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CCO MEDELLÍN - Laudo 2024 A 0020 10-04-2025

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo 2024 A 0020 10-04-2025
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2024

LAUDO ARBITRAL

INVERBETANCUR S.A.S.

VS

GUILLERMO LEÓN RUIZ TAMAYO Y ALTAGRACIA DEL SOCORRO

GUTIÉRREZ RESTREPO

CENTRO DE ARBITRAJE, CONCILIACIÓN Y AMIGABLE COMPOSICIÓN DE

LA CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA

RADICADO 2024 A 0020

10 DE ABRIL DE 2025

Hash: 01aa2b3a8fe1352a98e3e944427a2fba443a7e293742556be0864ccb7cfcb551VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

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Tabla de contenido

I. ANTECEDENTES ....................................................................................................... 5

1. Partes procesales .................................................................................................................. 5 1.1. Parte demandante inicial y demandada en reconvención _______________________ 5 1.2. Parte demandada inicial y demandante en reconvención _______________________ 5

2. Pacto arbitral .......................................................................................................................... 6

3. Integración del Tribunal ....................................................................................................... 7

4. Trámite arbitral ....................................................................................................................... 7 4.1. Integración de la litis __________________________________________________ ______ 7 4.2. Audiencia de conciliación y fijación de honorarios _____________________________ 8 4.3. Consignación de honorarios y primera audiencia de trámite ____________________ 8 4.5. Saneamiento __________________________________________________ ______________ 9 4.6. Alegatos __________________________________________________ __________________ 9

5. Término de duración del proceso ..................................................................................... 9

4.5. Saneamiento __________________________________________________ ______________ 9 4.6. Alegatos __________________________________________________ __________________ 9

5. Término de duración del proceso ..................................................................................... 9

II. PRESUPUESTOS PROCESALES ......................................................................... 10

1. Capacidad para ser parte y comparecer al proceso .................................................. 10

2. Demanda en forma .............................................................................................................. 10

3. Competencia del Tribunal ................................................................................................. 11 3.1. El pacto arbitral existe y es válido ___________________________________________ 11 3.2. El pacto arbitral es lo suficientemente amplio ________________________________ 11 3.3. Existe arbitrabilidad subjetiva _______________________________________________ 12 3.4. Existe arbitrabilidad objetiva ________________________________________________ 1 2

4. Legitimación en la causa ................................................................................................... 12

5. Oportunidad para ejercer la acción ................................................................................ 13

III. ASPECTOS PROCESALES ESPECIALES DEL TRÁMITE ............................. 13

1. Tachas .................................................................................................................................... 13

2. Ausencia de vicios .............................................................................................................. 14

IV. LA CONTROVERSIA ................................................................................................. 14

1. Síntesis de la controversia principal .............................................................................. 14 1.1. Síntesis de los hechos de la demanda Inicial __________________________________ 14 1.2. Síntesis de las pretensiones de la demanda inicial _____________________________ 15 1.3. Síntesis de la oposición a la demanda inicial __________________________________ 15

2. Síntesis de la demanda de reconvención ..................................................................... 16 2.1. Síntesis de los hechos de la demanda de reconvención ________________________ 16 2.2. Pretensiones de reconvención _______________________________________________ 16 2.3. Síntesis de la oposición a la demandada en reconvención ______________________ 16

2.1. Síntesis de los hechos de la demanda de reconvención ________________________ 16 2.2. Pretensiones de reconvención _______________________________________________ 16 2.3. Síntesis de la oposición a la demandada en reconvención ______________________ 16

V. PRUEBAS ...................................................................................................................... 17

Hash: 01aa2b3a8fe1352a98e3e944427a2fba443a7e293742556be0864ccb7cfcb551VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

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1. Pruebas decretadas ............................................................................................................ 17 1.1. Solicitadas por la demandante inicial y demandada en reconvención ____________ 17 1.2. Solicitadas por los demandantes y demandado en reconvención _______________ 17 1.3. Decretadas de oficio _________________________________________________________ 18

2. Pruebas practicadas ........................................................................................................... 18

VI. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN ............................................................................... 18

1. Alegaciones de la parte convocante inicial y reconvenida ...................................... 19

2. Alegaciones de la parte convocada y reconviniente ................................................. 20

VII. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ................................................................. 21

1. Aspectos procesales .......................................................................................................... 21

