CCO MEDELLÍN - Laudo 2022 a 0001 06 03 2023
Cámara de Comercio de Medellín
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 2022 a 0001 06 03 2023
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2023
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho
1
CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
LAUDO ARBITRAL
LUIS FERNANDO ECHEVERRI LÓPEZ
CONTRA
JONATHAN TANGARIFE RESTREPO
MEDELLÍN, SEIS (6) DE MARZO DE 2023VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho
2 Radicado No. 2022 A 001
Medellín, lunes seis (06) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
LAUDO ARBITRAL
Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre LUIS FERNANDO ECHEVERRI (en adelante el Convocante) y JONATHAN TANGARIFE RESTREPO ( en adelante el Convocado), previos los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. EL CONTRATO
Las partes celebraron el día seis. (06) de octubre de 2020 el contrato denominado
‘CONTRATO ADMINISTRACIÓN DELEGADA CONSTRUCCIÓN CASA LOTE 47
LOS CEDROS’ (en adelante, el “Contrato”).
2. EL PACTO ARBITRAL
‘CONTRATO ADMINISTRACIÓN DELEGADA CONSTRUCCIÓN CASA LOTE 47
LOS CEDROS’ (en adelante, el “Contrato”).
2. EL PACTO ARBITRAL
El Contrato contiene en su cláusula décima segunda una cláusula compromisoria en el siguiente sentido:
“DÉCIMAOCTAVA CLÁUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato será dirimida por un tribunal de arbitramento presentado ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, conformado por un (1) árbitro designado de común acuerdo por las partes o, en su defecto, por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de laVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho
3 Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, mediante sorteo de la lista de árbitros pertenecientes al mismo, especialista en la materia del tema central del litigio, que funcionará en las instalaciones del mencionado centro, decidirá en derecho y se regirá por las disposiciones vigentes sobre la materia”
3. PARTES PROCESALES
3.1. L A CONVOCANTE
El señor LUIS FERNANDO ECHEVERRI LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.052.901 quien confirió poder especial al abogado SANTIAGO RESTREPO VÁSQUEZ, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.152.451.197 y portador de la Tarjeta profesional de abogado No. 318.585 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura.
RESTREPO VÁSQUEZ, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.152.451.197 y portador de la Tarjeta profesional de abogado No. 318.585 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura.
3.2. L A CONVOCADA
El señor JONATHAN TANGARIFE RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.040.730.414, quien confirió poder especial al abogado juan FELIPE GARCÍA VÁSQUEZ, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.581.463 y portador de la Tarjeta profesional de abogado No. 87.635 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura.
4. EL TRÁMITE INICIAL
4.1. El día 14 de enero de 2022 el señor LUIS FERNANDO ECHEVERRI LÓPEZ presentó ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia solicitud de convocatoria del Tribunal Arbitral.
4.2. El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, citó a las partes para que de común acuerdo nombraran los árbitros que conformarían el Tribunal.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho
4
4.3. En reunión sostenida el 28 de enero de 2022, ante la falta de voluntad de la parte convocada para nombrar árbitros de común acuerdo y actuando en consonancia con la cláusula compromisoria, se determinó que se realizaría
parte convocada para nombrar árbitros de común acuerdo y actuando en consonancia con la cláusula compromisoria, se determinó que se realizaría sorteo con el fin de elegir 1 árbitro de la lista B especialistas en materia civil, el cual se llevaría a cabo el 1 de febrero de 2022 a las 9:00 a.m.
4.4. Luego de realizado el sorteo, resultó elegida la doctora PAULA MARCELA VEJARANO RIVERA como árbitro principal, y el doctor GABRIEL ENRIQUE MEDINA SIERVO y la doctora NATALIA TOBÓN CALLE como árbitros suplentes. La doctora PAULA MARCELA VEJARANO RIVERA aceptó el nombramiento.
4.5. El Tribunal se instaló en audiencia celebrada el día 28 de febrero de 2022, en la que se procedió a designar a la Secretaria CRISTINA ARISTIZABAL JOHNSON, reconoció personería a los apoderados de las Partes, entre otras decisiones de impulso procesal. En esa oportunidad también se inadmitió la demanda y se dispuso que la Convocante procediera con su correspondiente subsanación en el término de 5 días hábiles.
