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CCO MEDELLÍN - Laudo 25 de abril de 2014 2012 A 063

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo 25 de abril de 2014 2012 A 063
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2012

TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR INDUSTRIAS DEL HIERROS.A. CONTRA ARKOS SISTEMAS ARQUITECTONICOS S.A.

AUDIENCIA DE LAUDO Medellín, veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014) Lugar y Fecha:En la fecha, a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), oportunidad previamenteseñalada por el Tribunal Arbitral, se constituyó el mismo en audiencia.

Asistentes: En la audiencia están presentes el árbitro único, el secretario, y el apoderadode las parte convocada, vía teleconferencia.

Objeto de la audiencia: El objeto de la audiencia es la prevista en el artículo 33 de la Ley 1563 de2012, es decir, llevar a efecto la audiencia de laudo y dar lectura a la parteresolutiva del mismo.Desarrollo de la audiencia:El Secretario del Tribunal advierte que teniendo en cuenta que la primeraaudiencia de trámite finalizó el día 21 de agosto de 2013, han transcurridociento treinta y cuatro (134) días, de los seis (6) meses que tiene comotérmino el Tribunal para proferir el laudo arbitral. Esto teniendo en cuenta lassuspensiones de común acuerdo del proceso arbitral solicitadas por las partes.Acto seguido, el Secretario del Tribunal leyó la parte resolutiva del laudoarbitral proferido y puso a disposición primera copia auténtica del mismo acada una de las partes, con la constancia de que presta mérito ejecutivo.Por estos motivos, el Tribunal:

RESUELVE(AutoNo . 19) VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho1. Ordenar agregar el laudo arbitral al expediente.

2. Estarse a lo dicho en la parte motiva y resolutiva del laudo arbitral que pusofin a las controversias suscitadas entre las partes.3. Fijar como fecha para audiencia de aclaraciones, correcciones o adiciones, opara lo que en derecho corresponda, Únicamente en el evento en que seansolicitadas por las partes, para el día 9 de mayo de 2014 a las 4:00 p.m.La anterior providencia se notifica por estrados.Cumplido lo anterior se dio por finalizada la sesión, y se firma la presente actapor los asistentes a la misma.El árbitro, ALBERTO ACEVÉDO REHBEIN (presencial)Árbitro ÚnicoLos apoderados de las partes,

JUAN EMMANUEL SÁNCHEZ LUNA (vía teleconferencia) LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ D’ ALLEMAN (presencial)Secretario VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoLAUDO ARBITRAL En Medellín, a los veinticinco (25) dias del mes de abril de 2014, el Tribunal Arbitralconformado para dirimir en derecho las controversias jurídicas suscitadas entreINDUSTRIAS DEL HIERRO S.A. y ARKOS SISTEMAS ARQUITECTÓNICOS S.A.profiere el presente laudo arbitral, después de haberse surtido en su integridad todas lasetapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 y el Código de Procedimiento Civil, conel cual decide el conflicto planteado en la demanda, la contestación de la demanda y en lacorrespondiente réplica.

L ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO Partes y representantes Parte convocante: INDUSTRIAS DEL HIERRO S.A. (en lo sucesivo, “Industrias delHierro” o la “Convocante”) persona jurídica de derecho privado debidamenteconstituida, con domicilio principal en Sabaneta (Antioquia) y legalmente representadapor Luis Garza Vásquez, todo lo cual consta en Certificado de Existencia yRepresentación Legal expedido por la Cámara de Comercio Aburrá Sur y aportado alproceso.

Parte convocada: ARKOS SISTEMAS ARQUITECTÓNICOS S.A. (en lo sucesivo,“Arkos” o la “Convocada”) persona jurídica de derecho privado debidamenteconstituida, con domicilio principal en Bogotá y legalmente representada por JesúsDavid Riveros Riveros, todo lo cual consta en Certificado de Existencia yRepresentación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá y aportado alproceso.