2. Fijación del litigio ................................................................................................................ 22

3. Excepción de cosa juzgada .............................................................................................. 22 3.1. Consideraciones generales __________________________________________________ 24 3.2. Primer Laudo Arbitral (2021) _________________________________________________ 28 3.3. Segundo Laudo Arbitral (2024) _______________________________________________ 29

4. Análisis del contrato ...................................................................................................... 33

5. Pretensiones de la demanda inicial ................................................................................ 33

3.3. Segundo Laudo Arbitral (2024) _______________________________________________ 29

4. Análisis del contrato ...................................................................................................... 33

5. Pretensiones de la demanda inicial ................................................................................ 33 5.1. Pretensión primera __________________________________________________ ________ 33 5.1.1. Hechos que fundamentan la petición ........................................................................... 34 5.1.2. Fundamentos jurídicos de la petición .......................................................................... 35 5.1.3. De lo acreditado dentro del proceso ............................................................................. 36 5.2. Pretensión segunda __________________________________________________ _______ 42 5.3. Pretensión tercera ___________________________________________________________ 45 5.4. Pretension cuarta __________________________________________________ _________ 55 5.4.1. Consideraciones preliminares ........................................................................................ 55 5.4.2. Análisis de la procedencia de una nueva condena ................................................... 56 5.4.3. Determinación del monto en caso de una nueva condena ..................................... 56 5.4.4. Decisión del Tribunal ..................................................................................................... ... 57 5.5. Pretensión quinta __________________________________________________ _________ 58

6. Excepciones propuestas por los demandados frente la demanda inicial ........... 58 6.1. Excepción primera __________________________________________________ ________ 58 6.2. Excepción segunda __________________________________________________ _______ 59 6.3. Excepción tercera __________________________________________________ _________ 59

7. Pretensiones de la demanda de reconvención ........................................................... 60 7.1. Pretensión primera __________________________________________________ ________ 60 7.2. Pretensión segunda __________________________________________________ _______ 62 7.3. Pretensión tercera ___________________________________________________________ 63

8. Síntesis de las decisiones del Tribunal ......................................................................... 63

VIII. JURAMENTO ESTIMATORIO ................................................................................ 68

7.2. Pretensión segunda __________________________________________________ _______ 62 7.3. Pretensión tercera ___________________________________________________________ 63

8. Síntesis de las decisiones del Tribunal ......................................................................... 63

VIII. JURAMENTO ESTIMATORIO ................................................................................ 68

1. De la demanda principal .................................................................................................... 68

2. De la demanda de reconvención ..................................................................................... 69

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IX. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO .................................................................. 69

X. DECISIONES DEL TRIBUNAL .................................................................................. 70

1. DECISIONES EN RELACIÓN CON LA DEMANDA PRINCIPAL ................................ 71

2. DECISIONES EN RELACIÓN CON LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN ............... 72

3. DECISIONES COMUNES .................................................................................................... 72

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INVERBETANCUR S.A.S.

VS

GUILLERMO LEÓN RUIZ TAMAYO Y ALTAGRACIA DEL SOCORRO

GUTIÉRREZ RESTREPO

RADICADO 2024 A 0020

LAUDO ARBITRAL

I. ANTECEDENTES

1. Partes procesales

1.1. Parte demandante inicial y demandada en reconv ención

La parte demandante inicial y demandada en reconven ción en este proceso arbitral es la sociedad comercial INVERBETANCUR S.A .S. 1 Dicha sociedad tiene

1.1. Parte demandante inicial y demandada en reconv ención

La parte demandante inicial y demandada en reconven ción en este proceso arbitral es la sociedad comercial INVERBETANCUR S.A .S. 1 Dicha sociedad tiene su domicilio principal en Barranquilla, se identifi ca con el NIT 900.470.626 – 0 y estuvo representada por FRANCISCO ARMANDO CALLE BET ANCUR, quien otorgó el poder al abogado JORGE ARROYAVE VALENCIA, con T.P. 17.266 del

C. S. de la J., en cuyo ejercicio formuló la demand a inicial 2 y le fue reconocida personería. Posteriormente contestó la demanda de r econvención 3 y ejerció los actos de apoderamiento a lo largo del proceso.

En adelante, el presente laudo podrá aludir a ella simplemente como “INVERBETANCUR”, como “la convocante inicial”, “dem andante inicial”, o “demandada en reconvención”.

