CCO MEDELLÍN - Laudo 22 de abril de 2014 2012 A 054
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 22 de abril de 2014 2012 A 054
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2012
CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA
CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
LAUDO ARBITRAL
ULTRAPASTEURIZADORA ANTIOQUEÑA S.A.
VS.
GENERALI COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A.INDICE
PÁGINA
L TÉRMINOS DEFINIDOS 6
II. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO 8A. Partes del Proceso : 3B. Conformación del Tribunal y desarrollo del trámite preliminar 8C. Primera Audiencia de Trámite. Pruebas y desarrollo del Proceso 13D. Término de duración del Proceso 17TIL. — LA CONTROVERSIA 19A. Demanda 19A. Hechos en que se fundamenta la Demanda 19A.2 Pretensiones de la Demanda 20A.3 Juramento Estimatorio 29B. Oposición a la Demanda 29B.! Pronunciamiento frente a la Demanda. Excepciones 29B2 Objeción al juramento estimatorio 33C. Alegatos 0)teIV.
C.] Alegato de UltrapasC.2 ~~ Alegato de Generali
PRESUPUESTOS PROCESALES
A. Requisitos de validez del ProcesoAl CompetenciaA.2 Bilateralidad de audienciaA.3 Legalidad de los actos y procedimientosB. Requisitos de eficacia del ProcesoB.1 Capacidad para ser ParteB.2 Demanda en formaB3 Legitimación en la causa
Lu) 33 37 373738 38393939B4A Ausencia de cosa juzgada, caducidad, transacción o alguna excepción de litis finitao litis pendiente
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
A. Hechos relevantes demostrados en el ProcesoB. Cobertura del siniestro por el Contrato de SeguroC. Excepciones de falta de amparo, de tipificación de exclusiones y de mala feUltrapasD. Excepción de Prescripción
39 41 4149VI
E. Excepción de incumplimiento de las garantías estipuladas en el Contrato deSeguro 63EJ Estipulaciones, documentación y Testimonios sobre garantías 63E.2 Régimen legal de las garantías en el contrato de seguro 69E3 La garantía de colocación de un circuito cerrado de televisión (“CCTV”) en elAnexo 1 de la Póliza 74£4 Alegaciones adicionales de la Demandante 78ES Concordancia de la garantía pactada con los demás requisitos exigidos por lajurisprudencia 80E6 Incumplimiento de la garantía 83E.7 Sanción por el incumplimiento de la garantía y oportunidad para invocarlo ———-- 86ES Prosperidad de la Excepción. Consecuencias 91F. Pronunciamiento sobre las Pretensiones listadas bajo los literales (A), (B), (C) y(D) de la $ “3. PRETENSIONES” de la Demanda. 93G. La Pretensión subsidiaria No. 26 formulada por Ultrapas 94H. Algunas consideraciones finales de orden probatorio y sobre el juramentoestimatorio 97L Costas : 99
DECISIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL 101A. Sobre las Pretensiones de la Demanda: 101B. Sobre las Excepciones: 102C. Sobre costas del Proceso: 103D. Sobre aspectos administrativos: 103CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA
CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN LAUDO ÁRBITRAL Medellín, 22 de Abril de 2014
El tribunal arbitral (“Tribunal Arbitral” o “Tribunal”) a cargo de este proceso arbitralArbitraje” o “Proceso”) expide el laudo (“Laudo”) que se expresa a continuación.
I. TÉRMINOS DEFINIDOS
l. Las palabras y expresiones cuyas definiciones se vayan indicando en este Laudotendran el significado que alli se les atribuya.
2. Donde el contexto lo requiera, las palabras y expresiones en numero singular in-cluiran el correspondiente plural y viceversa y las palabras en género masculinoincluiran el correspondiente femenino y viceversa.Las expresiones “Art”, “Par.” o “$” se utilizarán para referirse, según sea el caso,a cualquier artículo, cláusula, parágrafo, sección, etc. de una providencia (judicialo arbitral) o de una estipulación legal o contractual.
