CCO MEDELLÍN - Laudo 2022 A 0044 25 08 2023
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 2022 A 0044 25 08 2023
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2023
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho
1
CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN DE
LA CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA
En el proceso arbitral entre
JUAN JOSÉ CAÑAS RESTREPO Demandante y
LA CORPORACIÓN CULTURAL ALTAVISTA
Demandado
Proceso con radicado 2022 A 0044
_______________________________________________________________
LAUDO ARBITRAL _______________________________________________________________
Árbitro Sebastián Figueroa Arias
Secretaria del Tribunal Sara Elena Agudelo Duque
REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES
Representa a Representa a Juan José Cañas Restrepo La Corporación Cultural Altavista
Dr. Brahiam Santiago Ocampo Paria s Dr. Sebastián Betancourt RestrepoVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho
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TABLA DE CONTENIDO
I. TABLA DE ABREVIACIONES Y TÉRMINOS DEFINIDOS ................................ .............................. 3
II. PARTES ................................ ................................ ................................ ................................ ................... 3
A. Demandante ................................ ................................ ................................ ................................ ..... 3
B. Demandado ................................ ................................ ................................ ................................ ...... 3
III. SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES PROCESALES ................................ ................................ ........ 3
A. Demanda ................................ ................................ ................................ ................................ .......... 3
B. Constitución del Tribunal ................................ ................................ ................................ ................. 3
C. Acuerdo arbitral ................................ ................................ ................................ ............................... 4
D. Actuaciones procesales ................................ ................................ ................................ ..................... 4
E. Primera audiencia de trámite ................................ ................................ ................................ ........... 5
B. Constitución del Tribunal ................................ ................................ ................................ ................. 3
C. Acuerdo arbitral ................................ ................................ ................................ ............................... 4
D. Actuaciones procesales ................................ ................................ ................................ ..................... 4
E. Primera audiencia de trámite ................................ ................................ ................................ ........... 5
F. Pruebas decretadas y practicadas................................ ................................ ................................ ..... 5
Por la parte demandante: ................................ ................................ ................................ .......................... 5
Parte demandada: ................................ ................................ ................................ ................................ ..... 6
IV. DURACIÓN DEL PROCESO Y TÉRMINO PARA FALLAR ................................ ........................... 7
V. POSICIONES DE LAS PARTES................................ ................................ ................................ ............ 7
A. Síntesis de los hechos................................ ................................ ................................ ........................ 7
- Posición general................................ ................................ ................................ .......................... 7 ii. Celebración del contrato de prestación de servicios ................................ ................................ . 8 iii. Solicitud de carta de renuncia y reuniones posteriores ................................ ............................ 8 iv. Comunicaciones con la Corporación y el equipo de trabajo ................................ .................... 9 vi. Pretensiones del demandante................................ ................................ ................................ ... 10
B. Contestación a la reforma de la demanda ................................ ................................ ....................... 10
VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ................................ ................................ ........................... 11
A. Presupuestos procesales ................................ ................................ ................................ ................. 11
B. Los problemas jurídicos sometidos a consideración del Tribunal................................ .................... 12
C. Análisis de las pruebas ................................ ................................ ................................ ................... 13
D. Estudio de las pretensiones ................................ ................................ ................................ ............. 19
F. Los perjuicios ................................ ................................ ................................ ................................ . 20
G. Conducta procesal de las partes ................................ ................................ ................................ ..... 20
H. Del juramento estimatorio ................................ ................................ ................................ .............. 21
VI. GASTOS Y COSTAS DEL PROCESO................................ ................................ ............................... 21
VII. DECISIÓN DEL TRIBUNAL ................................ ................................ ................................ ............ 21VIGILADO
H. Del juramento estimatorio ................................ ................................ ................................ .............. 21
VI. GASTOS Y COSTAS DEL PROCESO................................ ................................ ............................... 21
VII. DECISIÓN DEL TRIBUNAL ................................ ................................ ................................ ............ 21VIGILADO Ministerio de Justicia y del
Derecho
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I. TABLA DE ABREVIACIONES Y TÉRMINOS DEFINIDOS
Art. Artículo C.C Cédula de ciudadanía CCMA Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia Centro de Arbitraje/ Centro Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia Cl Cláusula