4.6. El 7 de marzo de 2022, dentro del término previsto, la parte Convocante subsanó la demanda.
4.7. El 22 de marzo de 2022, el Tribunal admitió la demanda arbitral y ordenó correr traslado por el término de 20 días hábiles al señor JONATHAN TANGARFIE
RESTREPO.
4.8. Dentro del término de traslado de la demanda, el señor JONATHAN TANGARIFE RESTREPO presentó la respuesta a la demanda mediante
RESTREPO.
4.8. Dentro del término de traslado de la demanda, el señor JONATHAN TANGARIFE RESTREPO presentó la respuesta a la demanda mediante correo electrónico con copia a la parte actora. La Convocante no se pronunció frente a las excepciones presentadas por el Convocado.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho
5 4.9 El día 25 de mayo de 2022 el Convocante presentó reforma a la demanda arbitral. La cual fue admitida por el Tribunal el día 23 de junio de 2022.
4.10 El día 14 de julio de 2022 la parte convocada dio respuesta a la reforma a la demanda arbitral mediante correo electrónico con copia a la parte actora. Nuevamente la Convocante no se pronunció frente a las excepciones presentadas por el Convocado.
4.11 El 8 de agosto de 2022 el Tribunal fijó fecha para llevar a cabo la Audiencia de Conciliación para el 9 de agosto de 2022 a las 11:00 a.m.
4.12 La audiencia de Conciliación se llevó a cabo el 9 de agosto de 2022 a las 11:00 a.m. y fue declarada fracasada la etapa conciliatoria. En consecuencia, el Tribunal procedió a fijar los honorarios y gastos del Tribunal.
4.13 En la respectiva oportunidad procesal y según los honorarios y gastos decretados por el Tribunal mediante Autos No. 10 y 11, la Parte Convocante pagó la suma de $4.502.482 más $1.081.146 que ya había sido pagado al inicio del trámite. Ante el no pago por parte de la Convocada de la suma a su cargo correspondiente al 50% de los honorarios y gastos decretados, dentro
pagó la suma de $4.502.482 más $1.081.146 que ya había sido pagado al inicio del trámite. Ante el no pago por parte de la Convocada de la suma a su cargo correspondiente al 50% de los honorarios y gastos decretados, dentro de los 5 días hábiles siguientes, el Convocante pagó el remanente de los honorarios y gastos fijados por el Tribunal Arbitral, esto es la suma de $5.583.628.
4.14 La Convocante solicitó a este Tribunal, expedir constancia del pago de los honorarios del Tribunal, la cual fue emitida el día 15 de septiembre de 2022.
II. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE
1. LA DEMANDA En la Reforma de su Demanda, el señor LUIS FERNANDO ECHEVERRI elevó las siguientes pretensiones:VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho
6
PRETENSIONES PRINCIPALES:
PRIMERA PRINCIPAL . Solicito que se declare que entre los señores LUIS FERNANDO ECHEVERRI LÓPEZ, en calidad de parte Contratante, y JONATHAN TANGARIFE RESTREPO, en calidad de parte Contratista, se celebró contrato de obra civil o de arrendamiento para la confección de obra material, en los términos previstos en el artículo 2053 del Código Civil, el día seis (6) de octubre del año dos mil veinte (2020), por el cual este último se obligó principalmente a prestar por sus propios medios y con plena autonomía las actividades de obra civil atinentes a la construcción y terminación a satisfacción de una “Casa Finca” de un tamaño
octubre del año dos mil veinte (2020), por el cual este último se obligó principalmente a prestar por sus propios medios y con plena autonomía las actividades de obra civil atinentes a la construcción y terminación a satisfacción de una “Casa Finca” de un tamaño equivalente a 150.96m2 y una piscina de un tamaño equivalente a 68m2 junto con el deck solárium y demás ítems contratados.
SEGUNDA PRINCIPAL. Solicito que se declare que la prestación principal derivada de dicho contrato de obra civil suscrito entre las partes el seis (6) de octubre del año dos mil veinte (2020), y consistente en la construcción y terminación a satisfacción de una “Casa Finca” de un tamaño equivalente a 150.96m2 y una piscina de un tamaño equivalente a 68m2 junto con el deck solárium y demás ítems contratados, fue incumplida de forma material e imputable por el señor JONATHAN TANGARIFE RESTREPO en calidad de Contratista.