En la parte resolutiva del Laudo se emplearán las definiciones establecidas a lolargo del mismo, exceptuando, en lo pertinente, las de las Partes, que serán identi-ficadas por su denominación completa. Las citas de documentos, escritos de las Partes, providencias del Tribunal, norma-tividad, jurisprudencia, doctrina, etc. que se hagan en este Laudo seguirán el co-rrespondiente formato original, esto es, términos enfatizados, mayúsculas fijas,etc.Il. ANTECEDENTES Y TRAMITE DEL PROCESO Partes del Proceso La parte convocante (“Demandante” o “Convocante” o “Ultrapas”) es Ultrapas-teurizadora Antioqueña S.AÁ., sociedad con domicilio principal en Medellín, re-presentada legalmente por José Germán Medina Tamayo, identificado con la cé-dula de ciudadanía No. 71.577.804.
Su apoderado judicial (“Apoderado”) en este Proceso es el doctor Andrés FelipeVelásquez Giraldo.' La parte convocada (“Demandada” o “Convocada” o Generali”, y conjuntamentepcon Ultrapas las “Partes”) es Generali Colombia Seguros Generales S.A., so-ciedad con domicilio principal en Bogotá, representada legalmente por Juan Ro-drigo Ospina Londoño, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.478,110. Su Apoderado en este Proceso es el doctor Ricardo Vélez Ochoa.” Conformación del Tribunal y desarrollo del trámite preliminar Ultrapas celebró con Generali un contrato de seguro (“Contrato” o “Contrato deSeguro”) instrumentado en la “Póliza de Seguro PYME No. 4001166” (“Póliza” o ta Cuaderno Principal — Folio 318,Cuaderno Principal — Folio 230.La cláusula compromisoria (Cláusula Compromisoria” o “Pacto Arbitral”), confundamento en la cual se integró y ha ejercido sus funciones el Tribunal, se en-cuentra contenida en el numeral 2.1. de las condiciones generales de la Póliza, in-cluidas en el documento denominado “Póliza Integral Modular para la Pequeñay Mediana Empresa PYME Sicura”, siendo su texto: “2.1. ARBITRAMENTO La Compañía y el Asegurado convienen expresamente quecualquier controversia que surja en desarrollo del presente con-trato, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento designadopor las partes de común acuerdo. El Tribunal así constituido seregirá por lo dispuesto en el Decreto 2279/89, ley 23/91, el De-creto 2651/91 y las normas que los adicionen o modifiquen. Ellaudo podrá ser en Derecho o Técnico” según el caso y funcio-nará en la ciudad en donde se hubiere expedido la Póliza.” (En-fasis añadido).
El 31 de Octubre de 2012, con fundamento en la Cláusula Compromisoria, laConvocante, a través de Apoderado, presentó solicitud de convocatoria del Tribu-nal Arbitral, con el fin de que se hicieran las declaraciones y condenas que setranscribirán posteriormente. El aparte resaltado de la Cláusula Compromisoria fue modificado por las Partes, quienes acorda-ron que cl Laudo se dictaría en derecho. Lo anterior consta en el acta de reunión para nombramien-to de árbitros celebrada el 15 de Noviembre de 2012 en el Centro de Arbitraje.(Cf. Cuaderno Principal, folios 276 a 278).El presente Proceso fue inicialmente promovido en la jurisdicción ordinaria y su conocimiento lecorrespondió al Juzgado 60 Civil del Circuito de Medellín. Ese despacho judicial, mediante autodel 27 de Septiembre de 2011, notificado por estado del 2 de Octubre de 201 1, declaró probada laexcepción previa de cláusula compromisoria propuesta por Generali y dio por terminado el proce-10, 11. 10 El 6 de Noviembre de 2012, el Centro de Conciliación, Arbitraje y AmigableComposición (“Centro de Arbitraje”) de la Cámara de Comercio de Medellín paraAntioquia (“Cámara de Comercio”) citó a las Partes a una audiencia para la elec-ción de común acuerdo de los árbitros que conocerían de la controversia, diligen-cia que tuvo lugar el 15 de Noviembre de 2012.°
