CCO MEDELLÍN - Laudo 2021 A 0043 10 06 2022
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 2021 A 0043 10 06 2022
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2022
LAUDO ARBITRAL TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR AURES BAJO S.A.S. E.S.P EN CONTRA DE LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A – LATINCO y HB ESTRUCTURAS METÁLICAS S.A.S. (LAS CUALES CONFORMAN EL CONSORCIO ANDINO – 2021 A 00043 1 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho
Medellín, diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022). Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre AURES BAJO S.A.S E.S.P (la convocante o Aures Bajo), de una parte, y LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A – LATINCO y HB ESTRUCTURAS METÁLICAS S.A.S (la convocada) de la otra. CAPITULO PRIMERO – ANTECEDENTES – I. CONVOCATORIA E INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL Con fecha nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021), AURES BAJO S.A.S E.S.P presentó ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia solicitud de convocatoria de un Tribunal Arbitral para que este dirimiera el conflicto que dijo tener con las sociedades LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A – LATINCO y HB ESTRUCTURAS METÁLICAS S.A.S con fundamento en la cláusula vigésima segunda del contrato de construcción de estructura metálica del puente para el cruce de tubería y vehículos – pequeña central hidroeléctrica – PCH Aures Bajo, en el municipio de Sonsón de 24 de julio de 2017, cuyo texto es del siguiente tenor: “Cláusula Vigésima Segunda:
(…) 20.2 Las controversias que no hayan podido solucionarse amigablemente entre LAS PARTES, conforme el procedimiento anterior, se someterán a arbitraje conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín. El Tribunal de Arbitramento será integrado por tres árbitros nombrados conjuntamente por las partes, así: a) Cuando se trate de controversias relacionadas directa o indirectamente con aspectos técnicos del centro, uno de los árbitros deberá ser ingeniero civil; y b) Cuando se trate de otro tipo de controversias, los tres árbitros deberán ser abogados. Si en el término de quince días (15) hábiles las partes no se pusieren de acuerdo en el nombramiento conjunto de los árbitros, estos deberán ser nombrados por la referida cámara de comercio de su propia lista de inscritos. La organización interna del Tribunal y su funcionamiento se sujetarán a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín. Los árbitros deberán resolver en Derecho.LAUDO ARBITRAL TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR AURES BAJO S.A.S. E.S.P EN CONTRA DE LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A – LATINCO y HB ESTRUCTURAS METÁLICAS S.A.S. (LAS CUALES CONFORMAN EL CONSORCIO ANDINO – 2021 A 00043
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20.3 Cada una de LAS PARTES asumirá sus gastos de arbitraje, por lo que emitido el laudo arbitral, los gastos deberán ser reembolsados por la parte vencida a la parte vencedora. 20.4 La parte en contra de la cual la decisión arbitral establezca una obligación monetaria (incluidos los intereses desde la fecha en que ocurrieron los hechos que generaron la obligación), deberá pagar dicha obligación dentro de los treinta (30) días inmediatamente posteriores a la decisión o en la fecha que esta disponga. Cualquier costo, honorario e impuesto necesario par hacer efectiva la decisión arbitral será cargada a la parte que se opone a su ejecución. 20.5 Los honorarios y costos del arbitraje no asignados anteriormente a alguna de LAS PARTES, serán pagados en su totalidad por aquella contra la cual se falle en el respectivo proceso arbitral.” De conformidad con la Ley y con el Pacto Arbitral, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín citó a los representantes legales de las partes para que, de común acuerdo, directamente o por intermedio de sus apoderados, designaran los árbitros que deberían dirimir el conflicto, como en efecto ocurrió. II. DILIGENCIAS ARBITRALES La demanda fue inadmitida, mediante auto Nº 2, el día 6 de septiembre de 2021 en la audiencia de instalación. Posteriormente la convocante subsanó los requisitos con el memorial presentado dentro de la oportunidad legal y se procedió a admitir la demanda mediante auto Nº 3 proferido el día 15 de septiembre de 2021, el cual fue notificado a la convocada mediante correo electrónico de conformidad con el artículo 8 del decreto 806 de 2020, el día 22 de septiembre de 2021. El 21 de octubre de 2021, la convocada presentó escrito de contestación de la demanda oponiéndose a sus
