CCO MEDELLÍN - Laudo 2024 A 0013 09-04-2025
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 2024 A 0013 09-04-2025
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2024
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho
LAUDO ARBITRAL
PROCESO ARBITRAL PROMOVIDO POR CONSTRUCTIVAMENTE S.A.S. EN
CONTRA DE ARTURO GARCÍA ISAAC
Rdo. 2024 A 0013
Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025), el Tribunal de Arbitramento integrado por JUAN DAVID POSADA GUTIÉRREZ , Árbitro Único; y CARLOS ESTEBAN GÓMEZ DUQUE , Secretario, profirió el siguiente laudo arbitral que pone fin al proceso promovido por CONSTRUCTIVAMENTE S.A.S. en contra de ARTURO GARCÍA ISAAC , en el que éste además formuló demanda de reconvención en contra de CONSTRUCTIVAMENTE S.A.S. La decisión se profiere en derecho.
CAPÍTULO PRIMERO
ANTECEDENTES
I. CONVOCATORIA E INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL
Con fecha 27 de febrero de 2024, la sociedad CONSTRUCTIVAMENTE S.A.S. presentó, ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigabl e Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, solicitud de c onvocatoria de un Tribunal de Arbitramento para que dirimiera el conflicto que di jo tener frente al señor ARTURO GARCÍA ISAAC , invocando el pacto arbitral contenido en la cláus ula décima del “ CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA PROYECTO GREEN MECANO – CASA ARTURO GARCÍA” suscrito por las partes el 8 de diciembre de 2021 1, que es del siguiente tenor:
“ CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA PROYECTO GREEN MECANO – CASA ARTURO GARCÍA” suscrito por las partes el 8 de diciembre de 2021 1, que es del siguiente tenor:
“DÉCIMA: CLAUSULA COMPROMISORIA: Las diferencias en tre las partes en el desarrollo, interpretación, terminación liquidación de este contrato, serán sometidas a la decisión de un tribunal de arbitramento conforma do por el número de árbitros acordados por las partes y designados por la Cámara de Comercio de la región en que se suscriba este contrato, a petición de cualquiera de las partes, el cual dictará su fallo en derecho. El tribunal funcionará en esta misma ci udad y se regirá por el reglamento de este centro de conciliación y Arbitraje, los árb itros serán vecinos de dicha ciudad y deberán ser abogados. La duración del contrato será de 45 DÍAS. Los gastos de arbitraje correrán por cuenta de la parte vencida. Las partes aceptan desde ya que en tal caso EL CONTRATANTE recibirá, notificaciones en CARRERA 42 NO. 1 20 APARTAMENTO 1302, EDIFICIO VILLA DEL ESTE, Medellín, Ant. y EL CONTRATISTA las recibirá en la CALLE 12 NO. 43 E-22 Medellín Ant., Teléfono 322 1491; y tendrán el deber de informarse cualquier variación, so pena de que las notificaciones se surtan en el lugar inicialmente indicado. En lo no previsto en esta cl áusula, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1818 de 1998 o en normas substitutivas o complementarias de mismo, en cuanto fuere pertinente y aplicable a esta cláusula.”
1 Archivo 2 del expediente digital.
lo dispuesto en el Decreto 1818 de 1998 o en normas substitutivas o complementarias de mismo, en cuanto fuere pertinente y aplicable a esta cláusula.”
1 Archivo 2 del expediente digital.
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VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho
La cláusula compromisoria contenida en el contrato suscrito por las partes fue modificada por sus apoderados, por contar con facultad expresa par a el efecto, en la “ REUNIÓN PARA NOMBRAMIENTO DE ÁRBITROS” celebrada el 8 de marzo de 2024, en los siguientes términos:
“Las diferencias entre las partes en el desarrollo, interpretación, terminación o liquidación de este contrato, serán sometidas a la decisión de un tribunal de arbitramento conformado por un (1) árbitro, designa do por mutuo acuerdo entre las partes, a falta de acuerdo, será nombrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, a petición de cualquiera de las partes, el cual dictará su fallo en derecho. El tribunal funcionará en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia y se regirá por el reglamento de este centro de conciliación y Arbitraje, los árbitros de berán ser abogados. Los gastos de arbitraje correrán por cuenta de la parte vencida. Las partes aceptan desde ya que en tal caso EL CONTRATANTE recibirá notificaciones en CARRERA 42 No. 1 20
APARTAMENTO 1302, EDIFICIO VILLA DEL ESTE, Medellín , Ant. y EL
tal caso EL CONTRATANTE recibirá notificaciones en CARRERA 42 No. 1 20
APARTAMENTO 1302, EDIFICIO VILLA DEL ESTE, Medellín , Ant. y EL
CONTRATISTA las recibirá en la CALLE 12 No 43 E-22 Medellín Ant, Teléfono 3221491; y tendrá el deber de informarse cualquier variación, so pena de que las notificaciones se surtan en el lugar inicialmente i ndicado. En lo no previsto en esta cláusula, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en la ley 1563 de 2012 o en normas substitutivas o complementarias de mismo, en cuanto fuere pertinente y aplicable a esta cláusula.”