En esa fecha, en las instalaciones del Centro de Arbitraje, las Partes, de comúnacuerdo, designaron como árbitros (“Arbitros”) a los abogados Nicolás GamboaMorales, Juan Carlos Gaviria Gómez y Fernando Moreno Quijano. Adicionalmen-te, en el acta de dicha reunión consta que las Partes decidieron modificar la Cláu-sula Compromisoria en el sentido de que el Laudo se dictara en derecho.Los Árbitros aceptaron la designación en forma oportuna y dieron cumplimientoal deber de información según lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley 1563 de2012 (“Ley 1563”)? El 1 de Febrero de 2013 se llevó a cabo la audiencia (“Audiencia”) de instalacióndel Tribunal, en la cual fue proferido el Auto No. 1, por el cual se adoptaron lassiguientes decisiones: so. En el auto se concedió un término de 20 días para que se iniciara la integración del TribunalArbitral.(Cf, Cuaderno Expediente Remitido del Juzgado 6° Civil del Circuito de Medellin, folios 330 a533).Cuaderno Principal — Folios 270 a 278.Cuaderno Principal — Folios 276 a 278.Cuaderno Principal — Folios 289 a 293 y 309.12. 13. 14. 15. 11 a. Declarar instalado y en funciones jurisdiccionales el Tribunal Arbitral.b, Designar como presidente (“Presidente”) al Árbitro Juan Carlos GaviriaGómez. c. Designar como secretario (“Secretario”) al abogado Daniel Arango Perfet-ti.
d. Inadmitir la demanda arbitral (“Demanda”).®El Secretario aceptó la designación de forma oportuna y dio cumplimiento al de-ber de información, según lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley 1563.” El 18 de Febrero de 2013 se llevó a cabo una Audiencia en la cual, mediante AutoNo. 2, se decidió admitir la Demanda. En la misma fecha se notificó personalmente a la Convocada el auto admisorio dela Demanda, con entrega de la misma y de sus anexos para fines del traslado porel término legal de 20 días. Surtido el término de traslado, Generali dio respuesta a la Demanda (“Contesta-», 10ción” o “Contestación de la Demanda y formuló excepciones de mérito (“Ex-cepciones”).'' El término “Demanda” cubrirá, según el contexto, tanto la inicialmente presentada, como su re-forma.Cuaderno Principal — Folio 325.El término “Contestación” o “Contestación a la Demanda” cubrirá, según el contexto, tanto la res-puesta a la Demanda inicial. como la respuesta a la Demanda reformada.16. 17. 18. 19, 20. 21. 22. 12 El 18 de Marzo de 2013 el Tribunal dio traslado secretarial de las Excepciones. El 2 de Abril de 2013 la Convocante reformó la Demanda, presentando escrito enel que se incluyó el texto integrado de la misma. Mediante Auto No. 3 del 9 de Abril de 2013, notificado el siguiente 15 de Abril,el Tribunal admitió la reforma a la Demanda y ordenó correr traslado de la mismaa la Convocada por el término de 10 días.
Surtido el término de traslado, Generali produjo la Contestación a la Demanda yformuló Excepciones. El 2 de Mayo de 2013 el Tribunal dio traslado secretarial de las antedichas Excep-ciones. El 29 de Mayo de 2013 se realizó Audiencia de conciliación, sin que las Partesllegaran a un acuerdo conciliatorio. Fracasada la conciliación, en esa misma oca-sión, el Tribunal dictó el Auto No. 5, mediante el cual estableció el monto de loshonorarios y gastos del Proceso. Las Partes cancelaron oportunamente la totalidad de gastos y honorarios a sus res-pectivos cargos. El término “Excepciones” cubrirá, según el contexto, tanto las planteadas respecto de la Demandainicial. como las planteadas con motivo de la Demanda reformada.23, 24. 13 Primera Audiencia de Tramite. Pruebas y desarrollo del Proceso El 8 de Julio de 2013 se realizó la Primera Audiencia de Trámite, en la cual, elTribunal verificó que no era necesario adoptar medidas de saneamiento del Proce-so y decidió positivamente sobre su propia competencia al tenor del Auto No. 7,?contra el cual no se interpuso recurso alguno. En la misma fecha y oportunidad, a través del Auto No. 8, se decretaron las prue-bas solicitadas por las Partes, así:
a. Se ordenó la incorporación de los documentos enunciados y aportados conla Demanda y con la Contestación de la demanda, así como aquellos co-rrespondientes al expediente remitido por el Juzgado 6° Civil dei Circuitode Medellin. b. Se decretaron los interrogatorios de parte (“Interrogatorios de Parte) y tes-timonios (“Testimonios”) solicitados por las Partes. Más adelante, median-te Auto No. 14 del 9 de Septiembre de 2013, el Tribunal aceptó el desisti-miento de la práctica de algunas declaraciones que habian sido solicitadospor la Convocada.