notificado a la convocada mediante correo electrónico de conformidad con el artículo 8 del decreto 806 de 2020, el día 22 de septiembre de 2021. El 21 de octubre de 2021, la convocada presentó escrito de contestación de la demanda oponiéndose a sus pretensiones y formulando excepciones de mérito. La parte convocante se encontraba debidamente copiada en el correo electrónico mediante el cual se presentó la contestación a la demanda, por lo que se dio por surtido el traslado en de las excepciones de mérito, de conformidad con el artículo 9 del decreto 806 de 2020. La parte convocante no descorrió el traslado de las excepciones de mérito. Por auto Nº 4 del 5 de noviembre de 2021 y que fuera notificado por correo electrónico el día 12 de noviembre de 2021, se ordenó correr traslado de la objeción al juramentoLAUDO ARBITRAL TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR AURES BAJO S.A.S. E.S.P EN CONTRA DE LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A – LATINCO y HB ESTRUCTURAS METÁLICAS S.A.S. (LAS CUALES CONFORMAN EL CONSORCIO ANDINO – 2021 A 00043
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estimatorio a la parte convocante quien descorrió el traslado solicitando pruebas mediante memorial presentado el día 22 de noviembre de 2021. La convocante, el día 3 de diciembre de 2021, reformó la demanda la cual fue contestada en tiempo. El Tribunal fijó audiencia de conciliación para el día 22 de febrero de 2022 la cual se declaró fracasada, y por ello se fijaron los gastos de arbitraje y los honorarios de los árbitros y del secretario. Consignadas esas sumas por ambas partes, se realizó la primera audiencia de trámite el 25 de marzo de 2022, en la que el Tribunal asumió competencia y decretó las pruebas. Esas pruebas se practicaron con sujeción a la ley y frente a ellas operó la plena contradicción por las partes, recíprocamente. El día 26 de abril de 2022 el Tribunal inició la instrucción del proceso con la recepción y practica del interrogatorio de parte al representante legal de LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A LATINCO, la declaración e interrogatorio de parte al Representante Legal de la sociedad convocante. El día 27 de abril de 2022 se recibieron los testimonios de los señores Diego Fernando Enríquez, Juan Sebastián Rivera Palacio y Juan Diego Villegas Lanau, esta ultima declaración fue tachada de sospechosa por parte del abogado de la parte convocada. El día 3 de mayo de 2022 se incorporaron al expediente las respuestas a los oficios # 1 y 2, además se agotó la prueba testimonial con las declaraciones de Angélica María Preciado Rubiano, David Antonio Calvache Burbano y Ernesto Vásquez Vásquez. Por último, el tribunal aceptó el desistimiento realizado por el apoderado de la parte convocante de la declaración del señor Henry Ulises Preciado Alvarado. Agotado el período probatorio, el Tribunal declaró concluida la instrucción del proceso mediante auto proferido el 3 de mayo
Vásquez Vásquez. Por último, el tribunal aceptó el desistimiento realizado por el apoderado de la parte convocante de la declaración del señor Henry Ulises Preciado Alvarado. Agotado el período probatorio, el Tribunal declaró concluida la instrucción del proceso mediante auto proferido el 3 de mayo de 2022 y fijó, de oficio, fecha para audiencia de conciliación el día 16 de mayo de 2022 la cual resultó fallida y se procedió a señalar como fecha para escuchar los alegatos de las partes el día 1 de junio de 2022. Vencidas las etapas procesales, el Tribunal se encuentra dentro del término para proferir el laudo, habida cuenta de que el plazo de ocho (8) meses, de carácter legal, ha de contarse a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite esto es, el 25 de marzo de 2022.LAUDO ARBITRAL TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR AURES BAJO S.A.S. E.S.P EN CONTRA DE LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A – LATINCO y HB ESTRUCTURAS METÁLICAS S.A.S. (LAS CUALES CONFORMAN EL CONSORCIO ANDINO – 2021 A 00043
