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CCO MEDELLÍN - Laudo 2021 A 0052 25 04 2022

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo 2021 A 0052 25 04 2022
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2022
  • 1VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

LAUDO ARBITRAL

PROCESO ARBITRAL PROMOVIDO POR SOCIEDAD OPERADORA DE

AEROPUERTOS CENTRO NORTE S.A.S. – AIRPLAN S.A.S. EN CONTRA

AEROTALLERES DEL ORIENTE S.A.S.

Radicado No. 2021 A 0052

Siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022), el Tribunal de Arbitramento integrado por GABRIEL JAIME HURTADO RESTREPO, Árbitro Único, y CARLOS ESTEBAN GÓMEZ DUQUE, Secretario, profirió el siguiente laudo arbitral que pone fin al proceso promovido por la SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUERTOS CENTRO NORTE S.A.S. “AIRPLAN” en contra de AEROTALLERES DEL ORIENTE S.A.S.; la decisión se profiere en derecho.

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES

I. CONVOCATORIA E INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL

La SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUERTOS CENTRO NO RTE S.A. S. “AIRPLAN S.A.S. ” presentó ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, solicitud de convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para que dirimiera el conflicto que dijo ten er frente a la sociedad AEROTALLERES DEL ORIENTE S.A.S ., con invocación del pacto arbitral contenido en la cláusula vigésima del contrato de arrendamiento No. 001-04-01-214frente a la sociedad AEROTALLERES DEL ORIENTE S.A.S ., con invocación del pacto arbitral contenido en la cláusula vigésima del contrato de arrendamiento No. 001-04-01-21455-09 suscrito entre las partes, que es del siguiente tenor:

“CLAUSULA COMPROMISOR IA: Las diferencias que se susciten en relación con la interpretación, ejecución y cumplimiento de este contrato, serán sometidas a la decisión de un tribunal de arbitramento, conforme a lo previsto por el decreto 2279 de 1989, ley 23 de 1991, y las normas vigentes sobre la materia. Las diferencias serán sometidas a la decisión de un solo árbitro designado por la Cámara de Comercio de Medellín, mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva esa cámara El árbitro así designado se sujeta rá a las disposiciones legales colombianas que regulan el arbitramento, según las siguientes reglas:

1. El árbitro deberá ser abogado inscrito.- 2VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

2. El árbitro se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el centro de arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín.

3. El árbitro decidirá en derecho y aplicará la legislación colombiana.

4. El árbitro funcionará en la ciud ad de Medellín, en el Centro d e Arbitraje de la Cámara de Comercio de esta ciudad.

5. El árbitro se regirá por las leyes de la República de Colombia.

6. La decisión adoptada por el árbit ro tendrá carácter definitivo y obligatorio.”

de la Cámara de Comercio de esta ciudad.

5. El árbitro se regirá por las leyes de la República de Colombia.

6. La decisión adoptada por el árbit ro tendrá carácter definitivo y obligatorio.”

El Árbitro Único fue designado por sorteo , quien aceptó su encargo dentro del término previsto en el artículo 14 de la Ley 1 563 de 2.012 ; igualmente, se deja expresa constancia de haberse cumplido con todo lo establecido en el Reglamento del Centro de Conciliación , Arbitraje, y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.

II. DILIGENCIAS ARBITRALES

El Tribunal se in staló en la audiencia celebrada el 30 de septiembre de 2021, oportunidad en la que se inadmitió la demanda arbitral; la parte convocante subsanó de manera oportuna los requisitos exigidos por el Tribunal, por la cual fue admitida la demanda el 8 de octubre de 2021.

Debidamente notificada, la parte convocada no replicó la demanda.

El 29 de noviembre de 2021 se celebró la audiencia de conciliación , diligencia que fue suspendida por petición de las partes hasta el 15 de diciembre de 2021, en la que no se lograron acuerdos entre las partes y, consecuencialmente, se procedió a la fijación de gastos y honorarios del proceso.

