CCO MEDELLÍN - Laudo 2024 A 0036 17-02-2025
Cámara de Comercio de Medellín
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- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 2024 A 0036 17-02-2025
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2024
TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR CONSTRUCCIONES
A PLOMO S.A.S. EN CONTRA DE PROMOTORA &
CONSTRUCTORA DE PROYECTOS S.A.S.
Radicado No. 2024 A 0036
TRIBUNAL ARBITRAL
CONSTRUCCIONES A PLOMO S.A.S.
CONTRA
PROMOTORA & CONSTRUCTORA DE PROYECTOS S.A.S.
Radicado Nro. 2024 A 0036
LAUDO ARBITRAL
Medellín, diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
El Tribunal Arbitral constituido para decidir en derecho las controversias surgidas entre la sociedad Construcciones A Plomo S.A.S. como parte convocante, y la sociedad Promotora y Constructora de Proyectos S.A.S. como parte convocada, profiere el presente laudo arbitral una vez agotadas íntegramente las etapas procesales previstas en la ley y en el reglamento del Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín, resolviendo de fondo y de manera definitiva el conflicto planteado en el escrito de demanda arbitral.TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR CONSTRUCCIONES
A PLOMO S.A.S. EN CONTRA DE PROMOTORA &
CONSTRUCTORA DE PROYECTOS S.A.S.
Radicado No. 2024 A 0036
ESTRUCTURA DEL LAUDO ARBITRAL
I ANTECEDENTES ----------------------------------------------------------------------------3
1. PARTES ------------------------------------------------------- ------------------------------- -3 1.1. Parte Convocante --------------------------------------------------------------- -------3 1.2. Parte Convocada ------------------------------- -------------------------------- --------3
ESTRUCTURA DEL LAUDO ARBITRAL
I ANTECEDENTES ----------------------------------------------------------------------------3
1. PARTES ------------------------------------------------------- ------------------------------- -3 1.1. Parte Convocante --------------------------------------------------------------- -------3 1.2. Parte Convocada ------------------------------- -------------------------------- --------3
2. PACTO ARBITRAL --------------------------------------------------------------- ----------3
3. TRÁMITE ARBITRAL------------------------------- -------------------------------- -------4
4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE ------------------------------- ------------------6
5. PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS ------------------------------- --------- 6
6. AUDIENCIA DE ALEGACIONES ------------------------------- ------------------------8
7. DURACIÓN DEL PROCESO Y TÉRMINO PARA FALLAR ------------------------8
II CONSIDERACIONES ------------------------------- -------------------------------- --------9
1. PRESUPUESTOS PROCESALES ------------------------------- --------------------------9
2. PRESUPUESTOS MATERIALES PARA PROVEER DE FONDO ------------------10
3. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER DE FONDO -----------------------------10
III COSTAS --------------------------------------------------------------------------------------------23
IV PARTE RESOLUTIVA ------------------------------- --------------------------------------24TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR CONSTRUCCIONES
A PLOMO S.A.S. EN CONTRA DE PROMOTORA &
CONSTRUCTORA DE PROYECTOS S.A.S.
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I. ANTECEDENTES DEL LITIGIO Y TRÁMITE DEL PROCESO
1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO
1.1. Parte Convocante
Es la sociedad Construcciones A plomo S.A.S. (en adelante, “Convocante” o “Contratista”) con NIT 900.655.618 -7 con domicilio principal en la ciudad de Bello,
1.1. Parte Convocante
Es la sociedad Construcciones A plomo S.A.S. (en adelante, “Convocante” o “Contratista”) con NIT 900.655.618 -7 con domicilio principal en la ciudad de Bello, Antioquia y representada legalmente por el señor Juan Mauricio Londoño Rúa, a su vez, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 10.011.882
1.2. Parte Convocada
Es la sociedad Promotora & Constructora De Proyectos S.A.S. (en adelante, “Convocada” o “Contratante” ) con NIT 811.031.963 -2 con domicilio principal en el municipio de Sabaneta, Antioquia y representada legalmente por la señora Mónica Caro Vélez, quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nro. 43.726.418.
2. PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral en virtud del cual se convocó a este Tribunal Arbitral estaba inicialmente contenido en el parágrafo segundo de la Cláusula Novena del CONTRATO 024 – OBRA PORTELLO y del CONTRATO 033 – OBRA OZ, cuyo texto era el siguiente:
“PARAGRAFO SEGUNDO: JURISDICCION Y ARBITRAMENTO: Para los efectos legales, las partes pactan la ciudad de Medellín, como única jurisdicción contractual, y en caso de que sucedan hechos en los que no sea posible el acuerdo directo se proceder, previamente de la instancia judicial, a la designación de un árbitro nombrado por la Cámara de Comer cio de Medellín,TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR CONSTRUCCIONES
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designación de un árbitro nombrado por la Cámara de Comer cio de Medellín,TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR CONSTRUCCIONES
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domicilio del CONTRATANTE, en los términos señalados en las reglamentaciones legales vigentes que regulen la materia en el momento de la aplicación de esta cláusula”
Posteriormente, las partes modificaron la cláusula compromisoria para que el arbitraje se administrara por el Reglamento de Arbitraje Social del Centro Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, quedando de la siguiente manera:
“PARAGRAFO SEGUNDO: JURISDICCIÓN Y ARBITRAMENTO: Para los efectos legales, las partes pactan la ciudad de Medellín, como única jurisdicción contractual, y en caso de que sucedan hechos en los que no sea posible el acuerdo directo se procederá, previamente de la instancia judicial, a la designación de un árbitro nombrado por la Cámara de Comercio de Medellín, domicilio del CONTRATANTE. El arbitraje se adelantará de acuerdo con el reglamento del Arbitraje Mipymes y Arbitraje Soci al del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia”
3. TRÁMITE ARBITRAL
3.1. El l5 de julio de 2024, la convocante, mediante apoderado, presentó ante el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de
3. TRÁMITE ARBITRAL
3.1. El l5 de julio de 2024, la convocante, mediante apoderado, presentó ante el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, solicitud de convocatoria y demanda arbitral contra la convocada, con fundamento en el Pacto Arbitral estipulado en la cláusula novena conten ida en los contratos 024 – obra Portello y el contrato 33 – obra Oz.
3.2. Previas las citaciones del Centro de Arbitraje, las partes se reunieron para el nombramiento del árbitro, quien fue elegido por sorteo de la lista de árbitros voluntarios para arbitraje social. Efectuado el sorteo, resultó elegido el Dr. Esteban Aguirre Henao como árbitro único, quien aceptó su nombramiento en la oportunidad legal y presentó la declaración de indepe ndencia eTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR CONSTRUCCIONES
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información consagrada en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, sin manifestación de las partes al respecto.
3.3. Luego de las citaciones respectivas, mediante Auto N ro. 01 proferido en Audiencia del 14 de agosto de 2024, el Tribunal se decl aró instalado, fijó como lugar de funcionamiento el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, reconoció personería al apoderado de la convocante, advirtió la
como lugar de funcionamiento el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, reconoció personería al apoderado de la convocante, advirtió la aplicación del Reglamento del Centro y en lo no regulado la Ley 1563 de 2012 y el Código General del Proceso, respectivamente, designó como Secretario al Dr. Juan Carlos Aguirre Laverde, quien aceptó el nombramiento y suministró la información requerida por el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, que no mereció reparo de las Partes dentro del término previsto en dicha ley, motivo por el cual tomó posesión del cargo desde el mismo día. Por Auto Nro. 02 proferido el 26 de agosto de 2024, el Tribunal inadmitió la demanda y concedió a la parte convocante el término de cinco días para subsanarla.
