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CCO MEDELLÍN - Laudo 2022 A 0062 14 03 2024

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo 2022 A 0062 14 03 2024
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2024

Tribunal Arbitral de Conjunto Residencial Entre Palmas de San Diego P.H. en contra de Mantenimiento, Reformas y Construcción de Colombia S.A.S. Expediente No. 2022 A 0062

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Laudo Arbitral

Tabla de contenido

I. Antecedentes ............................................................................................................................... 3

1. Partes procesales........................................................................................................................ 3 1.1. Parte convocante ........................................................................................................................ 3 1.2. Parte convocada ......................................................................................................................... 3

2. El contrato ................................................................................................................................... 3

3. El pacto arbitral .......................................................................................................................... 4

4. Integración del tribunal............................................................................................................ 4

5. Trámite arbitral .......................................................................................................................... 6

6. Término de duración del proceso........................................................................................... 7

II. Presupuestos Procesales .......................................................................................................... 8

1. Capacidad para ser parte y comparecer al proceso ........................................................... 8

2. Demanda en forma .................................................................................................................... 8

3. Competencia del tribunal ......................................................................................................... 8

4. Inexistencia de nulidades procesales .................................................................................... 9

5. La conducta de las partes ......................................................................................................... 9

III. La controversia y los problemas jurídicos ........................................................................... 9

1. El contrato celebrado entre las partes .................................................................................. 9

2. Hechos de la demanda ............................................................................................................ 13

3. Pretensiones de la demanda .................................................................................................. 15

4. Oposición de la parte demandada frente a la demanda .................................................. 16

5. Problema jurídico por resolver ............................................................................................ 19

IV. Etapa probatoria ...................................................................................................................... 20

1. Pruebas ....................................................................................................................................... 20 1.1. Pruebas decretadas .................................................................................................................. 20

a. Pruebas Documentales ........................................................................................................... 20 b. Interrogatorio de parte y testimonios ................................................................................. 20

IV. Etapa probatoria ...................................................................................................................... 20

1. Pruebas ....................................................................................................................................... 20 1.1. Pruebas decretadas .................................................................................................................. 20

a. Pruebas Documentales ........................................................................................................... 20 b. Interrogatorio de parte y testimonios ................................................................................. 20 c. Exhibición de documentos ..................................................................................................... 20 d. Ratificación de documentos .................................................................................................. 21Tribunal Arbitral de Conjunto Residencial Entre Palmas de San Diego P.H. en contra de Mantenimiento, Reformas y Construcción de Colombia S.A.S. Expediente No. 2022 A 0062

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e. De oficio ...................................................................................................................................... 21 1.2. Pruebas practicadas ................................................................................................................ 21

2. Alegatos de conclusión ............................................................................................................ 22

V. Consideraciones del tribunal ................................................................................................ 24

1. Pretensión primera y segunda de la demanda .................................................................. 24 1.1. Posición del demandante ....................................................................................................... 24 1.2. Posición del demandado......................................................................................................... 25 1.3. Análisis del tribunal ................................................................................................................ 25

2. Pretensión tercera de la demanda ....................................................................................... 33 2.1. Posición del demandante ....................................................................................................... 33 2.2. Posición del demandado......................................................................................................... 34 2.3. Análisis del tribunal ................................................................................................................ 34

3. Pretensión cuarta de la demanda ......................................................................................... 38 3.1. Posición del demandante ....................................................................................................... 38 3.2. Posición del demandado......................................................................................................... 39 3.3. Análisis del tribunal ................................................................................................................ 39

4. Pretensión quinta de la demanda ......................................................................................... 42

5. Juramento estimatorio ........................................................................................................... 42 5.1. Formulación del juramento estimatorio por la parte Convocante ............................... 43 5.2. Objeción al juramento estimatorio ...................................................................................... 44

5. Juramento estimatorio ........................................................................................................... 42 5.1. Formulación del juramento estimatorio por la parte Convocante ............................... 43 5.2. Objeción al juramento estimatorio ...................................................................................... 44 5.3. Análisis del tribunal ................................................................................................................ 44 5.4. Resolución del tribunal .......................................................................................................... 44

