CCO MEDELLÍN - Laudo 2020 A 0011 14 06 2022
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 2020 A 0011 14 06 2022
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2022
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho
TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A. EN
CONTRA DE VÉRTICE INGENIERÍA S.A.S.
Radicado No. 2020 A 0011
AUDIENCIA DE LAUDO ARBITRAL
Medellín, catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022)
En la fecha, a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), se constituyó el Tribunal en audiencia por medios virtuales, a través del sistema de telepresencia dispuesto por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín, de acuerdo a lo previsto en los artículos 23 y 31 de la Ley 1563 de 2012 y en el artículo 10 del Decreto 491 de 2020, para llevar a cabo la audiencia de laudo arbitral en el proceso promovido por ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A. en
contra de VÉRTICE INGENIERÍA S.A.S.
A la audiencia se hicieron presentes: La Representante legal de la parte Convocante, doctora CLAUDIA LONDOÑO y el apoderado de esta parte, doctor SANTIAGO RESTREPO ARBOLEDA, identificado con tarjeta profesional N° 270.031 del C.S.J., a quien el Tribunal le reconoce personería para actuar en el proceso conforme a la sustitución del poder efectuada por el doctor MARTÍN GIOVANI ORRE GO MOSCOSO, el día de hoy, 14 de junio de 2022 ; y la apoderada de la parte Convocada, doctora LAURA ROBLEDO MANRIQUE.
Informe secretarial: Se informa que la primera audiencia de trámite finalizó el 15 de julio de
apoderada de la parte Convocada, doctora LAURA ROBLEDO MANRIQUE.
Informe secretarial: Se informa que la primera audiencia de trámite finalizó el 15 de julio de 2021, además las partes han suspendido el proceso por 117 días hábiles, lo cual se encuentra debidamente relacionado en el laudo arbitral; de acuerdo a lo anterior, y, tomando en cuenta la ampliación legal del término prevista por el artículo 10 del Decreto 491 del 28 marzo 2020, por el que se modificó lo dispuesto en el artí culo 10 de la Ley 1563 de 2012 1; el término del proceso tendrá como fecha límite el 8 de septiembre de 2022.
Finalmente se hace constar que la presente audiencia está siendo grabada.
Hasta aquí el informe secretarial.
Agotado el informe secretarial, se dio inicio al objeto de la audiencia prevista en el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, por lo que el Secretario del Tribunal dio lectura a la parte resolutiva del Laudo, conforme a lo dispuesto en la citada norma.
Concluida la audiencia s e enviará por correo electrónico copia auténtica del laudo arbitral a los apoderados de las partes.
Posteriormente, se expedirá constancia de ejecutoria del laudo de acuerdo a lo previsto en el Código General del Proceso y en la Ley 1563 de 2012, para los efectos que correspondan.
1 Fundamentado en los impactos sanitarios y económicos del Covid-19, se extendió el plazo de duración de los procesos arbitrales hasta por ocho (8) meses y la posibilidad de su suspensión hasta por 150 días. Véase artículo 10 del Decreto Legislativo 491 del 2020, expedido por el Presidente de la República,
de los procesos arbitrales hasta por ocho (8) meses y la posibilidad de su suspensión hasta por 150 días. Véase artículo 10 del Decreto Legislativo 491 del 2020, expedido por el Presidente de la República, Ministerio de Justicia y del Derecho, el 28 de marzo del 2020.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho
Cumplido el objeto de la audiencia, se declaró cerrada a la 4:15 p.m. y se deja constancia de las personas que intervinieron en ésta, sin necesidad de su firma por haberse llevado a cabo a través del sistema de telepresencia, de la cual quedará evidencia en el expediente tanto del video como de la grabación de la audiencia.