Verificada la consignación de la totalidad de los gastos y honorarios en tiempo oportuno, se realizó la primera audiencia de trámite el 19 de enero de 2022 , oportunidad en la que el Tribunal asumió competencia para procesar y juzgar el asunto sometido a su conocimiento

realizó la primera audiencia de trámite el 19 de enero de 2022 , oportunidad en la que el Tribunal asumió competencia para procesar y juzgar el asunto sometido a su conocimiento y decretó las pruebas pedidas por parte convocante, las cuales se practicaron con sujeción a la ley y respetando el derecho de contradicción.

Agotado el período probatorio, las partes presentaron sus alegaciones de fondo en la audiencia surtida los días 2 y el 3 de marzo de 2022. En esa oportunidad, el apoderado de la parte convocante solicitó que se acogieran las pretensiones de la demanda, pues en su sentir3VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

había quedado plenamente acreditado el incu mplimiento de la sociedad conv ocada del contrato de arrendamiento. Por su parte, el apoderado de la parte con vocada indicó que la sociedad conv ocada siempre había teni do un comp ortamiento cumplido con la sociedad convocante, y que había que tener en cu enta que circunstancias ajenas a su representada , como la emergencia sanitaria generada por el covid19, había n generado hechos imprevisibles.

Vencidas las etapas procesales, encuent ra el Tribunal que se halla dentro del término para proferir su decisión válidamente, habida cuenta de que el plazo de ocho (8) meses legalmente previsto inició con la primera audiencia de trámite llevada a cabo el 19 de enero de 2022, por lo que dicho vencimiento acaecerá el 18 de septiembre de 2022.

III. SÍNTESIS DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA

Los hechos en que la convocante funda sus pretensiones se sintetizan así:

III. SÍNTESIS DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA

Los hechos en que la convocante funda sus pretensiones se sintetizan así:

1. El 1º de marzo de 2009 se celebró el contrato de arrendamiento No. 001-04-01-214-5509 entre AIRPLAN y AEROTALLERES DEL ORIENTE S.A.S , el cual tiene por objeto el hangar 32, ubicado en el Aeropuerto Olaya Herrera de Medellín, con un área

de 510 m2 cuyos linderos son: NORTE: Con calle 6; SUR: Con hangar 33 – 34;

ORIENTE: Con carrera 67 y OCCIDENTE: Con área que separa de pista paralela.

2. Las partes pactaron en la cláusula cuarta del contrato que el término de duración del mismo sería de un año.

3. En la cláusula sexta pactaron el valor del canon de arrendamiento, el cual a la fecha de presentación de la demanda ascendencia a la suma de OCHO MILLONES NOVENTA

Y TRES MIL VEINTICINCO PESOS M.L. ($8.093.025.oo) más IVA (19%).

4. Igualmente, las partes pactaron en el PARÁGRAFO SEGUNDO de la cláusula sexta del contrato, que el canon de arrendamiento debía ser pagado dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.

5. En el parágrafo cuarto de la cláusula sexta del contrato, las partes establecieron que, en caso de mora en cualquier pago, se cobrarían intereses de mora a la tasa máxima legal permitida por ley.- 4VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

caso de mora en cualquier pago, se cobrarían intereses de mora a la tasa máxima legal permitida por ley.- 4VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

6. La convocada incurrió en mora en el pago del canon de arrendamiento correspondiente a los meses de octubre de 2020 y mayo de 2021.

7. Las partes pactaron en el numeral segundo de la cláusula decimonovena del contrato como causal de terminación, e ntre otras, la siguiente: “2) Por mora en el pago del canon, los servicios públicos y demás costos a su cargo, dentro de los pla zos establecidos para el efecto”.

IV. PRETENSIONES DE LA DEMANDA

La parte convocante formuló al Tribunal el acogimiento de las pr etensiones que a continuación se transcriben:

“3.1. Que la sociedad convocada AEROTALLERES DEL ORIENTE S.A.S., incumplió el contrato de arrendamiento No. 001 -04-01-214-55-09, por no haber pagado los cánones de arrendamiento corre spondientes a los m eses de octubre de 2020 y mayo de 2021 y ii) por pagar extemporáneamente algunos cánones de arrendamiento.

3.2. Que como consecuencia de dichos incumplimientos se declare la terminación del contrato de arrendamiento No. 001-04-01-214-55-09.