6. Costas y agencias en derecho................................................................................................. 45

7. Parte resolutiva ........................................................................................................................ 45Tribunal Arbitral de Conjunto Residencial Entre Palmas de San Diego P.H. en contra de

Mantenimiento, Reformas y Construcción de Colombia S.A.S. Expediente No. 2022 A 0062

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Laudo Arbitral

Medellín, 14 de marzo de 2024

Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín y la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las controversias surgidas entre Conjunto Residencial Entre Palmas de San Diego P.H., de una parte, y Mantenimiento, Reformas y Construcción de Colombia S.A.S., de la otra, previos los siguientes:

I. Antecedentes

1. Partes procesales

1.1. Parte convocante

Conjunto Residencial Entre Palmas de San Diego P.H. , persona jurídica domiciliada en Medellín e identificada con NIT. 900.369.217-0, representada legalmente por Helen Margarita

1.1. Parte convocante

Conjunto Residencial Entre Palmas de San Diego P.H. , persona jurídica domiciliada en Medellín e identificada con NIT. 900.369.217-0, representada legalmente por Helen Margarita Franco Iglesias , mayor de edad, domiciliada en Envigado e identificada con cédula de ciudadanía 22.735.515 (en adelante “Entre Palmas” o la “Convocante”).

1.2. Parte convocada

Mantenimiento, Reformas y Construcción de Colombia S.A.S. Marrecol S.A.S. , sociedad domiciliada en Medellín e identificada con NIT. 900.634. 663-9, representada legalmente por Daniel Felipe Mejía Bedoya , mayor de edad, domiciliad o en Medellín e identificado con cédula de ciudadanía 1.037.588.066 (en adelante “Marrecol” o la “Convocada”).

2. El contrato

El contrato que origina esta controversia es el “CONTRATO DE OBRA CIVIL POR PRECIOS UNITARIOS PARA TRABAJOS DE IMPERMEABILIZACIÓN EN CONJUNTO RESIDENCIAL ENTRE PALMAS DE SANDIEGO TORRE 3 ” (en adelante el “Contrato”) , suscrito entre la parte convocante y la parte convocada, el día 29 de marzo de 20211.

1 Archivo 1 del expediente.Tribunal Arbitral de Conjunto Residencial Entre Palmas de San Diego P.H. en contra de Mantenimiento, Reformas y Construcción de Colombia S.A.S. Expediente No. 2022 A 0062

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3. El pacto arbitral

El pacto arbitral invocado en la demanda se encuentra contenido en la cláusula décima cuarta del

Expediente No. 2022 A 0062

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3. El pacto arbitral

El pacto arbitral invocado en la demanda se encuentra contenido en la cláusula décima cuarta del Contrato “CLÁUSULA COMPROMISORIA”. Su texto es el siguiente:

“DÉCIMA CUARTA - CLÁUSULA COMPROMISORIA : Salvo por las acciones ejecutivas derivadas del pago a favor del contratista, cualquier controversia o diferencia que pueda surgir por el presente contrato , se resolverá por un tribunal de arbitramento de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros elegidos de común acuerdo entre las partes. Si no existe mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín. b) El arbitraje será institucional y se sujetará a las reglas previstas en el reglamento interno del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín. c) El tribunal decidirá en derecho. d) El tribunal funcionará en la ciudad de Medellín, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín”.