Solicitud de convocatoria y trámite pre-arbitral En diciembre 17 de 2012, la Convocante, mediante apoderado, presentó ante el Centrode Arbitraje solicitud de convocatoria para resolver las pretensiones formuladas en lademanda arbitral1.Tal petición está fundada en el pacto arbitral, en su modalidad de cláusulacompromisoria, que obra en la oferta mercantil de fecha diciembre 1 de 2009, cuyotenor es el siguiente:“DECIMA: Toda diferencia o controversia que se presente con ocasión,interpretación o ejecución de la presente oferta mercantil se resolverá mediantedecisión de un Tribunal de Arbitramento, cuyo(s) árbitro(s) ( uno tres, según elcaso, será(n) nombrado(s) por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámarade Comercio de Medellin. El Tribunal decidirá en Derecho. Funcionará en el’ Folios 1 a 8 del Expediente.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho5. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio, salvo que el o losárbitro(s) dispongan otro sitio, y se someterá a las reglas internas previstas para elfuncionamiento del Centro.”2

No obstante, la misma fue modificada por las partes de común acuerdo, a través de susapoderados debidamente facultados para ello, en la reunión para nombramiento deárbitros llevada a cabo el día 13 de marzo de 2013, cuya acta obra en el expedienteentre folios 97 y 98 del mismo, de la siguiente manera:“En este orden de ideas, deciden los apoderados expresamente facultados para ellomodificar la cláusula compromisoria anterior en el sentido de que el trámitearbitral funcionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje de la Cámara deComercio de Medellín para Antioquia y será administrado por éste.”Con fundamento en la cláusula compromisoria, y en virtud del apoyo del Centro deArbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, dicho Centro procedióa designar al árbitro único, tal y como consta a folio 106 del expediente. Como árbitrosuplente fue designado el Dr. ALBERTO ACEVEDO REHBEIN, quien aceptó el cargoante la no aceptación del árbitro principal, dentro de la oportunidad de que trata elartículo 14 de la Ley 1563 de 2012, y dando cumplimiento al deber de informaciónconsagrado en el artículo 15 de la Ley 1563 de 20123. De igual manera, el Centro envíola comunicación respectiva al Ministerio de Justicia y del Derecho — Dirección deMétodos Alternativos de Solución de Conflictos (Cfr, Folio 107).Previas las correspondientes citaciones, el Tribunal Arbitral se instaló mediante AutoNo. 1 en audiencia celebrada el día 2 de mayo de 2013, donde se designó comosecretario al abogado

Luis Guillermo Rodríguez D’Alleman4.Trámite InicialMediante Auto No. 2 también del día 2 de mayo de 2013, el Tribunal inadmitió lademanda arbitral’.La Convocante dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el Tribunal medianteescrito presentado el día 8 de mayo de 2013 (Cfr. folios 143 y 144).10. Mediante Auto No. 3 de 16 de mayo de 2013, el Tribunal admitió la demanda arbitral,ordenó notificar y correr traslado de la misma a la Convocada (Cfr. Folios 146 y 147del expediente). Mediante ese mismo auto, previa aceptación del cargo y cumplimientodel deber de información consagrado en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, elSecretario tomó posesión.

2 Folio 29 del Expediente.3 Folios 115 a 117 del Expediente . Folios 135 y 136 del Expediente.3 Folio 138 del Expediente.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho11.El Tribunal Arbitral le notificó, vía correo electrónico, el auto admisorio de la demandaa la parte Convocada, el día 20 de mayo de 20136,12. La Convocada, por medio de apoderada judicial, dentro de la oportunidad procesal, le 13, dio respuesta a la demanda el día 19 de junio de 2013, mediante contestación a lamisma y proposición de excepciones de fondo’.El Tribunal, el 25 de junio de 2013°, mediante Auto No. 4, corrió traslado secretarial ala Convocante de las excepciones de fondo o de mérito propuestas por la Convocada,contenidas en el escrito de contestación de la demanda, el cual dicha parte descorriómediante escrito radicado en el Centro de Arbitraje el día 8 de julio de 2013”.14. El día 9 de julio de 2013%, se celebró la audiencia de conciliación arbitral, y mediante 15, 16. Auto No. 4 se declaró fracasada la misma, motivo por el cual se procedió a continuarcon el proceso arbitral, fijando mediante Auto No. 5 los gastos y honorarios delTribunal, Allí se establecieron las sumas a cargo de las partes por los siguientesconceptos (i) honorarios del árbitro único y el secretario, (11) gastos de funcionamientodel Tribunal y (iii) gastos de administración del Centro de Arbitraje.Ambas partes consignaron, en las oportunidades procesales de que trata el artículo 27de la Ley 1563 de 2012, la totalidad de los gastos y honorarios decretados para esteTribunal Arbitral.

