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CCO MEDELLÍN - Laudo 26 de noviembre de 2010 2009 A 052

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo 26 de noviembre de 2010 2009 A 052
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2009

aOCTAVIO GIRALDO HERRERA CAMARADE COMERCIOABOGADO U.P.B. PE CONCILIACIÓNinapaEojaPOSIIONa ns Ar é Medellin, 14 de abril de 2011

SenoresCENTRO DE ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO DEMEDELLIN.La Ciudad Cordial saludo. Adjunto a csta comunicacion, allego a ustedes copia autenticadel la protocolización del proceso arbitral de FIDUCIARIACORFICOLOMBIANA S.A contra GRUPO VALESCO LTDA YOTROS. yla Aerrera.

T.P. No. 124.360 C.S.J.

CARRERA 49 No. 50-22 OF. 610 ED. GRANCOLOMBIATELEFAX: 511 71 17 CEL: 315 504 43 94MEDELLIN-COLOMBIA700085 " 978500 a AA

4

ACTO: PROTOCOLIZACION DE PROCESO ARBITRALDE FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. CONTRA cédula de ciudadanía y tarjeta profesional cuyos número anota al pie de surespectiva firma, y manifestó:

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ACTO: PROTOCOLIZACION DE PROCESO ARBITRALDE FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. CONTRA cédula de ciudadanía y tarjeta profesional cuyos número anota al pie de surespectiva firma, y manifestó: PRIMERO: Que presenta para su protocolización, como en efecto lo hace, ELDOCUMENTO DEL PROCESO ARBITRAL ODE FIDUCIARIA |CORFICOLOMBIANA S.A. CONTRA GRUPO VALESCO LTDA. Y OTROS, DE |LA AUDIENCIA PARA PROFERIR LAUDO ARBITRAL, CELEBRADA EL DIA26 DE NOVIEMBRE DE 2010, A LAS 2:30PM EN LAS DEPENDENCIAS DEL~ CENTRO DE CONCILIACION, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSOSICIONi DE LA CAMARA DE COMERCIO DE MEDELLIN PARA ANTIOQUIA, -----------j SEGUNDO: En atención a lo solicitado por el compareciente, inserto desdeA. ahora en el protocolo de esta Notaría, en el lugar, con la fecha y bajo el númeroque le corresponda, para que forme parte de él, y surta sus efectos legales y los3: interesados puedan en cualquier momento solicitar las copias que necesiten ytengan a bien.

Ccsie

AEDELLES=.

Ln. 4 Se extendié en la hoja de papel notarial numero 7700085978500. ===. | : 8x3 . . TE= 2 5 Derechos Notariales, según Res. 10301 de 2009: $42.86 0,00, - | oar Si . i .ae A WAS 14,576,00, ----------- ene eee eee fs20. a = -=a 3 RECIBO DE CAJANRO, 7724, --~-----~------2n---------eee :<= | F

wef, pe ! e ES ERE DE USO EXCLUCHG GEL EROTOZDOLDO NOTARIAL | WO TIENE CULTO PARA Ti USUARIO z |JON Ranier PROCESO ARBITRAL DE FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. CONTRA GRUPO VALESCOLTDA. Y OTROS Medellin, veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez (2010) El árbitro único OCTAVIO GIRALDO HERRERA, quien integra el designado para dirimirel conflicto entrelas partes ariba indicadasha profe

LAUDO ARBITRAL

CAPÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES La sociedad FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A, obrando por intermedio de apoderado yactuando en su calidad de Vocera y Administradora del FIDEICOMISO LOCALES PREMIUMPLAZA, presentó anteel Centro de Conciliación,Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara deComercio de Medellin para Antoquia, el 25 de septiembre de 2009, una solicitud de convocatoria deun tribunal de arbitramento «demanda arbitral contra a la sociedad GRUPO VALESCO LTDA, y laspersonas naturales LILIANA DE LA LUZ ESCOBAR M. y FABIOLA DE JESÚS MUÑETONES DE E.,de acuerdo con la cláusula compromisoria que la parte convocante invocó y que aparece en elcontrato al cual se hará referencia. El nombramiento del árbitro único, efectuado por sorteo, correspondió al abogado OCTAVIOGIRALDO HERRERA, quien aceptó oportunamente el encargo que se le encomendó.

