🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CCO MEDELLÍN - Laudo 24 de septiembre de 2013 2013 A 003

Cámara de Comercio de Medellín

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo 24 de septiembre de 2013 2013 A 003
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2013

TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR EL CENTRO DE SERVICIOS ARBOLEDA JIMÉNEZ Y CÍA.S.C.S. EN CONTRA DE COMPAÑÍA ANDINA DE LUBRICANTES S.A.S AUDIENCIA Medellín, martes veinticuatro (24) de septiembre de 2013

Lugar y Fecha: En la fecha, a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), en el Centro de Conciliación y Arbitraje de lasede principal de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, ubicada en la Carrera 46 No.52-58, Piso 7, oportunidad previamente señalada por el Tribunal mediante Auto No. 11 del diez (10)de septiembre de 2013 y notificado en audiencia o por estrados a las personas asistentes, seconstituyó el Tribunal en audiencia para continuar con el trámite arbitral.

Asistentes: En la audiencia está presente la Dra. Gloria Elena Alzate Cardona, Árbitro única designada medianteel sistema del Sorteo del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia;el Dr. Juan Fernando Prieto Vanegas, con T.P. 41.768, apoderado de la parte demandante y, elabogado Nicolás Henao Bernal, en su calidad de secretario del Tribunal. No se hizo presente laparte demandada.

Objeto de la audiencia: El objeto de la audiencia es la prevista en el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, es decir, llevar aefecto la audiencia del laudo o fallo y dar lectura de la parte resolutiva del mismo; además el Tribunalresolverá lo que en derecho corresponda.

Informe secretarial: Con fundamento en lo expresado en el inciso 3 del Art. 10 de la Ley 1563 de 2012, el secretarioinforma, respecto al término del proceso, lo siguiente:a. Tiempo restante para laudar o para el vencimiento del término de los seis (6) meses: 160días.b. Tiempo transcurrido desde la finalización de la primera audiencia de trámite (4 deseptiembre de 2013): veinte (20) días.

Desarrollo de la audiencia: El Secretario del Tribunal Arbitral, en primer lugar, leyó, en voz alta, la parte resolutiva del laudoproferido por el Tribunal Arbitral, en segundo lugar, entregó la primera copia auténtica con laVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechoconstancia que presta mérito ejecutivo a la parte demandante CENTRO DE SERVICIOSARBOLEDA JIMÉNEZ Y CÍA. S. EN C., en tercer lugar, a la parte demandada COMPAÑÍA ANDINADE LUBRICANTES S.A.S., como no se hizo presente , la copia auténtica del mismo, se deja en elCentro de Arbitraje y, en cuarto lugar, al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellínpara Antioquia se deja una copia simple del laudo arbitral para su archivo, Visto lo anterior, el TribunalRESUELVE(Auto No. 12)

1. Ordenar agregar el laudo arbitral al expediente para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo38 de la Ley 1563 de 2012.

2. Estarse a lo dicho en la parte motiva y resolutiva del laudo arbitral que puso fin a las controversiassuscitadas por el CENTRO DE SERVICIOS ARBOLEDA JIMÉNEZ Y CÍA. S. EN C. en contra deCOMPAÑÍA ANDINA DE LUBRICANTES S.A.S.

3. Fijar fecha para resolver sobre sobre la aclaración, corrección o adición del laudo y para lo que enderecho corresponda, para el día viernes cuatro (4) de octubre de 2013, a las 10:30 a.m. en estasmismas instalaciones.

En los términos del artículo 325 del C. de P. C., lo resuelto queda notificado en audiencia o porestrados. Cumplido lo anterior y siendo las 2:40 p.m. se dio por finalizada la sesión, y se firma la presente actapor los asistentes a la misma. El arbitro, An|mm GLORIA ELENA ALZATE CARDONA \ El secretafio, NICOLÁS HENAO BERNAL VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoCÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA

CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

LAUDO ARBITRAL

CENTRO DE SERVICIOS ARBOLEDA JIMÉNEZ Y CÍA. S. ENC.

VS.

O COMPAÑÍA ANDINA DE LUBRICANTES S.A.S.

