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CCO MEDELLÍN - Laudo 2022 A 0035 20 03 2024

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo 2022 A 0035 20 03 2024
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2024

TRIBUNAL ARBITRAL O-TEK CENTRAL S.A.S. EN CONTRA DE SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Y THE NEW COMMERCIAL COMPANY S.A.S. (2022 A 0035) Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición – Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia 1

CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

LAUDO ARBITRAL O-TEK CENTRAL S.A.S. (Demandante) VS. SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Y THE NEW COMMERCIAL COMPANY S.A.S (Demandadas) RADICADO No. 2022 A 0016TRIBUNAL ARBITRAL O-TEK CENTRAL S.A.S. EN CONTRA DE SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Y THE NEW COMMERCIAL COMPANY S.A.S. (2022 A 0035) Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición – Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia 2

INDICE I – PARTES, REPRESENTANTES. ........................................................................................... 3 II – ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO ................................................................. 4 A. Solicitud de convocatoria y conformación del Tribunal Arbitral ..................................... 4 B. Instalación del Tribunal Arbitral ......................................................................................... 5 C. Admisión de la demanda y su contestación ...................................................................... 5 D. Audiencia de Conciliación y fijación de honorarios y gastos del Tribunal .................... 6 E. Primera Audiencia de Trámite ............................................................................................. 7 F. Práctica de las Pruebas ....................................................................................................... 7 G. Alegatos Finales ................................................................................................................... 9 H. Término de duración del Proceso .................................................................................... 10 III - SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA .................................................................................. 10 A. La demanda arbitral ........................................................................................................... 11 B. La contestación de la demanda de SURA ........................................................................ 13 C. La contestación de la demanda de TNCC ........................................................................ 13 IV – CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ............................................................................ 13 A. CONSIDERACIONES SOBRE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES Y LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ............................................................................................ 14 1. Los presupuestos procesales ........................................................................................... 14 2. El Acta de liquidación y la competencia del Tribunal para dirimir esta controversia. . 14 2.1. Posiciones de las partes. ................................................................................................ 15 2.1.1. De la convocada TNCC ................................................................................................. 15 2.1.2. De la convocante O-TEK .............................................................................................. 16 2.2. Consideraciones del Tribunal ......................................................................................... 16 2.2.1. Sobre el alcance jurídico de la liquidación del contrato y sus efectos. .................. 16 2.2.2.

El caso concreto ........................................................................................................... 17 B. CONSIDERACIONES SOBRE EL DESCONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS FORMULADO POR SURA ....................................................................................................... 18 C. CONSIDERACIONES SOBRE LAS PRETENSIONES FORMULADAS ............................ 21 1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA .......................................................................... 21 1.1. PRETENSIONES FORMULADAS RESPECTO DE LA SOCIEDAD THE NEW COMMERCIAL COMPANY S.A.S. (TNCC) ............................................................................. 21 1.1.1. Pretensión B.1. Declaratoria de incumplimiento ....................................................... 22 1.1.2. Consideraciones sobre las excepciones formuladas por TNCC. ............................ 47 1.1.3. La cláusula penal .......................................................................................................... 52 1.2. PRETENSIONES FORMULADAS CONTRA SURA ......................................................... 53 1.2.1. La excepción de prescripción ..................................................................................... 53 1.2.2. Análisis de las pretensiones en contra de Suramericana ........................................ 57 V. Determinación del monto de los Perjuicios ..................................................................... 60 VI – CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA DE LAS PARTES .................................................. 61 VII. – JURAMENTO ESTIMATORIO ........................................................................................ 61 VIII – COSTAS .......................................................................................................................... 62 IX – DECISIÓN ......................................................................................................................... 63 A. Sobre las pretensiones de la demanda y las excepciones propuestas en las contestaciones ........................................................................................................................ 63 B. Sobre las costas del proceso ............................................................................................ 64 C. Sobre los aspectos administrativos ................................................................................. 64TRIBUNAL ARBITRAL O-TEK CENTRAL S.A.S. EN CONTRA DE SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Y THE NEW COMMERCIAL COMPANY S.A.S. (2022 A 0035)

Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición – Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia 3

LAUDO ARBITRAL Miércoles veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, el Tribunal de Arbitraje integrado por los árbitros JUAN PABLO CÁRDENAS MEJÍA (PRESIDENTE), JORGE SANTOS BALLESTEROS y ANTONIO PABÓN SANTANDER, con la secretaría de MATEO POSADA ARANGO, profiere el presente Laudo Arbitral que pone fin a la actuación procesal surtida entre O-TEK CENTRAL S.A.S., como Convocante y parte Demandante, y SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. y THE NEW COMMERCIAL COMPANY S.A.S., como Convocadas y parte Demandada. El presente Laudo Arbitral se profiere en derecho y dentro del término establecido para el efecto por la Ley. I – PARTES, REPRESENTANTES. 1. Las Partes son personas jurídicas plenamente capaces y han acreditado en legal forma su existencia y representación, así: 1.1. La parte Demandante es O-TEK CENTRAL S.A.S. (en adelante “O-TEK”), sociedad identificada con N.I.T. 811.004.805-2, con domicilio principal en Medellín, registrada bajo matrícula mercantil N° 21-210775-12 de la Cámara de Comercio de Medellín y representada legalmente, entre otros, por Juan David Valencia Jaramillo. 1.2. La parte Demandada está integrada por las siguientes compañías: 1.2.1. SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. (en adelante “SURA”), sociedad identificada con N.I.T. 890.903.407-9, con domicilio principal en Medellín, registrada bajo matrícula mercantil N° 21-077433-04 de la Cámara de Comercio de Medellín y representada legalmente, entre otros, por Juan Diego Maya Duque. 1.2.2. THE NEW

890.903.407-9, con domicilio principal en Medellín, registrada bajo matrícula mercantil N° 21-077433-04 de la Cámara de Comercio de Medellín y representada legalmente, entre otros, por Juan Diego Maya Duque. 1.2.2. THE NEW COMMERCIAL COMPANY S.A.S. (en adelante “TNCC”), sociedad identificada con N.I.T. 900.542.792-5, con domicilio principal en Cota, registrada bajo matrícula mercantil N° 03359431 de la Cámara de Comercio de Bogotá y representada legalmente, entre otros, por Álvaro Muñoz Roldán. 2. En ejercicio del derecho de postulación procesal, actúan por la Demandante y por la Demandada sus correspondientes apoderados judiciales, de conformidad con los poderes especiales que constan en el expediente1. El Tribunal reconoció personería a los apoderados de O-TEK y SURA mediante Auto N° 1 de 16 de noviembre de 2022 y al apoderado de TNCC mediante Auto N° 4 de 10 de enero de 2023.

1 En el caso de O-TEK el poder otorgado obra dentro de los anexos de la demanda con la cual se convocó este Tribunal Arbitral, en el caso de SURA el poder obra en el certificado de existencia y representación aportado para la reunión de nombramiento de árbitros y, finalmente, en el caso de TNCC inicialmente se confirió poder para la reunión de nombramiento de árbitros y, posteriormente, este poder fue sustituido al abogado que representó a la compañía durante todo el proceso, mediante correo remitido al Centro el 19 de diciembre de 2022.TRIBUNAL ARBITRAL O-TEK CENTRAL S.A.S. EN CONTRA DE SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Y THE NEW COMMERCIAL COMPANY S.A.S. (2022 A 0035) Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición – Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia 4

II – ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO A. Solicitud de convocatoria y conformación del Tribunal Arbitral 3. El 18 de agosto de 2022 O-TEK presentó la demanda arbitral en contra de SURA y TNCC. 4. Las diferencias sometidas al conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan por una parte, del denominado “CONTRATO No. TNCC 283 DE OBRA BAJO LA MODALIDAD DE PRECIO GLOBAL FIJO NO REAJUSTABLE”, celebrado entre O-TEK y TNCC el 7 de marzo de 2016 (en adelante el “Contrato de Construcción”), y por la otra el contrato de seguro vertido en el documento denominado “SEGURO DE CUMPLIMIENTO A FAVOR DE PARTICULARES”, contrato identificado con el número de póliza 1572383–3, celebrado entre por TNCC y SURA, cuyo asegurado es O-TEK (en adelante el “Contrato de Seguro”). 5. En la cláusula “DECIMA NOVENA” del Contrato de Construcción (en adelante el “Pacto Arbitral”) se acordó lo siguiente: “19.1. Cualquier diferencia que surja entre las partes con relación al presente Contrato, incluidas las que versen sobre su interpretación, desarrollo, ejecución e incluso su liquidación, serán resueltas directamente entre las Partes en un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de las Partes haya notificado a la otra por escrito sobre la existencia y razones del conflicto; si ésta etapa no prospera, será sometida la diferencia a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que funcionará en la ciudad de Medellín,