Trámite ArbitralEl 21 de agosto de 2013 tuvo lugar la primera audiencia de trámite. El Tribunal sepronunció sobre su propia competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo30 de la Ley 1563 de 2012 y, mediante Auto No. 9, declaró ser competente paraconocer de las cuestiones puestas a su consideración tanto en la demanda como en lacontestación (Excepciones). Tanto la Convocante como la Convocada sometieron susdiferencias a la vía arbitral sin observaciones y en cambio con expresión de una claravoluntad de someter al arbitraje sus diferencias. Es de anotar que en la oportunidadprocesal adecuada, una vez declarada la competencia del Tribunal, consintieron en ellalas partes procesales, pues no recurrieron dicha decisión. De la misma manera sedispuso el pago al Árbitro y al Secretario del 50% de los honorarios fijados, y al Centrode Arbitraje del 100%, de los gastos correspondientes’ '.

® Folio 148 del Expediente.? Folio 152 y ss. del Expediente.$ Folios 218 y 219 del Expediente.? Folio 221 y ss. del Expediente.Folio 224 y ss. del Expediente.ll Folio 251 y ss. del Expediente.VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho17. Acto seguido, a través del Auto No. 10' el Tribunal procedió a tener y decretar comopruebas las aportadas y solicitadas por las partes, además de las de oficio, que considerópertinentes y conducentes, así:a. Documentos:i. Los acompañados en la demanda.ii, Los acompañados en la contestación de la demanda.b. Declaraciones de parte:i. Al representante legal de la Convocada (con reconocimiento dedocumentos).ii, Al representante legal de la Convocante.c. Declaraciones de terceros:i. Solicitados por la Convocante: JUAN CARLOS POSADA GIRALDO,DELFI DE JESÚS PÉREZ y OSCAR LUIS SALGADO GONZALEZ.d. Inspecciones judiciales (con intervención de perito): Solicitadas por ambaspartes (Aplazadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 244 del CPC).e. Prueba pericial: Solicitada por la parte convocante, y de oficio por parte delTribunal.f. Exhibición de documentos: De oficio por parte del Tribunal.g. Oficios: Los solicitados por la parte Convocada.18, Las pruebas se practicaron según lo decretado, tal como se detalla a continuación:a. El Tribunal, en el mencionado Auto No. 10, como prueba de oficio ordenó a laspartes, de conformidad con los arts. 283 y ss. del C.P.C., arrimar a más

tardar eldía 6 de septiembre de 2013 los documentos físicos y electrónicos en su poder,no aportados con la demanda o su contestación, relativos al proceso deconstrucción del Coliseo Ditaires, esto es, documentación asociada a laformación y ejecución del contrato y correos electrónicos intercambiados entrelas partes (Cfr. Folio 259). Ninguna de ellas presentó documento alguno dentrodel plazo otorgado por el Tribunal.b. En septiembre 12 de 2013” se practicaron, en su orden, los testimonios de losseñores JUAN CARLOS POSADA GIRALDO, DELFI DE JESÚS PÉREZ yOSCAR LUIS SALGADO GONZALEZ.