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho48

CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIACENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJELAUDO ARBITRAL | Medellín, 24 de Septiembre de 2013

Según lo anunciado en Auto No. 11 de Septiembre10, 2013, el “Tribunal de Arbitramento” expide, el“Laudo” que se expresa a continuación. l. TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL | A. Demanda e integracion del Tribunal

1. En Enero 23, 2013, la Demandante, a través de apoderado judicial, present6 ante el Centrode Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellin para Antioquia’, la Demanda Arbitral afin.de que se integrara un Tribunal Arbitral que resolviera las pretensiones formuladas en laDemanda?.

2. Tal petición está fundada en el Pacto Arbitral, en su modalidad de Cláusula Compromisoria,0 que obra en el contrato denominado “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE YESTABLECIMIENTO COMERCIAL CON OPCIÓN DE COMPRA”, cláusula vigésima |segunda, suscrito entre las partes el día veinticinco (25) de septiembre de 2010, cuyo tenores el siguiente: “VIGESIMA SEGUNDA: Las diferencias entre las partes en el desarrollo, interpretación,ejecución o terminación de este Contrato, se someterán al Proceso de Conciliación que| regula la Ley 23 de 1991 y demás normas complementarias y concordantes. El conflictose someterá al proceso mencionado con intervención de un Conciliador nombrado porla Cámara de Comercio de Medellín. En caso de que las partes no concilien las

|| 1 De acuerdo con lo indicado en el Artículo 12 de la Ley 1563 de 2012, dicho centro correspondeal Centro acordado entre las partes y, además, a uno del domicilio de la demandada. Cfr. Cláusulacompromisoria.2 Cuaderno No. 1 - Folios 1 a 3. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechocontroversias, deberán someterse a la decisión de un Árbitro designado por la Cámarade Comercio de Medellín, quien decidirá en derecho. Las partes aceptan desde ya queen tal caso el ARRENDADOR y ARRENDATARIO recibirán notificaciones en la ciudadde Medellin (Antioquia) y tendrán el deber de informar cualquier variación, so pena deque las notificaciones se surtan en el lugar inicialmente indicado.”

El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia,previa citación que hiciera a las partes para la reunión de designación del árbitro por mutuoacuerdo, sin que se hiciera presente la parte demandada, mediante acta de nombramientode árbitro por el sistema del sorteo, del día siete (7) de febrero de 2013, designó comoárbitro único, a los Drs. Gloria Elena Alzate Cardona y Octavio Giraldo Herrera, comoprincipal y suplente, respectivamente (Cfr. Folio 44). El Centro de Arbitraje, mediante carta del día siete (7) de febrero de 2013, le comunicó laexistencia del proceso arbitral y de la designación del árbitro único al Ministerio de Justicia ydel Derecho ~ Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos4. El Centro de Arbitraje, mediante comunicación del día siete (7) de febrero de 20135, lecomunicó la designación al Árbitro Dra. Gloria Elena Alzate Cardona, quien de acuerdo conel documento obrante a folio 48 del expediente, aceptó el cargo o la designación que lehiciera la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, tal como consta en el escrito deldía once (11) de febrero de 2013 (Folio 48), esto es, la aceptación del cargo, de acuerdo conlo prescrito en el artículo 14 de la Ley 1563 de 2012, se realizó dentro del término legal.Adicionalmente, en el acto de aceptación del cargo, la Dra. Alzate Cardona, diocumplimiento con el deber de información contenido en el artículo 15 de la Ley 1563 de2012.

El Centro de Arbitraje, para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15 y 16de la Ley 1563 de 2012, mediante comunicados del día once (11) de febrero de 2013, lespuso en conocimiento, a ambas partes, la aceptación del cargo con su correspondientedeber de información$, Vencido los cinco (5) dias de que trata la normatividad mencionada,ninguna de las partes manifestó dudas justificadas acerca de la imparcialidad,independencia del árbitro ni su deseo de relevarlo, ni recusación, inhabilidad o conflicto deintereses alguno”.

NOUMABWw

Cuaderno No. 1 - Folio 19.Cuaderno No. 1 - Folios 45.Cuaderno No. 1 - Folios 46 y 47.Cuaderno No. 1 -— Folios 49 y 50.“Art. 15. Deber de información. (...)Si dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación de aceptación, alguna de lasVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 14aIntegrado debidamente el Tribunal, el Centro de Arbitraje, cito® al árbitro designado, a laparte demandada y al apoderado de la parte demandante para efectos de realizar laaudiencia de instalación del Tribunal (Cfr. inc. 1, Art, 20 de la Ley 1563 de 2012).Audiencia de Instalación, Designación y Posesión del Secretario, Juicio deAdmisibilidad, Derecho de Contradicción, Conciliación Arbitral, Fijación de Gastos yHonorarios y Primera Audiencia de Trámite.

