CCO MEDELLÍN - Laudo 21 de eptiembre de 2011 2010 A 057
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 21 de eptiembre de 2011 2010 A 057
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2010
CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
LAUDO ARBITRAL
CELUVARIEDADES LTDA. CENTRO DE NEGOCIOS
VS.
CONSTRUCTORA PLAZA DEL RIO S.A.
VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicta Aindice Iv. A. B. Cc. B. A. B, A. B. C.
PAGINA
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO a 3
SOLICITUD DE CONVOCATORIA Y TRÁMITE PRE-ARBITRAL TRÁMITE INICIAL -- 2. 4
TRAMITE ARBITRAL — 5
POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES aren 9
DEMANDA a 9
CONTESTACIÓN 11
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNALa 12
JUICIO DE VALIDEZ DEL PROCESO - PRESUPUESTOS PROCESALES -————————— 12
JUICIO DE EFICACIA DEL PROCESO — PRESUPUESTOS MATERIALES — JUICIO SOBRE EL MÉRITO — ELEMENTOS AXIOLÓGICOS DE LA PRETENSIÓN vorramemmenasanammesasa 14
LAS PARTES Y SUS APROXIMACIONES PREVIAS A LA FIRMA DEL CONTRATO EL CONTRATO -- 2. 16
EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO RECÍPROCO. MUTUO DISENSO ----=---=-=---=-=-~ EXCEPCIONES: aon 22
Costas a nena 23
DECISIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL = 2
SOBRE LAS PRETENSIONES Y LAS EXCEPCIONES: e 24
SOBRE COSTAS DEL PROCESO: 24
SOBRE ASPECTOS ADMINISTRATIVOS: a 24
VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia
SOBRE LAS PRETENSIONES Y LAS EXCEPCIONES: e 24
SOBRE COSTAS DEL PROCESO: 24
SOBRE ASPECTOS ADMINISTRATIVOS: a 24
VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia
ntCÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA
CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE LAUDO ARBITRAL Medellín, 21 de Septiembre de 2011 Según lo anunciado en auto No. 12 de Septiembre 7, 2011, el Tribunal Arbitral (Tribunal o “Tribunal de Arbitramento”) expide, el laudo ("Laudo”) que se expresa a continuación. 3. I ANTECEDENTES Y TRAMITE DEL PROCESO Solicitud de Convocatoria y trámite pre-arbitral En Octubre 25, 2010, la Demandante presentó ante el Centro de Arbitraje y mediante Apoderado, la Solicitud de Convocatoria o Demanda Arbitral a fin de que se integrara un tribunal arbitral que resolviera las pretensiones formuladas en la Demanda. Tal petición está fundada en el Pacto Arbitral, en su modalidad de Cláusula Compromisoria, que obra en el documento denominado por las partes “CARTA DE INTENCIÓN" cuyo tenor es el siguiente: “DECIMA QUINTA. Cláusula Compromisoria: Las diferencias que ocurrieren entre laspartes con motivo da ia interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Contratoserán decidas por un Tribunal del Arbitramento designado por el Centro de Arbitraje yConciliación de la Cámara de Comercio de Medeltin, a solicitud escrita de cualquiera de laspartes contratantes, que se sujetará a las normas vigentes para el arbitramento, de acuerdo
con las siguientes reglas:1. El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro o por tres (3) árbitros según sea la cuantia de las pretensiones.2. La organización intema det Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto porel Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín.3. El Tribunal decidirá en derecho.4. El Tribunal funcionará en Medellín, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellin”. Mediante reunión efectuada en Febrero 9, 2010, las partes, en compañía del Centro de Arbitraje, se reunieron y modificaron la cláusula compromisoria, asi:3 Cuaderno No. 1 — Folios 1 y siguientes.Cuaderno No. 1 - Folios 18 y 88.Cuaderno No, 1 - Folios 51 y 52. VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia“Las partes estudian las posibilidades y deciden modificar la cláusula compromisoriaanterior en el sentido de que el procedimiento arbitral se regirá por las normas vigentessobre la materia”, En virtud del pacto arbitral, el Centro de Arbitraje designó al árbitro único, asi: Rosalba Giraldo Tamayo, como árbitro Principal y Nicolás Henao Bernal, como suplente.4 El Centro de Arbitraje le informó a la doctora Rosalba Giraldo Tamayo sobre su designación y ella aceptó la misma y el nombramiento dentro del término legal.$ De la misma manera el Centro de Arbitraje le comunicó la designación del árbitro único al Ministerio del Interior y
Justicia ~ Dirección de Acceso a la Justicia.$ Previas las correspondientes citaciones, el Tribunal Arbitral se instaló mediante Auto No. 01 en audiencia celebrada en Marzo 9, 2011, donde se designó como secretario al doctor Nicolás Henao Bernal, quien aceptó el cargo y tomó posesión del mismo.? Trámite Inicial Mediante Auto No, 02 de Marzo 9, 2011, el Tribunal admitió la Demanda y ordenó notificar y correr traslado a la Demandada.® El Tribuna! notificó personalmente a la representante legal suplente de la Sociedad Demandada en Marzo 9, 20112. La sociedad Demandada, a través de su Apoderado, le dio respuesta a la demanda en Marzo 24, 2011 mediante la contestación a la demanda,1 Mediante Auto No. 03 de Abril 5, 20111! se fijaron los gastos y honorarios del Tribunal, donde se establecieron las sumas a cargo de tas Partes por los siguientes conceptos: a. Honorarios del Árbitro Único y del Secretario; b. Gastos de funcionamiento de! Tribunal; y Cc. Gastos de administración del Centro de Arbitraje. Cuaderno No. 1 - Folio 53.Cuaderno No, 1 - Folios 55 y 56.Cuaderno No. 1 — Folio 54.Cuaderno Ma. 1 - Folios 63 y 64.Cuaderno No. 1 - Folios 65 y 66. Cuaderno No. 1 - Folio 71.Cuaderno No. 1 - Folios 72 a 79.Cuademo No. 1 - Folios 115 a 122.
VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia 02 1 14 15 16 ” Adicionalmente el Tribuna! corrió traslado a la parte Demandante de las excepciones de fondo propuestas por la parte Demandada, quien no lo descorrió. Únicamente CELUVARIEDADES LTDA. CENTRO DE NEGOCIOS consignó en las oportunidades procesales de que trata el articulo 144 del Decreto 1818 de 1998, los montos decretados para ambas partes,12 Mediante Auto No. 04 de Mayo 5, 2011, el Tribunal citó a las partes para realizar la audiencia de conciliación e inicio de fa primera de trámite. El apoderado de la parte Demandada solicitó su aplazamiento y el Tribunal Mediante Auto No. 05 de Mayo 20, 2011, accedió al aplazamiento.'3 Mediante Auto No. 05 de Mayo 23, 2011 se llevó a cabo audiencia, dentro de la cual se intentó la conciliación arbitral, la cual fracasó, motivo por el cual se procedió a continuar con el Proceso Arbilral.14 Trámite Arbitral En Mayo 23, 2011 tuvo lugar la primera audiencia de trámite en la cual, cumplido lo dispuesto en el artículo 124 (1) de la Ley 446 de 1998,15 el Tribunal se pronunció sobre su competencia y, mediante Auto No. 06, manifestó ser competente para conocer y decidir las pretensiones de la parte Demandante y las excepciones de fondo presentadas por la demandada, únicamente en lo que se refiera al contrato denominado “CARTA DE INTENCIÓN", suscrito entre las partes el
