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CCO MEDELLÍN - Laudo 22 de enero de 2009 2007 A 023

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo 22 de enero de 2009 2007 A 023
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2007

CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIACENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN

LAUDO ARBITRAL LA REGIONAL PROPIEDAD RAÍZ S.A.LONDOÑO GÓMEZ S.A.BEM S.A.UMBRAL PROPIEDAD RAIZ S.A.

VS.

LUIS FERNANDO ESCOBAR RESTREPOÍNDICE

PÁGINA

I. TÉRMINOS DEFINIDOS-~-~---------------------------- rr 4II. — ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO-------------- 11A. SOLICITUD DE CONVOCATORIA Y TRÁMITE PRE-ARBITRAL =======r=n==orneoonsmocos=- 11B. TRÁMITE INICIAL ====o==ronnononnoon rms 12C. TRÁMITE ARBITRAL --------+------ <2 2-2 -n nen nnn ne nn ee ener eect 14III. POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES ------------22-7 on nnn 25A. DEMANDA--------------- nn one nn nen nnn een enn enn nnn enn ee ee ncn ee rece 25B. CONTESTACIÓN === ro 28IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL -==-======"====—==—=neormnmemo -- 31A. ASPECTOS PROCESALES ooo III TIT TI NIT 31B. OBJECIONES AL PERITAJE. TACHA DE TESTIGOS ===rrooo coccion tete cn cerns 32C. LAS PARTES Y SUS APROXIMACIONES PREVIAS A LA FIRMA DEL CONTRATO ============- 41D. EL CONTRATO == TIT crn 53E. EJECUCIÓN CONTRACTUAL. INCUMPLIMIENTO DEL DEMANDADO ==vureciccoct ron 64F, CONSECUENCIAS Y EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL DEMANDADO. PERJUICIOS ------ 82G. EXCEPCIONES - ono TIT re nnn ne nares 98H. COSTAS oro III TINTA 111V. DECISIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL "rm TIN 115> y0009

y0009 SOBRE LAS OBJECIONES AL PERITAJE: ---~---n renee renner nenttre 115SOFRE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA: == rccorecrrrnrrnnoonnlteoos115SOBRE LAS EXCEPCIONES: Soren III” 116SOBRE COSTAS DEL PROCESO: >= ooo III” 117SOBRE PAGO DE LAS CONDENAS! Pomona” 117SOBRE ASPECTOS ADMINISTRATIVOS! == nom 118CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIACENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓNLAUDO Medellín, 22 de Enero de 2009 El Tribunal Arbitral expide el Laudo que se expresa a continuación.

I. TERMINOS DEFINIDOS

1. Las palabras y expresiones definidas en este Laudo tendran el significado queaqui se les atribuye.2. Las palabras y expresiones definidas en el Contrato tendran el significado quealli se les asigna, salvo que sean modificadas por las definiciones de este Lau-do.

3. Donde el contexto lo requiera, las palabras y expresiones en número singularincluirán el correspondiente plural y viceversa y las palabras en género mas-culino incluirán el correspondiente femenino y viceversa.4, Para facilidad de referencia, la tabla siguiente muestra los principales térmi-nos definidos:“Alegato de las Demandan-tes” “Apoderados” “Arbitraje” o “Proceso” “Arbitro” “Art.” O “Par,” oO “g” “Bemsa” El alegato escrito presentado por el De-mandado en Noviembre 25, 2008, a con-tinuación de la exposición oral hecha en lamisma fecha.