3.4 El Tribunal encontró que los defectos a la demanda fueron subsanados por la parte convocante; en consecuencia, mediante auto N ro. 3 proferido el 6 de septiembre de 2024, admitió la demanda y concedió a la convocada el término de 10 días para que ejerciera el derecho de contradicción.
3.5 El 30 de septiembre de 2025, el Tribunal profirió el auto Nro. 4, fijando fecha y hora para llevar a cabo audiencia de conciliación el 18 de octubre de 2024 a las 9:00 am, una vez advirtió que la parte convocada no dio respuesta a la demanda.
3.6 El 18 de octubre de 2024 se llevó a cabo la audiencia de conciliación sin que la parte convocada asistiera a la misma; en consecuencia, el Tribunal profirió
demanda.
3.6 El 18 de octubre de 2024 se llevó a cabo la audiencia de conciliación sin que la parte convocada asistiera a la misma; en consecuencia, el Tribunal profirió el mismo día el auto Nro. 5 ordenando la continuación del proceso conforme el art ículo 129 y 130 del Reglamento de Arbitraje del Centr o deTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR CONSTRUCCIONES
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Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia y en la Ley 1563 de 2012.
3.7 Mediante auto Nro. 6 proferido el 8 de noviembre de 2024, el tribunal fijó para el 3 de diciembre de 2024 la fecha para llevar a cabo la audiencia de trámite.
4. AUDIENCIA DE TRÁMITE
4.1 El 3 de diciembre de 2024, El Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración en la demanda; decisión que no fue recurrida por ninguna de las partes y mediante auto N ro. 7 proferido ese mismo día, decret ó las pruebas para el 17 de diciembre de 2024.
5. PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS
5.1 Estando en firme la decisión mediante la cual el Tribunal asumió la competencia, decretó las pruebas aportadas o solicitadas, así:
A. Documentales
Los documentos aportados por la Parte demandante junto c on su escrito de demanda
competencia, decretó las pruebas aportadas o solicitadas, así:
A. Documentales
Los documentos aportados por la Parte demandante junto c on su escrito de demanda fueron los siguientes:
1. Contrato 024 Obra Portello.
2. Otrosí Nro. 1 Contrato 024.
3. Otrosí Nro. 2 Contrato 024.
4. Acta de corte de obra Nro. 14 Contrato 024.
5. Acta de Terminación de Obra Contrato 024.
6. Otrosí (PLUMERO).
7. Acta de corte de obra (PLUMERO).TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR CONSTRUCCIONES
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8. Acta de terminación de obra (PLUMERO).
9. Contrato 033 – Obra Oz.
10. Otrosí Nro. 1 Contrato 033.
11. Otrosí Nro. 2 Contrato 033.
12. Acta de corte de obra Nro. 1 Contrato 033.
13. Acta de corte de obra Nro. 5 Contrato 033.
14. Orden de servicio 004 Contrato 033.
15. Acta de Terminación de Obra Contrato 033.
16. Acta de Terminación de Obra Orden de servicio 004 – Contrato 033.
17. Comunicado Estado de Contratos y Retenidos por el Contratante.
18. Respuesta al requerimiento por el Contratista.
19. Comunicado Estado de Contratos y Retenidos por el Contratante 02.
20. Respuesta al requerimiento por el Contratista 02.
18. Respuesta al requerimiento por el Contratista.
19. Comunicado Estado de Contratos y Retenidos por el Contratante 02.
20. Respuesta al requerimiento por el Contratista 02.
21. Comunicado Estado de Contratos y Retenidos por el Contratante 03.
22. Facturas obra Portello.
23. Facturas obra Oz.
24. Certificación Contable Aplomo (Contrato Portello y Oz).
25. Revisión Contable Aplomo 2022-2023.
B. Testimoniales
Se decreta la práctica de la declaración de los siguientes testigos para los fines solicitados por la sociedad demandante.
