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CCO MEDELLÍN - Laudo 21 de noviembre de 2011 2011 A 010

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo 21 de noviembre de 2011 2011 A 010
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2011

CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA

CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

LAUDO ARBITRAL SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUERTOS CENTRO NORTE S.A. -OACN S.A.- -AIRPLAN S.A.-

VS. AIRSEATRANS S.A. EN EJECUCIÓN DE ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN MEDELLÍN VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011) VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoÍNDICE

I. ANTECEDENTES Y TRAMITE DEL PROCESO.

1. SOLICITUD DE CONVOCATORIA Y TRÁMITE PRE-ARBITRAL 4

2. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL 6

3. ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y NOTIFICACIÓN 6

4. AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE GASTOS Y HONORARIOS

5. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: 7

Il. TRÁMITE ARBITRAL------+

4. DECRETO DE PRUEBAS 7

2. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 8

3. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO: 8

Mi. POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES~

1. DEMANDA 8

2. CONTESTACIÓN 10

W. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL =«+=ss+-sessesnensessarseenansessansnonseounenssosuannsecsnernsasenszonsan 4{) 1 JUICIO DE VALIDEZ DEL PROCESO - PRESUPUESTOS PROCESALES ---------n-2------=2 2 10

2. JUICIO DE EFICACIA DEL PROCESO~ PRESUPUESTOS MATERIALES -——————— nomas 10

3. JUICIO SOBRE EL MÉRITO — ELEMENTOS AXIOLOGICOS DE LA PRETENSIÓN-————————— 11

2. JUICIO DE EFICACIA DEL PROCESO~ PRESUPUESTOS MATERIALES -——————— nomas 10

3. JUICIO SOBRE EL MÉRITO — ELEMENTOS AXIOLOGICOS DE LA PRETENSIÓN-————————— 11 3.1 PRECISION INICIAL 12 3.2 CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LOS CONTARTOSY LAS OBLIGACIONES QUE DE EL SE DERIVAN 13 3.3 EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ELLAS DERIVADA~--- 13 3.4 EL CONTRATO CUYO INCUMPLIMIENTO SE DEBATE EN EL PRESENTE PROCESO ARBITRAL ———==--- 13 3.5 OBLIGACIONES ESPECIALES DERIVADAS DEL PACTO DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA~---=----= 16

VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoCOSTAS 16 DECISIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL. =-+s+1s0-nen-rsnnnsnnvenseensastensesnenccnscoesannnnesnnewensnesete 1§

SOBRE LAS PRETENSIONES: --18

SOBRE COSTAS DEL PROCESO: --19

SOBRE ASPECTOS ADMINISTRATIVOS: = -- 20

VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoCÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA

CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE LAUDO ARBITRAL Medellín, 21 de Noviembre de 2011

Cumplido el trámite legal y dentro de la debida oportunidad procede el Tribunal de Arbitramento a

proferir el laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre la sociedad convocante Operadora de Aeropuertos Centro Norte S.A. - OACN S.A. - Airplan S.A. y Airseatrans S.A. en Ejecución del Acuerdo de Reestructuración, como parte convocada para solucionar las diferencias relacionadas con el contrato # 002-04-01-005-078-10, según lo dispuesto en auto No. 09 de Octubre 24, 2011, del Tribunal Arbitral en los términos que se expresan a continuación.

I. ANTECEDENTES Y TRAMITE DEL PROCESO

1. Solicitud de Convocatoria y trámite pre-arbitral 14 El 14 de Febrero de 2011, la Demandante a través de apoderado presentó ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellin para Antioquia, la Solicitud de Convocatoria o Demanda Arbitral a fin de que se integrara un Tribunal Arbitral que resolviera las pretensiones formutadas en la Demanda. 1.2 La petición de convocatoria está fundada en el Pacto Arbitral, en su modalidad de Cláusula

