CCO MEDELLÍN - Laudo 2022 A 0054 04 07 2023
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 2022 A 0054 04 07 2023
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2023
1
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho
CÁMARA DE CO ME RCIO DE ME DEL L Í N P ARA ANT IO Q UI A
CE NT RO DE ARBI T RAJ E
LAUDO ARBITRAL
LA RIVIERA S.A.S
CONTRA
FORTEZZA HOLDINGS S.A.S.
CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA
CENTRO DE ARBITRAJE
LAUDO ARBITRAL2
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho
Medellín, cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023)
Según lo anunciado en Auto N° 16 de fecha 20 de junio de 2023, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo que se expresa a continuación:
I. TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL
A. DEMANDA E INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL.
1. El día 18 de noviembre de 2022, la sociedad LA RIVIERA S.A.S., como parte demandante, a través de abogado, presentó ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia una demanda arbitral, con el fin de que se integrara un Tribunal Arbitral que resolviera las pretensiones formuladas en la misma en contra de la sociedad FORTEZZA HOLDINGS S.A.S.
2. Tal petición fue fundada en el pacto arbitral, en su modalidad de cláusula compromisoria,
se integrara un Tribunal Arbitral que resolviera las pretensiones formuladas en la misma en contra de la sociedad FORTEZZA HOLDINGS S.A.S.
2. Tal petición fue fundada en el pacto arbitral, en su modalidad de cláusula compromisoria, contenida en la cláusula contenida en la cláusula Vigésima del contrato de arrendamiento celebrado el día 28 de octubre de 2020 sobre los locales 129, 130 y 131 del Centro Comercial
El Retiro de la ciudad de Bogotá D.C. c elebrado entre LA RIVIERA S.A.S en calidad de arrendadora y la sociedad FORTEZZA HOLDINGS S.A.S. en calidad de arrendatario, con fundamento en el cual la parte convocante solicitó la iniciación del trámite procesal.
Dicha cláusula compromisoria es del siguiente tenor:
“VIGÉSIMA. Cláusula Compromisoria. Las Partes acuerdan que toda controversia o diferencia relativa a este Contrato o que tenga relación con el mismo se resolverá por un tribunal de arbitramento que funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado de común acuerdo por las Partes y, en caso de que no fuere posible llegar a un común acuerdo, se definirá por sorteo realizado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín de la lista A de árbitros de dicho Centro, a solicitud de cualquiera de las Partes.
b) El tribunal tendrá sede en la c iudad de Medellín y se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín.
a solicitud de cualquiera de las Partes.
b) El tribunal tendrá sede en la c iudad de Medellín y se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín.
c) El tribunal decidirá en derecho.”
3. El Centro de Arbitraje, el día 13 de diciembre de 202 2, comunicó al Doctor MAXIMILIANO
ALBERTO ARAMBURO CALLE, su designación como árbitro único, nombramiento que fue realizado de común acuerdo de las listas de árbitros del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín. El árbitro aceptó oportunamente su nombramiento.
4. Adicionalmente, en el documento de aceptación de su cargo, el árbitro único designado dio cumplimiento al deber de información contenido en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012.
5. Integrado debidamente el Tribunal, el Centro de Arbitraj e citó al árbitro y a las partes o a sus apoderados, para efectos de realizar la audiencia de instalación del Tribunal (Cfr. Inc. 1 Art. 20 de la Ley 1563 de 2012).3
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B. AUDIENCIA DE INSTALACIÓN, DESIGNACIÓN Y POSESIÓN DEL SECRETARIO, JUICIO
DE ADMISIBILIDAD, DERECHO DE CONTRADICCIÓN, CONCILIACIÓN ARBITRAL, FIJACIÓN DE
GASTOS Y HONORARIOS Y PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE.
1. Mediante Auto No. 01 del 18 de enero de 2023, el Tribunal Arbitral se instaló formalmente,
GASTOS Y HONORARIOS Y PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE.
1. Mediante Auto No. 01 del 18 de enero de 2023, el Tribunal Arbitral se instaló formalmente, designándose y posesionándose como secretario al Dr. Sebastián Figueroa Arias, se fijó el lugar de funcionamiento del Tribunal y se reconoció personería a los apoderados de las partes entre otras cuestiones.