'2 Folio 257 y ss. del Expediente.M3 Folio 261 y ss. del ExpedienteVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho19. 20. 21,

c. En octubre 10 de 2013”, el Tribunal practicó los interrogatorios de parte a losrepresentantes legales de la parte Convocante y de la parte Convocada.d. En octubre 15 de 2013, se posesionó el perito nombrado por el Tribunal. Sudictamen pericial fue entregado el día 28 de noviembre de 2014. Únicamente laparte Convocada, dentro de la oportunidad procesal para ello, solicitó aclaracióny complementación al mismo. El Tribunal accedió a dicha solicitud medianteauto No. 15 de 13 de enero de 2014. Dicha aclaración y complementación fuepresentada por el perito mediante memorial presentado el día 27 de enero de2014 y fue puesto en conocimiento de las partes mediante traslado secretarial eldía 29 de enero de 2014 (Cfr. Folio 305 y ss.).En febrero 28 de 2014 se llevó a cabo la audiencia de cierre de instrucción (Cfr. Folio424 y ss), donde se negaron por innecesarias las inspecciones judiciales solicitadas porlas partes, y las partes manifestaron no advertir causal de nulidad alguna. En dichaaudiencia se profirió el Auto No. 17 frente al cual ninguna de las partes presentórecurso alguno.En marzo 28 de 2014, fecha establecida para tal efecto, las partes presentaron susalegatos de conclusión, motivo por el cual el Tribunal expidió Auto No. 18, señalandofecha para realizar la audiencia de fallo (Cfr. Folio 428 y ss. del expediente).En virtud de la cláusula compromisoria, y por no existir término especial pactado enella, el presente Arbitraje tiene una duración de seis (6) meses!?

contados desde laprimera audiencia de trámite.22. Toda vez que la primera audiencia de trámite se realizó y finalizó el día 21 de agosto de2013, han transcurrido ciento treinta y cuatro (134) días, de los seis (6) meses que tienecomo término el Tribunal para proferir el laudo arbitral. Esto teniendo en cuenta lassuspensiones de común acuerdo del proceso arbitral entre el día 13 de septiembre de2013 y el día 9 de octubre de 2013, ambas fechas incluidas, entre el día 13 de diciembrede 2013 y el día 12 de enero de 2014, ambas fechas incluidas, entre el día 29 de febrerode 2014 y el día 27 de marzo de 2014, ambas fechas incluidas, y entre el día 29 demarzo de 2014 y el día 24 de abril de 2014, ambas fechas incluidas. Motivo por el cualel presente Laudo es proferido dentro del término legal.

34 Folio 271 y ss. del Expediente.15 Art. 10 Ley 1563 de 2012 “Término. Si en el pacto arbitral no se señalare término para la duración delproceso, este será de seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite.Dentro del término de duración del proceso, deberá proferirse y notificarse, incluso, la providencia queresuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. (...)”.VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoiJ. POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES

A. Demanda

23.La demanda, amén de identificar a las partes (incluyendo direcciones paranotificaciones), acompañar y solicitar el decreto y práctica de pruebas, trae la versión delos hechos relevantes al Arbitraje cuya transcripción se presenta a continuación:“HECHOS:PRIMERO: La empresa NDUSTRIAS DEL HIERRO SA., es una sociedad mercantilcon domicilio en el municipio de Sabaneta (Antioquia), constituida por EscrituraPública N°678 de fecha 28 de Febrero de 1.986, emanada de la Notaría TERCERAdel circulo notarial de Medellín registrada en la Cámara de Comercio del AburráSur, con fecha l9de julio de 1.996.SEGUNDO: La sociedad ARKOS SISTEMAS ARQUITECTONICOS S. A, es unaempresa con domicilio en Bogotá D.C, constituida por Escritura Pública N°3.721,de fecha 29 de agosto de 2.009, emanada de la notaría SEPTIMA del circulonotarial de Bogotá D.C, registrada en la Cámara de Comercio de dicha ciudad, confecha 31 de Enero de 1.991.TERCERO: Entre las empresas INDUSTRIAS DEL HIERRO SA. y ARKOSSISTEMAS ARQUITECTONICOS S. A, se suscribió un contrato de obra (ofertamercantil), con fecha 1° de Diciembre de 2.009, cuyo objeto fue: La “Construcciónde fachadas en lámina de policarbonato alveolar TITAN SKY cal. 16 mm,conectores tipo HCP tapa y base en policarbonato para las uniones de las láminasy perfiles en aluminio para remates.