Árbitros,
LUIS GUILLERMO RODRÍGUEZ D’ALLEMAN
Presidente
LUZ ELENA ÁLVAREZ GUTIÉRREZ
DANIEL ARANGO PERFETTI
Representante legal Convocante,
CLAUDIA LONDOÑO
Apoderados,
SANTIAGO RESTREPO ARBOLEDA
DIANA LUCÍA BARRIENTOS GÓMEZ
Secretario,
JUAN DAVID POSADA GUTIÉRREZTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A. EN
CONTRA DE VÉRTICE INGENIERÍA S.A.S.
Radicado 2020 A 0011
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TABLA DE CONTENIDO
I ANTECEDENTES-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2
1. PARTES ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2
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TABLA DE CONTENIDO
I ANTECEDENTES-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2
1. PARTES ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2 1.1. Parte convocante -----------------------------------------------------------------------------------------------------2 1.2. Parte convocada ------------------------------------------------------------------------------------------------------2
2. PACTO ARBITRAL -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------2
3. TRÁMITE ARBITRAL ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------5
4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE -----------------------------------------------------------------------------------------------8
5. PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS -----------------------------------------------------------------------------------------8
6. AUDIENCIA DE ALEGACIONES -------------------------------------------------------------------------------------------------- 16
7. DURACIÓN DEL PROCESO Y TÉRMINO PARA FALLAR -------------------------------------------------------------------------- 16
8. POSTURA DE LAS PARTES ------------------------------------------------------------------------------------------------------- 17 8.1. Síntesis de los hechos --------------------------------------------------------------------------------------------- 17 8.2. Pretensiones --------------------------------------------------------------------------------------------------------- 20 8.3. Contestación a la demanda ------------------------------------------------------------------------------------- 21
II CONSIDERACIONES ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 22
1. PRESUPUESTOS PROCESALES--------------------------------------------------------------------------------------------------- 22
2. LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA Y SOLICITUD DE SENTENCIA ANTICIPADA --------------------------------------- 24 2.1. Falta de Competencia --------------------------------------------------------------------------------------------- 24 2.2. Solicitud de sentencia anticipada ------------------------------------------------------------------------------ 26
3. EL PROBLEMA JURÍDICO POR RESOLVER --------------------------------------------------------------------------------------- 28
4. CONSIDERACIONES PRELIMINARES DE IMPORTANCIA RESPECTO DE LOS ELEMENTOS DE UNA PRETENSIÓN PROCESAL Y DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL -------------------------------------------------------------------------------------------------- 30 4.1. La estructura de una pretensión procesal ------------------------------------------------------------------- 30 4.2. La responsabilidad contractual --------------------------------------------------------------------------------- 31
LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL -------------------------------------------------------------------------------------------------- 30 4.1. La estructura de una pretensión procesal ------------------------------------------------------------------- 30 4.2. La responsabilidad contractual --------------------------------------------------------------------------------- 31
5. ASPECTOS RELACIONADOS CON LA SENTENCIA CONDENATORIA DERIVADA DE LA ACCIÓN POPULAR ---------------------- 34
6. ASPECTOS RELACIONADOS CON LA ACCIÓN DE GRUPO Y DEMÁS PERJUICIOS ADUCIDOS ----------------------------------- 40 6.1. Análisis de la prescripción---------------------------------------------------------------------------------------- 40 6.2. El mérito de las pretensiones relacionadas con la acción de grupo y demás perjuicios aducidos
46
7. SOBRE LAS EXCEPCIONES DE FONDO FORMULADAS -------------------------------------------------------------------------- 47
8. CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES ----------------------------------------------------------------------------------------- 47
9. DEL JURAMENTO ESTIMATORIO ----------------------------------------------------------------------------------------------- 48
10. GASTOS Y COSTAS DEL PROCESO ---------------------------------------------------------------------------------------------- 48
III DECISIÓN ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 49TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A. EN
CONTRA DE VÉRTICE INGENIERÍA S.A.S.
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TRIBUNAL ARBITRAL
DE
ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A.
CONTRA
VÉRTICE INGENIERÍA S.A.S.