II. PARTES
A. Demandante
1. El señor Juan José Cañas Restrepo, identificado con C.C 70.560.499.
B. Demandado
2. La Corporación Cultural Altavista, identificada con el NIT 811030184-7, representada legalmente por el señor Juan David Monsalve, identificado con C.C 71.174.789 .
III. SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES PROCESALES
A. Demanda
3. El 11 de octubre de 2022, el señor Juan José Cañas Restrepo presentó ante el Centro de Arbitraje demanda arbitral contra La Corporación Cultural Altavista.
B. Constitución del Tribunal
4. El 25 de octubre de 2022 las partes tuvieron reunión de nombramiento de árbitros por medios virtuales en el Centro de Arbitraje, en la cual modificaron la cláusula compromisoria para que el Centro realizara sorteo público de árbitros.
5. En el sorteo fue designado el doctor Sebastián Figueroa Arias como árbitro principal.
compromisoria para que el Centro realizara sorteo público de árbitros.
5. En el sorteo fue designado el doctor Sebastián Figueroa Arias como árbitro principal.
6. El doctor Figueroa aceptó su nombramiento dentro del término de 5 días posteriores a la notificación de su nombramiento.
7. Su aceptación fue puesta en conocimiento de las partes el 2 de noviembre de 2022, sin que hubieran hecho manifestación alguna sobre su deber de información.VIGILADO Ministerio de Justicia y del
Derecho
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8. Como secretaria del trámite actuó la Dra. Sara Elena Agudelo Duque, nombrada por el Tribunal en la audiencia de instalación . La Dra. Agudelo presentó su deber d e información sin que ninguna de las partes hiciera reparos frente al mismo. En la audiencia los apoderados renunciaron al término de 5 días para pronunciarse sobre el deber de información de la secretaria, con lo cual se entendió posesionada en la diligencia.
C. Acuerdo arbitral
9. Pacto arbitral. La cláusula compromisoria que dio origen a este arbitraje, se encuentra dispuesta en en la cláusula Décima Segunda del Contrato de Prestación de Servicios celebrado entre las partes el 22 de febrero de 2022, modificada por los apoderados debidamente facultados en la reunión para nombramiento de árbitros:
“CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – CLÁUSULA COMPROMISORIA.
Toda diferencia que surja entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, no pudiendo solucionarse
Toda diferencia que surja entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, no pudiendo solucionarse amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, integrado por un (1) árbitro que se designará de común acuerdo por las partes, a falta de acuerdo entre las partes, la designación será realizada por el Ce ntro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, siguiendo en todo caso las disposiciones legales sobre la materia. El fallo pronunciado será dictado en derecho y los gastos que ocasionare el juici o arbitral serán por cuenta de la parte vencida. El Tribunal funcionará en la ciudad de Medellín en la cámara de comercio de dicha ciudad.”
D. Actuaciones procesales
10. Se sintetizan las actuaciones más relevantes:
11. El 14 de octubre de 2022, el Centro de Arbitra je remitió la primera comunicación a las partes informando del inicio del arbitraje y citando a reunión de nombramiento de árbitros.
12. El 25 de octubre de 2022 se llevó a cabo la reunión de nombramiento de árbitros, en la que las partes modificaron la cláusula compromisoria para que el Centro hiciera la designación del árbitro por sorteo.