El alegato escrito presentado por las De-mandantes en Noviembre 25, 2008, acontinuación de la exposición oral hechaen la misma fecha. Los apoderados judiciales de las Deman-dantes o del Demandado reconocidos yactuantes en este Proceso, según sea elcaso. Este proceso arbitral, promovido por Re-gional Raíz, Londoño Gómez, Bemsa yUmbral contra Luis Fernando Escobar.El árbitro único a cargo del Tribunal.Cualquier artículo, cláusula, parágrafo,sección, etc. de una providencia (judicial oarbitral) o de una estipulación legal o con-tractual, según sea el caso.Bem S.A., sociedad anónima domiciliadaen Medellín y constituida por escritura pú-blica No. 3951 de Diciembre 31, 1984 de“C.C.” “C. Cio.” “C.P.C. " “Centro de Arbitraje” “Clausula Compromisoria” cid“Convocado” o "Demandadoo “Luis Fernando Escobar” “Convocantes” o “Deman-dantes” “Contestación” “Contrato” u “Opción” u “Op-ción de Compra” Código Civil colombiano.Código de Comercio colombiano. Constitución Política de ColombiaCódigo de Procedimiento Civil Colombiano.Centro de Conciliación, Arbitraje yAmigable Composición de la Cámara deComercio de Medellín para Antioquia.La consignada en la 8 13 del Contrato. Luis Fernando Escobar Restrepo, personanatural identificada con la cédula de ciu-dadanía No. 8.302.964 de Medellín.Regional Propiedad Raíz, Londoño Gómez,Bemsa y Umbral, o cualquier combinaciónde ellas.

La contestación de la Demanda presenta-da por Luis Fernando Escobar en Noviem-bre 15, 2007. El documento titulado “Opción de Compra”presentado tanto con la Demanda comocon la Contestación.“Decreto 3600 de 2007” “Demanda” “Dictamen Pericia!” o “Peri-taje” “Encargo Fiduciario” “Excepciones” “Inmueble” o “El Remanso” Cualquiera de las declaraciones de parterendidas en este Proceso por el Demanda-do o por los representantes legales de lasDemandantes. El Decreto 3600 de Septiembre 20, 2007del Ministerio de Ambiente, Vivienda y De-sarrollo Territorial. La demanda presentada por Regional Pro-piedad Raiz, Londoño Gómez, Bemsa yUmbral en Agosto 23, 2007, incluyendo sucorrección de la misma fecha. El peritaje rendido por el Perito, incluyen-do sus aclaraciones y/o complementacio-nes. El “Contrato de Encargo Fiduciario Mer-cantil Irrevocable de Administración deRecursos para Proyecto Inmobiliario” sus-crito en Marzo 1, 2007 entre RegionalPropiedad Raiz y Fiduciaria Corficolombia-na S.A. Las excepciones de mérito formuladas porel Demandado, o cualquier combinaciónde ellas. El inmueble objeto de la Opción de Com-“I.V.A.” “Laudo” tt“Londoño Gómez

“MC” ra) “M2” “Objeciones al Peritaje” “Parte” o “Partes” “Perito” “Principios Unidroit” “Proyecto” “Regional Propiedad Raiz” Et laudo que emite el Tribunal Arbitralmediante esta providencia. Londoño Gómez S.A., sociedad anónimadomiciliada en Medellín y constituida porescritura pública No. 321 de Febrero 20,1973 de ta Notaría 74 de Medellín.Metro cuadrado. Las objeciones al Peritaje por error gravepresentadas por las Partes. Las Demandantes y/o el Demandado, ocualquiera de unas u otro. El arquitecto Oscar Hernández Paucar.Principios Unidroit sobre los ContratosComerciales Internacionales, versión2004. Genéricamente, el proyecto de desarrolloinmobiliario sobre El Remanso derivadodel Contrato. La Regional Propiedad Raiz S.A., sociedad“Secretario” “Solicitud de Convocatoria” “Testigo” “Testimonio” “Tribunal Arbitral” o “Tribu-nal” “Umbral” tuida por escritura pública No. 86 de Ene-ro 15, 2004 de la Notaría 12 de Medellín, El Secretario del Tribuna! Arbitral. La solicitud de convocatoria de un tribunalarbitral, presentada por los Demandantescomo parte de la Demanda. Cualquier declarante en este Proceso. Cualquier declaración decretada y rendidapor un Testigo.