Mediante Auto No. 01 del siete (7) de marzo de 2013, el Tribunal Arbitral se instalóformalmente, designó como Secretario al Dr. Nicolás Henao Bernal, recibió el expediente porparte de la Jefe de la Unidad de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín paraAntioquia y fijó el lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal. Asimismo, le reconociópersonería al apoderado de la parte demandante?, Mediante Auto No. 02 del siete (7) de marzo de 2013, el Tribunal inadmitió la demandada yle confirió a la parte Demandante un término de cinco (5) días para que subsanara losrequisitos exigidos por el Tribunal10, El Centro de Arbitraje, para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15 y 16de la Ley 1563 de 2012, mediante comunicado del día siete (7) de marzo de 2013 (Folio 60),le informó al Dr. Henao Bernal su designación como Secretario del Tribunal. El Secretario,dentro de la oportunidad procesal de que trata el inciso 4 del artículo 2011 de la Ley 1563 de2012, aceptó el cargo y cumplió con el deber de información (Folios 61 a 64). 1011

1011 partes manifestare por escrito dudas justificadas acerca de la imparcialidad o independencia delárbitro y su deseo de relevar al árbitro con fundamento en la información suministrada por este, seprocederá a su reemplazo en la forma prevista para tal efecto, siempre y cuando los demás árbitrosconsideren justificada las razones para su reemplazo o el árbitro acepte expresamente ser relevado.Cuando se tratare de árbitro único o de la mayoría o de todos, decidirá el juez civil del circuito dellugar en donde funcione el tribunal de arbitraje. Cuando se trate de secretario, decidirán losárbitros.”“Artículo 16. Impedimentos y recusaciones. Los árbitros y los secretarios están impedidos y sonrecusables por las mismas causales previstas para los jueces en el Código de Procedimiento Civil,por las inhabilidades, prohibiciones y conflictos de intereses señalados en el Código DisciplinarioÚnico, y por el incumplimiento del deber de información indicado en el artículo anterior.Cuaderno No. 1 — Folios 51 a 54.Cuaderno No. 1 - Folios 55y56.Cuaderno No. 1 - Folios58 y 59.“Artículo 20. Instalación del tribunal, (...)El tribunal elegirá un Presidente y designará un Secretario, quien deberá manifestar por escrito suaceptación dentro de los cinco (5) días siguientes, y será posesionado una vez agotado el trámite deinformación o de reemplazo.”VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

ISDEl Centro de Arbitraje, mediante comunicados del día dieciocho (18) de marzo de 2013, leinformó al apoderado de la parte demandante y a la parte demandada!2, la aceptación delcargo de Secretario. Así las cosas, dentro del término establecido en el inciso 2 del artículo15 de la Ley 1563 de 2012, ninguna de las partes manifestó dudas justificadas acerca de laimparcialidad, independencia del Secretario, ni su deseo de relevarlo, ni recusarlo, o de laexistencia de una causal de inhabilidad o conflicto alguno de intereses.El apoderado de la Parte Demandante, dentro de la oportunidad procesal de que trata elartículo 85 del C. de P. C."3, presentó escrito’ en virtud del cual se subsanaban o secumplían con los requisitos de que adolecía la demanda arbitral. El Tribunal, mediante Auto No. 03 del dieciocho (18) de marzo de 2013, admitió la demandaarbitral, ordenó notificar y correr traslado de la misma a la sociedad Demandada’s, De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, la parte Demandante le enviola citación para la diligencia de notificación personal mediante el servicio postalSERVIENTREGA S.A., el cual fue recibido el día tres (3) de mayo de 2013 con la constanciaque “el destinatario reside o labora en la dirección indicada” (Cfr. Folios 76 y 77). En virtudde la no comparecencia dentro del término legal, la parte interesada envío el aviso judicial elcual fue recibido por el destinatario y que de acuerdo con la misma constancia expresadapor SERVIENTREGA S.A., “el destinatario reside o labora en la dirección indicada” (Ctr.Folios 92 a 100).