TERCERA PRINCIPAL . Solicito que se declare a JONATHAN
TANGARIFE RESTREPO deudor de VEINTISÉIS MILLONES
DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS PESOS CON CINCO CENTAVOS ($26.272.416,5) que equivalen al cincuenta por ciento (50%) del pago de la nómina empleada para la ejecución del contrato de obra civil o de confección de obra material, y que por virtud de lo contemplado en la cláusula séptima del contrato le correspondía asumir por dicho concepto.
CUARTA PRINCIPAL . Que el señor JONATHAN TANGARIFE RESTREPO incumplió con el plazo de pago de pago de la deuda de
la cláusula séptima del contrato le correspondía asumir por dicho concepto.
CUARTA PRINCIPAL . Que el señor JONATHAN TANGARIFE RESTREPO incumplió con el plazo de pago de pago de la deuda de VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS PESOS CON CINCO CENTAVOS ($26.272.416,5) prevista para ser sufragada a más tardar el treinta (30) de marzo del año dos mil veintiuno (2021).
QUINTA PRINCIPAL: Se condene en costas a la parte demandada.
PRETENSIONES CONSECUENCIALES DE LAS PRINCIPALES:
- PRIMERA CONSECUENCIAL DE LA SEGUNDA PRINCIPAL .
Como consecuencia del incumplimiento de la prestación debida a cargo del señor JONATHAN TANGARIFE RESTREPO, se declare que el señor JONATHAN TANGARIFE RESTREPO le causó los siguientes perjuicios materiales al señor LUIS FERNANDO ECHEVERRI LÓPEZ, en calidad de Contratante:VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho
7
SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS COP ($72.661.892) a título de daño emergente por concepto de sobrecostos en que debió incurrir el señor LUIS FERNANDO ECHEVERRI LÓPEZ con ocasión a la ejecución del Contrato de Obra Civil o de confección de obra material suscrito con el señor JONATHAN TANGARIFE RESTREPO el día seis (6) de octubre del año dos mil veinte (2020).
ocasión a la ejecución del Contrato de Obra Civil o de confección de obra material suscrito con el señor JONATHAN TANGARIFE RESTREPO el día seis (6) de octubre del año dos mil veinte (2020).
CIENTO OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN PESOS COP ($108.752.471) a título de daño emergente por concepto de sobrecostos en que debió incurrir el señor LUIS FERNANDO ECHEVERRI LÓPEZ producto de la celebración de un nuevo contrato de obra civil con la Sociedad CONSTRUYENDO OBRAS S.A.S. para la terminación de la Obra inconclusa por el señor
JONATHAN TANGARIFE RESTREPO.
OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS PESOS COP ($8.391.900) a título de daño emergente por concepto de sobrecostos en que debió incurrir el señor LUIS FERNANDO ECHEVERRI LÓPEZ producto de defectos constructivos detectados en la Obra ejecutada por el señor JONATHAN TANGARIFE RESTREPO, y que debieron ser remediados por parte de la Sociedad constructora
CONSTRUYENDO OBRAS S.A.S.
TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS COP ($3.857.800) a título de daño emergente por concepto de sobrecostos en que debió incurrir el señor LUIS FERNANDO ECHEVERRI LÓPEZ producto de la reparación del cielo raso de la Casa Finca y que debió ser ejecutado por parte de la Sociedad constructora CONSTRUYENDO OBRAS S.A.S
señor LUIS FERNANDO ECHEVERRI LÓPEZ producto de la reparación del cielo raso de la Casa Finca y que debió ser ejecutado por parte de la Sociedad constructora CONSTRUYENDO OBRAS S.A.S
- SEGUNDA CONSECUENCIAL DE LA SEGUNDA PRINCIPAL.
Como consecuencia de los perjuicios materiales causados al señor LUIS FERNANDO ECHEVERRI LÓPEZ por parte de JONATHAN TANGARIFE RESTREPO, se condene al pago y reconocimiento de:
1. SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS COP ($72.661.892) a título de daño emergente por concepto de sobrecostos en que debió incurrir el señor LUIS FERNANDO ECHEVERRI LÓPEZ con ocasión a la ejecución del Contrato de Obra Civil o de confección de obra material suscrito con el señor JONATHAN TANGARIFE RESTREPO el día seis (6) de octubre del año dos mil veinte (2020).