C. Se ordeno, a solicitud de la Convocante oficiar (Oficio No. 1) a la Fiscalía3" Seccional de Zipaquirá (“Fiscalia) y a solicitud de ambas Partes oficiar(Oficio No. 2) a la misma entidad.
Cuaderno Principal — Folios 535 a 552.Cuaderno Expediente Remitido del Juzgado 6° Civil del Circuito de Medellin — Folios 1 a 246.14 Por solicitud de la Fiscalía, se libró el Oficio No. 3, mediante el cual sesurtieron unos requisitos para obtener respuesta a los Oficios Nos. 1 y 2. Recibida una respuesta por parte de la Fiscalia,' el Tribunal, medianteOficio No. 4 insistió a tal dependencia sobre la solicitud efectuada en Ofi-cios anteriores, habiéndose recibido respuesta mediante Oficio No. 0224con posterioridad al cierre del periodo probatorio.'”El mencionado oficio, en cual la Fiscalía manifestó que dejaba a disposi-ción del Tribunal las piezas procesales pertinentes de la investigación queadelantaba y sugirió la práctica de una inspección judicial, fue puesto enconocimiento de las Partes, mediante Auto No. 21 dictado en Audiencia el27 de Febrero de 2014.'
Adicionalmente, en dicho Auto el Tribunal no ordenó la práctica de la ins-pección judicial propuesta por la Fiscalía, teniendo en cuenta la clausuradel periodo probatorio. Esta decisión fue recurrida y el recurso se decidiónegativamente en el Auto No. 22 dictado en Audiencia de la misma fe-cha.” Se decretó y practicó la exhibición de documentos solicitada por la Con-vocada. A su vez, se denegó la prueba consistente en la exhibición de de-claraciones tanto del impuesto al valor agregado (“LV.A.”) como del imCuaderno de Pruebas — Folios 619 a 630.Cuaderno de Pruebas — Folios 668-1 a 668-3.Cuaderno Principal — Folios 566 a 572.Cuaderno Principal — Folios 566 a 372.15 puesto de renta de la Convocante por tratarse de documentos sometidos areserva según el artículo 583 del Estatuto Tributario.' La Convocada recurrió dicha determinación y el recurso fue resuelto me-diante Auto No. 9, en el que se mantuvo la decisión inicial?e. Se decretó y, previa posesión del experto (“Perito”), se practicó el dicta-men pericial (“Dictamen” o “Dictamen Pericial” o “Peritaje”) solicitadopor las Partes,” respecto del cual se desató la siguiente actuación:
1. Se ordeno al Perito aclarar y complementar el Dictamen, atendien-do la solicitud formulada por la Convocada y, de oficio, el Tribunalformuló algunos interrogantes.
11. El Perito aclaró y complementó el dictamen,? y de ello se corriótraslado a las Partes.
111. La Convocada formuló objeción parcial por error grave al Dicta-men y en el Auto No. 19 del 17 de Diciembre de 2013, el Tribunal“La información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los im-puestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada;por consiguiente, los funcionarios de la Dirección Gencral de Impuesto Nacionales sólo podránutilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos ypara efectos de informaciones impersonales de estadistica.En los procesos penales, podrá suministrarse copia de las declaraciones, cuando la correspondienteautoridad lo decrete como prucba cn la providencia respectiva. (....).”Cuaderno Principal — Folios 535 a 552.Cuaderno de Pruebas — (Dictamen Pericial, Dictamen Pericial 2 y Dictamen Pericial 3) — Folios669 a 1733.Cuaderno de Pruebas (Dictamen Pericial 3) — Folios 1738 a 2033.25.