1. Jefferson Noguera Bolaños , identificado con la c édula de ciudadanía Nro.
1.061.766.532, domiciliado en la calle 48 carrera 102 a 115 Olaya Herrera Medellín, con número celular 3237567015.
2. José Alirio Muñoz Duque, identificado con la c édula de ciudadanía
Nro.7.689.237, con número de celular 3044212580 domiciliado en la carrera 14 # 55-36 Villa Tina la Torre, Medellín.TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR CONSTRUCCIONES
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5.2 El Tribunal llevó a cabo la audiencia de pruebas el día 17 de diciembre de 2024, en la que realizó el interrogatorio al representante legal de la convocante, fijó el litigio, hizo el saneamiento del proceso, practicó las pruebas y fijó fecha par a llevar a cabo audiencia de alegatos para el 20 de
2024, en la que realizó el interrogatorio al representante legal de la convocante, fijó el litigio, hizo el saneamiento del proceso, practicó las pruebas y fijó fecha par a llevar a cabo audiencia de alegatos para el 20 de enero de 2025. La parte convocada, nuevamente, no asistió a la audiencia.
6. AUDIENCIA DE ALEGATOS
6.1 El abogado Brayan Sneyder González Moreno, en calidad de apoderado de la parte demandante, presentó los alegatos de conclusión. La parte convocada no presentó alegatos ni asistió a la audiencia.
7. DURACIÓN DEL PROCESO Y TÉRMINO PARA FALLAR
7.1. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 132 del Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, el trámite arbitral tendrá una duración máxima de 30 días hábiles desde la finalización de la primera audiencia de trámite y podrá ser prorrogado de oficio hasta por 30 días hábiles más.
7.2 En el presente proceso, el término para proferir el laudo se cuenta desde el 3 de diciembre de 2024, fecha de la primera audiencia de trámite y finalizaría el 03 de febrero de 2025 . Lo anterior, teniendo en cuenta que el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia no prestó sus servicios desde el 24 de diciembre de 2024 hasta el 10 de enero de 2025, ambas fechas incluidas.
Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia no prestó sus servicios desde el 24 de diciembre de 2024 hasta el 10 de enero de 2025, ambas fechas incluidas.
7.3 El Tribunal mediante auto Nro. 8 proferido el 28 de enero del 2025, conforme lo establece el artículo 31 de la Ley 1563 de 2012, prorrogó el plazo para proferir el laudo arbitral para el 17 de febrero de 2025.TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR CONSTRUCCIONES
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II. CONSIDERACIONES
1. PRESUPUESTOS PROCESALES
Encuentra el Tribunal que están reunidos los presupuestos procesales, esto es, los requisitos de forma necesarios para proferir una decisión de mérito. A dicho propósito, observa el Panel que las dos partes cuentan con plena capacidad para ser parte y se encuentran debidamente repr esentadas de conformidad con los artículos 53 y 54 del Código General del Proceso. También, se evidencia que las pretensiones fueron formuladas de forma clara y, además, reúnen los requisitos de forma establecidos en el artículo 82 y siguientes del Estatut o Procesal, a lo cual debe agregarse que, como se decidió en la audiencia de trámite, este Tribunal tiene competencia para decidir el litigio puesto en su conocimiento.
Así mismo, este trámite arbitral se desarrolló con apego a las disposiciones legales que
decidió en la audiencia de trámite, este Tribunal tiene competencia para decidir el litigio puesto en su conocimiento.
Así mismo, este trámite arbitral se desarrolló con apego a las disposiciones legales que rigen el arbitraje nacional , Ley 1563 de 2012, en concordancia con las normas para el arbitraje social contenidas en el Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, con pleno cumplimiento de los principios y garantías constitucionales, razón por la cual, al no existir reparo alguno sobre los requisitos en mención, se profiere el presente Laudo Arbitral.
