CCO MEDELLÍN - Laudo 24 de noviembre de 2010 2009 A 007
Cámara de Comercio de Medellín
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Detalles
- Título
- CCO MEDELLÍN - Laudo 24 de noviembre de 2010 2009 A 007
- Autor
- Cámara de Comercio de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2009
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONALTURA LA PROMOTORA S.A. CONTRACAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA COMFAMA
AUDIENCIA DE FALLO ARBITRALMedellín, veinticuatro (24) de noviembre de 2010.A las once de la mañana (11:00 a.m.), en las dependencias del Centro deConciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comerciode Medellin para Antioquia, se reunió el Tribunal de Arbitramento que dirimirálas diferencias surgidas entre la sociedad CONALTURA LA PROMOTORA S.A. y laCAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA COMFAMA, con el objetode proferir el laudo arbitral que ponará fin a la presente litis.Asistieron además a la audiencia: Por la parte convocante, la apoderadaarbitral, doctora DIANA LUCIA BARRIENTOS GÓMEZ, y por la llamada engarantía, el apoderado principal doctor JULIO CESAR YEPES RESTREPO.El secretario del Tribunal dio lectura de las consideraciones más relevantes dellaudo y de su parte resolutiva contorme a lo dispuesto por el artículo 154 deldecreto 1818 de 1998.Acto seguido, se hizo entrega de las siguientes copias auténticas del laudo:1) Al Dr. JULIO CÉSAR YEPES RESTREPO, apoderado del tercero llamado engarantía, primera copia, con mérito ejecutivo.2) A la Dra. DIANA LUCÍA BARRIENTOS GÓMEZ apoderada de la parteconvocante - reconvenida, segunda copia, sin mérito ejecutivo.A la parte convocada - reconviniente se le dejara a su disposición copiaauténtica del presente laudo, sin mérito ejecutivo, en la secretaña de la sededel Tribunal de Arbitramento.Finalmente
el Tribunal de arbitramento fija el día jueves dos (2) de diciembrede 2010 a las 4:00 p.m. para resolver las posibles solicitudes de aclaraciones,corrección o complementación del laudo arbitral que llegaren a presentar laspartes, en caso de no formularse ninguna de éstas, dicha audiencia no sellevaría a cabo.Todo lo decidido queda notificado en estrados.Agotado el objeto de la audiencia, se declaró cerrada a las 12:10 p.m. y sefirma por los que en ella intervinieron.
Ow a¡UAREMANUEL FERNANDEZ V. LEONARDO URIBE CORREAPresidente ArbitroA dl YFERNANDO OSSA ARBÉLAE DIANA LUCÍA BARRIÁrbitro Apoderada ConvocanteLAUDO ARBITRALTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONALTURA LAPROMOTORA S.A. EN CONTRA DE LA CAJA DECOMPENSACION FAMILIAR DE ANTIOQUIACOMFAMASiendo las once de la mañana (11:00 a.m.), del veinticuatro (24) denoviembre de dos mil diez (2010), los árbitros Juan ManuelFernández Velásquez, Leonardo Uribe Correa y Fernando OssaArbélaez, con la asistencia del secretario Juan David PosadaGutiérrez, profirieron el siguiente laudo arbitral que pone fin alproceso promovido por la sociedad CONALTURA LA PROMOTORAS.A. contra la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEANTIOQUIA COMFAMA. La decisión se profiere en derecho y deforma unánime.CAPITULO PRIMEROANTECEDENTESI. CONVOCATORIA E INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL.Con fecha cuatro (4) de febrero de 2009 la sociedad CONALTURALA PROMOTORA S.A. presentó, ante el CENTRO DECONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN DE LACÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA, solicitud deconvocatoria de un Tribunal de Arbitramento para que éste dirimierael conflicto que dijo tener frente a la CAJA DE COMPENSACIONFAMILIAR DE ANTIOQUIA COMFAMA, y con invocación de lacláusula compromisoria contenida en la cláusula cuarta