LAUDO ARBITRAL
Medellín, catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022).
Surtidas todas las actuaciones procesales para la instrucción del trámite y en la fecha señalada para la audiencia de fallo, el Tribunal arbitral profiere en derecho y por unanimidad el laudo que dirime la presente controversia.
Surtidas todas las actuaciones procesales para la instrucción del trámite y en la fecha señalada para la audiencia de fallo, el Tribunal arbitral profiere en derecho y por unanimidad el laudo que dirime la presente controversia.
I ANTECEDENTES
1. Partes
1.1. Parte convocante
Es la sociedad ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A., identificada con NIT 890.904.815-5, con domicilio en la ciudad de Medellín y repre sentada legalmente por el señor ANDRÉS BEJARANO PALACIOS.
1.2. Parte convocada
Es la sociedad VÉRTICE INGENIERÍA S.A.S., identificada con el NIT 811.026.526-7, con domicilio en la ciudad de Medellín y representada legalmente por el señor LUIS
FERNANDO VARGAS RAIGOSA
2. Pacto Arbitral
Las cláusulas compromisorias invocadas están contenidas en: (i) la oferta realizada por ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A., el 1 de febrero de 2004, aceptada por VÉRTICE INGENIERÍA S.A.S. el 6 de febrero de 2004, y en (ii) la oferta mercantil de ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A. para VÉRTICE INGENIERÍA S.A.S. de la misma fecha, 1 de febrero de 2004, que se realizó bajo la m odalidad deTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A. EN
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precios unitarios, que fue aceptada mediante la orden de compra de servicios No. 002 del 6 de febrero de 2004, las cuales tienen idéntico texto, así:
“SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias entre A.I.A S.A. y VÉRTICE INGENIERÍA S.A. en el desarrollo, interpretación, terminación o liquidación del negocio que resulte de la oferta mercantil y la orden de compra expedida por VÉRTICE INGENIERÍA S.A., serán sometidas a la decisión de un Tribunal de arbitramento conformado por el número de árbitros acordados por las partes y designados por éstas de mutuo acuerdo y en caso de no llegar a él, serán designados por la Cámara de Comercio de Medellín, a petición de cualquiera de las partes, el cual dictará su fallo en derecho. El Tribunal funcionará en esta misma ciudad y se regirán por el Reglamento de este centro de Conciliación y Arbitraje y deberán ser Abogados. La duración del arbitraje será de dos (2) meses. Los gastos de arbitraje correrán por cuenta de la parte vencida. Las partes aceptan desde ya que en tal caso VÉRTICE INGENIERÍA S.A., recibirá, notificaciones en la carrera 32 No 1 B sur 51 de la ciudad de Medellín, teléfono: 311 07 73 y A.I.A S.A. las recibirá en Calle 19 No. 42152. Teléfono 2664400; y tendrán el deber de informarse cualquier variación, so pena de
teléfono: 311 07 73 y A.I.A S.A. las recibirá en Calle 19 No. 42152. Teléfono 2664400; y tendrán el deber de informarse cualquier variación, so pena de que las notificaciones se surtan en el lugar inicialmente indicado. En lo no previsto en esta cláusula, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1818 de 1.998 o en normas sustitutivas o complementarias del mismo, en cuanto fuere pertinente y aplicable a esta cláusula”.
“SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias entre las partes en el desarrollo, interpretación, terminación o liquidación del contrato que surja entre esta oferta y su aceptación, serán sometidas a la decisión de un Tribunal de arbitramento conformado por el número de árbitros acordados por las partes y designados por éstas de mutuo acuerdo y en caso de no llegar a él, serán designados por la Cámara de Comercio de Medellín, a petición de cualquiera de las part es, el cual dictará su fallo en derecho. El Tribunal funcionará en esta misma ciudad y se regirán por el Reglamento de este centro de Conciliación y Arbitraje y deberán ser Abogados. La duración del arbitraje será de dos (2) meses. Los gastos de arbitraje correrán por cuenta de la parte vencida. Las partes aceptan desde ya que en tal caso VÉRTICE INGENIERÍA S.A., recibirá, notificaciones en la carrera 32 No 1 B sur 51 de la ciudad de Medellín,
gastos de arbitraje correrán por cuenta de la parte vencida. Las partes aceptan desde ya que en tal caso VÉRTICE INGENIERÍA S.A., recibirá, notificaciones en la carrera 32 No 1 B sur 51 de la ciudad de Medellín, teléfono: 311 07 73 y A.I.A S.A. las recibirá en Calle 19 No. 42152. TeléfonoTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A. EN
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2664400; y tendrán el deber de informarse cualquier variación, so pena de que las notificaciones se surtan en el lugar inicialmente indicado. En lo no previsto en esta cláusula, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1818 de 1.998 o en normas sustitutivas o complementarias del mismo, en cuanto fuere pertinente y aplicable a esta cláusula”.
No obstante lo anterior, en la audiencia de instalación llevada a cabo el 16 de octubre de 2020, las partes de mutuo acuerdo modificaron la cláusula compromisoria contenida en la oferta realizada por ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A. el 1 de febrero de 2004, aceptada por VÉRTICE INGENIERÍA S.A.S. el 6 de febrero de 2004, invocada en la demanda inicial, respecto del término de duración del proceso, para que fuera el consagrado en la ley, y cuyo texto quedó así:
“SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las
invocada en la demanda inicial, respecto del término de duración del proceso, para que fuera el consagrado en la ley, y cuyo texto quedó así:
“SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias entre A.I.A S.A. y VÉRTICE INGENIERÍA S.A. en el desarrollo, interpretación, terminación o liquidación del negocio que resulte de la oferta mercantil y la orden de compra expedida por VÉRTICE INGENIERÍA S.A., serán sometidas a la decisión de un Tribunal de arbitramento conformado por el número de árbitros acordados por las partes y designados por éstas de mutuo acuerdo y en caso de no llegar a él, serán designados por la Cámara de Comercio de Medellín, a petición de cualquiera de las partes, el cual dictará su fallo en derecho. El Tribunal funcionará en esta misma ciudad y se regirán por el Reglamento de este centro de Conciliación y Arbitraje y deberán ser Abogados. La duración del arbitraje será la consagrada en la ley. Los gastos de arbitraje correrán por cuenta de la parte vencida. Las partes aceptan desde ya que en tal caso VÉRTICE INGENIERÍA S.A., recibirá, notificaciones en la carrera 32 No 1 B sur 51 de la ciudad de Medellín, teléfono: 311 07 73 y A.I.A S.A. las recibirá en Calle 19 No. 42152. Teléfono 2664400; y tendrán el deber de informarse cualquier variación, so pena de que las notificaciones se surtan en el lugar inicialmente indicado. En lo no previsto en esta cláusula, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1818 de 1.998 o en normas sustitutivas o
variación, so pena de que las notificaciones se surtan en el lugar inicialmente indicado. En lo no previsto en esta cláusula, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1818 de 1.998 o en normas sustitutivas o complementarias del mismo, en cuanto fuere pertinente y aplicable a esta cláusula”.
Ahora, en lo que tiene que ver con el otro pacto arbitral contenido en la oferta mercantil de ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A. para VÉRTICE INGENIERÍA S.A.S. de la misma fecha, 1 de febrero de 2004, que se realizó bajoTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A. EN
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la modalidad de precios unitarios y que fue aceptada mediante la orden de compra de servicios No. 002 del 6 de febrero de 2004, invocado en la reforma a la demanda, el Tribunal entendió mediante el auto N° 11 del 15 de julio de 2021 el cual no tuvo recurso o manifestación alguno de las partes, que, en todo caso, la intención de éstas fue establecer o definir que la duración del presente proce so arbitral será la establecida en la Ley.