2. Seguidamente, mediante Auto No. 02 de fecha 18 de enero de 2023, el Tribunal inadmitió la demanda, otorgando el termino de cinco (5) días hábiles para subsanar los requisitos exigidos.
3. Posteriormente, a través de Auto No. 03 de fecha 30 de enero de 2023, el Tribunal admitió la demanda, ordenó notificar a la parte demandada de dicha providencia, así como correrle traslado a la parte demandada del escrito de demanda y sus anexos por el término de veinte (20) días hábiles.
4. Que el día 1 de febrero de 2023, se notificó electrónicamente a la apoderada especial de la sociedad LA RIVIERA S.A.S del auto admisorio de la demanda, por lo que en consecuencia, aquella tenía hasta el día 1 de marzo de 2023 para ejercer su derecho de contradicción.
5. El día 27 de febrero de 2023, la parte demandada contestó de forma electrónica la demanda y propuso excepciones de fondo frente a las pretensiones de aquella.
6. El día 8 de marzo de 2023, la parte actora descorrió el traslado de las excepciones de fondo frente a las pretensiones de la demanda.
propuso excepciones de fondo frente a las pretensiones de aquella.
6. El día 8 de marzo de 2023, la parte actora descorrió el traslado de las excepciones de fondo frente a las pretensiones de la demanda.
7. En audiencia celebrada el día 21 de marzo de 2023, el Tribunal Arbitral, con fundamento en lo prescrito en los artículos 24 y 25 de la Ley 1563 de 2012, mediante autos números 05 y 06, declaró totalmente fracasada la conciliación y procedió a continuar con el trámite arbitral fijando los gastos y honorarios del Tribunal, estableciendo las sumas a cargo de las partes por los
siguientes conceptos:
a) Honorarios del árbitro único y del secretario; y b) Gastos de funcionamiento del Tribunal Arbitral.
8. Dentro de la oportunidad procesal de que trata el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, la parte demandante hizo el pago de la totalidad de los gastos y honorarios decretados por este Tribunal Arbitral (Cfr. Acta de la primera audiencia de trámite de fecha 27 de abril de 2023).
9. Mediante Auto No. 09 de fecha 27 de abril de 2023, el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir las pretensiones contenidas en la demanda , así como las excepciones de mérito planteadas frente a las mismas, ordenando el pago del 50% de los honorarios al árbitro único y al secretario, así como la totalidad de los dineros correspondientes al Centro de Arbitraje (Cfr. Art. 28 Ley 1563 de 2012).
10. Dentro de la misma audiencia primera de trámite, y mediante Auto No. 10, el Tribunal decretó
Arbitraje (Cfr. Art. 28 Ley 1563 de 2012).
10. Dentro de la misma audiencia primera de trámite, y mediante Auto No. 10, el Tribunal decretó los medios de prueba solicitados por las partes (Cfr. Inc. 3 del Art. 30 Ley 1563 de 2012), así: “(Auto Nro. 10) En firme la anterior providencia , el Tribunal procede a pronunciarse sobre las solicitudes de pruebas formuladas por las partes en las etapas procesales correspondientes, decretando las que fueron pedidas de manera oportuna y que resultan conducentes y pertinentes, conforme lo establece el artículo 93 del Reglamento del Centro de Arbitraje.4
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Teniendo en consideración las premisas precedentes el Tribunal, RESUELVE: PRIMERO: Tener como pruebas y decretar la práctica de las siguientes, solicitadas por la parte demandante:
1. Documentales: Se ordena tener como pruebas los documentos relacionados y aportados con la demanda, así como en el memorial mediante el cual se descorrió el traslado de las excepciones de fondo.
2.Interrogatorio de parte:
Se decreta la práctica del interrogatorio de parte al representante legal de la sociedad demandada, el cual se practicará en la fecha que se dispondrá más adelante.
SEGUNDO: Tener como pruebas y decretar la práctica de las siguientes, solicitadas por la
parte demandada:
1. Documentales: Se ordena tener como pruebas los documentos relacionados y aportados con la contestación de la demanda.
TERCERO: Se decreta oficiosamente el interrogatorio del representante legal de la parte
parte demandada:
1. Documentales: Se ordena tener como pruebas los documentos relacionados y aportados con la contestación de la demanda.
TERCERO: Se decreta oficiosamente el interrogatorio del representante legal de la parte demandante, en la fecha que se indicará más adelante, tal como los permiten los artículos 169 y170 del Código General del Proceso.