de ladenominada “OFERTA MERCANTIL IRREVOCABLE No. 09-05-07”, que obra en el cuaderno principal No. 1 folio 110, la cual rezade la siguiente manera:“CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias surgidas entre las partes en eldesarrollo, interpretación, terminación o liquidación de la presente ofertamercantil, serán sometidas a la decisión de un tribunal de arbitramentoconformado por tres (3) árbitros elegidos por las partes de común acuerdo oen su defecto designados por la Cámara de Comercio de Medellín a peticiónde cualquiera de las partes, el cual dictará su fallo en derecho.”El veintisiete (27) de octubre de 2008 las partes designaron, decomún acuerdo, como árbitros, a los abogados Juan ManuelFernández Velásquez, Leonardo Uribe Correa y Fernando OssaArbélaez, quienes luego de ser enterados de tal nombramiento por elCentro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín, aceptaronsu encargo dentro del término previsto en el artículo 10 del Decreto2279 de 1989.II. DILIGENCIAS ARBITRALES.El Tribunal se instaló en audiencia celebrada el doce (12) de mayo de2009, luego de lo cual admitió la demanda arbitral por reunir losrequisitos establecidos en el artículo 75 del estatuto procesal civil.Surtido el traslado correspondiente, la convocada replicó en tiempooportuno formulando oposición a las pretensiones del libelo, yproponiendo además, demanda de reconvención y citación a“SEGUROS COLPATRIA S.A.” y a “CONALTURA CONSTRUCIONY
VIVIENDA S.A. - CONALTURA S.A.”Frente a los anteriores escritos, el Tribunal se pronunció mediante elAuto No. 3 del nueve (9) de junio de 2009, así:“3. Que la referida demanda de reconvención presentada por la CAJA DECOMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA COMFAMA en contra de lasociedad CONALTURA LA PROMOTORA S.A. cumple con los requisitosexigidos por el artículo 75 del estatuto procesal civil, por lo cual habrá deadmitirse.4. Que en cuanto a las denominadas “citaciones” a Seguros Colpatria S.A. yConaltura S.A., el Tribunal interpreta que en la primera de éstas se hacereferencia a la institución procesal del llamamiento en garantía consagradaen el artículo 57 del estatuto procesal civil y en el artículo 150 del Decreto1818 de 1998 y, en la segunda a la intervención de terceros consagrada enel artículo 149 del Decreto citado, por lo que se ocupará de verificar si secumple con los requisitos establecidos para admitir dichas figuras.En lo que tiene que ver con el llamamiento en garantía de Seguros Colpatriael Tribunal considera que éste es procedente, puesto que de la “póliza deseguro de cumplimiento entre particulares” que se arrimó al proceso ycontratada por CONALTURA LA PROMOTORA S.A., hace parte COMFAMAcomo beneficiaria de la misma, razón por la cual ésta tiene el derechocontractual de realizar el llamamiento que aquí hace a la compañíaaseguradora.No correrá, en cambio, con la misma suerte, la citación que pretende hacerCOMFAMA a la sociedad “CONALTURA CONSTRUCCION Y VIVIENDAS.A.