2. CIENTO OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN PESOS COP ($108.752.471) a título de daño emergente por concepto de sobrecostos en que debió incurrir el señor LUIS FERNANDOVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho
8 ECHEVERRI LÓPEZ producto de la celebración de un nuevo contrato de obra civil con la Sociedad CONSTRUYENDO OBRAS S.A.S. para la terminación de la Obra inconclusa por el señor
JONATHAN TANGARIFE RESTREPO.
ECHEVERRI LÓPEZ producto de la celebración de un nuevo contrato de obra civil con la Sociedad CONSTRUYENDO OBRAS S.A.S. para la terminación de la Obra inconclusa por el señor
JONATHAN TANGARIFE RESTREPO.
3. OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS PESOS COP ($8.391.900) a título de daño emergente por concepto de sobrecostos en que debió incurrir el señor LUIS FERNANDO ECHEVERRI LÓPEZ producto de defectos constructivos detectados en la Obra ejecutada por el señor JONATHAN TANGARIFE RESTREPO, y que debieron ser remediados por parte de la Sociedad constructora
CONSTRUYENDO OBRAS S.A.S.
4. TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS COP ($3.857.800) a título de daño emergente por concepto de sobrecostos en que debió incurrir el señor LUIS FERNANDO ECHEVERRI LÓPEZ producto de la reparación del cielo raso de la Casa Finca y que debió ser ejecutado por parte de la Sociedad constructora CONSTRUYENDO OBRAS
S.A.S.
- PRIMERA CONSECUENCIAL DE LA CUARTA PRINCIPAL. Que como consecuencia del incumplimiento en la obligación de pago de la acreencia que ascendió a un valor de VEINTISÉIS MILLONES
DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS PESOS CON CINCO CENTAVOS ($26.272.416,5), se condene al señor JONATHAN TANGARIFE RESTREPO al reconocimiento y pago de dicha suma de dinero, sumado a los
DIECISÉIS PESOS CON CINCO CENTAVOS ($26.272.416,5), se condene al señor JONATHAN TANGARIFE RESTREPO al reconocimiento y pago de dicha suma de dinero, sumado a los intereses de mora generados sobre dicho capital a partir del primero (1) de abril de dos mil veintiuno (2021) hasta el momento de la presentación de la demanda que equivalen a UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS COP ($1.970.433), sin tener en cuenta los intereses moratorios que se causen hasta la culminación del proceso declarativo y que deben ser liquidados a una tasa del 10% efectivo anual, tal y como lo establece el literal b) de la cláusula séptima del contrato referenciado.
2. PRIMER GRUPO DE PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:
PRIMERA SUBSIDIARIA : En caso que (sic) no se acceda a la primera principal, solicito se declare la existencia de contrato de administración delegada de recursos suscrito el día seis (6) de octubre de dos mil veinte (2020) entre LUIS FERNANDO ECHEVERRI LÓPEZ, en calidad de Contratante, y JONATHAN TANGARIFE RESTREPO, en calidad de Contratista, por el cual este último se obligó principalmente a prestar por sus propios medios y con plena autonomía las actividades de obra civil atinentes a la construcción y terminación a satisfacción de una “Casa Finca” de un tamaño equivalente a 150.96m2 y una piscina de un tamaño equivalente a 68m2 junto con el deck solárium y demás ítems contratados.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho
9
tamaño equivalente a 150.96m2 y una piscina de un tamaño equivalente a 68m2 junto con el deck solárium y demás ítems contratados.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho
9
SEGUNDA SUBSIDIARIA. Solicito que se declare que la prestación principal derivada de dicho contrato de obra civil suscrito entre las partes el seis (6) de octubre del año dos mil veinte (2020), y consistente en la construcción y terminación a satisfacción de una “Casa Finca” de un tamaño equivalente a 150.96m2 y una piscina de un tamaño equivalente a 68m2 junto con el deck solárium y demás ítems contratados, fue incumplida de forma material e imputable por el señor JONATHAN TANGARIFE RESTREPO en calidad de Contratista.
TERCERA SUBSIDIARIA. Solicito que se declare a JONATHAN
TANGARIFE RESTREPO deudor de VEINTISÉIS MILLONES
DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS PESOS CON CINCO CENTAVOS ($26.272.416,5) que equivalen al cincuenta por ciento (50%) que por virtud de lo contemplado en la cláusula séptima del contrato le correspondía asumir por concepto de pago de mano de obra o de nómina para la terminación de la Obra contratada por el señor LUIS FERNANDO
ECHEVERRI LÓPEZ.