CUARTO: Fijar el día 12 del mes de mayo de 2023 a las 3:00pm para la práctica de los interrogatorios de partes antes decretados.
Todo lo decidido queda notificado en estrados.”
C. PRÁCTICA DE PRUEBAS, AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y OPORTUNIDAD DEL LAUDO
ARBITRAL.
1. Las pruebas se practicaron según lo decretado, tal como se detalla a continuación:
a) En audiencia de instrucción de fecha 12 de mayo de 2023, se practic ó el interrogatorio de parte a la representante legal de la parte demandante, no siendo posible la practica del interrogatorio de parte al representante legal de la sociedad demandada.
Mediante auto número 12 de fecha 12 de mayo de 2023, se decretó la siguiente prueba de oficio:5
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“A. Requerir a la sociedad LA RIVIERA S.A.S. para que aporte dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la finalización de esta audiencia, los documentos contentivos del estado de cuenta debidamente actualizado de las sumas de dinero adeudadas por la sociedad demandada, FORTEZZA HOLDINGS S.A.S. por concepto de cánones de arrendamiento y cuotas de administración de los locales objeto de arriendo ubicados en el Centro Comercial
de cuenta debidamente actualizado de las sumas de dinero adeudadas por la sociedad demandada, FORTEZZA HOLDINGS S.A.S. por concepto de cánones de arrendamiento y cuotas de administración de los locales objeto de arriendo ubicados en el Centro Comercial El Retiro P.H. ubicados en la ciudad de Bogotá D.C, así como los comprobantes de pago de las cuotas de administración que han sido pagadas directamente por la entidad demandante a la propiedad horizontal antes indicada y que fueron mencionados al interior del interrogatorio de parte que fuera practicado a la representante legal de la parte actora. “
b. Que el día 16 de mayo d e 2023, la parte demandante cumplió con el requerimiento realizado por el Tribunal al decretar la prueba de oficio antes indicada.
c. Que el día 18 de mayo de 2023 se corrió traslado secretarial por el termino de tres (3) días hábiles a la parte demandada de l memorial mediante el cual la parte actora cumplió el requerimiento antes señalado, termino dentro del cual no hubo pronunciamiento de la parte demandada.
2. En audiencia de fecha 2 de junio de 2023, se celebró la audiencia de alegaciones prevista en el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012; en dicha oportunidad solo la parte actora realizó sus alegatos de forma oral, dado que la parte demandada no asistió a la audiencia.
Dentro de la misma audiencia, se profirió el auto número 1 4 mediante el cual se ejerció control de legalidad sobre la actuación adelantada con fundamento en el artículo 132 del Código General del Proceso.
Cabe anotar que la primera audiencia de trámite se realizó y finalizó el día 27 de abril de 2023, por lo
control de legalidad sobre la actuación adelantada con fundamento en el artículo 132 del Código General del Proceso.
Cabe anotar que la primera audiencia de trámite se realizó y finalizó el día 27 de abril de 2023, por lo que el termino de seis (6) meses de duración del proceso expira el día 27 de octubre de 2023, motivo por el cual el presente Laudo es proferido dentro del término contemplado para ello.
II. POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES
A. DEMANDA.
1. La demanda arbitral, además de identificar a las partes, acompañar y solicitar el decreto y práctica de pruebas, trae la versión de los hechos relevantes al arbitraje, cuya transcripción se
realiza a continuación:
3.1. El 28 de octubre de 2020, LA RIVIERA , en calidad de ARRENDADOR, suscribió con FORTEZZA, en calidad de ARRENDATARIO, un contrato de arrendamiento de local comercial, cuyo objeto fue: "PRIMERA. Objeto. EL ARRENDADOR se compromete a conceder el uso y el goce de los inmuebles que se identifican a continuación: Local comercial No. 129, con un área de 42,84M2, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 50C -1642001 Local comercial No. 130, con un área de 53,56M2, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 50C-1642002 y local comercial No. 131, con un área de 53,81M2, Matrícula Inmobiliaria No. 50C-1642003, para un área total de 150,21 M2 ubicado en el Centro Comercial El Retiro en adelante el inmueble.