- CONALTURA S.A.”, puesto que no existe posibilidad procesal decitar a una sociedad que no hace parte de la relación sustancial -ofertamercantil y su modificaciónexistente entre las partes del proceso, esto es,entre CONALTURA LA PROMOTORA S.A. y COMFAMA. La sociedad cuyacitación se pide es una persona jurídica distinta a la convocante -reconvenida y, consiguientemente, es un tercero en dicha relación; tampocoestá vinculada a la cláusula compromisoria -acto jurídico solemne yvoluntario-. Consiguientemente los efectos de la cosa juzgada derivados dellaudo arbitral que se llegare a pronunciar no le son extensivos.De otro lado, la invocada diferencia de solvencia económica entre la sociedadconvocante - reconvenida y la que se pretende citar como tercero no es derecibo para fundar en esa circunstancia una citación procesal. El aspectoreferente a la solvencia de las partes en un contrato es asunto que se refierea la diligencia y cuidado que éstas deben tener en cuenta para la celebración2de aquél en orden a pactar las obligaciones que se deriven del acuerdo devoluntades, por lo que la citación solicitada habrá de rechazarse.”Conforme a las anteriores consideraciones se admitió la demanda dereconvención promovida en contra de CONALTURA LAPROMOTORA S.A. y el llamamiento en garantía de la sociedadSEGUROS COLPATRIA S.A., pero hubo de rechazarse la citación ala sociedad “CONALTURA CONSTRUCCION Y VIVIENDA S.A. -CONALTURA S.A.”, decisión que no fue recurrida por las partes.Una vez puesta en traslado
la reconvención a la demandante inicial,ésta en tiempo oportuno contestó, oponiéndose a las pretensiones yproponiendo excepciones.A su vez, la llamada en garantía, SEGUROS COLPATRIA S.A., seadhirió al pacto arbitral de forma expresa, procediendo en el mismoescrito, a descorrer el traslado del llamamiento oponiéndose a laspretensiones de la demanda de reconvención y del llamamiento engarantía, y formulando, al mismo tiempo, excepciones de méritofrente a éstas.De las excepciones propuestas se corrió traslado secretarial conjuntoa las partes, las cuales aprovecharon dicho término para la peticiónde pruebas adicionales.El treinta (30) de julio de 2009 se realizó audiencia de conciliaciónsin resultado positivo, por lo cual, de acuerdo al objeto de laaudiencia, se continuó con la regulación de los honorarios y gastosdel proceso. Sumas que fueron pagadas oportunamente por laspartes y el tercero llamado en garantía.Cumplido lo anterior, se practicó la PRIMERA AUDIENCIA DETRÁMITE en la que el Tribunal asumió competencia para procesar elasunto sometido a su conocimiento y decretó las pruebas pedidaspor las partes.Las pruebas decretadas se practicaron con sujeción a la ley ysometimiento a la contradicción y se atendieron algunosdesistimientos de las partes que, de acuerdo con la estimación delTribunal, no afectaban la debida instrucción del proceso.Precluido el período probatorio las partes y el tercero llamado engarantía presentaron por escrito sus alegatos de conclusión.Agotadas las etapas procesales, encuentra el Tribunal que se halladentro
del término para proferir el presente laudo, habida cuenta deque el plazo de seis (6) meses legalmente previsto, contado a partirde la primera audiencia de trámite (artículo 103 de la Ley 23 de1991), comenzó a correr el primero (1°) de septiembre de 2009,habiendo sido suspendido en cinco (5) oportunidades por solicitudes3conjuntas de las partes y del tercero llamado en garantía, asi:1) Entre los días veinticinco (25) de septiembre de 2009 y dieciocho(18) de octubre de 2009, ambas fechas inclusive (acta de laaudiencia del veinticuatro (24) de septiembre de 2009), son 15 díasde suspensión.2) Entre los días once (11) de diciembre de 2009 y veinticinco (25)de enero de 2010, ambas fechas inclusive (acta de audiencia del diez(10) de diciembre de 2009), son 29 días de suspensión.3) Entre los días diez (10) de marzo de 2010 y trece (13) de abril de2010, ambas fechas incluidas (acta de audiencia del nueve (9) demarzo de 2010), son 22 días de suspensión.4) Entre los días veintiuno (21) de mayo de 2010 y veintiuno (21) dejunio de 2010, ambas fechas inclusive (acta de audiencia del veinte(20) de mayo de 2010), son 19 días de suspensión.5) Entre los días dos (2) de septiembre de 2010 y once (11) deoctubre de 2010, ambas fechas incluidas (acta de audiencia delprimero
