CCO MEDELLÍN - Laudo 2022 A 0041 04 07 2023
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 2022 A 0041 04 07 2023
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2023
TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 1
TABLA DE CONTENIDO Capítulo I Pág. Antecedentes ………………………………………………………………………………………. 2 1. Partes ……………………………………………………………………………………………… 2 2. Pacto arbitral ……………………………………………………………………………………… 2 3. Trámite arbitral …………………………………………………………………………………… 3 4. Término de duración del proceso …………………………………………………………….... 9 Capítulo II Presupuestos procesales …………………………………………………………………………. 9 5. Capacidad para ser parte y comparecer al proceso …………………………………………. 9 6. Demanda en forma ………………………………………………………………………………. 10 7. Competencia del Tribunal ………………………………………………………………………. 10 8. Ausencia de vicios en el trámite…………………………………………………………………. 10 Capítulo III Los problemas jurídicos sometidos a la decisión del Tribunal ……………………………. 11 Capítulo IV Solución de los problemas jurídicos ……………………………………………………………. 12 Sección I. La celebración de los contratos de compraventa de equipos …………………. 12 Sección II. Análisis de las obligaciones que debía cumplir la Convocante conforme a los dos contratos………………………………………………………………………………………... 16 Sección III. Análisis de los incumplimientos de esos dos contrato, aducidos en la demanda………………………………………………………………………….…………………... 26 Sección IV. Análisis de las pretensiones de condena a la indemnización de un daño emergente por concepto de reparación de las máquinas adquiridas…………………….. 39 Sección V. Sobre la condena al pago de unas cláusulas penales, por los incumplimientos de la Convocada aducidos en la demanda…………………………………………………….. 55 Sección VI. Análisis de la
de las máquinas adquiridas…………………….. 39 Sección V. Sobre la condena al pago de unas cláusulas penales, por los incumplimientos de la Convocada aducidos en la demanda…………………………………………………….. 55 Sección VI. Análisis de la pretensión de declaración de existencia de una cláusula de indemnidad a cargo de la Convocada y en favor de la Convocante……………………… 64 Capítulo V Conducta procesal de las partes ………………………………………………………................ 65 Capítulo VI Costas y agencias en derecho …………………………………………………………………….. 66 Capítulo VII Decisión ……………………………………………………………………………………….............. 67TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041
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LAUDO ARBITRAL Medellín, julio 4 de 2023 Surtidas todas las actuaciones procesales de instrucción del proceso, en la fecha señalada para la Audiencia de laudo procede el Tribunal Arbitral constituido por Víctor Tamayo S.A.S. contra Proyectos Industriales HERGO S.A.S. a proferir la decisión de fondo que dirime las controversias entre las partes. CAPITULO I ANTECEDENTES 1. Partes 1.1. Parte convocante Actúa como convocante la sociedad Víctor Tamayo S.A.S., identificada con NIT 900.402.692-7 (en adelante la “Convocante”). 1.2. Parte convocada Actúa como convocada la sociedad Proyectos Industriales HERGO S.A.S. identificada con NIT 900.723.847-9 (en adelante la “Convocada”). 2. Pacto arbitral Las controversias existentes entre las partes fueron sometidas a este Tribunal con fundamento en la siguiente cláusula compromisoria pactada en los contratos con fecha octubre 8 de 2020 y octubre 16 de 2020, aportados con la demanda: “Cláusula compromisoria: Toda controversia o diferencia que se presente con ocasión de este contrato, incluidas las que se refieren a la etapa precontractual y a su terminación, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al reglamento institucional del Centro De Conciliación, Arbitraje Y Amigable Composición De La Cámara De Comercio De Medellín Para Antioquia, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado Un (1) árbitro, en caso de que se trate de asunto cuyas pretensiones sean iguales o inferiores a cuatrocientos salarios mínimosTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN
siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado Un (1) árbitro, en caso de que se trate de asunto cuyas pretensiones sean iguales o inferiores a cuatrocientos salarios mínimosTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041
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legales mensuales vigentes o por tres (3) árbitros en el evento que la cuantía de las pretensiones sea mayor. b) Los árbitros serán nombrados de común acuerdo por las partes. Si las partes no llegaren a un acuerdo sobre el nombre del o los árbitros, el Tribunal será designado por el Centro De Conciliación, Arbitraje Y Amigable Composición De La Cámara De Comercio De Medellín Para Antioquia, según su reglamento. c) El Tribunal decidir en derecho. d) El lugar de funcionamiento del Tribunal será las instalaciones del Centro De Conciliación, Arbitraje Y Amigable Composición De La Cámara De Comercio De Medellín Para Antioquia. e) Las partes se someten en forma incondicional al reglamento y a las normas de administración del Centro De Conciliación, Arbitraje Y Amigable Composición De La Cámara De Comercio De Medellín Para Antioquia.”. 3. Trámite arbitral 3.1. La demanda arbitral. El 19 de septiembre de 2022, la Convocante presentó ante el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia una demanda arbitral contra la Convocada. 3.2. La designación de los árbitros. La parte convocada no compareció a la reunión de nombramiento de árbitros. Por tal motivo la elección fue sometida al sorteo realizado con el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. El 4 de octubre de 2022 fue realizado el sorteo correspondiente donde resultó elegido el abogado Alejandro Velásquez Cadavid. El árbitro designado dio cumplimiento al deber de información sin que las partes presentaran observaciones en la oportunidad legal. 3.3. La Audiencia de instalación y la inadmisión de la demanda. El 3 de
correspondiente donde resultó elegido el abogado Alejandro Velásquez Cadavid. El árbitro designado dio cumplimiento al deber de información sin que las partes presentaran observaciones en la oportunidad legal. 3.3. La Audiencia de instalación y la inadmisión de la demanda. El 3 de noviembre de 2022 se celebró la Audiencia de instalación, en la cual se profirió el Auto No. 01, en el que se declaró formalmente instalado el Tribunal; se fijó como lugar de funcionamiento el Centro de Conciliación, Arbitraje y AmigableTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041
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Composición de la Cámara de Comercio de Medellín; se reconoció personería a los apoderados de las partes; se designó como secretario a Santiago Sierra Ospina; se informó que la normatividad aplicable al procedimiento arbitral sería el reglamento del Centro de Arbitraje (y en lo no previsto la Ley 1563 de 2012); y se informó sobre la aplicación del Ley 2213 de 2022 para los traslados automáticos. En esa misma audiencia, mediante el Auto No. 02, el Tribunal dispuso negar la medida cautelar acompañada con la demanda consistente en oficiar a CIFIN S.A.S. para que certifique las cuentas bancarias y títulos bancarios a nombre del convocado y ordenando la consignación de las sumas que de allí resultaren a ordenes de la convocante. Continuando con el trámite de la audiencia, por medio de Auto No. 3 el Tribunal inadmitió la demanda arbitral y concedió a la parte convocante el término de 5 días para cumplir con los requisitos exigidos para su admisión. Con posterioridad a su nombramiento el secretario designado aceptó la designación y cumplió allí mismo con su deber de información, sin que las partes expresaran observaciones. 3.4. La subsanación de los requisitos para admitir la demanda. El 11 de noviembre de 2022 el apoderado de la Convocante radicó el memorial mediante el cual cumplió oportunamente con los requisitos exigidos por el Tribunal para admitir la demanda. Luego de subsanar la demanda, las pretensiones definitivas que fueron formuladas son las siguientes: “3.1.- DECLARATIVAS: 1. Que se declare la existencia del contrato de compraventa de equipos celebrado el 8 octubre de 2020 entre VICTOR TAMAYO S.A.S.., en calidad de comprador y PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S como vendedor. 2. Que se declare la existencia del contrato de compraventa de equipos celebrado el 16