El tribunal arbitral a cargo de este Proce-so, Umbral Propiedad Raiz S.A., sociedadanónima domiciliada en Medellin y consti-tuida por escritura pública No. 3970 deSeptiembre 20, 1993 de la Notaría 20 deMedellín. En la parte resolutiva del Laudo se emplearán las definiciones anterio-res, exceptuando las de las Partes que serán identificadas por su de-nominación completa.Las citas de documentos, escritos de las Partes, providencias del Tribunal,normatividad, jurisprudencia, doctrina, etc. que se hagan en este Laudo se-10 guirán el correspondiente formato original, esto es, términos enfatizados, ma-yúsculas fijas, etc.El énfasis añadido a cualquiera de las citas anteriores será, salvo indicaciónen contrario, propio del Tribunal.11

11. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO Solicitud de Convocatoria y trámite pre-arbitralEn Agosto 23, 2007, los Demandantes presentaron ante el Centro de Arbitrajey mediante Apoderado, la Solicitud de Convocatoria a fin de que se integraraun tribunal arbitral que resolviera las pretensiones formuladas en la Deman-da.’A tal efecto, las Demandantes se basaron en la Cláusula Compromisoria, cuyotenor es el siguiente:

“DECIMA TERCERA. CLAUSULA COMPROMISORIA: Lasdiferencias que ocurrieren entre las partes con ocasión del pre-sente convenio serán sometidas a la decisión de un tribunal dearbitramento que funcionará en Medellín, integrado por un (1)árbitro que designará la Sala del Centro Nacional de Arbitraje,Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comer-cio de Medellín para Antioquia a solicitud de cualquiera de laspartes. El árbitro deberá ser abogado titulado y en ejercicio desus derechos civiles, quien decidirá en derecho, teniendo facul-tades para conciliar las pretensiones opuestas. En lo no previs-to en esta cláusula se aplicarán las normas legales vigentessobre la materia. Para los efectos de esta cláusula compromi-soria se entenderá ‘parte’ la persona o grupo de personas quesostengan una pretensión.”

Cuaderno No. 1 - Folios 001 y siguientes.Cuaderno No. 1 — Folio 033 y Folio 104.12 Tras la presentación de la Solicitud de Convocatoria el Centro de Arbitrajeprocedió a realizar el sorteo público de designación de árbitro.En dicho sorteo, llevado a cabo en Septiembre 5, 2007, fue nombrado el doc-tor Fernando Moreno Quijano como árbitro principal y el doctor Nicolás Gam-boa Morales como árbitro suplente.El Centro de Arbitraje informó al doctor Moreno Quijano sobre su designación,pero éste la declinó, motivo por el cual se comunicó lo pertinente al doctorGamboa Morales, quien aceptó el nombramiento dentro del término legal.°Previas las correspondientes citaciones, hechas por parte del Centro de Arbi-traje, el Tribunal se instaló en audiencia celebrada en Octubre 30, 2007, don-de se designó como Secretario al doctor Juan David Posada Gutiérrez, quienaceptó el cargo y tomó posesión del mismo.°®Trámite InicialMediante Auto No. 2 de Octubre 30, 2007, el Tribunal admitió la Demanda yordenó notificar y correr traslado de la misma al Demandado.Este, a través de Apoderado, le dio respuesta en Noviembre 15, 2007 me-diante la Contestación,” donde, entre otras cosas, propuso varias Excepcio-nes.® Cuaderno No. 1 - Folio 051.Cuaderno No. 1 - Folios 052 y 053 y 057 a 059.Cuaderno No. 1 — Folios 067 y 068.Cuaderno No. 1. -— Folios 072 y siguientes.Cuaderno No, 1 ~ Folios 080 y siguientes.13

Mediante fijación en lista de Noviembre 16, 2007 se corrió traslado de las Ex-cepciones a los Demandantes,? quienes lo descorrieron mediante escrito deNoviembre 21, 2007.°Mediante Auto No. 3 de Noviembre 14, 2007 se convocó a las Partes a la au-diencia de fijación de gastos y honorarios del Tribunal, la que efectivamentese llevó a cabo en Noviembre 22, 2007,'! donde se establecieron las sumas acargo de las Partes por los siguientes conceptos: a. Honorarios del Arbitro y del Secretario; b. Gastos de funcionamiento y administración del Centro de Arbitraje; yCc. Gastos de funcionamiento del Tribunal.Cada una de las Partes consignó oportunamente los montos a su cargo.Mediante Auto No. 4 de Enero 18, 2008 se citó a las Partes para Enero 30,2008 con el objeto de llevar a cabo audiencia de conciliación y, de fracasarésta, realizar la primera audiencia de trámite. En tal oportunidad no se pudoadelantar la audiencia por inasistencia del Demandado, quien presentó excusamédica, motivo por el cual, mediante Auto No. 5, se fijó como nueva fechaFebrero 15, 2008.'En tal oportunidad se llevó a cabo ~y fracasó- el intento de conciliación, moti-vo por el cual se procedió a continuar con el Proceso.? Cuaderno No. 1 - Folio 111.Cuaderno No. 1. - Folios 113 y siguientes.Cuaderno No. 1 - Folios 117 y siguientes.Cuaderno No. 1 - Folio 123.Cuaderno No. 1 ~ Folios 130 y 131.Cuaderno No. 1 - Folio 145.14