13. El 27 de octubre de 2022 el Centro realizó sorteo por medios virtuales en el que fue designado el doctor Sebastián Figueroa Arias como árbitro principal. El árbitro aceptó la designación, la cual fue puesta en conocimiento de las partes el 2 de noviembre de
designado el doctor Sebastián Figueroa Arias como árbitro principal. El árbitro aceptó la designación, la cual fue puesta en conocimiento de las partes el 2 de noviembre de 2022, sin que tuvieran reparos sobre su deber de información.
14. El 17 de noviembre de 2022 se llevó a cabo la audiencia de instalación, en la cual el tribunal se declaró instalado; fijó como lugar de funcionamiento el Centro de Arbitraje de la CCMA; reconoció personería a los apoderados de las partes; nombró como secretaria a la abogada Sara Elena Agudelo Duque, se puso en conocimiento su deber de información, y ante la renuncia de las partes al término de 5 días para pronunciarse sobre dudas sobre su independencia e imparcialidad , se entendió posesionada en la diligencia ; y fijó como reglas aplicables al procedimiento la LeyVIGILADO Ministerio de Justicia y del
Derecho
5 1563 de 2012 . Mediante Auto Nº 2 fue inadmitida la demanda , y se otorgó al demandante el término de 5 días para que la subsanara.
15. El 22 de noviembre de 2022 el apoderado del demandante presentó cumplimiento de requisitos.
16. El 25 de noviembre de 2023 el Tribunal admitió la demanda mediante Auto N° 3 : se ordenó notificar a la demandada, y se corrió traslado de la misma por el término de 20 días hábiles.
17. El 26 de diciembre de 2022 el demandado contestó la demanda dentro de la oportunidad legal, propus o excepciones de mérito , y no objetó el juramento
20 días hábiles.
17. El 26 de diciembre de 2022 el demandado contestó la demanda dentro de la oportunidad legal, propus o excepciones de mérito , y no objetó el juramento estimatorio. La convocante no descorrió el traslado de las excepciones dentro de la oportunidad legal.
18. Mediante Auto Nº 4 y N° 5 del 16 y 17 de enero de 2023 respectivamente, fue fijada y reprogramada la fecha para celebrar la audiencia de conciliación y en caso de fracasada esta seguir con la fijación de gastos y honorarios.
19. La audiencia de conciliación se llevó a cabo el 7 de febrero de 2023. En tanto las partes no conciliaron, el Tribunal fijó los gastos y honorarios. Las partes hicieron los pagos decretados por el Tribunal en la oportunidad correspondiente.
E. Primera audiencia de trámite
20. Se llevó a cabo la primera audiencia de trámite el 22 de marzo de 2023. El Tribunal asumió competencia para resolver las controversias presentadas al proceso a través del auto Nº 8, decisión que no fue objeto de recurso por las partes. Luego a través del Auto Nº 9, fueron decretadas las pruebas solicitadas en el proceso.
F. Pruebas decretadas y practicadas
21. Estando en firme la decisión del Tribunal mediante la cual asumió competencia, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes, como a continuación se relaciona.
Por la parte demandante:
22. Fueron decretadas y practicadas las siguientes pruebas:
1. Documentales: Se ordena tener como pruebas los documentos relacionados y aportados con la demanda.
2. Declaración de la propia parte:
Por la parte demandante:
22. Fueron decretadas y practicadas las siguientes pruebas:
1. Documentales: Se ordena tener como pruebas los documentos relacionados y aportados con la demanda.
2. Declaración de la propia parte: Se decreta el interrogatorio de la propia parte, solicitado por la demandante en el escrito de demanda.
3. Declaraciones de terceros: Se decreta la declaración de los siguientes testigos:
JOHN EDWAR FORONDA
HENRRY FERNEY VALENCIA ROJAS
YAQUELINE ANDREA QUINTERO PEÑAVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho
6 MAIRA DANIELA JARABA GALEANO LUISA FERNANDA MONTOYA ESPINOSA Se niega el decreto de la declaración de JUAN DAVID MONSALVE en calidad de testigo, en tanto ostenta la calidad de representante legal de la parte demandada. Se solicita a la parte demandante procurar la comparecencia de los testigos para la fecha y horas que se señalarán, a efectos de recepcionar sus declaraciones. Se pone de presente a las partes que el Tribunal tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 212 del Código General del proceso, según el cual, “El juez podrá limitar la recepción de los testimoni os cuando considere suficientemente esclarecidos los hechos materia de esa prueba, mediante auto que no admite recurso”.
