CCO MEDELLÍN - Laudo 2019 A 0070 LAUDO ARBITRAL 9 OCT
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 2019 A 0070 LAUDO ARBITRAL 9 OCT
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2019
CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA
CENTRO DE CONCILIACIÓN , ARBIT RAJ E Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
LAUDO ARBITRAL
ZOOVEGETAL S.A.S.
VS .
DESARROL LO QUÍMICO FARMAC ÉU TICO S.A.S.
2019 A 00702
ÍNDICE
PÁGINA
I. TÉRMINOS DEFINIDOS 5
II. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO 6
A. Partes del Proceso 6
B. Conformación del Tribunal y desarrollo del trámite preliminar 6
C. Primera Audiencia de Trámite. Pruebas y desarrollo del Proceso 9
D. Término de duración del Proceso 12
III. LA CONTROVERSIA 13
A. Demanda 13
A.1 Hechos en que se fundamenta la Demanda 13 A.2 Pretensiones de la Demanda 15
B. Oposición a la Demanda 16
B.1 Pronunciamiento frente a la Demanda. Excepciones 16 B.2 Objeción al juramento estimatorio 18
C. Alegatos 18
C.1 Alegato de Zoovegetal 18 C.2 Alegato de DQSA 19
IV. PRESUPUESTOS PROCESALES 20
A. Requisitos de validez del Proceso 20
A.1 Competencia 20 A.2 Bilateralidad de audiencia 21 A.3 Legalidad de los actos y procedimientos 21
B. Requisitos de eficacia del Proceso 21
B.1 Capacidad para ser Parte 213 B.2 Demanda en forma 22 B.3 Legitimación en la causa 22
A.3 Legalidad de los actos y procedimientos 21
B. Requisitos de eficacia del Proceso 21
B.1 Capacidad para ser Parte 213 B.2 Demanda en forma 22 B.3 Legitimación en la causa 22 B.4 Ausencia de cosa juzgada, caducidad, transacción o alguna excepción de litis finita o litis pendiente 22
V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 23
A. Problemas jurídicos implicados 23
B. Excepciones de decisión previa – Pleito pendiente. 23
C. El Contrato objeto de la controversia 25
D. La vinculación del Contrato de Maquila con otros contratos 27
D.1 El Contrato de Suministro 27 D.2 Otros contratos relacionados 29 D.3 Los contratos conexos o coligados 29
E. La vigencia del Contrato de Maquila 33
VI. LA FORMA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO – EL ACUERDO DE
PRODUCCIÓN Y EL FORECAST 37
A. El Acuerdo de Producción 37
B. La ejecución del acuerdo de producción durante la vigencia del Contrato 39
VII. EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL
CONTRATO DE MAQUILA POR PARTE DE DQSA 45
A. Recapitulación sobre la cláusula de terminación unilateral 45
B. El ejercicio de la facultad de terminación unilateral del Contrato de Maquila por parte de DQSA 46
VIII. LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES - RECAPITULACIÓN 48
IX. EL PERJUICIO, SU EXISTENCIA Y SU CUANTIFICACIÓN 50
A. Marco general 50
B. El daño indemnizable y su prueba 52
- RECAPITULACIÓN 48
IX. EL PERJUICIO, SU EXISTENCIA Y SU CUANTIFICACIÓN 50
A. Marco general 50
B. El daño indemnizable y su prueba 52
C. El caso concreto 53
C.1. El reconocimiento del valor de las facturas 53 C.2 El reconocimiento de las penalidades pactadas 634 C.3. El reconocimiento de los perjuicios 66
X. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS EXCEPCIONES DE FONDO 70
A. “La excepción de contrato no cumplido. Exceptio non adimpleti contractus”. 70
B. Mala fe. 71
C. Nadie puede alegar su propia culpa para que se le reconozcan perjuicios. 72
D. Pleito pendiente. 72
XI. EL JURAMENTO ESTIMATORIO QUE NO FUE OBJETADO Y LAS SANCIONES
ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 206 DEL C.G.P. 72
XII. COSTAS 73
XIII. DECISIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL 74
A. Sobre las Pretensiones de la Demanda 74
B. Sobre las excepciones 75
C. Sobre las costas del Proceso 75
D. Sobre los aspectos administrativos 765
CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA
CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
LAUDO ARBITRAL
Medellín, 9 de octubre de 2020
El tribunal arbitral (“ Tribunal Arbitral ” o “ Tribunal”) a cargo de este proceso arbitral (“Arbitraje” o “Proceso”) expide el laudo (“Laudo”) que se expresa a continuación.