1.2. Parte demandada inicial y demandante en reconvención

La parte demandada inicial y demandante en reconven ción en este proceso arbitral está conformada por dos personas naturales : GUILLERMO LEÓN RUIZ TAMAYO, domiciliado en Entrerríos (Antioquia), con cédula de ciudadanía No. 3.469.876 y ALTAGRACIA DEL SOCORRO GUTIÉRREZ RESTRE PO, domiciliada en Entrerríos (Antioquia) y con cédula de ciudadanía No. 21.714.722. Ambos confirieron poder especial al abogado JORGE O CTAVIO ESCOBAR

1 Certificado de existencia y representación legal q ue constituye la prueba documental No. 1 de las

Ambos confirieron poder especial al abogado JORGE O CTAVIO ESCOBAR

1 Certificado de existencia y representación legal q ue constituye la prueba documental No. 1 de las aportadas con la demanda (documento No. 3 del expediente digital). 2 Demanda que corresponde al documento No. 2 del expediente digital. 3 Contestación que corresponde al documento No. 35 del expediente digital.

Hash: 01aa2b3a8fe1352a98e3e944427a2fba443a7e293742556be0864ccb7cfcb551VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

6 CAÑOLA, con T.P. 54.425 del C. S. de la J., para co ntestar la demanda inicial 4 y posteriormente para formular la de reconvención 5, y con fundamento en el cual ejerció esos actos de apoderamiento a lo largo del proceso.

En adelante, el presente laudo aludirá a ella también como “los demandados”, “ la parte demandada” “la parte convocada inicial” o “de mandada en reconvención”.

2. Pacto arbitral

El pacto arbitral que la parte convocante invocó en su demanda para el trámite del presente proceso arbitral, es la cláusula décima se xta del denominado “Contrato de arrendamiento de lote de terreno para utilizarse como estación de servicio de combustible”, suscrito por los demandados en calida d de arrendadores, y por la demandante, en calidad de arrendataria. Dicha cláusula es del siguiente tenor:

“DÉCIMA SEXTA: CLÁUSULA COMPROMISORIA: Toda diferen cia o controversia relativa a este contrato y a su ejecuc ión y liquidación, se

“DÉCIMA SEXTA: CLÁUSULA COMPROMISORIA: Toda diferen cia o controversia relativa a este contrato y a su ejecuc ión y liquidación, se someterá a la decisión de árbitros en derecho, de a cuerdo con las disposiciones legales vigentes. Los costos que se o casionen por este concepto serán cubiertos conforme lo establezcan la s disposiciones legales que reglamentan la materia”.

Interpretado por la demandante este pacto arbitral, lo invocó para presentar demanda ante el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. En l a reunión para nombramiento de árbitros celebrada el día 16 de abr il de 2024 6, se dejó expresa constancia de que dicha cláusula había sido modific ada de común acuerdo entre las partes, en la reunión para nombramiento de árbi tros celebrada en el proceso arbitral con radicado 2024 A 0040, promovido por la misma INVERBETANCUR S.A.S. y contra la misma parte demandada, la cual quedó así:

“DÉCIMA SEXTA: CLÁUSULA COMPROMISORIA: Toda diferen cia o controversia relativa a este contrato y a su ejecuc ión y liquidación, se someterá a la decisión de árbitros en derecho, de a cuerdo con las disposiciones legales vigentes y el Reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia . Los árbitros serán designados de mutuo acuerdo por las partes, y en ca so de no ser posible, por el mencionado Centro de Arbitraje. Los Costos que se

la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia . Los árbitros serán designados de mutuo acuerdo por las partes, y en ca so de no ser posible, por el mencionado Centro de Arbitraje. Los Costos que se ocasionen por este concepto serán cubiertos conform e lo establezcan las

4 Documento No. 31 del expediente digital. 5 Documento No. 29 del expediente digital. 6 Acta correspondiente al documento No. 12 del expediente digital.

Hash: 01aa2b3a8fe1352a98e3e944427a2fba443a7e293742556be0864ccb7cfcb551VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

7 disposiciones legales que reglamentan la materia ” (subrayado propio del original).

Ni la existencia del pacto fue negada por la parte convocada, ni la competencia del Tribunal que se instaló con fundamento en ella fue impugnada por las partes.