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Adicionalmente, el proceso estuvo suspendido por solicitud de las partes entre el 26 de marzo y el 25 de abril de 2022. III. SÍNTESIS DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA En el escrito de convocatoria, la convocante narró, en resumen, los siguientes hechos: Que celebraron las partes un contrato para el diseño, suministro, fabricación y montaje de un puente sobre la quebrada Magallo, el día 24 de julio de 2017. Se adicionaron los siguientes otrosíes: Otrosí número uno, celebrado el 21 de noviembre de 2017, que contempló un incremento del valor contractual y una ampliación del plazo para terminar obras hasta el 20 de enero de 2018. Otrosí número dos, celebrado el 24 de enero de 2018, en el que se estipuló de nuevo una ampliación del plazo hasta el 15 de marzo de 2018. Otrosí número tres, celebrado el 2 de marzo de 2018, en el que se vinculó a Bancolombia como parte de la relación contractual, se estableció que el precio del contrato ya no sería por unidad de obra sino global y no reajustable, y se concedió una vez más ampliación del plazo hasta el 30 de marzo de 2018. Otrosí número cuatro, celebrado el 26 de marzo de 2018, en el que se contempló una ampliación de plazo definitiva hasta el día 23 de abril de 2018 y un bono o premio económico para el Consorcio Andino en caso de que entregara la totalidad de las obras en esta última fecha. Se afirma en la demanda que las obras contratadas se entregaron el día 19 de julio de 2018 con 83 días de mora. Que el incumplimiento por no entregar las obras contratadas a tiempo causó varios perjuicios a título de daño emergente y lucro cesante. Con fundamento en estos hechos solicita se declare el incumplimiento del contrato, se condene al pago de la
de 2018 con 83 días de mora. Que el incumplimiento por no entregar las obras contratadas a tiempo causó varios perjuicios a título de daño emergente y lucro cesante. Con fundamento en estos hechos solicita se declare el incumplimiento del contrato, se condene al pago de la cláusula penal, y se indemnicen el daño emergente y el lucro cesante. IV. LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDALAUDO ARBITRAL TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR AURES BAJO S.A.S. E.S.P EN CONTRA DE LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A – LATINCO y HB ESTRUCTURAS METÁLICAS S.A.S. (LAS CUALES CONFORMAN EL CONSORCIO ANDINO – 2021 A 00043
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Los convocados contestaron oportunamente la demanda aceptando algunos hechos y negando otros, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y formulando como excepciones el cumplimiento del contrato por parte del Consorcio Andino, el incumplimiento del contratante y su mala fe, así como la inexistencia y sobrevaloración de los perjuicios. Igualmente, objetaron el juramento estimatorio y conforme a la ley se corrió traslado al convocante, quien pidió pruebas relacionadas con esa objeción. V. REFORMA A LA DEMANDA El convocante reformó la demanda modificando la sección II de los hechos, específicamente los hechos 2.2., 2.3, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8 y además solicitó nuevas pruebas. Señala el convocante que la PCH es un método sistémico que requiere de todos sus elementos para funcionar; igualmente resalta, que las sociedades convocadas se obligaron a conocer las vías de acceso y topografía del proyecto. VI. CONTESTACIÓN A LA REFORMA A LA DEMANDA Afirma la convocada que la sociedad convocante debía garantizar el acceso al sitio de obra de conformidad con las cláusulas 11.2 y 11.4 del contrato y la cláusula 9ª de la propuesta inicial. Reiteran que no hubo mora y contrario a lo afirmado, el retardo se presentó por incumplimiento de obras civiles a cargo del convocante. VII. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Oportunamente, en audiencia arbitral celebrada el día 1 de junio de 2022, las partes presentaron sus alegatos finales en los cuales ratificaron sus posiciones expresadas en la demanda, contestación a la demanda, reforma a la demanda y su contestación los cuales se sintetizan así: El apoderado de la parte convocante realizó una presentación del caso en la que señala que se celebró un contrato de derecho privado para la construcción
sus posiciones expresadas en la demanda, contestación a la demanda, reforma a la demanda y su contestación los cuales se sintetizan así: El apoderado de la parte convocante realizó una presentación del caso en la que señala que se celebró un contrato de derecho privado para la construcción de la estructura metálica del puente para el cruce de tubería y vehículos en la pequeña Central Hidroeléctrica – PCH AURES BAJO.LAUDO ARBITRAL TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR AURES BAJO S.A.S. E.S.P EN CONTRA DE LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A – LATINCO y HB ESTRUCTURAS METÁLICAS S.A.S. (LAS CUALES CONFORMAN EL CONSORCIO ANDINO – 2021 A 00043
