones

legal.

ll. POSICIONES Y PRETENSIONES DELAS PARTES

La Demanda. La demanda arbitral”, además de identificar a las partes (incluyendo direcciones para notificaciones), acompañar y solicitar el decreto y práctica de pruebas, trae la versión de los hechos relevantes al Arbitraje, cuya transcripción, de manera resumida por el Tribunal, se realiza a continuación: uecnos

1. Eda 8 de noviembre de 2013, mediante coreo electónico LA FIDUCIAIA BOGOTA S.A. envió la Initación privado al señor JORGE ENRIQUE MORA HENAO pora partlpar del proceso de «contratación de os vivendos quese iban o ejecutor en l municipio e tango (.)

2. Conforme se aprecio en el documento e) del numeral ante, dentro del JUSTIFICACIÓN que planteo LA FIDUCIARIA BOGOTA S.A en su inuacin, paro desoralr o ejecutar el proyecto, era que el mismo se tretaba de un proyecto emblemático, cuyos dseños eron desarolados “rectamente por la EMPRESA DE VIVINDA DE ANTIOQUIA. VIVA, que la postre sería la ‘gerente integral del proyecto, En efecto, basta con observar, que en ich documento se expresó “e suJUSTIFICACÓN, lo siguiente

La

3. Con la finalidad de participa enla prementodo invitación e constuyó el CONSORCIO MVG,

“e suJUSTIFICACÓN, lo siguiente La

3. Con la finalidad de participa enla prementodo invitación e constuyó el CONSORCIO MVG, MIT 900.696.3188, integrado por VIAS Y VIVIENDAS SAS, con un trent por ciento (30%), Mt 900.452.380. JOSE IVAN GOMEZ SALAZAR, cc 19.300.791, con un veinte po iento (20X) y JORGE ENRIQUE MORA HENAO, cc. 70.556.233, con un cincuenta por ciento (SOX), Estos dos “últimos cecleron sus derechos fovor e la sociedad VIAS Y VIVIENDAS SAS. con un treinta porciento (30%), 900.453.980, según documentos quese adjuntan. 4... Dentro de los productos entregados, e encontoba el planeamiento ubonísico diseñado por VIVA, con el cual, la entidad contratante definió un presupuesto y el contatsto formal su

propuesta Según imogen: 2 Del

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