CCO MEDELLÍN - Laudo 2024 A 0012 09-04-2025
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 2024 A 0012 09-04-2025
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2024
TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR C.I. HERMECO S.A.
CONTRA ALLIANZ SEGUROS S.A.
(RADICADO 2024 A 012)
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LAUDO ARBITRAL
Medellín, nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025).
El Tribunal Arbitral integrado para dirimir las con troversias suscitadas entre C.I. HERMECO S.A. , como Parte Convocante, y ALLIANZ SEGUROS S.A., como Parte Convocada, de manera unánime profiere el presente Laudo arbitral en Derecho, después de verificar que se cumplieron en debida forma todas las etapas que la normativida d vigente (Ley 1563 de 2012 y demás normas complementarias) prevé y ordena para el desa rrollo de los procesos arbitrales, con lo cual le pone fin al conflicto jurídico que las Partes sometieron a su conocimiento.
CAPÍTULO PRIMERO
ANTECEDENTES DEL LITIGIO Y TRÁMITE DEL PROCESO
1.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO.
1.1.- LA PARTE CONVOCANTE.
La sociedad C.I. HERMECO S.A. , sociedad colombiana de derecho privado, legalment e constituida e identificada con Nit 890.924.167-6, con domicilio en la ciudad de Medellín.
1.2.- LA PARTE CONVOCADA.
Es la sociedad ALLIANZ SEGUROS S.A. , sociedad constituida bajo las leyes de la Repúbli ca de Colombia, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, identificada con Nit. 860.027.182-5, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C.
2.- EL PACTO ARBITRAL.
de Colombia, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, identificada con Nit. 860.027.182-5, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C.
2.- EL PACTO ARBITRAL.
La controversia planteada se relaciona con el contrato de seguro (Póliza de infidelidad y riesgos financieros No. 022729240/0 expedida por ALLIANZ, f igurando como Tomador, Asegurado y Beneficiario HERMECO) de fecha 12 de agosto de 2020 (en adelante el “Contrato”).
En el Contrato, el pacto arbitral se encuentra vertido en dos disposiciones. En primer lugar, en el numeral 34 del Capítulo II “Objeto y Alcance del Seguro”, así:
“34. Cláusula de Arbitramento con sede en Medellín.”
En segundo lugar, en el Capítulo IV “Administración de la Póliza”, así:
“COMPROMISORIA O DE ARBITRAMENTO
Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas:
a. El tribunal estará integrado por 3 árbitros desi gnados por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por Hash: 78ad554831623b1b60dc904488e7ea922c17db08c46c3b115ed7525375913f20TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR C.I. HERMECO S.A.
CONTRA ALLIANZ SEGUROS S.A.
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Página 2 de 28 el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes.
b. El tribunal decidirá en derecho.”
3.- SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES SURTIDAS EN LA ETAPA INTRODUCTORIA DEL
PROCESO.
Las actuaciones adelantadas en el presente proceso arbitral fueron, en síntesis, las siguientes:
3.1. La demanda arbitral: El 23 de febrero de 2024, C.I. HERMECO S.A. , presentó a través de apoderado judicial, demanda arbitral para resolv er las diferencias surgidas con ALLIANZ
SEGUROS S.A.
3.2 Árbitros: Fueron designados de común acuerdo por las partes, los doctores ADRIANA
LÓPEZ MARTÍNEZ, ÁLVARO LONDOÑO RESTREPO y CARLOS MAYORCA ESCOBAR.
3.3. Instalación y admisión de la demanda: Previas las citaciones surtidas de conformidad con lo establecido en la ley, el Tribunal de Arbitraje se instaló el 23 de mayo del 2024, en sesión realizada mediante el uso de medios virtuales (Acta No 1), designó Presidente a la doctora ADRIANA LÓPEZ MARTÍNEZ , se inadmitió la demanda y designó como secretario al doctor SANTIAGO SIERRA OSPINA , quien fue informado de tal designación y oportuna mente la aceptó en cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012.
El 27 de mayo de 2024, el Convocante presentó memorial de subsanación de la demanda.
aceptó en cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012.
El 27 de mayo de 2024, el Convocante presentó memorial de subsanación de la demanda.
