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CCO MEDELLÍN - Laudo 2021 A 0054 20 04 2022

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo 2021 A 0054 20 04 2022
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2022

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

LAUDO ARBITRAL

PROCESO ARBITRAL CONVOCADO POR MERCOAGRÍCOLA S.A.S. EN

CONTRA DE NATURECEUTICALS RX S.A.S.

Rdo. 2021 A 0054

Siendo las dos y treinta de la tard e (2:30 p.m.) del veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022), el Tribunal de Arbitramento integrad o por CARLOS ESTEBAN GÓMEZ DUQUE, Arbitro Único ; y , CARLOS MANUEL OSSA ISAZA Secretario, profirió el siguiente laudo arbitral que pone fin al proceso promovido la sociedad MERCOAGRÍCOLA S.A.S. por en contra de la sociedad NATURECEUTICALS RX S.A.S.

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES

I. CONVOCATORIA E INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL

La so ciedad MERCOAGRÍCOLA S.A.S. presentó, ante el Centro de Conciliació n, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, solicitud de convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para que dirimiera el conflicto que dijo frente a la sociedad NATURECEUTICALS RX S.A.S., y con invocación de la cláusula compromisoria contenida en la cláusula décim o tercera del contrato de prestación de servicios suscrito por las partes el 4 de marzo de 2019, que es del siguiente tenor:

“Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, su ejecución y liquidación, se resolverá a través de una conciliación extrajudicial, ante un

de servicios suscrito por las partes el 4 de marzo de 2019, que es del siguiente tenor:

“Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, su ejecución y liquidación, se resolverá a través de una conciliación extrajudicial, ante un centro de conciliac ión d e la ciudad de Medellín, o ante un tribunal de arbitramento en la ciudad de Medellín, En todo caso, este contrato presta mérito ejecutivo por ser una obligación clara, expresa y exigible para las partes.¨

El Árbitro Único fue designado por sorteo realizado en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Come rcio de Medellín , quien aceptó su encargo dentro del término pr evisto para el efecto en el Art. 14 de la Ley 1563 de 2012 . Ninguna de las partes cuestionó, dentro de la oportunidad procesal correspondiente, el nombramiento del Árbitro Único designado.2

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II. DILIGENCIAS ARBITRALES

El Tribunal se instaló en audiencia celebrada el 7 de octubre de 2021, fecha en la c ual el Tribunal admitió la demanda arbitral, p or considerar que el escrito presentado cumplía con los requisitos previstos legalmente para el efecto.

Notificada en debida forma la parte demanda da y surtido el traslado corresp ondiente, la convocada no replicó la demanda, ni se hizo parte del proceso.

El 14 de diciembre de 2021 se llevó a cabo aud iencia de conciliación sin contarse con la presencia de la sociedad convocada, motivo por el c ual se declaró fracasada esta etapa

El 14 de diciembre de 2021 se llevó a cabo aud iencia de conciliación sin contarse con la presencia de la sociedad convocada, motivo por el c ual se declaró fracasada esta etapa procesal, y se procedió a la fijación de gastos y honorarios del proceso arbitral.

Verificada la consignación tempestiva de la totalidad de los gastos y h onorarios del Tribunal, se realizó la primera audiencia de trámite el 28 de enero de 2022, en la que el Tribunal asumió competencia para procesar y juzgar el asunto somet ido a su conocimiento; y decretó las pruebas pedidas por la parte convocante.

Las pruebas ordenadas se practicaron con sujeción a la ley y sometimiento a la plena contradicción de las mismas.

Agotado el período probatorio se cit ó a las partes para llevar a cabo la audiencia de alegatos, en la que la parte c onvocante present ó sus alega ciones de fondo . La parte convocada no asistió. Esa audiencia tuvo lugar el 8 de marzo de 2022.

Vencidas las etapas procesales, encuentra el Tribunal que se halla dentro del término para proferir su decisión, habida cuenta de q ue el plazo de ocho (8) meses previsto en el Art. 10 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2 020, contado a pa rtir de la primera audiencia de trámite llevada a cabo el 28 de enero de 2022, vence el 27 de septiembre de 2022, razón por la cual se está en oportunidad de dictar el presente laudo.