26. 16 puso en conocimiento de la Convocante dicha solicitud y señaló ensus considerandos lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1563.”
f. Se decidió aplazar la decisión sobre la práctica de una inspección judicialhasta tanto se practicara el Dictamen Pericial, ya que versaba sobre elmismo objeto.
Mediante Áuto No. 20 del 6 de Febrero de 2014 se desechó la práctica dedicha prueba por encontrarla innecesaria atendiendo a las demás pruebaspracticadas en el Proceso. Mediante Auto No. 20 del 6 de Febrero de 2014, el Tribunal declaró cerrada laetapa probatoria y citó a las Partes a la Audiencia de alegaciones en los términosdel artículo 33 de la Ley 1563.”El 27 de Febrero de 2014 efectivamente tuvo lugar la Audiencia en mencién,”durante la cual las Partes hicieron sus exposiciones orales y presentaron los co-rrespondientes escritos (“Alegato de Ultrapas” o “Alegato de Generali”, según seael caso, y colectivamente “Alegatos”), reseña de los cuales se presenta más ade-lante. 13 “(...) En ningún caso habrá lugar a trámite especial de objeción del dictamen por error grave. Den-tro del término de su traslado, o del de sus aclaraciones o complementaciones, las partes podránpresentar experticias para controvertirlo. Adicionalmente, cl tribunal, si lo considera necesario,convocará a una audiencia a la que deberán concurrir obligatoriamente cl perito y los demás exper-tos, que podrán ser interrogados por el tribunal y por las partes. (...).”“Concluida la instrucción del proceso, el tribunal oirá cn audiencia las alegaciones de las partespor un espacio máximo de una hora cada cual, sín que interese el número de sus integrantes, En elcurso de la audiencia, las partes podrán entregar sus alegaciones por escrito. A continuación el tri-bunal señalará día y hora para audiencia de laudo, en la que se dará lectura a la parte resolutiva deeste.”Cuaderno Principal — Folios 566 a 650.27,
28. 29, 17 Al concluir lo anterior, el Tribunal fijó el 22 de Abril de 2014, como fecha para laAudiencia de fallo. Término de duración del Proceso Teniendo en cuenta que las Partes no establecieron un término de duración delProceso, el término para concluirlo es de seis (6) meses contados a partir de la fi-nalización de la Primera Audiencia de Trámite,P cómputo que se inició el 8 de Ju-lio de 2013, con lo cual el término previsto en la ley vencería el 8 de Enero de2014. No obstante, dicho término estuvo suspendido durante 118 días, en los períodosque se indican a continuación, por solicitud presentada en forma conjunta por las 11 18 de Julio — 11 Agosto de 2013 2514 10 de Septiembre — 22 de Septiembre 2013 1316 24 de Octubre — 15 de Noviembre 2013 2319 19 de Diciembre 2013 — 10 de Enero 2014 2323 28 de Febrero — 28 Marzo 2014 2924 7 de Abril — 11 de Abril 2014 5 El art. 10 de la Ley 1563 dispone:“Si en el pacto arbitral no se señalare término para la duración del proceso, este será de seis (6)meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. .....”.18
30. Asi las cosas, el término de! Proceso expira el 5 de Mayo de 2014 y el presenteLaudo se profiere de manera oportuna.A.l
19 nt. LA CONTROVERSIA Demanda Hechos en que se fundamenta la Demanda Los hechos que invoca Ultrapas en la Demanda se sintetizan de la siguiente for-ma: a. Entre Ultrapas y Generali se celebró el Contrato de Seguro instrumentadoen la Póliza cuya fecha es el 28 de Diciembre de 2009 y con una vigenciadesde el 16 de Diciembre de 2009 hasta el 16 de Noviembre de 2010. b. La cobertura inicial de la Póliza era para la sede principal de Ultrapas, ubi-cada en la ciudad de Medellin.