El día 31 de mayo de 2024, fue posesionado el secretario del Tribunal y se admitió la demanda y se ordenó correr traslado a la convocada (Acta No. 2).
3.4. Contestación de la demanda: El día 2 de julio del 2024, la parte Convocada presentó escrito de contestación de la demanda, propuso excepciones de mérito, solicitó y aportó pruebas y objetó el juramento estimatorio contenido en la demanda.
3.5. Traslado de objeción al juramento estimatorio y fijación de audiencia de fijación de honorarios: El 9 de julio de 2024 el secretario realizó revelación sobreviniente, frente a la cual ninguna de las partes presentó objeciones. Tam bién, se corrió traslado a la objeción al juramento estimatorio y se determinó la fecha de ce lebración de la audiencia fijación de honorarios (Acta No 3).
El 16 de julio de 2024, la convocante presentó memorial de pronunciamiento frente a la objeción al juramento estimatorio contenida en la contestación de la demanda.
3.6. Traslado de excepciones de mérito: vencido el término correspondiente, el convocante guardó silencio y no presentó pronunciamiento frent e a las excepciones de mérito formuladas en la contestación a la demanda.
3.7. Audiencia de fijación de gastos y honorarios: El día 22 de julio del 2024 se llevó a
guardó silencio y no presentó pronunciamiento frent e a las excepciones de mérito formuladas en la contestación a la demanda.
3.7. Audiencia de fijación de gastos y honorarios: El día 22 de julio del 2024 se llevó a cabo la audiencia de fijación de gastos y honorario s de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1563 del 2012, sumas que fueron pagadas oportunamente y en su totalidad por ambas partes (Acta No 4).
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3.8. Fijación de fecha para primera audiencia de tr ámite: El 9 de agosto del 2024 el Tribunal fijó la fecha para adelantar la primera audiencia de trámite (Acta No 5).
3.9. Escrito de reforma de la demanda: El 21 de agosto de 2024, dentro del término establecido en la ley, la sociedad C.I. HERMECO S.A , presentó escrito de reforma de la demanda, la cual se admitió (Acta No 6).
3.10. Contestación de la reforma de la demanda: El día 17 de septiembre de 2024, el apoderado de la parte Convocada, contestó la reforma de la demanda, aportó pruebas, solicitó otras, objetó el juramento estimatorio y presentó excepciones de mérito.
3.11. Traslado de las excepciones y de la objeción al juramento estimatorio: El 30 de
otras, objetó el juramento estimatorio y presentó excepciones de mérito.
3.11. Traslado de las excepciones y de la objeción al juramento estimatorio: El 30 de septiembre del 2024, el Tribunal corrió traslado de la objeción al juramento estimatorio y fijó fecha para la primera audiencia de trámite (Acta No 7).
El 7 de octubre de 2024 el apoderado de la parte Convocante, presentó un escrito mediante el cual descorrió el traslado de la objeción al jurame nto estimatorio presentado por la parte Convocada al contestar la demanda reformada. En rel ación con el traslado de excepciones de mérito, guardó silencio.
4.- PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES
FINALES.
4.1.- Primera audiencia de trámite: El 17 de octubre de 2024, se surtió la primera audiencia de trámite, en la cual, después de estudiar el alcance del pacto arbitral respecto de la materia y la capacidad de los sujetos de cara a las diferen cias sometidas a arbitraje, por auto de la misma fecha el Tribunal se declaró competente para asumir y resolver en derecho el litigio sometido bajo su conocimiento. Ninguna de las partes interpuso recurso contra la decisión.
4.2.- Con posterioridad, el Tribunal resolvió sobre las p eticiones probatorias, mediante providencia a través de la cual decretó las pruebas que en su consideración cumplían con los requisitos para su decreto (Acta No 8).
4.3.- En el desarrollo del proceso fueron tenidos como pruebas la totalidad de los documentos aportados por las partes, así como los documentos exhibidos en el desarrollo de las exhibiciones
requisitos para su decreto (Acta No 8).
4.3.- En el desarrollo del proceso fueron tenidos como pruebas la totalidad de los documentos aportados por las partes, así como los documentos exhibidos en el desarrollo de las exhibiciones de documentos a cargo de cada una de las partes, así mismo fueron aportadas las traducciones oficiales de aquellos documentos aportados en idiom a extranjero, de los cuales se corrió el respectivo traslado a los apoderados de las partes.
