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CCO MEDELLÍN - Laudo 2024 A 0006 05-05-2025

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo 2024 A 0006 05-05-2025
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2024

CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

LAUDO ARBITRAL

INVERSIONES CONSUMAR S.A.S.

(Convocante)

vs.

OPERADORA COLOMBIANA DE CINES S.A.S.

(Convocado)

RADICADO No. 2024 A 0006

Hash: a1ff0751c3a066297f9a29932162928283661371e075d0cd1846685c02aa1063TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR INVERSIONES CONSUMAR S.A.S. vs.

OPERADORA COLOMBIANA DE CINES S.A.S.

2024 A 0006

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

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TABLA DE CONTENIDO

CAPITULO I - ANTECEDENTES ............................................................................ 4

1. Partes ........................................................................................................... 4 1.1. Parte Convocante ................................................................................ 4 1.2. Parte Convocada ................................................................................. 4

2. Pacto arbitral ............................................................................................... 4

3. Trámite arbitral ........................................................................................... 5

4. Término de duración del proceso ........................................................... 15

CAPITULO II - PRESUPUESTOS PROCESALES ............................................... 16

1. Capacidad para ser parte y comparecer al proceso .............................. 16

2. Demanda en forma ................................................................................... 17

3. Competencia del Tribunal ........................................................................ 17

4. Aspectos procesales ocurridos en el trámite ........................................ 19 4.1. Tacha de sospecha a testigos .......................................................... 19

2. Demanda en forma ................................................................................... 17

3. Competencia del Tribunal ........................................................................ 17

4. Aspectos procesales ocurridos en el trámite ........................................ 19 4.1. Tacha de sospecha a testigos .......................................................... 19 4.2. Ausencia de vicios en el trámite ...................................................... 22

CAPITULO III - PROBLEMAS JURÍDICOS SOMETIDOS A DECISIÓN DEL TRIBUNAL ............................................................................................................ 22

1. Las demandas y las contestaciones de las partes, que determinan el objeto del litigio ............................................................................................... 22

2. Los problemas jurídicos a resolver por el Tribunal ............................... 29

CAPITULO IV - SOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS ....................... 30

1. EXISTENCIA Y ALCANCES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO .. 30 1.1. Existencia del contrato de arrendamiento ...................................... 30 1.2. Caracterización del contrato de arrendamiento ............................. 31 1.3. Carácter protectorio o tuitivo de la legislación sobre arrendamiento de local comercial .............................................................. 33 1.4. Vigencia del contrato de arrendamiento ......................................... 35

2. EL DERECHO A LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL .................................................................... 36

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3 2.1. Requisitos esenciales del derecho a la renovación ....................... 36 2.2. La renovación es prerrogativa exclusiva del arrendatario ............ 38 2.3. Carácter no absoluto del derecho a la renovación ......................... 39 2.4. Distinción entre prórroga y renovación (nueva relación contractual): ................................................................................................. 40

3. EL CASO CONCRETO .............................................................................. 42 3.1. Las partes aceptan la existencia y naturaleza mercantil del contrato ......................................................................................................... 42 3.2. Implicaciones del carácter mercantil ............................................... 43

3.3. Las partes aceptan el Otrosí No. 1 ................................................... 44 3.4. La causa del Otrosí No. 1 .................................................................. 46 3.5. Ineficacia de la terminación pactada en el Otrosí No. 1 ................. 47 3.6. El arrendatario no tenía derecho al desahucio ............................... 50 3.7. La renovación del contrato ............................................................... 52 A) Duración por más de dos años ..................................................... 52 B) Ausencia de incumplimientos ...................................................... 53 3.8. Efectos de la renovación del contrato de arrendamiento .............. 54 3.9. El canon de arrendamiento .............................................................. 66 A) Los dictámenes periciales practicados ....................................... 66 B) Análisis concreto ........................................................................... 69 C) Conclusión sobre los dictámenes periciales .............................. 74

A) Los dictámenes periciales practicados ....................................... 66 B) Análisis concreto ........................................................................... 69 C) Conclusión sobre los dictámenes periciales .............................. 74 D) La necesidad de acudir a la voluntad de las partes .................... 74 E) El término de duración sí fue acordado por las partes .............. 75 F) El valor de la renta o canon ........................................................... 84