proferirá un fallo en derecho y se sujetará en su funcionamiento y tarifas al Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín. El número de árbitros que integrarán el Tribunal será de tres (3), salvo en el caso en que la cuantía del proceso sea inferior al equivalente a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes, evento en el cual el Tribunal estará integrado por un árbitro único. El, o los árbitros que integren el Tribunal serán abogados en ejercicio en Colombia, y se designarán por las partes de común acuerdo y, a falta de éste, por el centro de arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín, de las listas que al efecto tiene integradas. 19.2. Las partes acuerdan que los procesos ejecutivos continúen sometidos a la jurisdicción ordinaria.” 6. Por su parte, en el Contrato de Seguro se pactó como “OBJETO DEL CONTRATO” lo siguiente: “AMPARAR EL PAGO DE LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO No TNCC 283 DE OBRA BAJO MODALIDAD DE PRECIO GLOBAL FIJO NO REAJUSTABLE CELEBRADO POR LAS PARTES, RELACIONADO CON DISEÑO, SUMINISTRO Y LA OBRA CIVIL DE CONSTRUCCION DE UNA PLANTA DE PRODUCCION EN EL LOTE DE TERRENO 27 UBICADO AL INTERIOR DE LA ZONA FRANCA PARQUE CENTRAL EN EL MUNICIPIO DE TURBACO (BOLIVAR). LA GARANTÍA DE ESTABILIDAD DE OBRA EMPEZARÁ A REGIR A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SEA SUSCRITA EL ACTA FINAL DE RECIBO A SATISFACCIÓNTRIBUNAL ARBITRAL O-TEK CENTRAL S.A.S. EN CONTRA DE SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Y THE NEW

OBRA EMPEZARÁ A REGIR A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SEA SUSCRITA EL ACTA FINAL DE RECIBO A SATISFACCIÓNTRIBUNAL ARBITRAL O-TEK CENTRAL S.A.S. EN CONTRA DE SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Y THE NEW COMMERCIAL COMPANY S.A.S. (2022 A 0035)

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POR EL ASEGURADO, LA CUAL DEBERÁ SER ENTREGADA A LA ASEGURADORA. (3 AÑOS)” 7. De esta manera existe un pacto arbitral celebrado entre O-TEK y TNCC. Por otra parte, en la medida en que, de conformidad con la cláusula transcrita del Contrato de Seguro, SURA amparó el pago de perjuicios derivados del incumplimiento del Contrato de Construcción, de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 37 de la Ley 1563 de 2012, quedó vinculada a los efectos del pacto arbitral transcrito anteriormente. B. Instalación del Tribunal Arbitral 8. El Tribunal se instaló en Audiencia celebrada el 16 de noviembre de 2022. En esta audiencia se designó como secretario a Mateo Posada Arango, quien, habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, tomó posteriormente posesión de su cargo ante el Tribunal mediante Auto N° 3 de 10 de enero de 2023. Así mismo, en la audiencia de instalación, mediante Auto N° 1 de 16 de noviembre de 2022, se fijó como lugar de funcionamiento el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, sin perjuicio del funcionamiento del Tribunal mediante el uso de las tecnologías de la comunicación y la información. C. Admisión de la demanda y su contestación 9. Mediante Auto Nº 2 de 16 de noviembre de 2022, proferido en audiencia de instalación, el Tribunal admitió la demanda arbitral presentada por O-TEK en contra de SURA y TNCC, y corrió traslado de esta por el término de 20 días. 10. El 16 de noviembre de 2022 la secretaría ad hoc notificó personalmente el Auto Nº 2 a SURA y a TNCC, de conformidad con lo previsto en el artículo