I. TÉRMINOS DEFINIDOS
El tribunal arbitral (“ Tribunal Arbitral ” o “ Tribunal”) a cargo de este proceso arbitral (“Arbitraje” o “Proceso”) expide el laudo (“Laudo”) que se expresa a continuación.
I. TÉRMINOS DEFINIDOS
1. Las palabras y expresiones cuyas definiciones se vayan indicando en este Laudo tendrán el significado que allí se les atribuya.
2. Donde el contexto lo requiera, las palabras y expresiones en número singular incluirán el correspondiente plural y viceversa y las palabras en género masculino incluirán el correspondiente femenino y viceversa.
3. Las expresiones “ Art.”, “Par.” o “ Sec.” se utilizarán para referirse, según sea el caso, a cualquier artículo, cláusula, parágrafo, sección, etc. de una providencia
(judicial o arbitral) o de una estipulación legal o contractual.
4. En la parte resolutiva del Laudo se emplearán las definiciones establecidas a lo largo del mismo, exceptuando, en lo pertinente, las de las Partes, que serán identificadas por su denominación completa.
5. Las citas de documentos, escritos de las Partes, providencias del Tribunal, normatividad, jurisprudencia, doctrina, etc. que se hagan en este Laudo seguirán el correspondiente formato original, esto es, términos enfatizados, mayúscu las fijas, etc.6
II. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO
A. Partes del Proceso
1. La parte convocante (“Demandante” o “ Convocante” o “ Zoovegetal”) es Zoovegetal S.A.S., sociedad con domicilio principal en Medellín, representada legalmente por Alexandra María Patiño Vélez, identificada con la cédula de
1. La parte convocante (“Demandante” o “ Convocante” o “ Zoovegetal”) es Zoovegetal S.A.S., sociedad con domicilio principal en Medellín, representada legalmente por Alexandra María Patiño Vélez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.387.393.
2. Su apoderado judicial (“ Apoderado”) en este Proceso es el doctor Luis Carlos de
los Ríos Rodríguez.1
3. La parte convocada (“Demandada” o “ Convocada” o “DQSA”, y conjuntamente con Zoovegetal las “ Partes”) es Desarrollo Químico Farmacéutico S.A.S, sociedad con domicilio pr incipal en Bogotá, representada legalmente por Michel Ramírez Castañeda, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.086.566.
4. Su Apoderada en este Proceso es la doctora María Luisa Campos Barbosa.2
B. Conformación del Tribunal y desarrollo del trámite preliminar
5. Zoovegetal y DQSA celebraron un contrato de maquila de productos línea equina, canina y felina (Hi Mascota) (el “Contrato” o el “Contrato de Maquila”), el cual se suscribió el 1 de agosto de 2018.
6. La cláusula compromisoria ( “Cláusula Compromisoria”), con fundamento en la cual se integró y ha ejercido sus funciones el Tribuna l, se encuentra contenida en la cláusula décima tercera del Contrato , siendo modificada de común acuerdo entre las partes en la reunión para nombramiento de árbitros que se llevó a cabo el 18 de noviembre de 20193. Su texto es el siguiente:
“CLAUSULA DÉCIMA TERCERA. - CLÁUSULA
entre las partes en la reunión para nombramiento de árbitros que se llevó a cabo el 18 de noviembre de 20193. Su texto es el siguiente:
“CLAUSULA DÉCIMA TERCERA. - CLÁUSULA COMPROMISORIA: Cualquier conflicto que surja de la ejecución, interpretación, terminación y/o liquidación de este
1 Cuaderno Principal – Folio 69 a 70. 2 Cuaderno Principal – Folios 134 a 135 y 384. 3 Cuaderno Principal – Folio 80.7 contrato, será sometido a un tribunal de arbitramento que se sujetará a las siguientes reglas:
1. La sede del Tribunal será en la ciudad de Medellín y el arbitramento será administrado por el centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín.