El Tribunal se instaló formalmente el catorce (14) de enero de 2010 y en la audiencia se designócomo secretario al abogado LUIS GUILLERMO RODRÍGUEZ D'ALLEMAN, Admitida la solicitud demanda arbitral por el Tribunal, el primero (1) de febrero de 2010,providencia que fue aclarada mediante auto de fecha quince (15) de marzo de 2010, se notificó poraviso a cada uno de los integrantes de la parte convocada, de conformidad con las constancias dellegada de la primera comunicación (folios 164 a 182 del expediente) el dia 6 de abril de 2010 y delaviso (folios 183 a 278 del expediente) el día 19 de mayo de 2010, de conformidad con los articulos315 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, quienes no contestaron la demanda ni seopusieron a las pretensiones aducidas por la parte convocante presentando excepciones de fondo. DAIntegrado el contradictorio, se citó a las partes para ta audiencia de conciliación, se efectuó la misma++ el dia 22 Ge junto de 2010; pero ants | inasistencia de las integrantes de la parte convocada y laconsecuen impaibidad de legar 2 un acuerdo concitaio se esca erro de asa mii Entendió el Tribunal que el pacto arbitral invocado curmplia con todas las exigencias constitucionalesy legales para predicar su existencia y validez ya que proviene de la voluntad de las partes, tiene un AL pn sms el Ds 88 fo 08 omc ect e opte prPiswunciane apectnsie conil sonido mse conotielentoSe decret las peas oleadas po la pate comcane y,postsament, concluida la“instrucción del proceso, se convocó a las pales para escuchar sus alegalos para el da 13 deseptiembre de 2010. No olstant, nuevamente ninguna de las integrantes de fa pare convocada sepresentó.

En lo relafvo al término del arbitamento, el Tribunal advierte que se encuentra dentro del iempohábil para dictar el laudo arbitral toda vez que la primera audiencia de trámite fue celebrada el día22de julio de 2010, siendo el vencimiento de la duración del mismo el próximo 22 de enero de 2011. CAPÍTULO SEGUNDO “LA CONTROVERSIA En la demanda se natraron los:siguientes hechos:1) Eldia 16d noviembre de 2007, fa sociedad FAJARDO MORENO & CIA. SA, con NIT: 890,940.026-3, con.domicilic social an Medellin, representada legalmente por.el sefior:ANDRES FAJARDO VALDERRAMA, var6it, mayorde edad, con residenciay domicilio en Medellín yCONSTRUCTORA COLPATRIA SA, representada legalmente por ANA CRISTINA MUNERA, mujer,LOCAL No. 2230 (Carrera 43 A # 30 — 25): Siluado en el segundo piso del Centro ComercialPREMIUM PLAZA — PROPIEDAD HORIZONTAL, en la ciudad de Medellín, destinado al desarrollo de actividades comerciales incluyendo el expendio de comidas con cocción en el propio local, con un área construida aproximada de 3581 metros cuadrados, con un área privada construida aproximadade 3161 metros cuadrados y una aliura libre variable entre una minima aproximadade 3,65 metros yuna máxima aproximada de 380 metros. Su área y Indesos están determinados por el perímetro

marcado con los puntos del 1765 al 1772 y 1765, punto de partida, de! plano No. 5E-PH.. Matriculainmobiliaria No. 001-969709. 2) En el contrato de arrendamiento descrito figuran como coarrendatarias las señoras LILIANA DELA LUZ ESCOBAR M,, mujer, con cédula No. 42.881.203 y FABIOLA DE JESUS MUÑETONES DEE., mujer, con cédula No. 21.960.067, ambas con residencia y domiciño en Medelín. 3) El contrato de arrendamiento tiene una duración de UN (1) año, contado a partir del día 01 de DICIEMBRE de 2007. Adicionalmente se pactó que el inmueble se destinaría alfuncionamiento de un establecimiento de comercio con un formato comercial que desarrolla Odesarrollare EL ARRENDATARIO, para la realización de las actividades previstas en su objeto social(Cláusulas Segunda y Sexta del Contrato). 4) El canon o precio del arrendamiento fue pactado en la suma de CUATRO MILLONES" QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS ($4.547.870,00) másIVA. (Cláusula Tercera del Contrato.)