EL Tribunal adoptó decisiones posteriores en relación con la exhibición documental, el orden de practica de interrogatorios y testimonios, así como de la traducción oficial aportada (Acta No 9).
Fue practicada la declaración e interrogatorio de parte de la representante legal de la convocada el día 13 de noviembre de 2024 (Acta No. 10).
El 14 de noviembre de 2024 se practicaron los testimonios de SERGIO LOZANO BEJARANO, GERMÁN PEDRAZA ALAIS, Y ANGELA QUIJANO GÓMEZ (Acta No. 11). En dicha oportunidad se desistió de los testimonios de DANIEL RODRÍGUEZ, CARLOS GARCES,
DANIEL PRADA, CHRISTIAN LAMPREA y SALOMÓN CARDONA MALDONADO.
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El 15 de noviembre de 2024 se practicaron los testimonios de MIGUEL BARROS CORREA y
CESAR VALENCIA URIBE (Acta No. 12).
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El 15 de noviembre de 2024 se practicaron los testimonios de MIGUEL BARROS CORREA y
CESAR VALENCIA URIBE (Acta No. 12).
El 27 de noviembre de 2024 se practicaron los testimonios de JHONY ROMERO OSORIO, y KARLA CRISTINA HERRERA BETANCUR, Y ANGELA QUIJANO GÓMEZ (Acta No. 13). En dicha oportunidad se desistió de los testimonios de Alfonso Castillo Hilber Alberto y Walter Higuita Oquendo.
4.4.- Una vez concluida la instrucción del proceso, el Tr ibunal señaló fecha y hora para la audiencia de alegaciones, la cual se celebró el 30 de enero de 2025 (Acta No 14).
5.- TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO.
En atención a lo establecido por el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, la primera audiencia de trámite en este proceso se surtió el 17 de octubre de 2022, razón por la cual han transcurrido 169 días del término del Tribunal.
El proceso estuvo suspendido por solicitud de las partes en las siguientes oportunidades:
- Entre el 28 de noviembre de 2024 y el 29 de enero d e 2025, ambas fechas inclusive. Dicho periodo de suspensión fue de 43 días hábiles.
- Entre el 30 de enero de 2025 y el 2 de febrero de 2 025, ambas fechas inclusive. Dicho periodo de suspensión fue de 2 días hábiles.
- Entre el 4 de febrero de 2025 y el 8 de abril de 2025 ambas fechas inclusive.
inclusive. Dicho periodo de suspensión fue de 2 días hábiles.
- Entre el 4 de febrero de 2025 y el 8 de abril de 2025 ambas fechas inclusive.
Dicho periodo de suspensión fue de 45 días hábiles.
En consecuencia, al adicionar los días de suspensión, el término máximo del trámite se traslada al 29 de agosto de 2025.
CAPÍTULO SEGUNDO
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
1.- LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
Las pretensiones de la Parte Convocante fueron formuladas en su demanda reformada, en los siguientes términos:
“1.- Que el riesgo amparado a favor de C.I HERMECO S.A por parte de ALLIANZ SEGUROS S.A del que da cuenta la demanda, dada su ocurrencia, no está excluido por ninguno de las causas del contrato, de manera especial las invocadas por ALLIANZ SEGUROS S.A con fundamento en las condiciones adicionales, numerale s 26 y 31, razón por la cual, su objeción y ratificación a ella, son injustificadas, carecen de valor alguno.
2.- Que como consecuencia de la anterior declaració n se condena a ALLIANZ SEGUROS S.A y a favor de C.I HERMECO S.A al pago de la suma de $1.000.000.000.oo, cantidad que representa el límite máximo del riesgo ocurrido, más los intereses de mora a la tasa máxima legal comercial, liquidados desde cuando deb ió haber ocurrido su solución que
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Página 5 de 28 fue el 27 de julio de 2021 (fecha de su aviso) y ha sta cuando se verifique el pago, los cuales conforme a la liquidación adjunta arrojan desde dicha fecha y hasta el 1° de agosto de 2024 la suma de $1.087.093.333.oo.