en contra de SURA y TNCC, y corrió traslado de esta por el término de 20 días. 10. El 16 de noviembre de 2022 la secretaría ad hoc notificó personalmente el Auto Nº 2 a SURA y a TNCC, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º de la Ley 2213 de 2022. 11. Dentro del término previsto para el efecto, ambas demandadas contestaron la demanda. Además, SURA llamó en garantía a su codemandada TNCC y ésta a aquella, y adicionalmente TNCC llamó en garantía a ASCHNER CONSULTORES ASOCIADOS S.A.S. 12. Mediante Auto N° 6 de 10 de enero de 2023, el Tribunal admitió el llamamiento en garantía presentado por SURA a TNCC y se corrió traslado de este por el término de veinte (20) días. 13. Mediante Auto N° 8 de 24 de enero de 2023, el Tribunal admitió el llamamiento en garantía presentado por TNCC a SURA y se corrió traslado de este por el término de veinte (20) días. 14. Dentro del término previsto para el efecto, ambas llamadas en garantía contestaron los respectivos llamamientos. 15. Mediante Auto N° 9 de 24 de enero de 2023, el Tribunal admitió el llamamiento en garantía presentado por TNCC a ASCHNER CONSULTORES ASOCIADOS S.A.S. y se le requirió para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal de la providencia,TRIBUNAL ARBITRAL O-TEK CENTRAL S.A.S. EN CONTRA DE SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Y THE NEW COMMERCIAL COMPANY S.A.S. (2022 A 0035)

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se pronunciara sobre su adhesión o no al pacto arbitral contenido en la cláusula 19.1 del Contrato de Construcción. 16. El 31 de enero de 2023 el secretario del Tribunal notificó personalmente el Auto N° 9 a ASCHNER CONSULTORES ASOCIADOS S.A.S. 17. El 7 de febrero de 2023 TNCC presentó, a través de correo electrónico con copia a todos los intervinientes, escrito de contestación al llamamiento en garantía formulado por SURA. En él se formularon excepciones de mérito. 18. El 14 de febrero de 2023 ASCHNER CONSULTORES ASOCIADOS S.A.S. presentó, a través de correo electrónico con copia a todos los intervinientes, un escrito mediante el cual manifestaba expresamente no adherir al pacto arbitral contenido en la cláusula 19.1 del Contrato de Construcción. 19. Mediante Auto N° 10 de 7 de marzo de 2023, el Tribunal resolvió continuar el proceso sin la intervención ASCHNER CONSULTORES ASOCIADOS S.A.S. como llamado en garantía por TNCC. 20. El 15 de marzo de 2023 O-TEK presentó, por correo electrónico, con copia a todos los intervinientes, un escrito de reforma a su demanda arbitral. 21. Mediante Auto N° 13 de 16 de marzo de 2023, el Tribunal admitió la reforma a la demanda presentada por O-TEK en contra de SURA y TNCC, y se corrió traslado de esta por el termino de diez (10) días, la cual fue contestada oportunamente. 22. El 13 de abril de 2023 O-TEK presentó, a través de correo electrónico con copia a todos los intervinientes, un escrito con el cual hace un pronunciamiento frente a las contestaciones de la reforma de la demanda. D. Audiencia de Conciliación y fijación de honorarios y gastos del Tribunal 23. En audiencia celebrada el