C. En el certificado de expedición de la Póliza, se incluyó una cláusula de ga-rantias no acordadas y que tampoco fueron puestas en conocimiento de Ul-trapas con anterioridad al inicio de la vigencia.
d. La Póliza fue modificada el 19 de enero de 2010, con el fin de incluir losriesgos asociados a la sede de Ultrapas ubicada en el municipio de Sopó(Cundinamarca) (“Sede Sopó” o “Planta Sopó”), con vigencia desde las 24horas del 28 de Diciembre de 2009 hasta las 24 horas del 16 de Diciembrede 2010.po A.2 20 e. Las coberturas de la Póliza fueron ampliadas, incluyendo los amparos deincendio y sustracción de dinero en efectivo. Dicha modificación se realizóel 8 de Febrero de 2010 y tuvo cobertura desde el 28 de Enero de 2010hasta el 16 de Diciembre de 2010,
f. El 27 de Febrero de 2010 se presentó un incendio en la Sede Sopó, cir-cunstancia que le fue comunicada a Generali el 5 de Marzo de 2010. g. Una vez surtido el procedimiento de ajuste y cruce de información entreUltrapas y Generali, el 21 de Octubre de 2011 esta última objetó formal-mente la reclamación del siniestro. Pretensiones de la Demanda La Convocante solicita que se efectúen las siguientes declaraciones y condenas(“Pretensiones”): ‘3. PRETENSIONES Solicito al Tribunal acceder a las siguientes Pretensiones:A. GENERALES REFERIDAS A LA INTERPRETACIÓNDEL NEGOCIO JURÍDICO
1. Declarar que el contrato de seguro celebrado entre las partes,y sus modificaciones, constituyen un contrato de adhesión,siendo parte adherente el tomador-asegurado.
2. Declarar que el asegurado fue quien redactó el texto de la po-liza, limitándose a enviar el texto al asegurado sin brindar ex-plicaciones adicionales, y que por lo tanto las cláusulas oscuraso ambiguas deben interpretarse del asegurado,
3. Interpretar las cláusulas de la “SECCION ATODO RIESGOINCENDIO (Amparo Básico)”, de la póliza integral para la Pe-queña Empresa “PYME SICURA”; forma GSG-17-08, en tantoque sean oscuras o ambiguas, a favor del asegurado, y asi mis-mo el resto de disposiciones de la póliza.
4. Interpretar las cláusulas de todos los certificados de expedi-ción y modificación en tanto que sean oscuras o ambiguas, a fa-vor del asegurado.
B. SOBRE EL ‘RIESGO | - SEDE MEDELLÍN?”
5. Declarar que el contrato de seguro que cubria los riesgos dela SEDE MEDELLÍN, se celebró antes del día en que se expi-diera la Póliza no. 4001166 inicial, pues se habia concertado en-tre las partes los elementos esenciales del contrato, esto es elriesgo y el interés asegurable, el valor de la prima y la obliga-ción del asegurador.
6. Declarar que en la celebración del contrato de seguro que cu-bria los riesgos de la SEDE MEDELLÍN, al momento en quelas partes acordaron los elementos esenciales, no se constituye-ron garantias.
7. Declarar que el contenido del apartado CLAUSULA DEGARANTÍA”, que consta en el reverso del “Texto de la Póliza”del Certificado de Expedición, no fue informado al asegurado nial momento de inspeccionar el riesgo ni al momento de celebrarel contrato de seguro.
218. Declarar que en la modificación al contrato de seguro encuanto al “RIESGO 1-SEDE MEDELLÍN”, plasmada en certifi-cado de modificación expedido el dia 19 de enero de 2010, convigencia desde las 24 horas del 28 de diciembre de 2009, no seincluyó ningún tipo de garantía, y que por lo tanto la modifica-ción no fue celebrada en consideración al otorgamiento de ga-rantias.
9, Declarar que previo a la modificación al contrato de seguroen cuanto al “RIESGO 1-SEDE MEDELLÍN”, plasmado el cer-tificado de modificación expedido el día 19 de enero de 2010,con vigencia desde las 24 horas del 28 de diciembre de 2009, elasegurador no efectúo constatación de que se estuviera cum-pliendo las denominaciones “garantías” fijadas en el texto inicialde la póliza (certificado de expedición), y que sin haber hechoesa constatación, aceptó expresamente la modificación del con-trato.