2. El Tribunal de Arbitramento estará conformado por un (1) árbitro.
3. El árbitro será designado de mutuo acuerdo por las partes, y de no ser posible, por la Cámara de Comercio de Medellín. El árbitro decidirá en derecho, y debe ser abogado.
4. Al funcionamiento del tribunal se aplicarán las normas vigentes al momento de su constitución.”
7. El 30 de octubre de 201 9, con fundamento en la Cláusula C ompromisoria, la Convocante, a través de su Apoderado, presentó solicitud de convocatoria del Tribunal Arbitral ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición (“Centro de Arbitraje”) de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia (“Cámara de Comercio ”), con el fin de que se hicieran las declaraciones y condenas que se transcribirán posteriormente.4
Composición (“Centro de Arbitraje”) de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia (“Cámara de Comercio ”), con el fin de que se hicieran las declaraciones y condenas que se transcribirán posteriormente.4
8. Las Partes , de manera directa y de común acuerdo, designaron como árbitro a l
abogado Daniel Arango Perfetti (“Árbitro”).5
9. El Árbitro aceptó la designación en forma oportuna y dio cumplimiento al deber de información según lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012
(“Ley 1563”).6
10. El 17 de diciembre de 2019 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal7, en la cual fueron proferidos los Autos Nos. 1 y 2 por los cuales se
adoptaron las siguientes decisiones:
4 Cuaderno Principal – Folios 1 a 70. 5 Cuaderno Principal – Folio 81. 6 Cuaderno Principal – Folio 84.8 a. Declarar instalado y en funciones jurisdiccionales el Tribunal Arbitral.
b. Admitir la demanda arbitral (“Demanda”).
11. Durante la a udiencia, el Árbitro nombró como secretaria (“ Secretaria”) a la
abogada Natalia Tobón Calle, quien aceptó la designación y dio cumplimiento al deber de información, según lo preceptuado en el a rtículo 15 de la Ley 1563. 8 Las Partes manifestaron no tener dudas frente a su imparcialidad e independencia, y renunciaron expresamen te al término de cinco (5) días previsto en el mismo artículo, permitiendo que la Secretaria se posesionara en la misma audiencia.
Partes manifestaron no tener dudas frente a su imparcialidad e independencia, y renunciaron expresamen te al término de cinco (5) días previsto en el mismo artículo, permitiendo que la Secretaria se posesionara en la misma audiencia.
12. El 18 de diciembre de 2019 , se not ificó personalmente a la C onvocada el auto admisorio de la Demanda, con entrega de la misma y de sus anexos para fines del traslado por el término legal de 20 días.9
13. Surtido el término de traslado, DQSA dio respuesta a la Demanda (“Contestación” o “ Contestación de la Demanda ”) y formuló excepciones de mérito (“Excepciones”).10
14. El 21 de enero de 2020, el Tribunal dio traslado de las Excepciones 11 y la Convocante descorrió el traslado de las mismas oportunamente.12
15. El 28 de enero de 20 20 el Tribunal dictó el Auto No. 3 por medio del cual fijó fecha para la realización de la audiencia de conciliación.13
16. El 30 de enero de 2020 la Convocada solicitó la suspensió n del Proceso por estar pendiente un proceso penal por estafa en contra de la representante legal de la
Convocante14, solicitud que fue negada por el Tribunal en el Auto No. 4 del 6 de febrero de 202015 y que será resuelta como excepción en su oportunidad legal.
7 Cuaderno Principal – Folios 101 a 103. 8 Cuaderno Principal – Folio 104. 9 Cuaderno Principal – Folio 109. 10 Cuaderno Principal – Folios 110 a 292. 11 Cuaderno Principal – Folio 294.