(10) de septiembre de 2010), son 28 días de suspensión.Conforme a lo anterior, se suspendió el trámite del proceso por untotal de 113 días hábiles por lo que el término vencería el diecisiete(17) de agosto de 2010, pero como adicionalmente, las partes y eltercero llamado en garantía prorrogaron de mutuo acuerdo eltérmino de duración del proceso hasta por seis meses más contadosa partir del vencimiento del plazo inicial (Memorial 20 de de abril de2010 - Acta de audiencia de veinte (20) de mayo de 2010), dichotérmino finalizaría el diecisiete (17) de febrero de 2011, razón por lacual, se está con holgura en oportunidad de dictar el presente laudo.III. SÍNTESIS DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA.En el escrito de convocatoria la parte convocante narra, en resumen,los siguientes hechos que dan cuenta de la litis planteada:1. La Caja de Compensación Familiar de Antioquia, COMFAMA, en sucalidad de corporación privada sin ánimo de lucro, realizóinvitación privada con el número 104-458735 del 12 de abril de2007 a las firmas interesadas en presentar oferta de construcciónde las obras denominadas Urbanización Mirador del Valle,proyecto ubicado en la Ciudadela Nuevo Occidente del PlanParcial Pajarito, Barrio Robledo del Municipio de Medellín. Lainvitación fue diseñada inicialmente para 608 solucioneshabitacionales con área promedio de 43,04 m2 que seconstruirian en 16 edificios de apartamentos de 8 pisos de altura4cada uno. Por la magnitud de la obra y disponibilidad
de recursosde la Caja de Compensación Comfama, ésta consideró que laobra se debía ejecutar en dos sub-etapas (I y II).El sistema de contratación fue precio global fijo llave en manopara los edificios de apartamentos y por precios unitarios fijos noreajustables para unas obras de urbanismo menores comoacometidas de energía eléctrica, andenes en concreto, grama,cunetas alrededor de los edificios, cordones de vías, tope llantas,y demarcación de parqueaderos, actividades que no ejecutaba elencargado del urbanismo general, en este caso, la firmaPROCOPAL S.A. y subcontratista ASFALTO Y HORMIGON S.A.En el numeral 3.10 de los términos de referencia de la invitaciónprivada a contratar se indicaban los documentos que se leentregarían a LOS OFERENTES para la preparación de susrespectivas ofertas, los cuales se relacionan: “Proyecto UrbanísticoGeneral y Arquitectónico (Planos urbanísticos, Planos arquitectónicos de losdiferentes edificios) estudio de suelos y estudio hidrológico, planosestructurales, diseños de vías y rasantes, movimientos de tierra, terraceo,redes de aguas superficiales, lluvias y residuales, red exterior de acueducto,instalaciones eléctricas, topografía y perfiles, redes hidrosanitarias e interna degas, redes eléctricas interiores, licencia de urbanismo y construcción yformatos en general para aplicación y reestructuración de la propuesta. Asímismo se indicaron las especificaciones y condiciones en que debían serentregados los inmuebles, que por su condición de vivienda de interés
social yrango se entregaban en obra gris”.Desde un comienzo fue claro que COMFAMA entregaría elurbanismo general concluido, es decir, las vías de acceso, losterraceos, el sistema de acueducto y alcantarillado del lote,servicios de energía y acueducto suficientes para poderdesarrollar la obra, suministros básicos para su ejecución, entreotras obligaciones asumidas en los términos de referencia.Los plazos de ejecución para cada sub-etapa, conforme a lasexigencias de COMFAMA, era de seis (6) meses, tiempo recordque exigía un sistema constructivo ágil, sincronizado, sincontratiempo, partiendo de la base de que el urbanismo generalse entregaba listo para iniciar cada sub-etapa.Al evaluar los pliegos de la invitación privada, CONALTURA LAPROMOTORA S.A., tuvo en cuenta para calcular los precios de lasub-etapa I y II, lo siguiente: “- Las obras de urbanismo generalconcluidas tales como vías de acceso, terraceo de los lotes y de los sitios dondese levantarían las 8 torres. - Redes de acueducto, alcantarillado y energíaexternas listas, suministro de agua y luz. - Diseños de suelos y estructuralesdefinitivos y entregados con el pliego, para efecto de contemplar el sistemaconstructivo y calcular la profundidad de fundaciones que conforme el diseñoinicial el promedio era de 0.50 — 0.80. - El año en que se ejecutaria cadasubetapa I - 2007 y II - 2008. - Adicionalmente, con el urbanismo propuesto aentregar por COMFAMA, CONALTURA LA PROMOTORA S.A. diseño un sistema510.
