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CCO MEDELLÍN - Laudo 2023 AP 0003 30 08 2023

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo 2023 AP 0003 30 08 2023
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2023

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA

CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN

LAUDO ARBITRAL

TRÁMITE ARBITRAL DE VALIDACIÓN DEL ACUERDO DE RECUPERACIÓN

EMPRESARIAL Y EXTENSIÓN DE SUS EFECTOS

DEPÓSITOS MIRANDA S.A.S. Y SUS ACREEDORES

RADICADO No. 2023 AP 0003VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR DEPÓSITOS MIRANDA S.A.S. Y SUS ACREEDORES

Radicado No. 2023 AP 0003

LAUDO

Medellín, 30 de agosto de 2023

Dado que se encuentra cumplido el trámite legal, dentro de l término establec ido en el numeral 11 artículo 9 del Reglamento Único de las Cámaras de Comercio y sus Centros de Conciliación y Arbitraje para el Procedimiento de Recuperación Empresarial -PRES-, procede el Tribunal a proferir el Laudo en derecho en el trámite de validación del acuerdo de recuperación empresarial y extensión de sus efectos, convocado ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia por DEPÓSITOS MIRANDA S.A.S., radicado 2023 AP 0003.

1. ANTECEDENTES

de Comercio de Medellín para Antioquia por DEPÓSITOS MIRANDA S.A.S., radicado 2023 AP 0003.

1. ANTECEDENTES

1.1 DEPÓSITOS MIRANDA S.A.S. , es una persona jurídica , que no está sujeta de manera obligatoria a un régimen especial de recuperación de negocios conforme a la Ley 1116 de 2006 en concordancia con los artículos 9º del Decreto Legislativo 560 y 3º del Decreto Legislativo 842 de 2020.

1.2 La sociedad DEPÓSITOS MIRANDA S.A.S. entró en cesación de pagos a raíz de la situación generada por las dificultades económicas del sector de la construcción durante los años de la pandemia, en especial desde junio de 2020 hasta junio de 2022, en los que la demanda por nuevos materiales de construcción disminuyó, al tiempo que se vio afectada la entrega de productos por el paro de transporte nacional, la crisis de los contenderos a nivel mundial, y la inflación global y local, todo lo cual repercutió en la capacidad de pago de las obligaciones que la deudora adquirió con los diferentes acreedores que hacen parte de este proceso de recuperación empresarial.

1.3 El 30 de noviembre de 2022 se radico ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín , la solicitud para admitir a DEPÓSITOS MIRANDA S.A.S. en recuperación empresarial bajo el procedimiento establecido en la Resolución 2020-01-286393 de la Superintendencia de Sociedades que aprobó el Reglamento para el procedimiento de recuperación empresarial ante las Cámaras de Comercio.

Resolución 2020-01-286393 de la Superintendencia de Sociedades que aprobó el Reglamento para el procedimiento de recuperación empresarial ante las Cámaras de Comercio.

1.4 La solicitud de recuperación empresarial fue admitida por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín, designando al doctor CAMILO SANABRIA BALLEN como mediador, quien aceptó su nombramiento.

1.5 El 17 de abril de 2023 , el doctor CAMILO SANABRIA BALLEN , en calidad de mediador, certificó que el acu erdo de recuperación empresarial se había aprobado por el 62.88% de los votos asignados a los acreedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del decreto 842 del 2020 y el artículo 31 de la ley 1116 de 2006.

1.6 En el acuerdo celebrado precisó la sociedad deudora que fue celebrado entre “LA DEUDORA, y los acreedores pertenecientes a la categoría “otros acreedores externos”, los cuales a su vezVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

son todos de quinta clase ”, es decir que sea trata de un acuerdo por categorías, modalidad autorizada por el ordenamiento jurídico colombiano.

1.7 Con el fin de obtener la validación judicial se presentó el siguiente:

“PROPUESTA DE ACUERDO DE RECUPERACIÓN EMPRESARIAL DE DEPÓSITOS

MIRANDA S.A.S.

El presente acuerdo se celebra entre la Sociedad DEPÓSITOS MIRANDA S.A.S., identificada con el Nit. 890.907.848-1, en adelante, LA DEUDORA, y los acreedores pertenecientes a la

MIRANDA S.A.S.