4. Sobre las defensas y excepciones de mérito propuestas por la Convocada inicial (respecto a la demanda principal) y la Convocante inicial

(respecto a la demanda de reconvención) .................................................... 91

CAPITULO V - CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES ............................... 94

CAPITULO VI - COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO ..................................... 95

CAPITULO VII - DECISIÓN .................................................................................. 95

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LAUDO ARBITRAL

Medellín, mayo cinco (5) de dos mil veinticinco (2025)

Surtidas todas las actuaciones procesales de instrucción del proceso, en la fecha señalada para la Audiencia de laudo, procede el Tri bunal Arbitral constituido por Inversiones Consumar S.A.S. contra Operadora Colomb iana de Cines S.A.S., a proferir la decisión de fondo que dirime las controversias entre las partes.

señalada para la Audiencia de laudo, procede el Tri bunal Arbitral constituido por Inversiones Consumar S.A.S. contra Operadora Colomb iana de Cines S.A.S., a proferir la decisión de fondo que dirime las controversias entre las partes.

CAPITULO I - ANTECEDENTES

1. Partes

1.1. Parte Convocante Inversiones Consumar S.A.S., sociedad domiciliada en Armenia (Quindío) e identificada con el NIT 860353137-5.

1.2. Parte Convocada

Operadora Colombiana de Cines S.A.S., sociedad domiciliada en Bogotá e identificada con el NIT 900185315 3.

2. Pacto arbitral

Las controversias existentes entre las partes fueron sometidas al presente Tribunal arbitral con fundamento en la cláusula compromisori a pactada en la Cláusula Vigésima del contrato de arrendamiento del local co mercial No. 330 ubicado en la Calle 36D Sur No. 27A – 105 en Envigado (Antioquia), que forma parte del conjunto inmobiliario City Plaza, celebrado el 17 de septiembre de 2013 entre las partes, que dispone lo siguiente:

“20. Solución de Controversias

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5 20.1. Toda controversia o diferencia relativa a este Contrato, se resolverá por

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5 20.1. Toda controversia o diferencia relativa a este Contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento tramitado ante el Centr o de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín. El Tribunal Arbitral estará sujeto al reglamento de procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de dicha institución, de acuerdo con las siguientes reglas:

20.1.1. El Tribunal estará́ integrado por tres (3) árbitros designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliació n de la Cámara de Comercio, a solicitud de cualquiera de las partes, de la lista de árbitros de dicho Centro.

20.1.2. El Tribunal decidirá en derecho.

20.1.3. El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín ”.

3. Trámite arbitral

3.1. La demanda arbitral. El 5 de febrero de 2025, Inversiones Consumar S.A.S. presentó ante el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia una demanda arbitral contra Operadora Colombiana de Cines S.A.S.

3.2. La designación de los árbitros de común acuerd o. Mediante correos electrónicos de febrero 19 de 2024, los apoderados de las partes informaron

contra Operadora Colombiana de Cines S.A.S.

3.2. La designación de los árbitros de común acuerd o. Mediante correos electrónicos de febrero 19 de 2024, los apoderados de las partes informaron al Centro de Arbitraje que habían designado de común acuerdo como árbitros a los Dres. Maximiliano Aramburo Calle, Ulises Canosa Suárez y Sol Marina de la Rosa.

Los 3 árbitros designados aceptaron su designación en la oportunidad legal y presentaron la declaración de independencia y cum plieron el deber de información dispuesto en el Art. 15 de la Ley 1563 de 2012, respecto de lo cual las partes guardaron silencio.

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6 3.3. La Audiencia de instalación y la inadmisión de la demanda. El 13 de marzo de 2024 se celebró la Audiencia de instalació n, en la cual se profirió el Auto No. 01, en el que se declaró formalmente instalado el Tribunal; se fijó como lugar de funcionamiento el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín; s e reconoció personería a los apoderados de las partes; se desig nó como secretario a Alejandro Velásquez Cadavid; se informó que la norm atividad aplicable al

Composición de la Cámara de Comercio de Medellín; s e reconoció personería a los apoderados de las partes; se desig nó como secretario a Alejandro Velásquez Cadavid; se informó que la norm atividad aplicable al procedimiento arbitral sería el Reglamento del Cent ro de Arbitraje; y se informó sobre la aplicación de la Ley 2213 de 2022 para los traslados automáticos.