3.3. Que consec uencialmente se ordene a l a convocada, dentro del término señalado en el laudo, a restituir el hangar 32 descrito en el hecho primero de esta demanda, ubicado en el Aeropuerto Ola ya Herrera de Medellín, so pena de realizarse la entrega mediante autoridad competente.

señalado en el laudo, a restituir el hangar 32 descrito en el hecho primero de esta demanda, ubicado en el Aeropuerto Ola ya Herrera de Medellín, so pena de realizarse la entrega mediante autoridad competente.

3.4. Que se ordene a la convocada a pag arle a AIRPLAN S.A.S. las sumas adeudadas y que dieron origen a la prese ntación de la presente demanda, por concepto de la mora en el pago del canon de arrendamiento, más los intereses de mora liquidados a la tasa máxima legal vigente sobre el capital, hasta la cancelación total de la deuda, de la siguiente manera:

3.4.1. La suma de NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TR EINTA Y CUATRO PESOS M.L. (COP $9.199.334.oo) más los intereses de mora causados desde el 08 de octubre de 2020 y hasta que se verifique el pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de octubre de 2020.

3.4.2. La suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M.L. ($9.347.444.oo) más los intereses de mora causados desde el 10 de mayo de 2021 y hasta que se verifique el pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de mayo de 2021.

3.5. Que se ordene a la convocada a pagarle a AIRPLAN S.A. todas aquellas sumas que se causen durante el trámite del presente proceso, derivados de la ejecución del contrato de arrendamiento, hasta el momento en que se haga la restitución de los inmuebles.- 5sumas que se causen durante el trámite del presente proceso, derivados de la ejecución del contrato de arrendamiento, hasta el momento en que se haga la restitución de los inmuebles.- 5VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

3.6. Si se opone la convocada, que se condene al pago de las costas procesales.”

V. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La parte convocada, a pesar de haber sido noti ficada oportunamente del auto admisorio de la demanda, y de haber comparecido a las audiencias, no contestó la demanda.

VI. LA PRUEBA PRACTICADA

Fijados los ext remos de la litis que fueron propuestos por las partes, y en atención al principio de la necesidad de la prueba consagrado en el artículo 164 del Código Ge neral del Proceso, conforme con el cual “ Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y op ortunamente allegadas al proceso ”, decretó el Tribunal la práctica de los medios probatorios solicitados por la parte convocante, en su afán de establecer la realidad de los hechos narrados como sustento de las pretensiones.

Se valoraron en su integri dad los documentos presentados válidamente por la parte demandante en las diversas etapas del proceso.

El 31 de enero de 2022 se recibió un memorial del apoderado de la parte demandante, en el que desistió de la práctica del interrogatorio de parte y de la declaración de parte, a lo cual accedió el Tribunal, por medio del Auto No. 10.

En la audiencia celebrada el 19 de enero de 2022 se recibió el test imonio de YESICA

DAHIANA PINEDA LONDOÑO.

CAPÍTULO SEGUNDO

accedió el Tribunal, por medio del Auto No. 10.

En la audiencia celebrada el 19 de enero de 2022 se recibió el test imonio de YESICA

DAHIANA PINEDA LONDOÑO.

CAPÍTULO SEGUNDO

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. PRESUPUESTOS PROCESALES

Las partes que conforman la litis son sociedades comerciales debidamente constituidas e inscritas, han comparecido por conducto de sus representantes legales, tienen capacidad y habilitación suficiente para disponer, lo que han acreditado en d ebida fo rma en este6VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

proceso, estando además representadas por sus apoderados judiciales, a los cuales se les ha reconocido su calidad para actuar en el mismo.

La controve rsia sometida al conocimiento y decisión del Tribunal, planteada en la demanda, es susceptible de ser dirimida por esta vía, acorde con lo previsto por el artículo 1° de la Ley 1563 de 2012.

La constitución del Tribunal se realizó de conformidad con la voluntad de las partes, expresada en la primera audiencia de trámite, y conforme con l o previsto por la Ley 1563 de 2012, así como con lo reglado por el Reglamento del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.