El Árbitro Único fue designado de común acuerdo por las partes en la “ REUNIÓN PARA NOMBRAMIENTO DE ÁRBITRO” efectuada en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia el 8 de marzo de 2024 2, quien aceptó su encargo dentro del término previsto para el efecto en el Art. 14 de la Ley 1563 de 2012.
II. DILIGENCIAS ARBITRALES
El Tribunal se instaló en audiencia celebrada el 11 de abril de 2024 y admitió la demanda arbitral 3.
Dentro del término de ejecutoria del auto admisorio de la demanda arbitral, la convocada formuló recurso de reposición en contra de dicha de cisión 4, mismo que fuere despachado desfavorablemente mediante Auto No. 07 del 26 de abril de 2024 5.
Surtido el traslado correspondiente, la convocada la replicó en tiempo oportuno oponiéndose
4, mismo que fuere despachado desfavorablemente mediante Auto No. 07 del 26 de abril de 2024 5.
Surtido el traslado correspondiente, la convocada la replicó en tiempo oportuno oponiéndose a las pretensiones de la demanda 6.
De igual manera, estando dentro de la oportunidad l egal prevista para el efecto, el señor ARTURO GARCÍA ISAAC formuló demanda de reconvención en contra de CONSTRUCTIVAMENTE S.A.S. 7, la cual, luego del cumplimiento de requisitos exigidos por el Tribunal 8 (Auto No. 09 de 11 de junio de 2024 9), fue admitida a través del Auto No. 10 del 19 de junio de 2024, y contestada en tiempo oportuno por
CONSTRUCTIVAMENTE S.A.S. 10
2 Archivo 11 del expediente digital. 3 Auto No. 01 y 02, archivo 21 del expediente digital. 4 Archivo 36 del expediente digital. 5 Archivo 42 del expediente digital. 6 Archivos 54 y 55 del expediente digital. 7 Archivos 53 y 56 del expediente digital. 8 Archivos 60 y 61 del expediente digital. 9 Archivo 57 del expediente digital. 10 Archivos 62 y 63 del expediente digital.
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Conferido el traslado de las excepciones de mérito formuladas frente a la demanda inicial y frente a la demanda de reconvención y de la objeció n al juramento estimatorio, por medio
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Conferido el traslado de las excepciones de mérito formuladas frente a la demanda inicial y frente a la demanda de reconvención y de la objeció n al juramento estimatorio, por medio del Auto No. 11 del 31 de julio de 2024, el Tribuna l convocó a las partes para llevar a cabo la audiencia de conciliación de que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012.
El 14 de agosto de 2024, se llevó a cabo audiencia de conciliación sin lograrse acuerdo entre las partes, por lo cual se procedió a la fijación de gastos y honorarios del proceso 11 .
Verificada la consignación tempestiva de la totalidad de los gastos y honorarios del Tribunal, se realizó la primera audiencia de trámite el 12 de septiembre de 2024, en la que el Tribunal asumió competencia para procesar y juzgar el asunto sometido a su conocimiento; y decretó las pruebas pedidas por las partes.
Las pruebas ordenadas se practicaron con sujeción a la ley y sometimiento a la plena contradicción de las mismas.
Agotado el período probatorio las partes presentaron sus alegaciones de fondo, en audiencia llevada a cabo el 20 de febrero de 2025.