8 Cuaderno Principal – Folio 104. 9 Cuaderno Principal – Folio 109. 10 Cuaderno Principal – Folios 110 a 292. 11 Cuaderno Principal – Folio 294. 12 Cuaderno Principal – Folios 295 a 332. 13 Cuaderno Principal – Folios 333 a 335. 14 Cuaderno Principal – Folio 336 a 340. 15 Cuaderno Principal – Folios 344 a 346.9
17. El 11 de febrero de 2020 se realizó la audiencia de conciliación, sin que las Partes llegaran a un acuerdo conciliatorio. Fracasada la conciliación, en esa misma
ocasión, el Tribunal dictó el Auto No. 5 , mediante el cual estableció el monto de los honora rios y gastos del P roceso, y fijó fecha para llevar a cabo la primera audiencia de trámite.16
18. La Convocante canceló oportunamente la totalidad de gastos y honorarios a cargo de la Convocada, teniendo en cuenta que ésta no consignó dichos emolumentos.
19. El 5 de marzo de 2020, la Convocada presentó una solicitud de aplazamiento de la primera audiencia de trámite toda vez que su A poderada presentó renuncia al
poder.17 Dicha solicitud fue negada por el Tribunal en el Auto No. 6 del 6 de marzo de 2020.18
C. Primera Audiencia de Trámite. Pruebas y desarrollo del Proceso
20. El 11 de marzo de 2020 se realizó la primera audiencia de t rámite, en la cual, el Tribunal verificó que no era necesario adop tar medidas de saneamiento del Proceso y decidió positivamente sobre su propia competencia al tenor del Auto
No. 7.19
Tribunal verificó que no era necesario adop tar medidas de saneamiento del Proceso y decidió positivamente sobre su propia competencia al tenor del Auto No. 7.19
21. En la misma fecha y oportunidad, a través d el Auto No. 8 , se decretaron las
pruebas solicitadas por las Partes, así:
a. Se ordenó la incorporación de los documentos enunciados y aportados con la Demanda, con la Contestación de la demanda y con el escrito por medio del cual la Convocante descorrió el traslado de las Excepciones.
b. Se decretaron los interrogatorios de p arte (“Interrogatorios de Parte ) y testimonios (“Testimonios”) solicitados por las Partes.
c. Se decretó la exhibición de documentos solicitada por la Convocante; y
16 Cuaderno Principal – Folios 347 a 351. 17 Cuaderno Principal – Folios 352 a 353. 18 Cuaderno Principal – Folio 354 a 356. 19 Cuaderno Principal – Folios 357 a 360.10 d. Se decretó el dictamen pericial (“Dictamen” o “ Dictamen Pericial ” o “Peritaje”) solicitado por la Convocante.
22. Mediante Auto No. 9 del 17 de marzo de 2020, el Tribunal accedió a la solicitud de suspensión del Proceso solicitada por las Partes, entre el 18 de marzo y el 13 de abril de 2020, ambos días inclusive, para una suspensión total de 27 días.
23. Terminada la suspensión del Proceso, mediante Auto No. 10 del 14 de abril de 2020, el Tribunal procedió a fijar fecha para los Interrogatorios de Parte de los representantes legales de las P artes y la exhibición de documentos solicitada p or la Convocante.
2020, el Tribunal procedió a fijar fecha para los Interrogatorios de Parte de los representantes legales de las P artes y la exhibición de documentos solicitada p or la Convocante.
24. En relación con la exhibición de documentos, y teniendo en cuenta la imposibilidad de acceder a la sede del Centro de Arbitraje debido a la s medidas para la contención de la pandemia producida por el COVID -19, el Tribunal ordenó a la Con vocada enviar los documentos decretados a través de medios electrónicos. En atención a lo anterior, la Convocada envió los documentos a exhibir, vía correo electrónico, el 16 de abril de 2020.20
25. El 17 de abril de 2020, el Tribunal profirió el Auto No. 11 fijando fechas para practicar los medios de prueba faltantes, las cuales se llevaron a cabo el día 7 de mayo de 2020.