De conformidad con lo anterior, no se advierte ningún vicio pro cesal que afecte lo actuado; concurriendo los presupuestos procesales, puede proferirse el laudo arbitral en la manera en que fue determinado, esto es, en derecho.

2. JUICIO DE MÉRITO

concurriendo los presupuestos procesales, puede proferirse el laudo arbitral en la manera en que fue determinado, esto es, en derecho.

2. JUICIO DE MÉRITO

Para resolver el presente litigio, el Tribunal se fundamenta en los siguientes análisis y motivaciones:

2.1. OBJETO DE LA CONTROVERSIA – FIJACIÓN DEL LITIGIO

En el curso de la primera audiencia de trámite celebrada el 19 de enero de 2022, el Tribunal consideró que:

“Vistas las pretensiones y que no hubo oposición, s e infiere que el problema jurídico de la demanda se centra en determinar si se c onfiguran los presupuesto para declarar que se incurrió, por parte de la sociedad convocada, en un incumplimiento del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, y si es posible derivar algunas consecuencias del incumplimiento que se alega, como la terminación del contrato, la orden de restitución del inmueble, y el pago de intereses moratorios.”

Así las cosas, se tiene que el marco de la discusión (o fijación del litigio) está determinado por los hechos y pretensiones de la demanda, así como por los hechos que hayan quedado probados en el proceso y que sean constitu tivos de una de las excepciones que puedan ser declaradas de oficio por el Tribunal.- 7VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

Como ya se dijo, la demandada no contestó la demanda. Por lo tanto , no se pronunció sobre los hechos, ni propuso excepciones, ni solicitó la práctica de prueba alguna , ni objetó el juramento estimatorio.

Como ya se dijo, la demandada no contestó la demanda. Por lo tanto , no se pronunció sobre los hechos, ni propuso excepciones, ni solicitó la práctica de prueba alguna , ni objetó el juramento estimatorio.

De conformidad con e l artículo 97 del Código Gener al del Proceso, “La falta de contestación de la demanda … harán presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, salvo que la ley le añada otro efecto”.

En los hechos de la demanda se afirmó que la demandada incurrió en mora en el pago del canon de arrendamiento correspondiente a los meses de octubre de 2020 y mayo de 2021. Este Tribunal tendrá por ciertos esos hechos como pres unción por la no contestación de la demanda. Además, e l no pago del canon del mes de mayo de 2021 se confirma con e l testimonio al que más adelante se hace referencia.

Con la demanda se aportó el contrat o de arrendamiento ce lebrado entre las partes y al que se hace referencia en el hecho primero (1º) de la demanda subsanada. Pasa el Tribunal a analizarlo.

El parágrafo segundo de la cláusula sexta de este contrato dispone que:

“El ARRENDA TARIO se obliga a pagar el canon de arrend amiento establecido cada mes en forma anticipada dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes”

En la cláusula décimo novena, numeral segundo, de dicho contrato se estipuló:

“CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Serán causales para terminar anticipadamente el presente Contrato y habrá lugar a la restitución inmediata del área dada en arriendo en los siguientes casos:

“CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Serán causales para terminar anticipadamente el presente Contrato y habrá lugar a la restitución inmediata del área dada en arriendo en los siguientes casos:

“2) Por mora en el pago del canon …”

En el parágrafo cuarto de la cláusula sexta del mismo contrato se pactó que:

“En caso de mora en cualquier pago, el ARRENDAD OR podrá cobrar intereses sobre el monto retrasado, a una tasa mensual igual a la máxima permitida po r la ley. Estos intereses se cobrarán sin necesidad de requerimiento previo o de constitución en mora, a los cuales renuncia expresamente el ARRENDATARIO . El recibo de pago luego de vencido el plazo pactado, no significa que el ARRENDADOR renuncie a la mor a8VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

pactada y tal pago se aplicará primero al pago de intereses causados y luego al capital, de conformidad con lo establecido en el C ódigo Civil. Así mismo, la mora daré derecho al ARRENDADOR para hacer cesar inmediatamente los efectos de este Contrato y e xigir judicial y/o extrajudicialmente la restitución inmediata del inmueble.”