En esa misma audiencia, mediante el Auto No. 02, el Tribunal admitió la demanda arbitral y ordenó su notificación a la sociedad Convocada.

3.4. La notificación al Convocado de la admisión de la demanda. La Convocada quedó notificada del auto admisorio de la demanda el 18 de marzo de 2024 (el correo electrónico de notificación le fue enviado en marzo 14 de 2024).

3.5. El recurso de reposición contra el auto admiso rio de la demanda. Mediante memorial radicado el 21 de marzo de 2024, la Convocada interpuso un recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda.

3.6. El pronunciamiento de la Convocante. Mediante memorial del 2 de abril de 2024, el apoderado de la parte Convocante se pronunció sobre el anterior recurso de reposición.

3.7. La decisión del recurso de reposición y la pos esión el secretario. Mediante Auto No. 03 de abril 9 de 2024 (en el que además se adelantó la posesión del secretario), el Tribunal resolvió el r ecurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda: no revocó la providencia impugnada.

3.8. La contestación a la demanda. El 8 de mayo de 2024 la Convocada

el auto admisorio de la demanda: no revocó la providencia impugnada.

3.8. La contestación a la demanda. El 8 de mayo de 2024 la Convocada contestó la demanda, en la que dio respuesta a los hechos, se opuso a las pretensiones, propuso defensas y excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio que hizo la demanda y aportó y solicitó la práctica de varias Hash: a1ff0751c3a066297f9a29932162928283661371e075d0cd1846685c02aa1063TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR INVERSIONES CONSUMAR S.A.S. vs.

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7 pruebas (también, solicito concederle un término pa ra aportar dos dictámenes periciales: un avalúo comercial de canon de arrendamiento y estudio de mercado; y un dictamen para controvertir el dictamen de la parte Convocante).

3.9. La demanda de reconvención. La Convocada presentó en esa misma fecha (mayo 8 de 2024) una demanda de reconvención contra la Convocante.

3.10. El Auto No. 04 de mayo 16 de 2024. Mediante el Auto No. 04 de mayo 16 de 2024, el Tribunal: (a) dejó constancia de que de sde mayo 14 de 2024 estaba corriendo para la parte Convocante el traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación a la demanda; (b) corrió traslado a la parte Convocante de la objeción al juramento estima torio; (c) concedió a la

estaba corriendo para la parte Convocante el traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación a la demanda; (b) corrió traslado a la parte Convocante de la objeción al juramento estima torio; (c) concedió a la Convocada un término para aportar los dos dictámene s periciales que anunció en su contestación; (d) se admitió la deman da de reconvención; y (e) se ordenó notificar a la Convocante inicial sob re la admisión de esa demanda reconvención en su contra y correrle traslado por 20 días hábiles.

3.11. Contestación a la demanda de reconvención. El 19 de junio de 2024, Inversiones Consumar S.A.S. contestó la demanda de reconvención: dio respuesta a los hechos, se opuso a las pretensiones , propuso defensas y excepciones de mérito y aportó y solicitó la prácti ca de varias pruebas (también, solicitó concederle un término para aport ar dos dictámenes periciales: un avalúo comercial de canon de arrenda miento y estudio de mercado; y un dictamen para controvertir el dictame n de la parte Convocante).

3.12. El traslado automático de las excepciones de mérito. A partir de junio 24 2024 empezó a correr (automáticamente) el traslado para Operadora Colombiana de Cines S.A.S. de las excepciones de mé rito propuestas por Inversiones Consumar S.A.S. en la contestación a la demanda reconvención.

3.13. El pronunciamiento de la Convocada inicial. El 28 de junio de 2024, Operadora Colombiana de Cines S.A.S. descorrió el t raslado de las

3.13. El pronunciamiento de la Convocada inicial. El 28 de junio de 2024, Operadora Colombiana de Cines S.A.S. descorrió el t raslado de las excepciones de mérito propuestas en relación con la demanda de reconvención: aportó documentos y pidió la práctica de nuevas pruebas.

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8 3.14. La programación de la Audiencia de fijación d e honorarios y gastos. Mediante el Auto No. 05 de abril 4 de 2024, el Trib unal programó la celebración de la Audiencia de fijación de los honorarios y gastos (para el 22 de abril de 2024).

