CCO MEDELLÍN - Laudo 2022 A 0032 30 10 2023
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 2022 A 0032 30 10 2023
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2023
TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR HENRY ALONSO MADRID GOMEZ EN CONTRA DE PORTICOS INGENIEROS CIVILES S.A.S. -HOY EN LIQUIDACIONRadicado No. 2022 A 0032
LAUDO
Siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) del treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023), el Tribunal de Arbitramento integrado por los árbitros MARÍA ISABEL VANEGAS ARIAS, JOSÉ ARMANDO BONIVENTO JIMÉNEZ y JUAN DAVID PALACIO BARRIENTOS, y por el secretario CARLOS MANUEL OSSA ISAZA, constituido en audiencia pública, profirió el siguiente Laudo Arbitral, que pone fin al proceso promovido por HENRY ALONSO MADRID GÓMEZ en contra de PÓRTICOS INGENIEROS CIVILES S.A.S. -hoy en Liquidación -. La decisión se profiere por unanimidad y en derecho.
CAPITULO I
TRÁMITE GENERAL Y SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
1. Convocatoria e integración del Tribunal.
HENRY ALONSO MADRID G ÓMEZ presentó ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia la solicitud de convocatoria de un Tribunal de Arbitramento , para que se dirimiera el conflicto que dijo tener frente a PÓRTICOS INGENIEROS CIVILES S.A.S. EN REORGANIZACI ÓN (hoy EN LIQUIDACIÓN), con invocación del pacto arbitral contenido en la cláusula DÉCIMA TERCERA del Contrato de Promesa de Cesión de Derechos Fiduciarios fechado el 9 de mayo de 2015,
LIQUIDACIÓN), con invocación del pacto arbitral contenido en la cláusula DÉCIMA TERCERA del Contrato de Promesa de Cesión de Derechos Fiduciarios fechado el 9 de mayo de 2015, cuyo tenor es el siguiente:
“DÉCIMA TERCERA: CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las diferencias que se presenten entre las Partes con motivo de la interpretación, desarrollo, cumplimiento y ejecución de lo pactado en este documento, serán sometidas a la decisión obligatoria de un Tribunal de Arbitramento compuesto por tres árbitros, nombrados de común acuerdo por las partes, escogid os de las listas de especialistas del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín. En caso de no ser posible un acuerdo total entre las partes para la designación, éstas podrán elaborar una sub -lista de árbitros de las listas generales del Centro para que, con base en ella, el Centro realice la designación respectiva por sorteo. Si tampoco de ésta manera las partes logran nombrar los árbitros en un plazo de hasta diez (10) días hábiles contados a partir de la última reunión realizada para el efecto, los árbitros serás2designados por el citado Centro, por el sistema de sorteo de entre sus listas. El hecho que alguna de las partes no asista a la reunión para el nombramiento de árbitros, se entenderá como una negativa de ésta para lograr un acuerdo en el nombramiento y será el centro quien realice dicho nombramiento a través de sorteo entre sus listas. Los árbitros deberán ser abogados inscritos y deberá fallar en derecho”
nombramiento y será el centro quien realice dicho nombramiento a través de sorteo entre sus listas. Los árbitros deberán ser abogados inscritos y deberá fallar en derecho”
En adelante, esta providencia se referirá a HENRY ALONSO MADRID G ÓMEZ como el Demandante, el Convocante, o HENRY MADRID. Y se referirá a PÓRTICOS INGENIEROS CIVILES S.A.S. EN REORGANIZACIÓN (hoy EN LIQUIDACIÓN), como la Demandada, la Convocada, la Sociedad Demandada, la Sociedad Convocada, o simplemente PÓRTICOS.
Los árbitros fueron nombrados por sorteo realizado por el Centro de Arbitraje el 16 de agosto de 2022, y los designados aceptaron sus cargos dentro del término y con cumplimiento de lo previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012.