2. PRESUPUESTOS MATERIALES PARA PROVEER DE FONDO
Por presupuestos materiales se entienden aquellos requisitos indispensables para que el actor jurisdiccional pueda resolver el conflicto de fondo. Son presupuestos materiales para una sentencia o laudo de fondo los sigu ientes: legitimación en la causa por activa y pasiva, interés para obrar, debida acumulación de pretensiones y la ausencia de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación y desistimiento.TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR CONSTRUCCIONES
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Así, el Tribunal encuentra que el interés de la convocante es real y serio y que existe esa relación material con la convocada que la legitima como sujeto pasivo; que las pretensiones de la demanda se encuentran debidamente acumuladas y no se excluyen
Así, el Tribunal encuentra que el interés de la convocante es real y serio y que existe esa relación material con la convocada que la legitima como sujeto pasivo; que las pretensiones de la demanda se encuentran debidamente acumuladas y no se excluyen entre sí, que no existen situaciones que puedan configurar cosa j uzgada, transacción, conciliación o desistimiento.
3. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER DE FONDO
Entre Construcciones Aplomo S.A.S. y Promotora & Constructora de Proyectos S.A.S. existió una relación comercial formada por al menos dos contratos de obra en virtud de los cuales el primero se obligaba para con el segundo a realizar unas actividades de mampostería interior y de fachada en do s proyectos inmobiliarios promovidos por la segunda: Portello cuyo contrato era el Nro. 24 y Oz, cuyo consecutivo contractual era el Nro. 33. Como contraprestación por tales actividades, la parte convocante recibiría unas sumas de dinero cuyo monto y forma de pago fueron pactadas expresamente.
Sobre la existencia, validez y eficacia de los contratos celebrados no hubo reproche alguno por ninguna de las partes, tanto en el desarrollo del proceso como durante la ejecución material del contrato antes de la configuración de la litis. De hecho, pese a que siempre es relevante el tipo de contrato sobre el que verse un caso y puedan abrirse múltiples discusiones adicionales al respecto, el objeto principal del fondo en este caso no gira alrededor de ello, pues el verdadero problema jurídico a resolver es si las sumas de dinero a las que se hace referencia como retenidos deben ser o n o pagadas o reembolsadas al contratista.
Para tal fin, más allá de saber que efectivamente nos encontramos frente a dos contratos
de dinero a las que se hace referencia como retenidos deben ser o n o pagadas o reembolsadas al contratista.
Para tal fin, más allá de saber que efectivamente nos encontramos frente a dos contratos de obra civil: Portello y Oz, debe precisarse respecto del valor y la forma de pago, qué se pactó, cuáles obligaciones nacieron para cada parte, cuáles fueron debidamente ejecutadas y así determinar la procedencia o no del pago de las sumas de dinero retenidas. Una vez se precise y desarrolle suficientemente lo pactado por las partes, podrá resolverseTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR CONSTRUCCIONES
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el conflicto surgido, no sin antes mencionar que se debe aplicar a la parte convoca da la consecuencia procesal consagrada en el artículo 97 del Código General del Proceso, esto es, la confesión ficta, pues Promotora & Constructora de Proyectos S.A.S. no contestó la demanda ni desplegó acto procesal de defensa activa alguno , pese a que, c omo ya se abordó antes en este laudo, fue debidamente notificado, así:
“Artículo 97. La falta de contestación de la demanda o de pronunciamiento expreso sobre los hechos y pretensiones de ella, o las afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad, harán presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, salvo que la ley le atribuya otro efecto.” (Subraya fuera de texto original).
Mencionado lo anterior, el análisis del problema jurídico debe partir de lo consagrado en
demanda, salvo que la ley le atribuya otro efecto.” (Subraya fuera de texto original).