dia treinta (30) de septiembre de 2005, disponiendo el pago a ios Árbitros y al Secretario del 50% y al Centro de Arbitraje de! 100% de los honorarios a ellos correspondientes.16 Acto seguido, a través de los Autos No. 07 y 08,17 el Tribunal procedió a tener y decretar como pruebas las aportadas y solicitadas por las Partes que consideró pertinentes y conducentes, asi: Cuaderno No. 1 - Folios 123 y 124.Cuaderno No. 1 - Folios 125 a 139,Cuaderno No. 1 - Folios 141 a 143.El texto completo del art. 124 es:“La primera audiencia de trámite se desarrollará así:1. Se leerá el documento que contenga el compromiso o la cláusula compromisoria y las cuestionessometidas a decisión arbitral y se expresarán las pretensiones de fas partes estimando razonablemente su cuantía,2. El Tribunal resolverá sobre su propia competencia mediante auto que sólo es susceptible derecurso de reposición.3. El Tribunal resolverá sobre las pruebas pedidas por las partes, y las que de oficio estime necesarias.4. Si del asunto estuviere conociendo ta justicia ordinaria recibirá la actuación en el estado que seencuentre en materia probatoria y practicará las pruebas que falten, salvo acuerdo de las partes en contrario.5. — Fijará fecha y hora para la siguiente audiencia.Parágrafo.- Si el Tribunal decide que no es competente, se extinguirán definitivamente los efectos det pacto arbitral.”Cuaderno No. 1 - Folios 149 y 150.Cuaderno No, 1 — Folio 150 a 154.
VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicla tate 19 20 a 2 23 2 25 a. Documentos:
- Los acompañados en la Demanda; ii. Los acompañados en la Contestación a la demanda. it El reconocimiento de documentos por parte de la Demandada. iv. Oficio dirigida al Banco de Bogotá.
b. Las declaraciones de parte al representante legal de la Demandante y al representante legal de la Demandada. G Los testimonios a los señores Beatriz Elena Calle Yepes, Sergio Mejia Bolero y Luis Eduardo Ramírez. d. La prueba pericial solicitada por la Demandante. Las pruebas se practicaron según lo decretado, tal como se detalla a continuación: a. En Junio 8, 201118 se posesionó el perito economista Luis Eduardo Zuleta Olano b. En Junio 8, 20111% se practicaron, en su orden, el Interrogatorio de Parte al doctor Jorge Alonso Londoño White, representante legal de la Demandada y quien, además, aportó unos documentos”; acto seguido, procedió a realizar el reconocimiento de documentos solicitado por la Demandante; posteriormente se realizó el Interrogatorio de Parte a la señora Liliana María Baena Mejía, representante legal de la Demandante, y quien aportó unos documentos?! Luego se recepcionaron los testimonios de Luis Eduardo Ramirez Uribe, quien aportó unos documentos”, Beatriz Elena Calle Yepes y Sergio Mejía Botero, quien también aportó unos documentos? En esta audiencia el Tribunal, mediante Auto No. 09%, corrió traslado a las partes de los documentos
aportados por los declarantes de parte y de terceros y ninguno de los apoderados lo descorrió. c. Mediante Auto No. 10 de Agosto 12, 20112, se corrió traslado del dictamen pericial, se requirió a la parte Demandada para que gestionara con el Banco de Bogotá la respuesta al oficio y se corrió trastado de las transcripciones de las declaraciones de Beatriz Elena Calle Yepes, Luis Eduardo Ramirez Uribe, Sergio Mejía Botero, Jorge Londoño White y Liliana María Baena Mejía, traslado que ninguna de las partes lo descorrid. Cuaderno No. 1 - Folios 179 y 180.Cuaderno No. 1 - Folios 170 a 178,Cuaderno No. 1 - Folios 181 a 189,Cuaderno No. 1 ~ Folios 190 a 194.Cuaderno No. 1 - Folios 195 y 196.Cuaderno No. 1 - Folios 197 a 199.Cuaderno No. 1 ~ Folio 177.Cuaderno No. 1 - Folios 203 a 205. VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia Ma26 2 2 d. Ninguno de los apoderadas de las partes solicitó aclaración, complementación u objeción por error grave al dictamen pericial, e. Mediante Auto No. 10 de agosto 12, de 2011, ef Tribunal corrió traslado de las transcripciones de las declaraciones de Beatriz Elena Calle Yepes, Luis Eduardo Ramírez Uribe, Sergio Mejía Botero, Jorge Londoño White y Liliana María Baena Mejía y, en segundo lugar, corre traslado secretarial por el término de dos (2) dias a las partes
