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CCO MEDELLÍN - Laudo 23 de noviembre de 2011 2010 A 036

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo 23 de noviembre de 2011 2010 A 036
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2010

nen, CAMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIACENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

LAUDO ARBITRAL

EDIFICIO BANCO ANDINO P.H.

VS.

NATIONAL PARKING OF COLOMBIA LTDA.

VIGILADO Ministerio de Justicia y de! DerechoÍNDICE Ili. PAGINAANTECEDENTES Y TRAMITE DEL PROCESO 3A. SOLICITUD DE CONVOCATORIA Y TRÁMITE PRE-ARBITRAL 3B. TRÁMITE INICIAL 4C. TRÁMITE ARBITRAL 5POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES 10A. DEMANDA PRINCIPAL 10B. CONTESTACIÓN 13C. DEMANDA DE RECONVENCIÓN 13D. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN 15CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 16A. JUICIO DE VALIDEZ DEL PROCESO - PRESUPUESTOS PROCESALES 16B. JUICIO DE EFICACIA DEL PROCESO — PRESUPUESTOS MATERIALES — 17C. JUICIO SOBRE EL MÉRITO — ELEMENTOS AXIOLOGICOS DE LA PRETENSIÓN 18LA RELACIÓN JURÍDICO CONTRACTUAL QUE RIGE A LAS PARTES 18DE LA NATURALEZA DEL CONTRATO 20DEL OBJETO DEL CONTRATO 21EL CANON PACTADO 24OTRAS OBLIGACIONES ASUMIDAS CONTRACTUALMENTE POR LAS PARTES 26GENERALIDADES 30DEL ACERVO PROBATORIO Y SU VALORACIÓN ----- 34EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA BUENA FE Y LA EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO32D. COSTAS : ---- 35DECISIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL 36A. SOBRE LAS PRETENSIONES Y EXCEPCIONES PROPUESTAS 36B. SOBRE COSTAS DEL PROCESO: 37C. SOBRE ASPECTOS ADMINISTRATIVOS: 37‘VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoCÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIACENTRO DE CONCILIACIÓN Y ÁRBITRAJELAUDO ARBITRAL

Medellín, 23 de Noviembre de 2011Según fo anunciado en auto No. 16 de Septiembre 26, 2011, el “Tribunal de Arbiframento” expide, elon “Laudo” que se expresa a continuación.I. ANTECEDENTES Y TRAMITE DEL PROCESO

A. Solicitud de Convocatoria y trámite pre-arbitral1. En Junio 22, 2010, la Demandante presentó ante el Centro de Arbitraje y mediante Apoderada,la Solicitud de Convocatoria o Demanda Arbitral a fin de que se integrara un Tribunal Arbitralque resolviera las pretensiones formuladas en la Demanda.2. Tal petición está fundada en el Pacto Arbitral, en su modalidad de Cláusula Compromisoria, quea obra en el documento denominado por las partes "CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LAS| AREAS DE APARCADEROS DE LAS INSTALACIONES DEL EDIFICIO BANCO ANDINO YPRESTACIÓN DE SERVICIO” cuyo tenor es el siguiente:“DECIMA CUARTA. - CLAUSULA COMPROMISORIA. - En caso dediscrepancia en la ejecución del presente contrato o en la interpretación delmismo, las partes acuerdan someter tas diferencias a un proceso conciliatorio yarbitral, si no hubiere transacción entre ellas, ante la Cámara de Comercio deMedellin, Centro de Conciliación y Arbitraje, conforme a las normaspertinentes?”3. El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, citóa una reunión para el nombramiento, de común acuerdo, del árbitro, pero a dicha reunión noacudió la parte demandada?,