2. Diligencias arbitrales.
El Tribunal se instaló en audiencia celebrada el 13 de octubre de 2022, oportunidad en la cual se designó y tomó posesión el secretario, y en esa misma sesión se dictó el Auto No. 2 con el que se admitió la demanda arbitral.
A la parte demandada se le notificó el citado auto admisorio en debida forma y en la misma fecha en que se profirió , y a pesar de lo anterior, esta contestó la demanda de manera extemporánea el 10 de enero de 2023, como se explicó en el Auto No. 15 de 31 de enero de 2023.
Mediante Autos No. 4 de 2 de noviembre de 2022 y No. 5 de 25 de noviembre de 2022 se
de 2023.
Mediante Autos No. 4 de 2 de noviembre de 2022 y No. 5 de 25 de noviembre de 2022 se decretó una medida cautelar innominada, que no sacó los bienes objeto de la demanda del comercio, la cual fue legalmente practicada.
El 1 de diciembre de 2022 mediante correo electrónico radicado en la Secretaría del Tribunal, la parte convocada elevó una petición de declaratoria de la nulidad de lo actuado en el curso del proceso, la cual requirió de la práctica de unas pruebas destinadas únicamente para el estudio de este trámite especial, lo que concluyó en la no prosperidad de lo pedido , de conformidad con lo señalado en el Auto No. 12 de 31 de enero de 2023.
Se celebró la audiencia de conciliación el 10 de febrero de 2023, y a ella asistieron las partes sin que llegaran a acuerdos sobre la controversia y, consecuencialmente, allí se procedió a la fijación de gastos y honorarios del proceso mediante el Auto No. 16 de esa misma fecha.- 3Verificada la consignación de la totalidad de los gastos y honorarios , efectuada en su integridad por la parte Convocante, el 14 de abril de 2023 se celebró la primera audiencia de trámite en la que se efectuó el control de legalidad consagrado en el artículo 132 del Código General del Proceso -CGP-; y luego de ello se dictó el Auto No. 19, con el que el Tribunal asumió competencia para juzgar el asunto sometido a su conocimiento . Frente a dicha decisión la Convocada interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante
Tribunal asumió competencia para juzgar el asunto sometido a su conocimiento . Frente a dicha decisión la Convocada interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante auto No. 21 tal y como consta en el acta de audiencia del 21 de abril de 2023, confirmando lo decidido. Posteriormente, mediante Auto No. 22, se decretaron las pruebas que fueron pedidas por la parte convocante.
La primera audiencia para la instrucción del proceso se llevó a cabo el 15 de mayo de 2023. Dentro de ésta se recaudó la prueba oral y se aceptó el desistimiento de la práctica de los testimonios de MICHAEL DEL NIÑO JESÚS DE PRAGA VÉLEZ MORALES y JORGE IVÁN PASTOR ÁLVAREZ, solicitados por la parte convocante. En esa misma fecha, mediante Auto No. 23, por solicitud conjunta de las partes, se suspendió el proceso desde el 16 de mayo hasta el 13 de junio de 2023, ambas fechas inclusive.
Mediante Auto No. 27 de 6 de julio de 2023 se decretaron pruebas de oficio por parte del Tribunal, consistentes en un a prueba por informe, unas exhibiciones y unos oficios con requerimiento de información, para cuya práctica se realizaron audiencias el 1 y el 16 de agosto de 2023, ocurriendo el cierre de la fase instructiva del proceso el 24 de agosto de
2023. Los medios de prueba decretados se practicaron con sujeción a la ley y respetando el derecho de contradicción y audiencia.
En la audiencia que se llevó a cabo el 24 de agosto de 2023, se efectuó un nuevo control de legalidad en los términos del artículo 132 del Código General del Proceso, oportunidad
derecho de contradicción y audiencia.