Por medio de Auto del 21 de febrero de 2025 el Tribunal advirtió a las partes que encontró un problema con alguna de las pruebas aportadas con la demanda, la cual estaba almacenada en la plataforma MASCINFO, que tiene dispuesta el C entro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia para el archivo digital del proceso, razón por la cual
un problema con alguna de las pruebas aportadas con la demanda, la cual estaba almacenada en la plataforma MASCINFO, que tiene dispuesta el C entro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia para el archivo digital del proceso, razón por la cual citó a audiencia para el 27 de febrero de 2025, la que fue aplazada para el 5 de marzo de 2025, por solicitud del apoderado de la parte convocante.
En la audiencia celebrada el 5 de marzo de 2025, el Tribunal dispuso la reconstrucción parcial del expediente, y profirió el Auto No. 27, en los siguientes términos:
“El Tribunal luego de escuchar las intervenciones d e los apoderados de las partes y de verificar, que los documentos aportados el 3 de mar zo de 2025 por el apoderado de la parte convocante corresponden formalmente a los que fueron presentados con la demanda principal, y que, además, se puede acceder al contenido de ést os, sin restricciones; ordenará su incorporación al proceso, y dispone que por secreta ría se carguen en la plataforma de MASCINFO, decisión que se notifica en estrados (Auto No. 27).”
En la audiencia celebrada el 5 de abril de 2025, el Tribunal también consideró que resultaba necesaria decretar de oficio la incorporación de la prueba documental a la que habían hecho referencia varios de los testigos y las partes, lo que hizo en los siguientes términos:
“Por las razones expuestas, de acuerdo con lo previ sto en los Arts. 169 y 170 del C.G.P., el Tribunal dispone que sean incorporadas al proces o, como una prueba de oficio, los documentos contenidos en la en la carpeta N.17 y, e n el archivo denominado como
el Tribunal dispone que sean incorporadas al proces o, como una prueba de oficio, los documentos contenidos en la en la carpeta N.17 y, e n el archivo denominado como "ENTREG~1.PDF", que contiene los anexos de la comunicación remitida por la firma de Abogados Correa Merino el día 16 de agosto de 2022 (Auto No. 28).”
En virtud de la prueba cuya reconstrucción se dispuso, y de las pruebas decretadas de oficio, el Tribunal citó nuevamente a audiencia de alegatos a los apoderados de las partes, la que se llevó a cabo el 13 de marzo de 2025.
11 Archivos 68 y 69 del expediente digital.
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Por considerar que la decisión de decretar pruebas de oficio en el proceso le había afectado derechos fundamentales, la parte convocada formuló acción de tutela en contra del Tribunal de Arbitramento, la que correspondió conocer a la S ala Civil del Tribunal Superior de Medellín, Radicado 05001-22-03-000-2025-017500.
Por medio de la sentencia proferida el 19 de marzo de 2025, la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, con ponencia del Magistrado d octor NATTAN NISIMBLAT MURILLO, negó la protección de los derechos fundamentales invocados por el convocado.
Por solicitud efectuada por los apoderados de las partes, y aceptada por el Tribunal, el proceso estuvo suspendido entre el entre el veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
Por solicitud efectuada por los apoderados de las partes, y aceptada por el Tribunal, el proceso estuvo suspendido entre el entre el veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) y el dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintic uatro (2024), ambas fechas incluidas; y posteriormente, entre el diecisiete (17) de diciemb re de dos mil veinticuatro (2024) y el veintitrés (23) de enero dos mil veinticinco (2025), ambas fechas incluidas.
Vencidas las etapas procesales, encuentra el Tribun al que se halla dentro del término para proferir su decisión, habida cuenta de que el plazo de seis (6) meses, previsto en la Ley 1563 de 2012, contado a partir de la primera audiencia d e trámite llevada a cabo el doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), y teniendo en cuenta las suspensiones del proceso, vence el dieciséis (16) de mayo de veinticinco (2025), razón por la cual se está en oportunidad de dictar el presente laudo.
III. SÍNTESIS DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA INICIAL La parte convocante narró, en resumen, los siguientes hechos que estructuran la litis planteada
en la demanda principal:
1. Que entre la sociedad CONSTRUCTIVAMENTE S.A.S. , en condición de contratista, y el señor ARTURO GARCÍA ISAAC , como contratante, se suscribió un “CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA GREEN MECANO - CASA ARTURO GARCÍA” el día 8 de septiembre de 2021. El objeto del contrato se transcribe así:
DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA GREEN MECANO - CASA ARTURO GARCÍA” el día 8 de septiembre de 2021. El objeto del contrato se transcribe así:
“El CONTRATISTA se obliga para con el CONTRATANTE a realizar las actividades de construcción para una casa ubicada en la Parcelación Tres Corrientes lote 35, Ant. Por el sistema de administración delegada, de acuerdo con los cálculos, planos y especificaciones técnicas y de construcción que se adjuntan a este c ontrato y que hacen parte integral del mismo, de conformidad con los alcances que aquí se señalan y a satisfacción del CONTRATANTE. Las obras del presente contrato se ejecutarán en el Alto de las PalmasEnvigadoAnt.”