50C-1642003, para un área total de 150,21 M2 ubicado en el Centro Comercial El Retiro en adelante el inmueble.
A continuación se indica la nomenclatura y linderos de cada uno de los bienes inmuebles objeto del contrato, de conformidad con la escritura No 3343 del 21 de diciembre de 2005 de la Notaría treinta y nueve (39) de Bogotá:
- LOCAL NÚMERO CIENTO VEITINUEVE (No. 129): Hace parte del Centro Comercial "EL
RETIRO"- PROPIDAD HORIZONTAL, Tiene su acceso por la calle ochenta y dos (82) número once - setenta y cinco (11-75), por la calle ochenta y dos (82) número doce - cero siete (1207) y por la calle ochenta y uno (81) número once - noventa y cuatro (11 -94). Su área construida es de cuarenta y dos punto ochenta y cuatro metros cuadrados (42.84 M2). Su área privada es de cuarenta y un punto veinticuatro metros cuadrados (41.24 M2) y sus6
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linderos muros y columna comunes de por medio, son: 1.- partiendo del punto uno (1) al punto dos (2) en línea recta en distancia de seis puntos setenta y un metros (6.71mts) con el local número ciento treinta (130). 2.- Del punto dos (2) al punto tres (3) en línea recta en distancia de seis punto veintidós metros (6.22 mts) con los locales número ciento veintisiete (127) y ciento veintiocho (128). 3.- Del punto tres (3) al punto cuatro (4) en línea recta en distancia de
de seis punto veintidós metros (6.22 mts) con los locales número ciento veintisiete (127) y ciento veintiocho (128). 3.- Del punto tres (3) al punto cuatro (4) en línea recta en distancia de seis punto veintiún metros (6.21 mts) con zona común (circulación peatonal). 4. - del punto cuatro (4) y encierra en el punto uno (1) en línea quebrara y en distancias sucesivas de uno punto cero cero metros (1.00 mts), cero punto cincuenta metros (0.50 mts), cinco punto veintidós metros ( 5.22 mts) con zona común (circulación peatonal). LINDEROS VERTICALES: NADIR: Placa común al medio con el primer (1% sótano. CENIT: Placa común al medio con el segundo (2?) nivel (primer piso calle ochenta y una (81). DEPENDENCIAS: espacio disponible para local comercial.
Este inmueble tiene el folio de matricial inmobiliaria número 50C -1642001 de la oficina de registros de Bogotá, Zona Centro.
- LOCAL NÚMERO CIENTO TREINTA (No. 130): Hace parte del Centro Comercial "EL
RETIRO"- PROPIDAD HORIZONTAL. Tiene su acceso por la calle ochenta y dos (82) número once - setenta y cinco (11-75), por la calle ochenta y dos (82) número doce - cero siete (1207) y por la calle ochenta y uno (81) número once - noventa y cuatro (11 -94). Su área construida es de cincuenta y tres punto cincuenta y seis metros cuadrados (53.56 M2). Su área privada es de cincuenta y uno punto treinta y uno metros cuadrados (51.31 M2) y sus
construida es de cincuenta y tres punto cincuenta y seis metros cuadrados (53.56 M2). Su área privada es de cincuenta y uno punto treinta y uno metros cuadrados (51.31 M2) y sus linderos muros y columna comunes de por medio, son: 1.- partiendo del punto uno (1) al punto dos (2) en línea recta en distancia de seis puntos setenta y un metros (6.71mts) con el local número ciento veinte (131). 2.- Del punto dos (2) al punto tres (3) en línea recta en distancia de siete punto setenta y dos metros (7.22 mts) con los locales número ciento veintiséis (126) y ciento veintisiete (127). 3.- Del punto tres (3) al punto cuatro (4) en línea recta en distancia de seis punto setenta y un metros (6.71mts) con el local número ciento veintinueve (129). 4.- del punto cuatro (4) y encierra en el punto uno (1) en línea quebrara y en distancias sucesivas de cinco punto cincuenta y ocho metros (5.58 mts), cero punto cincuenta metros (0.50 mts), uno punto cero cero metros (1.00 mts), cero punto cincuenta metros (0.50 mts), uno punto catorce (1.14 mts) con zona común (circulación peatonal). LINDEROS VERTICALES: NADIR: Placa común al medio con el primer (1%) sótano. CENIT: Placa común al medio con el segundo (2%) nivel (primer piso calle ochenta y una (81) DEPENDENCIAS: espacio disponible para local comercial.