Compromisoria, que obra en el documento denominado por las partes “CONTRATO DE SUBCONCESIÓN No. 002-04-01-005-078-10'2 cuyo tenor es el siguiente: “DECIMA NOVENA. CLAUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias que se suscitenen relación con la interpretación, ejecución y cumplimiento de este contrato, seránsometidas a la decisión de un tribunal de arbitramento, conforme a lo previsto por elDecreto 2279 de 1989, Ley 23 de 1991, y las normas vigentes sobre la materia. Lasdiferencias serán sometidas a la decisión de un solo árbitro designado por la Cámara deComercio de Medellín, mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que llevaesta Cámara.El árbitro asi designado se sujetará a las disposiciones legales colombianas que regulanel arbitramento, según las siguientes reglas:1. El árbitro deberá ser abogado inscrito. Cuaderno No. 1 - Folios 1 a 34.? Cuaderno No. 1 — Folio 16 a 23. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho2. El árbitro se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje de laCámara de Comercio de Medellín.3. EJ árbitro decidirá en derecho y aplicará la legistación colombiana.4. El árbitro funcionará en la ciudad de Medellín, en el Centro de Arbitraje de la Camara deComercio de esta ciudad.5. El arbitro se regirá por las leyes de la república de ColombiaLa decisión adoptada por el árbitro tendrá carácter definitivo y obligatorio”,

Por comunicación 00114661 de febrero 16 de 20111 la Jefe de la Unidad de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín, comunica al apoderado de la parte convocante el cobro de gastos parciales de Por Comunicación 00114662 de febrero 16 de 20115 la Jefe de la Unidad de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín, notifica a la sociedad convocada sobre la solicitud presentada, e igualmente se comunica a la Directora de Acceso a la Justicia del Ministerio del Interior y de Justicia. Por comunicación 00115409 de Marzo 18 de 20117 el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, citó a una reunión para el nombramiento, de En la reunión citada, llevada a cabo el 31 de marzo de 20118 se concluyó textualmente: “Ante la manifestación de la señora Sonia Torres de no conocer a ninguno de losárbitros inscritos ante este Centro, las partes manifiestan su intención de no modificar lacláusula compromisoria y que sea este Centro el encargado de hacer el nombramientodel árbitro de acuerdo can lo pactado en ésta cláusula por las partes.La doctora María del Pilar Vásquez Ochoa señala que por estatutos y normatividadinterna, el nombramiento se hará por sorteo que se realiza ante el revisor fiscal de laentidad a fin de darle transparencia a la selección e igualdad de oportunidades a todos En virtud del pacto arbitral, la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, mediante acta

de nombramiento de árbitro de Abril 1, 2011, designó a Luis Guillermo Rodríguez D'Alleman, como árbitro principal, y a la Dra. Virginia Uribe Betancur, como árbitro suplente, la cual entraria a ocupar el lugar de principal, cuando el primero no aceptara la designación o llegare a faltar? El Dr. Luis Guillermo Rodriguez D'Alleman aceptó la designación que le hiciera el Centro de Arbitraje, dentro del término legal'®, y posteriormente fue declarando instalado el Tribunal en audiencia de mayo 4 de 2011 y admitiendo ta demanda por auto 02 de 201111, Durante el mes de Junio de 2011 solicitaron las partes que el Centro de Conciliación y Arbitraje citara a audiencia con el objeto de intentar una conciliación, convocatorias que se efectuaron sin 13 administración del proceso arbitral. 14 1.5 común acuerdo, del árbitro. los profesionales de sus listas.” 1.6 17 1.8 resultado alguno. 3 Cuaderno No. 1 — Folio 22.+ Cuaderno No. 1 Folio 355 Cuaderno No. 1 Folio 366 Cuaderno No. 1 Folio 397 Cuaderno No. 1 Folios 40 y 418 Cuaderno No. 1 Folio 47? Cuaderno No. 1 Folio 4910 Cuaderno No. 1 Folio 53Pes Cuaderno No. 1 Folios 61 a 64 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho19 3,1 3.2 3,3 El Dr. Luis Guillermo Rodríguez D'Alleman renunció al cargo de árbitro el 1 de Agosto de

201112. Así las cosas, el Centro de Arbitraje le comunicó la designación a la Dra. Virginia Uribe Betancur, quien aceptó el nombramiento dentro de la oportunidad procesalí3, hecho este que fue notificado a la convocante y la convocada.