26. Respecto del Dictamen Pericial, se desató la siguiente actuación:
- El 7 de m ayo de 2020, se posesionó la experta en contaduría pública, Gladys Mora Navarro (la “Perito”), y el Tribunal ordenó el pago de los gastos iniciales de pericia y honorarios mediante Auto No. 13 de la misma fecha.
- El 10 de junio de 2020, la Perito presentó el Dictamen Pericial.21
- El 11 de junio de 2020, por medio de Auto No. 14, el Tribunal corrió traslado a las Partes del Dictamen Pericial.22
20 Cuaderno de Pruebas – Folios 1 a 41. 21 Cuaderno de Pruebas – Folios 155 a 200.11 iv. Dentro del término legal, las Partes solicitaron a la Perito aclarar y
20 Cuaderno de Pruebas – Folios 1 a 41. 21 Cuaderno de Pruebas – Folios 155 a 200.11 iv. Dentro del término legal, las Partes solicitaron a la Perito aclarar y complementar el Dictamen Pericial. 23 La Co nvocante presentó adicionalmente un dictamen pericial de contradicción elaborado por el contador público Hugo León Rojo (“ Dictamen de Contradicción”).24
- Mediante Auto No. 15 del 3 de julio de 2020, s e ordenó a la Perito aclarar y complementar el Dictamen, atendiendo la s solicitudes formuladas por la s Partes , y se puso en conocimiento de la
Convocada el Dictamen de Contradicción.25
- La Perito aclaró y complementó el dictamen dentro del término otorgado por el Tribunal.26
- Mediante Auto No. 16 del 23 de julio de 2020, el Tribunal corrió traslado a las Partes de las aclaraciones y complementaciones del Dictamen Pericial, frente a lo cual las Partes presentaron manifestaciones adicionales, así como una ampliación del Dictamen de Contradicción por parte de la Convocante.27
- Así mismo, el Tribunal citó a los peritos a la audiencia de que trata el inciso 5 del artículo 31 de la Ley 1563, la cual se llevó a cabo los días 13 y 20 de agosto de 2020.
- Por medio de Auto No. 17 del 13 de agosto de 2020, se ordenó el pago de los honorarios restantes de la Perito.
27. Mediante Auto No. 18 del 20 de agosto de 2020, el Tribunal declaró cerrada la
- Por medio de Auto No. 17 del 13 de agosto de 2020, se ordenó el pago de los honorarios restantes de la Perito.
27. Mediante Auto No. 18 del 20 de agosto de 2020, el Tribunal declaró cerrada la etapa probatoria y citó a las Partes a la audiencia de alegaciones en los términos del artículo 33 de la Ley 1563.28
22 Cuaderno Principal – Folios 403 a 404. 23 Cuaderno de Pruebas – Folios 201 a 210. 24 Cuaderno de Pruebas – Folios 211 a 343. 25 Cuaderno Principal – Folios 405 a 407. 26 Cuaderno de Pruebas – Folios 347 a 490. 27 Cuaderno de Pruebas – Folios 491 a 522. 28 Cuaderno Principal – Folio 417.12
28. El 7 de septiembre de 2020 tuvo lugar la audiencia de alegaciones, durante la cual las Partes hicieron sus exposiciones orales y presentaron los correspondientes escritos (“ Alegato de Zoovegetal” o “ Alegato de DQSA”, según sea el caso, y colectivamente “Alegatos”)29, reseña de los cuales se presenta más adelante.
29. Al concluir l o anterior, el Tribunal fijó el 9 de octubre de 2010 a las 9:00 a.m. , como fecha para la audiencia de fallo.30
D. Término de duración del Proceso
30. Teniendo en cuenta que las P artes no establecieron un término de duración del Proceso, el término para concluirlo sería de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de t rámite,31 cómputo que se inició el 11 de
Proceso, el término para concluirlo sería de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de t rámite,31 cómputo que se inició el 11 de marzo de 2020 y se vencería el 10 de septiembre de 2020.