En el marco de la reunión de designación de árbitros llevada a cabo el día 18 de enero de 2023, el pacto arbitral fue modificado por los apoderados de las partes -debidamente facultados para ello- . En consecuencia, la cláusula compromisoria quedó del siguiente tenor:

“DÉCIMA CUARTA - CLÁUSULA COMPROMISORIA: Salvo por las acciones ejecutivas derivadas del pago a favor del contratista, cualquier controversia o diferencia que pueda surgir por el presente contrato, se resolverá por un tribunal de arbitramento de

“DÉCIMA CUARTA - CLÁUSULA COMPROMISORIA: Salvo por las acciones ejecutivas derivadas del pago a favor del contratista, cualquier controversia o diferencia que pueda surgir por el presente contrato, se resolverá por un tribunal de arbitramento de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado por un (1) árbitro elegido de común acuerdo entre las partes. Si no existe mutuo acuerdo, el árbitro será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín . b) El arbitraje será institucional y se sujetará a las reglas previstas en el reglamento interno del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín. c) El tribunal decidirá en derecho. d) El tribunal funcionará en la ciudad de Medellín, en el centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín”. (Subrayado propio).

4. Integración del tribunal

1. El 21 de diciembre de 2022, la parte Convocante, por conducto de apoderada especial judicial, presentó la demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín2.

2 Archivo 10 del expediente.Tribunal Arbitral de Conjunto Residencial Entre Palmas de San Diego P.H. en contra de Mantenimiento, Reformas y Construcción de Colombia S.A.S. Expediente No. 2022 A 0062

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2. El 24 de enero de 2023, se efectuó el sorteo público de designación de árbitros y se seleccionó como árbitro al Dr. Daniel Jiménez Pastor3, quien aceptó su designación4.

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2. El 24 de enero de 2023, se efectuó el sorteo público de designación de árbitros y se seleccionó como árbitro al Dr. Daniel Jiménez Pastor3, quien aceptó su designación4.

3. El Tribunal se instaló el 16 de febrero de 2023, fecha en la cual se designó como secretario

al Dr. Juan David Pérez Marín. A dicionalmente, mediante Auto No. 2 se inadmitió la demanda arbitral y se concedió a la parte Convocante un término de 5 días para subsanar5.

4. El 23 de febrero de 2023, la parte Convocante radicó escrito de subsanación de demanda6.

5. El 28 de febrero de 2023, median te Auto No. 3, el Tribunal admitió la demanda arbitral corrió traslado de la demanda a la parte Convocada por el término de 20 días7.

6. El 29 de marzo de 2023, la parte Convocada, por conducto de su apoderado especial judicial, presentó la contestación de la demanda, escrito en el que formuló excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio8.

7. Mediante Auto No. 5 de fecha 12 de abril de 2023 , el Tribunal corrió traslado a la parte Convocante de la objeción al juramento estimatorio, por el término de 5 días hábiles; y fijó como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de conciliación, el día 4 de mayo de 2023 a las 3:00 p.m.9.

8. El 18 de abril de 2023, la parte Convocante radicó escrito que denominó “INCIDENTE DE

NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN 2022 A 0062”10.

p.m.9.

8. El 18 de abril de 2023, la parte Convocante radicó escrito que denominó “INCIDENTE DE

NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN 2022 A 0062”10.

9. Mediante Auto No. 6 de fecha 28 de abril de 2023, el Tribunal adoptó las siguientes medidas de saneamiento: “1. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 21 de la Ley 1563 de 2012, se correrá traslado a la parte convocante de las excepciones de mérito propuestas por la parte Convocada, por el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente Auto. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 206 del

3 Archivo 20 del expediente. 4 Archivo 23 del expediente. 5 Archivo 29 del expediente. 6 Archivo 31 del expediente. 7 Archivo 34 del expediente. 8 Archivo 37 del expediente. 9 Archivo 41 del expediente. 10 Archivo 45 del expediente.Tribunal Arbitral de Conjunto Residencial Entre Palmas de San Diego P.H. en contra de Mantenimiento, Reformas y Construcción de Colombia S.A.S. Expediente No. 2022 A 0062

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Código General del Proceso, el Tribunal correrá traslado a la parte Convocante de la objeción al juramento estimatorio propuesta por la parte convocada, por el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del pr esente Auto”. Así mismo, el Tribunal fijó como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de conciliación, el día 25 de mayo de 2023 a las 3:00 p.m.11.

hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del pr esente Auto”. Así mismo, el Tribunal fijó como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de conciliación, el día 25 de mayo de 2023 a las 3:00 p.m.11.