Instalación del Tribunal. Previas fas correspondientes citaciones, el Tribunal Arbitral se instaló en audiencia celebrada en Mayo 4, 2011, donde se designó como secretario al doctor Nicolás Henao Bernal, quien aceptó el cargo y tomó posesión del mismo'4. En dicha audiencia se profirió el Auto 001 de igual fecha donde se declaró formalmente instalado el tribunal y se reconoció personería al apoderado de la demandante. Admisión de la Demanda y Notificación, Mediante Auto No. 02 de Mayo 4, 2011, el Tribunal admitió la demanda arbitral y ordenó notificar y correr traslado de la misma a la Demandadaí5 Es de anotar que en la audiencia donde se profirió este auto estuvo presente la señora Sonia Torres Borrero, representante legal y gerente regional de la sucursal de la sociedad demandada, La señora representante legal y gerente de la Sucursal de AIRSEATRANS S.A. EN EJECUCIÓN DE ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN, se notificó personalmente del auto admisorio de la demanda en Mayo 4, 201117. La sociedad demandada no ejerció el derecho de contradicción, esto es, no contestó la demanda, no propuso excepciones de fondo o de mérito, entre otras omisiones de naturaleza

procesal, Audiencia de Fijación de Gastos y Honorarios. En audiencia celebrada el 5 de Septiembre de 2011 y por Auto 0051 se fijaron los gastos y honorarios del Tribunal, donde se determinaron las sumas a cargo de las Partes, por concepto de: Honorarios del Árbitro único y del Secretario; Gastos de funcionamiento del Tribunal; y Gastos de administración del Centro de Arbitraje. 2 1 1 15 16 1 16 Cuaderno No. Folio 82Cuaderno No. 1 Folios 85 y 87Cuaderno No. 1 Folios 61 a 64Cuaderno No. 1 Folios 63Cuaderno No. 1 Folio 61Cuaderno No, 1 Folio 65Cuaderno No. 1 Folio 99 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho7 Únicamente la Parte Demandante AIRPLAN S.A. consignó, en las oportunidades procesales de que trata el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998, la totalidad de los montos decretados para ambas partes’. Audiencia de Conciliación. Previa citación, el 3 de Octubre de 2011 se realizó la audiencia de conciliación y por Auto 006 se declaró cumplida ta obligación de pago y fracasado el intento de conciliación, motivo por el cual se procedió a continuar con el Proceso Arbitral. Trámite Arbitral. En Octubre 3, 2011, como se anotó, tuvo lugar la primera audiencia de trámite en la cual, cumplido lo dispuesto en el artículo 124 (1) de la Ley 446 de 1998, se dio lectura a la cláusula

compromisoria, a las pretensiones, se analizó la competencia, el objeto del pacto arbitral y por Auto 007 de esa misma fecha el Tribunal se declaró competente y se ordenó el pago de la primera parte de los honorarios?o, Decreto de pruebas. Por auto Nro. 08 proferido en la audiencia realizada el 3 de octubre de 2011?" el Tribunal procedió a admitir como pruebas las aportadas y solicitadas por la Parte demandante y las que de oficio consideró pertinentes y conducentes, en los siguientes términos: Documental: “Se admite para su valoración todos los documentos descritos en tos folios 5 y 6, visibles a folios 7 a 34. Con fundamento en los artículos 179 y 180 del Código de Procedimiento Civil se decreta la siguiente prueba de oficio, la parte demandante deberá aportar: Copia auténtica del contrato de concesión No. 8000011-0K de 2008 suscrito entre AIRPLAN S.A. y la Aeronáutica Civil y el establecimiento de Público José María Córdoba”. Estos documentos fueron allegados por la parte Demandante en Octubre 7, 2011, tal como consta en el cuaderno No. 2, Pruebas de Oficio”22, 19 20 a Cuaderno No. 1 Folio 115Cuaderno No. 1 Folio 122Cuaderno No. 1 Folio 122Cuaderno No. 2 Folios 1 a 121 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho11

2. Alegatos de conclusión.

Et 24 de Octubre de 2011, fecha establecida para el efecto, la Parte Demandante presentó versión escrita de sus alegatos y en dicha audiencia el Tribunal expidió el Auto No. 1123, señalando fecha para realizar la audiencia de fallo.

3. Término de duración del proceso arbitral.

En virtud de la cláusula compromisoria y por no existir término especial pactado en ella, el presente Arbitraje tuvo una duración de menos de seis (6) meses o ciento ochenta días (180), días calendario contados desde la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de las suspensiones convencionales o legales que se pudieran presentar en el curso del Proceso, bien sea por las Partes directamente o por solicitud de sus apoderados especiales. Toda vez que la primera audiencia de trámite se realizó y finalizó en Octubre 3, 2011, el término para concluir tas actuaciones del Tribunal se extinguiría en Abril 3, 2012, por tanto, el presente Laudo es proferido dentro del término legal.

POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES

Demanda. El texto de la Demanda, previa identificación de las Partes y con el lleno de los requisitos de ley, relata la versión de los hechos relevantes al Arbitraje y cuya transcripción textual es la siguiente: PRIMERO, Entre la sociedad AIRPLAN S.A y AIRSEATRANS S.A, se celebró el20 de abril de 2010, el contrato de subconcesión No, 002-04-01-005-078-10, el cual tienepor objeto la oficina No. 12 A ubicada en el terminal de carga del aeropuerto José MariaCórdova de Medellín con un área aproximada de 16,77 M2, delimitado por los siguienteslinderos: por el norte: con oficina 12; por el sur, con oficina 12 B; por el oriente, vacio queda a bodega 12 y por el occidente, con pasillo de circulación interna de oficinas.

SEGUNDO. Las partes pactaron en la cláusula tercera del contrato que el términode duración del mismo seria de 3 años, contados a partir del día en que se suscribiera elacta de entrega del área objeto del presente contrato, lo que ocurrió el 1 de mayo de 2010. TERCERO. Las partes pactaron en la cláusula cuarta del contrato el valor de tacontraprestación que debía pagar el subconcesionario por el uso del bien inmueble, el cuala la fecha de presentación de esta demanda, asciende a la suma de UN MILLON DEPESOS ($1.000.000) más IVA, valor que debería ser pagado de manera anticipada dentrode los 5 primeros dias de cada mes.Adicionalmente, el subconcesionario se obligó a pagar al subconcedente una prima desubconcesión que es la contraprestación por el derecho de explotación de su actividad enel Aeropuerto. El valor de la prima de subconcesión es de CINCO MILLONES DE PESOS($5.000.000) más IVA, que serían pagaderos en 5 cuotas iguales de un millón de pesospagaderas el 20 de mayo de 2010 el 20 de junio de 2010 el 20 de julio de 2010, el 20 deagosto de 2010 y el 20 de octubre de 2010.

23 Cuaderno No, 1 Folios 125 a 127 VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoCUARTO, El subconcesionario incurrió en mora en el pago de las obligacionescontraídas en el contrato, especificamente en el pago por la contraprestación pactadacorrespondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de2010, y enero y febrero de 2011; y por concepto de las cuotas pactadas para el pago de laprima de subconcesión de los meses de julio, agosto y octubre de 2010. Estos valores seencuentran reflejados en las facturas Nos. 0000090254, 0000093888, 0000065321,0000070627, 0000069336, 0000066705, 0000084139, 0000079563, 0000075544 y0000074940. QUINTO. Las partes del contrato que nos ocupa, acordaron que en caso demora en cualquier pago al subconcedente, éste puede cobrar intereses sobre el montoretrasado e una tasa mensual igual a la máxima permitida por la Ley. SEXTO, En la cláusula vigésima segunda del contrato, las partes pactaron queen caso de incumplimiento de la totalidad o de alguna de las obligaciones derivadas de laejecución del contrato, facultaba a la parte cumplida para exigir a titulo de pena el 10% delvalor estimado del contrato a título de pena, sin que por ello se extinga la obligaciónprincipal, o la posibilidad de exigir el pago de perjuicios. SÉPTIMO. En la Cláusula Décima séptima del contrato, se pactó que es causalde terminación del contrato objeto del presente proceso, la mora en el pago de lacontraprestación pactada.(JA

1.2 Con base en los hechos expuestos por la demandante se solicitan tas siguientes pretensiones?5 : PRIMERA. Que la Sociedad AIRSEATRANS S.A EN EJECUCIÓN DELACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN, incumplió el contrato de subconcesión No.002-04-01-005-078-10, por haber incurrido en mora en el pago de la contraprestación pactada ycorrespondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de2010, y de enero y febrero de 2011; adicionalmente por incurrir en mora en el pago de laprima de subconcesión correspondiente a los meses de julio, agosto y octubre de 2010.Estos valores reflejados en las facturas No. 0000090254, 0000093888, 0000065321,0000070627, 0000069336, 0000066705, 0000084139, 0000079563, 0000075544 y0000074940. SEGUNDA. Que como consecuencia del incumplimiento del contrato No. 002-04-01-005-078-10, se dectare la terminación del mismo, el cual recae sobre el inmuebledescrito en el hecho primero y que se refiere al local 12 A ubicado en el aeropuerto JoséMaría Córdova de Medellin, TERCERA. Que consecuencialmente se ordene a la sociedad convocada, dentrodel término señalado en la sentencia, a restituir el inmueble descrito en el hecho primero deesta demanda, consistente en el local 12 A ubicado en el aeropuerto José María Córdovade Rionegro, so pena de realizarse el desalojo mediante autoridad competente.