presentó, a través de correo electrónico con copia a todos los intervinientes, un escrito con el cual hace un pronunciamiento frente a las contestaciones de la reforma de la demanda. D. Audiencia de Conciliación y fijación de honorarios y gastos del Tribunal 23. En audiencia celebrada el 8 de mayo de 2023, el Tribunal fijó las sumas correspondientes a los honorarios y gastos del Tribunal (Auto N° 17). 24. Vencido el término de 10 días para pagar los honorarios y gastos del trámite arbitral, ordenados mediante Auto No. 17, O-TEK pagó lo que a ella le correspondía el 23 de mayo 2023, mientras que SURA y TNCC no hicieron pago alguno. 25. Vencido el término de 5 días para pagar los honorarios y gastos restantes del trámite arbitral, O-TEK pagó lo que por las demandadas correspondía, mientras que ninguna otra parte interesada pagó el monto fijado por los llamamientos en garantía. 26. El 13 de junio de 2023 TNCC radicó, con copia a todos los intervinientes del proceso, un memorial con el cual acompañó una constancia de pago realizado a O-TEK “por la suma de CIENTO CUATRO MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($104.055.000) correspondientes al 50% del pago realizado por OTEK al Tribunal, en el entendido que SURA es deudora del 50%”, y, como consecuencia de lo anterior solicita al Tribunal: “1. Se abstenga de expedir certificación que describa a TNCC como deudor y a OTEK como acreedor por concepto de honorarios del Tribunal. [y] 2. Se requiera a la sociedad OTEK aTRIBUNAL ARBITRAL O-TEK CENTRAL S.A.S. EN CONTRA DE SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Y THE NEW COMMERCIAL COMPANY S.A.S. (2022 A 0035)

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efectos de determinar la discriminación del pago efectuado y se establezca por parte del Tribunal si se realizó el pago total de los honorarios”. 27. El 23 de junio de 2023 SURA radicó, con copia a todos los intervinientes del proceso, un memorial con el “comprobante del pago efectuado por SEGUROS GENERALES SURAMERICANA en favor de O-TEK por concepto de reembolso de gastos de tribunal”, por valor de $104.055.000”. 28. Mediante Auto N° 16 de 23 de junio de 2023, el Tribunal resolvió tener por consignados oportunamente los honorarios y gastos del Tribunal por la Convocante. 29. Mediante Auto N° 17 de 23 de junio de 2023, el Tribunal decidió continuar el proceso arbitral excluyendo los llamamientos en garantía por no pago de los honorarios. E. Primera Audiencia de Trámite 30. El 7 de julio de 2023 fue celebrada la Primera Audiencia de Trámite, en la que el Tribunal, previo control de legalidad, asumió competencia para conocer y resolver en derecho las controversias surgidas entre las partes de que dan cuenta la demanda y sus contestaciones (Auto N° 18). 31. Frente al Auto N° 18 O-TEK y SURA manifestaron expresamente estar de acuerdo con la decisión, mientras TNCC formuló un recurso de reposición, el cual no prosperó. 32. Finalmente, en esta misma audiencia, el Tribunal decretó la totalidad de las pruebas solicitadas por las Partes (Auto N° 20), sin que se interpusiera algún recurso frente a esta decisión. F. Práctica de las Pruebas 33. Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera: F.1. Documentales y mediante informe: 34. Se ordenó tener como pruebas documentales y por informe las siguientes: 32.1. Las aportadas por O-TEK con (i) la demanda que dio

33. Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera: F.1. Documentales y mediante informe: 34. Se ordenó tener como pruebas documentales y por informe las siguientes: 32.1. Las aportadas por O-TEK con (i) la demanda que dio lugar a este proceso, (ii) su reforma, y (iii) el memorial de 13 de abril de 2023 con el que O-TEK se pronunció frente a las contestaciones de la reforma de la demanda. 32.2. Las aportadas por SURA con la contestación a la demanda inicial. 35. Las aportadas por TNCC con (i) la contestación a la demanda inicial y (ii) la contestación a su reforma, con la que se aportó la única prueba por informe decretada en el proceso. 36. En la contestación a la demanda reformada SURA realizó una manifestación de desconocimiento de algunos documentos y una solicitud de ratificación de otros.TRIBUNAL ARBITRAL O-TEK CENTRAL S.A.S. EN CONTRA DE SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Y THE NEW COMMERCIAL COMPANY S.A.S. (2022 A 0035)