Cuaderno No, 1 —- Folios 6 a 10.4 Cuaderno No. 1 - Folio 18.3 Cuaderno No. 1 — Folios 63 a 66.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechoene, La parte Demandante presentó la solicitud de designación del árbitro ante el Juez Civil delCircuito de Medellin (Reparto). Así entonces, el Juzgado Décimo Séptimo (17) Civil del Circuitode Medellin, mediante audiencia celebrada el día veinticinco (25) de febrero de 2011, designó alos Doctores Juan David Palacio Barrientos, como árbitro principal, y a Cristina Trujillo Bedoya,como árbitro Suplente. Et Dr. Juan David Palacio Barrientos no aceptó el cargo que le comunicara la directora delCentro de Arbitraje de la Camara de Comercio de Medellin para Antioquia,Mediante comunicación de Abril 14, 2011, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio deMedellín para Antioquia, le comunicó a la Dra. Cristina Trujillo Bedoya la designación comoárbitro suplente realizada por el Juzgado 17 Civil del Circuito y quien aceptó la designación queéste le hiciera, dentro del término legal.$ De la misma manera el Centro de Arbitraje le comunicóla existencia del proceso arbitral al Ministerio del Interior y Justicia — Dirección de Acceso a laJusticia.”

Previas las correspondientes citaciones, el Tribunal Arbitral se instaló mediante Auto No. 01 enaudiencia celebrada en Marzo 4, 2011, donde se designó como secretario al doctor NicolásHenao Bernal, quien aceptó el cargo y tomó posesión del mismo.8 Trámite InicialMediante Auto No. 01 de Marzo 30 de 2011, el Tribunal se declaró formalmente instalado ymediante Auto No. 02 de Marzo 30 2011, el Tribunal admitió ta demanda arbitral y ordenónotificar y correr traslado de la misma a la Demandada.?La sociedad Demandada se notificó personalmente del auto admisorio de la demanda en Marzo30, 2011, a través de su apoderado judicial especial"?El sociedad Demandada, dentro de la oportunidad procesal, le dio respuesta a la demanda enAbril 12, 2011 mediante fa contestación a la demanda!! y propuso Demanda deReconvención12, mananawnsr 1132 Cuaderno No. 1 ~ Folio 98.Cuaderno No. i - Folio 101Cuaderno No. 1 — Folios 105 y 106.Cuaderno No. 1 - Folio 62.Cuaderno No, 1 - Folios 74 y 75.Cuaderno No. 1 - Folios 112 a 116.Cuaderno No. 1 - Folio 147.Cuaderno No. 1 - Folios 120 a 130.Cuaderno No, 2 - Folios 1 a 8. VIGILADO Ministerio de Justicia y de! Derecho10. 11,

11, 5El Tribunal mediante traslado secretarial fijado en Abril 25, 2011, corrió traslado a la partedemandante de las excepciones de fondo presentadas por la Demandada y quien descorrió eltraslado solicitando medios de prueba.Mediante Auto No. 3 de Abril 27, 2011, el Tribunal admitió la Demanda de Reconvención yordenó notificar a la Demandante en Reconvención y ordenó correr traslado de la misma.14La sociedad Demandada en reconvención se notificó personalmente del auto admisorio de fademanda en Abril 27, 2011, a través de su apoderada judicial especial",El sociedad Demandada en reconvención, dentro de la oportunidad procesal, le dio respuesta ala demanda en Mayo 11, 2011 mediante la contestación a la demanda,6El Tribunal mediante traslado secretarial fijado en Mayo 17, 2011, corrió traslado a la partedemandante reconvencional de las excepciones de fondo presentadas por la Demandada enreconvención y quien descorrió el trastádo solicitando medios de prueba.??Mediante Auto No. 04 de Mayo 13, 20111 se fijaron los gastos y honorarios del Tribunal, dondese establecieron las sumas a cargo de las Partes por los siguientes conceptos:a. Honorarios de los Árbitros y del Secretario;b. Gastos de funcionamiento del Tribunal; yC. Gastos de administración del Centro de Arbitraje.Ambas Partes consignaron dentro de la oportunidad procesal de que trata el artículo 144 delDecreto 1818 de 1998, la totalidad de los montos decretados para ambas partes.18Mediante Auto No. 05 de Mayo 23, 2011 se llevó a cabo -y fracasó- el intento de conciliación,motivo por el cual se procedió a continuar con el Proceso Arbitral.20