  1. El valor del canon se incrementaría conforme la cláusula cuarta (4) del contrato, que reza: “CUARTA. INCREMENTOS. El canon mensual de arrendamiento pactado inicialmente por las partestendrá vigencia durante los doce (12) primeros meses def plazo inicia! estipulado en la cláusulasegunda ( de este “CONTRATO”. y vencido dicho plazo operará un incremento anual equivalente alíndice de precios del consumidor (IPC) certificado por el Departamento Nacional de Estadistica —DANE u organismo estatal que haga sus veces, para el año inmediatamente anterior y as!sucesivamente sin necesidad de requerimientos, notificaciones 0 comunicados privados o judiciales,ya que el aumento se producirá automáticamente al vencimiento de cada periodo anual.’ 6) El valor actual del canon es la suma de $4.547.870,00 más el valor del IVA del 10% $454.787,00.más el valor de fa retención en la fuente (3.5%) que es por valor de $159.175,00 para un total deCINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS MIL($5161J32,00). Este valor comenzó a regira partirde diciembre 01 de 2007.ie: 0 de2008 oi FAJARDO MORENO & C SA, con NIT., 890.940.026-3,con dómiciie sobial en Medi replesentada legalmente porANDRES FAJARDO VALDERRAMA, delas notas clues antes: mepcionadas |y CONSTRUCTORA COLPATRIA. representada legalmenteANA CRISTINA MUNERA. 5 ls notas cesantes indicas, CEDIERON los JOS rss y

neko FOUGAPUA CORFCOLOMBUANE <A ae case to eee Oa AN:Soo ta como consta en el documento. de CESION DE CONTRATO anexo al cóntrato 08 04. arrendamiento y que se aporta a este escrito de demanda. 7” 8) Ln sn ct dermis a comer objet de eerie std prarrendataria sus cosrrondatarias, de manera tact9) Del hecho de que la arena y ls coarendslaes han consgado evar del canon dearrendamiento a la cuenta coriente No. 060103-910 cuyo. titular. es ta. FIDUCIARIACORFICOLOMBIANA SA. es un hecho notorio de que la notificacion de la cesión del contrato dearrendamiento se encuenta plenamente Stscha y año ha hecho saberla sociedad aendtara ylas coarrendatarias CA Fhe sein pa e a co, srta y to y +1) La citada aendetaa y cotarro se encuentran en mora en el pago dla renta por unvalor de $61.941.98400 ol cual comprende los pernos contractuales de:— Perodoconiaciuat Voorcanore MAJO: Rs To oSepiembreO8 $4.547.870 — SASATOT — SISOATS $5. 161.832

OGubre/OS — SASATGTO ..SASATBT $150.175 $5:161882

Noviembre/08. $4.547870 — SASATST — SISQATS — $5:101832

Diciembre/d8- $4.547:870 — SASAPET $100.75 PB:1OL.BG2> Ener) —SASAT.BTO — SAGA TOTO GISOATS — S51Ó1.832 -Febrerc/09$4.547.870 $484,787 $150,175 S5:1O1B32Marz0/09 o $4547 870 | MSATET — $150.176 $5.161.832Abii09 —-«$ASAT B70. $ASATB7 «$160,975. ‘$5,161,822. Mayoi00 —— SASATETO $464.787°' SISQ1T5 > S5161.832" Jumio/09 — SASATETO SASÁTET — SISQ1TS $5161802—d/09 SASOTATO SAGATET SI80ATS $5:161882Agosto. SASATATO. :SABATOT . SIGOATS $5,161.82

TOTAL: $61.941.984,00cánones de arrendamiento causados y no pagados entre septiembra oraTe 26toda asta agosto 01 de2009. 13) Adicionalmente la arrendetaria se halla en mora en el pago de las cuotas de administración porun lapso superior a seis (6) meses, lo cual se acredita con la certificación expedida por la entidadAdministradora y la última factura.