Según cotización No 120-09 GGL deDiciembre 1% de 2.009. Estos y otros documentos que se firmen forman parteintegral de la oferta mercantil”, para el COLISEO DITAIRES de propiedad delMunicipio de ltagúí (Ant.).CUARTO: La Sociedad ARKOS SISTEMAS ARQUITECTONICOS SA, incumplió elcontrato de obra por las siguientes razones:A. Después de la instalación de las láminas y conectores de policarbonato por partede ARKOS SISTEMAS ARQUITECTONICOS S. A, de fecha 12 de Marzo de 2.010,las láminas de policarbonato y conectores comenzaron a presentardesprendimientos, por causa de la deficiente instalación de los conectores y la malaf de la tornilleria (que no fue la adecuada) en la estructura de aluminio tal como sepuede perfectamente observar en la fotos anexas a la presente demanda, fue porello que se procedió a exigir la correspondiente garantia de estabilidad de la obra,garantía con la que en ningún momento la accionada cumplió a mi poderdante.B. Uno de los requerimientos por parte de la empresa INDUSTRIAS EL HIERROSA. a la empresa ARKOS SISTEMAS ARQUITECTONICOS S. A, se realizó 1° deMarzo de 2011 evento en el cual la empresa accionada reemplazó y ajustó laslaminas sueltas, pero antes en repetidas ocasiones a partir del 14 de julio de 2.010,27 de Septiembre, del 3 de Diciembre de 2.010 y luego el 6 de Marzo de 2.012, sereclamó por el desprendimiento de las laminas, reclamaciones a las cuales laaccionada no prestó atención alguna.

VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoEn la oferta mercantil que le dio origen al contrato de obra objeto del presentelitigio cuyo objeto fue: La Construcción de fachadas en lámina de policarbonatoalveolar TITAN 5KV cal. 16 mm, conectores tipo HCP tapa y base en policarbonatopara las uniones de las láminas y perfiles en aluminio para remates. Segúncotización No 120-09 GGL de Diciembre 1° de 2009. Estos y otros documentos quese firmen forman parte integral de la oferta mercantil” del COLISEO DITAIRES,no se le advirtió a mi poderdante sobre otras obras adicionales a las cotizadas en laoferta mercantil tendientes a garantizar la estabilidad de las laminas y conectores,generando un gran perjuicio a la empresa contratante y afectando la imagen deINDUSTRIAS DEL HIERRO S.A. en el medio de la construcción.C. El contrato de obra fue realizado por la empresa ÁRKOS SISTEMASARQUITECTONICOS $. A con autonomía técnica y directiva en la obra, y en laoferta mercantil se comprometieron a realizar la obra con sus propios medios ybajo su absoluta responsabilidad.D. La empresa INDUSTRIAS DEL HIERRO SA, se dedica básicamente al diseño,fabricación y montaje de estructuras metálicas, es por ello que no posee elconocimiento ni los recursos técnicos para la instalación de las laminaspolicarbonato alveolar TITAN 5KV cal. 16 mm, conectores tipo HCP tapa y base enpolicarbonato para las uniones de las láminas y perfiles en aluminio para remates,este conocimiento lo posee la empresa ARKOS