Trámite ArbitralEn Febrero 15, 2008 tuvo lugar la primera audiencia de trámite en la cual,cumplido lo dispuesto en el artículo 124 (1) de la Ley 446 de 1998,?° el Tribu-nal se pronunció sobre su competencia y, mediante Auto No. 6, manifestó sercompetente para conocer de las cuestiones puestas a su consideración tantoen la Demanda como en la Contestación, disponiendo el pago al Arbitro y alSecretario del 50% de los honorarios a ellos correspondientes.‘®Acto seguido, a través del Auto No. 7,” el Tribunal procedió a tener y decre-tar como pruebas las aportadas y solicitadas por las Partes que consideró per-tinentes y conducentes, así: a. Documentos:

  1. Los acompanados a la Demanda;

15 El texto completo del art. 124 es:“La primera audiencia de trámite se desarrollará así:1. Se leerá el documento que contenga el compromiso o la cláusula compromisoria y las cues-tiones sometidas a decisión arbitral y se expresarán tas pretensiones de las partes estiman-do razonablemente su cuantía.2. El Tribunal resolverá sobre su propia competencia mediante auto que sólo es susceptible derecurso de reposición.3. El Tribunal resolverá sobre las pruebas pedidas por las partes, y las que de oficio estime ne-cesarias.4. Si del asunto estuviere conociendo la justicia ordinaria recibirá la actuación en el estado quese encuentre en materia probatoria y practicará las pruebas que falten, salvo acuerdo de laspartes en contrario.5. Fijará fecha y hora para la siguiente audiencia.Parágrafo.- Si el Tribunal decide que no es competente, se extinguirán definitivamente los efectosdel pacto arbitral.”Cuaderno No. 1 — Folio 146.Cuaderno No. 1 - Folios 147 y 148.Los acompañados a la Contestación.

Testimonios de: iit.

  1. vii.

Vili. Xi. Camilo Echavarria; José Noel Franco; Sandra Isabel Londoño; Leonor de Montoya; Armando Muñoz; Raúl Francisco Ochoa;Adolfo León Peláez;John Peláez;Luis Alberto Sañudo;Oscar Ramirez; y Arcesio Villegas. 1516

C. Declaraciones de parte a cargo del Demandado y de los representanteslegales de las Demandantes.

Se aplazó, de conformidad con el inciso tercero del artículo 244 del C.P.C.,”la decisión sobre la inspección judicial con intervención de perito solicitada porel Convocado? y, por las razones expuestas en el citado Auto No. 7, se nególa práctica de los testimonios de Luis Fernando Cuartas, solicitado por lasDemandantes, y Patricio Escobar, solicitado por el Demandado.El Apoderado de éste solicitó reposición de la providencia a fin de que se de-cretara el testimonio de Patricio Escobar, habiéndose mantenido el auto recu-rrido a través del Auto No. 8.Mediante escrito de Febrero 20, 2008, y en aplicación del inciso final del pará-grafo tercero del artículo 101 del C.P.C., el Apoderado del Demandado insis-tió en la práctica del testimonio de Patricio Escobar, subsanando el motivoque había tenido el Tribunal para no decretarlo. 20 21 22 23 24