Parte demandada:
23. Por la parte demandada fueron decretadas y practicadas las siguientes pruebas:
1. Documentales: Se ordena tener como pruebas los documentos relacionados y aportados con la contestación de la demanda.
2. Interrogatorio de parte: Se decreta el interrogatorio de la parte demandante, solicitado en el escrito de contestación de demanda.
1. Documentales: Se ordena tener como pruebas los documentos relacionados y aportados con la contestación de la demanda.
2. Interrogatorio de parte: Se decreta el interrogatorio de la parte demandante, solicitado en el escrito de contestación de demanda.
3. Declaraciones de terceros:
Se decreta la declaración del siguiente testigo: JOHN EDWAR FORONDA Se solicita a la parte procurar su comparecencia para la fecha y hora que se señalará a efectos de recepcionar su testimonio.
24. Ninguno de los apoderados interpuso recursos contra el auto de decreto de pruebas
(Auto Nº 9).
25. Ejecutoriado el Auto, se procedió a practicar las siguientes pruebas:
26. Declaración e interrogatorios de parte
En la audiencia realizada el 25 de abril de 2023 se llevó a cabo en primer lugar, la declaración de parte del demandante, a continuación el interrogatorio de parte del demandante, y finalmente el interrogatorio de parte del demandado.
27. Declaraciones de terceros
Se practicaron las declaraciones de los siguientes testigos, cuyas intervenciones fueron grabadas y sus transcripciones fueron incorporadas al expediente:
- El señor John Edwar Foronda Becerra, testigo común, el 25 de abril de 2023. - La señora Luisa Fernanda Montoya Espinosa, testigo solicitado por el demandante, el 26 de abril de 2023.VIGILADO Ministerio de Justicia y del
Derecho
7 - La señora Yaqueline Andrea Quintero Peña, testigo solicitado por el demandante, el 26 de abril de 2023.
el 26 de abril de 2023.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho
7 - La señora Yaqueline Andrea Quintero Peña, testigo solicitado por el demandante, el 26 de abril de 2023. - El señor Henrry Ferney Valencia Rojas, testigo solicitado por el demandante, el 26 de abril de 2023.
El apoderado de la demandante desistió de la testigo Maira Daniela Jaraba Galeano, lo cual fue aceptado por el Tribunal mediante Auto N° 10.
28. Audiencia de alegaciones Mediante Auto Nº11 del 17 de mayo de 2023, el Tribunal decretó el cierre de la etapa probatoria, y fijó el 8 de junio de 2023 como fecha para la audiencia de alegatos.
En la fecha, los apoderados expusieron sus alegaciones de manera verbal, y al final de la audiencia el apoderado de la demandante aportó su co rrespondiente escrito contentivo de las mismas. Mediante Auto Nº 12 del 8 de junio de 2023, notificado en audiencia, se fijó fecha de laudo para el 4 de julio de 2023.
Mediante Auto Nº 13 del 4 de julio de 2023, el Tribunal reprogramó la audiencia de laudo para el 19 de julio de 2023.
29. Prueba de oficio
Mediante Auto Nº 14 del 18 de julio de 2023, el Tribunal decretó oficiosamente la práctica del testimonio de la señora Maira Daniela Jaraba Galeano. Su testimonio se recibió el 3 de agosto de 2023. El Tribunal concedió a las partes el término de tres
práctica del testimonio de la señora Maira Daniela Jaraba Galeano. Su testimonio se recibió el 3 de agosto de 2023. El Tribunal concedió a las partes el término de tres días para que complementaran sus alegatos de conclusión si a bien lo tenían. Ninguno de los apoderados presentó escrito complementario. Se fijó fecha de laudo para el 25 de agosto de 2023.