SISTEMAS ARQUITECTONICOS S.A, quienes son los distribuidores e importadores de los ya mencionados elementos,razón por la cual fueron contratados por la convocante.QUINTO: En la oferta mercantil no se estipuló una cláusula penal por elincumplimiento, pero se establecieron sendas pólizas de cumplimiento y deestabilidad de la obra con la compañía SEGUROS DEL ESTADO SA., compañíaquien al adelantar la correspondiente reclamación de la contingencia amparada, ydespués de analizar los descargos de ambas partes, objetó el pago del riesgoamparado teniendo en cuenta única y exclusivamente los argumentos esgrimidospor la empresa ARKOS SISTEMAS ARQUITECTONICOS $. A.SEXTO: En respuesta a los descargos de la sociedad hoy accionada, la empresaINDUSTRIAS DEL HIERRO SA, el día 16 de abril de 2012, contestó a losdescargos de la accionada ante el Doctor LUIS NEVARDO CORREA FLOREZ,Gerente Indemnizaciones y Finanzas, de la sociedad SEGUROS DEL ESTADO SA,con sede en Bogotá D.C con referencia a la Póliza de cumplimiento Particular No21-45-101036593, cuyo Tomador fue INDUSTRIAS DEL HIERRO S.A y elAsegurado fue ARKOS SISTEMAS ARQUITECTÓNICOS SA.,En atención al comunicado del 22 de Marzo de 2.012 de SEGUROS DEL ESTADOempresa ARKOS SISTEMAS ARQUITECTONICOS SA., debido al incumplimientode la oferta mercantil del 10 de Diciembre de 2.009, a la cual le precedió lacotización No 120-O9GGL,

documento que se incorporó a la oferta, se le hicieronlas siguientes precisiones por parte de mi representada:“En la oferta mercantil del 1° de Diciembre de 2.009, documento redactado por elasegurado, en el acápite de la descripción de la obra, se establece que la empresaARKOS SISTEMAS ARQUITECTONICOS, tenía como obligación contractual laconstrucción de la fachada en lamina de policarbonato alveolar TITAN SKY, estostrabajos conllevan la instalación de la multicitada lamina, instalación que serealizó de manera defectuosa.

VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoLa empresa ARKOS SISTEMAS ARQUITECTONICOS, argumenta que la obra fueentregada en el tiempo y modo debido, pero lo que se discute no es el tiempo deentrega de las obras realizadas, ni si fueron o no objetadas al momento derecibirias, sino el vicio redhibitorio con el cual fueron entregadas las obras en suinstalación, afectando la estabilidad de la fachada.Estas contingencias son precisamente las que se tratan de amparar cuando seestablece el otorgamiento de pólizas que garanticen la estabilidad de la obra y espor ello que la empresa convocante le exigió al asegurado ARKOS SISTEMASARQUITECTONICOS, la corrección de los defectos de instalación y en principio lohicieron ya que se sabían responsables, pero ahora afirman que esas reparacionesiniciales fueron una cortesía comercial”.El asegurado afirma, con miras a no cumplir con la garantía del contrato, que losdiseños de la obra fueron cambiados por INDUSTRIAS DEL HIERRO SA, hechototalmente falso, la obra se realizó de conformidad con la oferta mercantilpresentada por ARKOS SISTEMAS ARQUITECTONICOS, el dia 1° de Diciembrede 2.009, y si existieron conversaciones sobre el diseño antes de la oferta mercantil,estos no hacen parte del contrato objeto de la presente reclamación.Una empresa seria debe manifestarle de manera clara a sus contratantes, si está enla posibilidad técnica y operativa de cumplir no solo con el contrato, sino degarantizarle la estabilidad de la obra, y en este evento si se requerían obrasadicionales no contentivas en la

oferta mercantil para garantizar la estabilidad dela obra, es solo culpa de quien elaboró la oferta mercantil, ya que ofreció unservicio defectuoso, esto aunado al hecho de que en ese orden de ideas la empresaARKOS SISTEMAS ARQUITECTONICOS, obró de mala fe, no solo con la empresaINDUSTRIAS DEL HIERRO SA., sino con SEGUROS DEL ESTADO SA, ya quepor no utilizar los procedimientos propios para garantizar la estabilidad de la obrase presentó la presente reclamación. ”SEPTIMO: Que en virtud de los trabajos realizados por la parte demandada, estadebió garantizar el cumplimiento del contrato y la estabilidad de la obra lamediante la póliza de seguro de cumplimiento particular No 21-45-101036593, lacual se anexa a la presente demanda, misma que ampara las contingencias antesseñaladas, y es por ello que el presente tribunal debe integrar el litisconsorcionecesario con la compañía aseguradora SEGUROS DEL ESTADO SA., ya quedicha compañía puede verse afeciada con la decisión que eventualmente tome eltribunal de arbitramento. ”