En la audiencia que se llevó a cabo el 24 de agosto de 2023, se efectuó un nuevo control de legalidad en los términos del artículo 132 del Código General del Proceso, oportunidad en la cual la Convocada propuso una nulidad, la cual fue resuelta mediante Auto No. 38, donde se expresó el no evidenciarse una situación de hecho o de derecho que diera lugar a una conducta tendiente al saneamiento del proceso.
El 29 de agosto de 2023 se notificó al Tribunal de Arbitramento la admisión de una acción de tutela instaurada en su contra por parte de P ÓRTICOS INGENIEROS CIVILES S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, radicado 05001220300020230044400, en la que se invocó una supuesta indebida representación judicial de la sociedad convocada dentro del proceso arbitral ; y el 8 de septiembre de 2023 se le notificó a l panel arbitral la decisión negatoria del amparo constitucional, proferida en primera instancia por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín.
Mediante Auto No. 41 de 11 de septiembre de 2023 se admitió la revocación del poder efectuada por el Liquidador de la sociedad convocada respecto del que l e había sido conferido desde el comienzo del trámite arbitral a la apoderada judicial de dicha parte.- 4El 16 de septiembre de 2023 se realizó la audiencia de alegaciones, en la que únicamente intervino la parte convocante. A esta audiencia no asistió la parte convocada, directamente ni por conducto de apoderado(a) designado(a) para el efecto, después de la revocación de
intervino la parte convocante. A esta audiencia no asistió la parte convocada, directamente ni por conducto de apoderado(a) designado(a) para el efecto, después de la revocación de poder a la que antes se hizo alusión . El Tribunal, durante esta etapa del trámite, hizo los argumentados pronunciamientos que fueron pertinentes, siempre procurando garantizar los derechos de ambas partes, según se advierte en los Autos Nos. 41 del 11 de septiembre de 2023 y 42 del 18 de septiembre del mismo año.
Mediante Auto del 13 de septiembre de 2023, la Intendencia Regional de Medellín de la Superintendencia de Sociedades , dentro del proceso liquidatorio en el que se encuentra inmersa la sociedad PÓRTICOS INGENIEROS CIVILES S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, ordenó el levantamiento de todas las medidas cautelares decretadas sobre los bienes de la mencionada sociedad, y en consecuencia el Tribunal, por Auto No. 44 de 27 de septiembre de 2013, accedió al levantamiento de las medidas que habían sido decretadas mediante Auto del 08 de noviembre de 2022, y perfeccionadas mediante Auto del 25 de n oviembre de 2022.
Vencidas las etapas procesales, e stando el Tribunal dentro del término para proferir su decisión válidamente, habida cuenta de que desde la finalización de la primera audiencia de trámite el 21 de abril de 2023 han transcurrido, incluyendo el día de hoy, ciento sesenta y dos (162) días calendario del término de seis (6) meses de duración del proceso, y teniendo en cuenta la suspensión que fue decretada conforme antes se indicó. El término de duración del proceso, conforme se señaló permanentemente en los informes secretariales
dos (162) días calendario del término de seis (6) meses de duración del proceso, y teniendo en cuenta la suspensión que fue decretada conforme antes se indicó. El término de duración del proceso, conforme se señaló permanentemente en los informes secretariales correspondientes, vence el 20 de noviembre de 2023.