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Que las partes establecieron como fecha definitiva de entrega del puente el 23 de abril de 2018 y que todas las alusiones realizadas a causas de la controversia anteriores al 26 de marzo de 2018 solo sirven para contexto pues para aquel momento las partes ya conocían todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se ejecutaba el contrato. Afirma el convocante que se probó el incumplimiento, que la entrega de la obra fue realizada el día 19 de junio de 2018, fecha en la que las partes suscribieron el acta de entrega de la obra. Señala que la prueba testimonial practicada en el proceso da cuenta de que la obra efectivamente no fue entregada el 23 de abril de 2018. Probado el incumplimiento, según el convocante, se debe generar la correspondiente condena a la indemnización de perjuicios, en atención a que los mismos fueron plenamente probados pues, a su juicio, el valor de la venta de la energía, el nivel razonable de producción de energía, se encuentran debidamente acreditados en el proceso al igual que el tiempo del incumplimiento. La apoderada de la parte convocada reconoció la celebración del contrato el día 24 de julio de 2017 al igual que sus Otro Sí, reitero que no se presentó mora en el cumplimiento de las obligaciones y contrario esto, se probó que el convocante se comprometió a garantizar el acceso al sitio de obra, según lo estipulado en las cláusulas 11.2 y 11.4 del contrato y 9º de la propuesta del Consorcio Andino. Sostiene la convocada que el plazo final del contrato no puede situarse en el 23 de abril de 2018 y por ello se extendieron pólizas hasta el 15 de mayo de 2018 y se incluyó un bono por entrega en dicha fecha. Manifiesta que la obra presentó múltiples incumplimientos de varios contratistas y que no es posible imputarle al Consorcio Andino
abril de 2018 y por ello se extendieron pólizas hasta el 15 de mayo de 2018 y se incluyó un bono por entrega en dicha fecha. Manifiesta que la obra presentó múltiples incumplimientos de varios contratistas y que no es posible imputarle al Consorcio Andino dichos incumplimientos y especialmente el de la obra Civil, que durante la ejecución del contrato no se requirió al contratista por incumplimiento, excepto por la comunicación del 10 de mayo de 2019 en la que se tasaban los perjuicios en la suma de $ 109.600.000. Señala que el acta de entrega tiene relevancia en los contratos de obra para las pólizas concernientes a la estabilidad de las obras y no especifican realmente la fecha en la que se concluye con una obra.LAUDO ARBITRAL TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR AURES BAJO S.A.S. E.S.P EN CONTRA DE LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A – LATINCO y HB ESTRUCTURAS METÁLICAS S.A.S. (LAS CUALES CONFORMAN EL CONSORCIO ANDINO – 2021 A 00043
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CAPÍTULO SEGUNDO - CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL I. PRESUPUESTOS PROCESALES Las partes que se encuentran vinculadas en la relación jurídica-procesal son personas jurídicas que se hallan debidamente constituidas con capacidad para obrar, acreditadas y representadas por sus apoderados judiciales a los cuales se les ha reconocido su calidad para actuar en el presente proceso. La controversia sometida al conocimiento y decisión del Tribunal, planteada en la demanda inicial, en su respuesta, en la reforma a la demanda y su contestación involucra derechos de índole patrimonial, transigibles, disponibles y renunciables; por ende, la controversia traída al trámite y decisión arbitral es susceptible de ser dirimida por esta vía, acorde con lo previsto en el artículo 1o de la ley 1563 de 2012. Finalmente, la constitución del Tribunal se ha realizado conforme a la voluntad de las partes expresada en el acuerdo arbitral, y con sujeción a la normatividad legal vigente para ese momento y que aún rige en materia arbitral, ley 1563 de 2012. En el curso del proceso no se presentaron cuestionamientos frente a la integración del tribunal, ni frente a su competencia para fallar de fondo, ni frente a la etapa probatoria, concluyéndose que no existe ningún tipo de vicio procesal que pudiera afectar la actuación o el laudo. Por tal razón, al concurrir los presupuestos procesales, podrá proferirse, como en efecto se hace, laudo de mérito. II. ESTUDIO DE LA TACHA DE SOSPECHA En el curso de la declaración, la parte convocada formuló una tacha de sospecha respecto del testigo Juan Diego Villegas Lanau la cual fundamentó en el hecho de que este se desempeña como gerente de Aures Bajo. Sea lo primero advertir que la versión que rinde el testigo sobre el cual recae algún viso de sospecha, no tiene por qué ser desechada de manera automática, sino que