20 21 22 23 24 “El juez podrá negarse a decretar la inspección si considera que para la verificación de los hechoses suficiente el dictamen de peritos, o que es innecesaria en virtud de otras pruebas que existenen el proceso; asimismo podrá aplazar la decisión sobre tal prueba hasta cuando se hayan practi-cado las demás que versen sobre los mismos hechos y en este caso, si el término probatorio estávencido, la practicará durante el indicado en el artículo 180. Contra estas decisiones del juez nohabrá recurso alguno.”Mediante Auto No. 10 de Abril 24, 2008 se aclaró el Auto No. 7 en el sentido que el aplazamientode la inspección judicial también se extendía a la solicitada por el Demandado sobre los libros ypapeles de comercio de las Demandantes.Cuaderno No. 1 - Folio 149.“Después de terminada ta audiencia [de conciliación] y dentro de los tres días siguientes, las par-tes podrán modificar las solicitudes de pruebas contenidas en la demanda, en la contestación oen cualquier otro escrito que de acuerdo con la ley pueda contenerlas.”Debe anotarse que el Apoderado del Demandado también apoyó esta petición en el art. 431 delC.P.C., norma que, sin embargo, no es aplicable, toda vez que, formando parte del régimen delos procesos verbales, se refiere a la citación de las partes para interrogatorio y dictamen de pe-ritos.Cuaderno No. 1 - Folio 151.17

Por tal razón, mediante Auto No. 10 de Abril 24, 2008,% se decretó la prácticade tal testimonio con instrucciones para ello, dada la información sobre resi-dencia del señor Escobar en Australia. Las pruebas se practicaron según lo decretado, tal como se detalla a conti-nuación:a. En Abril 23, 2008 se practicaron, en su orden, los Testimonios de Ca-milo Echavarria, Armando Muñoz, Sandra Isabel Londoño y José NoelFranco. b. Los Testigos Echavarria, Muñoz y Londoño fueron tachados por el De-mandado, con fundamento en el artículo 217 del C.P.C.,° aduciendosu vinculación con las Demandantes. A su turno, los Testigos Londoñoy Franco aportaron en el curso de sus Testimonios ciertos documentosque se incorporaron al Proceso, poniéndolos en conocimiento de lasPartes por el término fijado en el artículo 228 (7) del C.P.C.,” sin queéstas hubieran formulado reparo. 25 26 27 29

25 26 27 29 Cuaderno No. i - Folios 167 y 168.El Apoderado del Demandado solicitó reposición del Auto No. 10 en cuanto al testimonio del señorEscobar solicitando su práctica en el exterior (a través de comisión) o, en su defecto, prescindirde la fijación de gastos para su traslado a la sede del Tribunal.Mediante Auto No. 11 de Abril 24, 2008, se despachó negativamente el recurso interpuesto. (Cf.Cuaderno No i, folios 169 y 170).“Son sospechosas para declarar las personas las personas que en concepto del juez, se encuen-tren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, de-pendencias, sentimientos o interés con relación a las partes o sus apoderados, antecedentes per-sonales u otras causas.”“ta recepción del testimonio se sujetará a las siguientes reglas: (...)7. Los testigos podrán presentar documentos relacionados con los hechos sobre tos cuales decta-ran, tos cuales se agregarán al expediente y se darán en traslado común por tres (3) dias, sin ne-cesidad de auto que lo ordene.”La constancia sobre rendición de este Testimonio aparece suscrita por "Leonor Cecilia ArroyavePérez”, que corresponde al nombre de soltera de la Testigo, (Cf. Cuaderno No. 1, folio 166).18 En Abril 24, 2008 se practicaron, en su orden, los Testimonios de Arce-sio Villegas, Adolfo León Peláez, Raúl Francisco Ochoa y Leonor deMontoya.”°El Testigo Peláez fue tachado por las Demandantes por considerarlosospechoso y por su cercanía con el Demandado.

Concluidos estos Testimonios, y mediante el precitado Auto No. 10, elTribunal:

  1. Acepto el desistimiento hecho por el Demandado (sin reparo porlas Demandantes) de los testimonios de Luis Alberto Sañudo yOscar Ramirez;ii. Fijó nueva fecha para la comparecencia de John Peláez; yili. Decretó de oficio la declaración de Jaime Alberto Montoya confijación de fecha para ello.