10. El 8 de mayo de 2023, la parte Convocante descorrió el traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio, dentro del término otorgado para el efecto12.

11. El 25 de mayo de 2023, se instaló la audiencia de conciliación, a la cual no asistió la parte Convocante, por lo que se declaró fallida. En consecuencia, el Tribunal fijó los gastos y honorarios del proceso13.

12. El 21 de septiembre de 2023, el Tribunal, mediante Auto No. 12, estableció que la duración de este trámite arbitral sería de 6 meses en los términos de lo previsto en el artículo 102 del Reglamento General del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, en concordancia con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 201214.

5. Trámite arbitral

1. El 21 de septiembre de 2023 , verificad a la integridad y oportunidad del pago de los honorarios y gastos del Tribunal, se celebró la primera audiencia de trámite, en la que el Tribunal asumió competencia mediante Auto No. 12, en los términos allí indicados -sin perjuicio de lo que se decidiera en el presente Laudo-, para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las partes, de que dan cuenta la demanda arbitral y su contestación, providencia contra la

se decidiera en el presente Laudo-, para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las partes, de que dan cuenta la demanda arbitral y su contestación, providencia contra la cual no se interpuso recurso alguno15.

2. Seguidamente, el mismo 21 de septiembre de 2023 , mediante Auto No. 13, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda arbitral, en la contestación, y en el pronunciamiento frente a las excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio16.

11 Archivo 52 del expediente. 12 Archivo 53 del expediente. 13 Archivo 56 del expediente. 14 Archivo 84 del expediente. 15 Archivo 84 del expediente. 16 Archivo 84 del expediente.Tribunal Arbitral de Conjunto Residencial Entre Palmas de San Diego P.H. en contra de Mantenimiento, Reformas y Construcción de Colombia S.A.S. Expediente No. 2022 A 0062

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3. El 9 de febrero de 2024 , mediante Auto No. 1 9, el Tribunal declaró concluido el período probatorio y se señaló como fecha y hora para llevar a cabo audiencia de alegatos de conclusión el día 23 de febrero de 2024 a las 8:30 a.m.17.

4. El 23 de febrero de 2024, la parte Convocante presentó alegatos de conclusión, de manera oral. De igual forma lo hizo la parte Convocada18.

5. Mediante Auto No. 20 del 23 de febrero de 2024, el Tribunal fijó como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de lectura del presente Laudo arbitral, el día 14 DE MARZO DE 2024 a las 3:00 p.m.19.

llevar a cabo la audiencia de lectura del presente Laudo arbitral, el día 14 DE MARZO DE 2024 a las 3:00 p.m.19.

6. Término de duración del proceso

De conformidad con el artículo 102 del Reglamento General del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, cuando las partes no señalan el término para la duración del trámite arbitral, será el establecido en la Ley y empezará a contar una vez en firme la decisión sobre el decreto de pruebas. En este sentido, el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, prevé que el término de duración del proceso es 6 meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso dentro del que deberá proferirse y notificarse el Laudo, y si hay lugar a ello, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición.

En virtud de lo anterior, el cómputo se inició cuando finalizó la primera audiencia de trámite, es decir, el 21 de septiembre de 2023, por lo cual el plazo previsto en la Ley vencería el 21 de marzo de 2024.

Sin embargo, a dicho término, deben adicionarse 22 días hábiles durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud de las partes, con lo cual vence el día 25 de abril de 2024.

Por lo anterior, la expedición del presente Laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.

17 Archivo 114 del expediente. 18 Archivo 118 del expediente.

Por lo anterior, la expedición del presente Laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.