IV. DURACIÓN DEL PROCESO Y TÉRMINO PARA FALLAR De acuerdo con el Art. 10 de la Ley 1563 de 2012 , en caso de que las partes no establezcan el término de duración del proceso, este será de 6 meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. Según el Art. 11 de esta misma norma, al término se le a dicionarán los días de suspensión, los cuales si fueron solicitados por las partes, no podrán superar 120 días.
Por lo anterior, se tiene lo siguiente: La fecha de finalización de la primera audiencia de trámite fue el 22 de marzo de 2023, por lo cual el plazo vence el 22 de septiembre de 2023. E n consecuencia, la expedición de este laudo es oportuna.
V. POSICIONES DE LAS PARTES
A. Síntesis de los hechos A continuación se sintetizan los hechos que constan en la demanda subsanada.
- Posición generalVIGILADO Ministerio de Justicia y del
Derecho
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30. El señor Juan José Cañas manifiesta que fue contratado por la Corporación Cultural Altavista mediante contrato de prestación de servicios para ejercer labores de Coordinador General de Operación Técnica y Financiera en el proyecto de la
Derecho
8
30. El señor Juan José Cañas manifiesta que fue contratado por la Corporación Cultural Altavista mediante contrato de prestación de servicios para ejercer labores de Coordinador General de Operación Técnica y Financiera en el proyecto de la Secretaría de la Juventud del Municipio de Medellín denomi nado “Fortalecimiento de los Procesos Organizativos de los Clubes Juveniles” , ejecutado por La
Corporación.
31. El señor Cañas considera que la demandada incumplió el Contrato al termina rlo de forma anticipada y unilateral, sin una justificación.
32. El demandante solicita que se le indemnice por los perjuicios sufridos, condenando a la demandada a pagar el monto de los honorarios dejados de percibir hasta la fecha de terminación pactada en el contrato.
- Celebración del contrato de prestación de servicios
33. El demandante indica que la Secretaría de la Juventud del municipio de Medellín realizó contratación directa con La Corporación Cultural Altavista por un monto de $963.741.535, para la ejecución del proyecto “Fortalecimiento de los Procesos
Organizativos de los Clubes Juveniles”.
34. Señala el señor Juan José Cañas que fue contratado mediante contrato de prestación de servicios para fungir como Coordinador General de Operación Técnica y Financiera en la ejecución del proyecto. Su contrato se pactó con vigencia del 22 de febrero del 2022 al 2 de noviembre del 2022, y los honorarios totales se pactaron en $41.166.667, con pagos de $5.000.000 mensuales, pagaderos los días 30 de cada mes.
35. Entre las funciones del señor Cañas , indica que se encontraban la coordinación
$41.166.667, con pagos de $5.000.000 mensuales, pagaderos los días 30 de cada mes.
35. Entre las funciones del señor Cañas , indica que se encontraban la coordinación técnica, administrativa, jurídica y financiera del proyecto, garantizar el cumplimiento de labores de los miembros del equipo, acompañar la planeación y motivación, entregar reportes e informes a la Secretaría de Juventud y a la Corporación Cultural Altavista, establecer monitoreo y evaluación de los componentes del proyecto, programar y coordinar reuniones de planeación y seguimiento, asistir a las reuniones y actividades programadas por la Secretaría de la Juventud y la Corporación Cultural Altavista, suministrar información, entre otras.
36. Informa el demandante que p ara la ejecución de las actividades, realizaba reuniones presenciales cada semana con el equipo de base, y reuniones con el equipo de dinamizadores, hacía seguimiento al cronograma y plan de trabajo, se pactaron fechas y características de los informes particulares.