Este inmueble tiene el folio de matricial inmobiliaria número 50C -1642002 de la oficina de registros de Bogotá, Zona Centro.
disponible para local comercial.
Este inmueble tiene el folio de matricial inmobiliaria número 50C -1642002 de la oficina de registros de Bogotá, Zona Centro.
- LOCAL NÚMERO CIENTO TREINTA Y UNO (No. 131): Hace parte del Centro Comercial
"EL RETIRO"- PROPIDAD HORIZONTAL. Tiene su acceso por la calle ochenta y dos (82) número once - setenta y cinco (11 -75), por la calle ochenta y dos (82) número doce - cero siete (12-07) y por la calle ochenta y uno (81) número once - noventa y cuatro (11 -94). Su área construida es de cincuenta y tres punto ochenta y uno metros cuadrados (53.81 M2). Su área privada es de cincuenta y dos punto dieciséis metros cuadrados (52.16 M2) y sus linderos muros y columna comunes de por medio, son: 1.- partiendo del punto uno (1) al punto dos (2) en línea recta en dist ancia de cinco punto trece metros (5.13 mts), cero punto treinta y cinco metros (0.35 mts), uno punto diez metros (1.10 mts) con zona común (circulación peatonal). 2.- Del punto dos (2) al punto tres (3) en línea recta en distancia de siete punto sesenta y uno metros (7.61 mts) con los locales número ciento veinticinco (125) y ciento veintiséis (126). 3.- Del punto tres (3) al punto cuatro (4) en línea recta en distancia de seis punto setenta y un metros (6.71mts) con el local número ciento treinta (130). 4 .- del punto cuatro (4) y encierra en el punto uno (1) en línea quebrara y en distancias sucesivas de tres
punto setenta y un metros (6.71mts) con el local número ciento treinta (130). 4 .- del punto cuatro (4) y encierra en el punto uno (1) en línea quebrara y en distancias sucesivas de tres punto treinta y uno metros (3.31 mts), cero punto cincuenta metros (0.50 mts), uno punto cero cero metros (1.00 mts), cero punto cincuenta metros (0. 50 mts), dos punto ochenta y cinco metros (2.85 mts), cero punto cuarenta y ocho metros (0.48 mts), cero punto ochenta metros (0.80 mts) con zona común (circulación peatonal). LINDEROS VERTICALES: NADIR: Placa común al medio con el primer (19) sótano. CENIT: Placa común al medio con el segundo (2%) nivel (primer piso calle ochenta y una (81). DEPENDENCIAS: espacio disponible para local comercial.7
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Este inmueble tiene el folio de matricial inmobiliaria número 50C -1642003 de la oficina de registros de Bogotá, Zona Centro.
3.2. En la cláusula tercera del mencionado contrato se estableció que el monto del canon de arrendamiento se calcularía teniendo en cuenta el metraje efectivo de cada local comercial, razón por la cual se pactó en CIENTO SETENTA MIL P ESOS M/L ($170.000) el valor del metro cuadrado, suma que multiplicada por los 150,21 metros cuadrados con los que cuentan en total los tres (3) locales comerciales arrendados, da como resultado un canon mensual a pagar de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS T REINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS
en total los tres (3) locales comerciales arrendados, da como resultado un canon mensual a pagar de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS T REINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS
PESOS M/L ($25.535.700) más IVA.
3.3. En cuanto al plazo para pagar el canon de arrendamiento, en la referida cláusula tercera del contrato suscrito el 28 de octubre de 2020, se pactó que el valor total acordado junto con el valor correspondiente al VA, debía ser cancelado por EL ARRENDATARIO en cánones mensuales, dentro de los cinco (05) primeros días calendario de cada mes, mediante cheque a nombre de EL ARRENDADOR sin ninguna restricción de pago, o directamente a través de transferencia electrónica o consignación en el número de cuenta bancaria si EL ARRENDADOR así lo indicaba.
3.4. Igualmente, en el primer parágrafo de la precitada cláusula tercera se pactó que el valor del canon de arrendamiento sería ajustado automáticamente cada doce (12) meses con base en el índice de precios al consumidor (IPC) más un (1) punto, con respecto al del año inmediatamente anterior.