Trámite ArbitralEn Mayo 23, 2011 tuvo lugar la primera audiencia de trámite en la cual, cumplido lo dispuestoen el artículo 124 (1) de la Ley 446 de 1998,21 el Tribunal se pronunció sobre su competencia y, 131415161?18192021 Cuaderno No. 1 - Folios 131 a 134.Cuaderno No, 2 - Folios 9 y 10.Cuaderno No. 2 - Folio 11.Cuaderno No. 2 - Folios 18 a 47.Cuaderno No. 2 - Folios 50 a 56.Cuaderno No. 1 - Folios 135 a 138.Cuaderno No. 1 - Folio 140.Cuaderno No. 1 - Folios 139 y 140.El texto completo del art. 124 es:“La primera audiencia de trámite se desarrollará así:VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechopan 6mediante Auto No. 06, manifestó ser competente para conocer y decidir las pretensiones de laparte demandante principal y en reconvención y de las excepciones de fondo o de méritopresentadas por ambas partes, Únicamente en lo que se refierá al contrato denominado“CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LAS AREAS DE APARCADEROS DE LASINSTALACIONES DEL EDIFICIO BANCO ANDINO Y PRESTACIÓN DE SERVICIÓ'2, De talmanera dispuso el pago a los Árbitros y al Secretario del 50% y al Centro de Arbitraje del 100%de los honorarios a ellos correspondientes.2° Acto seguido, a través de! Auto No. 0724 y posteriormente por Auto No, 09 de Junio 16, 2011, elTribunal procedió a tener y decretar como pruebas las aportadas y solicitadas por las Partes ylas de oficio que consideró pertinentes y conducentes, previo el trámite del recurso dereposición interpuesto por los apoderados de tas partes, asi:

a. Documentos:i. Los acompañados en la Demanda Principal y en la Demanda de Reconvención;Hi, Los acompañados en la Contestación a la Demanda Principal y en laContestación a la Demanda de Reconvención:iii, Los acompañados en los escritos por medio del cual las partes descorrieron lostraslados a las excepciones de fondo o de mérito propuestas por ambas partes;iv. Los oficios librados al Consejo Superior de la Judicatura y a Suramericana deSeguros S.A., aclarando que la demandante desistió de la práctica del oficio alConsejo Superior de la Judicatura (Cfr. Folio 222 del Cuademo No. 1) y queSuramericana $.A., dio respuesta al oficio en Septiembre 19, 2011 (Cfr. Folio571 del cuaderno No. 5).Vv. Los oficios librados a la Oficina de Planeación Municipal y al Banco Andino. Elprimero fue respondido mediante escrito radicado en Julio 11, 2011 (Cfr. Folios9 a 18 del cuademo No, 4) y, el segundo, radicado en la audiencia delinterrogatorio de parte, los cuales se encuentran visibles a folios 1 a 8 delcuaderno No. 4. 222324

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1. Se leerá el documento que contenga el compromiso o la cláusula compromisoria y tas cuestionessometidas a decisión arbitrai y se expresarán las pretensiones de las partes estimandorazonablemente su cuantía.2. El Tribunal resolverá sobre su propia competencia mediante auto que sólo es susceptible derecurso de reposición.3. Ei Tribunal resolverá sobre las pruebas pedidas por las partes, y las que de oficio estimenecesarias.4. Si del asunto estuviere conociendo la justicia ordinaria recibirá la actuación en el estado que seencuentre en materia probatoria y practicará las pruebas que falten, salvo acuerdo de las partesen contrario.5. Fijará fecha y hora para la siguiente audiencia.Parágrafo.- Si el Tribunal decide que no es competente, se extinguirán definitivamente los efectos delpacto arbitral.”Cuaderno No. 1 ~ Folio 147.Cuaderno No. 1 - Folio 158.Cuaderno No. 1 - Folios 147 a 167.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho7

  1. La prueba de oficio decretada por el Tribunal, fue radicada por la Demandanteen junio 24, 2011, tal como consta en el cuaderno No. 3, denominado pruebade oficio.Las declaraciones de parte al representante legal de la Demandante EDIFICIO BANCOANDINO P.H. y al Representante legal de la demandada NATIONAL PARKING OFCOLOMBIA LTDA. |Los testimonios a los señores Victor Agudelo, Hernán Darío Palomares, OscarFernández (la demandante desistió de su práctica tal como consta a folio 190 delcuaderno principal), John Jairo Hoyos, Elvia Lucia Campos y Santiago Enrico Maya.La inspección judicial al Edificio banco Andino P.H. solicitada por ambas partes.Las pruebas periciales solicitadas tanto por ta Demandante como por la Demandada. LaDemandada NATIONAL PARKING OF COLOMBIA LTYDA, desistió de la práctica delperitaje, tal como consta a folio 190 del cuaderno No. 7.