37. De acuerdo con e l señor Cañas, este asumió el acompañamiento a la Red de Clubes Juveniles compuesta por un representante de cada Comuna y Corregimiento, elegido por votación popular. En las funciones estaba la de asesorar y acompañar el plan de acción de la Red, que incluía además la implementación logística y comunic acional, para jornadas de votación correspondiente a la elección de representantes de la Red de Clubes Juveniles 2022-2023.
38. Indica la parte convocante que nunca recibió un llamado de atención por el incumplimiento del contrato y que el acompañamiento a la Red de Clubes Juveniles que se encontraba realizando, venía funcionando sin dificultades
- Solicitud de carta de renuncia y reuniones posteriores
incumplimiento del contrato y que el acompañamiento a la Red de Clubes Juveniles que se encontraba realizando, venía funcionando sin dificultades
- Solicitud de carta de renuncia y reuniones posteriores
39. Según lo narrado en la demanda, e l 4 de agosto de 2022, el señor Cañas fue citado por el director de la Corporación Cultural Altavista, señor John Edwar Foronda Becerra, y en reunión con el representante legal de la Corporación Cultural Altavista el señor Juan David Monsalve Londoño , le i nformaron que el Secretario de la Juventud le había dado la instrucción a la Corporación que lo mejor era que delegaranVIGILADO Ministerio de Justicia y del
Derecho
9 en otra persona del equipo del proyecto, la relación con los espacios de participación juvenil: Red de Clubes Juveniles, Consejo Municipal de la Juventud y Plataforma de la Juventud. Lo anterior con fundamento en la incomodidad de algunos líderes juveniles por diferencias de enfoque con el señor Cañas sobre la realidad juvenil de la ciudad, y por el volumen de la voz que empleaba en la discusión.
40. Por lo anterior, manifiesta el demandante le fue informado que habían tomado la decisión de dar por terminado su contrato, a partir del 4 de agosto de 2022, y le solicitaron presentar una carta de renuncia.
41. Señala el demandante que intentó buscar una solución, pero l e indicaron que la decisión ya estaba tomada.
42. Reuniones a las que el señor Cañas informa no haber sido convocado: - El 5 de agosto del 2022: fue convocada reunión por parte de John Edwar y Juan David Monsalve con la Secretaría de la Juventud, en
42. Reuniones a las que el señor Cañas informa no haber sido convocado: - El 5 de agosto del 2022: fue convocada reunión por parte de John Edwar y Juan David Monsalve con la Secretaría de la Juventud, en la que se informó que el señor Cañas había sido retirado de l proyecto. - El 5 de agosto del 2022 en horas de la tarde: Hubo reunión con el equipo de base citada por Daniela Jaraba (responsable de estímulos a las iniciativas juveniles y administradora del proyecto para La Corporación), en la que informaron que el señor Cañas no continuaba con el proyecto. - El 9 de agosto del 2022: Hubo reunión del equipo de Dinamizadores, en ella se informó entre otras cosas, que el señor Cañas no continuaba con el proyecto y que la coordinación quedaba a cargo de Daniela Jaraba, mien tras que el señor John Edwar Foronda asumía las funciones de ésta.
43. Señalan los hechos de la demanda que el 9 de agosto de 2022, vía WhatsApp, el señor Foronda le insiste al señor Cañas en que le envíe la carta de renuncia.
- Comunicaciones con la Corporación y el equipo de trabajo
44. El demandante indica que e l 11 de agosto de 2022 se reunió con el señor Foronda para expresarle su inconformidad sobre la decisión tomada por la Corporación , y le informa que está dispuesto a negociar respecto a la terminación del contrato, ante lo cual el señor Foronda guardó silencio.
45. Señala que e l 11 de agosto de 2022 intentó ingresar al correo
clubesjuveniles@altavistacorporacion.org, cuenta oficial del proyecto y desde la que
cual el señor Foronda guardó silencio.