31. Sin embargo, de conformidad con el inciso 5º del artículo 10 del Decreto 491 de 2020, “el término previsto en el artículo 10 de la Le y 1563 de 2012 será de ocho (8) meses”, por lo cual , teniendo en cuenta que el trámite del Proceso se vio afectado por las medidas que dieron lugar a la expedición de la mencionada norma, el término para proferir el Laudo vencería el 10 de noviembre de 2020.
32. Teniendo en cuenta que dicho término estuvo suspendi do durante 27 días por solicitud presentada por las Partes y por el decreto de dicha suspensión por el Tribunal, el término del P roceso expira el 7 de diciembre de 2020 y el pre sente Laudo se profiere de manera oportuna.
Auto No. Período de Suspensión Días de Suspensión 9 18 de marzo – 13 de abril de 2020 27
29 Cuaderno Principal – Folios 420 a 435. 30 Cuaderno Principal – Folio 419. 31 Art. 10 de la Ley 1563.13
III. LA CONTROVERSIA
A. Demanda
A.1 Hechos en que se fundamenta la Demanda
1. Los hechos que invoca Zoovegetal en la D emanda se sintetizan de la siguiente
forma:
a. El 1 de agosto de 2018, las sociedades Z oovegetal y DQSA celebraron el
1. Los hechos que invoca Zoovegetal en la D emanda se sintetizan de la siguiente
forma:
a. El 1 de agosto de 2018, las sociedades Z oovegetal y DQSA celebraron el Contrato de Maquila, con vigencia entre el 1 de septiembre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, en virtud del cual la primera se obligó a maquilar de manera exclusiva a la segunda productos de línea equina, canina y felina, a cambio de una remuneración pactada entre las Partes.
b. El último día del mes, DQSA debía informarle a Zoovegetal la cantidad de producto que necesitaba para el mes siguiente así como enviarle un a proyección de p edido mínimo de producción (“forecast”) con los productos a fabricarse durante los tres meses siguientes. Así mismo, DQSA debía presentarle mensualmente a Zoovegetal, durante la tercera semana de cada mes, el forecast proyectado a cinco meses para garantizar los costos fijos de funcionamiento de la Convocada.
c. DQSA designó al señor Manuel Alejandro Caicedo como vocero y representante ante Zoovegetal para la ejecución del Contrato de Maquila.
d. En virtud de lo anterior, el 22 de enero de 2019, el señor Caicedo le confirmó a la representante legal de Zoovegetal el forecast correspondiente a los meses de febrero a junio de 2019 por valor de $96.614.000.
e. El 10 de mayo de 2019, el representante legal de DQSA envió una carta a Zoovegetal informando su decisión de n o suministrar forecast para el año 2019 y de no prorrogar el Contrato de Maquila al llegar el 30 de septiembre de 2019.14
Zoovegetal informando su decisión de n o suministrar forecast para el año 2019 y de no prorrogar el Contrato de Maquila al llegar el 30 de septiembre de 2019.14 f. Las Partes acordaron que cualquiera de ellas podría dar por terminado el Contrato de Maquila, dando un aviso no menor a 150 días comunes a la fecha de terminación.
g. De igual manera, las Partes pactaron una cláusula penal compensatoria, equivalente al 50% del valor del Contrato, sin perjuicio de la indemnización de daños, así como una cláusula penal moratoria, equivalente a un día de salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, en caso de incumplimiento contractual.
h. El A poderado de Zoovegetal sostiene que DQSA ha incurrido en los siguientes incumplimientos contractuales:
- DQSA adeuda la suma de $36.271.312 más intereses de mora a la tasa máxima legal comercial vigente por los productos pedidos durante septiembre de 2018 y enero de 2019 y que se encuentran soportados en las facturas No. 030, 032, 033, 035, 036, 039, 040, 041, 042, 044, 045, 047 y 048.