III. SÍNTESIS DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA

De manera resumida, los hechos que estructuran la litis planteada son:

la cual se está en oportunidad de dictar el presente laudo.

III. SÍNTESIS DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA

De manera resumida, los hechos que estructuran la litis planteada son:

1. El 4 de marzo de 2019 las sociedades NATURECEUTICALS RX S.A.S y MERCOAGRICOLA S.A.S. suscribieron un contrato de prestación de servicios, cuyo objeto fue descrito en la cláusula primera, así:3

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“PRIMERA. - OBJETO. - El CONTRATISTA, de manera independiente, s in subordinación o dependencia, utilizando sus propios medios, elementos de trabajo, personal a su cargo, se obliga para con el contratante a asesorarlo y apoyarlo en la solicitud de:

A)

— TRES (3) licencias de cannabis medicinal ante las entidades correspondientes en Colombia. Las cuales se describen a continuación: 1. Licencia de cultivo cannabis psicoactivo. 2. Licencia de cultivo cannabis NO psicoactivo 3. Licencia de fabricación de derivados del cannabis;

  • Registro ante el ICA, como “unidad de evaluación agronómica;
  • TRES (3) Protocolos: 1. Transformación, 2. Cultivo, 3. Exportación

B) Asesoría jurídica Integral mensual en temas Relacionados con el Cannabis Medicinal según la legislación colombiana y su proyección a nivel internacional.

PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA ejecutará todos los trabajos y demás actividades propias y relacionada s con el servicio contratado. Estas actividades deberán realizarse de conformidad con las condiciones y cláusulas del presente contrato. Las actividades q ue no se encuentran descritas en la

actividades propias y relacionada s con el servicio contratado. Estas actividades deberán realizarse de conformidad con las condiciones y cláusulas del presente contrato. Las actividades q ue no se encuentran descritas en la cláusula primera de este contrato, generarán pagos o erogaciones distintas a las estipuladas en este escrito, según sea cotizado y aprobado previamente por el CONTRATANTE. EL CONTRATISTA rendirá informes sobre su labor, cada vez que EL CONTRATANTE se lo solicite.”

2. En cuanto a la duración del referido contrato, se estableció lo siguiente en la cláusula

segunda:

“El Literal A) del presente Contrato de Prestación de Servicios se extenderá hasta que se expida el acto administrativo que otorga o niega las licencias o los trámites mencionadas en la cláusula primera d e este contrato, el cual podrá prorrogarse si es solicitado por el CONTRATANTE; esta solicitud deberá de realizarse por escrito.

EI Literal B) respecto a la asesoría jurídica integral, tendrá un término inicial de seis (6) meses, prorrogables.”

3. En lo relativo al pago de tarifas oficiales para obtene r las licencias de las autoridades gubernamentales, se pactó lo siguiente en la cláusula tercera del contrato:

“TERCERO: TARIFAS OFICIALES: EL CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA el valor de veinte cinco mil ochocientos cuatro dólares. (25.804 USD dollars) aproximadamente setenta y dos millones, doscientos cincuenta y un mil, doscientos pesos COP (72251.200 Pes os COP) moneda corriente. Dinero correspondiente a los gastos que deben pagarse al estado

(25.804 USD dollars) aproximadamente setenta y dos millones, doscientos cincuenta y un mil, doscientos pesos COP (72251.200 Pes os COP) moneda corriente. Dinero correspondiente a los gastos que deben pagarse al estado colombiano, por los trámites mencionados en la cláusula pr imera de este contrato.

Parágrafo 1: Los valores discriminados en la cláusula tercera de este contrato, serán cancelados el 100% al momento de la firma de este documento (…) Sic.”4

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4. Frente a la remuneración de la contratista se estableció en las cláusulas cuarta, quinta

y sexta:

“CUARTA: VALOR HONORARIOS: RESPECTO A LA CLÁUSULA PRIMERA LITERAL A: EL CONTRATA NTE pagará al CONTRATISTA por concepto de honorarios el valor de setenta y cuatro mil ochocientos si ete dólares (74.807 USD dollars), aproximadamente, doscientos nueve millones, cuatrocientos cincuenta y nueve mil, seiscientos pesos COP (209459.600, pesos COP) moneda corriente, IVA incluido, correspondiente al valor de los honorarios por los trámites me ncionados en la cláusula primera de este contrato literales A). (…)

QUINTA. FORMA DE PAGO HONORARIOS: RESPECTO A LA CLÁUSULA PRMERA LITERAL A La forma de pago de los honorarios, estipulados en la cláusula cuarta de este contrato, por parte del CONTRATA NTE al CONTRATISTA, será de la siguiente manera: A) el 50% correspondiente a la firma de este documento.

cláusula cuarta de este contrato, por parte del CONTRATA NTE al CONTRATISTA, será de la siguiente manera: A) el 50% correspondiente a la firma de este documento.