Los Testimonio de los señores Peláez y Montoya se llevaron a cabo enMayo 29, 2008, habiendo aportado el último ciertos documentos, quefueron agregados al Proceso y puestos en conocimiento de las Partes através del Auto No. 13, sin que éstas hubieran formulado reparo.El Testigo Peláez fue tachado por las Demandantes por considerarlosospechoso y por su cercanía con el Demandado y el Testigo Montoyatambién lo fue, pero por el Demandado, en atención a su relación conlas Demandantes. 30 Cuaderno No. 1 - Folio 202. . . >Pérez”, que corresponde al nombre de soltera de ta Testigo. (Cf. Cuaderno No. 1, folio 166).19 Finalmente, por lo que a la prueba testimonial se refiere, en Agosto 29,2008 y después de varios aplazamientos se practicó el Testimonio dePatricio Escobar. Todos los Testimonios fueron grabados magnetofónicamente y las co-rrespondientes transcripciones puestas en conocimiento de las Partes,sin que hubieran hecho observación alguna.En Abril 25, 2008, y en su orden, se llevaron a cabo las Declaracionesde Parte, así:i. Por Tulio Enrique Gómez en nombre de Londoño Gomez;ii. Por Rafael Echavarria en nombre de Bemsa;iii. Por Jorge Eduardo Acevedo en nombre de Regional PropiedadRaiz; y

  1. Por Luis Fernando Escobar personalmente.El representante legal de Regional Propiedad Raíz aportó ciertos docu-mentos con su Declaración de Parte, de los cuales se dio traslado a lasPartes (sin que hubieran formulado reparo) y fueron incorporados alProceso.! A su turno, el Demandado desistió (sin reparo de las De-mandantes) del interrogatorio al representante legal de Umbral.Todas tas Declaraciones de Parte fueron grabadas magnetofónicamentey las correspondientes transcripciones puestas en conocimiento de lasPartes, sin que hubieran hecho observación alguna.

31 32 Cf. Auto No. 13 de Abril 25, 2008, Cuaderno No. 1, fotio 174.Cf. ibid.10. 11. 20 Mediante Auto No. 13 de Mayo 29, 2008,% y considerando que se habíanpracticado la totalidad de las Declaraciones de Parte y de los Testimonios (ex-ceptuado el de Patricio Escobar), el Tribunal, de conformidad con el precitadoinciso tercero del artículo 244 del C.P.C., sustituyó las inspecciones judicia-les pendientes -una de ellas con intervención de peritopor:

a. Un dictamen pericial; y b. La exhibición por parte de las Demandantes de los documentos que se-rían objeto de la segunda inspección judicial.

Para tal efecto: a. Se fijó Junio 6, 2008 como plazo para que las Partes informaran sihabían convenido el nombre del perito a cargo del dictamen, advirtien-do que en caso contrario éste sería designado por el Tribunal; yb. Se fijó en Junio 23, 2008 la fecha para que las Demandantes exhibie-ran la documentación requerida.Toda vez que las Partes no acordaron el nombre de un perito, el Tribunal,mediante Auto No. 14 de Junio 12, 2008, designó como tal al ingeniero AlvaroVillamizar,> ordenando darle posesión en caso de aceptar el nombramiento,lo cual ocurrió en audiencia de Junio 23, 2008.°En dicha audiencia, y de común acuerdo, las Partes aportaron la documenta-ción objeto de la exhibición, consistente en dos (2) documentos.?”

33 34 35 36 37 Cuaderno No. 1 - Folio 202.Cf. Nota de Pie de Página No. 20 supra.Como perito suplente se designó al señor Luis Eduardo Cuartas.Cuaderno No. 1 - Folios 212 y 213.Cuaderno No. 1 - Folio 214.12. 13. 14. 21

13. 14. 21 Algunos dias más tarde (Junio 26, 2008), el perito Villamizar manifestó que elperitaje se encontraba fuera del radio de su competencia y declinó continuarsu labor, motivo por el cual el Tribunal, mediante Auto No. 15 de Julio 4,2008,% y previa información del perito suplente de contar con un impedimen-to recientemente surgido, designó como nuevo Perito al arquitecto Oscar Her-nández, ordenando darle posesión en caso de aceptar, lo que efectivamenteocurrió en Julio 10, 2008,? cuando, además, se le indicó el cuestionario quedebía absolver, que incluía el adicional formulado por el Demandado con apo-yo en el artículo 236 (4) del C.P.C. y se estableció plazo para la rendicióndel Dictamen Pericial. El Perito rindió el Dictamen Pericial en forma oportuna! y, mediante Auto No.17 de Agosto 15, 2008, se corrió traslado del mismo a las Partes, quienessolicitaron aclaraciones y complementaciones del mismo, con inclusión, porparte del Demandado, de una objeción por error grave.A través del Auto No. 18 de Agosto 29, 2008, se fijaron los temas objeto deaclaración y/o complementación del Peritaje y se indicó que, de conformidadcon el artículo 238 (3) del C.P.C., se le daría curso a la objeción por errorgrave una vez producidas las aclaraciones y complementaciones decretadas.Asimismo se fijaron los honorarios a favor del Perito y su forma de distribu-ción, habiendo atendido las Partes el pago correspondiente en debida forma.