- A pesar de q ue el 22 de enero de 2019, DQSA, a través del señor Manuel Alejandro Caicedo, había confirmado el forecast para los meses de febrero y junio de 2019, el representante legal de la Convocada desconoció dicha situación, de mala fe, al comunicarle a Zoovegetal que no suministraría forecast para el año 2019.
meses de febrero y junio de 2019, el representante legal de la Convocada desconoció dicha situación, de mala fe, al comunicarle a Zoovegetal que no suministraría forecast para el año 2019.
- A través de carta del 10 de mayo de 2019, DQSA decidió terminar el Contrato el 30 de septiembre de 2019, dando un aviso de 143 días y no de 150 días como lo establece el parágrafo de la cláusula 6 del Contrato.
2. Como consecuencia de los anteriores incumplimientos contractuales, Zoovegetal ha sufrido una serie de perjuicios, los cuales solicita le sean indemnizados.15
A.2 Pretensiones de la Demanda
3. La Convocante solicita que se efectúen las siguientes declaraciones y condenas
(“Pretensiones”):
a. Se declare que el Contrato de Maquila está vigente por haberse prorrogado desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020.
b. Se declare que DQSA debe a Zoovegetal la suma de $36.27 1.312 por concepto de productos fabricados y vendidos entre septiembre de 2018 y enero de 2019, contenidos en las facturas No. 030, 032, 033, 035, 036, 039, 040, 041, 042, 044, 045, 047 y 048.
Pretensión consecuencial de la pretensión segunda: se declare el incumplimiento grave de DQSA de la obligación contenida en el numeral 3 de la cláusula 3 del Contrato y se le condene a pagar a Zoovegetal la suma de $36.271.312, más los intereses de mora a la tasa máxima legal
incumplimiento grave de DQSA de la obligación contenida en el numeral 3 de la cláusula 3 del Contrato y se le condene a pagar a Zoovegetal la suma de $36.271.312, más los intereses de mora a la tasa máxima legal comercial que se causen desde el 30 de enero de 2019 hasta su pago.
c. Se declare que DQSA incumplió la obligación contenida en el numeral 1 de la cláusula tercera del Contrato, consistente en enviar los requerimientos de producción para febrero a junio de 2019, en desarrollo del forecast comunicado por el señor Manuel Alejan dro Caicedo el 22 de enero de 2019.
Pretensión consecuencial de la pretensión tercera: se declare el incumplimiento grave de DQSA de la obligación contenida en el numeral 1 de la cláusula 3 del Contrato.
d. Pretensiones consecuenciales comunes de las pret ensiones de la declaratoria de “Incumplimiento Grave” del Contrato
Se condene a DQSA a pagar a Zoovegetal las siguientes sumas:
- Cláusula penal compensatoria: $51.177.784,5016 ii. Cláusula penal moratoria : por el valor de un salario mínimo legal vigente diario por cada día de retardo en el pago de $36.271.312, desde el 30 de enero de 2019, y que se sigue causando, hasta que se pague la suma de $26.360.281.
- Daño emergente: $21.600.000, suma equivalente al valor de los intereses corrientes hasta el 30 de septiembre de 2019 que Zoovegetal ha tenido que pagar por los créditos de dinero adquiridos para mantener su planta de producción, intereses que se
intereses corrientes hasta el 30 de septiembre de 2019 que Zoovegetal ha tenido que pagar por los créditos de dinero adquiridos para mantener su planta de producción, intereses que se siguen causando hasta que se paguen el capital.
- Lucro cesante consolidado: la suma de $57.319.116,40 equivalente a la utilidad de la operación de producción de Zoovegetal que dejó de percibir desde el 1 de febrero de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2019.
- Lucro cesante futuro: la suma de $85.978.674,60 equiva lente a la utilidad de la operación de producción de Zoovegetal que dejó de percibir del Contrato desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020.
A.3 Juramento Estimatorio
4. En la Demanda, con fundamento en el artículo 206 del C.G.P., se presentó juramento estimatorio, señalando que los perjuicios reclamados ascienden a la suma de $21.600.000 por concepto de daño emergente y la suma de $143.297.791 por concepto de lucro cesante.