Por su parte en la cláusula séptima del contrato las partes dispusieron:

“REQUERIMIENTOS EN MORA: El ARRENDAT ARIO renuncia expresamente a los requerimientos para ser constitui do en mora, así como a derechos de retención que a cualquier título le conceda l a L ey sobre los inmuebles objeto del presente Contrato”

La cláusula quinta del contrato de arrendamiento establece que:

expresamente a los requerimientos para ser constitui do en mora, así como a derechos de retención que a cualquier título le conceda l a L ey sobre los inmuebles objeto del presente Contrato”

La cláusula quinta del contrato de arrendamiento establece que:

“RESTITUCIÓN. El ARRENDATARIO deber á restituir inmedi atamente el área o las áreas a la fecha de terminación del Contrato en virtud de la ocurrencia de cualquiera de los eventos legales o contractuales que generen la terminación del mismo”.

También se aportó con la demanda la comunicación fechada 25 de novie mbre d e 2020 dirigida por una funcionaria de la demandante al representante legal de la demanda da, según la cual:

“Hemos evidenciado el i ncumplimiento grave y reiterado del contrato de arrendamiento No. 001 -04-01-214-55-09 (el “Contrato”) por la mora en e l pago de la contraprestación, lo que ha generado una deuda que, a la fecha, asciende a más de VEINTIOCHO MILLONES C IENTO VEINTITRES MIL QUINIENTOS PESOS CON DIEZ Y SIETE CENTAVOS ($28.123.500,17), más intereses.”

Según esta comunicación, el Tribunal colige que para esa fecha (25 de noviembre de 2020), dado el valor que allí se indica, la demandada adeudaba a la demandante unos tres cánones mensuales de arrendamiento.

De conformida d con el testimonio de la señora YESICA DAHIANA PINEDA LONDOÑO, quien manifestó ser emplead a de la demand ante como analista de cartera, la demandada “venía presentando comportamiento moroso en la cartera”, “que paga por fuera

De conformida d con el testimonio de la señora YESICA DAHIANA PINEDA LONDOÑO, quien manifestó ser emplead a de la demand ante como analista de cartera, la demandada “venía presentando comportamiento moroso en la cartera”, “que paga por fuera de los vencimientos ”, y consultando en el documento que ella denom inó “histórico de pagos” que tenía en s u computador , manifestó que la demandada efectuó el pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los siguientes meses por fuera del término así:

Mes Fecha de pago9VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

Enero 2021 4 de febrero 2021 Febrero 2021 2 de marzo de 2021 Marzo 2021 5 de abril de 2021 Abril 2021 4 de mayo de 2021 Mayo 2021 4 de junio de 2021 Noviembre 2021 9 de noviembre de 2021 Diciembre 2021 15 de diciembre de 2021 Enero 2022 24 de enero de 2022

La testigo al final de su declaración manifestó que al 31 de enero de 2022 “Aerotalleres está al día en la cartera”.

La demandada, cuyo apoderado estuvo presente en la audiencia de práctica de la prueba, no tachó el testimonio.

El Tribunal , al analizar el testimonio, no encuentra circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad.

Del acervo probatorio el Tribunal concluye que l a demandada AEROTALLERES DEL ORIENTE S.A.S. no pagó el canon de arrendamiento de varias mensualidades en el plazo establecido en el contrato, según ya se detalló.

Del acervo probatorio el Tribunal concluye que l a demandada AEROTALLERES DEL ORIENTE S.A.S. no pagó el canon de arrendamiento de varias mensualidades en el plazo establecido en el contrato, según ya se detalló.