Mencionado lo anterior, el análisis del problema jurídico debe partir de lo consagrado en el artículo 1602 del Código Civil, norma que introduce al ordenamiento jurídico colombiano el apotegma pacta sunt servanda , principio fundante del derecho como institución, en virtud del cual los acuerdos realizados entre sujetos capaces en ejecución de su autonomía privada, generan un vínculo de obligatorio acatamiento entre ellos, así:
Artículo 1602. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes , y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. (Subraya fuera del texto original)
En igual sentido se ha pronunciado la doctrina autorizada , pues, en cabeza del Profesor Fernando Hinestrosa, se afirma:
“El contrato, y más ampliamente, el negocio jurídico, tiene fuerza compromisoria fundamental, asimilable a la ley en cuanto a la robustez y firmeza de sus lazos. Quien celebra un acto de tales características no solamente resulta vinculado, sino que se compromete a la actividad que se desprende de los propios términos de su lenguaje y de lo que social y legalmente fluye de allí” . [Hinestrosa, Fernando. Tratado de las Obligaciones Tomo III, V ol. 2]
En desarrollo de la norma citada y sin que exista limitación legal al respecto, las partes acordaron cuál sería la obra a realizar por el co ntratista, cuál sería el precio a pagar porTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR CONSTRUCCIONES
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parte del contratante como contraprestación y, más importante para el caso objeto de estudio, cuál sería la forma y procedimiento mediante los cuales se irían materializando esos pagos.
Como puede observarse de los cuerpos de ambos contratos, su contenido es muy similar, casi idéntico y a la altura de la cláusula tercera de ambos instrumentos: Portello y Oz se encuentra la cláusula denominada FORMA DE P AGO, la cual reza:TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR CONSTRUCCIONES
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(Representación textual del contenido de la cláusula tercera de ambos contratos. PDFs 03 y 09 de los anexos de la demanda).
Basta un correcto análisis a este acápite contractual, en especial a lo estipulado en el inicio de la cláusula y en el parágrafo segundo, para entender de manera completa lo que las partes acordaron y regularon sobre el porcentaje al que nominaron retenido. Entiende este Panel que se realizarían pagos quincenales cuyo valor dependería enteramente de la cantidad de obra que se ejecutara en ese lapso. A las revisiones quincenales para definir cuánto habría avanzado el proyecto se le denominaría corte de obra y no sería un asunto definido por alguna parte individualmente sino, por el contrario, de común acuerdo entre un profesional destinado para tal fin por cada contratante.
cuánto habría avanzado el proyecto se le denominaría corte de obra y no sería un asunto definido por alguna parte individualmente sino, por el contrario, de común acuerdo entre un profesional destinado para tal fin por cada contratante.
El proceso de medición que debería realizarse para definir los cortes de obra y plasmarlo así en un acta, fue regulado detalladamente en la cláusula expuesta, de hecho, además del acuerdo entre los delegados de cada parte, tendría una revisión por parte de la interventoría de la obra, quien, según el contrato mismo, verificaría y aprobarí a los trabajos revisados para, posteriormente, ser remitida la información al director de la obra por parte del contratante para poner su firma en el acta. La cantidad de obra y la suma de dinero que se hubiese plasmado en el acta y hubiese pasado todas es tas revisiones, sería remitida al contratista para que este facturara y finalmente el contratante pagara lo allí plasmado.
Se evidencia un riguroso proceso tanto desde el punto de vista constructivo como financiero que deja claro que estas revisiones no se realizarían únicamente al finalizar la obra, por el contrario, se harían quincenalmente y solo tras surtirse ese proceso que implica necesariamente la aprobación de la parte contratante, se efectuarían pagos al contratista. Este punto ostenta particular relevancia, pues deja claro que el contratante fue consintiendo cercana y paulatinamente la cantidad de obra que se iba ejecutando e ibaTRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR CONSTRUCCIONES
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formando una confianza legítima en el contratista sobre lo que se ejecutaba, lo que le era pagado y lo que se iba causando a título de retenido.