CUARTA SUBSIDIARIA. Que el señor JONATHAN TANGARIFE RESTREPO incumplió con el plazo de pago de pago de la deuda de
VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL
CUATROCIENTOS DIECISÉIS PESOS CON CINCO CENTAVOS
RESTREPO incumplió con el plazo de pago de pago de la deuda de VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS PESOS CON CINCO CENTAVOS ($26.272.416,5) prevista para ser sufragada a más tardar el treinta (30) de marzo del año dos mil veintiuno (2021).
QUINTA SUBSIDIARIA : Se condene en costas a la parte demandada.
PRETENSIONES CONSECUENCIALES DEL GRUPO DE
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:
- PRIMERA CONSECUENCIAL DE LA SEGUNDA SUBSIDIARIA.
Como consecuencia del incumplimiento de la prestación debida a cargo del señor JONATHAN TANGARIFE RESTREPO, se declare que el señor JONATHAN TANGARIFE RESTREPO le causó los siguientes perjuicios materiales al señor LUIS FERNANDO
ECHEVERRI LÓPEZ:
1. SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS COP ($72.661.892) a título de daño emergente por concepto de sobrecostos en que debió incurrir el señor LUIS FERNANDO ECHEVERRI LÓPEZ con ocasión de la ejecución del Contrato de Obra Civil suscrito con el señor JONATHAN TANGARIFE RESTREPO el día seis (6) de octubre del año dos mil veinte (2020).
2. CIENTO OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN PESOS COP ($108.752.471) a título de daño emergente por concepto de
2. CIENTO OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN PESOS COP ($108.752.471) a título de daño emergente por concepto de sobrecostos en que debió incurrir el señor LUIS FERNANDOVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho
10 ECHEVERRI LÓPEZ producto de la celebración de un nuevo contrato de obra civil con la Sociedad CONSTRUYENDO OBRAS S.A.S. para la terminación de la Obra inconclusa por el señor
JONATHAN TANGARIFE RESTREPO.
3. OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS PESOS COP ($8.391.900) a título de daño emergente por concepto de sobrecostos en que debió incurrir el señor LUIS FERNANDO ECHEVERRI LÓPEZ producto de defectos constructivos detectados en la Obra ejecutada por el señor JONATHAN TANGARIFE RESTREPO, y que debieron ser remediados por parte de la Sociedad constructora
CONSTRUYENDO OBRAS S.A.S.
4. TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS COP ($3.857.800) a título de daño emergente por concepto de sobrecostos en que debió incurrir el señor LUIS FERNANDO ECHEVERRI LÓPEZ producto de la reparación del cielo raso de la Casa Finca y que debió ser ejecutado por parte de la Sociedad constructora CONSTRUYENDO OBRAS
S.A.S.
- SEGUNDA CONSECUENCIAL DE LA SEGUNDA SUBSIDIARIA.
Como consecuencia de los perjuicios materiales causados al señor
por parte de la Sociedad constructora CONSTRUYENDO OBRAS S.A.S.
- SEGUNDA CONSECUENCIAL DE LA SEGUNDA SUBSIDIARIA.
Como consecuencia de los perjuicios materiales causados al señor LUIS FERNANDO ECHEVERRI LÓPEZ por parte de JONATHAN TANGARIFE RESTREPO, se condene al pago y reconocimiento de:
1. SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS COP ($72.661.892) a título de daño emergente por concepto de sobrecostos en que debió incurrir el señor LUIS FERNANDO ECHEVERRI LÓPEZ con ocasión de la ejecución del Contrato de Obra Civil suscrito con el señor JONATHAN TANGARIFE RESTREPO el día seis (6) de octubre del año dos mil veinte (2020).
2. CIENTO OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN PESOS COP ($108.752.471) a título de daño emergente por concepto de sobrecostos en que debió incurrir el señor LUIS FERNANDO ECHEVERRI LÓPEZ producto de la celebración de un nuevo contrato de obra civil con la Sociedad CONSTRUYENDO OBRAS S.A.S. para la terminación de la Obra inconclusa por el señor
JONATHAN TANGARIFE RESTREPO.
3. OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS PESOS COP ($8.391.900) a título de daño emergente por concepto de sobrecostos en que debió incurrir el señor LUIS FERNANDO ECHEVERRI LÓPEZ producto de defectos
NOVECIENTOS PESOS COP ($8.391.900) a título de daño emergente por concepto de sobrecostos en que debió incurrir el señor LUIS FERNANDO ECHEVERRI LÓPEZ producto de defectos constructivos detectados en la Obra ejecutada por el señor JONATHAN TANGARIFE RESTREPO, y que debieron ser remediados por parte de la Sociedad constructora CONSTRUYENDO OBRAS S.A.S.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho
11
4. TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS COP ($3.857.800) a título de daño emergente por concepto de sobrecostos en que debió incurrir el señor LUIS FERNANDO ECHEVERRI LÓPEZ producto de la reparación del cielo raso de la Casa Finca y que debió ser ejecutado por parte de la Sociedad constructora CONSTRUYENDO OBRAS
S.A.S.
- PRIMERA CONSECUENCIAL DE LA CUARTA SUBSIDIARIA.
Que como consecuencia del incumplimiento en la obligación de pago de la acreencia que ascendió a un valor de VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS PESOS CON CINCO CENTAVOS ($26.272.416,5), se condene al señor JONATHAN TANGARIFE RESTREPO al reconocimiento y pago de dicha suma de dinero, sumado a los intereses de mora generados sobre dicho capital a partir del primero (1) de abril de dos mil veintiuno (2021) hasta el momento de la presentación de la demanda y que equivalen a UN
MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS
partir del primero (1) de abril de dos mil veintiuno (2021) hasta el momento de la presentación de la demanda y que equivalen a UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS COP ($1.970.433) sin tener en cuenta los intereses moratorios que se causen hasta la culminación del proceso declarativo.
3. SEGUNDO GRUPO DE PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:
PRIMERA SUBSIDIARIA . En caso que (sic) no se acceda a la primera principal ni al primer grupo de pretensiones subsidiarias, solicito se declare la existencia de contrato atípico celebrado el día seis (6) de octubre de dos mil veinte (2020) entre LUIS FERNANDO ECHEVERRI LÓPEZ, en calidad de Contratante, y JONATHAN TANGARIFE RESTREPO, en calidad de Contratista, por el cual este último se obligó principalmente a prestar por sus propios medios y con plena autonomía las actividades de obra civil atinentes a la construcción y terminación a satisfacción de una “Casa Finca” de un tamaño equivalente a 150.96m2 y una piscina de un tamaño equivalente a 68m2 junto con el deck solárium y demás ítems contratados.
SEGUNDA SUBSIDIARIA. Solicito que se declare que la prestación principal derivada de dicho contrato de obra civil suscrito entre las partes el seis (6) de octubre del año dos mil veinte (2020), y consistente en la construcción y terminación a satisfacción de una “Casa Finca” de un tamaño equivalente a 150.96m2 y una piscina de un tamaño equivalente a 68m2 junto con el deck solárium y demás ítems contratados, fue incumplida de
consistente en la construcción y terminación a satisfacción de una “Casa Finca” de un tamaño equivalente a 150.96m2 y una piscina de un tamaño equivalente a 68m2 junto con el deck solárium y demás ítems contratados, fue incumplida de forma material e imputable por el señor JONATHAN TANGARIFE RESTREPO en calidad de Contratista.
TERCERA SUBSIDIARIA. Solicito que se declare a JONATHAN TANGARIFE RESTREPO deudor de VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS PESOS CON CINCO CENTAVOS ($26.272.416,5) queVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho
12 equivalen al cincuenta por ciento (50%) que por virtud de lo contemplado en la cláusula séptima del contrato le correspondía asumir por concepto de pago de mano de obra o de nómina para la terminación de la Obra contratada por el señor LUIS FERNANDO
ECHEVERRI LÓPEZ.
CUARTA SUBSIDIARIA. Que el señor JONATHAN TANGARIFE RESTREPO incumplió con el plazo de pago de pago de la deuda de VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS PESOS CON CINCO CENTAVOS ($26.272.416,5) prevista para ser sufragada a más tardar el treinta (30) de marzo del año dos mil veintiuno (2021).
QUINTA SUBSIDIARIA: Se condene en costas a la parte demandada.