3. La demanda.
Los hechos en que la parte convocante fundó sus pretensiones son los siguientes:
“PRIMERO: El día 22 de abril de 2015, se suscribió contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración mediante el cual se constituyó el Fideicomiso LOTE SABANETA CALEDONIA S.A.S. EN LIQUIDACION, identificado con el NIT.800.256.769-6, constituido inicialmente por la sociedad CALEDONIA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN en calidad de FIDEICOMITENTE y FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. en calidad de FIDUCIARIA, cuyo objeto es la transferencia por parte de EL FIDEICOMITENTE a LA FIDUCIARIA del Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria 001-1095943 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de medellín Zona Sur, con el fin de que la misma detente la propiedad de dicho inmueble y entregue la tenencia material a título de comodato precario en favor de quien determine EL FIDEICOMITENTE, lo administre y lo transfiera de acuerdo a las instrucciones que éste imparta.- 5SEGUNDO: Que el día 09 de mayo de 2015, HENRY ALONSO MADRID GOMEZ
FIDEICOMITENTE, lo administre y lo transfiera de acuerdo a las instrucciones que éste imparta.- 5SEGUNDO: Que el día 09 de mayo de 2015, HENRY ALONSO MADRID GOMEZ en calidad de Promitente Cedente y PÓRTICOS INGENIEROS CIVILES S.A. (Hoy S.A.S.) actualmente en Reorganización, en calidad de Promitente Cesionaria, celebraron Contrato de Promesa de Cesión de Derechos Fiduciarios, el cual, de conformidad con la Cláusula Primera del citado contrato, tiene por objeto:
‘OBJETO DEL CONTRATO. LA PARTE PROMITENTE CEDENTE, se obliga a transferir en favor de LA PARTE PROMITENTE CESIONARIA, a título oneroso, LA TOTALIDAD DE LOS DERECHOS FIDUCIARIOS que la primera se obliga a tener en el contrato de fiducia mercantil o fideicomiso denominado FIDEICOMISO LOTE SABANETA CALEDONIA, el cual será constituido con fiduciaria Corficolombiana, a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la suscripción del presente Contrato y tendrá fideicomitido el siguiente bien inmueble: Bien Inmueble: Lote B , ubicado en el Municipio de Sabaneta, con un área aproximada según datos escriturarios de 60.513,89 M2, pero que realmente tiene una cabida aproximada de 77.000 m2, de conformidad con levantamiento topográfico que se adjunta al presente Contrato, elaborado por ARQUITOP S.A. El predio a fideicomitir es conocido como “lote de Ancón”, y se identifica con el folio de Matrícula Inmobiliaria N°
conformidad con levantamiento topográfico que se adjunta al presente Contrato, elaborado por ARQUITOP S.A. El predio a fideicomitir es conocido como “lote de Ancón”, y se identifica con el folio de Matrícula Inmobiliaria N° 001-1095943 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur…’.
La descripción del inmueble denominado Lote Ancón, por cabida, linderos, nomenclatura y demás especificaciones, constan claramente en las Escrituras Públicas Números 2144 del 30 de diciembre de 2011 otorgada en la Notaría Única de Sabaneta, 4693 del 28 de diciembre de 2012 otorgada en la Notaría Veinte de Medellín y 1703 del 13 de mayo de 2015 de la Notaría Veinte de Medellín, todas debidamente registradas.
TERCERO: En el Parágrafo de la cláusula PRIMERA del Contrato de Promesa de Cesión de Derechos Fiduciarios, se dejó expresa constancia, de que la causa principal de la negociación, la constituía el hecho de que en el inmueble fideicomitido se pretendía desarrollar un gran proyecto inmobiliario, para lo cual, entre otras actividades, se debía elaborar y obtener la aprobación de las autoridades competentes de un Plan Parcial sobre el inmueble, la aprobación del PUG, la aclaración de áreas, entre otras. Además, se estableció que el Proyecto permitiría el desarrollo de DOS MIL (2.000) UNIDADES DE VIVIENDA de las cuales máximo el veinte por ciento (20%) debía ser Vivienda de Interés Social.- 6De acuerdo a lo pactado en el contrato de cesión de derechos fiduciarios
de las cuales máximo el veinte por ciento (20%) debía ser Vivienda de Interés Social.- 6De acuerdo a lo pactado en el contrato de cesión de derechos fiduciarios actualmente el predio denominado Ancón, cuenta con la adopción del Plan Parcial de Ancón en la porción del Polígono ZRE -1, mediante Decreto del Municipio de Sabaneta Número 116 del 23 de Diciembre de 2015, en el cual se establece una aprovechamiento de 2,650 unidades de vivienda y también cuenta con el PUG (Plan Urbanístico General), aprobado mediante Resolución Número 663 del 28 de diciembre de 2015 proferida por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial del Municipio de Sabaneta, gestiones que fueron realizadas en su totalidad por mi poderdante, quien además asumió los costos necesarios para sacar adelante los trámites requeridos con cargo al precio que PÓRTICOS S.A.S. debía pagar por la cesión de derechos fiduciarios y culminadas de manera exitosa.