Las pruebas se practicaron según lo decretado, tal como se detalla a continuación: a.En Junio 28, 20112 se posesionó el perito Cesar Mauricio Ochoa Pérez,En junio 28, 20112 se practicaron, en su orden, el Interrogatorio de Parte al señor LuisFemando Ospina Jaramillo, representante legal de NATIONAL PARKING OFCOLOMBIA LTDA.; posteriormente se realizó el Interrogatorio de Parte a la señoraVictoria Andrea Anillo Campos, representante legal de la Demandante EDIFICIOBANCO ANDINO P.H., quien en la audiencia aportó unos documentos, respecto de loscuales el Tribunal corrió traslado de ellos y ninguna de las partes descorrió el traslado.En Junio 30, 2011, el apoderado de fa parte demandada radicó un documento en virtuddel cual formula TACHA DE SOSPECHA contra los señores Víctor Agudelo, HernánDarío Palomares, John Jairo Hoyos, Santiago Enrico Maya y Elvia Lucia Campos,puesto que todos, salvo la última, son y/o fueron miembros del Consejo deAdministración del Edifico Banco Andino y, fa última por haber sido representante legaldel Edifico Banco Andino y por ser la madre de la actual representante legal del EdificoBanco Andino.En Julio 1, 20117, se practicaron fas siguientes declaraciones de terceros: Elvia LuciaCampos Aviles, Víctor Hugo Agudelo Taborda, Hernán Darío Palomares Correa,Santiago Enrico Maya Gómez y John Jairo Hoyos Delgado. En esta audiencia losseñores Santiago Enrico Maya y John Jairo Hoyos aportaron unos documentos, visibles

252627 Cuaderno No. 1 — Folios 182 a 186.Cuaderno No. 1 - Folios 187 a 191.Cuaderno No. i — Folios 193 a 199.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho8a folios 1 a 65 del cuaderno No. 5, respecto de los cuales, el Tribunal corrió traslado alas partes y el apoderado de la parte demandada lo descorrió2é manifestando que“sean desestimados, considerando que ninguno de ellos es original ni tampocoauténtico y, en general, carecen de los requisitos exigidos por los artículos 268, 277 y279 del C.P.C. (...)”.En Agosto 2, 201129, se practicó ta inspección judicial al Edificio Banco Andino P.H. Enesta diligencia el árbitro recepcionó el testimonio de la señora LADY JOHANNACORTES PALACIO, visible a folios 203 y 204 del cuaderno No. 1, y la apoderada de laParte Demandante aportó los documentos visibles a folios 207 a 218 del cuaderno No.1. El apoderado de la Demandada, mediante escrito radicado en Agosto 5, 201130,solicitó lo siguiente: “con relación a los documentos electrónicos contenidos en los CD oDVD aportados como documentos por la parte demandante dentro de la diligencia deinspección judicial, respetuosamente solicito a la señora árbitro que todos ellos seandesestimados, considerando que no existe constancia de que sean originales nitampoco auténticos y, en general, carecen de los requisitos exigidos por los artículos268, 277 y 279 del C.P.C. para ser tenidos, ni siquiera

como prueba sumaria, en unproceso judicial. (...) Lo anterior teniendo en cuenta que según la demandantecorresponden a filmaciones del parqueadero del edificio DHL, pero al haber sidorealizados sin nuestro conocimiento, citación o participación ni ante autoridadcompetente que pudiere dar fe de la fecha y hora en que fueron realizadas, nopodemos dar por sentada la veracidad ni pertinencia (oportunidad) de su contenido.