de compraventa de equipos celebrado el 8 octubre de 2020 entre VICTOR TAMAYO S.A.S.., en calidad de comprador y PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S como vendedor. 2. Que se declare la existencia del contrato de compraventa de equipos celebrado el 16 octubre de 2020 entre VICTOR TAMAYO S.A.S.., en calidad de comprador y PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S como vendedor 3. Que se declare que VICTOR TAMAYO S.A.S. cumplió el contrato celebrado el 8 octubre de 2020.TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041
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4. Que se declare que VICTOR TAMAYO S.A.S. cumplió el contrato celebrado el16 octubre de 2020. 5. Que se declare que PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S incumplió el contrato de Compraventa de equipo celebrado el 8 de octubre de 2020. 6. Que se declare que PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S incumplió el contrato de Compraventa de equipo celebrado el 16 de octubre de 2020. 7. Que se declare que PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S, debe mantener indemne a VICTOR TAMAYO S.A.S, frente a cualquier reclamación, demanda, decisión judicial o administrativa derivada del incumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a la cláusula décimo quinta de ambos contratos. 3.2.- DE CONDENA: Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S a pagar a VICTOR TAMAYO S.A.S. los siguientes perjuicios que sufrió: 8. Sírvase señor arbitro condenar a PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S., al pago perjuicios por daño emergente sufrido por VICTOR TAMAYO S.A.S, los cuales de derivaron del incumplimiento de los contratos anteriormente indicados. Las siguientes sumas, son valores que las empresas afectadas (PASTEURIZADORA LA MEJOR S.A. y CBC COMERCIALIZAMOS S.A.S) cobraron mediante facturas a VICTOR TAMAYO S.A.S., correspondientes al valor de reparación de los equipos defectuosos entregados por el convocado; que se enuncian a continuación: La suma de CIENTO OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS PESOS M.L. ($108.230.500), discriminados de la siguiente manera: - La suma de SESENTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS PESOS M.L.
a continuación: La suma de CIENTO OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS PESOS M.L. ($108.230.500), discriminados de la siguiente manera: - La suma de SESENTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS PESOS M.L. ($60.630.500), que VTS tuvo que pagar a PASTEURIZADORA LA MEJOR S.A., por concepto de “REPARACIÓN Y PUESTA A PUNTO DE LA MAQUINA ENVASADORA AUTOMÁTICA MODELO 24 ESPECIAL TRIPLE CAPACIDAD Y DOBLE DOSIFICACIÓN”. - La suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M.L. ($47.600.000), que VTS tuvo que pagar a CBC COMERCIALIZAMOS S.A.S, por concepto de “REPARACIÓN Y PUESTA A PUNTO DE LA MAQUINA ENVASADORA MODELO 24 ESPECIAL DOBLE CAPACIDAD Y DOBLE DOSIFICACIÓN”.TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041
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9. Sírvase señor árbitro condenar a PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S., al pago de la cláusula penal pactadas en la cláusula decimosexta de ambos contratos con VICTOR TAMAYO S.A.S., las cuales equivalen a SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M.L. ($75.390.000), correspondiente al treinta (30%) del valor de ambos contratos, discriminado así: - La cláusula penal del contrato celebrado el 8 octubre de 2020, que se solicita asciende a la suma de VEINTE TRES MILLONES SETECIENTOS ($23.700.000) en tanto la misma