3.15. Los dos dictámenes periciales aportados por l a Convocada inicial. El 19 de julio de 2024, la Convocada inicial aportó los d os dictámenes periciales que había anunciado en su contestación a la demanda principal.

3.16. La reforma a la demanda de reconvención. En esta misma fecha (julio 19 de 2024), la Convocada inicial radicó una reforma a la demanda de reconvención.

3.17. La celebración de la Audiencia de fijación de honorarios y gastos. El 22 de julio de 2024 se celebró la Audiencia de fijación de los honorarios y gastos del Tribunal.

reconvención.

3.17. La celebración de la Audiencia de fijación de honorarios y gastos. El 22 de julio de 2024 se celebró la Audiencia de fijación de los honorarios y gastos del Tribunal.

En esta audiencia, se resolvió en primer lugar sobre la reforma a la demanda reconvención (radicada por la Convocada inicial): s e rechazó esa reforma, por ser extemporánea según lo dispuesto en el Regla mento del Centro Arbitraje. La parte Convocada inicial interpuso un recurso de reposición contra esta decisión, que fue resuelto en la misma audiencia por el Tribunal: no se revocó la decisión.

A continuación, el tribunal fijó los honorarios y gastos del proceso.

3.18. El pago oportuno de los gastos y honorarios. Los honorarios y gastos fijados por el Tribunal fueron pagados oportunament e por la parte Convocante: pagó su mitad en el primer término y pa gó la mitad que correspondía a Operadora Colombiana de Cines S.A.S. en el término adicional establecido en la Ley 1563 de 2012.

3.19. La programación de la Primera audiencia de tr ámite y el traslado sobre los dictámenes periciales de la Convocada inicial. Mediante el Auto No. 009 de agosto de 16 de 2024, el Tribunal programó l a Primera audiencia de trámite (para agosto 27 de 2024).

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Además, en este auto se puso en conocimiento de la parte Convocante inicial los dos dictámenes periciales aportados por la Conv ocada el 19 de julio de 2024.

3.20. La contradicción por la parte Convocante inic ial de los dos dictámenes periciales. Mediante memorial radicado en agosto 22 de 2024, el apoderado de la parte Convocante inicial controvirtió los dos dictámenes aportados por Operadora Colombiana de Cines S.A.S.: pidió la comp arecencia a la Audiencia de pruebas del perito que rindió esos dic támenes y solicitó al Tribunal concederle un término para aportar un dict amen pericial de contradicción.

3.21. La Primera audiencia de trámite, la declaraci ón de competencia por el Tribunal, la impugnación por la parte Convocada inicial y la suspensión de la audiencia. El 27 de agosto de 2024 se celebró la Primera audiencia de trámite, en la cual el Tribunal se declaró competen te para conocer todas las pretensiones de la demanda principal y de la demanda de reconvención (Auto No. 010).

El apoderado de Operadora Colombiana de Cines S.A.S. interpuso un recurso de reposición contra la decisión de compete ncia del tribunal, en lo relativo a las pretensiones de la demanda principal de ordenar la restitución del inmueble y que se comisione a autoridades espec íficas para que desarrollen esa restitución (pretensiones 4 y 5).

relativo a las pretensiones de la demanda principal de ordenar la restitución del inmueble y que se comisione a autoridades espec íficas para que desarrollen esa restitución (pretensiones 4 y 5).

3.22. La continuación de la Primera audiencia de tr ámite. El recurso de reposición de la Convocada inicial fue resuelto en la continuación de la Primera audiencia de trámite, en septiembre 4 de 20 24: el Tribunal negó el recurso de reposición.

A continuación, en esta audiencia el Tribunal decretó las pruebas a practicar en el proceso (Auto No. 012), así:

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A. PRUEBAS PEDIDAS POR INVERSIONES CONSUMAR S.A.S.

(Convocante inicial y Convocada en reconvención)

A.1. Pruebas pedidas en la demanda principal:

1. Documentales:

Se decretan como pruebas documentales las aportadas con la demanda principal, enunciadas en los numerales 1 a 24 de la sección de pruebas.