38 39 40 41 42 43 44 Cuaderno No. 1 - Folios 225 y 226.Cuaderno No. 1 ~ Folios 229 y 230.Cf. Nota de Pie de Pagina No. 70 infra.Cuaderno No. 1 - Folios 232 a 261.Cuaderno No. 1 - Folio 262.Cuaderno No. 1 - Folios 301 y 302.“Si durante el traslado se pide complementación o aclaración del dictamen, y además se le obje-ta, no se dará curso a la objeción sino después de producidas aquellas, si fueren ordenadas.”15. 16. 17. 18. 19. 22

16. 17. 18. 19. 22 El Apoderado del Demandado solicitó reponer el Auto No. 18 a fin de que seincluyera dentro del temario de las complementaciones del Dictamen Pericia!lo concerniente a la evaluación sobre una presunta mina de extracción de ma-teriales existente en el Inmueble y el Tribunal, mediante Auto No. 19 y por lasrazones allí consignadas,? mantuvo la providencia recurrida.El Perito presentó oportunamente la ampliación y complementación al Dicta-men Pericial,© del cual se dio traslado a las Partes, quienes lo objetaron porerror grave, razón por la cual se les corrió el traslado de ley para que solicita-ran el decreto de medios de prueba de las objeciones planteadas.Tan solo el Demandado se pronunció respecto del antedicho traslado y, fuerade comentar los fundamentos de la tacha formulada por las Demandantes,solicitó el decreto de ciertas pruebas para soportar su censura.Mediante el Auto No. 22 de Noviembre 5, 2008,” el Tribunal se pronunció so-bre las pruebas solicitadas por el Demandado en apoyo de su objeción al Dic-tamen Pericial y, por las razones allí expresadas, ordenó la incorporación co-mo tales de los documentos aportados por el Demandado, en tanto que nególa práctica de ciertas adicionales solicitadas por tal Parte. El Convocado recu-rrió la antedicha providencia y el Tribunal, mediante el Auto No. 23,% mantu-vo la misma.

En el precitado Auto No. 22 el Tribunal, fuera de lo arriba señalado, declarócerrado el periodo probatorio y fijó fecha para llevar a cabo la audiencia dealegatos de conclusión. 45 46 47 48 Cuaderno No. 1 - Folios 303 y 304.Cuaderno No. 1 - Fotios 310 y 311.Cuaderno No. 2 - Folios 467 a 469.Cuaderno No. 2 - Folios 470 a 472.20. 21, 22. 23 En Noviembre 25, 2008, fecha establecida al efecto, las Partes expusieronoralmente sus argumentos y presentaron versiones escritas de sus alegatos,motivo por el cual el Tribunal expidió el Auto No. 25, señalando la presentecomo fecha para llevar a cabo la audiencia de fallo.Por no existir término especial pactado en la Cláusula Compromisoria, el pre-sente Arbitraje, tiene, en virtud del primer inciso del artículo 103 de la Ley 23de. 1991,% duración de seis (6) meses contados a partir de la conclusión de laprimera audiencia de trámite, lo cual tuvo lugar en Febrero 15, 2008.En tales circunstancias, el término para concluir las actuaciones del Tribunalse habría extinguido en Agosto 14, 2008. Sin embargo, las Partes solicitaronen varias oportunidades la suspensión del Proceso y el Tribunal las decretó,tal como se relaciona a continuación:a. Mediante Auto No. 9 de Febrero 15, 2008, desde Febrero 22 hastaAbril 21, 2008, ambas fechas inclusive, esto es durante 60 días comu-nes;