corresponde al treinta por ciento (30%) del valor del contrato. Siendo el valor del contrato, la suma de total de setenta y nueve millones de pesos ($79.000.000) - La cláusula penal del contrato celebrado el 16 de octubre de 2020, que se solicita asciende a la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($51.690.000) en tanto la misma corresponde al treinta por ciento (30%) del valor del contrato. Siendo el valor del contrato, la suma de total de ciento setenta y dos millones trescientos mil ($172.300.000) Respecto al punto 1.2, se procede a indicar sobre el numeral 10 de las pretensiones, se indica que los intereses moratorios sobre las sumas descritas en las pretensiones, sean a la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera, desde que la obligación se hizo exigible, hasta que se satisfagan las pretensiones. Para el caso concreto, desde la fecha de vencimiento de cada uno de los títulos valores (facturas) que tuvo que pagar mi apoderado por el incumplimiento del convocado, las cuales se relacionan a continuación. - Factura electrónica FEC 39301, con fecha de vencimiento 2022-07-05
desde la fecha de vencimiento de cada uno de los títulos valores (facturas) que tuvo que pagar mi apoderado por el incumplimiento del convocado, las cuales se relacionan a continuación. - Factura electrónica FEC 39301, con fecha de vencimiento 2022-07-05 - Factura electrónica 26260, con fecha de vencimiento 2022-05-16 Por lo tanto, se procede a corregir: 10. Sírvase señor árbitro condenar a PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S., al principalmente, pago de los intereses moratorios, o a los que haya lugar, y/o subsidiariamente a la/las respectivas indexaciones por las sumas reconocidas de acuerdo con las pretensiones. Los intereses moratorios sobre las anteriores sumas, a la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera, desde que la obligación se hizo exigible, hasta que se hasta que se satisfagan las pretensiones. 11. Condenar en costas y agencias en derecho a la demandada arbitral” 3.5. Medidas cautelares. Con la subsanación de la demanda, se acompañó nuevamente memorial con solicitud de medida cautelar.TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041
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3.6. La admisión de la demanda. El 30 de noviembre de 2022, el Tribunal profirió el Auto No. 03, mediante el cual se posesioné al secretario, se admitió la demanda, ordenó correr traslado a los convocados por 20 días y ordenó su notificación mediante correo electrónico certificado. 3.7. Decisión frente a medidas cautelares. El 30 de noviembre de 2022, el Tribunal profirió el Auto No. 04, mediante el cual se requirió a la Convocante previo a decidir sobre el trámite arbitral. Se deja constancia de que la convocante no cumplió con el requerimiento dispuesto por el Tribunal, teniendo como consecuencia el no decreto de la medida solicitada. 3.8. La notificación a la Convocada de la admisión de la demanda. La Convocada fue notificada del auto admisorio de la demanda el 12 de diciembre de 2022 de manera personal, a través de correo electrónico. 3.9. La no contestación de la Convocada. Vencido el traslado de la demanda, la Convocada no presentó una contestación. 3.10. La audiencia de conciliación y la fijación de gastos y honorarios del Tribunal. El 3 de febrero de 2023 se celebró la Audiencia de conciliación sin presencia del representante legal de la Convocante pero con presencia del representante legal de la Convocada. En esta no hubo acuerdo entre las partes, por lo que el Tribunal procedió a fijar, mediante el Auto No. 07, los honorarios y gastos del proceso conforme a las tarifas del Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín; frente a la anterior decisión no se interpusieron recursos. 3.11. El pago oportuno de los gastos y honorarios. Los honorarios y gastos fijados por el Tribunal fueron pagados en su totalidad y de forma oportuna por la parte Convocante. 3.12.