B. Oposición a la Demanda
B.1 Pronunciamiento frente a la Demanda. Excepciones
5. La Convocada dio respuesta a la Demanda, se opuso a las Pretensiones y formuló Excepciones, ejerciendo su derecho a la defensa de la siguiente forma:17
a. Se refirió a cada uno de los hechos de la Demanda aceptando únicamente que:
- El Contrato establece exclusividad por el término de 12 meses contados a partir de la firma del mismo; y que
- Se pactó una cláusula penal compensatoria y moratoria por el
que:
- El Contrato establece exclusividad por el término de 12 meses contados a partir de la firma del mismo; y que
- Se pactó una cláusula penal compensatoria y moratoria por el incumplimiento del Contrato.
b. Además de negar los demás hechos y oponerse a las Pretensiones, la Convocada propuso las Excepciones, cuya denominación y fundamentos generales son los siguientes:
- Excepción de Contrato no Cumplido. Exceptio non Adimpleti Contractus. Zoovegetal incumplió la mayoría de las obligaciones contenidas en la cláusula segunda del Contrato e incurrió en un incumplimiento grave del objeto contractual. DQSA, por su parte, pagó la suma de $132.027.595, lo cual evidencia el cumplimiento de sus obligaciones. Por lo tanto, si Zoovegetal no cumplió con sus obligaciones, no puede pretender que DQSA cumpla con las suyas.
- Mala fe: Zoovegetal actuó de mala fe al continuar con un proceso de cobro a pesar de que DQSA le había informado previamente sobre su incumplimiento del Contrato y la había citado a conciliación ante la Procuraduría.
- Nadie puede alegar su propia culpa para que se le reconozcan perjuicios: Zoovegetal incumplió varias de las prestaciones debidas y el objeto contractual.
- Pleito pendiente: actualmente existen los siguientes procesos relacionados directamente con el objeto que se debate en el proceso
- Proceso penal identificado con código único de codificación 11 001 60 00050201936680 que se adelanta ante el Fiscal 40918
Seccional Unidad de Estafas delitos contra el patrimonio económico.
- Proceso penal identificado con código único de codificación 11 001 60 00050201936680 que se adelanta ante el Fiscal 40918
Seccional Unidad de Estafas delitos contra el patrimonio económico.
- Proceso de responsabilidad contractual con radicado 201900425 que se adelanta ante el Juzgado 15 Civil del Circuito de Medellín, entre las mismas Partes.
B.2 Objeción al juramento estimatorio
6. La Convocada no objetó el juramento estimatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del C.G.P.
C. Alegatos
7. Como atrás se indicó, e l 7 de septiembre de 2020 las Partes presentaron los
Alegatos, que pueden sintetizarse como sigue:
C.1 Alegato de Zoovegetal
8. Circunscribió el problema jurídico a que, sin perjuicio de la denominación que las Partes le dieron al Contrato, su naturaleza realmente corresponde al de un contrato de compraventa y no al de un contrato de maquila, y en tal virtud, se debe interpretar bajo dicha óptica.
9. Luego de explicar la aplicación que tienen en el Proceso las reglas de interpretación de los contratos y las normas sobre el pago en los contratos de compraventa y el valor de los libros de los comerciantes, contenidas en el Código Civil y en el Código de Comercio , el Apoderado de Zoovegetal manifestó que se
había probado, entre otros:
a. El valor de las facturas adeuda das por DQSA, a través del Dictamen de Contradicción, los estados cuenta y los mensajes de datos que reposan en el expediente;19
había probado, entre otros:
a. El valor de las facturas adeuda das por DQSA, a través del Dictamen de Contradicción, los estados cuenta y los mensajes de datos que reposan en el expediente;19 b. El incumplimiento de la obligación de hacer pedidos, por medio de un forecast, a través del interrogatorio de parte y la ausencia de pedidos por parte de DQSA;
c. El valor de lo facturado, a través de los dictámenes periciales por valores mayores a los afirmados en los
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