3. Trámite arbitral
3.1. El 17 de junio de 2020, la sociedad ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A., mediante apoderada especial, presentó ante el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de
3.1. El 17 de junio de 2020, la sociedad ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A., mediante apoderada especial, presentó ante el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, demanda arbitral contra la sociedad VÉRTICE INGENIERÍA S.A.S. con fundamento en el pacto arbitral contenido en la oferta realizada por ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A., en la fecha 1 de febrero de 2004, debidamente aceptada en su integridad por V ÉRTICE INGENIERÍA S.A.S. el 6 de febrero de 2004.
3.2. Previas las citaciones del Centro de Arbitraje, el 17 de julio de 2020 se llevó a cabo la reunión para el nombramiento de arbitrios, a la que, la sociedad convocada no asistió, motivo por el cual se procedió de conformidad con la cláusula compromisoria, realizándose el respectivo sorteo para el nombramiento de los árbitros, el día 21 de julio de 2020, en el que fueron nombrados los doctores Álvaro Francisco Gaviria Arango, Daniel Arango Perfetti y Luis Guillermo Rodríguez DÁlleman, quienes aceptaron su nombramiento en la oportunidad legal y presentaron la declaración de independencia e información consagrada en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, frente a lo cual las partes guardaron silencio.
3.3. Luego de las citaciones respectivas, mediante auto N° 1 proferido en audiencia del 16 de octubre de 2020, el Tribunal se declaró instalado; fijó como lugar de funcionamiento el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de
del 16 de octubre de 2020, el Tribunal se declaró instalado; fijó como lugar de funcionamiento el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, reconoció personería a los apoderados de las partes; designó como secretario al doctor Juan David Posada Gutiérrez, quien aceptó el nombramiento y suministró la información requerida por el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, la cual no mereció reparo de las partes dentro del término previsto en dicha ley, procediendo así con la posesión de su cargo el 19 de noviembre de 2020; y se advirtió la aplicación en el trámite arbitralTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A. EN
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del Reglamento del Centro de Arbitraje y en lo no previsto la Ley 1563 de 2012. A través del auto N° 2, se admitió la demanda y se dispuso su notificación y traslado a la parte convocada, por el término de veinte (20) días hábiles.
3.4. La parte convocada fue notificada de manera electrónica el 16 de octub re de 2020, y luego, dentro de la oportunidad legal, contestó la demanda y propuso excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio. Además, den tro del escrito de contestación de la demanda, presentó solicitud de sentencia anticipada, pues consideró que había operado la prescripción para ejercer la cláusula compromisoria invocada.
escrito de contestación de la demanda, presentó solicitud de sentencia anticipada, pues consideró que había operado la prescripción para ejercer la cláusula compromisoria invocada.
3.5. Integrada debidamente la Litis, el Tribunal, mediante auto N° 3 del 19 d e noviembre de 2020, procedió a dar el respectivo traslado al convocante de las excepciones de mérito y la objeción al juramento estimatorio formuladas por la convocada, al igual que procedió a fijar fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación y, en caso de fracasada ésta, proseguir con la fijación de honorarios y gastos del proceso, para el día 7 de diciembre de 2021.
3.6. El 26 de noviembre de 2020 la convocada solicitó la suspensión del proceso desde día 26 de noviembre de 2020, hasta el 29 de enero de 2021, lo cual fue coadyuvado por la parte convocante.