  1. En la cláusula Décima Octava (18) del citado contrato, se estipuló lo siguiente: “CLAUSULA PENAL: En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones generadas eneste contrato, que no sea subsanable en un término prudencial porla parte requerida para el efecto,la parte que hubiere cumplido o se hubiere allanado a hacerlo, podrá deciarar terminado estecontrato, en forma unilateral y tendrá derecho a exigir a la otra parte el pago de una sumaequivalente al valor de tres (3) cánones minimos como cláusula penal por el mero incumplimiento.

Dicha suma podrá ser cobrada aún por la via judicial, para lo cual el presente documento presta merito ejecutivo. Sin perjuicio del cumplimiento de la obligación principal.” (subrayas propias) “Para tales efectos, las partes deberán agotar, previamente, el siguiente procedimiento. La partecumplida deberá enviar a la parte incumplida un aviso de incumplimiento por escrito, en el que describa las razones del incumplimiento. La parte incumplida tendrá un término de cinco (5) dcalendario para dar solución a las razones del incumplimiento invocadas por la parte cumplida y, encaso de que dicho plazo no fuere suficiente, para tomar las medidas necesarias para darle solucióna tales razones. Vencido dicho plazo sin que la parte incumplida haya dado solución al evento deincumplimiento o haya tomado fas medidas para solucionarias, la parte incumplida se considerará en mora y deberá pagar la pena aquí estipulada. Del anterior procedimiento se excluye el caso de la

more en el pago del canon de arrendamiento, la cual porsí sola causará derecho a la aplicación dela cláusula penal.” an “La estipulación ylo pago de esta pena no afecta el derecho de fa parte cumplida para ponerle fin al contrato y reclamar los perjuicios que del incumplimiento de la otra parte se derive, o para reclamarel cumplimiento forzoso de las obligaciones derivadas del presente contrato.” 15) El valor de la sanción penal es equivalente según el hecho anterior a tres (3) canones de arrendamiento. E valor del canon de arrendamiento a! momento de constituirse en mora era de$5.161 .832,00 en capital. Por tanto, el valor total de la sanción penal equivale a

QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MI CUATROCIENTOS NOVENTA Y

SEIS PESOS MIL ($15, 485,496.00). 16) En el contrato de arrendamiento la arrendataria renunció en forma expresa a los requerimientos privados y judiciales a que se refiere el art 2035 del C.C. y 424 del C en caso de mora o incumplimiento de las obligaciones derivadas de este contratoui ‘vigdsinid tercera (2) del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se estipuló que toda ‘“diferenciaque ocumiere hire Jas partesbon ocasión del presente contrato de arrendamiento seriandefinidas pain Tritenal de Arkitramento, esi a +‘VIGESIMA” SEGUNDA. CLAUSLA COMPROMISORIA: Toda diferencia que surjaARRENDATARIO y ARRENDADOR en la interpretación del presente documento, su ejecucióncumplimiento: y'suterminación. no pudiendo” arregtarse amigablemente entre’ las par«sometidaá la decisión de un Tribunal de 'Arbiiramento que funcionará en la ciudad de Medadecidirá en derecho, de conformidad con las leyes colombianas, estará integrado por un (1) abogado fitulado que falará en derecho, escogido por el Centro de Conciliacióny Arbitraje Mercantil de laCámara de Comercio de Medellin, de las listas que al efecto lleve esa entidad. (Subrayas propias) 18) La nomenclatura de Jos locales. comerciales que hacen parte integrante de-la propiedadhorizontal CENTRO COMERCIAL PREMIUM PLAZA fue cambiada por la Curaduría Primera Urbanade Medellin, según ocio de fecha.17. de octubrede 2007, en este se observa-quela namenciaturaacta y one dl ea comerlo canal de retenido paso de LOCAL No 220LOCAL No, 2-140..