3.5. En el parágrafo segundo de la cláusula tercera del contrato de arrendamiento se pactó que, en caso de mora en el pago del canon mensual de arrendamiento y/o de sus reajustes pactados, EL ARRENDATARIO pagaría a EL ARRENDADOR intereses moratorios a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera a la fecha de causación de la mora, sin pe rjuicio de la cláusula penal pactada en la cláusula décimo tercera, y sin
máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera a la fecha de causación de la mora, sin pe rjuicio de la cláusula penal pactada en la cláusula décimo tercera, y sin menoscabo de demandar judicialmente la restitución del inmueble por incumplimiento grave del contrato.
3.6. Por otro lado, los locales comerciales objeto de arrendamiento están sometidos a régimen de propiedad horizontal, razón por la cual, en la cláusula sexta del mencionado contrato FORTEZZA se obligó a dar estricto cumplimiento al correspondiente reglamento y en consecuencia, a pagar oportunamente las cuotas mensuales ordinarias de administración.
3.7. En la cláusula décima del referido contrato de arrendamiento se acordó que el término de duración del mismo sería de un (1) año, teniendo como fecha de inicio el 30 de octubre de 2020 y de terminación, el 30 de octubre de 2021.
3.8. Por otro lado, en la cláusula décimo primera del aludido contrato de arrendamiento se pactó que el incumplimiento de las obligaciones que la ley o el contrato exigiera a EL ARRENDATARIO o a EL ARRENDADOR, daría lugar a que la Parte cumplida exigiera la indemnización de los perjuicios causados y en caso de que el incumplimiento sea de EL ARRENDATARIO, a la restitución inmediata del inmueble, sin necesidad de desahucio ni requerimiento alguno.
3.9. De igual forma, en la cláusula décimo tercera del negoc io jurídico en mención se pactó una cláusula penal para que, en caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las
requerimiento alguno.
3.9. De igual forma, en la cláusula décimo tercera del negoc io jurídico en mención se pactó una cláusula penal para que, en caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones a cargo de las partes, la parte incumplida reconociera a la otra a título de sanción una suma igual al valor de dos (02 ) cánones mensuales de arrendamiento vigentes al momento del incumplimiento.
3.10. El día 2 de junio de 2021, la arrendadora, como consecuencia del incumplimiento del contrato de arrendamiento por parte de la arrendataria en punto de las cláusulas tercera, sexta y séptima del contrato de arrendamiento suscrito el 28 de octubre de 2020 presentó solicitud de conciliación extrajudicial en derecho ante el centro de conciliación y arbitraje de la Superintendencia de Sociedades, la cual quedó identificada bajo el radicado 2021-01-107179.8
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3.11. En atención de la solicitud de conciliación radicada, el 30 de junio de 2021 se llevó a cabo la respectiva audiencia entre LA RIVIERA y FORTEZZA, dentro de la cual se llegó a un acuerdo conciliatorio, el cual en su cláusula tercera y quinta estableció lo siguiente:
- CLÁUSULA TERCERA: Las partes, FORTEZZA HOLDINGS S.A.S. y LA RIVIERA S.A.S., han acordado a través de este instrumento que, en los próximos 3 días hábiles suscribirán un otrosí al contrato de arrendamiento descrito en la cláusula primera, en el que
S.A.S., han acordado a través de este instrumento que, en los próximos 3 días hábiles suscribirán un otrosí al contrato de arrendamiento descrito en la cláusula primera, en el que modificaran: (i) el término de vigencia del contrato de arrendamiento, modificando la fecha de terminación al 31 de diciembre de 2021; (ii) la fecha de pago de los cánones correspondientes, únicamente, a los meses de j ulio, agosto, septiembre y octubre, de tal suerte que quedarán de la siguiente manera: para julio, el 17 de julio; para agosto, la fecha de pago será el 30 de agosto; para septiembre, la fecha de pago será el 30 de septiembre de 2021; y para octubre, el 30 de octubre de 2021; (iii) LA RIVIERA S.A.S. podrá autorizar a un tercero a recaudar el dinero a su favor en la relación contractual, siempre y cuando la facturación se realice directamente por parte de LA RIVIERA S.A.S. y (iv) el parágrafo primero de la c láusula décima, en el sentido de que EL ARRENDADOR no dará por terminado unilateralmente el contrato durante el periodo de prórroga, comprendido entre los meses de julio y diciembre de 2021, so pena de tenerse como incumplimiento contractual, salvo por inc umplimiento del arrendatario. Las demás estipulaciones contractuales continuarán sin variación alguna.