24. Apoyado en lo anterior, la Convocante trae las siguientes pretensiones:“PETICIONES:PRIMERA: Que conforme con lo previsto en el Reglamento del Centro de Arbitrajey Conciliación Mercantil de esta Cámara de Comercio, se proceda a integrar unTribunal de Arbitramento compuesto por tres árbitros, quienes deberán decidir enderecho las diferencias surgidas entre las empresas INDUSTRIAS DEL HIERROSA. y ARKOS SISTEMAS ARQUITECTONICOS S. A, con ocasión de la ofertamercantil, emanada de la empresa ARKOS SISTEMAS ARKOS S. A, y aceptada porla empresa INDUSTRIAS DEL HIERRO SA., de fecha 1° de Diciembre de 2.009,para la construcción de la FACHADA DEL COLISEO DITAIRES.

VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoSEGUNDA: Que se declare como responsable por el incumplimiento del contratode obra de la fachada del coliseo ditaires a la sociedad ARKOS SISTEMASARQUITECTONICOS $. A.TERCERA: Que consecuencialmente a la pretensión SEGUNDA, se condene a laempresa ARKOS SISTEMAS ARQUITECTONICOS S. A, a la indemnización total yordinaria por perjuicios causados, asi como al pago de as reparaciones de la obraFACHADA COLISEO DITAIRES, de Htagúi (Ant), gastos en los cuales tuvo queincurrir mi poderdante por el incumplimiento del contrato de obra por parte de laaccionada, mismos que equivalen a la suma de 830.000.000 o la que se demuestredurante el trámite arbitral, cifra que deberá actualizarse con la correspondienteindexación o con los intereses de mora liquidadas desde a fecha del surgimiento dela obligación de indemnizar que se determine en el proceso, para efectos de laindemnización plena de perjuicios solicitada.CUARTA: Que se condene en costas del proceso y agencias en derecho a lasociedad ARKOS SISTEMAS ARQUITECTONICOS $. A.QUINTA: Que se integre el litisconsorcio necesario con la compañia aseguradoraSEGUROS DEL ESTADO SA., en virtud de la póliza de seguro de cumplimientoparticular No 21-45-101036593, la cual se anexa a la presente demanda, mismaque ampara las contingencias de cumplimiento y estabilidad de la obra FACHADACOLISEO DITAIRES, de propiedad del Municipio de Itagui (Ant), asumida por lasociedad convocada. ”

25. Dicha demanda fue sustituida parcialmente mediante escrito de 8 de mayo de 2013, através del cual la demandante dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el Tribunalen el auto inadmisorio, de la siguiente manera:“Para dar le cumplimiento a los requisitos solicitados por el tribunal, y darleseguridad jurídica a las actuaciones que se realicen en adelante en virtud de laclausula compromisoria entre las partes hoy enfrentadas en la litis, manifiesto deDESISTO de la demanda, en contra de SEGUROS DEL ESTADO S.A, toda vez queentre este e INDUSTRIAS DEL HIERRO S.A. no se suscribió clausulacompromisoria alguna.Con relación a las peticiones de la demanda, se desiste de la petición QUINTA, sesolicita la indexación como pretensión subsidiaria y la PETICION TERCERAquedará así:PETICIONES:TERCERA: Que consecuencialmente a la pretensión SEGUNDA, se condene a laempresa ARKOS SISTEMAS ARQUITECTONICOS 5. A, a la indemnización total yordinaria por perjuicios causados, así como al pago de las reparaciones de la obraFACHADA COLISEO DITAIRES, de ltagiii (Ant), gastos en los cuales tuvo queincurrir mi poderdante, y de los cuales se aportan relaciones, cotizaciones yrecibos, por el incumplimiento del contrato de obra por parte de la accionada, estogastos consisten en las reparaciones, mano de obra, elementos y materiales nuevosque la parte actora tuvo que reinstalar para evitar problemas jurídicos con elmunicipio de ltagiii (Ant), así como con los entes de vigilancia estatal, mismos queBAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO los estimo que equivalen a la suma deTREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000) , para efectos de la indemnización