3. Integración del Tribunal

El 4 de abril de 2024 7, el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia , la sociedad denominada INVERBETANCUR S.A.S. presentó, a través de apoderad o debidamente constituido, demanda arbitral que se dirigió contra GUILLERMO LEÓN RUIZ

TAMAYO y ALTAGRACIA DEL SOCORRO GUTIÉRREZ RESTREPO

Para dirimir la controversia así formulada, tras no lograrse un acuerdo de las partes para el nombramiento de árbitros 8, mediante sorteo llevado a cabo el día 18 de abril de 2024, fue designada como árbitro única Sandra Milena Rodríguez

Para dirimir la controversia así formulada, tras no lograrse un acuerdo de las partes para el nombramiento de árbitros 8, mediante sorteo llevado a cabo el día 18 de abril de 2024, fue designada como árbitro única Sandra Milena Rodríguez Mora, quien aceptó el nombramiento y cumplió el deb er de información, sin reparos de las partes. El Tribunal se instaló el 20 de mayo de 2024 y mediante Auto No. 19, dictado dentro esa audiencia, se determinó que al trámite se aplicaría el reglamento del Centro vigente al momento de pres entar la demanda y se designó como secretario a Maximiliano Alberto Aramb uro Calle, quien cumplió el deber de información, sin reparos de las partes.

4. Trámite arbitral

4.1. Integración de la litis

Mediante Auto No. 2 10 , el Tribunal admitió la demanda inicial. Notificad a esa providencia a los demandados, desplegaron dos acciones: (i) formularon demanda de reconvención 11 , y (iii) contestaron la demanda, acto dentro del c ual se opusieron al juramento estimatorio y formularon excepciones de mérito 12 .

7 Documento No. 2 del expediente digital. 8 Acta que corresponde al documento No. 12 del expediente digital. 9 Acta que corresponde al documento No. 22 del expediente digital. 10 Dictado dentro de la audiencia de instalación, cuy a acta es el documento No. 22 del expediente digital. 11 Documento No. 29 del expediente digital. 12 Documento No. 31 del expediente digital.

10 Dictado dentro de la audiencia de instalación, cuy a acta es el documento No. 22 del expediente digital. 11 Documento No. 29 del expediente digital. 12 Documento No. 31 del expediente digital.

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8 Admitida la demanda de reconvención mediante el Aut o No. 3 13 , INVERBETANCUR contestó oportunamente, formulando ex cepciones de mérito y oponiéndose al juramento estimatorio. De las excepc iones recíprocas y de las objeciones a los juramentos estimatorios se corrier on traslados mediante Auto No. 414 , y ambas partes hicieron uso de la oportunidad, aportando y solicitando nuevas pruebas. Entre las pruebas aportadas se encontraba un dictamen pericial, el cual se puso en conocimiento mediante Auto No. 5 15 .

4.2. Audiencia de conciliación y fijación de honora rios

Mediante Auto No. 6 se convocó a las partes a audie ncia de fijación de gastos y honorarios, la cual se llevó a cabo el 28 de agosto de 2024, habiéndose dictado en ella el Auto No. 7 16 , con la mencionada fijación, que fue objeto de acl aración, de oficio, mediante Auto No. 8 17 . Ambas partes pagaron lo que les correspondía 18 , de lo cual se dio cuenta en el informe secretarial cor respondiente a la primera audiencia de trámite.

4.3. Consignación de honorarios y primera audiencia de trámite

lo cual se dio cuenta en el informe secretarial cor respondiente a la primera audiencia de trámite.

4.3. Consignación de honorarios y primera audiencia de trámite

En la mencionada audiencia, que se llevó a cabo el 4 de octubre de 2024 19 , el Tribunal se declaró competente mediante Auto No. 10 y decretó las pruebas a practicarse, lo cual hizo mediante Auto No. 11 20 .

4.4. Práctica de pruebas y alegatos

Tras modificar la fecha de una de las audiencias de instrucción programadas — Auto No. 12 21 —, las audiencias de pruebas se llevaron a cabo los días 28 de octubre y 20 de noviembre de 2024 22 .