procesales para que presenten observaciones escritas respecto de las declaraciones que se ordenaron agregar al expediente, Ninguna de las partes lo descorrió. f La práctica del dictamen pericial solicitada por la parte demandante, se llevó a cabo. Mediante Auto No. 11 de Agosto 19, 201125 el Tribunal cerró el periodo probatorio y fijó fecha para la celebración de la audiencia de alegatos de conclusión. En Septiembre 7, 2011, fecha establecida para el efecto, las Partes presentaron versiones escritas de sus alegatos, motivo por el cual el Tribunal expidió el Auto No. 12,27 señalando fecha para realizar la audiencia de fallo. En virtud de la cláusula compromisoria y por no existir término especial pactado en ella, el presente Arbitraje tiene una duración de seis (6) meses” o ciento ochenta dias (180) dias calendario contados desde la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de las suspensiones convencionales o legales que se dieren en el curso del Proceso, bien sea por las Partes directamente o por solicitud de sus apoderados especiales. Toda vez que la primera audiencia de trámite se realizó y finalizó en Mayo 23, 2011, el termino
para concluir las actuaciones del Tribunal se habría extinguido en Noviembre 23, 2011. Sin embargo, las Partes solicitaron en una ocasión la suspensión del Proceso y el Tribunal la decretó, tal como se relaciona a continuación: Cuaderno No. 1 — Folios 206 y 207.Cuaderno No. 1 - Folio 214.Art. 103 ley 23 de 1991: El artículo 19 de decreto 2279 de 1989 quedará asi: "SI en el compromiso oen la cláusula compromisoria no se señalare el término para la duración del proceso, éste será de seis(6) meses, contados desde la primera audiencia de trámite.El término podrá prorrogarse una o varias veces, sin que el total de las prórrogas exceda de sels (6)meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello.En todo caso se adicionarán al término los días en que por causas legales se interrumpa o se suspendael proceso”. Concordar con la sentencia del 8 de abril de 1999 del Consejo de Estado, M.P. Juan AlbertoPolo, en virtud de! cual declaró NULO el artículo 126 del decreto 1818 de 1998 en el sentido que "elartículo 126 del decreto 1818 de 1998, por cuanto este último compilé el artículo 19 del decretoextraordinario 2279 de 1989, sin la modificación introducida por el artículo 103 de la Ley 23 de 1991,que modificó el artículo 19 dei decreto extraordinario 2279 de 1989, y no reproducir el texto original deeste último artículo citado, pues, al hacerlo, contrarió lo dispuesto en los artículos 166 de la Ley 446 de
1998 y 103 de la Ley 23 de 1991”. VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia \8 EN Mediante Auto No. 09 de Junio 8, 201128, desde Junio 14, 2011 hasta Agosto 8, 2011, ambas fechas inclusive, esto es, durante cincuenta y seis (56) dias comunes, se accedió a la suspensión del proceso.
8. En consecuencia, al término de duración del Tribunal establecido en el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, se deben adicionar los 56 días comunes de suspensión antes detallados y, por tanto, el término establecido para terminar las actuaciones arbitrales expiraría en Enero 18 2012, motivo por el cual el presente Laudo es proferido dentro del término legal. 29 Cuaderno No, 1 - Folio 177.
VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia \ \POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES Demanda La Demanda, amén de identificar a las Partes (incluyendo direcciones para notificaciones), acompañar y solicitar el decreto y práctica de pruebas, trae la versión de los hechos que estima relevantes, los cuales transcribimos: (...)1. Con fecha 30 de Septiembre de 2005, el señor Jorge Alonso Londoño White, comoGerente y Representante Legal de Constructora Plaza del Rio SA. y Liliana Maria BaenaMejia en representación de Celuvariedades Ltda. “Centro de Negocios”, suscribieron unacarta de intención, que reguiaria la posterior compraventa del local N° 114, que hace parteintegrante del Centro Comercial Plaza del Río - Propiedad Horizontal ubicada en Apartadó.
2, En la cláusula cuarta, de la mencionada carta, regula el precio y forma de pago, se dijo:...£) El saldo, es decir, la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOSOCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGALCOLOMBIANA ($175,584,297.00m/1), producto de un crédito el dia quince (15) de abril de2006...”; Esta fecha se determinó por las partes, a pesar de que la escritura publica y laentrega del local sería en diciembre de 2005, para que se contara con el lleno de losformalismos exigidos por el banco (entidad bancaria que prestaria a CELUVARIEDADESparte de los dineros de la compraventa) para el desembolso y el periodo de gracia de 60días adicionales a favor de la Constructora, para que hiciera la entrega del local (deconformidad con la cláusula 87). El valor desembolsado por e! banco fueron $179"000.000;por lo que la demandada debió devolver la diferencia (pues así lo convinieron) y laConstructora no lo hizo.
3. Posterior a la carta de intención, ia Constructora informa de una reforma no prevista en eltecho, acarreando un sobre costo de $5,643,000; pero factura por este concepto y sinjustificación $6.193.000.
4. También se contrató con la Constructora las adecuaciones al interior de éste inmueble,por valor de $18.611,996, de los cuales se cancelaron $9.000.000 (mas o menos el 50%)para su inicio, de conformidad con lo acordado, Dichas reformas, se iniciaron pero nofueran terminadas por Constructora Plaza del Río, que ante el incumplimiento en la entregadel local, de las reformas pactadas y los requerimientos que se le hicieran, presentan unnuevo presupuesto con un incremento sustancial en los costos de la referida reforma yabandonando definitivamente los trabajos que realízaba en este local.
5. La Constructora, adicional a lo ya manifestado, adeuda a Celuvariedades, $702.240 porobra no ejecutada en calaos de la fachada, $5°856.272 por obra no ejecutada en el interiordel local (baños y lavamanos que se debian entregar con el local); adicional a lomanifestado, hubo que hacer las reparaciones del respiradero o entrada de luz dejadas enel techo, convertido en nido de golondrinas, las mismas que fueron realizadas porCeluvariedades previa solicitud a ta Constructora, quien asumiria el costo aún no pagadopor un valor de $1'800.000,
6. Ante los grandes perjuicios que se estaban causando a Celuvariedades Ltda. por elincumplimiento de la entrega del local, por tas reformas inconclusas y ante la inminentequiebra, con la autorización de la Constructora par que Celuvariedades adelantara lasreferidas reformas de conformidad con el parágrafo tercero de la cláusula octava de la cartade intención, el 2 de octubre de 2006, Celuvariedades Ltda., le informo a la Constructora,que tomaría posesión material del inmueble, sin que hublera oposición o pronunciamiento alguno por parte la Constructora o terceros.
VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia IN10
7. Desde el mes de diciembre de 2005 el Banco de Bogotá, tenia aprobadoy listo para sudesembolso, $179'000.000, correspondientes a fos dineros indicados en el numeralsegundo de éstos hechos, en espera de ser retirados, una vez se perfeccionara la escriturapublica de compraventa.
8. Constructora Plaza del Rio S.A., hace la escritura pública de transferencia del derechoreal de dominio del referido inmueble el 25 de diciembre de 2006 y procedió a recaudar la ]cuota que en calidad de préstamo hizo el Banco de Bogotá a Celuvariedades Lida. Pago 5final de la compra-venta del inmueble, Prometiendo la Constructora reintegrar la diferencia ;entre el valor pagado y la cuota adeudada.