CUARTO: En la cláusula TERCERA de la citada Promesa de Cesión de derechos se pactó el precio de la cesión como un porcentaje sobre las ventas del Proyecto Inmobiliario que debía construirse en el denominado Lote Ancón, así: el doce por ciento (12%) del valor comercial sobre las unidades privadas NO VIS del Proyecto, incluyendo parqueaderos y cuartos útiles, y el diez por ciento (10%) de valor comercial sobre las unidades privadas VIS.
En la cláusula CUARTA se acordó la forma de pago, no obstante, lo pactado en dichas cláusulas, fue modificado posteriormente mediante otrosí suscrito entre las partes, como se explicará más adelante.
En la cláusula CUARTA se acordó la forma de pago, no obstante, lo pactado en dichas cláusulas, fue modificado posteriormente mediante otrosí suscrito entre las partes, como se explicará más adelante.
QUINTO: Con el fin de dar cumplimiento al citado contrato de promesa de cesión de derechos fiduciarios, EL PROMITENTE CEDENTE, efectivamente procedió a garantizar que se efectuara la cesión del porcentaje del cincuenta por ciento (50%) de los derechos fiduciarios, a favor de PÓRTICOS INGENIEROS CIVILES S.A.S. cesión que se encuentra debidamente registrada ante CORFICOLOMBIANA S.A. y que fue hecha por la sociedad SINESTESIA PUBLICIDAD S.A.S. por instrucción impartida por el Convocante en cumplimiento de la Promesa de Cesión celebrada con el convocado.
SEXTO: El día 28 de octubre de 2016, se suscribió entre el PROMITENTE CEDENTE y la sociedad PÓRTICOS INGENIEROS CIVILES S.A.S. en calidad de PROMITENTE CESIONARIA, el documento denominado “OTROSÍ A PROMESA DE CESIÓN DE DERECHOS FIDUCIARIOS Y OTROS ACUERDOS”, en dicho documento se modificó el objeto del Contrato, en los siguientes términos:
‘OBJETO DEL CONTRATO. LA PARTE PROMITENTE CEDENTE, se obliga a transferir en favor de LA PARTE PROMITENTE CESIONARIA o de quien ésta indique, a título oneroso, los derechos fiduciarios de los cuales es titular en el7contrato de fiducia mercantil o fideicomiso LOTE SABANETA CALEDONIA S.A.S. EN LIQUIDACION, el cual se encuentra constituido desde el día 22 del mes de
contrato de fiducia mercantil o fideicomiso LOTE SABANETA CALEDONIA S.A.S. EN LIQUIDACION, el cual se encuentra constituido desde el día 22 del mes de abril de 2015, dicho fideicomiso se identifica con el NIT. 900.404.726 -8, y las partes que intervienen en el mismo son: SINESTESIA PUBLICIDAD S.A.S. y CIEN POR CIENTO CONSTRUCTORES S.A. EN LIQUIDACIÓN en calidad de FIDEICOMITENTES cada uno con el cincuenta por ciento (50%) de los derechos fiduciarios y FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. como ENTIDAD FIDUCIARIA, contrato que recae sobre el siguiente bien inmueble:
Lote B, ubicado en el Municipio de Sabaneta, con un área aproximada de 60.513,89 M 2 según títulos de adquisición, conocido como lote de Ancón, identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria N° 001-1095943 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur.