Mediante Auto No. 12 de Agosto 24, 201131, se accedió a la solicitud de ampliación deliérmino para presentar el dictamen pericial realizada por el perito y se aceptó eldesistimiento del oficio al Consejo Superior de la Judicatura.Mediante Auto No. 13 de Septiembre 2, 201132, notificado personalmente a losapoderados de las partes, el Tribunal ordenó agregar el dictamen pericial presentadopor el perito en Agosto 31, 201133 y corrió traslado de él a fas partes para quesolicitaran complementación, aclaración u objeción por error grave.Ninguna de las partes hizo uso de la facultad conferida por el numeral 1 del artículo 238del C.P.C y, por tanto el Tribunal expidió el Auto No. 14 de Septiembre 13, 2011%, elcual notificó personalmente a los apoderados de las partes, en virtud del cual le fijóhonorarios definitivos al perito, cerro el periodo probatorio y fijó fecha para celebrar la

28293031323334 Cuaderno NoCuaderno NoCuaderno NoCuaderno NoCuaderno NoCuaderno NoCuaderno No . 1 - Folio 200,. 1 - Folios 201 a 218.. 1 - Folios 219 y 220.. 1 - Folios 224 y 225.. 1 - Folios 226 a 231.. 5 - Folios 66 a 539.. 1 - Folios 232 a 236.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho9audiencia de alegaciones. El apoderado de la parte Demandad interpuso recurso dereposición contra el Auto No. 14 y el Tribunal, previa fijación del trastado secretarial delrecurso a las partes, mediante Auto No. 15 de Septiembre 21, 20113, resolvió elrecurso de reposición, reponiendo el auto impugnado y fijó nueva fecha para celebrarala audiencia de alegaciones. Dicho auto fue notificado personalmente a los apoderadosde las partes tal como consta a folios 243 a 247 del cuaderno No. 1. En Septiembre 26, 2011, fecha establecida para el efecto, las Partes presentaron versionesescritas de sus alegatos, motivo por el cual el Tribunal expidió el Auto No. 16,3 ordenando elpago por parte del Edificio Banco Andino al perito, accediendo a ta suspensión del proceso yseñalando fecha para realizar la audiencia de fallo. En virtud de la cláusula compromisoria y por no existir término especial pactado en ella, elpresente Arbitraje tiene una duración de seis (6) meses o ciento ochenta dias (180) diascalendario contados desde fa primera audiencia de trámite, sin perjuicio de las suspensionesconvencionales o legales que se dieren en el curso del Proceso, bien sea por las Partesdirectamente o por solicitud de sus apoderados especiales.

Toda vez que la primera audiencia de trámite se realizó y finalizó en Mayo 23, 2011, el términopara concluir las actuaciones del Tribunal se habria extinguido en Noviembre 23, 2011. Sinembargo, las Partes solicitaron en varias ocasiones la suspensión del Proceso y el Tribunal lasdecretó, tal como se relaciona a continuación:a. Mediante Auto No. 11 de Julio 1, 201158, desde Julio 8, 2011 hasta Agosto 1, 2011,ambas fechas inclusive, esto es, durante veinticinco (25) días comunes;b. Mediante Auto No. 16 de Septiembre 26, 2011%, desde Septiembre 27, 2011 hastaNoviembre 16, 2011, ambas fechas inclusive, esto es, durante cincuenta y un (51) díascomunes; En consecuencia, al término de duración del Tribunal establecido en el artículo 103 de la Ley 23de 1991, se deben adicionar los 76 días comunes de suspensión antes detallados y, por tanto, 353637 3839