C. SOBRE EL “RIESGO 2 — SEDE SOPO”
10. Declarar que el asegurador verificó el estado del riesgo de-nominado “Riesgo 2 de la Carrera 31 A N° 4-19 S. SOPOCUNDINAMARCA” de manera previa a la inclusión de dichoriesgo en el contrato de seguro, y que aceptó cubrirlo desde las24 horas del día 28 de diciembre de 2009.
11. Declarar que en la póliza integral modular para la pequeña ymediana empresa "PYME SICURA’, forma GSG-17-08 que re-sía para la modificación al contrato de seguro, no se establecióla exigencia garantías con respeto a la “SECCIÓN A: TODO_ RIESGO INCENDIO”.
2212. Declarar que para el cubrimiento del riesgo denominado“Riesgo 2 de la Carrera 31 A N° 4-19 S. SOPO CUNDINA-MARCA’, el único texto contractual que está redactado bajo eltítulo de “GARANTIAS”, es el que consta en el reverso de lahoja denominada “Anexo 1 del ‘Item 2 (continuacion...)’, delcertificado de modificación de la póliza 40001166.
13. Declarar que la expresión “Se informó que será colocado unCCTV con cámaras externas e internas pero aún no se tieneningún sistema”, no constituye una promesa de cumplir con ga-rantia en virtud de la cual el ascgurado se obligó a hacer deter-minada cosa.
Primera subsidiaria de la 13: Declarar que por estar contenida laexpresión “0 3.CCTV con cámaras ubicadas estratégicamentecon grabaciones”, dentro de las “RECOMENDACIONES? da-das por el asegurador, se hace equivoca y ambivalente la expre-sión “Se informó que será colocado un CCTV con cámaras ex-temas e internas pero aún no se tiene ningún sistema”, y que porlo tanto esta última no constituye una garantía. Subsidiaria de la primera subsidiaria de la 13: Declarar que elasegurador al momento de expedir la póliza, no le interesó veri-ficar si el CCTV con cámaras externas e internas habia sido ins-talado, y que por lo tanto renunció tácitamente a aquel el asegu-rado instalara un sistema de CCTV con cámaras externas e in-ternas, y por ende no puede invocar la terminación del contratode seguro. Subsidiaria a la inmediatamente anterior: Declarar que la insta-lación del sistema CCTV con cámaras externas e internas, aten-didas a las circunstancias contractuales, debía ser concomitantecon la celebración del contrato de seguro, y no un hecho poste-rior a la celebración del mismo. 14, Declarar que aún a sabiendas de que se no había instaladoun sistema de CCTV, el asegurador aceptó cubrir el riesgo des-de las 24 horas del día 28 de diciembre de 2009, y no condicio-nó el aseguramiento a la previa instalación del sistema deCCTV.
15, Declarar que el contenido del apartado “CLAUSULA DEGARANTÍA”, que consta en el reverso del “Texto de la Póliza?del Certificado de Expedición, si es que fuera válido, no puedeentenderse como una garantía con respecto a la modificaciónefectuada para incluir el “RIESGO 2-SEDE SOPO”, pues paraese momento no podían tener la calidad de promesa, ya quetendrían que haber sido ejecutadas con anterioridad en virtuddel contrato inicial, y que por lo tanto, no pueden calificadascomo hecho posteriores a la modificación al contrato. Subsidiaria de la 15: se declare, solo en caso de que se estimuleque la ‘CLAUSULA DE GARANTÍA” de la póliza inicial escomunicable a la modificación contractual que incluyó el“RIESGO 2 - SEDE SOPO”, que las conductas alli enlistadaseran garantías afirmativas, y que por tanto no le dan derecho alasegurador a invocar la terminación del contrato de seguro.