17 Archivo 114 del expediente. 18 Archivo 118 del expediente. 19 Archivo 118 del expediente.Tribunal Arbitral de Conjunto Residencial Entre Palmas de San Diego P.H. en contra de Mantenimiento, Reformas y Construcción de Colombia S.A.S. Expediente No. 2022 A 0062

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II. Presupuestos Procesales

En forma previa a adoptar la decisión de fondo acerca de las controversias planteadas, se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se encuentran satisfechos los presupuestos procesales, esto es, si se cuenta con los requisitos de validez de la actuación, que permitan proferir una decisión de fondo. Para tal efecto, revisado el expediente, el Tribunal ha encontrado lo siguiente:

1. Capacidad para ser parte y comparecer al proceso

Conjunto Residencial Entre Palmas de San Diego P.H., parte Convocante, es una persona jurídica domiciliada en Medellín e identificada con NIT. 900.369.217 -0. Compareció al proceso representada legalmente por su administradora Helen Margarita Franco Iglesias, mayor de edad, domiciliada en Envigado e identificada con cédula de ciudadanía 22.735.515.

Mantenimiento, Reformas y Construcción de Colombia S.A.S. Marrecol S.A.S., parte Convocada, es una sociedad domiciliada en Medellín e identificada con NIT. 900.634.663 -9. Compareció al proceso representada legalmente por Daniel Felipe Mejía Bedoya , mayor de

Convocada, es una sociedad domiciliada en Medellín e identificada con NIT. 900.634.663 -9. Compareció al proceso representada legalmente por Daniel Felipe Mejía Bedoya , mayor de edad, domiciliado en Medellín e identificado con cédula de ciudadanía 1.037.588.066. Tanto la parte Convocante como la parte Convocada, se hallan representadas en el presente litigio a través de apoderados judiciales debidamente facultados para actuar.

Así, se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 53 y 54 del Código General del Proceso.

2. Demanda en forma

En lo que se refiere a la demanda arbitral, el Tribunal encuentra que esta satisface plenamente los requisitos formales previstos en los artículos 82 y siguientes del Código General del Proceso y no existe una indebida acumulación de pretensiones que le impida al Tribunal Arbitral pronunciarse sobre ellas.

La parte Convocada presentó contestación de demanda, a través de la cual formuló excepciones de mérito y objetó el juramento estimatorio.

3. Competencia del tribunal

En virtud de la habilitación concedida por las Partes, este Tribunal asumió competencia para conocer de las diferencias sometidas a su consideración, planteadas en la Demanda. En efecto,Tribunal Arbitral de Conjunto Residencial Entre Palmas de San Diego P.H. en contra de Mantenimiento, Reformas y Construcción de Colombia S.A.S. Expediente No. 2022 A 0062

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21 de septiembre de 2023 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite, en la que el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver, en derecho, las controversias surgidas entre las

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21 de septiembre de 2023 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite, en la que el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver, en derecho, las controversias surgidas entre las partes, en los términos expuestos en el Auto No. 12.

4. Inexistencia de nulidades procesales

Del recuento efectuado en los apartes precedentes, se tiene que la relación procesal existente en el presente caso se constituyó regularmente y que en su trámite no se configuró defecto alguno que tenga la virtualidad de invalidar en todo o en parte la actuación surtida . Por esta razón, hay lugar a decidir sobre el mérito de la controversia sometida a arbitraje. Adicionalmente, efectuado el control de legalidad de que trata el artículo 132 del Código General del Proceso, no encuentra el Tribunal irregularid ad alguna que amerite su saneamiento a través de los mecanismos establecidos en la Ley.

Así, el Tribunal encuentra que los denominados presupuestos procesales, esto es, las condiciones de forma que son necesarias para que se pueda resolver el fondo del litigio, se encuentran plenamente reunidos en el presente proceso, a lo cual debe añadirse que du rante las etapas procesales correspondientes ninguna de las partes propuso discusión al respecto.

5. La conducta de las partes

El Tribunal, para los efectos previstos en el artículo 280 del Código General del Proceso, observa que las partes en el proceso defendieron sus posiciones a través de los mecanismos previstos en la Ley, los cuales estuvieron a su disposición y fueron garantizados durante el trámite del arbitraje. Las partes participaron activamente en la recolección y contradicción de las pruebas, lográndose

la Ley, los cuales estuvieron a su disposición y fueron garantizados durante el trámite del arbitraje. Las partes participaron activamente en la recolección y contradicción de las pruebas, lográndose el objeto perseguido con estas. En consecuencia, el Tribunal encuentra ajustada la conducta procesal de las partes.