353637 3839 Cuaderno No. 1 - Folios 237 a 242.Cuaderno No. 1 - Folio 257.Art. 103 ley 23 de 1991: El artículo 19 de decreto 2279 de 1989 quedará así: “Si en el compromiso oen la cláusula compromisoria no se señalare el término para la duración del proceso, éste será de seis(6) meses, contados desde la primera audiencia de trámite.El término podrá prorrogarse una o varias veces, sin que el total de las prórrogas exceda de seis (6)meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados con facuitad expresa para ello.En todo caso se adicionarán al término los dias en que por causas legales se interrumpa o se suspendael proceso”. Concordar con la sentencia del 8 de abril de 1999 del Consejo de Estado, M.P. Juan AlbertoPolo, en virtud del cual declaró NULO el artículo 126 del decreto 1818 de 1998 en el sentido que “efartículo 126 del decreto 1818 de 1998, por cuanto este último compiló el artícuto 19 del decretoextraordinario 2279 de 1989, sin fa modificación introducida por el artículo 103 de la Ley 23 de 1991,que modificó el artículo 19 del decreto extraordinario 2279 de 1989, y no reproducir el texto original deeste último articufo citado, pues, al hacerlo, contrarió lo dispuesto en los artículos 166 de la Ley 446 de1998 y 103 de la Ley 23 de 1991”,Cuaderno No. 1 - Folio 199.Cuaderno No. 1 - Folio 257.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechomotivo por el cual el presente Laudo es proferido dentro del término legal. lí. POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES Demanda Principal hechos relevantes al Arbitraje cuya transcripción se presenta a continuación: “(...)

PRIMERO: La empresa NATIONAL PARKING OF COLOMBIA LTDA, es unasociedad mercantil con domiciio en fa ciudad de Bogota, con domicilio paranotificación judicial en la Carrera 14 Nro. 76-39 of. 505, Bogota DC. Cundinamarca,con apertura de sucursal registrada en la Cámara de Comercio de Medellín el 9 defebrero de 2001 en el libro 6, folio 72, Nro 502.SEGUNDO: El Edificio Banco Andino PH, es una copropiedad entidad sinánimo de tucro regida por la ley 675 de 2001, registrada ante el Municipio deMedellín, cuya representación legal está en cabeza de la señora VICTORIAANDREA ANILLO CAMPOS.TERCERO: Entre la empresa NATIONAL PARKING OF COLOMBIA LTDA yta copropiedad EDIFICIO BANCO ANDINO PH, se suscribió un contrato deadministración y prestación de servicio de parqueadero con fecha 30 de abril de2001, Titulado CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LAS AREAS DEAPARCADEROS DE LAS INSTALACIONES DEL EDIFICIO BANCO ANDINO YPRESTACIÓN DEL SERVICIO, cuyo objeto es: la empresa National Parking ofColombia Ltda gozando de plena autonomía técnica y administrativa prestará elservicio de parqueadero a los vehículos de los usuarios del edificio Banco AndinoPH, haciendo uso de las áreas de aparcaderos de visitantes propiedad de EDIFICIOBANCO ANDINO PH; así como la implementación de la logística necesaria paracumplir tal fin, todo bajo su entera responsabilidad, servicio que sería como yaexpresado, prestado en celdas propiedad de Edificio Banco Andino PH, ubicadas enla

carrera 43 A Nro, 16 A 38 en la ciudad de Medellin.CUARTO: No obstante el contrato expresa que Cualquiera de las partes podrádarlo por terminado en cualquier momento y sin lugar al reconocimiento deindemnización alguna en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligacionesnacidas a cargo de la parte que haya incurrido en la omisión de sus compromisos,ta sociedad NATIONAL PARKING OF COLOMBIA LTDA, no ha abandonado ellugar de prestación del servicio de parqueo a la fecha de ésta solicitud, privando asu legitimo dueño EDIFICIO BANCO ANDINO PH, de la posibilidad de entregar laadministración de los pargueaderos a otra empresa que cumpla a cabalidad con susobligaciones contractuales y que respete el hecho que siendo PARQUEADEROSestos deben destinarse por su dueño a el servicio de parqueadero paraVISITANTES, no a otra actividad en contravia del reglamento de copropiedad.QUINTO: Ala Sociedad NATIONAL PARKING OF COLOMBIA LTDA, se le remitiócarta con fecha 30 de Septiembre de 2009 con el fin de anunciarle la terminacióndel contrato por vencimiento del término contractual y con más de seis meses deanticipación para que hiciera entrega de las celdas por él administradas siendo que