PRETENSIONES CONSECUENCIALES DEL SEGUNDO GRUPO
DE PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:
QUINTA SUBSIDIARIA: Se condene en costas a la parte demandada.
PRETENSIONES CONSECUENCIALES DEL SEGUNDO GRUPO
DE PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:
- PRIMERA CONSECUENCIAL DE LA SEGUNDA SUBSIDIARIA.
Como consecuencia del incumplimiento de la prestación debida a cargo del señor JONATHAN TANGARIFE RESTREPO, se declare que el señor JONATHAN TANGARIFE RESTREPO le causó los siguientes perjuicios materiales al señor LUIS FERNANDO
ECHEVERRI LÓPEZ:
1. SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS COP ($72.661.892) a título de daño emergente por concepto de sobrecostos en que debió incurrir el señor LUIS FERNANDO ECHEVERRI LÓPEZ con ocasión de la ejecución del Contrato atípico celebrado con el señor JONATHAN TANGARIFE RESTREPO el día seis (6) de octubre del año dos mil veinte (2020).
2. CIENTO OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN PESOS COP ($108.752.471) a título de daño emergente por concepto de sobrecostos en que debió incurrir el señor LUIS FERNANDO ECHEVERRI LÓPEZ producto de la celebración de un nuevo contrato de obra civil con la Sociedad CONSTRUYENDO OBRAS S.A.S. para la terminación de la Obra inconclusa por el señor
JONATHAN TANGARIFE RESTREPO.
3. OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL
contrato de obra civil con la Sociedad CONSTRUYENDO OBRAS S.A.S. para la terminación de la Obra inconclusa por el señor
JONATHAN TANGARIFE RESTREPO.
3. OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS PESOS COP ($8.391.900) a título de daño emergente por concepto de sobrecostos en que debió incurrir el señor LUIS FERNANDO ECHEVERRI LÓPEZ producto de defectos constructivos detectados en la Obra ejecutada por el señor JONATHAN TANGARIFE RESTREPO, y que debieron ser remediados por parte de la Sociedad constructora
CONSTRUYENDO OBRAS S.A.S.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho
13
4. TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS COP ($3.857.800) a título de daño emergente por concepto de sobrecostos en que debió incurrir el señor LUIS FERNANDO ECHEVERRI LÓPEZ producto de la reparación del cielo raso de la Casa Finca y que debió ser ejecutado por parte de la Sociedad constructora CONSTRUYENDO OBRAS
S.A.S.
- SEGUNDA CONSECUENCIAL DE LA SEGUNDA SUBSIDIARIA.
Como consecuencia de los perjuicios materiales causados al señor LUIS FERNANDO ECHEVERRI LÓPEZ por parte de JONATHAN TANGARIFE RESTREPO, se condene al pago y reconocimiento de:
1. SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS COP ($72.661.892) a título de daño emergente por concepto de
1. SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS COP ($72.661.892) a título de daño emergente por concepto de sobrecostos en que debió incurrir el señor LUIS FERNANDO ECHEVERRI LÓPEZ con ocasión de la ejecución del Contrato atípico celebrado con el señor JONATHAN TANGARIFE RESTREPO el día seis (6) de octubre del año dos mil veinte (2020).
2. CIENTO OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN PESOS COP ($108.752.471) a título de daño emergente por concepto de sobrecostos en que debió incurrir el señor LUIS FERNANDO ECHEVERRI LÓPEZ producto de la celebración de un nuevo contrato de obra civil con la Sociedad CONSTRUYENDO OBRAS S.A.S. para la terminación de la Obra inconclusa por el señor
JONATHAN TANGARIFE RESTREPO.
3. OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS PESOS COP ($8.391.900) a título de daño emergente por concepto de sobrecostos en que debió incurrir el señor LUIS FERNANDO ECHEVERRI LÓPEZ producto de defectos constructivos detectados en la Obra ejecutada por el señor JONATHAN TANGARIFE RESTREPO, y que debieron ser remediados por parte de la Sociedad constructora
CONSTRUYENDO OBRAS S.A.S.
4. TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS COP ($3.857.800) a título de daño
remediados por parte de la Sociedad constructora
CONSTRUYENDO OBRAS S.A.S.
4. TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS COP ($3.857.800) a título de daño emergente por concepto de sobrecostos en que debió in
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.