2. Dictamen pericial:

Se tendrá como prueba en el proceso, como dictamen pericial de parte, el “avalúo de canon de arrendamiento” elabor ado por el perito avaluador Juan David Botero Agudelo, adscrito a la empresa A&B

2. Dictamen pericial:

Se tendrá como prueba en el proceso, como dictamen pericial de parte, el “avalúo de canon de arrendamiento” elabor ado por el perito avaluador Juan David Botero Agudelo, adscrito a la empresa A&B Avalúos SAS, aportado con la demanda principal.

Se decreta la sustentación en audiencia de este dic tamen, para su contradicción por la Convocada inicial (según la so licitud que hizo en la contestación a la demanda principal), pero en un a fecha que fijará posteriormente el Tribunal (una vez se aporte el di ctamen pericial de parte anunciado por la parte Convocante inicial en su memorial de agosto 22 de 2024, a lo cual nos referiremos un poco más adelante).

3. Juramento estimatorio:

En cuanto al juramento estimatorio que hizo la dema nda sobre los perjuicios sufridos por la Convocante, se tendrá en cuenta en el momento procesal oportuno, con el alcance que corresponda según lo dispuesto en el Art. 206 del Código General del Pro ceso y las manifestaciones que haya hecho la Convocada en rela ción con ese juramento estimatorio.

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11 A.2. Pruebas pedidas en la contestación a la demand a de reconvención:

1. Documentales:

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11 A.2. Pruebas pedidas en la contestación a la demand a de reconvención:

1. Documentales:

Se tendrán como pruebas, para la decisión sobre la demanda de reconvención, los documentos aportados con la deman da principal, enunciadas en los numerales 1 a 24.

2. Interrogatorio de parte:

Se decreta el interrogatorio de parte a cargo de OP ERADORA COLOMBIANA DE CINES S.A.S., el cual se practicará e l 23 de septiembre de 2024, a partir de las 8 am.

3. Declaración de la propia parte (o simple declara ción de parte ):

Se decreta la declaración de parte de INVERSIONES C ONSUMAR S.A.S., la cual se practicará el 23 de septiembre d e 2024, a partir de las 8 am.

A.3. Pruebas pedidas en el memorial de agosto 22 de 2024:

1. Dictamen pericial de parte:

Se concede a la parte Convocante inicial hasta el 4 de octubre de 2024 para aportar el dictamen de parte anunciado en su memorial de agosto 22 de 2024.

2. Dictamen pericial de oficio:

En cuanto a la solicitud que se hizo en el memorial de agosto 22 de 2024 sobre la posibilidad que tiene el Tribunal de decretar un dictamen pericial de oficio, el Tribunal tomará las decisiones que correspondan, en las oportunidades legalmente previstas.

En cuanto a la solicitud que se hizo en el memorial de agosto 22 de 2024 sobre la posibilidad que tiene el Tribunal de decretar un dictamen pericial de oficio, el Tribunal tomará las decisiones que correspondan, en las oportunidades legalmente previstas.

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B. PRUEBAS PEDIDAS POR OPERADORA COLOMBIANA DE

CINES S.A.S.

(Convocada inicial y Convocante en reconvención)

B.1. Pruebas pedidas en la contestación a la demanda principal:

1. Documentales:

Se decretan como pruebas documentales las aportadas con la contestación a la demanda principal, enunciadas en los numerales 5.1.1. a 5.1.17 de la sección de pruebas.

2. Interrogatorio de parte:

Se decreta el interrogatorio de parte a cargo de IN VERSIONES CONSUMAR S.A.S., el cual se practicará el 23 de septiembre de 2024, a partir de las 8 am.

3. Testimonios:

Por cumplir los requisitos legales, se decretan los testimonios de Luis Monestel Vega, Nicolás Kommer, Benny Gutiérrez Cruz y Yohana Martínez. Estas pruebas testimoniales serán practic adas el 26 de septiembre de 2024, a partir de las 8 am.

3. Dictámenes periciales:

Martínez. Estas pruebas testimoniales serán practic adas el 26 de septiembre de 2024, a partir de las 8 am.

3. Dictámenes periciales:

Se tendrán como pruebas en el proceso, como dictáme nes periciales de parte (principal y de contradicción del dictamen de parte de la Convocante inicial), los aportados (2) por la Convocada inicial el 19 de julio de 2024 (que habían sido anunciados en su con testación a la demanda), elaborados ambos por el Sr. Jorge Arango Velásquez.