Los linderos y demás especificaciones del citado inmueble, constan claramente en las Escrituras Públicas Números 2144 del 30 de diciembre de 2011 otorgada en la Notaría Única de Sabaneta, 4693 del 28 de diciembre de 2012 otorgada en la Notaría Veinte de Medellín y 1703 del 13 de mayo de 2015 de la Notaría Veinte de Medellín, todas debidamente registradas.
PARÁGRAFO PRIMERO: CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO: LAS PARTES manifiestan que a la fecha de firma del presente otrosí, LA PARTE
Veinte de Medellín, todas debidamente registradas.
PARÁGRAFO PRIMERO: CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO: LAS PARTES manifiestan que a la fecha de firma del presente otrosí, LA PARTE PROMITENTE CEDENTE, ya ha realizado todas las gestiones correspondientes al perfeccionamiento de la cesión de derechos fiduciarios prometida, habiéndose suscrito la cesión a favor de LA PARTE PROMITENTE CESIONARIA sobre el 66% de los mencionados derechos fiduciarios y la instrucción a la ENTIDAD FIDUCIARIA para el registro de la cesión.
La cesión del 34% restante de los derechos fiduciarios, se hará en los términos que LA PARTE PROMITENTE CESIONARIA, tiene pactada con la sociedad CIEN POR CIENTO CONSTRUCTORES S.A., EN LIQUIDACION, mediante promesa de cesión de derechos fiduciarios suscrita el pasado 30 de diciembre de 2015.’
SÉPTIMO: en el mencionado otrosí, en el Parágrafo CUARTO y QUINTO de la cláusula PRIMERA a la que venimos haciendo referencia, se estableció lo siguiente:
‘PARÁGRAFO CUARTO: Se deja expresa constancia de que la causa principal de esta negociación, la constituye el hecho de que en el inmueble fideicomitido se pretende desarrollar un gran proyecto inmobiliario, para lo cual mediante el Decreto N° 116 del 23 de diciembre de 2015 expedido por la Alcaldía Municipal de Sabaneta, se adoptó el Plan Parcial Ancón Porción Polígono ZRE-1” y8mediante Resolución N° 663 del 28 de diciembre de 2015 de la Secretaría de
de Sabaneta, se adoptó el Plan Parcial Ancón Porción Polígono ZRE-1” y8mediante Resolución N° 663 del 28 de diciembre de 2015 de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial del Municipio de Sabaneta se aprobó el Proyecto Urbanístico General PUG, actos administrativos a través de los cuales se definió el desarrollo de El Proyecto con las siguientes características: DOS MIL SEISCIENTAS CINCUENTA (2.650) UNIDADES DE VIVIENDA, de las cuales, máximo el veinticinco por ciento (25%) debe ser destinado a Vivienda de Interés Social, en otros lotes diferentes al bien inmueble objeto de este contrato, tal como quedó establecido en el Artículo 18 del Decreto N° 116 antes citado.
PARÁGRAFO QUINTO: Teniendo en cuenta que para el desarrollo del Proyecto Inmobiliario, que como ya se indicó en el parágrafo anterior, constituye la causa principal de esta negociación, se requiere obtener la autorización de intervención o la cesión por parte del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA en adelante IDEA, del Lote denominado A6, identificado con Matrícula Inmobiliaria Número 001 -1095941de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur, cuya cabida y linderos se encuentran determinados en la Escritura Pública Número 2144 del 30 de diciembre de 2011 de la Notaría Única de Sabaneta; LA PARTE PROMITENTE CEDENTE se compromete a gestionar todo lo que sea necesario para obtener la autorización de intervención o la cesión de la faja requerida para el desarrollo de la vía del Proyecto Inmobiliario
de Sabaneta; LA PARTE PROMITENTE CEDENTE se compromete a gestionar todo lo que sea necesario para obtener la autorización de intervención o la cesión de la faja requerida para el desarrollo de la vía del Proyecto Inmobiliario y a obtener las autorizaciones necesarias por el Municipio de Sabaneta para la construcción de la vía, asumiendo los costos que dichas gestiones demanden.