VIGILADO Ministerio de Justiciay del Derecho10 plena de perjuicios solicitada, esta indemnización se solicita por concepto deDANO EMERGENTE.Asi mismo, y consecuencialmente a que se condene a la deprecada indemnización,esta cifra deberá pagarse con los intereses de mora liquidados desde la fecha delsurgimiento de la obligación.PRETENSIÓN SUBSIDIARIA:De no ser procedente el pago de intereses deprecados en la pretensión TRECERAde la demanda, solicito que subsidiariamente el monto de la condena, seapreviamente indexado. ”

B. Contestación

26. En la contestación de la demanda, la parte Convocada procedió como sigue:

27. Dio respuesta a los hechos de la demanda, precisando su versión de lo acontecido,manifestando que no le constan unos, aceptando otros y negando otros.

28. Asimismo, propuso y denominó como las Excepciones, las que a continuación seexpresan': “EXCEPCIONESComo excepciones propongo las siguientes:1. CUMPLIMIENTO POR PARTE DE ARKOS DE LOS TERMINOS YCONDICIONES ESTABLECIDOS EN LA OFERTA MERCANTIL PARA LAREALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION Y MONTAJE DE LAFACHADA DEL COLISEO DITAIRES.La demandante solicita que se declaré el incumplimiento por parte de ARKOSa laoferta mercantil de fecha 1 de diciembre de 2009.Sobre el particular es preciso señalar que se establecerá en el curso del proceso,que ARKOS cumplió cabalmente los términos y condiciones que se fijaron en lacitada oferta para la construcción de la fachada del coliseo Ditaires.2. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR PARTE DE ARKOSPOR LA EXISTENCIA DE DOLO O CULPA GRAVE DE INDUSTRIAS DELHIERRO S.A.Dentro del curso del proceso, se probará que por la acción dolosa o culposa deldemandante, esto es, por el conocimiento que tenía este de la necesidad derealizarse las obras de cerramiento, por hechos atribuibles exclusivamente a él, noautorizo la realización de esta obra, conllevando al deterioro de la fachada. 16 Folios 156 y ss. del Expediente.

VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho29. 30. 31. 11

31. 11 Asimismo se demostrará como tácitamente en los diferentes escenarios en que sellevó a cabo la relación comercial entre las partes, el demandante si estabaconsciente de las implicaciones que conllevaba no realizar el cerramiento, lasacepto y por ende, ocurrido el deterioro de las mismas, no puede atribuir los dañosa la fachada por supuestos incumplimientos o deficiencias de ARKOS en laconstrucción y montaje de la fachada.3. EL OBJETO DEL PRESENTE PROCESO ARBITRAL, ESTO ES, ELSUPUESTO INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES GENERADAS APARTIR DE LA ACEPTACION DE LA OFERTA MERCANTIL ENTRE LASPARTES, YA FUE RESUELTO A FAVOR DE ARKOS MEDIANTE ELPROCESO DE AFECTACIÓN DE LA POLIZA DE CUMPLIMIENTO QUE ELDEMANDANTE ADELANTO ANTE SEGUROS DEL ESTADO.Tal como fue señalado en los hechos de la demanda y tal como se ha manifestadoen la presente contestación de la demanda, el supuesto incumplimiento por parte deARKOS de las obligaciones establecidas en la oferta mercantil para la construcciónde la fachada del Coliseo Ditaires, ya fue objeto de estudio por parte de SEGUROSDEL ESTADO, mediante el proceso de afectación de la póliza de cumplimientoconstituida por ARKOS a favor del demandante.Como se demostrará a lo largo del pr

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