b. Mediante Auto No. 12 de Abril 25, 2008, desde Abril 29 hasta Mayo 27,2008, ambas fechas inclusive, esto es durante 29 días comunes;C. Mediante Auto No. 18 de Agosto 29, 2008, desde Agosto 30 hastaSeptiembre 11, 2008, ambas fechas inclusive, esto es durante 12 díascomunes; 49 50 Cuaderno No. 2 - Folio 476.El texto completo de esta norma es:“Si en el compromiso o en ta cláusula compromisoria no se señalare el término para la duracióndel proceso, éste será de seis (6) meses, contados desde la primera audiencia de trámite.El término podrá prorrogarse una o varias veces, sin que el total de las prórrogas exceda de seis(6) meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello.En todo caso se adicionarán al término los dias en que por causas legales se interrumpa O sus-penda el proceso.”23. 24. 24 d. Mediante Auto No. 20 de Octubre 8, 2008, desde Octubre 9 hastaOctubre 28, 2008, ambas fechas inclusive, esto es durante 20 díascomunes; e. Mediante Auto No. 24 de Noviembre 10, 2008, desde Noviembre 1ihasta Noviembre 24, 2008, ambas fechas inclusive, esto es durante 14dias comunes; yf. Mediante Auto No. 25 de Noviembre 25, 2008, desde Noviembre 26,2008 hasta Enero 19, 2009, ambas fechas inclusive, esto es durante55 días comunes.De acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 103 de la Ley 23 de1991, al término inicial, se adicionan los 190 días comunes de suspensiónantes detallados y, por consiguiente, el término establecido en la norma cita-da expira en Febrero 16, 2009.

En tal virtud, el Laudo es proferido dentro del término legal.25

111. POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES Demanda La Demanda, amén de identificar a las Partes (incluyendo direcciones paranotificaciones), señalar los fundamentos jurídicos que estima pertinentes,acompañar y solicitar el decreto y práctica de pruebas, referirse a lacompetencia del Tribunal, la cuantía del Proceso y el procedimiento aplicable,trae la versión de los hechos relevantes al Arbitraje cuya síntesis se presentaa renglón seguido.En Diciembre 20, 2006, y con el fin de adelantar el Proyecto, las Partes sus-cribieron fa Opción de Compra encaminada a la transferencia por parte delDemandado del Inmueble, ubicado en el municipio de Rionegro, Antioquia eidentificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 020-2555 de fa Oficinade Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro.La Opción de Compra contenía los términos, plazo y condiciones para la eje-cución del negocio propuesto.El plazo para poder ejercer la Opción era de seis (6) meses a partir de la fir-ma de la Opción (o de su prórroga) y las condiciones para lo propio eran queantes del vencimiento del plazo concurrieran los siguientes eventos:a. Que el Proyecto hubiera obtenido licencia de urbanización otorgada porla Oficina de Planeación de Rionegro; yb. Que se hubiera alcanzado el punto de equilibrio del Proyecto, esto esque hubiera preventas que alcanzaran el 60% de las áreas vendiblesdel mismo.10.

26 Sin perjuicio de lo anterior, en la Opción de Compra se previó que aun antesdel vencimiento del plazo y del cumplimiento de las condiciones arriba seña-ladas, las Demandantes podrían hacer uso de la opción que les otorgaba elContrato, En Mayo 13, 2007 las Demandantes manifestaron formalmente al Demandadosu intención de ejercer la Opción de Compra, y efectivamente, según lo esti-pulado, comparecieron a hacerla efectiva en Junio 29, 2007 a las 3:00 p.m.en la Notaría 12 de Medellin.El Demandado, sin embargo, no se hizo presente en la Notaría antes mencio-nada, incumpliendo así su obligación contractual, conducta en la que ha per-sistido. La conducta del Convocado causó graves perjuicios a las Demandantes, quie-nes en virtud de lo acordado habian empezado a promover el Proyecto e in-cluso cerraron nueve (9) preventas, recibiendo sumas de dinero que procededevolver. Asimismo, el incumplimiento del Demandado afectó el buen nombre comercialde las Demandantes, quienes, luego de la

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