Mediante Auto No. 16 23 , se declaró concluido el periodo probatorio y se c onvocó a las partes a la audiencia de alegatos, la cual fue aplazada mediante Auto No. 17 24

13 Documento No. 33 del expediente digital. 14 Documento No. 38 del expediente digital. 15 Documento No. 50 del expediente digital. 16 Documento No. 54 del expediente digital. 17 Documento No. 57 del expediente digital. 18 Documentos No. 58 y 59 del expediente digital. 19 Documento No. 62 del expediente digital. 20 Documento No. 62 del expediente digital. 21 Documento No. 66 del expediente digital. 22 Actas correspondientes a los documentos No. 70, 98, respectivamente.

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9 para el 17 de enero de 2025, fecha en la cual se re alizó 25 . En esta fecha, además, se dictaron el Auto No. 18 —mediante el cual se con vocó a las partes a la audiencia de lectura del presente Laudo— y el Auto No. 19, mediante el cual el Tribunal aceptó la suspensión del proceso, por mutu o acuerdo entre las partes, entre los días 18 de enero y 12 de marzo de 2025.

4.5. Saneamiento

En la audiencia de instrucción llevada a cabo el 20 de noviembre de 2024 26 , el Tribunal efectuó el saneamiento del proceso, sin qu e —de nuevo—  ninguna de las partes advirtiera de nulidades o irregularidades qu e debieran sanearse. Así mismo, encontró que no había pruebas que, habiéndos e decretado, hubieran dejado de practicarse o aportarse, que todas las pr uebas fueron debidamente controvertidas y que ninguna de ellas se dejó de pr acticar sin fundamento legal. Ninguna de las partes hizo manifestación alguna al respecto.

4.6. Alegatos

El 17 de enero de 2025 ambas partes presentaron sus alegatos en forma oral dentro del término fijado para ello, y las dos pres entaron, al terminar la audiencia, sus alegaciones por escrito en aplicación de lo dis puesto en el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012. Los escritos de las partes se inc orporaron al expediente 27 y las

sus alegaciones por escrito en aplicación de lo dis puesto en el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012. Los escritos de las partes se inc orporaron al expediente 27 y las intervenciones orales fueron grabadas e incorporada s igualmente al expediente digital 28 .

En la misma fecha, tras escuchar las alegaciones de las partes y recibir sus alegaciones por escrito, el Tribunal —mediante Auto No. 18, ya citado— fijó el 14 de marzo de 2025 como fecha para la audiencia de le ctura del Laudo, fecha que posteriormente se modificó para el día en que se profiere la presente providencia.

5. Término de duración del proceso

El término transcurrido del proceso hasta la fecha de este Laudo, desde la finalización de la audiencia primera de trámite el 4 de octubre de 2024, es de cinco

23 Documento No. 98 del expediente digital. 24 Documento No. 103 del expediente digital. 25 Documento No. 104 del expediente digital. 26 Documento No. 98 del expediente digital. 27 Documentos No. 106 y 108 del expediente digital. 28 Documento No. 109 del expediente digital.

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10 (5) meses y diez (10) días, incluido el presente. E l proceso se suspendió entre los días 18 de enero y 12 de marzo de 2024, ambas fecha s inclusive, por cincuenta y cinco (54) días, los cuales se adicionan al término de duración del proceso, de

días 18 de enero y 12 de marzo de 2024, ambas fecha s inclusive, por cincuenta y cinco (54) días, los cuales se adicionan al término de duración del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Auto No. 19, ya citado, de manera que el término de duración del proceso vence el día jueves 28 de mayo de 2025. Por lo anterior, este Laudo se profiere de manera oportuna.

II. PRESUPUESTOS PROCESALES

1. Capacidad para ser parte y comparecer al proceso

La parte demandante inicial, INVERBETANCUR S.A.S., es sociedad de naturaleza mercantil, como se desprende de su certificado de e xistencia y representación legal, ya citado, en el que el Tribunal no encontró limitación alguna a su capacidad para ser parte del proceso. Por su parte, los deman dados son personas naturales, ambos mayores de edad y sin restricción alguna en su capacidad legal.

En ambos casos, los poderes fueron otorgados por lo s correspondientes representantes legales a abogados inscritos en el R egistro Nacional de Abogados. El derecho de postulación ejercido por los sucesivo s apoderados de ambas partes se hizo con respeto de las normas sobre otorgamient o de poderes y su revocatoria.

Por lo tanto, concluye el Tribunal que no se advierte ninguna condición que pueda afectar la capacidad de ser parte y comparecer al p roceso, en ninguna de las partes integran los extremos del presente proceso a rbitral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código General del Proceso.