El presente acuerdo se celebra entre la Sociedad DEPÓSITOS MIRANDA S.A.S., identificada con el Nit. 890.907.848-1, en adelante, LA DEUDORA, y los acreedores pertenecientes a la categoría “otros acreedores externos”, los cuales a su vez son todos de quinta clase, y quienes en adelante se denominarán como “LOS ACREEDORES”; entre quienes se conviene celebrar un ACUERDO DE RECUPERACIÓN EMPRESARIAL, cuyo objeto es el de reestructurar sus pasivos en las condiciones y plazos que se describen en el presente documento; este acuerdo busca reestablecer la capacidad de pago para el cumplimiento de las obligaciones co ntraídas con LOS ACREEDORES y obtener la recuperación de la sociedad deudora durante el término de su vigencia.

1. DECLARACIONES

La sociedad deudora declara:

a. Que es una sociedad legalmente constituida y autorizada para funcionar con arreglo a las leyes de Colombia y quien suscribe este ACUERDO, en su calidad de apoderado especial de LA DEUDORA, tiene plenas facultades y representación para hacerlo de conformidad con el poder que se acompaña. b. Que está cumpliendo con las obligaciones del comerciante establecidas en el Código de Comercio, tales como la regularidad en su contabilidad, el registro mercantil, etc. c. Que su contabilidad se lleva de conformidad con las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados; que la relación de inventario elaborada y adjuntada es real, y que la relación de ACREEDORES y sus ACREENCIAS objeto de reestructuración son ciertos. d. Que no tiene obligaciones vencidas por descuentos a trabajadores o por aportes al sistema

es real, y que la relación de ACREEDORES y sus ACREENCIAS objeto de reestructuración son ciertos. d. Que no tiene obligaciones vencidas por descuentos a trabajadores o por aportes al sistema de seguridad social integral, ni obligaciones por concepto de retenciones de carácter obligatorio a favor de autoridades fiscales. e. Que no tiene pasivos pensionales. f. Que no ha sido notificada ni está siendo investigada por ejecución de actos de competencia desleal. g. Que la información que se presenta es real y fielmente tomada de sus libros de contabilidad, revelando razonablemente la situación de su patrimonio y empresa. h. Que implementará las medidas administrativas, comerciales y financieras para garantizar el adecuado manejo de los recursos y pago de las obligaciones en los términos y condiciones establecidas en este ACUERDO.

  1. Quien suscribe este ACUERDO tiene plenos poderes y representación para hacerlo de conformidad con los estatutos de la sociedad, así como para ejecutar los términos y condiciones de este.

j. Por medio del presente ACUERDO, LA DEUDORA manifiesta el propósito de atender su pasivo y mantener la operación y productividad de sus activos.

2. CLAUSULADO

Durante la vigencia de este ACUERDO DE RECUPERACIÓN, la deudora y su acreedor quedan sujetos a las siguientes cláusulas:

2.1 Definiciones: Para efectos de la aplicación y ejecución de este ACUERDO DE RECUPERACIÓN EMPRESARIAL, se adoptan las siguientes definiciones:VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

2.1.1 ACUERDO DE RECUPERACIÓN EMPRESARIAL: Es la convención que, en los

RECUPERACIÓN EMPRESARIAL, se adoptan las siguientes definiciones:VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

2.1.1 ACUERDO DE RECUPERACIÓN EMPRESARIAL: Es la convención que, en los términos del presente documento, celebran los acreedores y la deudora debidamente graduados y calificados. 2.1.2 COMITÉ DE ACREEDORES: Es el órgano de seguimiento, vigilancia y control de este ACUERDO DE REORGANIZACIÓN, el cual queda integrado en la forma prevista más adelante. 2.1.3 FECHA DE CELEBRACIÓN DEL ACUERDO: Es la fecha en la que el presente documento sea firmado por la deudora y su acreedora en los términos del artículo 31 de la Ley 1116 de 2006. 2.1.4 INICIACIÓN DE LA VIGENCIA: Corresponde a la entrada en vigencia del presente ACUERDO DE RECUPERACIÓN EMPRESARIAL la cual ocurrirá una vez sea validado por el árbitro designado para el efecto. 2.1.5 LA DEUDORA: Téngase por tal a la sociedad DEPÓSITOS MIRANDA S.A.S., identificada con el Nit. 890.907.848 -1, mencionada en los antecedentes del presente documento, representada legalmente por Andrea Domínguez Vélez, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.020.733.279, y para el efecto por su apoderado especial, DANIEL M. PUYO VELÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.358.335. 2.1.6 ACREEDORES EXTERNOS: Son todas las personas naturales y jurídicas titulares de créditos ciertos a cargo de la sociedad deudora, relacionado en el Proyecto de