9. Del desembolso que hiciera el banco a Constructora Plaza del Rio S.A, Esta adicional al apago que se le adeudaba, dedujo el pago de la cuota parte que a Celuvariedades Ltda., le > correspondía como gastos de escritura, descontó unos intereses de mora desde octubre de y2005 a la fecha del desembolso del banco (cuando este retraso le era imputable aConstructora por ser ella ta incumplida) sin que ellos fueran pactados y otros gastos decarácter Municipal que nunca sustentó.
11. Celuvariedades Ltda. ha reclamado, en muchas oportunidades a la Constructora ladevolución de dichos dineros sin encontrar respuesta por la vendedora, tal es así, que noasistieron siquiera a la audiencia de conciliación requisito de procedibilidad para éstademanda.
(...)%
2. Apoyada en lo anterior, la Demandante trae las siguientes pretensiones:31
“PRETENSIONESQue se declare que hay una serie de incumplimientos por parte de la Constructora Plaza delRio S.A. de conformidad con io estipulado en fa carta de intención que contiene lacompraventa del local comercial 114 del Centro Comercial Plaza del Río Apartadó, y en lasadiciones posteriores frente a las siguientes obligaciones; en la entrega oportuna del localcomercial del que se viene haciendo referencia; en fas reformas pactadas y dejadasinconclusas; en las obras prometidas con la entrega general del Centro Comercial como sony entre ellas; la devolución de los dineros excedentes pagados a la Constructora, y todosaquellos que se demuestren en el presente proceso.Como consecuencia de la declaración e incumplimiento, se condene a la Constructora Plazadel Rio a pagar las siguientes sumas de dinero:A. Los dineros excedentes recibidos y que debieron ser reembolsados, producto delcontrato, los anexos y los cobrados sin justificación, los cuales deben ser indexados a lafecha de la condena por el Laudo que se profiera, con sus respectivos intereses moratoriosque se causarán desde el día de exigibilidad y hasta el día del pago EB. El pago de $702,240 por obra no ejecutada en calaos de la fachada, $5.856.272 por obra :no ejecutada en el interior det local (baños y favamanos que se debian entregar con ellocal); Las reparaciones del respiradero o entrada de luz dejadas en el techo, convertido ennido de golondrinas y que fueron autorizadas por la Constructora, por un valor de $$1.800.000, con sus respectivos intereses moratorios que se causarán desde el día de la :exigibilidad y hasta el dia del pago. EsC. Los
perjuicios causados a Celuvariedades por la demora en la entrega del local :comercial, los que serán valorados por peritos nombrados por este Tribunal Arbitral, loscuales deben ser indexados a la fecha de condena por el Laudo que se profiera, con susrespectivos intereses moratarios que se causarán desde el día de exigibilidad y hasta el dladel pago.D. El valor de la cláusula penal contenida en el numeral décimo tercero de la carta de Lintención. ;E. Los gastos y costas procesales”. :
o Cuaderno No, 1 ~ Folios 1 y 2.iad Cuaderno No. 1 ~ Folio 2. VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia a11
B. Contestación En la contestación a la demanda, la parte Demandada procedió como sigue: 1, Dieron respuesta a los hechos de fa Demanda, precisando su versión de lo acontecido, manifestando que no le constan algunos, aceptando algunos y negando otros.2
2. Asimismo, propuso y denominó como las Excepciones de fondo o de mérito, las que a continuación se expresan:33
- Nulidad absoluta; ii. Inexistencía de la obligación de pagar; lil. Mala te y temeridad de la parte demandante; iv. _ Falta de legitimación por activa;
- Falta de causa para pedir; vi. Compensación; vit. Prescñipción:; vii, incompetencia parcial de la cláusuia compromisoña; ix. La genérica.