Se decreta la sustentación en audiencia de estos dictámenes, para su contradicción por la Convocante inicial (según su s olicitud del 22 de agosto de 2024), pero en una fecha que fijará poste riormente el Hash: a1ff0751c3a066297f9a29932162928283661371e075d0cd1846685c02aa1063TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR INVERSIONES CONSUMAR S.A.S. vs.

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13 Tribunal (una vez se aporte el dictamen pericial de parte anunciado por la parte Convocante inicial en su memorial de agosto 22 de 2024).

B.2. Pruebas pedidas en el memorial mediante el cua l descorrió el traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación a la demanda de reconvención:

1. Declaración de la propia parte (o simple declara ción de parte ):

Se decreta la declaración de parte de OPERADORA COL OMBIANA

el traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación a la demanda de reconvención:

1. Declaración de la propia parte (o simple declara ción de parte ):

Se decreta la declaración de parte de OPERADORA COL OMBIANA DE CINES S.A.S., la cual se practicará el 23 de sep tiembre de 2024, a partir de las 8 am.

2. Documentales:

Se decretan como pruebas documentales las enunciada s en los numerales 3.1.1. a 3.1.8. de la sección de pruebas.

C. PRUEBA COMÚN

1. Testimonio:

Se decreta el testimonio del Sr. Luis Fernando Gonz ález Úsuga, el cual se practicará el 23 de septiembre de 2024, a partir de las 8 am.

Los apoderados no interpusieron ningún recurso contra la decisión sobre las pruebas a practicar en el proceso.

3.23. El dictamen pericial de contradicción aportad o por Inversiones Consumar S.A.S. El 4 de octubre de 2024 el apoderado de la parte Convocante inicial aportó el dictamen pericial de c ontradicción que había anunciado en el proceso (y para cuya radicación ante el Tribunal se le había concedido un término en el Auto No. 012, en la Primera audiencia de trámite).

Hash: a1ff0751c3a066297f9a29932162928283661371e075d0cd1846685c02aa1063TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR INVERSIONES CONSUMAR S.A.S. vs.

OPERADORA COLOMBIANA DE CINES S.A.S.

2024 A 0006

OPERADORA COLOMBIANA DE CINES S.A.S.

2024 A 0006

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

14 3.24. La práctica de las pruebas del proceso (y otr as decisiones acerca de las pruebas, adoptadas por el Tribunal):

  • El 23 de septiembre de 2024 se celebró una primera audiencia de pruebas, en la que se practicó el interrogatorio de parte a Inversiones Consumar S.A.S., se recibió su declaración de parte y se practicó el interrogatorio de parte a Operadora Colombiana de Cines S.A.S.

En esta audiencia, el apoderado de la parte Convocada inicial desistió de la declaración de parte de Operadora Colombiana de Cines S.A.S., el cual fue aceptado por el Tribunal.

  • El 26 de septiembre de 2024 se celebró otra audien cia de pruebas, en la que se recibieron los testimonios de Luis Monestel Vega y Nicolás Kommer Soissa (pruebas de la parte Convocada inicial).

En la parte final de esta audiencia el Tribunal dejó constancia de que no se recibiría en el proceso la declaración testimoni al del Sr. Benny Gutiérrez Cruz, porque ya había declarado en el pro ceso en calidad de representante legal de la Convocada inicial.

  • El 5 de noviembre de 2024 se celebró otra audienci a de pruebas, en la que se recibieron los testimonios de Luis Fernando González Úsuga

(prueba común) y de Yohana Milena Martínez Camacho (prueba parte Convocada inicial), así como la práctica de la sust entación del dictamen principal y del dictamen de contradicción, rendidos por Juan David Botero Agudelo (dictámenes aportados por la parte Convocante inicial).

Convocada inicial), así como la práctica de la sust entación del dictamen principal y del dictamen de contradicción, rendidos por Juan David Botero Agudelo (dictámenes aportados por la parte Convocante inicial).

  • El 28 de noviembre de 2024 se celebró una cuarta a udiencia de pruebas, en la que se adelantó la sustentación del dictamen principal y del dictamen de contradicción, rendidos por Jorge Arang o Velasco

(aportados por la parte Convocada inicial).

  • Finalmente, en diciembre 9 de 2024 se celebró la ú ltima de las audiencias de pruebas, en la que se finalizó con la sustentaci ón del dictamen Hash: a1ff0751c3a066297f9a2993

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