de acopio y distribución de materiales tal cual se muestra en plano 1 (anexo 8ítem 8), que permitiría un rendimiento promedio diario de 4 apartamentosvaciados.”Conforme a lo anterior, para establecer el precio de la oferta sediseñó un plan de trabajo muy preciso, donde en formasincronizada con la mano de obra presupuestada, con losdiseños, el urbanismo y los servicios públicos que debió entregarCOMFAMA, se cumpliría el objeto contractual, puesto que la vastaexperiencia de CONALTURA en este tipo de proyectos de interéssocial así se lo indicaba.CONALTURA LA PROMOTORA S.A. presentó la oferta radicadabajo el No. 889013 de 9 de mayo de 2007 y dentro de ella secontemplaron como obligaciones de COMFAMA, entre otras lassiguientes:“- Entregar el lote al OFERENTE en el tiempo programado por él, para iniciarlas obras.- Entregar oportunamente a El OFERENTE las obras de urbanismo previas(Movimiento de tierras, vías pavimentadas y redes de servicios públicosexteriores) para que pueda realizar los edificios y demás obras requeridas.- Entregar a EL OFERENTE la licencia de construcción correspondiente y elrecibo de cancelación de honorarios por expensas de Curaduria.- Pagar los honorarios por Licencia o Concepto de Manejo Ambiental, si éstosllegaren a causarse.- Entregar a EL OFERENTE, el permiso de ocupación de cauce de la QuebradaLa Puerta para la entrega de las aguas lluvias expedido por Corantioquia.- Entregar a EL OFERENTE el valor del anticipo y hacer los pagos de las actasmensuales en los períodos acordados en su oferta mercantil, previapresentación de las facturas correspondientes y el visto bueno de LAINTERVENTORIA en cada una de las subetapas acordadas.”
Según carta No. 209-466673 del 28 de Junio de 2007 emitida porCOMFAMA, se comunicó a CONALTURA LA PROMOTORA S.A. laselección de su propuesta y adjudicación de la construcción de lasobras de la urbanización MIRADOR DEL VALLE contenidas en lamisma.Una vez COMFAMA aceptó la oferta presentada por CONALTURALA PROMOTORA S.A., no pudo expedir la orden de compra deservicios según el plan trazado, en razón a que para el mes julioy agosto de 2007, la firma encargada del urbanismo general delproyecto, incumplió con la entrega de los terraceos, vías, y redes,obligando a la modificación de la oferta mercantil planteada, yaque entre otras situaciones, se desplazó el término de laejecución de las obras para la subetapa I, y se incrementaron loscostos por cambio de año. Dicha modificación a la oferta inicial,se concretó mediante documento que figura con radicado No.898737 de 31 de julio de 2007. yITCRECEtba11. 12. 13. 14. 15.