cédula de ciudadanía número 8.358.335. 2.1.6 ACREEDORES EXTERNOS: Son todas las personas naturales y jurídicas titulares de créditos ciertos a cargo de la sociedad deudora, relacionado en el Proyecto de Calificación y Graduación de Créditos y en el Proyecto de Determinación de Derechos de Voto. Quienes suscriben este ACUERDO DE RECUPERACIÓN EMPRESARIAL. 2.1.7 VOTOS ADMISIBLES: Son los que se encuentran fijados en la Determinación de Derechos de Votos. 2.1.8 ACREENCIA: Es el monto total a cancelar en los plazos, términos y condiciones previstos en el Acuerdo y que corresponde a la suma relacionada en la Calificación y Graduación de Créditos. 2.1.9 PASIVO A REESTRUCTURAR: Está conformado por la totalidad de los saldos insolutos de capital que adeuda LA DEUDORA a sus acreedores externos debidamente graduados y calificados hasta el 31 de octubre de 2022. 2.1.10 PASIVO POST: Está conformado por la totalidad de las obligaciones de LA DEUDORA que surjan con posterioridad a la fecha en que se decretó la apertura del proceso de reorganización. 2.1.11 PROYECCIONES FINANCIERAS: Las constituyen el flujo de efectivo, balances y los estados de resultados elaborados y sus bases correspondientes, que fueron preparadas por LA DEUDORA.

2.2 Partes: Son partes del presente ACUERDO DE RECUPERACIÓN EMPRESARIAL, LA

DEUDORA y LOS ACREEDORES.

2.3 Objeto: El objeto del presente ACUERDO DE RECUPERACIÓN EMPRESARIAL es la preservación de la actividad económica que en la actualidad desarrolla LA DEUDORA; la

DEUDORA y LOS ACREEDORES.

2.3 Objeto: El objeto del presente ACUERDO DE RECUPERACIÓN EMPRESARIAL es la preservación de la actividad económica que en la actualidad desarrolla LA DEUDORA; la conservación de la empresa como fuente generadora de empleo y, así mismo, la atención de las acreencias graduadas y calificadas. Para ello, se establecerán las condiciones que permitan saldar las obligaciones a su cargo e implementar todas las medidas tendientes a su recuperación.

2.4 Vigencia: La vigencia del acuerdo será de 36 meses contados a partir de su aprobación, a menos que antes de dicho término de vigencia se extingan la totalidad de las obligaciones de LA DEUDORA , caso en el cual ocurrirá la terminación de EL ACUERDO DE RECUPERACIÓN EMPRESARIAL por cumplimiento del mismo.

2.5 LA DEUDORA, como beneficiaria del ACUERDO manifiesta, de manera expresa, su voluntad de acatamiento a todas y cada una de las normas y cláusulas del presente ACUERDO DE RECUPERACIÓN EMPRESARIAL.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

2.6 Naturaleza y Definición: Son acreencias reorganizadas las correspondientes a los acreedores externos de LA DEUDORA, las que serán pagadas en la prelación, plazos y condiciones previstos en este ACUERDO DE RECUPERACIÓN EMPRESARIAL.

2.7 Valor de las Acreencias: El valor de las obligaciones a cargo de LA DEUDORA y a favor del ACREEDOR, equivale a un capital de MIL CIENTO VEINTE Y TRES MILLONES

DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTIDÓS PESOS ($1.123.228.122),

clasificado así:

del ACREEDOR, equivale a un capital de MIL CIENTO VEINTE Y TRES MILLONES

DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTIDÓS PESOS ($1.123.228.122),

clasificado así:

Clase de Acreencias Capital por Pagar

ACREENCIAS DE QUINTA

CLASE $1.123.228.122

TOTAL GENERAL $1.123.228.122

Para el pago de las obligaciones objeto del ACUERDO, se han acordado los siguientes plazos:

  • CREDITOS DE QUINTA CLASE: Pertenecen a la QUINTA CLASE de créditos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2509 del Código Civil. En este grupo se incluyen los créditos de “otros acreedores externos” de la DEUDORA los cuales se relacionan a continuación:VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

El valor de las acreencias por capital de QUINTA CLASE se pagará así:

El valor del capital de las ACREENCIAS DE QUINTA CLASE correspondiente a OTROS ACREEDORES se pagará en OCHO (8) CUOTAS TRIMESTRALES IGUALES, el vigésimo día del tercer mes de cada trimestre empezando en marzo de 2024 hasta diciembre de 2025.