Vencido el término de ley, la parte demandada no compareció al proceso y, por tanto, noejercicio el derecho de contradicción. El Tribunal, mediante Auto No. 04 del diecisiete (17) de julio de 2013, notificado por estadosdel veintidós (22) de julio de 2013 y por correo electrónico al apoderado de la parteDemandante, fijó fecha para realizar la posesión del Secretario y lo que en derechocorresponda’®. 1213 14 16 Cuaderno No. 1 - Folios 69 y 70.Cfr. Inciso 5 del Art. 20 de la Ley 1563 de 2012, el cual expresa:“Artículo 20. Instalación del tribunal. (...)Sin perjuicio de lo que luego haya de decidir el tribunal sobre su propia competencia en la primeraaudiencia de trámite, la admisión, la inadmisión y el rechazo de la demanda se surtirán conforme alo previsto en el Código de Procedimiento Civil. El tribunal rechazará de plano la demanda cuandono se acompañe prueba de la existencia de pacto arbitral, salvo que el demandante invoque suexistencia para los efectos probatorios previstos en el parágrafo del artículo 3°. En caso de rechazo,el demandante tendrá un término de veinte (20) días hábiles para instaurar la demanda ante el juezcompetente para conservar los efectos derivados de la presentación de la demanda ante el centrode arbitraje.”Cuaderno No. 1 -— Folios 65 y 66.Cuaderno No. 1 — Folios67 y 68.Cuaderno No. 1 -— Folios 101 a 103.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho

15]10. 11. 12. 13. Mediante Auto del 05 del treinta y uno (31) de julio de 20137, posesionó al Secretario y fijófecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación arbitral. Mediante Audiencia del cinco (5) de agosto de 2013%, y con fundamento en lo prescrito enel artículo 2419 de la Ley 1563 de 2012, se celebró la audiencia de conciliación arbitral y envirtud de la no asistencia de la Parte Demandada, el Tribunal mediante Auto No. 06, declarófracasada la conciliación arbitral, motivo por el cual se procedió a continuar con el ProcesoArbitral2°, procediendo a fijar, mediante Auto No. 0721, los gastos y honorarios del Tribunal,esto es, el Tribunal estableció las sumas a cargo de las Partes por los siguientes conceptos:a. Honorarios del Árbitro único y del Secretario;b. Gastos de funcionamiento del Tribunal; yc. Gastos de administración del Centro de Arbitraje. Únicamente la parte Demandante consignó, en las oportunidades procesales de que trata elartículo 27 de la Ley 1563 de 2012, la totalidad de los gastos y honorarios decretados paraeste Tribunal Arbitral22, Mediante Auto No. 08 del cuatro (4) de septiembre de 2013, el Tribunal: i) se declarócompetente para conocer y decidir las pretensiones de la parte demandante, únicamente enlo que se refiera al contrato denominado “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEINMUEBLE Y ESTABLECIMIENTO COMERCIAL CON OPCIÓN DE COMPRA”, suscrito eldía 25 de septiembre de 2010, en lo que se refiere a su desarrollo, interpretación, ejecución 171819 20 2122

Cuaderno No. 1 - Folios 104 y 105.Cuaderno No, 1 - Folios 107 y 108.La norma expresa:“Artículo 24. Audiencia de conciliación. Vencido el término de traslado de las excepciones demérito propuestas contra la demanda inicial o la de reconvención, o contestadas sin que se hubierenpropuesto excepciones, o vencido sin contestación el término de traslado de la demanda, el tribunalseñalará día y hora para celebrar la audiencia de conciliación, a la que deberán concurrir tanto laspartes como sus apoderados.En la audiencia de conciliación el tribunal arbitral instará a las partes a que resuelvan susdiferencias mediante conciliación, para lo cual podrá proponerles fórmulas, sin que ello impliqueprejuzgamiento. Si las partes llegaren a una conciliación, el tribunal la aprobará mediante auto quehace tránsito a cosa juzgada y que, en caso de contener una obligación expresa, clara y exigible,prestará mérito ejecutivo.El Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrán interveniractivamente en la audiencia con el fin de lograr que las partes concilien sus diferencias y expresarsus puntos de vista sobre las fórmulas que se propongan.”Cfr. Art. 25 de la Ley 1563 de 2012, el cual expresa:“Fracasada en todo o en parte la conciliación, en la misma audiencia el tribunal fijará los honorariosy gastos mediante auto susceptible de recurso de reposición, que será resuelto inmediatamente.Para la fijación, tomará en cuenta la cuantía de las pretensiones de

la demanda, determinada deconformidad con el Código de Procedimiento Civil. Si hubiere demanda de reconvención, tomarácomo base la de la cuantía mayor.”Cuaderno No. 1 ~ Folios 108 a 111.Cuaderno No. 1 - Folios113 y 114.Cfr. Art. 30 de ja Ley 1563 de 2012.VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoC.