Costas a cargo de la demandada”
2.- LOS HECHOS DE LA DEMANDA.
Los hechos de la demanda reformada que sirven de fundamento a las pretensiones son los siguientes:
- El 12 de agosto de 2020, HERMECO y ALLIANZ suscribi eron un contrato de seguro de infidelidad y riesgos financieros, Póliza No. 022729240/0, donde HERMECO figuraba como tomador, asegurado y beneficiario.
- El 30 de julio de 2021, HERMECO avisó a ALLIANZ sobre un siniestro ocurrido durante la vigencia de la póliza, tras una comunicación previa a DELIMA MARSH el 27 de julio de 2021. En el aviso se detalló el modus operandi , los valores siniestrados, recuperados y reclamados, quedando un saldo por recuperar de
US $951.000.
- El 24 de agosto de 2021, advanta GLOBAL SERVICE rin dió a ALLIANZ un reporte de "Estafa mediante suplantación de identid ad". En dicho reporte se
US $951.000.
- El 24 de agosto de 2021, advanta GLOBAL SERVICE rin dió a ALLIANZ un reporte de "Estafa mediante suplantación de identid ad". En dicho reporte se indicó el valor reclamado (USD 951.000) y se sugiri ó una reserva de COP 900.000.000. Se destacó que HERMECO logró la recupe ración de USD 7.440.460, quedando un faltante de USD 951.000 que se buscaba recuperar de la póliza.
- El 21 de abril de 2023, ALLIANZ objetó la reclamaci ón, negando la indemnización.
- HERMECO argumenta que ALLIANZ nunca objetó ni el siniestro, ni su fecha, ni la de su aviso. Señala que ALLIANZ tampoco objetó la cuantía denunciada, que superaba los $1.000.000.000 amparados, suma a la qu e se limitó el reclamo en la demanda. La objeción de ALLIANZ se centró en las causas de exclusión de la póliza, específicamente en las condiciones ad icionales, numerales 26 y
31.
- HERMECO sostiene que, al momento de contratar la póliza y ocurrir el siniestro, existía segregación de funciones y usuarios indepen dientes para la transferencia de fondos. Afirma que el suplantador no evitó el doble control de las transferencias, que requerían de un funcionario preparador y otro aprobador.
- Ante la objeción de ALLIANZ, se produjo una réplica en una comunicación sin fecha suscrita por el Dr. SERGIO ALEJANDRO LOZANO BEJARANO de MARSH, donde se contra argumentaron los motivos del rechazo de ALLIANZ.
fecha suscrita por el Dr. SERGIO ALEJANDRO LOZANO BEJARANO de MARSH, donde se contra argumentaron los motivos del rechazo de ALLIANZ.
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Página 6 de 28 - El 15 de junio de 2023, HERMECO remitió a ALLIANZ u na comunicación interrumpiendo el término de prescripción, la cual fue suscrita por la Dra. YANET LONDOÑO DIOSA, representante legal de HERMECO.
- ALLIANZ mantuvo su rechazo y el 20 de octubre de 2023 generó su respuesta final.
3.- LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
Tal como se indicó anteriormente, la convocada contestó oportunamente y dio respuesta a cada uno de los hechos de la reforma de la demanda, soli citó la práctica de pruebas, objetó el juramento estimatorio y con presentó las siguientes excepciones de mérito:
“4.1. Las pérdidas reclamadas dentro del presente proceso se encuentran excluidas de la cobertura del seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros expedido por ALLIANZ SEGUROS S.A. (…)
4.2. Nulidad del Contrato de Seguros (…)
4.3. La responsabilidad de la aseguradora se encuen tra limitada al valor de la suma asegurada. (…)
4.4. Cobro de más de los debido: existencia de deducible. (…)
4.3. La responsabilidad de la aseguradora se encuen tra limitada al valor de la suma asegurada. (…)
4.4. Cobro de más de los debido: existencia de deducible. (…)
4.5. Las coberturas otorgadas por el seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros expedido por ALLIANZ SEGUROS S.A., se encuentran circunscritas a lo estrictamente convenido en su clausulado. (…)
4.6. Inexistencia de intereses moratorios. (…)
4.7. Prescripción. (…)”
CAPÍTULO TERCERO
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Para su decisión en derecho, el Tribunal analizará en su orden:
A. Los presupuestos procesales
B. La Competencia del Tribunal
C. Aspectos Probatorios
D. Las pretensiones de la demanda arbitral reformada y sus excepciones
E. El juramento estimatorio
F. Las costas
A. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES
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Página 7 de 28 Los “ presupuestos procesales ”1, o sea, “ las condiciones necesarias para que la relación jurídico procesal nazca válidamente y en consecuencia se pueda decidir sobre el mérito de la cuestión litigiosa ”2, concurren plenamente en el presente proceso arbitral.