En caso de que esta fecha no fuere hábil, el pago se producirá en el día hábil posterior.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

TOTAL “OTROS ACREEDORES” $1.123.228.122

TOTAL ACREEDORES QUINTA

CLASE $1.123.228.122

TOTAL DE CADA UNA DE LAS

CUOTAS PROPUESTAS

$140.403.515,25

TOTAL “OTROS ACREEDORES” $1.123.228.122

TOTAL ACREEDORES QUINTA

CLASE $1.123.228.122

TOTAL DE CADA UNA DE LAS

CUOTAS PROPUESTAS

$140.403.515,25

2.8 Intereses: A partir del día en el que quede aprobado el ACUERDO DE RECUPERACIÓN EMPRESARIAL, LA DEUDORA reconocerá intereses equivalentes al IBR más un punto porcentual, al tiempo que reconocerá la suma adeudada por intereses según las liquidaciones presentadas por LOS ACREEDORES, el cual s e incluirá en el plan de pagos según se detalla en esta solicitud.

2.9 Obligaciones de la Deudora: Los administradores de LA DEUDORA, mientras est é vigente el presente ACUERDO, ejecutarán las siguientes acciones y adquieren los siguientes compromisos, cuyo seguimiento y verificación corresponderá al COMITÉ DE ACREEDORES:

2.9.1 Deben tomar todas las medidas administrativas internas para que sus administradores den cumplimiento a las obligaciones consagradas por el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, igualmente exigir a sus administradores el cumplimiento de la responsabilidad consagrada por el artículo 24 de la ley 222 de 1995 y demás pertinentes. 2.9.2 Deberán elaborar sus estados financieros y mantener un sistema de registro contable conforme a lo dispuesto por los principios de la contabilidad vigentes en Colombia y a realizar la divulgación de la información de la actividad de LA DEUDORA basada a la normatividad vigente. 2.9.3 LA DEUDORA se compromete a llevar libros de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Comercio y demás normas aplicables, a cumplir con sus obligaciones

DEUDORA basada a la normatividad vigente. 2.9.3 LA DEUDORA se compromete a llevar libros de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Comercio y demás normas aplicables, a cumplir con sus obligaciones mercantiles y suministrar la información necesaria para que el COMITÉ DE ACREEDORES pueda verificar que se estén cumpliendo y manteniendo las condiciones financieras bajo las cuales se ha registrado este ACUERDO. 2.9.4 LA DEUDORA se compromete a renovar, adquirir y mantener vigente sus pólizas de seguro sobre todos los bienes de su propiedad, y a pagar oportunamente las tasas, contribuciones y demás impuestos o gravámenes fijados por las autoridades fiscales. 2.9.5 LA DEUDORA se compromete a mantener una estructura administrativa adecuada, que permita su conducción dentro de parámetros de eficiencia y rendimiento, para lo cual procederá a reemplazar, reparar y mantener los bienes y activos sociales, según sea necesario. 2.9.6 El Representante Legal informará al COMITÉ DE ACREEDORES la ocurrencia de cualquier hecho que pueda afectar su estructura y condición financiera de la DEUDORA y presentarán al cierre de cada ejercicio los estados financieros. 2.9.7 Citar a reuniones a los ACREEDORES como mínimo una vez al año, para informarlos acerca del seguimiento del ACUERDO. Dicha reunión se realizará en el tercer mes del primer trimestre de cada año. 2.9.8 En todo caso, la DEUDORA se compromete a cumplir con el principio de la Transparencia Empresarial en todas sus operaciones y actuaciones, establecidas en el artículo 78 de la Ley 1116 de 2006 y demás normas concordantes.

2.9.8 En todo caso, la DEUDORA se compromete a cumplir con el principio de la Transparencia Empresarial en todas sus operaciones y actuaciones, establecidas en el artículo 78 de la Ley 1116 de 2006 y demás normas concordantes.