  1. Por incumplimiento del contrate de arrendamiéntó y mora en el pago de la renta y de las cuotas¿+ de administración, el arrendador puede salcitar la terminación del contrato de arrendamiento. A esto. apunta mi pretensión en esta salicibad......_ 20) La secado sre sg ha contri poder pra que a represents en el tambo de ect Ad el día 29 de octubre de 2009, el apoderadode la parte. Convocante actaró el hecho18 de la demanda, de la siguiente manera: “La nomenciatura del local comercial objeto de tenencia y que hace parte integrante de la propiedadhorizontal CENTRO COMERCIAL PREMIUM PLAZA Jue cambiada por la Curaduría Primera Urbanade Medellín;'segán oficio de facha 17 de ootubre de 2007, en este sa observaque la nomenclaturaactual y vigente del cal comercial objeto de contrato de arrendamiento paso de LOCAL No. 2140aLOCAL No..2230. Dentro del termini legal de trastado de la demanda la sociedad demandada no contest ni se“pronunció sobré los hééhos‘én ménéra alguna a pesar de haber sido notificada en legal forma ypese a haber participado en la etapa prearbitral de integración del Tribunal arbitral. :, pretensiones y excepciones de las partes, si las hubiere, en sus respadé ple: Trabada la litis, como se expuso anteriormente, se ocupa ahora É

3.1. PRETENSIONES DE LA PARTE CONVOCANTE.

La convocante en su escrito de demanda esgrimió las siguientes pretensiones:

  1. Que se ordene la integración, instalación, formación y elección de un TRIBUNAL DEARBITRAMENTO, compuesto por un (1) árbitro, para que Resuelva en Derecho, fas diferenciassurgidas con ocasión del Contrato de Arrendamiento de Local Comercial de fecha 16 de noviembrede 2007 suscrito entre las sociedades: FAJARDO MORENO & CIA. S.A, representada legalmentepor el Dr. ANDRES FAJARDO VALDERRAMA, CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A., representadalegalmente por ANA CRISTINA MUNEA E., como Arrendadores, quiénes a su vez cedieron todos losderechos y obligaciones contenidos en el mencionado contrato de arrendamiento a la sociedadFIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A quién achia en su calidad de Vocera y Administradora delFIDEICOMISO LOCALES PREMIUM PLAZA y fa ARRENDATARIA sociedad GRUPO GRUPOVALESCO LTDA, con NIT.: 830.504.561-5, con domicilio social en Medellín, representadalegalmente por GISELA DEL PILAR ESCOBAR MUÑETONES, mujer, con cédula No. 43.037.032, ylas coarrendafarias: LILIANA DE LA LUZ ESCOBAR M., mujer, con cédula No. 42,681.203 yFABIOLA DE JESUS MUÑETONES DE E., mujer, con cédula No. 21.980.087, ambas con residenciay domicilio en la ciudad de Medellin. .2) Que se declare la existencia. con fuerza vinculante para la Convocante y las Convocadas, delCONTRATO DE ARRENDAMIENTO

DE LOCAL COMERCIAL de fecha 16 de noviembre de 2007cuyo objeto fue la entrega en arrendamiento del LOCAL COMERCIAL No. 2230 situado en elCENTRO COMERCIAL PREMIUM PLAZA P. H. ubicado en la Carrera 43 A No. 30 —25 Medellin.3) Que se declare que la sociedad GRUPO VALESCO LTDA, y las señoras LILIANA DE LA LUZESCOBAR M. y FABIOLA DE JESUS MUNETONES DE E., incumplieron el contrato dearrendamiento de local comercial e incurrieron en mora en el pago del valor de la renta mensualdentro del término estipulado en el contrato celebrado entre las partes de fecha 16 de noviembre de2007, cuyo objeto fue la tenencia del local comercial No. 2230 del Centro Comercial PREMIUMPLAZA P. H. de Medellin.4) Que como consecuencia de lo anterior, se declare terminado el CONTRATO DEARRENDAMIENTO CON DESTINACION COMERCIAL suscrito entre las partes el 16 de noviembrede 2007 y cuyo objeto fue la entrega en arrendamiento del local comercial No. 2230 del CentroComercial PREMIUM PLAZA P. H. ubicado en fa Carrera 43 A No. 30 —25 Medellín.5) Que como consecuencia de lo anterior, se ordene la entrega o restitución física del inmuebledentro de un término no superiora fos cinco (5) días contados a partir de la fecha de ejecutoria dellaudo arbitral.6) Si la entrega no se hiciere voluntariamente comisione al Inspectorde Policia para la diligencia delanzamiento.7) Igualmente, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a GRUPOVALESCO