2. Que dentro de los términos de la negociación se estableció en la cláusula quinta el valor del contrato en $184.349.629 y un valor estimado de obras de $893.276.172, para un total estimativo de obras más honorarios igual a $1.077.625.760.
3. Que el denominado “ PROYECTO GREEN MECANO ” consistía en un proyecto de construcción de vivienda modular de estrato alto, diseñado por los arquitectos DANIEL ISAAC y ALEJANDRO FORERO , siendo el primero de ellos primo del convocado.
La obra encargada supondría la construcción de la p rimera unidad del proyecto, cuyo modelo sería posteriormente replicado para la comer cialización y venta de las demás unidades del mismo.
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unidades del mismo.
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4. Que, por parte del convocado, el proyecto estaría acompañado y dirigido por los señores DANIEL ISAAC y ALEJANDRO FORERO , quienes ejercían un constante control sobre los avances de la obra. Su injerencia aumentó los costos estimativos iniciales, pues se requirió la variación del diseño primigenio, el cambio de materiales y el incremento de las áreas de la vivienda en un 10% con respecto al diseño inicial, todo ello por orden del contratante, por conducto de los mencionados señore s, quienes fungieron como representantes del contratante.
5. Que los cambios y modificaciones ordenados por el c ontratante se generaron los
siguientes costos derivados de la obra:
5.1 Valor obra ejecutada: $1.746.361.799. 5.2 Honorarios totales: $87.750.423. 5.3 Costo total: $1.834.112.222.
6. Que siendo obligación del contratante el pago de la obra, este sólo mantuvo dinero suficiente para su ejecución hasta un momento determinado, siendo estos sufragados por el contratista. Relaciona las sumas de dinero pagadas por el contratante, transcritas así:
6.1 El 8 de septiembre de 2021, pagó la suma de $120.000.000. 6.2 El 24 de septiembre de 2021, pagó la suma de $80.000.000. 6.3 El 12 de octubre de 2021, pagó la suma de $130.000.000.
6.2 El 24 de septiembre de 2021, pagó la suma de $80.000.000. 6.3 El 12 de octubre de 2021, pagó la suma de $130.000.000. 6.4 El 22 de octubre de 2021, pagó la suma de $70.000.000. 6.5 El 26 de noviembre de 2021, pagó la suma de $100.000.000. 6.6 El 1 de diciembre de 2021, pagó la suma de $150.000.000. 6.7 El 16 de diciembre de 2021, pagó la suma de $50.000.000. 6.8 El 20 de enero de 2022, pagó la suma de $70.000.000. 6.9 El 25 de febrero de 2022, pagó la suma de $60.000.000. 6.10 El 23 de marzo de 2022, pagó la suma de $150.000.000. 6.11 El 7 de abril de 2022, pagó la suma de $45.000.000. 6.12 El 27 de abril de 2022, pagó la suma de $130.000.000. 6.13 El 28 de mayo de 2022, pagó la suma de $50.000.000. 6.14 El 31 de mayo de 2022, pagó la suma de $20.000.000. 6.15 El 1 de junio de 2022, pagó la suma de $75.000.000.
En total, afirma que el contratante pagó la suma de $1.300.000.000, adeudando “ la suma de $446.361.799 por concepto de facturas reembolsables y $87.750.422,69, por concepto de honorarios, para un total de $534.112.222,69. Lo anterior, en atención a que
de $446.361.799 por concepto de facturas reembolsables y $87.750.422,69, por concepto de honorarios, para un total de $534.112.222,69. Lo anterior, en atención a que suspendió los pagos desde el 1 de junio de 2022 ”.