Bajo la modificación contractual anterior el término de inicio de laconstrucción se estimó para el mes de septiembre de 2007 y laentrega se contempló para el día 29 de marzo de 2008, siendonecesario para ese momento que se tuvieran los serviciospúblicos conectados a las diferentes unidades de vivienda, lo cualpresuponía el tramite oportuno por parte de COMFAMA del recibode obras de urbanismo y construcción.Para concretar la negociación y en señal de aceptación de laoferta mercantil y su modificación se expidió por parte deCOMFAMA “la orden de compra de servicios el 13 de septiembre de 2007identificada con el No. 104-47473, mediante la cual se ordenó la construcciónde la Urbanización Mirador del Valle, que comprendía algunas obras deurbanismo menores inherentes a las unidades habitacionales privadas y enprincipio 608 apartamentos en 16 edificios de 8 pisos de altura distribuidos endos subetapas, Sub etapa |; 304 apartamentos en 8 edificios, ubicados en unlote de terreno de propiedad del Municipio de Medellín, localizado en la Unidadde Gestión N° 5 del Plan Parcial Pajarito. Subetapa Il; 304 apartamentos en 8edificios en el mismo lote. Cada subetapa tendría inicio en fechas diferentes,una vez se dieran las condiciones prometidas por COMFAMA.”Por lo anterior, CONALTURA LA PROMOTORA S.A. se obligó,previa la ejecución del urbanismo del lote a intervenir y alsuministro mormal de los servicios públicos de acueducto,alcantarillado y energía, por parte de COMFAMA, a la construcciónde los edificios desde las cimentaciones
para las subetapas I y II,y unas obras de urbanismo menores anexas a las torres (comoacometidas de acueducto y energía eléctrica, andenes enconcreto, grama, cunetas alrededor de los edificios, cordones devías, topellantas, barreras de protección vehicular y demarcaciónde parqueaderos).Múltiples incumplimientos se dieron por parte de COMFAMA,desde un comienzo, los cuales afectaron el normal desarrollo delproyecto, se reclamaba a COMFAMA en diferentescomunicaciones como en la 01691 del 22 de noviembre de 2007,P0123 del 25 de enero de 2008 y P0266 del 26 de marzo de2008, y en los diferentes comités de obra como consta en susactas, especialmente en el acta No. 19 del 24 de enero de 2007.Los incumplimientos endilgados a COMFAMA más representativos,fueron los siguientes: cambios al estudio de suelos, cambio deubicación de las torres 1A y 2A, no se cumplió con la entrega delurbanismo general de los lotes a desarrollar en forma oportuna,ni se contaron con los servicios públicos provisionales suficientespara el normal desarrollo de las obras.Para el mes de febrero de 2008, debido a los diferentes aspectosrelatados, existían ya unos excesivos sobrecostos que COMFAMAno reconocía como tales, por obras adicionales y extraordinariasno contempladas en la estructura que sirvió de base paraestablecer los parámetros de la invitación privada. Esto llevó a716.
17. 18.
que CONALTURA LA PROMOTORA S.A. detallara la situación de laevolución del proyecto y de los efectos que venía soportando conocasión de los diferentes incumplimientos de COMFAMA,proponiendo además las soluciones o correcciones que se podíanimplementar, antes de que se presentara la terminación delcontrato. Así, la Oferente coordinó una reunión entre las partes eldía 13 de Marzo del 2008 donde expuso la realidad del negociojurídico que vinculaba a las partes para la subetapas I - II, y lassoluciones que veía al mismo, tratando de impedir que sesiguieran generando perjuicios para CONALTURA LAPROMOTORA, lo que posteriormente se consignó en facomunicación PO266 de Marzo 26 de 2008.A marzo 16 de 2008 no se había iniciado la construcción de lasub-etapa II porque COMFAMA tenía pendiente cumplimiento desus obligaciones. Se estaban replanteando los parámetros desuelos, y se diseñaba nuevas cimentaciones para las torres deesta etapa, se buscaba nueva localización para los edificios 12 y15, cambios que a esa fecha no se entregaban a CONALTURA LAPROMOTORA, no se habían concluido las obras de urbanismo, noexistía el recibo de urbanismo de planeación municipal, lo queaseguraba las mismas dificultades, tropiezos y aún mayoresperjuicios padecidos por CONALTURA LA PROMOTORA por laconstrucción de la sub-etapa 1 del proyecto.Estos incumplimientos de COMFAMA modificaban sustancialmentelos términos iniciales propuestos, en vista de esta situación yante la solicitud verbal en reunión de marzo 13 de 2008,CONALTURA LA PROMOTORA presentó un nuevo presupuestopara
la ejecución de la sub-etapa II, según comunicación P0266de Marzo 26 de 2008 indicada. COMFAMA no se interesó en estanueva propuesta y finalmente no garantizó las condiciones paraejecutar dicha etapa a CONALTURA.COMFAMA para la sub-etapa II se vio obligada a rediseñar elproyecto y a generar cambios sustanciales que le obligaron arealizar una contratación muy diferente con otro constructor, loque prueba la imposibilidad de sacar adelante esta parte delproyecto en los términos inicialmente planteados en el 2007 yofrecidos a mi poderdante. Esto le generó múltiples perjuicios aCONALTURA LA PROMOTORA, entre los que se cuenta el lucrocesante dejado de percibir, traducido en las utilidades quecontempló desde la oferta inicial aceptada por COMEAMA, queascendían a doscientos veintisiete millones trescientos cuarentamil pesos ($227.340.000) equivalente al 6% del costo de laconstrucción y del urbanismo ofertado por CONALTURA LAPROMOTORA,19.