LTDA, LILIANA DE LA LUZ ESCOBAR M. y FABIOLA:DE JESUS MUÑETONES DE E.,a pagarlos siguientes valores:7-1) Al pago de la sanción pecuniaria estipulada en el contrato de arrendamiento referido, la cualasciende a la suma de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILCUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS MIL ($15.485.496,00).7-2) Al pago de los cánones de arrendamiento causados y no pagados por los convocados entra elperíodo de septiembre 01 de 2008 al 01 de agosto de 2009 y que ascienden a la suma de SESENTAY UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATROPESOS MIL ($61.941.984,00) en capital más el valor de los cánones de arrendamiento que se

24a causen en esta fecha 01 de septiembre de 2009 y hasta la fecha de restitución efectiva delInmueble.7-3) Al pago de las cuotas de administración causadas. y no pagadas por los convocados entreAgosto de 2008 2 Enero de 2010y que ssciendn a lo suma de TREINTA Y UN MILLONES. -.DOSGIENTOS SESENTA Y TRES MI SETENTA Y CINCO PESOSM. L. ($31.263.075,00) en “ok ‘de administración qque se causen a partir de la fecha, esto es, Gesde Febrero : FE$) Que secano sr sy os cord” :3.2. EXCEPCIONES ELA PARTE CONVOCADA ‘Yi eer Porsu parte, la convocada, como ya se expresó no contestó la demanda ni propuso excepciones, apesar de haber sido notificada enlegal forma. _ +: SAPMULO.EUARTO, colonenacioNEsDEL TRIBUNAL. "Gain vs dors crs die pas cama conan hs hc y son: Esos tes poshados son sifintes julio de ete Tita, para saber el mecanismo de. present ono dai, ec sis desaroló cotonme con el ordenamiento judio. - Tel como lo expone la doctrina, la fuerza normativa de una sentencia. de un laudo como es nuestrocaso, deriva de la tegiimidard juridica del proceso que ia ha: precedido, razón:por la cual esteTribunal pasa a considera cada we elas deta sents fom e : 4:11. La compania: Se hard de la compen, que es el ámbito (oben, subjetivo,territorial o funcional) que determina los contines propios del ejercicio de ta función jurisdiccional Lacompetencia y los factores que la determinan no son propiamente limitaivos o restritivos de laPotestad juteiciona como a, sio, propiamente, malos o restos del erin de aque

‘cunt wt je pea,esos linderos del ejericio de la función los determina ellegislador, pero por el contrario cuendo estáimos en Gente de los érbitros, ‘no podtíamos afirmar queesos linderos los determina el Jágisiador sino la volontad de las partes, es decir estamos enfrente detc to vn Fs i ong rá a eclesiales un pe,evidentemente es ese pacto el que determinar las atribucionesde los árbitros y la órbita en que laspueden ejercer. Es obligación en todo trámite arbitral, que en la primera audiencia se examine lo relativo a lacompetencia del Tribunal para procesar y enjuiciar el litigio que se le ha presentado, y en nuestrocaso, al existir el pacto arbítral, contenido en una cláusula compromisoria, que es el acto habilitante,se procedió de conformidad y se encontró que efectivamente las partes estipularon en su contratode arrendamiento de local comercial la misma, por lo tanto, nos remitimos expresamente a losargumentos expuestos en dicha ocasión procesal para ratificar la competencia, ya que los mismosconservan toda validez, pues no tuvieron reparo alguno por las partes. Pero como esa competencia está limitada por el tiempo es necesario observar en este momento lorelativo al término de que este Tribunal dispone para emitir el laudo, pues la competencia de los árbitros es temporal y se extingue con la llegada del término para emitido. A este respecto, es suficiente anotar que el laudo arbitral se pronuncia dentro del término de vigencia del arbitramento,como ya se expuso en este mismo laudo. 4.1.2. Bilateralidad_de la audiencia: Es igualmente entendido como el derecho a la defensa o el