CUARTA. Que se ordene a la convocada a pagarle a AIRPLAN S.A. las sumasadeudadas y que dieron origen a la presentación de la presente demanda, por concepto dela mora en el pago de la contraprestación mensual pactada. QUINTA. Que se ordene a la convocada a pagarle a AIRPLAN S.A. la suma deDOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($2.400.000.00) a título de penaconforme a la cláusula penal pactada y al valor estipulado dei contrato (parágrafo séptimode la cláusula décima sexta). SEXTA, Que se ordene a la convocada a pagarle a AIRPLAN S.A. todasaquellas sumas que se causen durante el trámite del presente proceso, derivados de la A Cfr. Hechos de la Demanda, Cuaderno No. 1, Folios 2 a 4.5 Cfr. Pretensiones de la Demanda. Cuaderno No. 1, Folios 4 a 5 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho10 ejecución del contrato de subconcesión, hasta el momento en que se haga la restitución del inmueble, SEPTIMA. Que se ordene a la convocada a pagar intereses de mora sobre elmonto adeudado a la fecha de la presente solicitud y sobre la sumas que se causendurante el trámite del presente proceso, liquidados estos a la tasa máxima legal vigentecertificada por la Superintendencia Financiera hasta que se efectúe el pago total de las mismas. OCTAVA. Si se opone la convocada, que se condene al pago de las costas

procesales.LP Contestación La sociedad Demandada no contestó la demandad ni propuso ningún medio de defensa, a pesar de habérsele notificado en debida forma el auto admisorio de la demanda. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Juicio de Validez del Proceso - Presupuestos Procesales 1.1 Este Tribunal Arbitral considera que como el proceso jurisdiccional es fuente de creación de una norma jurídica individual, es por ello que se debe realizar la labor de revisar nuevamente, las etapas del proceso con la finalidad de verificar si la fuente resulta jurídicamente legítima, puesto que de ello dependerá la legitimidad del laudo arbitral o de la norma jurídica particular que en este acto procesal se creará. Asi pues, previo al análisis del fondo de la controversia, el Tribunal pone de presente que el Proceso reúne los presupuestos procesales requeridos para su validez y, por ende, permite el pronunciamiento de mérito. 1.2 Analizadas las distintas etapas procesales, se pueden verificar los siguientes supuestos: a. Ei Tribunal goza de la función jurisdiccional, de manera transitoria, en los términos del Artículo 116 de la Constitución Política. b. El Tribunal es competente para resolver las pretensiones objeto det litigio, y así lo resolvió mediante Auto No. 07 de Octubre 3, 2011, fom De conformidad con los certificados de existencia y representación legal acompañados en la Demanda por la Demandante,?5 tanto la Demandante, SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUERTOS CENTRO NORTE S.A. -OACN S.A.— 0 -AIRPLAN S.A.-, como la

26 Cuaderno No. 1 - Folios 8 a 11 y 12a 15. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho11 Demandada, AIRSEATRANS S.A. EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN, son personas jurídicas legalmente constituidas y debidamente representadas, con capacidad de goce y de ejercicio. Asi las cosas, todos ellos tienen capacidad para ser parte y capacidad para comparecer al proceso. d. Aunque se trata de un asunto de menor cuantía?? en donde no se requiere que las partes estén representados por apoderado judicial, únicamente la Parte Demandante actuó en el proceso arbitral por conducto de apoderado judicial idóneo no sancionado, lo cual acredita el presupuesto del derecho de postulación o el ius postulandi.28 e. El Proceso se adelantó en todas sus etapas e instancias con observancia de las normas procesales establecidas y con pleno respeto de los derechos de defensa y de contradicción de las Partes. Respecto a las formas procesales (trámite adecuado y legalidad de las formas) contenidas en el decreto 1818 de 1998 y demás normas concordantes, el Tribunal actuó conforme a las prescripciones normativas, en primer lugar, en la ley vigente que es, en general, el decreto compilador 1818 de 1998 y demás normas complementarias, en segundo lugar, a la sentencia C-1038 de 2002, emanada de la H. Corte Constitucional y, en tercer lugar a la sentencia de la H. Corte Suprema de Justicia, Expediente T-1100122030002004, del diez (10) de febrero de