20. 21. 22.
En comunicación posterior de CONALTURA LA PROMOTORA No.G1823 de Abril 16 de 2008, ante el silencio de COMFAMA despuésde entregada la comunicación indicada en hechos anteriores. Enreunión de Abril 23 de 2008, se propuso, con el fin de que no segeneraran más costos y perjuicios para ambas partes, dar porterminada esta relación contractual y por ello estructurar ydiscutir con COMFAMA un documento para tal fin, en el cual setratara con independencia el tema de las subetapas I y II, puestopara ese momento, la primera etapa del proyecto, era objeto dereclamación de unos extracostos derivados de la problemática desuelos que sufrió la obra, lo cual retardó el inicio de la misma ymodificó el programa de construcción planeado originalmente,sobre el cual se estructuró la propuesta, quedando de estamanera por definir el alcance de los extracostos reclamados porCONALTURA y finalmente la entrega de los inmuebles enejecución (sub-etapa I).En cuanto a la transacción de los reclamos realizados no huboacuerdo pero mediante comunicación No. 497501 de mayo 8 de2008 la representante legal de COMFAMA, dio por recibidos losinmuebles entregados.No obstante lo anterior, la entrega formal de las unidades devivienda no se pudo llevara a cabo, puesto que los apartamentosdebían tener conexión de servicios públicos conforme seestableció en la Oferta Mercantil, ello con el fin de realizar laspruebas necesarias para el adecuado funcionamiento de lasunidades de vivienda, para cumplir con esta obligación, eraNECESARIO que COMFAMA tramitara con la suficiente antelaciónel RECIBO DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
que exige la ley yespecialmente el Municipio de Medellín (Decreto Municipal 1147de 2005). El día 29 de Mayo de 2008 fecha dispuesta para laentrega, a pesar de que los apartamentos estaban culminados enlos términos consignados para las especificaciones, COMFAMA nisiquiera había solicitado la visita al ente municipal para queprocediera a iniciar el tramite del recibo de obra, lo que impedíaentregar con servicios públicos los inmuebles. La entrega real delos apartamentos se prolongó hasta tres meses después,actividad que solo fue posible el 27, 28, 29 de Agosto y 1 deSeptiembre de 2008, conforme consta en actas anexas.En reunión sostenida entre las partes de Octubre 16 de 2008, selevantó un acta oficial de recibo y liquidación parcial de losvalores del contrato de construcción que ascendieron a$2.968.614.154 por concepto de obra ordinaria, parte de obrasextras aceptadas y conciliadas por COMFAMA, algunos gastosadministrativos hasta agosto 31 de 2008 y parte de las obras deurbanismo construidas a cargo de CONALTURA LA PROMOTORA.23.