2.10 Deberes para con el COMITÉ DE ACREEDORES: Durante la vigencia del ACUERDO, LA DEUDORA deberán sujetarse a las siguientes reglas, con relación al COMITÉ DE

ACREEDORES:

2.10.1 En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006, facilitar el desarrollo de las funciones del COMITÉ DE ACREEDORES, proporcionando la información veraz y oportuna solicitada.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

2.10.2 Permitir y facilitar el derecho de inspección de los ACREEDORES, a través del COMITÉ DE ACREEDORES y exigir fidelidad y exactitud en la información que genere LA DEUDORA. 2.10.3 Informar al COMITÉ DE ACREEDORES de las ocurrencias de cualquier hecho que pueda afectar la estructura y condición financiera, su capacidad de pago o que puedan afectar adversamente sus negocios o la ejecución de este ACUERDO. 2.10.4 Comunicar al COMITÉ DE ACREEDORES dentro de los cinco (5) días en que tomen conocimiento de la ocurrencia de uno o más eventos de incumplimiento del ACUERDO. Dicha comunicación deberá incluir el detalle de dicho evento y las acciones que ha tomado y/o se propone tomar al respecto. 2.10.5 Suministrar, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud por parte del COMITÉ DE ACREEDORES, información exacta, completa,

acciones que ha tomado y/o se propone tomar al respecto. 2.10.5 Suministrar, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud por parte del COMITÉ DE ACREEDORES, información exacta, completa, veraz y oportuna referente al desarrollo de este ACUERDO y cada vez que estos lo soliciten. 2.10.6 Enviar copia al COMITÉ DE ACREEDORES dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo, de cualquier comunicación enviada a LA DEUDORA con relación a este ACUERDO. 2.10.7 Presentar al COMITÉ DE ACREEDORES o al acreedor que lo solicite, copia de los Estados Financieros cortados al cierre de cada trimestre calendario y del flujo de caja para el trimestre inmediatamente siguiente, con las bases de elaboración de este. 2.10.8 Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada.

2.11 Responsabilidad Civil de los Accionistas, Administradores y Empleados: Cuando la prenda común de los ACREEDORES sea desmejorada con ocasión de conductas, dolosas o culposas de los accionistas, administradores y empleados de LA DEUDORA, estos serán responsables civilmente del pago del faltante del pasivo externo, y se aplicará lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1116 de 2006. La responsabilidad aquí establecida será exigible sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar y sin consideración al tipo societario.

2.12 Gastos Administrativos: LA DEUDORA deberá mantener al día el pago de las obligaciones laborales, especialmente las correspondientes a cesantía y aportes al sistema de seguridad social. Asimismo, se obligan a atender todas las obligaciones causadas con posterioridad

2.12 Gastos Administrativos: LA DEUDORA deberá mantener al día el pago de las obligaciones laborales, especialmente las correspondientes a cesantía y aportes al sistema de seguridad social. Asimismo, se obligan a atender todas las obligaciones causadas con posterioridad a la negociación y en particular aquellas necesarias para la implementación del presente

ACUERDO DE RECUPERACIÓN EMPRESARIAL.

2.13 Informes de planeación y sistema de control: LA DEUDORA deberá mantener, revisar y presentar anualmente al COMITÉ DE ACREEDORES los informes de planeación estratégica en que se identifiquen las metas de mejoramiento y crecimiento para el respectivo año y las alternativas a utilizar para lograr una completa y eficiente utilización de los recursos.

2.14 Reunión Anual de seguimiento: LA DEUDORA se reunirá una vez por año (en el mes de marzo), en las instalaciones de LA DEUDORA o en la dirección que señale en la citación, para hacer el seguimiento del presente ACUERDO DE RECUPERACIÓN EMPRESARIAL. Dicha reunión será convocada por el Representante Legal de LA DEUDORA, mediante las comunicaciones enviada a cada acreedor por correo certificado, mediante correo electrónico, entregada personalmente o mediante aviso en prensa publicada en el periódico de circulación nacional, por lo menos cinco (05) días hábiles de antelación a la fecha de reunión. La copia de la convocatoria será enviada al juez del concurso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 1116 de 2006.

2.15 Órganos Sociales: Durante la vigencia del acuerdo los órganos sociales de LA DEUDORA continuarán funcionando conforme con las reglas señaladas por la ley en los estatutos, y

2.15 Órganos Sociales: Durante la vigencia del acuerdo los órganos sociales de LA DEUDORA continuarán funcionando conforme con las reglas señaladas por la ley en los estatutos, y conservarán las facultades legales y estatutariamente asignadas.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

2.16 Actividad de la DEUDORA: Durante la vigencia del acuerdo, LA DEUDORA podrá celebrar todos los contratos y llevar a cabo todos los actos u operaciones comprendido s dentro de su objeto social, sin limitación alguna distinta a las establecidas en los estatutos.