2005, M. P. Doctor Jaime Alberto Arrubla Paucar. f Se constata el presupuesto de la demanda en forma, puesto que contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 75 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Juicio de Eficacia del Proceso— Presupuestos Materiales o sustanciales de la Sentenciade fondo. 2.1 Se corrobora la existencia del interés para obrar, ya que se vislumbra una utilidad patrimonial perseguida por la Parte Demandante. 2.2 El Tribunal verifica que a la fecha de expedición del presente Laudo se encuentran cumplidos los presupuestos procesales del procedimiento, por cuanto no se configuran causales que puedan afectar ta decisión de fondo tales como: Cosa Juzgada, Transacción, Desistimiento, Conciliación, Pleito pendiente O Litispendencia y Caducidad de la acción. Cfr. Art. 12 del Decreto 2651 de 1991 que es el mismo Art. 123 del Decreto 1818 de 1998 el cualexpresa: “Los procesos arbitrales son de mayor cuantía cuando versen sobre pretensionespatrimoniales superiores a cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales y de menor cuantía losdemás; en estos últimos no se requiere de abogado y salvo acuerdo en contrario de las partes, elárbitro será único. Los que no versen sobre derechos patrimoniales, se asimilan a los de mayor cuantía”. Cuaderno No. 1 - Folios 113 y 114. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho3. 12 2.3 El Tribunal constató, en la oportunidad procesal correspondiente, los siguientes hechos procesales:

2.3,1 Que el Arbitro fue designado e instalado el tribunal en debida forma; 2.3.2 Que únicamente la parte Demandante consignó oportunamente las sumas de dinero que les correspondían a ambas partes, tanto por concepto de gastos como por concepto de honorarios; 233 Que las controversias planteadas eran susceptibles de transacción en la medida en que ellas se refieran a una diferencia pura y estrictamente contractual y transigible, salvo la pretensión quinta de la demanda. 2.4 Que no se configura causal de nulidad que afecte la actuación. 2,5 Que existe legitimación en la causa, tanto por activa como por pasiva. El Tribunal observa que en el caso que nos ocupa, desde la perspectiva forma! se cumple con el presupuesto de legitimación en la causa por activa y pasiva puesto que la Demandante y la Demandada son las mismas personas que figuran como titulares de la relación de derecho sustancial contenida en el contrato denominado

"CONTRATO DE SUBCONCESIÓN No. 002-04-01-005-078-10".

Juicio sobre el Mérito — Elementos Axiológicos de las Pretensiones. 3.1 Precisión Inicial. A modo de preámbulo o precisión inicial se considera importante analizar en forma breve algunos temas generales sobre los contratos, sus aspectos jurídicos y fácticos y sobre la autonomía de la voluntad, la diligencia en el cumplimiento de las obligaciones, la realidad de la ejecución del contrato celebrado y finalmente efectuar algunas apreciaciones sobre las obligaciones especiales derivadas del pacto de la cláusula compromisoria.

29 Cfr. primera audiencia de trámite (Cuaderno No. 1, folios 115 a 122). VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho3.2 Consideraciones generales sobre los contratos y las obligaciones que de él se derivan. Todo contrato celebrado, debe corresponder a una clara y precisa manifestación de voluntad de fos contratantes que se manifiesta con la base jurídica del principio de la autonomía de la voluntad consagrada en el articuto 1602 de nuestro Código Civil Colombiano. Expresada en forma clara y precisa la voluntad de las partes, surgen obligaciones de naturaleza tanto legal como los de naturaleza convencional que se convierte en ley para ellas al tenor del artículo 1602 del Código Civil. Conocida a la luz del contrato la intención de los contratantes, debe el Juez interpretarlo respetando esa convención que es Ley, previo análisis de los límites a su autonomía enmarcados en los artículos 16 y 1532 del Código Civil sobre condiciones del contrato, así como el 1524 en lo relacionado con la causa licita. 3.3 El cumplimiento de las obligaciones y la responsabilidad civil de ellas derivada. Siendo un contrato celebrado ley para las partes y verificados los elementos de su esencia, es apenas evidente que de este surgen obligaciones o deberes no solo principales sino también secundarios de conducta, los cuales en virtud de varios principios deben cumplirse so pena de indemnizar los perjuicios que se deriven de su incumplimiento. Siendo el contrato un acuerdo que por norma general regula una relación jurídica patrimonial de