45. Señala que e l 11 de agosto de 2022 intentó ingresar al correo
clubesjuveniles@altavistacorporacion.org, cuenta oficial del proyecto y desde la que se accedía al calendar io y al Google Drive, y en donde se encontraba toda la información del proyecto, pero halló que la contraseña había sido cambiada.
46. Ante esta exclusión, indica el demandante que escribió al equipo de trabajo informando entre otras cosas que la Corporación le había solicitado la renuncia.
47. El señor Cañas indica en la demanda que escribió un derecho de petición al señor Foronda y al señor Monsalve informando que no iba a firmar una carta de renuncia y les propone una solución amistosa al conflicto. Ante esta so licitud no obtuvo respuesta.
- Notificación de la terminación del contrato al señor Cañas, e incumplimiento de La Corporación
48. Manifiesta el demandante que e l 1 de septiembre de 2022, el señor Juan David Monsalve le notificó mediante correo electrónico que se daba por terminado su contrato por incumplimiento. La carta indicaba que a partir del 04 de agosto de 2022VIGILADO Ministerio de Justicia y del
Derecho
10 el señor Cañas tenía a su cargo varias respons abilidades contractuales, las cuales no había ejecutado.
49. Señala el demandante que La Corporación adujo la inejecución de las siguientes actividades, para justificar su incumplimiento: • Consolidación del tercer informe bimensual correspondiente al mes de junio y julio de 2022, el cual debió entregarse la primera semana de agosto. • Enviar cronograma semanal a la secretaría de la juventud.
actividades, para justificar su incumplimiento: • Consolidación del tercer informe bimensual correspondiente al mes de junio y julio de 2022, el cual debió entregarse la primera semana de agosto. • Enviar cronograma semanal a la secretaría de la juventud. • Realizar el acompañamiento y direccionamiento al equipo de trabajo en la planeación y ejecución del segundo intercam bio de experiencias realizado el 26 de agosto y de todas las actividades programadas en el mismo mes. • Asistir a las reuniones de planeación de las actividades del segundo intercambio realizadas en el marco de la semana de la juventud • Coordinar y realizar las reuniones del equipo de trabajo. • Asistir a las mesas técnicas realizadas por la secretaría de la juventud. • Enviar información a la secretaría de la juventud. • Seguimiento al trabajo en territorio del equipo dinamizador. • Acompañamiento y direccionamiento en la feria de emprendimiento en Alianza con el Aeropuerto Olaya Herrera. • Seguimiento al plan de trabajo y plan operativo en cumplimiento a las actividades que comprende el contrato. • Planeación del intercambio.
50. De acuerdo con el dem andante, los incumplimientos que aduce el contratante se presentaron con posterioridad a la exclusión del contratista, lo que implica que materialmente no era posible realizar actividades en las que el señor Cañas ni tenía autorización del director y del r epresentante legal de la Corporación, ni tenía acceso a los correos ni a la información de reuniones para dar cumplimiento al contrato.
51. El 29 de septiembre de 2022 el señor Cañas a través de apoderado, interpuso petición a la Corporación y a la Secretaría del Juventud, solicitando mediar en la controversia.
52. Señala el demandante que La Corporación incumplió el contrato de prestación de
a la Corporación y a la Secretaría del Juventud, solicitando mediar en la controversia.
52. Señala el demandante que La Corporación incumplió el contrato de prestación de servicios al darlo por terminado de forma unilateral.
- Pretensiones del demandante
53. El demandante formuló las siguientes pretensiones:
“PRIMERA: Que declare que la CORPORACIÓN CULTURAL ALTAVISTA incumplió el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito con el señor JUAN JOSÉ CAÑAS el día 22 de febrero del 2022, en especial las cláusula décima y décimo primera.
SEGUNDA: Que, como consecuencia de lo anterior, se rescinda el contrato y se condene a la CO
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