B) El 30% al momento de radicar los documentos de las licencias de cannabis medicinal ante los entes gubernamentales.

C) El 20% al momento de la expedición del acto administrativo por parte del Ministerio de Salud y protección social y ministerio de justicia y del derecho (…)

SEXTA: VALOR MENSUALIDAD: RESPECTO A LA CLÁUSULA PRIMERA LITERAL B EL CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA por concepto de honorarios el valor de treinta y cinco mil, sete nta dólares (U SD 35.700), aproximadamente noventa y nueve millones novecientos sesenta mil pesos COP ($99960.000 Pesos COP) moneda corriente, correspondiente a IVA incluido, correspondiente a el valor de los honorarios por los tramites mencionados en la cláusula primera literal B) de este contrato.

FORMA DE PAGO MENSUALIDAD: RESPECTO A LA CLÁUSULA PRIMERA LITERAL B La forma de pago de los honorarios estipulados en la cláusula cuarta de este contrato, por pa rte del CONTRATANTE al CONTRATISTA, será de la siguiente manera: A) El 8.33% del valor total del contrato, mensualmente los primeros 7 días de cada mes, del año de vigencia del contrato”

5. Conforme a lo pactado en el contrato de prestación de servicios suscrito el 4 de marzo de 2019, MERCOAGRICOLA S.A.S. cumplió con el objeto del negocio jurídico en debida forma, ya que logró que la parte convocada obtuviera las siguientes licencias

de 2019, MERCOAGRICOLA S.A.S. cumplió con el objeto del negocio jurídico en debida forma, ya que logró que la parte convocada obtuviera las siguientes licencias (Según el Literal A de la cláusula primera).

  • Resolución No.00443 del 0 3 de mayo de 2021 expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho por medio de la cual se otorgó licencia de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo.5

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  • Resolución No. 00442 del 03 de mayo de 2021 expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho por medio de la cual se otorgó licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo.
  • Resolución No. 0001552 del 04 de septiembre de 2020 expedi da por el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la cual se otorg ó licencia para la fabricación de derivados de cannabis a NATURECEUTICALSRX S.A.S.
  • Resolución No.79131 del 13 de noviembre de 2020 expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario-ICA por la cual se otorg ó el Registro como Productor de Semilla Seleccionada (sexual y asexual) de Cannabis (Cannabis sp.) psicoactivo y no psicoactivo a la empresa NATURECEUTICALS RX S.A.S.
  • Resolución No.90322 del 15 de enero de 2021 expedid a por el Instituto Colombiano Agropecuario-ICA por la cual se otorg ó el Registro como Unidad de Evaluación Agronómica de Cannabis (Cannabis sp.) psicoactivo y no psicoactivo a la empresa NATURECEUTICALS RX S.A.S., para todo el territorio nacional.

Colombiano Agropecuario-ICA por la cual se otorg ó el Registro como Unidad de Evaluación Agronómica de Cannabis (Cannabis sp.) psicoactivo y no psicoactivo a la empresa NATURECEUTICALS RX S.A.S., para todo el territorio nacional.

  • Frente a la Resolución No. 90322 del 15 de enero de 2021 expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-, vale aclara r que, si bien se gestionó, las partes acordaron que era más beneficioso para el contratante obtener el registro como productor de semilla seleccionada y no como unidad de evaluación agronómica.

Para ello, la parte demandada cont rató a una empresa para que le realizara el registro como unidad de evaluación agronómica

6. A la luz de lo estipulado en el literal B) de la cláusula primera del contrato suscrito por las partes, MERCOAGRICOLA S.A.S. prestó asesoría jurídica oportunamente a la parte convocada y rindió completos informes a este último sobre las actividades realizadas.