7. Que la obra alcanzó aproximadamente el 95% de ejecución, momento en el cual los pagos por el contratante ya habían cesado y el contratista no pudo culminarla por no disponer de más recursos provenientes de su propio peculio. Desde tal momento, afirma, la obra se detuvo por incumplimiento del contratante y se le citó el día 16 de agosto de 2022 para la entrega de la misma en el estado en que se encontra da; no obstante, el contratante no acudió, ni personalmente, ni por conducto de alguno de sus representantes.
8. Que con ocasión de la ejecución de la obra se reali zaban comités técnicos semanales atendidos por ALEJANDRO FORERO, DANIEL ISAAC, SARA MOLINA (Green Mecano), JORGE VALLEJO Y FRANCISCO CARDONA . También, se realizaban Hash: 0218d3fb27f12d711511b4929fc8ea1be47d5fea80ca23b269f976c4e392e9596
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actas con los gastos en los que se iba incurriendo con la ejecución del proyecto, mismas que fueron allegadas como prueba documental de la demanda.
9. Se indicó en la demanda que “ se pidió a Camilo Moreno que realizara un control presupuestal donde se presentan las variaciones ent re el presupuesto inicial y el presupuesto final”.
IV. PRETENSIONES DE LA DEMANDA PRINCIPAL
presupuestal donde se presentan las variaciones ent re el presupuesto inicial y el presupuesto final”.
IV. PRETENSIONES DE LA DEMANDA PRINCIPAL
La parte convocante, en vista de lo que relató en la demanda, solicitó al Tribunal despachar favorablemente las siguientes pretensiones:
“IV. PETITUM.
Con el mayor respeto suplico que en el laudo que ponga fin a este proceso arbitral, se hagan las siguientes o similares declaraciones y condenas:
1. Se condene al señor ARTURO GARCÍA ISAAC, como co ntratante incumplido, a CUMPLIR, pagando a favor de la sociedad CONSTRUCTIVAMENTE S.A.S., la suma de Quinientos treinta y cuatro millones ciento doce mil doscientos veintidós pesos con sesenta y nueve centavos, por concepto del saldo insoluto de la obligación contractual que contrajo en el contrato que data del 8 de septi embre de 2021, intitulado: “CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA PROYECTO GREEN MECANOCASA ARTURO GARCÍA”. Los siguientes conceptos:
a. Por valor de pagos que en su nombre hizo el demandante: La suma de Cuatrocientos cuarenta y seis millones trecientos sesenta y un mi l setecientos noventa y nueve pesos ($446.361.799).
b. Por valor de honorarios: La suma de Ochenta y siete millones setecientos cincuenta mil cuatrocientos veintidós pesos con sesenta y nueve centavos ($87.750.422,69).
2. Que se condene al pago al señor ARTURO GARCÍA IS AAC de los intereses comerciales (1,5 veces el interés bancario corriente) de las siguientes sumas de dinero
2. Que se condene al pago al señor ARTURO GARCÍA IS AAC de los intereses comerciales (1,5 veces el interés bancario corriente) de las siguientes sumas de dinero que debe, todas desde el 17 de agosto de 2022, hasta el momento efectivo del pago:
a. Cuatrocientos cuarenta y seis millones trecientos sesenta y un mil setecientos noventa y nueve pesos ($446.361.799), por concepto de los p agos que en su nombre hizo el demandante.
b. Ochenta y siete millones setecientos cincuenta mil cuatrocientos veintidós pesos con sesenta y nueve centavos ($87.750.422,69), por concepto de honorarios.
3. Indéxense las condenas impuestas.
4. Condénese en costas y gastos del proceso al convocado.”
V. LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA PRINCIPAL
La convocada contestó oportunamente a la demanda arbitral 12 , pronunciándose sobre los hechos expuestos por la convocante, negando unos, a dmitiendo otros total o parcialmente, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, y formulando excepciones.
12 Archivos 54 y 55 del expediente digital.
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En resumen, afirmó que los señores DANIEL ISAAC y ALEJANDRO FORERO obraron en calidad de socios de Green Mecano S.A.S., ejecut ando actividades administrativas de la empresa, el primero, y actividades de arquitectura, el segundo. Por tanto, el convocado negó
en calidad de socios de Green Mecano S.A.S., ejecut ando actividades administrativas de la empresa, el primero, y actividades de arquitectura, el segundo. Por tanto, el convocado negó que los mencionados señores actuaran en su represen tación, pues entre ellos no mediaba ninguna relación de mandato, por lo que también rechazó la realización de comités técnicos semanales en los que directamente o por intermedio de un tercero participara el señor
ARTURO GARCÍA ISAAC .