de Medellín; frente a la anterior decisión no se interpusieron recursos. 3.11. El pago oportuno de los gastos y honorarios. Los honorarios y gastos fijados por el Tribunal fueron pagados en su totalidad y de forma oportuna por la parte Convocante. 3.12. La Primera audiencia de trámite, la declaración de competencia por el Tribunal y el decreto de las pruebas pedidas por las partes. El 10 de marzo de 2023 se celebró la primera audiencia de trámite, en la cual el Tribunal se declaró competente para conocer todas las pretensiones de la demanda. Frente a la anterior decisión no se interpusieron recursos.TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041
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Además, en esta audiencia el Tribunal decretó las pruebas a practicar en el proceso, así: a) Parte Convocante: se tuvieron como pruebas los documentos aportados; se decretó el interrogatorio al representante legal de la demandada, la declaración de la parte demandante y los testimonios de Jhon Edison Castaño Rodríguez, Diana Astrid Pachón Guevara, Helena Patricia Jiménez Castro, Sergio Andrés Mendoza Paredez, María Carolina Gómez Mahecha y Norma Durley Diaz Castiblanco. b) Parte Convocada: Teniendo en cuenta que la Convocada no presentó contestación a la demanda, no se decretaron pruebas en favor de esta parte. 3.13. La práctica de las pruebas del proceso. El 27 de marzo de 2023 se celebró una audiencia de pruebas, en la que se practicó la declaración de parte de la Convocante y los testimonios de María Carolina Gómez Mecha, Norma Diaz Castiblanco, Helena Patricia Jiménez Castro, Sergio Andrés Mendoza Paredez, John Edison Castaño Rodríguez, Diana Astrid Pachón Guevara A esta audiencia no compareció el representante legal de la demandada quien se abstuvo de presentar excusa de su inasistencia. 3.14. El cierre del periodo probatorio y la fijación de la fecha para la Audiencia de alegatos. El 3º de mayo de 2023 por medio de Auto No 12 se dispuso tener por no justificada la inasistencia del representante legal de la Convocada a la audiencia en la que debía rendir interrogatorio de parte. En consecuencia, dispuso aplicar lo dispuesto en el artículo 205 del Código General del Proceso, para establecer que (i) se presumirán ciertos los hechos de la demanda susceptibles de confesión y (ii) se apreciará como indicio grave en contra de la Convocada su inasistencia injustificada a la audiencia (para el caso de aquellos hechos de la demanda que no admitan prueba de confesión). También se
presumirán ciertos los hechos de la demanda susceptibles de confesión y (ii) se apreciará como indicio grave en contra de la Convocada su inasistencia injustificada a la audiencia (para el caso de aquellos hechos de la demanda que no admitan prueba de confesión). También se dispuso cerrar el periodo probatorio y fijar fecha para la presentación de alegatos del conclusión para el 15 de mayo de 2023 a las 10:00 am. 3.15. La celebración de la Audiencia de alegatos y fijación de la fecha para la Audiencia de laudo. El 15 de mayo de 2023 se celebró la audiencia de alegatos de conclusión, en la cual, previo control de legalidad, la parte ConvocanteTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041
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presentó alegatos de conclusión. La parte Convocada no se hizo presente en la audiencia absteniéndose de presentar alegatos de conclusión. Luego, el Tribunal fijó como fecha para la audiencia de laudo el 21 de junio de 2023, a las 2:30 pm., que fue reprogramada por el Tribunal para el 4 de julio de 2023 a las 2:30 pm. 4. Término de duración del proceso 4.1. Las cláusulas compromisorias invocadas en la demanda arbitral no establecen el término de duración del proceso. Por lo tanto, el término de duración del proceso es del dispuesto en el Art. 10 de la Ley 1563 de 2012, esto es, seis (6) meses. 4.2. El término de duración del proceso empezó a contarse desde la finalización de la primera audiencia de trámite que se realizó el 10 de marzo de 2023. Por lo tanto, el término de duración del proceso vencería el 10 de septiembre de 2023. 4.3. El trámite no fue objeto de prorrogas ni adiciones. 4.4. Así las cosas, el laudo arbitral se dicta en forma oportuna (dentro del término de duración del proceso). CAPITULO II PRESUPUESTOS PROCESALES 5. Capacidad para ser parte y comparecer al proceso La Convocante y la Convocada son sujetos de derechos y obligaciones (tienen personalidad jurídica). Por otro lado, ambas comparecieron válidamente a este proceso por medio de sus representantes legales. Además, por tratarse de un arbitraje en derecho, la parte Convocante compareció debidamente representada por apoderada judicial. La parte Convocada se abstuvo de designar apoderado.TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A