Juan Diego Villegas Lanau la cual fundamentó en el hecho de que este se desempeña como gerente de Aures Bajo. Sea lo primero advertir que la versión que rinde el testigo sobre el cual recae algún viso de sospecha, no tiene por qué ser desechada de manera automática, sino que tal objeción impone al juzgador hacer una valoración más estricta y detallada de su dicho, con el fin de determinar si esa situación, de aparente interés, incide en la imparcialidad del testimonio. Examinado el motivo sobre el cual gravita la descalificación de esa declaración, el Tribunal encuentra que si bien el testigo ostenta la calidad de directivo de la convocante no existen motivos adicionales que lo lleven a concluir que su credibilidad está disminuida o su imparcialidad comprometida, pues revisado su dicho aquel concuerda con las declaraciones de varios testigos. Sin embargo, como ya se advirtió,LAUDO ARBITRAL TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR AURES BAJO S.A.S. E.S.P EN CONTRA DE LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A – LATINCO y HB ESTRUCTURAS METÁLICAS S.A.S. (LAS CUALES CONFORMAN EL CONSORCIO ANDINO – 2021 A 00043
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ello no obsta para que al estudiar esta prueba el Tribunal la valore con mayor severidad. III. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA CONTROVERSIA Habiendo puesto de presente en el acápite antecedentes del presente laudo, tanto los elementos fundamentales del libelo de reforma a la demanda presentado por la parte convocante, como las pruebas documentales que con dicha reforma se aportan, las cuales fueron objeto de recibo por parte del Tribunal, y la solicitud de práctica de pruebas que fueron debidamente decretadas y practicadas en el curso del presente proceso arbitral, como los elementos fundamentales de la contestación que a la reforma a la demanda hiciera la parte convocada, incluyendo el aporte de pruebas documentales que fueron recibidas por el Tribunal y la solicitud de práctica de pruebas que fueron en efecto e igualmente decretadas y practicadas en el ámbito del proceso, el Tribunal procede, para mayor claridad, a poner de presente los elementos que a su juicio resultan determinantes para decidir el asunto objeto de la presente controversia, como sigue: 1. ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LA CONTROVERSIA 1.1. Características relevantes de la posición asumida por la parte convocante. 1.1.1. Invocación de la relación contractual que sirve de fundamento al planeamiento del conflicto. La parte convocante en el escrito de reforma a la demanda pone de presente que entre Aures Bajo SAS ESP (en adelante Aures Bajo) y el consorcio denominado Consorcio Andino, conformado por HB ESTRUCTURAS METALICAS SAS (en adelante HB) y LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A. (en adelante LATINCO), a las cuales se demanda
a título individual, en su calidad de consorciadas, conjuntamente, se celebró con fecha 24 de julio de 2017, un contrato cuyo objeto era la construcción de la estructura metálica del puente para cruce de tubería y vehículos, incluyendo diseño, suministro, fabricación y montaje, sobre la quebrada Magallo, en la Central Hidroeléctrica PCH Aures Bajo, situada en el Municipio de Sonsón Antioquia, contrato este cuya razón de ser se explica por la necesidad fundamental de construir un puente en altura sobre el cual se instalaría un sector de la tubería de conducción de agua a flujo libre, conducción que se lleva a efecto luego de captar las aguas del rio Aures y de desarenar las mismas, en una larga extensión y que concluye en lo que al flujo libre hace, en el empalme de la tubería correspondiente al mismo, con una tubería a presión que, como su nombre lo indica, constituye la fuerza motora de la planta de la central hidroeléctrica.LAUDO ARBITRAL TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR AURES BAJO S.A.S. E.S.P EN CONTRA DE LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A – LATINCO y HB ESTRUCTURAS METÁLICAS S.A.S. (LAS CUALES CONFORMAN EL CONSORCIO ANDINO – 2021 A 00043