El apoderado de la demandada en su alegato expresó que su representada lleva 13 años fungiendo como arrendataria de la demandante, que la misma sociedad qu e representa incurrió en mora de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de octubre de 2020 y mayo de 2021 , que hasta esa fecha nu nca se había atrasado en el pago de arrendamientos lo que según él obedeci ó a los graves problemas de índole económica generados por la pandemia en virtud del Covid 19 , que según el único testimonio practicado el pago de los cánon es de a rrendamiento mayoritariamente se hizo dentro d el término e stablecido en el contrato con algunas excepciones que ella referenció , que la demandante se allanó a la mora al permitir el pago atrasado por parte de la demandada, que la mora fue consentida y para el efecto citó al tratadista José Alejandro Boni vento Fernández. Concluyó solicitando se declare no probado el incumplim iento del contrato de arrendamiento por parte de la demandada, no se declare la terminación del contrato existente, no se ordene la restitución del inmueble, se declare que la demandada a la fecha no adeuda suma de dinero alguna a la demandante.- 10VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

El Tribunal resalta que para el propio tratadista citado p or el apoderado de la demandada , en los estrados judiciales “en realidad, no hay uniformidad de criterio sobre el particular”.

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

El Tribunal resalta que para el propio tratadista citado p or el apoderado de la demandada , en los estrados judiciales “en realidad, no hay uniformidad de criterio sobre el particular”.

No obstante que los argumentos no fueron puestos a consideración en el debate jurí dico, dada la ausencia de contestación de la dem anda, para este Tribunal no es de recibo la posición de afirmar que lo que se pre sentó fue un simple retardo en el pago de algunos cánones y que se destruyó la mora al recibir la arrendadora su pago tardío. Para el 25 de noviembre de 2020, a la presentación de la demanda y aún con posteriorida d, se presentaron varios pagos por fuera del término estipulado en el contrato.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 280 del Código General del Proceso debe el Tribunal calificar la conducta procesal de las partes y, de ser el caso, deducir indicios de ella.

La demandada no cont estó la demanda, pese a ha ber sido debidamente notificada . Asistió por conducto de su represent ante legal a las audiencias de concili ación y fijación de honorarios y gastos y primera de trámite, y por conducto de apoderado jud icial a las de pruebas y alegatos. Solo contrató un profesional del derecho y le otorgó poder la víspera de la audiencia de pruebas.

Para el Tribunal la demandada omitió presentar y probar en el seno del proceso la posible existencia de he chos, y la proposici ón de excepciones , que, con fundamento en la s leyes sustanciales y las normas procesales, hubier an tenido la potencialidad d e arrojar un resultado distinto al de este proceso.

existencia de he chos, y la proposici ón de excepciones , que, con fundamento en la s leyes sustanciales y las normas procesales, hubier an tenido la potencialidad d e arrojar un resultado distinto al de este proceso.

En síntesis, la demandada , incurrió en descuido en el ejercicio de su defensa , desperdició las diferentes oportunidades procesales, y, pudiendo haberlo hecho, no opuso una adecuada resistencia.

Para el Tribunal el no pago dentro del plazo establecido en el contrato , del canon de arrendamiento por varias mensualidades , algunas veces con moras mayores al mes , constituyen claros y contundentes incumplimientos reiterados del contrato , los cuales sin duda dan lugar a la terminación del contr ato y consecuentemente a la restitución del inmueble.

Toda vez que la testig o YESICA DAHIANA PINEDA LONDOÑO manifestó que al 31 de enero de 20 22 AEROTALLERS DEL OR IENTE S.A.S. se encontraba al día en la11VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

cartera, no se acceder á a la pr etensión 3.4. de la dem anda, de condenar a la convocada a pagar esas sumas. En su alegato el señor apoderado de la de mandante no se ref irió en particular y concreto a esta pretensión.

No obra en el proceso prueba de si AEROTALLERES DEL ORIENTE S.A.S. ya realizó el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2022, por lo que el Tribunal le ordenará su pa go, en caso d e que no lo haya

pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2022, por lo que el Tribunal le ordenará su pa go, en caso d e que no lo haya efectuado, y hasta la fecha en que realic e la restitución del inmueble , más el interés moratorio en caso de no haberse realizado oportunamente.

6. DE LAS COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO

De acuerdo con los artículos 280 y 361 del Código General del Proceso, y atendiendo a lo resuelto, el Tribunal condenará a pagar las costas del proceso, así:

  • Agencias en derecho: Para la fijación de las agencias en derecho se tendrá como referente lo dispuesto por e l Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, y especialmente lo establecido en el artículo segundo y quinto de dicho Acuerdo, por lo que se condenará en favor de la sociedad convocante al equivalente al 5% de la cuantía de la demanda tenida e n cuenta al momento de la fijación de los gastos y h onorarios del proceso . Ascienden las agencias en dere cho a la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS

CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CATORCE PESOS

($4.855.814).