7 o terminación (Cfr. Art. 30 Ley 1563 de 2012); ii) estableció el termino de duración delproceso por seis (6) meses (Cfr. Art. 10 Ley 1563 de 2012); iii) ordenó el pago del 50% delos honorarios al árbitro único, al secretario y el 100% al Centro de Arbitraje de la Cámara deComercio de Medellín para Antioquia (Cfr. Art. 28 Ley 1563 de 2012); y iv) mediante AutoNo. 0923, decretó los medios de prueba solicitados por la parte demandante y las de oficioque estimó necesarias (Cfr. Inc. 3 del Art. 30 Ley 1563 de 2012), asi: a. Documentos:i. Los acompafiados en la Demanda.ii. Los acompañados con el escrito de cumplimiento de requisitos para laadmisión de la demanda. b. Pruebas de oficio:i. Un interrogatorio a al representante legal de la parte Demandante.ii. Una prueba documental consistente en una certificación contable. Práctica de Pruebas, Audienciade Alegaciones y Oportunidad del Laudo Arbitral.

1. Las pruebas se practicaron según lo decretado, tal como se detalla a continuación:a. El seis (6) de septiembre de 20134, se practicó el interrogatorio de parte al señor JuanJosé Arboleda Hurtado; adicionalmente el Sr. Arboleda Hurtado hizo entrega de losdocumentos solicitados por el Tribunal.b. Mediante Auto No, 10 el Tribunal declaró cerrado el periodo probatorio y fijó fecha parala audiencia de alegaciones.

En Septiembre 10, 2013, fecha establecida para el efecto, únicamente la Parte Demandantepresentó versión escrita de sus alegatos, motivo por el cual el Tribunal expidió el Auto No.1125, señalando fecha para realizar la audiencia de laudo o de fallo. En virtud de la cláusula compromisoria, y por no existir término especial pactado en ella, elpresente Arbitraje tiene una duración de seis (6) meses% o ciento ochenta días (180) días 23242526 Cuaderno No. 1 — Folios 101 y 121.Cuaderno No. 1 - Folios 122 a 143.Cuaderno No. 1 - Folios 144 a 146.Cfr. Art. 10 de la Ley 1563 de 2012, el cual reza:“Artículo 10. Término. Si en el pacto arbitral no se señalare término para la duración del proceso,este será de seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite.Dentro del término de duración del proceso, deberá proferirse y notificarse, incluso, la providenciaque resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición.Dicho término podrá prorrogarse una o varias veces, sin que el total de las prórrogas exceda de seis(6) meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello,VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoA. 1.acompañar y solicitar el decreto y práctica de pruebas, trae la versión de los hechos relevantes al

calendario contados desde la finalización de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio delas suspensiones convencionales o legales que se dieren en el curso del Proceso, bien seapor las Partes directamente o por solicitud de sus apoderados especiales. Toda vez que la primera audiencia de trámite se realizó y finalizó en Septiembre4, 2013, eltérmino para concluir las actuaciones del Tribunal se extinguiría en Marzo 3, 2014, motivopor el cual el presente Laudo es proferido dentro del término legal. POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES Demanda La Demanda, amén de identificar a las Partes (incluyendo direcciones para notificaciones), Arbitraje cuya transcripción se presenta a continuación:

“2.1 La entidad convocada tomo en arriendo un inmueble y su respectivoestablecimiento de comercio denominado estación de servicio Club del Rio. Allifuncionan además un almacén de repuestos, un sitio de lavado y un sitio de engrase. Elinmueble donde funciona la estación de servicio está ubicado en el Km 27 de laautopista norte en jurisdicción del municipio de Barbosa, Antioquia.2.2 [Modificado mediante memorial de cumplimiento de requisitos] Desde el pasadoprimero de septiembre la sociedad demandada, no cancela el canon de arrendamientoestablecido en el contrato que suscribieron las partes y que consistía en pagar, en elsegundo año del contrato, cien pesos ($100) por cada galón de combustible (Extra,Corriente o Diesel), que realice la estación de servicio, y que en atención a lasdificultades que tenía la convocada, se acordó verbalmente entre las partes que a partirdel mes de septiembre de 2012 continuaría siendo de dos millones quinientos mil pesos($2.500.000) mensuales.2.3 Además de esta cláusula de incumplimiento en que ha incurrido la sociedadarrendataria, cual es la mora en el pago, la arrendataria no está operando desde hacemás de cinco meses la estación de servicio, pues se encuentra cerrada sin justificaciónalguna. No cumple la arrendataria con el objeto del contrato cual fue la de operar ymantener abierta y en funcionamiento la estación de servicio Club del Río, que le fuearrendada. Tampoco cumple esta con el pago de los servicios públicos, pues losmismos fueron cortados desde el pasado 14 de enero de 2013.2.4 En cumplimiento de lo pactado

en la cláusula vigésima segunda del contrato dearrendamiento, y en atención al incumplimiento de la entidad arrendataria en el pago delcanon y en la operación de la estación de servicio, se la convocó al Centro deConciliación de la Cámara de Comercio de Medellín para tratar de componer lasdiferencias con la intervención de un conciliador. En esta instancia, y pese a las

Al comenzar cada audiencia el secretario informará el término transcurrido del proceso.” VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechodistintas fechas que fueron fijadas para adelantar la conciliación, ello no fue posible ypor lo mismo la Cámara de Comercio de Medellín expidió la respectiva constancia deinasistencia el pasado 20 de diciembre de 2012.2.5 Por lo anterior, y conforme también se convino en el contrato de arrendamiento, ycomo quiera que aún subsisten las causas imputadas al arrendatario como deincumplimiento con sus obligaciones, es que se acude a ustedes para convocar laconformación de un Tribunal de Arbitramento, para que un árbitro designado porustedes dirima en derecho la controversia.”?2. Apoyado en lo anterior, la Demandante trae las siguientes pretensiones:28 “PRETENSIONES:3.1 Que se declare que la entidad citada incumplió con las obligaciones establecidasen el contrato de arrendamiento con opción de compra donde funciona la estación Clubdel Rio ya que la misma se encuentra cerrada desde hace más de tres meses.3.2 Que se declare que la sociedad demandada se encuentra inmersa en la causal determinación del contrato de arrendamiento con opción de compra de la estación Clubdel Rio pues no ha cancelado el canon de arrendamiento al que estaba obligada desdehace más de tres meses.3.3 Que en virtud de la declaración de incumplimiento por parte de la entidadarrendataria de la estación de servicio Club del Rio, se declare terminado y resuelto elcontrato suscrito por las parte y como consecuencia de lo anterior se ordene a laCompañía Andina de Lubricantes S.A.S. la entrega de la estación Club del Rio y susdependencias adjuntas para el lavado y engrase a su dueño Centro de ServiciosArboleda Jiménez S. en C.”

B. Contestación La Parte Demandada no ejerció el derecho de contradicción.

lil. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

A. Juicio de Validez del Proceso - Presupuestos Procesales

1. Este Tribunal Arbitral afirma, categóricamente, que el proceso jurisdiccional es fuente decreación de una norma jurídica individual, y es por ello por lo que debe realizar la labor derevisar, nuevamente, la etapa de procesamiento con la finalidad de verificar o corroborar si lafuente resulta jurídicamente legítima, puesto que de ello dependerá la legitimidad del laudoarbitral o de la norma jurídica particular que en este acto procesal se creará. Así pues, previoal análisis del fondo de la controversia, el Tribunal pone de presente que el Proceso reúne los

27 Cfr. Hechos de la Demanda, Cuaderno No. 1, Folios 1 a 2 y 65.28 Cfr. Escrito de Demanda, Cuaderno No. 1 — Folios 2 y 3.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho10 presupuestos procesales requeridos para su validez y, por ende, para permitir la expediciónde pronunciamiento de mérito.