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Vale la pena mencionar las siguientes estipulaciones, acordadas en el contrato que viene de mencionarse: • Cláusula tercera incluyendo sus parágrafos: El valor total del contrato, incluyendo el IVA es la suma de $1.794.231.811. • Cláusula sexta, décimo octava y décimo novena. El plazo de ejecución del contrato es de 3 meses, pudiendo las partes prorrogar el mismo de mutuo acuerdo con antelación a la fecha de la expiración mediante suscripción de un documento escrito adicional, suscrito con antelación al término de expiración del contrato, pudiendo la parte contratante dar por terminado unilateralmente el contrato antes del vencimiento del plazo establecido, posibilidad que la parte contratante se reserva igualmente en caso de incumplimiento del contrato, y habiéndose previsto por lo demás la posibilidad de la parte contratante de suspender total o parcialmente la ejecución del mismo. • Cláusula octava. Relacionada con las garantías que debe prestar el contratista, incluyendo, cabe ponerlo de presente, la póliza de cumplimiento. • Cláusula novena. Se prevé en el contrato la posibilidad de la contratante de imponer unilateralmente multas al contratista por cada semana de mora por incumplimiento parcial de sus obligaciones. • Cláusula sexta. Se establece que el contrato ha sido celebrado atendiendo a los términos de la oferta presentada por la contratista el día 4 de julio de 2017. • Cláusula sexta, numeral 6.1. Las partes convienen en que la entrega final del puente para el cruce de tubería y vehículos, se realizará
físicamente por la contratista a la contratante, a través de empleado o empleados de esta última, consistiendo dicha entrega en la constatación por parte del empleado o empleados ya dichos, de la conformidad de la obra contratada en lo que hace a sus cantidades y características con el bien objeto de entrega; pudiendo el empleado o empleados del contratante formular reservas e incluso rechazar los bienes que se le entregan, de lo cual se dejará constancia escrita mediante acta de recibo elaborada para tales fines. • Cláusula vigésima primera. Se establece una cláusula penal pecuniaria o sancionatoria en relación con el incumplimiento total o parcial de las obligaciones de ambas partes, por una cuantía equivalente al diez por ciento del valor total del contrato, valor que incluye el IVA.LAUDO ARBITRAL TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR AURES BAJO S.A.S. E.S.P EN CONTRA DE LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A – LATINCO y HB ESTRUCTURAS METÁLICAS S.A.S. (LAS CUALES CONFORMAN EL CONSORCIO ANDINO – 2021 A 00043
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Con fecha 24 de enero de 2018 las partes suscriben el denominado otrosí número 1, cabiendo resaltar los siguientes aspectos: • Cláusula segunda. Se incrementa el valor del contrato en la suma de $180.884.067, IVA incluido. • Cláusula tercera. se amplía el término de duración del contrato hasta el 20 de enero de 2018. • Cláusula cuarta. Se prevé ampliar la vigencia de las garantías. Con fecha 24 de enero de 2018 se celebra entre las partes el otrosí número 3, otrosí del cual el Tribunal se permite poner de presente los siguientes aspectos relevantes: • Cláusula primera. Se amplía el término de duración del contrato hasta el 15 de marzo de 2018, haciéndose alusión a que si por razones ajenas a la culpa o dolo del contratista, no pudiere este cumplir con la fecha de entrega estipulada en ese otrosí (resalto fuera de texto) las partes acuerdan realizar una agenda al contrato con la finalidad de reajustar el cronograma. • Cláusula tercera. Se amplía las vigencias de las garantías. Con fecha 2 de marzo de 2018 se celebra el otrosí número 3 al contrato, otrosí en el que además de las partes ya dichas, se incorpora como parte a Bancolombia S.A. como consecuencia de la celebración de un contrato de leasing entre Aures y dicha entidad financiera. Se procede hacer hincapié en las siguientes características del otrosí en mención: • Cláusula primera. Alude a las condiciones resultantes de la intervención de la entidad financiera y acondicionamiento respecto de la vigencia y pago de las pólizas.