2.17 Constitución y Conformación: Se establece un COMITÉ DE ACREEDORES que tendrá a su cargo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento, ejecución y desarrollo del ACUERDO.

2.18 El COMITÉ DE ACREEDORES estará conformado por tres delegados de LOS

ACREEDORES.

2.19 Al COMITE DE ACREEDORES asistirán, además, sin derecho a voto, el Representante Legal, el Contador y/o el Revisor Fiscal de la sociedad deudora.

2.20 Funcionamiento: La primera reunión será convocada e instalada por el Representante Legal de la DEUDORA, en una reunión que se realizará dentro del primer mes de confirmado el ACUERDO. Este comité se mantendrá hasta tanto se cancele la totalidad de las acreencias y su funcionamiento se ajustará a las normas siguientes normas:

2.20.1 Se reunirá por derecho propio por lo menos una vez cada trimestre, y extraordinariamente cuando lo convoquen con una antelación no menor de ocho días el Representante legal de la deudora.

2.21 Funciones del COMITÉ DE ACREEDORES: En virtud del presente ACUERDO el COMITÉ

extraordinariamente cuando lo convoquen con una antelación no menor de ocho días el Representante legal de la deudora.

2.21 Funciones del COMITÉ DE ACREEDORES: En virtud del presente ACUERDO el COMITÉ DE ACREEDORES tendrá las siguientes funciones:

2.21.1 Velar por el cumplimiento de lo aquí previsto, para lo cual recomendará, a través de la Gerencia de la DEUDORA, todas las medidas que considere necesarias para lograrlo. 2.21.2 Revisar trimestralmente los estados financieros, conceptuar sobre el presupuesto anual de operaciones e inversiones de la DEUDORA, sugerir las previsiones y ajustes que considere convenientes para el adecuado cumplimiento del ACUERDO, haciendo especial énfasis en el flujo de caja. 2.21.3 Supervisar el pago preferencial de las obligaciones posteriores a la iniciación de la negociación de este ACUERDO. 2.21.4 Informar a los ACREEDORES y al JUEZ DEL CONCURSO o quien haga sus veces, cuando a su juicio considere que la DEUDORA no puede cumplir los términos del ACUERDO y presentar el diagnóstico de dicha situación. 2.21.5 Aprobar su propio reglamento, el cual deberá observar lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006 y demás normas concordantes y pertinentes. 2.21.6 Las demás funciones que procuren el cumplimiento del ACUERDO y de la Ley 1116 de 2006 y demás normas concordantes.

2.22 Reforma: El acuerdo podrá ser objeto de reformas o modificaciones, conforme a las reglas establecidas en el artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, informando oportunamente al juez del concurso.

2.22 Reforma: El acuerdo podrá ser objeto de reformas o modificaciones, conforme a las reglas establecidas en el artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, informando oportunamente al juez del concurso.

2.23 Prepagos de Obligaciones: LA DEUDORA podrá realizar el pago anticipado de las obligaciones a que se refiere el ACUERDO DE RECUPERACIÓN EMPRESARIAL, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

2.23.1 Que se encuentre al día LA DEUDORA en el pago de todas las obligaciones del ACUERDO DE RECUPERACIÓN EMPRESARIAL. 2.23.2 Que se encuentre al día en el pago de los gastos de Administración. 2.23.3 Que existan los recursos necesarios. 2.23.4 Que NO ponga en riesgo las obligaciones de vencimiento posterior del ACUERDO DE RECUPERACIÓN EMPRESARIAL.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

2.24 Cláusula De Salvaguardia: Si por circunstancias especiales no le fuera posible a la DEUDORA cumplir con los pagos de la ACREENCIAS establecidas en este ACUERDO, deberá informarlo previamente al COMITÉ DE ACREEDORES, entregando el análisis de las razones del posible incumplimiento, para lo cual podrá prorrogar el pago de las obligaciones próximas a vencerse, hasta por un plazo de tres (3) meses y por dos veces durante la vigencia del ACUERDO sin que sean consecutivas dichas prórrogas. Para ello deberá inform ales a todos los acreedores por cualquier medio de comunicación escrita indicando y explicando, que la sociedad va a hacer uso de esta cláusula. Para hacer efectiva

deberá inform ales a todos los acreedores por cualquier medio de comunicación escrita indicando y explicando, que la sociedad va a hacer uso de esta cláusula. Para hacer efectiva esta cláusula, la representante legal debe remitir por cualquier medio de comunicación escrita la carta informando sobre dich o aplazamiento. Esta carta debe enviarse cinco (05) días hábiles antes de la fecha de la obligación próxima a vencerse, indicando en dicha comunicación las fechas de las prórrogas de las obligaciones.