derecho de contradicción y si se observa todo el tramite arbitral, se comprueba que a las partes seles trató paritariamente en sus solicitudes o instancias y se les garantizó el libre acceso a todos los actos propios del proceso arbitral (los facultativos, los necesarios, los debidos), incluidos los de petición y práctica de pruebas. Además, fueron notificadas en forma legal y oportuna de todas lasprovidencias que profirió el Tribunal y les fueron corridos los traslados en los casos, forma y términos previstos en la Ley. El proceso se desarrolló, entonces, en un claro contexto contradictorio, el cual permitió a las partes la posibilidad efectiva de conjugar los cinco verbos de afirmar, pedir, probar, argumentar e impugnar,y este ejercicio efectivo del derecho que en cualquier momento pudiera o haya efectuado alguna de las partes, permitía igualmente la potestad a la parte contraria de conjugar los verbos antinómicos de negar, oponer, contraprobar, replicar y corroborar. En cuanto a la representación de las partes, no encuentra el Tribunal objeción alguna a la forma como en este proceso estuvo representada la parte convocante, pues estuvo asistida por abogado 26£ titulado e inscrito. Por su parte, la parte convocada tuvo la misma oportunidad pero, como seexpresó, no ejerció su deracha de contradicciónpese a haber sido nofificada en legal forma. denominado “verti de mayor y menor cut, regulado en el Capítulo | del Título XO delde Procedimiento-Civi, con los ajustes y modulaciones que son inherentes a la naturalezaproceso arbitral.

No son spa ua dl tán y ir pais o span de as ios epafueron pretermitidoso recortados. :: Lo que hasta aquí se ha dicho resalta suficiente para condluir, como lo hace ahorael Tribunal, que el proceso que cuimina fue debidoy que.ningún vicio de nulidad procesal se vislumbra en la actuación. . pacidad para ser parte La parte convocante es una persona jrdica legalmente constiday debidermente ropesentade Porsu parte, la sociedad convocada es persona juridica de derechoprivado, cuya existencia y representaciónfue decumentalmente acreditada.en el proceso, medianteel correspondiente certificado de existencia y representación legal debidamente expedido por laoficinade Registro Mercantil en la cual está matriculada. De igual manera, las demás integrantes dela parte convocada son personas mayores de edad y plenamente capaces. De all que la capacidad pera ser parte, entendida como un presupuesto material de la sentencia —hate on ost poten apro ai o al prono. - ia tei ae El laudo arbitrales el acto de enjuiciamientoque permite distinguir dosestadios,el antes y el después. Entre esos dos momentos se interpone la sentencia que es la quevaria la realidad preexistente y la transforma en otra realidad más calificada; ambas partes en esteproceso, tarito Convocante como Convocada quisieron, al suscribir el pacto arbitral, laranstomación de se instant pres por intemedo del LAUDO ARETTRAL,

4.23. Ausencia dé cosa juzgada: No hay en el expediente ni la más remota alusión a algún procesoanterior en el que su hubiera proferido laudo o sentencia sobre el mismo Ilígio que ha sido tramitadoy que ahora se decide. Por el contrario, todos los actos procesales de afirmación que obran en elexpediente indican que es éste el único proceso que se ha promovido en relación con tal litigio,razón suficiente para entender que se cumple el presupuesto de "ausencia de cosa juzgada”.4.2.4. Ausencia de caducidad, No se configura, tampoco, el fenómeno de ! | > A de lavigencia de la tutela jurisdiccional, o del derecho de acción en una aa iB; asiga-, porcuanto en este tipo de litigios no existe un término legal de caducidad 4.2.5. Ausencia de transacción u otra excepción de litis finita o litis pendiente: No se observa dentrodel proceso ninguna prueba ni se plantea la posibilidad de fa existencia de una transacción o dealguna excepción de litis finita o litis pendiente. 4.2.6. Legitimacion en la causa: En los procesos en los cuales se debaten cuestiones relativas a uncontrato mercantil, como es éste, deben tenerse como legítimos contradictores ordinarios —legitimados ordinarios en la causaa las partes de dicho contrato, valga decir, puesto que la sentencia o laudo habrá de referirse, precisamente, a esa relación contractual. En otros términos, lasentencia será una norma individualizada para ese contrato y, por tanto, serán sus partes las que recibirán el efecto directo de ella, Por lo tanto, de igual manera se cumple con este presupuesto,