  • La parte demandada d eberá asumir la totalidad de la suma fijada por concepto de honorarios de árbitro, secretario, gastos de administración y fu ncionamiento, equivalentes a la suma de ONCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y

TRES MIL PESOS ($11.293.000).

Como quiera que al momento de la fijación d e los gastos y honorarios del proceso

equivalentes a la suma de ONCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y

TRES MIL PESOS ($11.293.000).

Como quiera que al momento de la fijación d e los gastos y honorarios del proceso arbitral se fijó la suma de UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000) por concepto de gastos de funcionamiento del Tribunal, y esa suma no fue utilizada, la misma le será reembolsada a la parte con vocante, razón por la cual lo q ue le deberá cubrir la demandada por concepto honorarios y gastos de ad ministración del proceso arbitral será la suma de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL PESOS ($10.293.000).- 12VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

7. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL ARBITRAL

La Ley 1743 del 26 de diciembre de 2014, reglamentada a través del Decreto 272 de 2015, creó la Contribución Especial Arbitral, como una contribución parafiscal, a cargo de los árbitros y de los secretarios y con destin o a la Rama Judicial, que s e genera cuando se profiere el laudo.

Atendiendo a la tarifa de la referida contribución, prevista en el art. 21 ibídem, se descontará el 2% de lo s honorarios causados a favor del árbitro y del secretario, los que serán consignados a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, por autoridad de la ley y habilitación de las partes,

FALLA:

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, por autoridad de la ley y habilitación de las partes,

FALLA:

PRIMERO. Por las razones consignadas en la parte motiva, se declara qu e AEROTALLERES DEL ORIENTE S.A.S. incumplió el c ontrato de arrendamiento No. 00104-01-214-55-09 celebrado e l 1 de marzo d e 2009 con AIRPLAN S.A.S., el cual tiene por objeto el hangar 32, ubicado en el Aeropuerto Ola ya Herrera de Medellín, con un área de 510 m2 cuyos linde ros son: NORTE: Con calle 6; SUR: Con hangar 33– 34; ORIENTE: Con carrera 67 y OCCIDENTE: Con área que separa de pista paralela.

SEGUNDO. Se declara la terminación de dicho contrato a partir del 31 de mayo de 2022.

TERCERO. Se ordena a AEROTALLERES DEL ORIENTE S.A.S. efectuar la restitución a AIRPLAN S.A.S. del inmueble Hangar 32, ubicado en el Aeropuerto Olaya Herrera de Medellín, con un área de 510 m2 cuyos linderos son: NORTE: Con calle 6; SUR: Con hangar 33– 34; ORIENTE: Co n carrera 67 y OCCIDENTE: Con área que separa de pista paralela , para lo cual se otorga un plazo que vence el 31 de mayo de 2022.

CUARTO. Se ordena a AEROTALLERES DEL ORIENTE S.A.S. pagar a AIRPLAN S.A.S. el valor del canon de arrendamiento hasta la fecha en que debe restituir el inmueble, dentro del

CUARTO. Se ordena a AEROTALLERES DEL ORIENTE S.A.S. pagar a AIRPLAN S.A.S. el valor del canon de arrendamiento hasta la fecha en que debe restituir el inmueble, dentro del plazo pactado en el contrato. En caso de no haberse realizado o no realizarse el pago dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, AEROTALLER ES DEL ORIENTE S.A.S.- 13VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

deberá pagar a A IRPLAN S.A.S. inte reses moratorios equivalen tes a una y media veces el bancario corriente.

QUINTO. Se condena a A EROTALLERES DEL ORIENT E S.A.S. a p agar a favor de AIRPLAN S.A.S. las costas del proceso , las cuales se fijan en l a suma de QUINCE

MILLONES CIENTO CUARTENTA Y OCHO MIL O CHOCIENTOS CATORC E

PESOS ($15.148.814) discriminada así:

- CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENT

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