2.25 Efectos de este Acuerdo: Los términos previstos en el presente ACUERDO DE RECUPERACIÓN EMPRESARIAL serán de obligatorio cumplimiento para las partes.

2.26 Modificación del Acuerdo: La modificación del ACUERDO DE RECUPERACIÓN EMPRESARIAL se realizará con el cumplimiento de los requisitos exigidos por el parágrafo del Artículo 31 y demás disposiciones concordantes de la Ley 1116 de 2006.

2.27 Créditos Nuevos: Las obligaciones contraídas por LA DEUDORA con sus ACREEDORES con posterioridad al inicio del ACUERDO DE RECUPERACIÓN EMPRESARIAL, se pagarán preferencialmente y no estarán sujetas a los plazos que en el mismo se pactan para la cancelación del pasivo reestructurado.

2.28 Subrogación de Obligaciones: La subrogación legal o cesión de créditos (Artículo 28 de la Ley 1116 de 2006) realizada con las ACREENCIAS de LA DEUDORA traspasa al nuevo acreedor todos los derechos, acciones y privilegios en los términos del artículo 1670 del Código Civil. El adquirente de la respectiva acreencia será titular también de los votos correspondientes a ella. Para ejercer este derecho el interesado informará al representante

acreedor todos los derechos, acciones y privilegios en los términos del artículo 1670 del Código Civil. El adquirente de la respectiva acreencia será titular también de los votos correspondientes a ella. Para ejercer este derecho el interesado informará al representante legal de la sociedad, y este a su vez lo comunicará al COMITÉ DE ACREEDORES.

2.29 Exclusión de la Novación: La suscripción del presente ACUERDO DE ECUPERACIÓN EMPRESARIAL no implica novación de las obligaciones contraídas por LA DEUDORA, las cuales continúan vigentes, con las modificaciones aquí establecidas en cuanto a sus condiciones de plazo e interés.

2.30 Ley Aplicable: La celebración y ejecución de este convenio se sujetará a las leyes de la República de Colombia.

2.31 Cláusula compromisoria: La resolución de las objeciones, observaciones y controversias que se presenten en la negociación entre el deudor y los acreedores incursos en el procedimiento de recuperación empresarial, se resolverán de manera integral por un tribunal arbitral que sesionará en el CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN, de acuerdo con las siguientes reglas:

a. El tribunal estará integrado por un árbitro designado por las partes de común acuerdo. En caso de que no sea posible, los árbitros serán designados por el centro de arbitraje y conciliación de la cámara de comercio de Medellín, a solicitud de cualquiera de las partes. b. El procedimiento aplicable será el del reglamento único de las cámaras de comercio y sus centros de conciliación y arbitraje para el procedimiento de recuperación empresarial,

b. El procedimiento aplicable será el del reglamento único de las cámaras de comercio y sus centros de conciliación y arbitraje para el procedimiento de recuperación empresarial, así como el establecido en los reglamentos del CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN y la ley 1563 de 2012. c. El tribunal decidirá en derecho.”VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

2. PARTES PROCESALES

2.1 PARTE CONVOCANTE: actúa como convocante la deudora DEPÓSITOS MIRANDA S.A.S., identificada con Nit 890.907.848-1, representada legalmente por Andrea Domínguez Vélez, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.020.733.279.

2.2 PARTE CONVOCADA: actúan como convocados los siguientes acreedores:

  • DIONISIO ISAZA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía 70039712.
  • HLG ABOGADOS CONSULTORES S.A.S., identificada con NIT 900662043.
  • RUBÉN DARÍO BERRUECOS CORTÉS, identificado con cédula de ciudadanía 71385079.

• SISTEMAS DE INFORMACION EMPRESARIAL S.A., identificada con NIT 890319193.

  • GARANTIAS COMUNITARIAS GRUPO S.A., identificada con NIT 900220753.

• TRASLADAMOS, LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIONES S.A.S. – TRASLOD S.A

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