III. La controversia y los problemas jurídicos

1. El contrato celebrado entre las partes

El litigio objeto del presente trámite arbitral tiene su origen en el “CONTRATO DE OBRA CIVIL POR PRECIOS UNITARIOS PARA TRABAJOS DE IMPERMEABILIZACIÓN EN CONJUNTO RESIDENCIAL ENTRE PALMAS DE SANDIEGO TORRE 3” (en adelante el “Contrato”), suscrito entre la parte Convocante y la parte Convocada, el día 29 de marzo de 202120.

20 Archivo 1 del expediente.Tribunal Arbitral de Conjunto Residencial Entre Palmas de San Diego P.H. en contra de Mantenimiento, Reformas y Construcción de Colombia S.A.S. Expediente No. 2022 A 0062

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Sobre la naturaleza del contrato de obra, el artículo 2053 del Código Civil, señala:

“Si el artífice suministra la materia para la confección de una obra material, el contrato es de venta; pero no se perfecciona sino por la aprobación del que ordenó la obra.

Por consiguiente, el peligro de la cosa no pertenece al que ordenó la obra sino desde su aprobación, salvo que se haya constituido en mora de declarar si la aprueba o no (…)”.

En punto de la responsabilidad por incumplimiento, el artículo 2056 del citado Estatuto Civil prevé lo siguiente:

aprobación, salvo que se haya constituido en mora de declarar si la aprueba o no (…)”.

En punto de la responsabilidad por incumplimiento, el artículo 2056 del citado Estatuto Civil prevé lo siguiente:

“Habrá lugar a reclamación de perjuicios, según las reglas generales de los contratos, siempre que por una o por otra parte no se haya ejecutado lo convenido, o se haya retardado su ejecución (…)”.

Adicional a lo anterior, el artículo 2060 del Código Civil, establece que en el contrato de obra por precio único, se aplican las siguientes reglas:

“1. El empresario no podrá pedir aumento de precio, a pretexto de haber encarecido los jornales o los materiales, o de haberse hecho agregaciones o modificaciones en el plan primitivo; salvo que se haya ajustado un precio particular por dichas agregaciones o modificaciones.

2. Si circunstancias desconocidas, como un vicio oculto del suelo, ocasionaren costos que no pudieron preverse, deberá el empresario hacerse autorizar para ellos por el dueño; y si éste rehusa, podrá ocurrir al juez o prefecto para que decida si ha debido o no p reverse el recargo de obra, y fije el aumento de precio que por esta razón corresponda.

3. Si el edificio perece o amenaza ruina, en todo o parte, en los diez años subsiguientes a su entrega, por vicio de la construcción, o por vicio del suelo que el empresario o las personas empleadas por él hayan debido conocer en razón de su oficio, o por vicio de los materiales, será responsable el empresario; si los materiales han sido suministrados por el dueño, no habrá lugar a la responsabilidad del empresario sino en conformidad al artículo 2041, <sic

será responsable el empresario; si los materiales han sido suministrados por el dueño, no habrá lugar a la responsabilidad del empresario sino en conformidad al artículo 2041, <sic 2057> inciso final.

4. El recibo otorgado por el dueño, después de concluida la obra, sólo significa que el dueño la aprueba, como exteriormente ajustada al plan y a las reglas del arte, y no exime alTribunal Arbitral de Conjunto Residencial Entre Palmas de San Diego P.H. en contra de

Mantenimiento, Reformas y Construcción de Colombia S.A.S. Expediente No. 2022 A 0062

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empresario de la responsabilidad que por el inciso precedente se le impone.

5. Si los artífices u obreros empleados en la construcción del edificio han contratado con el dueño directamente por sus respectivas pagas, se mirarán como contratistas independientes, y tendrán acción directa contra el dueño; pero si han contratado con e

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