3. Con fundamento en la contestación y las referidas Excepciones, la Demandada se opuso a todas las pretensiones y solicitudes formuladas en la Demanda. 4, Finalmente, la Demandada, amén de señalar direcciones para notificaciones, acompañó las pruebas documentales anunciadas en la Contestación.
= Cuaderno No. 1 - Folios 72 a 74,= Cuaderno No. 1 - Fohos 75 a 77. VIGILADO Ministerio del Interlar y de JusticiaA 1. ~~ 2. ran 34 3 36 3 12
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Juicio de Validez del Proceso — Presupuestos Procesales Este Tribunal Arbitral afirma, categóricamente, que el proceso jurisdiccional es fuente de creación de una norma jurídica individual, y es por ello par lo que éste Tribunal debe realizar la labor de revisar, nuevamente, la etapa de procesamiento con la finalidad de verificar o corroborar si la fuente resulta juridicamente legítima, puesto que de ello dependerá la legitimidad del laudo arbitral o de la norma jurídica particular que en este acto procesal se creará, Así pues, previo al análisis del fondo de la controversia, el Tribunal pone de presente que el Proceso reúne los presupuestos procesales requeridos para su validez y. por ende, para permitir la expedición de pronunciamiento de mérito.
En efecto: a. El Tribunal goza de la función jurisdiccional, de manera transitoria, en los términos del Artículo 116 de la Constitución Política.
El Tribunal es competente para resolver las pretensiones objeto del litigio. Asi lo resolvió mediante Auto No. 06 de Mayo 23, 2011. De conformidad con los certificados de existencia y representación legal acompañados en la Demanda por la Demandante tanto la Demandante, CELUVARIEDADES LTDA. CENTRO DE NEGOCIOS, como la Demandada, CONSTRUCTORA PLAZA DEL RÍO S.A., son personas jurídicas legalmente constituidas y debidamente representadas, por tanto, todas ellas tienen capacidad para ser parte y capacidad para comparecer al proceso. Por ser un asunto de mayor cuantia%, ambas Partes actuaron en el Arbitraje por
conducto de apoderados judiciales idóneos no sancionados, lo cual acredita el presupuesto del derecho de postulación o el ius postulandi.Y El Proceso se adelantó en todas sus fases e instancias con observancia de las normas procesales establecidas al efecta y con pleno respeto de los derechos de defensa y de Cuaderno No. 1 - Folio 149.Cuaderno No, 1 - Folios 5 a 9 y 156 a 158.Cfr. Art. 123 del Decreto 1818 de 1998,Cuaderno No. 1 - Folios 208 y 209. VIGILADO Ministerio del interior y de Justicia la PPP VA13 contradicción de las Partes. Respecto a las formas procesales (trámite adecuado y legalidad de las formas) contenidas en el decreto 1818 de 1998 y demás normas concordantes, el Tribunal actuó conforme a las prescripciones normativas, en primer lugar, en la ley vigente que es, en general, el decreto compilador 1818 de 1998 y demás normas complementarias, en segundo lugar, a la sentencia C-1038 de 2002, emanada de la H. Corte Constitucional y, en tercer lugar a la sentencia de la H. Corte Suprema de Justicia, Expediente T-1100122030002004, del diez (10) de febrero de 2005, M. P. Doctor Jaime Alberto Arrubla Paucar. 8 Se constata el presupuesto de la demanda en forma, puesto que contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 75 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y
los elementos pretensionales básicos.