En efecto, las partes son personas jurídicas cuya existencia y representación legal acreditaron
procesal nazca válidamente y en consecuencia se pueda decidir sobre el mérito de la cuestión litigiosa ”2, concurren plenamente en el presente proceso arbitral.
En efecto, las partes son personas jurídicas cuya existencia y representación legal acreditaron en debida forma, han comparecido al proceso a travé s de sus representantes legales, y apoderados judiciales, y ostentan capacidad procesal, habilidad dispositiva y, en desarrollo del derecho fundamental de acceso a la justicia, libert ad contractual o de contratación, están autorizadas por el ordenamiento jurídico para acudir al arbitraje en procura de solución de sus controversias contractuales y acordar pacto arbitral (artículos 116 de la Constitución Política; 8º y 13 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Admin istración de Justicia; 3º de la Ley 1285 de 2009; Ley 1563 de 2012) 3.
Del mismo modo, el Tribunal se instaló en debida forma, asumió competencia, decretó y practicó pruebas, garantizó el debido proceso a todas las partes en igualdad de condiciones y, como se analiza seguidamente, es competente para juzgar en derecho las diferencias contenidas en la demanda arbitral reformada, su contestación y excep ciones por concernir a asuntos litigiosos, dudosos e inciertos, susceptibles de disposición, t ransacción y stricto sensu de naturaleza patrimonial, derivados de la celebración y ejecución del contrato contenido en la póliza objeto de las reclamaciones presentadas dentro del presente proceso.
B. LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
La competencia del Tribunal se definió en la primera audiencia de trámite mediante providencia
de las reclamaciones presentadas dentro del presente proceso.
B. LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
La competencia del Tribunal se definió en la primera audiencia de trámite mediante providencia que se encuentra ejecutoriada sin que las partes hu bieran interpuesto recurso contra dicha decisión.
Por lo anterior, el Tribunal no encuentra nuevas ra zones o circunstancias que le permitan concluir que no tiene competencia para adelantar el presente trámite arbitral y para proferir el laudo que de manera definitiva y por voluntad de las partes resolverá sus diferencias.
Finalmente, considera el Tribunal que la demanda con la que se dio inicio al trámite y su reforma cumplen con los requisitos establecidos en la ley.
De igual manera, considera el Tribunal que no obra causal de nulidad u otra irregularidad que afecte la actuación, a lo que debe añadirse la práctica del control de legalidad realizado durante
1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de 19 de agosto de 1954. Gaceta Judicial LXXVIII No. 2145, págs. 345 y siguientes. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administ rativo, Sección Tercera, Subsección C, sentencia de l 10 de septiembre de 2014, Radicación: 25000-23-26-000-200 2-02193-01(29.652), Actor: MALLAS EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES LTDA.- MAECO LTDADemandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ D.C.: “[…] Si bien se había venido sosteniendo que los presupuestos para que una relación jurídico procesal pudiera surgir válidamente eran la demanda en forma, la competencia del juez, la capac idad para ser parte y la capacidad procesal, y que la ausencia
venido sosteniendo que los presupuestos para que una relación jurídico procesal pudiera surgir válidamente eran la demanda en forma, la competencia del juez, la capac idad para ser parte y la capacidad procesal, y que la ausencia de alguna de ellas conducía a sentencia inhibitoria , lo cierto es que hoy en día se entiende que la in hibición por la ausencia de presupuestos procesales se reduce a la falta de capacidad para ser parte y a algunos casos excepcionales de inepta demanda pues las dos restantes, así como cualquier otro vicio que expresamente señale la ley, configuran causales de nulidad que deben regirse por los artículos 140 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (…) y 132 y siguientes del Código General del Proceso.” 3 Corte Constitucional, Sentencias C-059 de 1993; C-544 de 1993, T-538 de 1994; Sentencia T-04 de 1995, C-037 de 1996; T-268 de 1996; C-215 de 1999; C-163 de 1999; SU-091 de 2000, y C-330 de 2000.