representada por apoderada judicial. La parte Convocada se abstuvo de designar apoderado.TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041
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6. Demanda en forma La demanda arbitral formulada la Convocante cumple con los requisitos formales de los Arts. 82 y ss. del Código General del Proceso y de la Ley 2213 de 2022. 7. Competencia del Tribunal El Tribunal es competente para pronunciarse sobre todas las pretensiones formuladas en la demanda arbitral. Además, es de anotar que la competencia arbitral no fue cuestionada por las partes en la “Primera audiencia de trámite”. En efecto, luego de tramitado el proceso, el Tribunal ratifica que, tal y como lo decidió en la Primera Audiencia de Trámite, es competente para decidir las controversias existentes en relación con los Contratos celebrados el 8 y 16 de octubre de 2020, por las siguientes razones: (a) las cláusulas compromisorias incluidas en esos contratos fueron pactadas entre VICTOR TAMAYO S.A.S. y PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S.; (b) las cláusulas compromisorias constituyen el mecanismo acordado por las partes para resolver “Toda controversia o diferencia que se presente con ocasión de este contrato, incluidas las que se refieren a la etapa precontractual y a su terminación”, redacción que comprende los litigios que han sido sometidos a consideración del Tribunal; (c) las controversias existentes entre las partes en relación con los Contratos son arbitrables, por expresa disposición del Art. 5 de la Ley 1563 de 2012; y (d) la Convocante y la Convocada son personas jurídicas respecto de las cuales no existe ninguna restricción legal para someter a arbitraje las pretensiones relativas a existencia e incumplimiento de los Contratos, así como el pacto de una cláusula de indemnidad en favor de la Convocante. 8. Ausencia de vicios en el trámite Luego de revisado el trámite que se ha surtido hasta ahora en el presente proceso, el Tribunal considera que no hay vicios que puedan
Contratos, así como el pacto de una cláusula de indemnidad en favor de la Convocante. 8. Ausencia de vicios en el trámite Luego de revisado el trámite que se ha surtido hasta ahora en el presente proceso, el Tribunal considera que no hay vicios que puedan configurar nulidades procesales u otras irregularidades.TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041
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CAPITULO III LOS PROBLEMAS JURÍDICOS SOMETIDOS A LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL De acuerdo con los hechos afirmados en la demanda arbitral y las pretensiones deducidas en esta, así como otros hechos que configuren excepciones que puedan acogerse de oficio (Art. 281 del Código General del Proceso)1, los problemas jurídicos que debe resolver el Tribunal son los siguientes: En primer lugar, teniendo en cuenta que así fue solicitado expresamente en las pretensiones 3.1.1. y 3.1.2. de la demanda (y que constituye además un presupuesto para decidir otras de las pretensiones de la demanda: la declaración de incumplimiento y la condena al pago de perjuicios y la cláusula penal), el Tribunal deberá determinar si entre la Convocante, como compradora, y la Convocada, como vendedora, se celebraron dos contratos de compraventa de equipos: uno, el 8 de octubre de 2020; y el otro, el 16 de octubre de 2020 (Sección I). En segundo lugar, el Tribunal determinará si la Convocante cumplió con su propias obligaciones (las pactadas en los contratos), especialmente las relativas al pago del precio por cada uno de los bienes adquiridos (Sección II). En tercer lugar, el Tribunal establecerá si la Convocada incumplió en forma imputable esos contratos, en lo relativo a (i) la obligación de traditar y entregar unos bienes (empacador automático para vasos y envasadora automática) en condiciones técnicas y de funcionamiento adecuadas (sin defectos), de tal forma que esos bienes sirvieran para el propósito pactado por las partes o aquel al que naturalmente están destinada; y (ii) el plazo acordado para su entrega (Sección III). En cuarto lugar, el Tribunal establecerá si hay fundamento para condenar a la Convocada a indemnizar a la Convocante un daño emergente por valor total de $108.230.500, el cual consiste
están destinada; y (ii) el plazo acordado para su entrega (Sección III). En cuarto lugar, el Tribunal establecerá si hay fundamento para condenar a la Convocada a indemnizar a la Convocante un daño emergente por valor total de $108.230.500, el cual consiste –según la demanda– en el valor de las reparaciones de cada uno de los bienes vendidos que habría tenido que pagar la Convocante por el incumplimiento de la Convocada de la obligación de traditar y entregar unos bienes (empacador automático para vasos y envasadora automática) en condiciones técnicas y de funcionamiento adecuadas (sin defectos).