- Cláusula segunda. Se pretende modificar la cláusula del valor del contrato determinando un valor global fijo que resulta de la sumatoria del guarismo que como precio se determinó en el contrato inicial y del valor que ya se señaló, al tenor del otrosí número 2, se incrementó el valor del contrato, denominando a la causa de este último guarismo ampliación silletas puente. • Cláusula tercera. Se amplía el término de duración del contrato hasta el 30 de marzo de 2018.LAUDO ARBITRAL TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR AURES BAJO S.A.S. E.S.P EN CONTRA DE LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A – LATINCO y HB ESTRUCTURAS METÁLICAS S.A.S. (LAS CUALES CONFORMAN EL CONSORCIO ANDINO – 2021 A 00043
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- Se acuerda la extensión de la vigencia del contrato. Con fecha 26 de marzo de 2018 se suscribe el otrosí número 4, el cual cuenta con la intervención de la entidad financiera ya dicha; cabiendo resaltar los siguientes aspectos: • Cláusula primera. Se amplía la vigencia del contrato hasta el 23 de abril de 2018. • Cláusula segunda. Se prevé la ampliación de la vigencia de las garantías. • Se adiciona el valor del contrato en la suma de $160.000.000, impuestos incluidos, suma que será pagadera el 26 de marzo de 2018. • Cláusula cuarta. Se adiciona el parágrafo cuarto de la cláusula tercera del contrato inicial, de acuerdo con el siguiente tenor literal: “PARAGRAFO (sic) 4º. Bono de terminación: las partes acuerdan que EL CONTRATANTE pagará a la contratista la suma de $100.000.000 solo sí para el día 23 de abril de 2018, Aures Bajo SAS ESP puede proceder con la instalación de la tubería en el puente objeto del contrato. Si para la fecha en mención no se cumple la anterior condición, el CONTRATANTE no estará obligado al pago de este bono de cumplimiento”. • Cláusula sexta. Las partes manifiestan que la suscripción del otrosí número 4 no implica ningún tipo de novación o extinción de los derechos y obligaciones contraídas (sic) en el contrato celebrado el día 24 de julio de 2017. 1.1.2. Razones por las cuales la parte convocante predica el incumplimiento de la relación contractual y formula las pretensiones a las que alude la reforma de la demanda. - En el hecho número 2.8 de la reforma a la demanda, se señala que la PCH solo entró en operación el día 13 de diciembre de 2018. - En los términos de la reforma a la demanda la parte convocante
alude la reforma de la demanda. - En el hecho número 2.8 de la reforma a la demanda, se señala que la PCH solo entró en operación el día 13 de diciembre de 2018. - En los términos de la reforma a la demanda la parte convocante manifiesta que el Consorcio Andino entregó las obras contratadas el día 19 de julio de 2018, razón por la cual resulta evidente que aquel incumplió sus obligaciones contractuales, cosa que al decir de la parte convocante se ve ratificada por la manifestación de dicho consorcio en comunicación de fecha 29 de junio de 2018 en la que se manifiesta que las obras civiles requeridas para iniciar el montaje del puenteLAUDO ARBITRAL TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR AURES BAJO S.A.S. E.S.P EN CONTRA DE LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A – LATINCO y HB ESTRUCTURAS METÁLICAS S.A.S. (LAS CUALES CONFORMAN EL CONSORCIO ANDINO – 2021 A 00043
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fueron entregadas el 16 de mayo de 2018, es decir, en una fecha posterior a la establecida en el otrosí número 4, otrosí en el que se amplía el plazo hasta el 23 de abril de 2018, procediendo a señalar la parte convocante que para finales de mayo de 2018 el consorcio se encontraba ensamblando los módulos que conforman el puente. - Con fundamento en lo anterior, la parte convocante
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