D. SOBRE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LASOBLIGACIONES DEL ASEGURADOR
16. Declarar que el día 27 de febrero de 2010 acaeció el sinies-tro de incendio en la Sede Sopó, establecimiento industrial de 24propiedad de ULTRAPASTEURIZADORA ANTIOQUEÑAS.A.
17. Declarar que el siniestro acaecido era un suceso incierto queno dependía exclusivamente de la voluntad de la sociedad de-mandante, y que se encontraba cubierto por el contrato de segu-ro celebrado.
18. Declarar que la demandante presentó al asegurador una re-clamación que acreditó extrajudicialmente la ocurrencia del si-niestro así como la cuantía de la pérdida, y que tal reclamaciónse constituye por las diferentes comunicaciones que se enviaronal asegurados y las actas de las reuniones sostenidas con losajustadores de la aseguradora, entendiéndose debidamente pre-sentada el día 22 de septiembre de 2010.
19. Declarar que el asegurador debe reconocer y pagar interesesmoratorios iguales a los certificados como bancarios corrientespor la Superintendencia Financiera, aumentados en la mitad, afavor de la aseguradora, sobre la suma establecida en la preten-sión 22, y-desde el dia 23 de octubre de 2010, Subsidiaria de la 19: Declarar que el asegurador debe pagar in-terescs de mora sobre la suma establecida en la pretensión 22,desde el día de presentación de la demanda, o en subsidio, des-de que se notificó la misma, o en subsidio, desde la fecha quedetermine el Tribunal de Arbitramento.20. Declarar que el asegurador no se comportó como un profe-sional diligente y no cumplió con su deber legal de máximabuena fe, al manifestar en el escrito de objeción fechado el 21de octubre de 2010, que entendia que no se había presentado
25una reclamación por el siniestro pese a que toda la informaciónrequerida por el asegurador le fue suministrada oportunamenteconforme a sus directrices y de acuerdo a las indicaciones plas-madas por los ajustadores contratados por el asegurador.
E. CONDENAS Y SU LIQUIDACIÓN
21. Solicito que por el incumplimiento grave de las prestacionesasumidas por la sociedad GENERALI COLOMBIA SEGUROSGENERALES S.A. en el contrato de seguro denominado PY-ME SICURA’ celebrado con la parte demandante se condene ala Sociedad Aseguradora a pagar a mi representada, ULTRA-PASTEURIZADORA ANTIOQUEÑA S.A, el amparo del se-guro de incendio, que aquella entidad suscribió como asegura-dora y ésta como asegurada, mediante la póliza N° 4001166,expedida el día 19 de enero de 2010, con vigencia desde el día16 de diciembre de 2009 y con cubrimiento hasta el día 16 dediciembre de 2010; con vigencia del anexo desde el día 28 dediciembre de 2009 y cubrimiento hasta el 16 de diciembre de2010; donde además de las coberturas en ella mencionadas, sehace la inclusión del riesgo de los bienes del tomador beneficia-rio que se hallan en la carrera 3° N° 4-19, municipio de Sopó,Cundinamarca. 22, Como consecuencia de lo anterior, se ordene pagar a favorde la sociedad ULTRAPASTEURIZADORA ANTIOQUEÑAS.A., la suma de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MI-LLONES QUINIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS CUA-RENTA Y DOS MIL PESOS ($1.881.506.342) M.L., o el ma-yor valor que se logre demostrar, por concepto de daño emer-gente.
2623. Condenar al pago de interescs moratorios sobre la cantidadde $1.881.506.342, por estar debidamente acreditada en la re-clamación, a una tasa equivalente al interés bancario corrientecertificado por la Superfinanciera, aumentada en la mitad, desdeel día 23 de octubre de 2010, inclusive, hasta que se paguecompletamente la obligación.
Subsidiaria de la 23: Condenar al asegurador al pago de intere-ses moratorios sobre la cantidad probada por daño emergenteque exceda a la suma de 1.881.506.342, a una tasa equivalenteal interés bancario corriente certificado por la Superintendencia,aumentada en la mitad, desde el día de presentación de la de-manda o desde su notificación o desde el momento que esta-blezca el Tribunal de Arbitramento hasta que se pague comple-tamente la obligación. 24, Se condene a pagar a
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