Precisó que los cambios solicitados y autorizados por el contratante, adicionales a los diseños inicialmente previstos, versaron sobre la construcc ión de tres “decks”, uno con un área de 3x6 metros cuadrados y dos de 3x3 metros cuadrados, para un total de área requerida de 36 metros cuadrados adicionales. Por ello, rechazó que el costo total de la obra aducido por la convocante haya incrementado a la suma de $1.834.112.222.
Concordó con lo afirmado en la demanda en lo que respecta a las sumas de dinero pagadas, por lo que, en concordancia con lo antedicho, adujo no ser cierto que el convocado haya incumplido con su obligación de pago, toda vez que las estimaciones iniciales del costo de la obra incluían el valor de los materiales que el con tratante entregó al contratista por valor de $335.721.353, arrojando un pago total a favor del c onvocante por valor de $1.635.721.353. De esta forma, sostuvo haber cumplido a cabalidad s us obligaciones, consignando valores económicos al contratista por encima de lo contractualmente estipulado.
Negó que CONSTRUCTIVAMENTE S.A.S. haya alcanzado un porcentaje de proyecto
De esta forma, sostuvo haber cumplido a cabalidad s us obligaciones, consignando valores económicos al contratista por encima de lo contractualmente estipulado.
Negó que CONSTRUCTIVAMENTE S.A.S. haya alcanzado un porcentaje de proyecto ejecutado equivalente al 95%, pues el proyecto para el momento de abandono de la obra no era habitable y esta circunstancia impedía al convocante realizar entrega de la misma.
Finalmente, dijo no constarle la realización y entr ega de actas de gastos, las cuales nunca fueron allegadas al contratante, ni el control pres upuestal efectuado por CAMILO MORENO , a quien dijo no conocer.
Propuso las siguientes excepciones de mérito: “ CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES CONTRACTUALES A CARGO DE ARTURO GARCÍA ,
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES A CARGO DE
CONSTRUCTIVAMENTE S.A.S., FALTA DE ACREDITACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS AXIOLÓGICOS PARA EL EJERCICIO DE LA PR ESENTE ACCIÓN, FALTA DE CAUSA PARA PEDIR, COBRO DE LO NO D EBIDO,
EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO, INEXISTENCIA DE LOS
PERJUICIOS RECLAMADOS, IMPROCEDENCIA DEL COBRO SIMU LTÁNEO DE
INTERESES MORATORIOS E INDEXACIÓN, BUENA FE DEL CON TRATANTE Y
MALA FE DEL CONTRATISTA.”
VI. LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN
Estando dentro de la oportunidad establecida legalmente para el efecto, ARTURO GARCÍA ISAAC formuló demanda de reconvención en contra de CONSTRUCTIVAMENTE S.A.S ., basada, en resumen, en los siguientes hechos:
Estando dentro de la oportunidad establecida legalmente para el efecto, ARTURO GARCÍA ISAAC formuló demanda de reconvención en contra de CONSTRUCTIVAMENTE S.A.S ., basada, en resumen, en los siguientes hechos:
1. Que el 8 de septiembre de 2021 las partes del proceso celebraron el “CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA GREEN MECANO - CASA ARTURO GARCÍA” Hash: 0218d3fb27f12d711511b4929fc8ea1be47d5fea80ca23b269f976c4e392e9598
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referido en la demanda inicial, en la que destacó l a cláusula sexta relativa al pago, transcrita así:
“SEXTA: FORMA DE PAGO DE HONORARIOS: Se facturarán según el avance de la obra y según actas de pago. Estos deben ser pagados dentro de los QUINCE (15) días calendario después de radicada la respectiva factura. Los pagos se harán a través de consignación o transferencia a la siguiente cuenta bancaria. (...) PARÁGRAFO: Para los pagos a los subcontratistas, se constituirá un Fondo Rotatorio de CIEN MILLONES DE PESOS $100.000.00. • Valor Presupuesto estimado de obras: $893.276.132.
- Valor Fondo Rotatorio: CIEN MILLONES DE PESOS $100.000.000.
Los reembolsos semanales o quincenales según la disponibilidad del fondo. Este fondo se consignará a la cuenta Bancolombia Ahorros #3422 2684881 a Nombre de Constructivamente S.A.S. Nit. # 900.714.205-2.”