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Página 8 de 28 el proceso, en cuya virtud el Tribunal –sin que hub iera habido objeción de las Partes– no encontró vicio que afectara el trámite y, por ende, requiriera su saneamiento.
C. ASPECTOS PROBATORIOS
La demandante solicitó una exhibición de documentos que fue decretada por el Tribunal. Una
encontró vicio que afectara el trámite y, por ende, requiriera su saneamiento.
C. ASPECTOS PROBATORIOS
La demandante solicitó una exhibición de documentos que fue decretada por el Tribunal. Una vez aportados por ALLIANZ los documentos solicitados en exhibición, el Tribunal corrió traslado de ellos a C.I. HERMECO quien, dentro de la oportun idad otorgada, manifestó mediante memorial de 18 de noviembre de 2024 que “[h] ay un ocultamiento de información (…) lo que obliga de acuerdo con Art. 267, inciso 1° del C.G.P, apreciarlo como un indicio en contra de la demandada ”.
Al respecto, el Tribunal encuentra que el Código General del Proceso, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 267. RENUENCIA Y OPOSICIÓN A LA EXHIBICIÓ N. Si la parte a quien se ordenó la exhibición se opone en el término de ejecutoria del auto que la decreta, o en la diligencia en que ella se ordenó, el juez al decidir la instancia o el incidente en que aquella se solicitó, apreciará los motivos de la oposición; si no la encontrare justificada y se hubiere acreditado que el documento estaba en poder del opositor, tendrá por ciertos los hechos que quien pidió la exhibición se proponía pr obar, salvo cuando tales hechos no admitan prueba de confesión, caso en el cual la opo sición se apreciará como indicio en contra del opositor. En la misma forma se procederá cuando no habiendo formulado oposición, la parte deje de exhibir el documento, s alvo que dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha señalada para la diligencia p ruebe, siquiera sumariamente, causa
oposición, la parte deje de exhibir el documento, s alvo que dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha señalada para la diligencia p ruebe, siquiera sumariamente, causa justificativa de su renuencia y exhiba el documento en la oportunidad que el juez señale.
(…)”
La disposición normativa que se cita indica que la consecuencia de la oposición de la parte a quien se le ordenó exhibir un documento será que se tengan por ciertos los hechos que quien pidió la exhibición se proponía probar, salvo cuand o tales hechos no admitan prueba de confesión, caso en el cual la oposición se apreciará como indicio en contra del opositor.
La solicitud de exhibición elevada por C.I. HERMECO fue formulada en la demanda reformada, en los siguientes términos:
“4.-Exhibición: Para que ALLIANZ en la audiencia que se señale para el efecto proceda a exhibir la totalidad de la documentación relativa a la celebración del contrato de seguro de que da cuenta esta demanda (cotizaciones, comunicaciones con HERMECO, contrato, modificaciones al mismo, reclamaciones habidas, com unicaciones internas desde la ocurrencia del siniestro hasta la fecha de la demanda), y en fin todo lo que tenga que ver con este contrato y el siniestro que se reclama.”
Frente a dicha solicitud, en memorial del 29 de oct ubre de 2024, ALLIANZ expresó que “ no cuenta con comunicaciones adicionales a las que ya fueron aportadas al plenario ”.
Posteriormente y con ocasión de la solicitud presen tada por la parte Convocante, la parte Convocada mediante memorial de 21 de noviembre de 2024, manifestó que: “
cuenta con comunicaciones adicionales a las que ya fueron aportadas al plenario ”.
Posteriormente y con ocasión de la solicitud presen tada por la parte Convocante, la parte Convocada mediante memorial de 21 de noviembre de 2024, manifestó que: “ Hash: 78ad554831623b1b60dc904488e7ea922c17db08c46c3b115ed7525375913f20TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR C.I. HERMECO S.A.