En consecuencia, ninguna duda tiene el Tribunal de que ambas partes, tanto respecto de la relación inicial como de la de recon vención, tienen capacidad para

dispuesto en el artículo 53 del Código General del Proceso.

En consecuencia, ninguna duda tiene el Tribunal de que ambas partes, tanto respecto de la relación inicial como de la de recon vención, tienen capacidad para ser parte y comparecer al proceso, tal como lo han hecho, debidamente representadas por sus mandatarios judiciales y, en el caso de INVERBETANCUR, con la participación —en los actos procesales que a sí lo exigen—  de su representante legal.

2. Demanda en forma

Tanto respecto de la demanda principal como de la d emanda de reconvención, el Tribunal examinó en la oportunidad procesal corresp ondiente los requisitos formales de la demanda. Ambas demandas fueron admit idas por el Tribunal sin Hash: 01aa2b3a8fe1352a98e3e944427a2fba443a7e293742556be0864ccb7cfcb551VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

11 que mediara inadmisión o exigencia de requisitos, y en ninguno de los casos su decisión fue objeto de recurso de reposición.

Por lo anterior, se cumple el presupuesto procesal de tener ambas demandas en forma.

3. Competencia del Tribunal

El pacto arbitral que han invocado tanto la convocante inicial como la demandante en reconvención, es el contenido en la cláusula tra nscrita en el numeral 2 del apartado correspondiente a los antecedentes, en su versión modificada por las partes en el curso de un trámite arbitral anterior. Ninguna de las partes objetó o impugnó por ninguna vía la competencia que el Tribu nal declaró mediante Auto No. 10, razón por la cual los fundamentos en él señalados, se mantienen.

impugnó por ninguna vía la competencia que el Tribu nal declaró mediante Auto No. 10, razón por la cual los fundamentos en él señalados, se mantienen.

3.1. El pacto arbitral existe y es válido

Ninguna de las partes ha negado la existencia ni la validez del contrato de arrendamiento que suscribieron entre ellas. En ese contrato está presente la cláusula compromisoria, cuya versión modificada —en la reunión para nombramiento de árbitros realizada el 2 de diciembr e de 2020 en el proceso arbitral bajo radicado 2020 A 0040— sirvió de funda mento para la instalación del Tribunal y las correspondientes demandas (inicial y de reconvención). De manera que ambas aceptaron el pacto arbitral y ninguna de ellas impugnó el auto que declaró la competencia por estas razones.

3.2. El pacto arbitral es lo suficientemente amplio

La cláusula arbitral invocada se refiere a “ Toda diferencia o controversia relativa a este contrato y a su ejecución y liquidación ”, de manera que las pretensiones de la demanda inicial, relativas a la declaratoria de inc umplimiento del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes del present e litigio y, como consecuencia, la declaratoria de terminación del contrato y conde na a los arrendadores demandados al pago de la indemnización de perjuicio s, caben perfectamente dentro del texto del pacto arbitral.

Lo propio ocurre con las pretensiones de la demanda de reconvención, que busca declarar el incumplimiento y terminación del mismo contrato por parte de la arrendataria y que en consecuencia se la condene a pagar, la indemnización de perjuicios correspondiente.

Lo propio ocurre con las pretensiones de la demanda de reconvención, que busca declarar el incumplimiento y terminación del mismo contrato por parte de la arrendataria y que en consecuencia se la condene a pagar, la indemnización de perjuicios correspondiente.

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12

La totalidad de las pretensiones de la demanda prin cipal reformada, como las de la demanda de reconvención reformada, son relativas al contrato de arrendamiento, pues se refieren a la declaratoria d e incumplimiento y sus consecuencias.

Las consideraciones incorporadas en el Auto No. 10 no se han modificado como consecuencia de práctica de pruebas, así que el Tri bunal reiterará que la cláusula compromisoria con fundamento en la cual ha funciona do este proceso arbitral, le confiere competencia para ocuparse tanto de las pre tensiones de la demanda principal como de la demanda de reconvención, pues dicho pacto existe, es válido (ya que su validez no ha sido disputada por las par tes), eficaz (pues su eficacia no ha sido disputada por las partes) y oponible (toda vez que fue suscrito por las partes de este proceso).

3.3. Existe arbitrabilidad subjetiva

Ninguna duda tienen las partes ni el Tribunal —pues no se ha discutido al respecto—  acerca de la aptitud de las

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