7. La parte conv ocada se obligó a pagar por concepto de tarifas oficia les la suma de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUATRO DÓLARES ($25.804 USD) lo cual equivalía para la fecha aproximadamente a SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS COLOMBIANOS ($72.251.200), pagaderos en un 100% al momento de la firma del contrato. Sin embargo, frente a dicho concepto, la parte convocada no guardó fidelidad con la literalidad del contrato, realizando el pago en fechas escogidas a su arbitrio, de la

siguiente manera:

  • USD 1.446, 72 el 3 de agosto de 2019

literalidad del contrato, realizando el pago en fechas escogidas a su arbitrio, de la siguiente manera:

  • USD 1.446, 72 el 3 de agosto de 2019 - USD 2.451, 82 el 6 de agosto de 20196

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  • USD 2.451, 82 el 6 de agosto de 2019 - USD 173, 39 el 5 de diciembre 2019

8. La parte convocada adeuda a la fecha por este concepto la suma de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA DÓLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 19.280,25 USD). D icho monto tuvo que ser cancelado por la co nvocante con sus propios recursos a efectos de poder cumplir la gestión contratada, realizando el pago por cuotas y alcanzando a pagar las primeras cuotas de las 3 licencias.

9. En cuanto a los pagos relativos a honorarios pactados en la cláusula primera en los literales A y B, respectivamente, U NA SUMA DE SETENTA Y CUATRO MIL

OCHOCIENTOS SIETE DÓLARES ($74.807 USD) (aproximadamente

DOSCIENTOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y

NUEVE MIL SEISCIEN TOS PESOS COLOMBIANOS $209459.600 COP) y

TREINTA Y CINCO MIL SETENTA DÓLARES ($35.070) (aproxi madamente NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL PESOS COLOMBIANOS ($99.960.000 COP); el CONTRATANTE no canceló tales honorarios en las fechas escogi das, sino que optó por un orden de pagos distinto, a su arbitrio, así:

COLOMBIANOS ($99.960.000 COP); el CONTRATANTE no canceló tales honorarios en las fechas escogi das, sino que optó por un orden de pagos distinto, a su arbitrio, así:

  • USD 6.413, 75 el 20 de febrero de 2019 - USD 3.598,70 el 25 de febrero de 2019 - USD 9.237,25 el 30 de abril de 2019 - USD 4.638,26 el 2 de mayo de 2019 - USD 4.434,31 el 12 de agosto de 2019 - USD 3.961, 72 el 27 de agosto de 2019 - USD 2.635, 30 el 1 de noviembre de 2019 - USD 5.013, 53 el 24 de noviembre de 2019 - USD 2.592,39 el 15 de enero de 2020 - USD 9.727,15 el 12 de febrero de 2020 - USD 12.397,19 el 12 de marzo de 2020 - USD 4.887,33 el 7 de julio de 2020

10. De este modo, la p arte convocada adeuda a la fecha a la parte convocante por concepto de honorarios una suma de cuarenta mil novecientos setenta dólares y once centavos ($40.970,11 USD)

11. La parte conv ocada d ebe a la parte convocante la suma de SESENTA MIL

DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS

($60.250,36 USD).7

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12. El 12 de diciembre de 2019, la sociedad convocante a través de correo electrónico se contactó con el representante legal de la sociedad convocada, manifestándole que

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12. El 12 de diciembre de 2019, la sociedad convocante a través de correo electrónico se contactó con el representante legal de la sociedad convocada, manifestándole que la empresa se encontraba realizando el cierre financiero de 2019 y el cronograma de actividades de 2020 por lo que era me nester que la sociedad convocada estuviera al día con los dineros faltantes para asegurar la continuidad operativa. Esta comunicación nunca tuvo respuesta.

13. La sociedad convocada, a sabiendas de las implicaciones que esto conllevaba, cambió en dos oportun idades el predio inicial sobre el cual se había aplicado ante las autoridades para la realización del objeto contractual.