10el término establecido para terminar las actuaciones arbitrales expiraria en Febrero 7, 2012, La Demanda Principal, amén de identificar a las Partes (incluyendo direcciones paranotificaciones), acompañar y solicitar el decreto y práctica de pruebas, trae la versión de los

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechoel día tres de mayo de 2010, no entregó las mismas, continuando hasta la fecha,con la explotación y operación de prestación de servicio de parqueo.SEXTO: Una vez dado el aviso de terminación del contrato, remitido por Courier ypor correo certificado, se entera la administración del EDIFICIO BANCO ANDINOPH de varias conductas por parte de la empresa NATIONAL PARKING OFCOLOMBIA LTDA, que dan cuenta de incumplimiento al contrato, toda vez quedado el objeto del mismo, no es dable ocupar parqueaderos de visitantes concontratos por mensualidades que restan a la copropiedad la posibilidad de parqueopor aquellos que realmente Visitan a la copropiedad para acudir a sus citasmédicas, jurídicas, de seguros, para el pago de impuestos y similares.SÉPTIMO: Del hecho anterior se desprende perjuicios generados a la copropiedad.ante la imposibilidad de atender a sus usuarios como es debido, al ocuparseparqueaderos de visitantes por quienes NO SON VISITANTES, y al negarsealgunas personas a comprar inmuebles en la copropiedad al constatar que suspropios clientes no pudieran ir en su vehículo, pues no hay parqueaderos devisitantes libres sino ocupantes permanentes en parqueaderos de visitantes de lacopropiedad.OCTAVO: Las conductas que demuestran incumplimiento son las siguientes amanera enunciativa:1. NATIONAL PARKING OF COLOMBIA LTDA Ha generado arrendamientosmensuales de celdas exteriores y parqueaderos internos vinculandose concontratos mensuales y con facturación mensual a sus clientes, ocupando demanera permanente, celdas y

parqueaderos que son solo para visitantes,2. NATIONAL PARKING OF COLOMBIA LTDA aduciendo actos de competenciadesleal por parte de la copropiedad y aduciendo la existencia de un contratoconvencional de arrendamiento para local comercial, el cual no aplica, en diferentesreuniones y por escrito se ha negado a transar las diferencias con ocasión de lasterminación del contrato, y con respecto a los diversos incumplimientoscontractuales que constan inclusive en las copias de correos varios que describensu modalidad y forma de obrar en cuanto a disponer de los espacios para visitantesde manera PERMANENTE y COBRO POR MENSUALIDADES, situaciones quedesconoce el señor representante legal de la sociedad NATIONAL PARKING OFCOLOMBIA LTDA hechos manifestados por mi mandante al señor FernandoOspina en reunión del pasado 30 de abril de 2010, con participación de miembrosdel Consejo de Administración celebrada en la ciudad de Medellín en lasinstalaciones de la copropiedad y luego de antecedente reunión celebrada en elmes de febrero de 2010, también en la ciudad de Medellín ante miembros delConsejo de Administración cuyo objetivo era transar las diferencias en cuantoentrega de celdas, terminación del contrato e incumplimiento por el arrendamientode parte de su empresa por mensualidades, quien en ambas reuniones manifestó:a. no arrendaba por mensualidades, b. no iba a permitir la terminación del contrato yc. que continuaría con la explotación de las celdas propiedad del EDIFICIO BANCOANDINO PH d. persecución.3. Algunos de los diferentes incumplimientos contractuales por parte de la sociedadNATIONAL PARKING OF COLOMBIA LTDA han sido demostrados

a ésta empresacon los mail varios a abril 19 de 2010 fecha en la cual estos fueron remitidos a laadministración de fa copropiedad, por los respectivos ocupantes de las celdas y/oparqueaderos por mensualidades acompañando las facturas de cobro pormensualidad y por ocupación permanente y reenviados por correo certificado a laempresa NATIONAL PARKING OF COLOMBIA LTDA con la indicación que estosincumplimientos originaban la terminación del contrato, dándole la oportunidad deconservar la fecha de entrega de las celdas para el día tres de mayo de 2010,NOVENO: Coincidencialmente y luego de requerir mi representante las pólizas quenarra el contrato a la empresa NATIONAL PARKING OF COLOMBIA mediante underecho de petición remitido por la administradora de la copropiedad, el año anterior