interés para las partes, su ejecución debe satisfacer esa patrimonialidad, lo cual se logra con el cabal y fiel cumplimiento de las obligaciones reciprocas, las cuales pueden resultar afectadas cuando una parte incumple por cuanto se rompe la correlatividad entre hechos y obligaciones. El contratante que viola sus obligaciones y deberes queda sometido a los efectos o consecuencias desfavorables de su incumplimiento y además debe asumir las obligaciones negativas o de deuda establecidas en el contrato que a su vez se traducen en derechos a la indemnización del daño en cabeza del contratante afectado. 3,4 El contrato cuyo incumplimiento se debate en el presente proceso arbitral. Independientemente de la denominación dada por las partes al contrato, es necesario analizar los elementos de la esencia del contrato número 002-04-01-005-078-10, celebrado entre la sociedad demandante y la demandada. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho14 En primer Jugar en lo referente a la capacidad de tas partes y, analizada ta documentación que obra en el proceso encontramos que tanto la demandante como la demandada tenían capacidad para la celebración del contrato cuyas diferencias se debaten en el presente proceso. En efecto la sociedad operadora de Aeropuertos Centro Norte S.A. tiene como objeto único la ejecución del contrato de concesión número 8000011-OK del 13 de marzo del 2008, mediante el cual la Unidad Administrativa de la Aeronáutica Civil, le concesiono "La Administración, Operación, Explotación Comercial, Adecuación, Modernización y Mantenimiento...” de varios aeropuertos entre ellos el

aeropuerto José Maria Córdoba de Rionegro, lugar este donde se encuentra el área entregada a la sociedad Airseatrans S.A. en ejecución de Acuerdo de Reestructuración para su explotación comercial, para lo cual la demandante se encontraba facultada en virtud del contrato de concesión, el cual no estableció ni limitaciones, ni parámetros para la citada explotación comercial. A su vez la sociedad demandada, tiene en su objeto social la facultad de celebrar contratos de arrendamiento. interpretado el contrato # 002-04-01-005-078-10 a la luz de las normas legales de interpretación, encontramos que no obstante la denominación asignada por las partes de “subcontrato de concesión”, los efectos juridicos de la relación configuran un contrato de arrendamiento de inmueble para actividad comercial, no obstante que al inmueble se le denomine área y al canon prima o ingreso esperado mensual. Pero independientemente de los análisis jurídicos sobre la tipicidad del contrato el querer primario de las partes fue entregar un área a cambio de una contraprestación que finalmente no fue cancelada en su totalidad ni en la forma pactada, elementos estos que son típicos y esenciales de un contrato de arrendamiento donde para las partes surgen obligaciones claras y expresas como son la disposición del bien y el pago de una contraprestación. A folios 2 a 4 del cuaderno número 1 del expediente se encuentra el texto de la demanda, donde en los hechos primero a séptimo, se explica la celebración del contrato objeto de las diferencias en conflictos y a folios 16 a 23, se encuentra el texto mismo del contrato.

El contrato que unió a las partes, analizado en su integridad contiene como ya se anotó obligaciones principales para la sociedad Airseatrans S.A. en especial la de pagar la contraprestación pactada en la cláusula cuarta del contrato en los términos consagrados en la cláusula quinta del mismo sobre forma de pago en concordancia con el numeral de la cláusula sexta. Como lo afirma la demandada en el hecho quinto de la demanda, afirmación que se supone efectuada bajo la gravedad del juramento y que no fue desvirtuada por la demanda, esta incurrió en mora en el pago de las obligaciones de pago de la contraprestación, configurando la causal VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho15 contractual de terminación del contrato prevista en el literal b de la cláusula décima séptima del mismo. El contrato celebrado contiene fas obligaciones correlativas de tas partes y demás condiciones del acuerdo y sobre el debe predicarse lo que al respecto ha dicho nuestra Corte Suprema de Justicia: “Es principio general del derecho civil que los contratos

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