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3. Por otra parte, es preciso señalar que los document os que, de acuerdo con HERMECO, son objeto de supuesto ocultamiento por parte de ALLIANZ SEGUROS S.A., son documentos que fueron aportados por HERMECO dur ante el proceso de ajuste. Es decir, son documentos que claramente reposan en los archivos de HERMECO por ser de su propiedad. Por ende, es claro que HERMECO, no solo conocía de la existencia de tales documentos, sino que tenía los mismos en su poder. Por consiguiente, si HERMEC O deseaba que tales documentos fungieran como prueba dentro del proceso los podía haber aportado sin mayor inconveniente al expediente dentro de las oportunidades procesales pertinentes.
4. Finalmente, vale la pena señalar que no resulta pro cedente aplicar las consecuencias establecidas por el artículo 267 del Código General del Proceso, toda vez que, en primer lugar, no ha existido renuencia ni ocultamiento por parte de ALLIANZ SEGUROS S.A. en exhibir los documentos que se encuentran en poder de la Compañía. Todo lo contrario, tales documentos se aportaron desde el escrito
toda vez que, en primer lugar, no ha existido renuencia ni ocultamiento por parte de ALLIANZ SEGUROS S.A. en exhibir los documentos que se encuentran en poder de la Compañía. Todo lo contrario, tales documentos se aportaron desde el escrito de contestación a la demanda. En segundo lugar, es menester señalar que, en el presente caso, al pedirse por parte de HERMECO la p rueba analizada no se mencionaron cuáles hechos se pretendían probar con la práctica de misma. Por lo que, en consecuencia, no se podrá en ninguna circunstancia configurar un indicio en contra de ALLIANZ SEGUROS S. A.”
Revisada la solicitud de exhibición, encuentra el Tribunal que el solicitante no indicó de manera expresa los hechos que se proponía probar con la práctica de dicha prueba, ni en concreto que documento es el que no fue exhibido, motivo que har ía en todo caso imposible que pudiera aplicarse la consecuencia de tenerlos por ciertos o de apreciar la alegada renuencia como un indicio en contra del opositor. En adición tampoco hay prueba de que el documento o documentos omitidos estuvieren en poder de la parte que debía exhibirlos, exigencia que trae la norma citada. Por estos motivos, el Tribunal valorará los documentos exhibidos por ALLIANZ en conjunto con el resto del acervo probatorio recaudado durante el presente trámite.
D. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA ARBITRAL REFORMADA Y SUS
EXCEPCIONES.
1.- Pretensión primera de la reforma de la demanda
Mediante la pretensión primera la Convocante solicita que el Tribunal declare:
“1.- Que el riesgo amparado a favor de C.I HERMECO S.A por parte de ALLIANZ SEGUROS
1.- Pretensión primera de la reforma de la demanda
Mediante la pretensión primera la Convocante solicita que el Tribunal declare:
“1.- Que el riesgo amparado a favor de C.I HERMECO S.A por parte de ALLIANZ SEGUROS S.A del que da cuenta la demanda, dada su ocurrencia, no está excluido por ninguno de las causas del contrato, de manera especial las invocadas por ALLIANZ SEGUROS S.A con fundamento en las condiciones adicionales, numerale s 26 y 31, razón por la cual, su objeción y ratificación a ella, son injustificadas, carecen de valor alguno.”
1.1 Posiciones de las partes
La Convocante considera que se encuentra acreditado el siniestro.
Hash: 78ad554831623b1b60dc904488e7ea922c17db08c46c3b115ed7525375913f20TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR C.I. HERMECO S.A.
CONTRA ALLIANZ SEGUROS S.A.
(RADICADO 2024 A 012)
Página 10 de 28 En sus alegatos de conclusión señaló que se opone a que no se reconozca del amparo y al pago de la indemnización. La Convocante alega que la Con vocada se opuso al reconocimiento del amparo y al pago de la indemnización por situacione s que no se encontraban excluidas de cobertura, apoyándose equívocamente en las causas de exclusión contenidas en los numerales 26 y 31 de las Condiciones Adicionales de las Condiciones del Contrato de Seguro.
Frente a este punto, manifiesta que, al momento de la suscripción del Contrato y de la ocurrencia del siniestro, existía segregación de funciones o deberes y usuarios i
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