aunque se realizará un pronunciamiento más a fondo más adelante, en razón de la existencia de un contrato de “cesión de contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a locales comerciales”. 4.2.7. Demanda en forma: La demanda cumple con todos sus elementos esenciales tal como se dijo al momento de admitir. : Por todo lo anteriormente expuesto el laudo que aquí se habrá de dictar será de fondo,

4.3. JUICIO FINAL DE MÉRITO.

El Tribunal, antes de referirse a los extremos de la litis, entrará a ocuparse en términos generalés delcontrato de arrendamiento, figura jurídica base de la discusión aqui planteada, siendo menesterrecordar el concepto normativo de dicha figura, consagrado en el Código Civil, así: “Artículo 1973.- El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obliganrecíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar unservicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.” Se desprende con facilidad de lo anterior, entre otras, estas notas caracteristicas; estamos frente a un contrato de los denominados consensuales por cuanto su celebración y perfeccionamiento no seencuentran sujetas a formalidades especiales, esto es, la sola convención de las partes fiene fuerzaobligatoria, y es bilateral, ya que las partes contratantes se obligan recíprocamente una a favor de laotra en consideración a la prestación que la otra ofrece.np entree sien Oas‘partes con ocasión de la celebración de un contrato o acto jurídico las cuales pueden consistir endar, hacer -un hechoo no hacer -una abstención:; y la causa licita se refiere al interés que mueve alas partesa contratar.

Pues bien, descendiendo al caso particular objeto de este laudo, a pesar de no ser requisitoindispensable el que se plasme en escrito el contrato de arrendamiento, puesto que sólo bastaría laprueba sumaría del mismo, figura en el proceso una copia auténtica del contrato de arrendamientoaportado por el demandante ‘como prueba de tal convención, el cual fue celebrado entre lassociedades FAJARDO MORENO & CÍA S.A, y CONSTRUCTORA COLPATRIA SA, en sucondición de arendadores, y la sociedad mercantl GRUPO VALESCO LTDA, y LILIANADE LALUZ ESCOBARy FABIOLA DE JESÚS MUNETONES DE E. en calidad de coarrendatarias, el díadieciséis de noviembre del año dos mil siete (2007), sobre el inmueble ubicado en la carrera43A No.30-25, segundo piso, local 2140 de la P.H. CENTRO COMERCIAL PREMIUM PLAZA. El canonperiódico inicialmente estipulado por la partes fue de CUATRO MILLONES” QUINIENTOSCUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS MICTE ($4.547.860) más IVA, pagaderos deforma"ariticipadadentro de fds: cinco:(5) primeros dias dé cada periodo, tal y: como lo contempla la clausuia QUINTA del contrato arrimado a proceso, y la duración inicial pactada fue deun año contado a partir de la celebración del contrato, prorrogable mediante escrito debidamentefirmado por las partes. :

Enel contrato de arrendamiento aludido se advierten nítidamente todos fos elementos esenciales del capaces de obligarse, por un lado, las arrendadoras, FAJARDO MORENO & CÍA SA, yCONSTRUCTORA COLPATRIA S.A, ‘concurieron al acto a través de sus representantes legalesacreditados por sendos certificados de éxistencia y representación legal expedidos por la Cámara deComercio de Medellin, y la sociedad arrendataria GRUPO VALESCO LTDA., de igual formaconcurrió: al acto-a través desu representante legal acreditando s

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