Las actas de corte de obra no fueron solo un asunto plasmado en el contrato , pues, de conformidad con las múltiples actas allegadas con el escrito de demanda de una y otra obra, se logra determinar que el procedimiento de medición, revisión y aprobación era efectivamente llevado a cabo a medida que el tiempo de ejecución avanzaba . De las diferentes actas adjuntas, ostentan especial relevancia la nro. 14 de la obra Portello y la nro. 5 de la obra Oz pues son las últimas de cada proyecto y contienen el total pagado, pero, principalmente, un reconocimiento por parte de Promotora y Constructora de Proyectos S.A.S. sobre las sumas de dinero que , pese a corresponder a acápites de obra ya ejecutadas, no fueron pagadas, es decir, los valores retenidos; los cuales tienen como finalidad garantizar la subsanación de unos eventuales requisitos que serían plasmados por parte del contratante en un documento al que denominarían memorando de entrega de retenido.
El acta de corte de obra nro. 14 de la obra Portello se encuentra suscrita por el coordinador de proyectos de Promotora & Constructora de Proyectos S.A.S. y también por el Representante Legal de Construcciones A plomo S.A.S. Este documento contiene un cuadro en cuya penúltima fila se estipulan dos valores a título de retenido: (i) uno
de proyectos de Promotora & Constructora de Proyectos S.A.S. y también por el Representante Legal de Construcciones A plomo S.A.S. Este documento contiene un cuadro en cuya penúltima fila se estipulan dos valores a título de retenido: (i) uno específicamente causado en el lapso quincenal revisado en el corte 14 y (ii) otro, en la última columna, que obedece al retenido acumulado por la totalidad de actas hasta ese momento suscritas. Este último concepto es reconocido en el acta por una suma que asciende a los cuarenta y tres millones seiscientos veintiséis mil ochocientos setenta y dos pesos ($ 43’626.872), así:TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR CONSTRUCCIONES
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(Representación del acta de corte de obra nro. 14 de la obra Portello. PDF 04 de los anexos de la demanda).
Por su parte, el acta de corte de obra Nro. 05 de la obra Oz se halla igualmente suscrita por las mismas personas en representación de ambas partes. Al igual que en el documento anterior, y con estructura similar, esta acta contiene otro cuadro en cuya penúltima fila, última columna consagra el valor reconocido a título de retenido acumulado de todas las actas suscritas hasta ese momento, suma que asciende a los tres millones trescientos cincuenta y seis mil doscientos veintiséis pesos ($ 3’356.226), así:TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR CONSTRUCCIONES
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cincuenta y seis mil doscientos veintiséis pesos ($ 3’356.226), así:TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR CONSTRUCCIONES
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(Representación del acta de corte de obra nro. 05 de la obra Oz. PDF 13 de los anexos de la demanda).
Así las cosas, de las actas de corte de obra en comento encuentra probado este Panel, un reconocimiento de la suma de cuarenta y seis millones novecientos ochenta y tres mil noventa y ocho pesos colombianos ($ 46’983.098) a título de retenido. Como se anunció, y se manifestará en múltiples ocasiones a lo largo de este laudo, debe tenerse en cuenta la actitud pasiva de la parte convocada, lo cual comporta unas consecuencias relevantes en este proceso, pues el demandante aporta unas pruebas, sobre todo documentales, que no encuentran resistencia o infirmación en ningún medio de prueba , por lo que no es posible una conclusión diferente a encontrar probado tal reconocimiento.
En un sentido similar, Promotora & Constructora de Proyectos S.A.S. en comunicado del 08 de febrero de 2024, casi un año después del acta de terminación, realiza un nuevo reconocimiento sobre los valores retenidos. Pese a que en esta ocasión los reconoce pretendiendo aplicar una especie de compensación entre lo retenido y aquellas supuestas sumas que se pagaron en exceso por mayor valor de obra, hace un nuevo reconocimiento por valores similares a los mencionados en estos últimos párrafos del laudo.TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR CONSTRUCCIONES
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