11 VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoZa

responde el señor gerente de la misma, con otro derecho de petición, reclamandoceldas e intentando luego de ocho años de operatividad aducir incumplimientos,tratando de desviar la atención de incumplimientos de parte de su representada yluego de reunión celebrada con el doctor JHON JAIRO HOYOS, presidente delConsejo de Administración celebrada en agosto de 2009. Las pólizas por añosanteriores a 2009 nunca fueron presentadas por la sociedad NATIONAL PARKINGOF COLOMBIA LTDA.DÉCIMO: El contrato fue redactado por el señor LUIS FERNANDO OSPINAJARAMILLO, quien lo remitió a la administradora para ese momento (2001) ELVIALUCIA CAMPOS AVILES, y QUIEN DA FE que to suscribió en Medellín, y lo remitióa éste para su reconocimiento de contenido y firma, devolviéndolo a vuelta decorreo el señor OSPINA el contrato en copia de COPIA AUTENTICADA, materialcon el cual se presenta la presente solicitud.Debemos recordar: el artículo 1602 del Código Civil: “Todo contrato legalmentecelebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por suconsentimiento mutuo o por causas legales”, por tanto deben cumplirse por losotorgantes en la forma y términos estipulados,DECIMO PRIMERO: En aras de darle cumplimiento a los términos contractuales yno obstante el contrato no expresare el mecanismo para transar las diferencias, mimandante, con la presencia de varios miembros del Consejo de Administración, haagotado la etapa transaccional y la cual genera ante la imposibilidad de llegar aacuerdos sobre terminación de contrato

y determinación de incumplimientos, elacudir al trámite arbitralDECIMO SEGUNDO: En el contrato se estipuló una cláusula penal por el simpleincumplimiento, equivalente a la suma de dos veces el valor del pago mensualgenerado, cuyo valor presente asciende a la suma de $8.409.904 pesos.DECIMO TERCERO: En la clausula DECIMA CUARTA del contrato de fecha abril30 de 2001 las partes pactaron cláusula compromisoria para dirimir sus posiblesconflictos, razón por fa cual se acude a la presente solicitud.DÉCIMA CUARTA: La copropiedad que represento ha actuando en fa ejecucióncontractual e interpretación, basada en el principio de la Buena Fe, hechosdemostrados en toda la actuación que a lo largo de los años ha demostrado mirepresentada.(...)40

Apoyada en lo anterior, la Demandante trae las siguientes pretensiones:!“Teniendo en cuenta los anteriores hechos de la manera más atenta me permitoformular al Honorable Tribunal las siguientes peticiones:PRIMERA: Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que la empresaNATIONAL PARKING OF COLOMBIA LTDA, incumplió el contrato suscrito con lacopropiedad EDIFICIO BANCO ANDINO PH con fecha Abril 30 de 2001.SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior se declare resuelto elcontrato y se ordene la entrega de las celdas administradas por NATIONAL.PARKING OF COLOMBIA LTDA.TERCERA: Que igualmente y a consecuencia del incumplimiento, secondene a la empresa NATIONAL PARKING OF COLOMBIA al pago de la cláusula Cfr. Hechos de la Demanda, Cuaderno No. 1, folios 6 a 8.Cfr. Pretensiones de la Demanda, Cuaderno No. 1 - Folio 8. 12 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho13penal que equivale a la suma de Ocho millones cuatrocientos nueve mil novecientoscuatro pesos ($8.409.904).CUARTA: Que se condene en costas del proceso y agencias en derecho a lasociedad NATIONAL PARKING OF COLOMBIA LTDA.

B. ContestaciónEn la contestación de la demanda, la Demandada procedió como sigue:1. Manifestó que no le constaban algunos hechos, afirmó como ciertos unos y negó otros de loshechos narrados.22. Asimismo, propuso y denominó como las Excepciones de fondo o de mérito, las que acontinuación se expresan:i. Inexistencia del supuesto incumplimiento de la arrendataria;ii. Existencia de

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