24. IV. Como consta en los diferentes cambios introducidos al proyectoMIRADOR DEL VALLE SUB ETAPA II, los cuales se hicieronevidentes durante la construcción de la sub-etapa I y lasdiferentes modificaciones introducidas a la licencia de urbanismoy construcción que reposaba en la Curaduría Cuarta, se hacíanecesario por parte de COMFAMA dar lugar a otra contratación, laque se formalizó con la firma EDICRETO S.A. del grupo PSI S.A.en Agosto de 2008, en esta nueva contratación se entregó desdeun principio diseños definitivos, cimentaciones definidas,urbanismo completo, servicio de agua y energía suficiente con lasdebidas autorizaciones de parte de Empresas Públicas deMedellín, es decir en condiciones muy diferentes a las prometidasa CONALTURA LA PROMOTORA S.A.Conforme a todo lo anterior, CONALTURA LA PROMOTORA S.A.relacionó una serie de perjuicios económicos derivados delincumplimiento y cambio de las condiciones contractualesrealizadas por COMFAMA, los cuales se describen y cuantificanasi: ITEM VALORValor obra adicional y costos por cambios impuestos | $1.008.619.909por COMFAMA, incumplimiento de obligacionesCOMFAMA y cambio del diseño del suelo yfundaciones.Obras extras no reconocidas en la liquidación del) $220.641.514contrato con COMFAMA.Costos financieros $224.650.512Utilidad dejada de recibir por imposibilidad de! $227.340.000ejecutar la sub-etapa IT. (6%).Cláusula penal sub-etapa 1 (5%). $171.139.748Cláusula penal sub-etapa II (5%). $189.420.000TOTAL A DICIEMBRE DE 2008 $2.041.811.683
PRETENSIONES DE LA DEMANDA.La convocante en vista de lo que expuso en la demanda, solicitó alTribunal despachar favorablemente las siguientes pretensiones:PRIMERA.- "Que se declare por parte del tribunal que entre LA CAJA DECOMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA -COMFAMAY CONALTURA LAPROMOTORA S.A. existió un negocio jurídico de carácter contractual para laconstrucción de la urbanización MIRADOR DEL VALLE en Medellín.”
10SEGUNDA.- "Que se declare por parte del tribunal que LA CAJA DECOMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA -COMFAMAincumplió lasobligaciones emanadas de dicha relación contractual con CONALTURA LAPROMOTORA S.A.”.TERCERA.- “Como consecuencia de dicho incumplimiento el Tribunal ha dedeclarar que LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE ANTIOQUIACOMFAMA está obligada a pagar a CONALTURA LA PROMOTORA S.A. Elvalor de los daños y perjuicios patrimoniales en su manifestación de dañoemergente y lucro cesante, pasados y futuros sufridos como consecuenciade dicho incumplimiento causados por COMFAMA, solicitados en estademanda y verificados probatoriamente dentro del proceso y demásvalores reclamados así:ITEM VALORValor obra adicional y costos por cambios impuestos | $1.008.619.909por COMFAMA, incumplimiento de obligacionesCOMFAMA, cambio del diseño del suelo y fundaciones.Valores que salieron del patrimonio de lademandante.Obras extras no reconocidas en la liquidación del| $220.641.514contrato con COMFAMA facturadas. Valores quesalieron del patrimonio de la demandante.Costos financieros. Valores que salieron del| $224.650.512atrimonio de la demandante.Utilidad dejada de recibir por imposibilidad de| $227.340.000ejecutar la sub-etapa II. (6% del incluido en el valorde la oferta). Beneficio dejado de percibir por elincumplimiento.Subtotal $1.681.251.935$1.681.251.935, o lo más que se pruebe en el trámite de este proceso.”CUARTA.- "El tribunal ordenará
que se condene a LA CAJA DECOMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA -COMFAMAal pago de lacláusula penal equivalente a trescientos sesenta millones quinientoscincuenta y nueve mil setecientos pesos $360.559.748:Subetapa I ciento setenta y un millones ciento treinta y nueve milsetecientos cuarenta y ocho pesos ($171.139.748)Subetapa II ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos veinte mil pesos($189.420.000).”QUINTA.- "Se ordenará que las sumas que se concreten como perjuiciospatrimoniales, valores adeudados y cláusula penal, y los demás que seprueben en el proceso, sean actualizadas al momento del fallo, teniendocomo parámetro de actualización una tasa que represente un interéscomercial al tope máximo fijado en la ley, en razón a la actividad comercial11desplegada por la demandante, entre la fecha de su causación hasta suefectivo pago.”SEXTA.- "Se ordenará el pago de los intereses moratorios a partir del fa
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