Así mismo y en caso de que no se obtenga la mencionada autorización de intervención o la cesión por parte del IDEA y sea necesario adquirir las fajas necesarias para la mencionada vía a título oneroso, LA PARTE PROMITENTE CEDENTE se compromete a asumir el costo de dichas fajas, así como los costos asociados a la legalización de la adquisición, tales como derechos notariales, rentas, registro y cualquier otro gasto en que sea necesario incurrir para obtener las autorizaciones requeridas.
En todo caso acuerdan LAS PARTES, que el hecho de no obtener la autorización de intervención o la cesión del lote mencionado por parte del IDEA o las autorizaciones necesarias para el desarrollo de la vía de acceso al Proyecto Inmobiliario y agotadas todas las posibilidades jurídicas y técnicas de acceso al mismo, se entenderá como una justa causa para que LAS PARTES desistan de continuar la negociación y/o proyecto, sin que se genere ningún tipo de penalidad o reclamación, para las partes por esta circunstancia. En todo caso en este evento operarán las restituciones mutuas a las que haya lugar.
LAS PARTES acuerdan que la solicitud de autorización será radicada por PÓRTICOS S.A. ante el IDEA en un término de quince (15) días hábiles contados9LAS PARTES acuerdan que la solicitud de autorización será radicada por PÓRTICOS S.A. ante el IDEA en un término de quince (15) días hábiles contados9a partir de la firma del presente documento. Si en un término de un (1) mes, contado a partir de la fecha en la cual el IDEA reciba la solicitud no ha emitido respuesta formal concediendo la autorización para la intervención o la cesión del lote requerido, o las autorizaciones necesarias para el desarrollo de la vía de acceso al Proyecto Inmobiliario, LAS PARTES agotarán las gestiones técnicas y jurídicas que sean posible para la construcción de la vía.
Si una vez agotadas todas las posibilidades técnicas y jurídicas acordadas entre LAS PARTES, y transcurrido un (1) año, contado desde la firma de este documento, no ha sido posible obtener las autorizaciones requeridas, la cesión o adquisición de la faja para el desarrollo de la vía, LAS PARTES revisarán nuevamente las condiciones de la negociación para decidir si opera la resolución del contrato como se indicó en el párrafo anterior o si es posible prorrogar este término’.
OCTAVO: a la fecha de presentación de esta convocatoria, y no obstante haber intentado ambas partes, obtener por parte del IDEA y del actual propietario del Lote 6 ª antes citado, las autorizaciones requeridas para la servidumbre requerida, no ha sido posible obtenerla o la cesión de la faja a favor del Municipio de Sabaneta, lo cual ha ocasionado que no se haya dado inicio al desarrollo del Proyecto inmobiliario, que como se dijo inicialmente constituía la causa principal de la negociación, y por lo tanto se configura la causal establecida en el contrato
de Sabaneta, lo cual ha ocasionado que no se haya dado inicio al desarrollo del Proyecto inmobiliario, que como se dijo inicialmente constituía la causa principal de la negociación, y por lo tanto se configura la causal establecida en el contrato para que opere la resolución del mismo.
NOVENO: en el Otrosí al Contrato de Promesa de Cesión de derechos fiduciarios al que venimos haciendo referencia, se modificó también la Cláusula CUARTA del contrato de promesa en cuanto a la FORMA DE PAGO, la cual quedó
establecida de la siguiente manera:
‘CLÁUSULA CUARTAFORMA DE PAGO: El pago del precio de que da cuenta la cláusula tercera de la promesa de cesión de derechos fiduciarios, se hará de la siguiente manera:
Se hará un anticipo al precio por valor de SEIS MIL OCHENTA MILLONES
NOVECIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SEIS PESOS M.L. ($6.080.908.806)
discriminados de la siguiente forma:
a.- La suma de TRES MIL VEINTE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS M.L. ($3.020.362.741) que LA PARTE PROMITENTE CESIONARIA, cancelará directamente al señor HÉCTOR RAÚL ÁLVAREZ en las condiciones expresadas en la cláusula segunda de este documento.- 10b.- La suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M.L. ($277.777.778) el día 28 de enero 2016 los cuales LA PARTE PROMITENTE CEDENTE declara recibidos a satisfacción.
SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M.L. ($277.777.778) el día 28 de enero 2016 los cuales LA PARTE PROMITENTE CEDENTE declara recibidos a satisfacción.
c.- La suma de MIL CIENTO TREINTA Y UN MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M.L. ($1.131.052.248), en diez (10) cuotas mensuales iguales, a partir del mes de febrero de 2016, cada una por valor de CIENTO TRECE MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS M.L. ($113.055.225) , pagaderos el día 24 de cada mes, de las cuales LA PARTE PROMITENTE CEDENTE declara recibida a satisfacción la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES
TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS M.L.
($678.331.350 )
d.- La suma de MIL NOVENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M.L. ($1.091.669.974) en bienes terminados y acabados disponibles de forma inmediata del inventario
de LA PARTE PROMITENTE CESIONARIA.
LA PARTE PROMITENTE CESIONARIA, declara que ya se hizo la cesión de derechos de los inmuebles seleccionados y se encuentran pendientes los trámites de escrituración, en los cuales LA PARTE PROMITENTE CESIONARIA continuará gestionando hasta que se encuentren debidamente registradas las escrituras de transferencia de dominio a favor de LA PARTE PROMITENTE CEDENTE o de quien esta indique.
trámites de escrituración, en los cuales LA PARTE PROMITENTE CESIONARIA continuará gestionando hasta que se encuentren debidamente registradas las escrituras de transferencia de dominio a favor de LA PARTE PROMITENTE CEDENTE o de quien esta indique.
e.- La suma de QUINIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS M.L. ($520.000.000), para pagar a los Asesores y/o Consultores contratados para elaborar los estudios técnicos del Plan Parcial, suma que ya se encuentra debidamente cancelada por parte de LA PARTE PROMITENTE CESIONARIA.
f.- La suma de CUARENTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SESENTA Y SEIS PESOS M.L. ($40.546.066) por concepto de pago de escrituras de los inmuebles entregados a ALVARO ZULUAGA por LA PARTE PROMIENTE CEDENTE, pago que ya se efectuó y que será abonado al precio total del negocio en los términos descritos en el PARÁGRAFO PRIMERO de la CLÁUSULA SEGUNDA del presente contrato.
El resto del precio, será cancelado después de alcanzar el punto de equilibrio en cada etapa que se desarrolle en el referido inmueble fideicomitido, en las11proporciones indicadas y a nombre de quien indique LA PARTE PROMITENTE CEDENTE, a medida que se vayan realizando los recaudos por ventas, hasta el final del desarrollo total del inmueble. Estos pagos se harán dentro de los quince(15) primeros días de cada trimestre.
PARÁGRAFO PRIMERO: No obstante, la forma de pago acordada en esta cláusula, LAS PARTES, aceptan que los pagos pendientes a los que se hace
quince(15) primeros días de cada trimestre.
PARÁGRAFO PRIMERO: No obstante, la forma de pago acordada en esta cláusula, LAS PARTES, aceptan que los pagos pendientes a los que se hace referencia en el literal c de la presente cláusula, quedarán condicionados a que LA PARTE PROMITENETE CEDENTE cumpla con la obligación adquirida en el PARÁGRAFO QUINTO de la CLAÚSULA PRIMERA del presente otrosí.
Adicionalmente LA PARTE PROMITENTE CEDENTE faculta desde ya a LA PARTE PROMITENTE CESIONARIA
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