1 Para la determinación de los problemas jurídicos a resolver, debe tenerse en cuenta que la Convocada no contestó la demanda, a pesar de haber sido debidamente notificada de la existencia de este proceso.TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 12
Además, el Tribunal deberá determinar si hay mérito para condenar al pago de intereses moratorios comerciales en relación con el monto de ese perjuicio (daño emergente) aducido en la demanda; o subsidiariamente, a intereses moratorios civiles; o en defecto de los dos anteriores, a una actualización monetaria (Sección IV). En quinto lugar, el Tribunal establecerá si hay mérito para condenar a la Convocada a pagar a la Convocante la suma total de $75.390.000, por concepto de las cláusulas penales acordadas en la Cláusula 16ª de cada uno de los contratos de compraventa de equipos. Además, el Tribunal deberá determinar si hay mérito para condenar al pago de intereses moratorios comerciales en relación con el monto de esas cláusulas penales; o subsidiariamente, a intereses moratorios civiles; o en defecto de los dos anteriores, a una actualización monetaria (Sección V). En sexto y último lugar, el Tribunal determinará si hay mérito para declarar, conforme a los contratos de compraventa de equipos, que la Convocada “debe mantener indemne a VICTOR TAMAYO S.A.S, frente a cualquier reclamación, demanda, decisión judicial o administrativa derivada del incumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a la cláusula décimo quinta de ambos contratos” (Pretensión 3.1.7. de la demanda arbitral) (Sección VI). CAPITULO IV SOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS Sección I. La celebración de los dos contratos de compraventa de equipos 1. En la demanda arbitral se afirmó
que el 8 de octubre de 2020 y el 16 de octubre de 2020 se celebraron dos contratos de compraventa de equipos entre Víctor Tamayo S.A.S., como comprador, y Proyectos Industriales HERGO S.A.S., como vendedor, cuyas condiciones contractuales principales fueron explicadas en la demanda (Hechos 2 a 9 de la demanda). Además, en la demanda se solicitó al Tribunal declarar la existencia (celebración) de esos dos contratos, así:TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR VICTOR TAMAYO S.A.S. EN CONTRA DE PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. Radicado No. 2022 A 0041
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“1. Que se declare la existencia del contrato de compraventa de equipos celebrado el 8 octubre de 2020 entre VICTOR TAMAYO S.A.S.., en calidad de comprador y PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S como vendedor. 2. Que se declare la existencia del contrato de compraventa de equipos celebrado el 16 octubre de 2020 entre VICTOR TAMAYO S.A.S.., en calidad de comprador y PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S como vendedor”. 2. Luego de valorar en forma conjunta las pruebas practicadas en el proceso, según las reglas de la sana crítica, el Tribunal concluye que está probado, sin ninguna duda, la celebración de esos dos contratos de compraventa de equipos en octubre 8 de 2020 y octubre 16 de 2020. Veamos: (i) En primer lugar, con la demanda se aportaron copia simple (digital) de los documentos privados mediante los cuales se celebraron esos contratos, los cuales están firmados por el representante legal de la Convocante y por el representante legal de la Convocada. Esa copia simple ofrece pleno poder de convicción, según lo dispuesto en el Art. 246 del Código General del Proceso. Debe anotarse, además, que la firma impuesta en ese documento por el representante legal de la Convocada no fue tachada de falsa (o desconocida de cualquier otra manera) por la Convocada: lueg
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