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37. El 11 de julio de 2023, dentro del traslado de la manifestación de desconocimiento de documentos hecha por SURA, O-TEK radicó un pronunciamiento sobre esta manifestación y solicitó como pruebas para acreditar la autenticidad de los documentos los testimonios de José Arbeláez y Manuel Alejandro Osorio Vásquez. 38. Mediante Auto N° 24 de 7 de septiembre de 2023, el Tribunal decidió seguir adelante con el trámite de la manifestación de desconocimiento de documentos hecha por SURA, sin necesidad de decretar pruebas adicionales, pues las declaraciones de las personas a quien se atribuye su autoría ya habían sido decretados como testimonios y, además, no se hacía necesario decretar nuevas pruebas ni un cotejo pericial o un dictamen sobre las posibles adulteraciones. Frente a esta decisión ninguna de las partes interpuso recurso alguno. 39. En audiencia de pruebas llevada a cabo el 18 de septiembre de 2023 los testigos Manuel Alejandro Osorio Vásquez, Luis Horacio Rodríguez, Kevin Gonzalo Girón y Gonzalo Albeiro Betancur Betancourt ratificaron los documentos objeto de esta solicitud por parte de SURA y, adicionalmente, el testigo Manuel Alejandro Osorio Vásquez reconoció la autenticidad de los documentos frente a los cuales se había hecho la manifestación de desconocimiento. 40. Frente a todas las ratificaciones de documentos el Tribunal corrió traslado a las partes, sin que alguna de ellas hiciera alguna manifestación. Igualmente, frente al reconocimiento de la autenticidad de los documentos desconocidos por SURA el Tribunal corrió traslado a las partes, sin que alguna de ellas se manifestara. Por lo tanto, el Tribunal declaró

concluido la ratificación de documentos solicitada por O-TEK frente a la manifestación de documentos hecha por SURA en la contestación a la reforma a la demanda. Frente a esto último el apoderado de O-TEK solicitó al Tribunal tener presente la sanción prevista en el artículo 274 del CGP. 41. La grabación y la transcripción de estas declaraciones se incorporó al expediente digital con la advertencia de que la transcripción no sustituye la grabación que constituye el registro de la declaración practicada. F.2. Interrogatorios y declaraciones de parte, y exhibición de documentos 42. En audiencia de pruebas llevada a cabo el 1° de septiembre de 2023 se recibió la declaración e interrogatorio de parte de O-TEK, así como la exhibición de documentos a cargo de ésta solicitada por TNCC. Igualmente, en esta audiencia de pruebas comenzó la declaración de parte de TNCC. 43. En audiencia de pruebas llevada a cabo el 7 de septiembre de 2023 se recibió la continuación de la declaración e interrogatorio de parte de TNCC, y el interrogatorio de parte a SURA. 44. Finalmente, el 8 de septiembre de 2023 O-TEK radicó, con copia a los demás intervinientes del proceso, un memorial “en virtud del cual se complementa exhibición y se solicita ampliación de plazo para aportar documentos solicitados en audiencia de pruebas”. De esta exhibición se corrió traslado mediante Auto N° 25 de 18 de septiembre de 2023, sin que alguna de las partes hiciera manifestación alguna. F.3. TestimoniosTRIBUNAL ARBITRAL O-TEK CENTRAL S.A.S. EN CONTRA DE SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Y THE NEW COMMERCIAL COMPANY S.A.S. (2022 A 0035)