(…) • CLÁUSULA QUINTA: Las partes, FORTEZZA HOLDINGS S.A.S. y LA RIVIERA S.A.S., han acordado que ante el incumplimiento de este acuerdo de conciliación o del contrato de arrendamiento, descrito en la cláusula primera de este acuerdo, junto con su respectivo otro
han acordado que ante el incumplimiento de este acuerdo de conciliación o del contrato de arrendamiento, descrito en la cláusula primera de este acuerdo, junto con su respectivo otro si, se entenderá terminado el contrato de arrendamiento razón por la cual FORTEZZA HOLDINGS S.A.S. se obliga a restituir los locales objeto de arrendamiento dentro de los diez (10) días siguientes al requerimiento escrito por parte de LA RIVIERA S.A.S., pudiendo esta sociedad además cobrarle a FORTEZZA HOLDINGS S.A.S. las indemnizaciones contractuales y extracontractuales a las que hay a lugar, así como todos los cánones de arrendamiento que se encuentren pendientes a la fecha del incumplimiento.
3.12. En cumplimiento de la cláusula tercera y quinta del acuerdo de conciliación, el 7 de julio de 2021 se suscribió el otrosí No. 1 al contrato de arrendamiento en el cual se pactó modificar las cláusulas tercera y décima del contrato de arrendamiento suscrito entre LA RIVIERA y FORTEZZA, ajustándolas a lo expresamente acordado en la audiencia de conciliación, dejando incólumes las demás disposiciones contractuales.
3.13 Conforme con el parágrafo primero de la cláusula tercera del contrato de arrendamiento celebrado entre la demandante y la demandada, el canon mensual fue ajustado con base en el índice de precios al consumidor (IPC) más un (1) punto, en la suma de VEINTI SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($27,226,163.34 COP) más IVA, para un total a facturar
MILLONES DOSCIENTOS VEINTE SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($27,226,163.34 COP) más IVA, para un total a facturar de TREINTA Y DOS MILLONES TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA
Y CUATRO ($32.399.134).
3.14 FORTEZZA no canceló oportunamente a LA RIVIERA S.A.S los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2022, configurándose así un incumplimiento a la cláusula tercera modificada por el Otrosí No. 1 del contrato de arrendamiento de locales comerciales suscrito el 28 de octubre de 2021.
3.15. FORTEZZA también incumplió la obligación pactada en la cláusula sexta del contrato de arrendamiento, ya que tampoco pagó oportunamente las cuotas ordinarias de administración de los locales comerciales arrendados correspondientes a los meses de diciembre de 2021, enero, febrero y marzo de 2022.
3.16. Los incumplimientos de las obligaciones en cabeza de FORTEZZA se configuraron como una justa causa para dar por terminado el contrato de arrendamiento suscrito con LA RIVIERA S.A.S, tal como se encuentra estipulado tanto en el parágrafo primero de la cláusula décima del mismo, modificada por la cláusula primera del otrosí No. 1 de 7 de julio de 2 021, como en la cláusula décimo segunda del referido contrato.9
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como en la cláusula décimo segunda del referido contrato.9
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho
3.17. El 1 de abril de 2022, LA RIVIERA remitió al correo indicado por FORTEZZA en la cláusula décimo novena del contrato de arrendamiento de 28 de octubre de 2020, cgusmanOmsscorporation.com, una carta notificándole la terminación unilateral y con justa causa del contrato de arrendamiento de los locales comerciales 129, 130 y 131 del CC El Retiro de Bogotá y solicitándole proceder con la restitución física de los inmuebles a más tardar el 8 de abril de 2022.
3.18. En respuesta a la comunicación del numeral anterior, el 8 de abril de 2022 FORTEZZA remitió por correo electrónico una carta con fecha de 7 de abril de 2022, en la cual reconoció no haber realizado oportunamente los pagos de administ ración y arriendo acordados y además, comunicó que había abonado las sumas correspondientes a dichos conceptos respecto del mes de enero de 2022, lo cual no subsanaba los incumplimientos reproch
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