Los reembolsos semanales o quincenales según la disponibilidad del fondo. Este fondo se consignará a la cuenta Bancolombia Ahorros #3422 2684881 a Nombre de Constructivamente S.A.S. Nit. # 900.714.205-2.”
2. Que en el contrato las partes pactaron, en la cláusula segunda, las siguientes obligaciones
a cargo del contratista:
“2.1. Llevar en forma clara, correcta y precisa, la contabilidad y estadística de la obra y suministrar mensualmente al CONTRATANTE un informe de la misma, acompañado de todos los comprobantes que lo justifiquen o sean necesarios. (…) 2.3. Presentar al CONTRATANTE para su aprobación, dentro del mes siguiente de su inversión, las cuentas de gastos efectuadas en el m ismo mes, acompañadas de los respectivos comprobantes debidamente cancelados y con indicaciones de la forma como fueron cubiertos”
3. Que en el contrato se estipuló también, como obligación del contratante, la de “Pagar oportunamente al CONTRATISTA en los términos acordados” , al paso que en la cláusula cuarta se contempló que la ejecución de trabajos sería de 6 meses calendario, contados a partir de la suscripción del contrato.
4. Que la obra sería ejecutada conforme con los diseños elaborados por la sociedad Green Mecano S.A.S., la que ejecutó, además, la supervisión de la obra a efectos de verificar el cumplimiento en el diseño.
5. Que el contratante realizaba pagos periódicos en favor del “fondo rotatorio”, los cuales quedaron a disposición de CONSTRUCTIVAMENTE S.A.S., en las mismas fechas y cuantías relacionadas en el escrito de la demanda inicial, con excepción del que afirma
quedaron a disposición de CONSTRUCTIVAMENTE S.A.S., en las mismas fechas y cuantías relacionadas en el escrito de la demanda inicial, con excepción del que afirma haber realizado el día 18 de mayo de 2022 por valor de $50.000.000, el cual fue relacionado por el convocado como efectuado el día 28 del mismo mes y anualidad.
6. Que, en adición, el contratante puso a disposición del contratista materiales como acero, madera y vidrios por valor de $335.721.353, “suma que resulta de restar el valor estimado consignado en el contrato al presupuesto inicial discutido entre las partes”.
7. Que, a lo largo de la relación contractual, el cont ratista no cumplió sus obligaciones relacionadas con la remisión al contratante de informes contables ni los comprobantes que justificaran los gastos mensuales relativos a la obra.
8. Que, pese a tener los recursos necesarios, el contratista no ejecutó la obra a cabalidad, pues al momento de abandonarla se encontraba aproximadamente al 70% de su ejecución, incumplió el plazo de 6 meses contractualmente previsto para el efecto, en vista de que la fecha de suscripción del contrato –21 de septiembre de 2021– y la de abandono de la obra Hash: 0218d3fb27f12d711511b4929fc8ea1be47d5fea80ca23b269f976c4e392e9599
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho
–agosto de 2022–, y desatendió los diseños de obra, haciéndose necesaria la solicitud constante de reparaciones y mejoras en la construcción por parte del contratante.
VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho
–agosto de 2022–, y desatendió los diseños de obra, haciéndose necesaria la solicitud constante de reparaciones y mejoras en la construcción por parte del contratante.
9. Que, el 1º de agosto de 2022 el contratante requirió al contratista para que remitiera la información presupuestal y económica del proyecto, solicitud que fue atendida por CONSTRUCTIVAMENTE S.A.S. para luego proceder con la finalización unilateral del contrato, sin estar facultado para el efecto.
10. Que, tal y como se manifestó en la demanda inicial, el contratista citó al contratante el 16 de agosto de 2022 con la finalidad de realizar entrega de la obra. Sin embargo, indicó que decidió no acudir a la a cita, a sabiendas del esta do de incumplimiento en el que se encontraba el contratista.
11. Adujo que CONSTRUCTIVAMENTE S.A.S., el 16 de agosto de 2022, “procedió a retirar todo el material que se encontraba en la obra, que había sido pagado por Arturo García y que no se había instalado aún y, dejaron, sin acta o inventario alguno, las llaves en la portería”.
12. Que los constantes incumplimientos contractuales de CONSTRUCTIVAMENTE S.A.S. y el abandono de la obra dieron lugar a la contratación de un nuevo contratista para la
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