14. Los convocantes realizaron el primer trámite del cambio del predio que se identificada con la matrícula inmobiliaria 226 -20979, al predio identificado con la matrícula 226 -2175, ocasionando esta situación un aum ento del tiempo que acarreaba el proceso de solicitud y análisis para el otorgamiento de las licencias, situación que fue advertida vía correo electrónico el día 15 de mayo de 2019. Este cambio de predio implicó actualizar los protocolos y la totalidad de documentos que para desarrollar el proyecto y que ya se encontraban gestionados por parte de

MERCOAGRICOLA S.A.S.

15. El 3 de marzo de 2020, durante el segundo cambio de predio sobre el cual se solicitarían las licencias, la sociedad convocada modificó nuevamente el predio identificado con la matricula inmobiliaria 226 -2175 al inmu eble identificado con matrícula inmobili aria 226 -14299 y dicha novedad debía ser reportada a los

identificado con la matricula inmobiliaria 226 -2175 al inmu eble identificado con matrícula inmobili aria 226 -14299 y dicha novedad debía ser reportada a los ministerios y al ICA. Hasta tanto la actualización del predio no fuera surtida y aceptada en su totali dad. El trabajo que demandaron estas modificaciones tan relevantes, así como intempestivas, impli có para la convocante una carga extra de trabajo valorada en DOS MIL DÓLARES (USD 2 .000), monto que nunca fue reconocido por la parte convocada.

16. El 1º de abril de 2020 la parte convocante remitió nuevamente por correo electrónico a la parte convocada la solicitud de una documentación que era necesaria para continuar con trámite de cambio de predio . Esta solicitud , no tuvo respuesta.

17. El 6 de julio de 2 020 el repre sentante legal de la parte convocada autorizó realizar un abono de USD 4.887,33 dólares a la deuda con la parte convocante , abono insuficiente para estar al día con los honorarios adeudados a la fecha. Este fue el último abono que se recibió por parte de la parte convocada , para alcanzar así el estado de cuenta descrito en los hechos de la demanda.8

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18. El 4 de mayo de 2021 se notific aron las resoluci ones mediante las cuales el Ministerio de Justicia y del Derecho otorgaron la licencia de cultivo de cannabis psicoactivo y el cultivo de cannabis no psicoactivo a la parte convocada.

19. Las partes pacta ron en la cláusula DÉCIMO OCTAVA del contrato una cláusula

psicoactivo y el cultivo de cannabis no psicoactivo a la parte convocada.

19. Las partes pacta ron en la cláusula DÉCIMO OCTAVA del contrato una cláusula penal pecuniari a, esto es, con reserva de la posibilidad de reclamar perjuicios adicionales, correspondiente al 5% del valor del contrato.

20. Teniendo en cuenta que este se tasó en CIENTO NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE DÓLARES (USD 109.877) (Valor resultante de sum ar todos los montos asignados al CONTRATISTA por concepto de honorarios), la penalidad de la cual la convocante es acreedor asciende a CINCO MIL CUATROCIENTOS

NOVENTA Y TRES DÓLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS (USD

5.493.85).

IV. PRETENSIONES DE LA DEMANDA

La parte convocante en vista de lo que relató en la demanda, solicitó al Tribunal d espachar favorablemente las siguientes pretensiones:

“PETICIONES

Primera (Pr incipal): declarar que NATURECEUTICALS RX S.A.S, identificada con NIT 901.1 59.643—8 y representada legalmente por Mauricio Andrés Name Martelo, identificado con la c édula de ciudadanía N° 1.121.970.283, en calidad de EL CONTRANTE incumplió el “C ONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS” suscrito el 04 de marzo de 2019 con la sociedad ME RCOAGRÍCOLA S.A.S., identificada con NIT: 900.941.471 -0 y representada legalmente por Henr y Antonio Muñoz Vallejo, identificado con cédula de ciudadanía N° 16.784.413 en calidad de EL CONTRATISTA.

representada legalmente por Henr y Antonio Muñoz Vallejo, identificado con cédula de ciudadanía N° 16.784.413 en calidad de EL CONTRATISTA.