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45. En audiencia de pruebas llevada a cabo el 7 de septiembre de 2023 se recibieron los testimonios de Clara Consuelo Díaz Henao y Gonzalo Albeiro Betancur Betancourt. 46. En audiencia de pruebas llevada a cabo el 18 de septiembre de 2023 se recibieron los testimonios de Manuel Alejandro Osorio Vásquez, Luis Horacio Rodríguez, Kevin Gonzalo Girón, Gonzalo Albeiro Betancur Betancourt y Wilson Gómez Gómez. Finalmente, O-TEK desistió de los testimonios de María Fernanda López y Juan José Arbeláez, y este desistimiento fue aceptado mediante Auto N° 25 proferido en esa misma audiencia. 47. En audiencia de pruebas llevada a cabo el 2 de octubre de 2023 se recibieron los testimonios de John Freddy Rodríguez Giraldo, Edilberto Lore Agames, Sujey María Bermúdez Pérez y María Consuelo Velásquez Vela. 48. En audiencia de pruebas llevada a cabo el 27 de octubre de 2023 se recibió el testimonio de Alberto Ulrico Aschner Montoya. 49. En audiencia de pruebas llevada a cabo el 2 de noviembre de 2023 se recibieron los testimonios de Juan Carlos Lurdoy Alsina y David Ricardo Gómez. Seguidamente, SURA desistió de los testimonios de Luis Enrique Donoso López y David Chicue, desistimiento que fue aceptado mediante Auto N° 28 proferido en esa misma audiencia. 50. En audiencia de pruebas llevada a cabo el 17 de noviembre de 2023 se recibieron los testimonios de Emiro Vanegas Gómez, Uriel Ángel Botero y Julián Pereira. Finalmente, SURA desistió del testimonio de William Orozco y este desistimiento fue aceptado mediante Auto N° 30 proferido en esa misma audiencia. F.4. Dictámenes Periciales 51. Con la demanda inicial O-TEK aportó un dictamen pericial realizado por

Finalmente, SURA desistió del testimonio de William Orozco y este desistimiento fue aceptado mediante Auto N° 30 proferido en esa misma audiencia. F.4. Dictámenes Periciales 51. Con la demanda inicial O-TEK aportó un dictamen pericial realizado por Luis Ernesto Escobar Nueman y Sergio Escobar Isaza, y SURA, al contestar esta demanda, solicitó la contradicción del dictamen en audiencia. De la incorporación del dictamen y el decreto del interrogatorio a los peritos se resolvió mediante Auto N° 20 de 7 de julio de 2023. Finalmente, en audiencia de pruebas de 17 de noviembre de 2023 fueron interrogados ambos peritos. 52. Tanto en la contestación a la demanda inicial como en la contestación a su reforma, TNCC anunció que aportaría un dictamen pericial, para lo cual solicitó un término al Tribunal. Mediante Auto N° 20 de 7 de julio de 2023 el Tribunal concedió a TNCC hasta el 8 de septiembre para aportar el dictamen anunciado, sin embargo, vencido este plazo TNCC no presentó algún dictamen ni se excusó de ello. G. Alegatos Finales 53. Mediante Auto N° 31 de 17 de noviembre de 2023, previo control de legalidad, el Tribunal dispuso el cierre de la etapa probatoria y señaló fecha y hora para la Audiencia de Alegatos de Conclusión. 54. El 31 de enero de 2024 se surtió la Audiencia de Alegatos de Conclusión, actuación ésta en la que los apoderados de las Partes formularon oralmente sus planteamientos finales yTRIBUNAL ARBITRAL O-TEK CENTRAL S.A.S. EN CONTRA DE SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Y THE NEW COMMERCIAL COMPANY S.A.S. (2022 A 0035)

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O-TEK y TNCC entregaron la versión escrita de los mismos. En esta misma Audiencia el Tribunal fijó la fecha para la lectura de la parte resolutiva del Laudo. H. Término de duración del Proceso 55. El término de duración del presente proceso es de seis (6) meses y su cómputo inició a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, esto es, el 7 de julio de 2023. 56. A dicho término, por mandato del artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, se adicionan los 120 días hábiles durante los cuales el proceso ha estado suspendido por solicitud de las partes, como se precisa a continuación: AUTO FECHAS DÍAS HÁBILES SUSPENDIDOS Auto N° 22 Entre el 8 y el 31 de julio de 2023 15 Auto N° 23 Entre el 2 y el 31 de agosto de 2023 20 Auto N° 24 Entre el 8 y el 17 de septiembre de 2023 6 Auto N° 25 Entre el 19 de septiembre y el 1° de octubre de 2023 9 Auto N° 25 [SIC] Entre el 3 y el 26 de octubre de 2023. 17 Auto N° 27 Entre el 28 de octubre y el 1 de noviembre de 2023 3 Auto N° 29 Entre el 3 y el 16 de noviembre de 2023 8 Auto N° 31 #ntre el 18 de noviembre de 2023 y el 22 de enero de 2024 42 TOTAL DE DÍAS HÁBILES SUSPENDIDOS

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