En efecto: a. El Tribunal goza de la función jurisdiccional, de manera transitoria, en los términosdel Artículo 116 de la Constitución Política.

b. El Tribunal es competente para resolver las pretensiones objeto del litigio. Así loresolvió mediante Auto No. 08 de Septiembre 4, 201329. om Tanto la Demandante como la Demandada son personas juridicas con capacidad degoce y de ejercicio, tal como consta en los correspondientes certificados de existencia yrepresentación legal visibles a folios 32 a 36 del expediente. Asi las cosas, todas ellas tienencapacidad para ser parte y capacidad para comparecer al proceso por sí mismas.

d. Aunque se trata de un asunto de menor cuantia°, pero de acuerdo con el inciso finaldel Art. 2 de la Ley 1563 de 2012, para efectos del presupuesto procesal del ¡us postulandi oderecho de postulación, la cuantía se determina con fundamento en el artículo 25 de la ley1564 de 2012 “Código General del Proceso”, en donde para este proceso sí se requiereactuar a través de apoderado judicial idóneo. Así, pues, la Parte Demandante actuó en elArbitraje por conducto de un apoderado judicial idóneo no sancionado, lo cual acredita elpresupuesto del derecho de postulación o el ius postulandK!, e. El Proceso se adelantó en todas sus fases e instancias con observancia de lasnormas procesales establecidas para el efecto y con pleno respeto de los derechos dedefensa y de contradicción de las Partes. Respecto a las formas procesales (trámiteadecuado y legalidad de las formas) el Tribunal actuó conforme a las prescripcionesnormativas, en primer lugar, en la legislación vigente que es la Ley 1563 de 2012. 2930 31 Cuaderno No. 1 - Foliosi13 a 120.Cfr. Inc. 2 del Art. 2 de la Ley 1563 de 2012, el cual reza:“Artículo 2°. Clases de arbitraje. (...)Los procesos arbitrales son de mayor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimonialessuperiores a cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (400 smlmv) y de menorcuantía, los demás.Cuando por razón de la cuantía o de la naturaleza del asunto no se requiera de abogado ante losjueces ordinarios, las partes podrán intervenir directamente en el arbitraje.”Cuaderno No. 1 - Folio 112. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho11

f. Se constata el presupuesto de la demanda en forma, puesto que contiene todos losrequisitos establecidos en el artículo 75 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y loselementos pretensionales básicos. g. Igualmente se verifica que no hay caducidad para el ejercicio de la acción, esto es,la Demandante se encuentra dentro del término para acudir a la jurisdicción a efectos desolicitar la resolución el conflicto intersubjetivo de intereses.

B. Juicio de Eficacia del Proceso — Presupuestos Materiales de la Sentencia.

a. Se corrobora la existencia del interés para obrar, ya que se vislumbra una utilidadeconómica perseguida por la sociedad Demandante. O b. El Tribunal verifica que a la fecha de expedición del presente Laudo hay ausenciade:ii. Cosa Juzgada;iii. Transacción;iv. Desistimiento;V. Conciliación;vi. Pleito pendiente o Litispendencia; yvii. Prejudicialidad.

C. El Tribunal constató, en la oportunidad procesal correspondiente??, que: 0 i. Únicamente la Parte Demandante, consignó oportunamente las sumas dedinero que les correspondían, tanto por concepto de gastos como porconcepto de honorarios;ii. Había sido designado e instalado en debida forma;iii. Las controversias planteadas son susceptibles de transacción o son de libredisposición y no están prohibidas por el legislador para tramitarse por elproceso arbitral (Cfr. Arts. 8 y 13 de la Ley 270 de 1996, modificada por laLey 1285 de 2009).

d. No obra causal de nulidad que afecte la actuación. 32 Cfr. primera audiencia de trámite (Cuaderno No. 1, folios113 a 120).VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho12 e. Existe legitimación en la causa, tanto por activa como por pasiva. El Tribunalobserva que en el caso que nos ocupa, desde la perspectiva formal y sustancial secumple con el presupuesto de legitimación en la causa por activa y pasiva puestoque la Demandante y la Demandada son las mismas personas que figuran comotitulares de la relación de derecho sustancial [como arrendadora y arrendataria]contenida en el contrato denominado “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEINMUEBLE Y ESTABLECIMIENTO COMERCIAL CON OPCIÓN DE COMPRA’,suscrito entre las partes el día veinticinco (25) de septiembre de 2010

C. Juicio sobre el Mérito - Elementos Axiológicos de la Pretensión Para decidir de fondo sobre el mérito de la controversia, el Tribunal previamente hace las siguientesCONSIDERACIONES C.1. MARCO NORMATIVO DE LOS CONTRATOS Y LAS OBLIGACIONESEn primer luga

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...