Segunda (Principal): declarar que la sociedad MER COAGRÍCOLA S.A.S., identificada con NIT: 900.941.471 -0 y representada legalmente por Henr y Antonio Muñoz Vallejo, identificado con cédu la de ciudadanía N° 16.784.413, cumplió o se allanó a cumplir sus obligaciones derivadas del “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SE RVICIOS”, suscrito el 4 de marzo de 2019 en la ciudad de Medellín

Tercera (C onsecuencial de la primera principal): como consecuencia de la prosperidad de la petición p rimera principal, ordenar a NATURECEUTICALSRX S.A.S, identificada con NIT 901 .159.643-8, cumplir el “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS”, suscrito el 04 de marzo de 2019 con la sociedad MERCOAGRÍCOLA S.A.S., identificada con NIT: 900.941.471-0, obligando a EL CONTRATANTE a pagar favor de EL CONTRATISTA una suma correspondiente a SESENTA MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA DÓLARES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 60.250,36

USD), así

TOTAL ADEUDADO POR TASAS OFICIALES $ 19.280,259

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C C uCuarta (Consecuencial de la Primera Principal): como consecuencia de la prosperidad de la petición p rimera principal, condenar a

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C C uCuarta (Consecuencial de la Primera Principal): como consecuencia de la prosperidad de la petición p rimera principal, condenar a NATURECEUTICALS RX S.A.S, identificada con NIT 901.159.6 43-8, a pagar a MERCOAGRÍCOLA S.A.S., identificada con NIT.900.941.471 -0, el 5% del valor del contrato a título de pena, es decir, la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES DÓLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS (USD 5.493.85), tal y como se pactó en la cláusula décima octava del “CONTRATO DEPRESTACIÓN DE SERVICIOS”, suscrito ent re las partes el 04 de marzo de 2019 en la ciudad de Medellín.

Quinta (Consecuencial de la Primera Principal): como consecuencia de la prosperidad de la petición primer a princi pal, condenar a NATURECEUTICALS RX S.A.S, identificada con NIT 901.15 9.643-8, a pagar a MERCOAGRÍCOLA S.A.S., identificada con NIT: 900.941.471-0, la suma de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 2000), correspondiente a los honorarios dejados de percibi r fruto de las gestiones adicionales realizadas según lo descrito en el hecho

Sexta (Principal): condenar a la sociedad convocada al pago de intereses moratorios a la tasa máxima legal decretada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Séptima (Principal): condenar a la sociedad convocada por las sumas

moratorios a la tasa máxima legal decretada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Séptima (Principal): condenar a la sociedad convocada por las sumas descritas con anterio ridad, a su equivalente en pesos colombianos, en los términos de la Resolución N° 8 de 2000 “Por la cual se compendia el régimen de cambios internacionales” del Banco de la República.

Octava (Principal): que se con dene a la parte demandada al pag o de costas y agencias en Derecho.¨

V. LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

La convocado no se hizo parte del proceso no obstante encontrarse debidamente notificada del mismo, circunstancia que devino en la ausencia de contestación de la demanda arbitral.

CAPÍTULO SEGUNDO

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

I. PRESUPUESTOS PROCESALES

Las partes que conforman la litis, tienen capacidad y habilitación suficiente par a disponer, pues se trata de personas jurídicas con capacidad para contraer obligaciones.

La parte demandante adem ás se hizo representar de un apoderado judicial, mientras que la parte demandada, estando notificada de la existencia del proceso y del auto que admitió una demanda, no se hizo representar judicialmente por un apoderado.

USD TOTAL ADEUDADO POR HONORARIOS $ 4 0.970,11

USD TOTAL ADEUDADO $ 60.250,36

USD10

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

La controversia sometida al conocimiento y decisión del Tribunal, planteada en la demanda, es susceptible de ser dirimida por esta vía, acorde con lo previsto por el artículo

USD10

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La controversia sometida al conocimiento y decisión del Tribunal, planteada en la demanda, es susceptible de ser dirimida por esta vía, acorde con lo previsto por el artículo 1° de la Ley 1563 de 2012.

La constitució n del Tribunal se realizó de conformidad con la voluntad de las partes y atendiendo lo previsto por la Ley 1563 de 2012, a sí como con lo previst o por el Reglamento del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.

De conformidad con lo anterior, no se advierte ningún vicio procesal que afecte lo actuado; concurriendo los presupuestos procesales, puede proferirse el laudo arbitral, en la manera en que fue determinado, esto es, en derecho.

Por lo tanto, habrá de proferirse, consecuentemente, un laudo de fondo.

II. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Agotada la etapa probatoria, se programó audiencia de alegatos para el 8 de marzo de 2022.

Solamente la parte demandante presentó sus alegaciones, lo cual se hizo con sujeción a la ley, en forma oral.

El ap oderado de la parte conv ocante, al presentar su alegato de co nclusión, solicitó al Tribunal que se acogieran todas las pretensiones de la demanda, pues en su sentir quedaron debidamente acreditados los supuestos de hecho y de dere cho para profer ir decisi ón en contra de la parte convocada.

Adujo el apoderado de la parte convocada que en el proceso quedó debidamente acreditado

debidamente acreditados los supuestos de hecho y de dere cho para profer ir decisi ón en contra de la parte convocada.

Adujo el apoderado de la parte convocada que en el proceso quedó debidamente acreditado la celebración de un negocio jurídico entre la parte con vocante y la parte conv ocada, así como el cabal cumplimiento de la parte convocante de todas las obligaciones que le eran exigibles, lo que se podía constatarse con la obtención de las diversas licencias , que fueron aportadas como prueba documental con la demanda.

Insistió en que debía proferirse decisión favorable a los intereses de la parte convocante.

III. LA PRUEBA PRACTICADA

En atención al p rincipio de la necesidad de la prueba, consagrado en el artículo 164 del Código General del Proceso, conforme con el cual “ Toda decisión judicial debe fundarse11

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en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso ”, el Tribunal decretó la práctica de todos los medios probatorios solicitados por la parte demandante, pues la par te demandada, al no haber contestado la demanda, ni haberse hecho parte del proceso, no hizo solicitudes probatorias.

En ese orden de ideas, el Tribunal decretó la adjunción de prueba documental , el interrogatorio de parte al representante legal de la sociedad demandada y la declaración de los testigos solicitados.

En audiencia de pruebas celebrada el 22 de febrero de 2022 , se practicó el interrogatorio a los testigos , l as señor as PAULA ANDREA BETANCUR SÁNCHEZ y MANUELA RUIZ RAMOS; el representante legal de la sociedad convocada no se hizo presente para absolver el interrogatorio de parte.

los testigos , l as señor as PAULA ANDREA BETANCUR SÁNCHEZ y MANUELA RUIZ RAMOS; el representante legal de la sociedad convocada no se hizo presente para absolver el interrogatorio de parte.

En la audiencia de pruebas celebrada el 22 de febrero de 2022 , el apoderado de la parte demandante desistió de los testimonios que aún no se habían practicado y, por tratarse de un acto potestativo de parte, el Tribunal aceptó tal desistimiento.

Finalmente, el Tribunal no decretó pruebas de oficio.

IV. JUICIO DE MÉRITO

Para resolver el presente litigio, el Tribunal se fundamenta en los sig uientes análisis y motivaciones:

4.1. OBJETO DE LA CONTROVERSIA – FIJACIÓN DEL LITIGIO

La controversia sometida a consideración del Tribunal está orientada a determinar si se configuran los presupuestos para declarar el incumplimiento del contrato de pr estación de servicios suscrito por las partes, y si es posible deducir algunas c onsecuencias, en caso de verificarse el incumplimiento contractual que alega la parte demandante.

Así se definió en la primera audiencia de trámite, cuando se precisó:

“El pe titorio plantea como p roblema jurídico determinar si el contratista incumplió el contrato de prestación de servicios que se celebró para la asesoría jurídica, gestión de trámites y licencias relacionadas con un cultivo de cannabis, y si es procedente el cumplimiento forzoso del dicho contrato y el reconocimiento de los perjuicios económicos que le fueron ocasionados.”12

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

4.2 DEL CONTRATO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES

el reconocimiento de los perjuicios económicos que le fueron ocasionados.”12

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

4.2 DEL CONTRATO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES

Las partes trabadas en la l itis celebraron un contrato de prestación de servicios , que en criterio del Tribunal se compadece con un contrato de mandato, regulado en los siguientes términos en el Art. 2142 del Código de Civil:

“ARTICULO 2142. DEFINICION DE MANDATO . El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negoci os a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario.”

En criterio del Tribunal se cumplieron los requisitos de ley para negocio ju rídico celebrado entre el demandante y el demandado, pues hay claridad sobre el contrato celebrado entre la

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