3.7. El 12 de enero de 2021, el Centro de Arbitraje informó a las partes y el Tribunal el fallecimiento del Árbitro, el doctor Álvaro Francisco Gaviria Arango; motivo por el cual fue notificada como suplente a la doctora Luz Elena Alvarez Gutiérrez, quien, el 2 de febrero de 2021 aceptó su designación al cargo y suministró la información requerida por el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, la cual no mereció reparo de las partes dentro del término previsto en dicha ley, quedando integrado nuevamente el Tribunal para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
3.8. El 1 de febrero de 2021, La parte demandante procedió a pronunciarse respecto
mereció reparo de las partes dentro del término previsto en dicha ley, quedando integrado nuevamente el Tribunal para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
3.8. El 1 de febrero de 2021, La parte demandante procedió a pronunciarse respecto de las excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio, así com o de la solicitud de sentencia anticipada, propuesta por la demandada, solicitando la práctica de nuevo material probatorio. Además , en la misma oportunidad presentó reforma a la demanda, la cual fue admitida mediante auto N° 4 del 11 de febrero de 2021.TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A. EN
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3.9. El 10 de marzo de 2021, dentro del término de ley, la parte convocada presentó contestación a la reforma de la demanda, planteando excepciones de m érito y formulando objeción frente al juramento estimatorio de la demanda refo rmada, e insistiendo en la solicitud de sentencia anticipada.
3.10. El Tribunal, mediante auto N° 5 del 15 de marzo de 2021, procedió a dar el respectivo traslado a la convocante de las excepciones de mérito y la objeción al juramento estimatorio formuladas por la convocada, al igual que procedió a fijar fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación y, en caso de fracasada ésta, proseguir con la fijación de honorarios y gastos del proceso, para el día 13 de abril de 2021.
fijar fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación y, en caso de fracasada ésta, proseguir con la fijación de honorarios y gastos del proceso, para el día 13 de abril de 2021.
3.11. El 19 de marzo de 2021 la convocada solicitó la suspensión del proceso de sde el día 23 de marzo de 2021 hasta 23 de abril 2021, lo cual fue coadyuvado por la parte convocante, motivo por el cual el Tribunal, mediante auto N° 6 aceptó la solicitud de suspensión, y fijó como nueva fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación y fijación de gastos y honorarios el 30 de abril de 2021.
3.12. El 26 de abril de 2021, el apoderado de la parte convocante descorrió el traslado de las excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio y solicitud de sentencia anticipada, formuladas en contra de la reforma a la demandada, ratificándose en los argumentos planteados en el memorial radicado el 1 de febrero de 2021, mediante el cual se pronunció sobre las excepciones de mérito, la objeción al juramento estimatorio y la solicitud de sentencia anticipada, respecto de la contestación de la demanda inicial, radicada el 17 de noviembre de 2020.
3.13. El 30 de abril de 2021, y previo a la audiencia de conciliación programada, la apoderada de la parte convocada informó la incapacidad medica del representante legal principal y la imposibilidad del representante legal suplente para conectarse a la citada audiencia, motivo por el cual, las partes solicitaron la suspensión de esta. Solicitud que fue aceptada por el Tribunal, fijándose como
representante legal principal y la imposibilidad del representante legal suplente para conectarse a la citada audiencia, motivo por el cual, las partes solicitaron la suspensión de esta. Solicitud que fue aceptada por el Tribunal, fijándose como fecha para su continuación el 3 de junio de 2021.
3.14. En esta nueva fecha, a las 10:00 a.m., se continuó con la audiencia de conciliación y, ante su fracaso, se declaró agotada la etapa de conciliación, luego de lo cual se fijaron los honorarios y costos legales a cargo de las partes, todo ello con sujeción a las tarifas del Centro de Arbitraje, Conciliación yTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A. EN
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Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia , decisión que no fue objeto de recurso. Asimismo, dentro de la mencion ada audiencia, se fijó el 2 de julio de 2021, para llevar a cabo la primera audiencia de trámite, en caso de que los honorarios y gastos del proceso fuera n consignados por las partes, de manera oportuna y completa, como efectivamente ocurrió.
3.15. El 30 de junio de 2021, previo a la celebración de la citada audiencia, la apoderada de la parte convocada solicitó su aplazamiento, motivo por el cual, el Tribunal, mediante el auto N° 10, aceptó la solicitud y fijó como nueva fecha para
apoderada de la parte convocada solicitó su aplazamiento, motivo por el cual, el Tribunal, mediante el auto N° 10, aceptó la solicitud y fijó como nueva fecha para llevar a cabo la primera audiencia de trámite del proceso, el 15 de julio de 2021.