B. Juicio de Eficacia del Proceso — Presupuestos Materiales de la Sentencia.
a. Se corrobora la existencia del interés para obrar, ya que se vislumbra una utilidad económica perseguida por parte de la Demandante, b. El Tribunal verifica que a la fecha de expedición del presente Laudo hay ausencia de: ii. Cosa Juzgada; iti. Transacción; iv. Desistimiento;
Y. Conciliación; vi. Pleito pendiente o Litispendencia; y vii. Caducidad de la acción.
c. El Tribunal constató, en la oportunidad procesal correspondiente,X que:
- Había sido designado e instalado en debida forma; ii Únicamente la Parte Demandante CELUVARIEDADES LTDA. CENTRO DE NEGOCIOS, consignó oportunamente las sumas de dinero que correspondían, tanto por concepto de gastos como por concepto de honorarios; ili, Las controversias planteadas eran susceptibles de transacción en la medida en que ellas se refieran a una diferencia pura y estrictamente contractual y transigible.
d. No obra causal de nulidad que afecte la actuación. 8 Cfr, primera audiencia de trámite (Cuaderno No, 1, folios 141 a 149). VIGILADO Ministerio del interior y de Justicia i14 e. Existe legitimación en la causa, tanto por activa como por pasiva, El Tribunal observa en el caso que nos ocupa, desde la perspectiva tormal se cumple con el presupuesto de legitimación en la causa por activa y pasiva puesto que fue la Demandante y la Demandada las mismas personas que figuran como titulares de ia relación de derecho
sustancial contenida en el contrato denominado “CARTA DE INTENCIÓN" suscrita el día treinta (30) de septiembre de 2005, c. Juicio sobre el Mérito — Elementos Axiológicos de la Pretensión Las Partes y sus aproximaciones previas a la firma del Contrato: El Tribuna! corrobora que entre las Partes existió un acuerdo de voluntades que fue plasmado en un documento denominado "Carta de Intención”, y cuyo objeto era celebrar un contrato, especificamente un contrato de promesa de compraventa de un local comercial. Ambas partes, en los interrogatorios de parte absueltos, dan fe de ello y ninguno pone en duda la existencia y la validez de ese acuerdo de voluntad anterior al contrato de COMPRA VENTA
CONTENIDO EN LA POSTERIOR ESCRITURA PUBLICA.
De las pruebas y documentos anexados al proceso, se desprende que los acercamientos y entendimientos comerciales que llevaron a cabo las Partes fueron realizados con plena conciencia y por personas y entidades de nombre y con capacidad en el mundo de los negocios, al tenor del artículo 10 del Código de Comercio.39 Tales acercamientos y entendimientos plasmados en el documento “Carta de Intención” buscaban, en sintesis, y siguiendo el patrón de negocios de frecuente empleo por los comerciantes, prometer en venta el local comercial No. 114, que estaría ubicado en el Centro Comercial Plaza del Rio y pagar el precio por ese local, En otras palabras en el negocio inmobiliario, lo que se pretende es asegurar la venta, por un lado, y la compra, por otro lado, de un inmueble, que para el caso, se trata de un local
comercial. El Tribunal es categórico en expresar que el documento denominado “Carta de Intención”, contiene la voluntad de las partes de realizar un negocio y, por tanto, ese documento da cuenta que ambas partes discutieron in extenso un negocio inmobiliario, cuyos términos de negociación se recogieron en el documento denominado “Carta de Intención”. aaa “Son comerciantes fas personas que profesionalmente se ocupan en algunas de las actividades que la ley considera mercantiles.La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado,Intermediario o interpuesta persona.” VIGILADO Ministerio del interior y de Justicia \15 Así entonces, el documento denominado “Carta de Intención" es un Contrato que es consecuencia lógica de lo negociado por ambas Partes y, se repite, ambas partes, en sus declaraciones de parte no pusieron en duda la existencia y validez de dicho acuerdo y ni siquiera plantearon la existencia de otro “contrato” diferente al denominado “Carta de Intención”. Consecuencia de ese acuerdo de voluntades, las Partes pactaron la cláusula compromisoria en los siguientes términos “Las diferencias que ocurrieren entre las partes con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Contrato (...)” para efectos de resolver las diferencias de ese Contrato, vale decir, la "Carta de Intención”4° De ello se sigue entonces, inexorablemente, que el Tribunal no podrá hacer ningún pronunciamiento de fondo re
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