4. Primera audiencia de trámite
4.1. Agotado debidamente todo el trámite preliminar del proceso, se dio inicio a la primera audiencia de trámite en la fecha anunciada. En esta oportunid ad el Tribunal analizó tanto las excepciones de mérito denominadas como “Falta de Competencia” y “Prescripción” propuestas por la convocada, como el pronunciamiento de la convocante al respecto y, mediante el auto N° 11 del 15 de julio de 2021, asumió competencia para resolver las controversias presentadas al proceso, decisión que no fue objeto de recurso por las partes. Luego, a través del auto N° 12 de la misma fecha, fueron decretadas las pruebas solicitadas en el proceso.
5. Pruebas decretadas y practicadas
5.1. Estando en firme la decisión mediante la cual el Tribunal asumió la competencia, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes fijando fecha de las audiencias correspondientes para su práctica, así:
“I. SOBRE LAS PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CONVOCANTE
A. DOCUMENTALES
TÉNGANSE COMO PRUEBAS, CON EL MÉRITO LEGAL PROBATORIO QUE A CADA UNO
CORRESPONDA, LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS Y EFECTIVAMENTE APORTADOS
A. DOCUMENTALES
TÉNGANSE COMO PRUEBAS, CON EL MÉRITO LEGAL PROBATORIO QUE A CADA UNO CORRESPONDA, LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS Y EFECTIVAMENTE APORTADOS CON LA DEMANDA , SU REFORMA Y EL ESCRITO MEDIANTE EL CUAL DESCORRIÓ ELTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A. EN
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TRASLADO DE LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO Y OBJECIÓN AL JURAMENTO
ESTIMATORIO.
B. TESTIMONIALES
SE DECRETA LA PRÁCTICA DE LAS DECLARACIONES DE LOS SIGUIENTES TESTIGOS SOLICITADOS POR LA PARTE DEMANDANTE EN SU ESCRITO DE REFORMA A LA
DEMANDA Y TRASLADO DE EXCEPCIONES DE MÉRITO:
- CLAUDIA CECILIA TRUJILLO B (COMÚN)
- CARLOS DÍAZ TABARES (COMÚN)
- CARLOS ALBERTO DÍAZ ESCOBAR
- JAIME EDUARDO HINCAPIÉ
- JUAN GONZALO ESCOBAR MAYA
- JAVIER URREGO HERRERA
C. INTERROGATORIO DE PARTE
DECRETAR EL INTERROGATORIO DE PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONVOCADA VÉRTICE INGENIERÍA S.A.S., PARA QUE SEA INTERROGADO EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA SOLICITUD PLANTEADA EN LA REFORMA A LA
DEMANDA.
CONVOCADA VÉRTICE INGENIERÍA S.A.S., PARA QUE SEA INTERROGADO EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA SOLICITUD PLANTEADA EN LA REFORMA A LA
DEMANDA.
D. DICTAMEN PERICIAL
EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD FORMULADA EN LA REFORMA A LA DEMANDA , SE AUTORIZA LA PRESENTACIÓN DE LOS DICTÁMENES PERICIALES DE PARTE RENDIDOS POR UN INGENIERO CIVIL O DE PROFESIÓN AFÍN Y POR UN CONTADOR , MÁS
ADELANTE SE FIJARÁ LA FECHA PARA SU PRESENTACIÓN.
E. OFICIOS
SE AUTORIZA LIBRAR LOS OFICIOS QUE SE RELACIONAN A CONTINUACIÓN CON DESTINO A LAS ENTIDADES , “CON EL FIN DE QUE ACREDITEN QUE EFECTIVAMENTE
TRAMITARON O ESTÁN TRAMITANDO LOS SIGUIENTES PROCESOS:
- JUZGADO 10 ADMINISTRATIVO ORA
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