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CCO MEDELLÍN - Laudo 29 de enero de 2014 2013 A 004

Cámara de Comercio de Medellín

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Detalles

Título
CCO MEDELLÍN - Laudo 29 de enero de 2014 2013 A 004
Autor
Cámara de Comercio de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2013

TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR JUAN FELIPE RESTREPO

ESCOBAR EN CONTRA DE LUÍS ALVARO GONZALEZ RESTREPO Y MARIA

PATRICIA MONSALVE GALEANO AUDIENCIA DE LAUDO Medellín, veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014) Lugar y Fecha: En la fecha, a las once de la mañana (11:00 p.m.), oportunidad previamente señalada por el Tribunal Arbitral, se constituyó el mismo en audiencia.

Asistentes: En la audiencia están presentes la árbitra única, el secretario, las partes y sus apoderadas.

Objeto de la audiencia: El objeto de la audiencia es la prevista en el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, es decir, llevar a efecto la audiencia de laudo y dar lectura a la parte resolutiva del mismo.

Desarrollo de la audiencia: El Secretario del Tribuna! leyó la parte resolutiva del laudo arbitral proferido y entregó primera copia auténtica del mismo a cada una de las partes, con la constancia de que presta mérito ejecutivo.

Por estos motivos, el Tribunal:

RESUELVE

(AutoNo . 14)

1. Ordenar agregar el laudo arbitral al expediente.

2. Estarse a lo dicho en la parte motiva y resolutiva del laudo arbitral que puso fin a las controversias suscitadas entre las partes.

VIGILADO Ministerio del Justicia y del Derecho3. Hacer entrega a la parte convocada reconviniente, de las llaves de los inmuebles objeto del litigio, que habían sido depositadas por dicha parte a

órdenes del Tribunal en la diligencia de inspección judicial. La anterior providencia se notifica por estrados. Cumplido lo anterior se dio por finalizada la sesión, y se firma la presente acta por los asistentes a la misma. La árbitra única,

LUZ ELENA ÁLVAREZ GUTIERREZ Las partes,

Ds, D.

JUAN FELIPE RESTREPO ESCOBAR

LUIS ALVA! ¡ON RESTREPO Paca VafecerMARIA PATRICIA MONSALVE GALÉANO Las apoderadag de las partes,

MARIA EUGENIA OCHOA PALACIO

Cordeclos ¡Areta'ARIA ISABEL ARAMBURO MEJÍA LUIS GUILLERMO RODRÍGUEZ D’ ALLEMAN Secretario VIGILADO Ministerio del Justicia y del DerechoCÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA

CENTRO DE ARBITRAJE

LAubo ARBITRAL

JUAN FELIPE RESTREPO ESCOBAR

CONTRA

LUIS ÁLVARO GÓNZALEZ RESTREPO Y MARÍA PATRICIA

MONSALVE GALEANO

CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA

CENTRO DE ARBITRAJE LAUDO ARBITRAL VIGILADO _ Ministerio de Justicia y del DerechoMedellín, Veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014) Según lo ordenado en auto de noviembre 13 de 2013, el “Tribunal de Arbitramento” expide, el “Laudo” que se expresa a continuación.

I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO

A. Solicitud de Convocatoria y trámite pre-arbitral

1. En enero 24 de 2013, la persona natural convocante, mediante apoderada, presentó ante el Centro de Arbitraje, solicitud de convocatoria O demanda arbitral, para resolver las pretensiones formuladas en la demanda!.

2. Tal petición está fundada en el pacto arbitral, en su modalidad de cláusula compromisoria, que obra en el “CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA” suscrito entre las partes litigantes el día 3 de noviembre de 2012, cuyo tenor es el siguiente: “Cualquier controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un tribunal de arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Medellín, y que se sujetará a lo dispuesto en los Códigos de Procedimiento Civil y de Comercio de acuerdo con las siguientes reglas: e El tribunal estará integrado por el número de árbitros que establezca la ley en razón de la cuantía. e La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje

1 Cuaderno No. 1 ~ Folios 1 a 8, VIGILADO _ Ministerio de Justicia y del Derechoy Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Medellín. e El tribunal decidirá en derecho, y « El tribunal funcionará en Medellín en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de esta ciudad.” El Centro de Arbitraje, mediante acta de nombramiento de árbitros

por sorteo ante revisoría fiscal del día 5 de febrero de 2013, designó como árbitra única a la doctora Luz Elena Álvarez Gutierrez (Cfr. folio 65 del expediente). La Árbitra Única aceptó, mediante correo electrónico y escrito, ambos del día 13 de febrero de 2013, la designación que el Centro le hiciera, dentro del término legal, dando cumplimiento al deber de información consagrado en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, De la misma manera, previamente, el Centro de Arbitraje le comunicó la existencia del proceso arbitral al Ministerio de Justicia y del Derecho - Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos”, Previas las correspondientes citaciones, el Tribunal Arbitral se instaló mediante Auto No, 1 en audiencia celebrada el día 20 de Marzo de 2013, donde se designó como secretario al abogado Luis Guillermo Rodríguez D “Alleman. Trámite Inicial Cuaderno No. 1 - Folio 13.Cuaderno No. 1 - Folios 86 y 87 .Cuaderno No. 1 - Folio 66.Cuaderno No. 1 - Folios 96 a 98. VIGILADO _ Ministerio de Justicia y del Derecho4 Mediante Auto No. 2 también del día 20 de Marzo de 2013, el Tribunal inadmitió la demanda arbitral. La parte convocante dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el Tribunal mediante escrito presentado el día 26 de marzo de 2013 (Cfr. folio 102 y ss. del expediente).

Mediante Auto No. 3 de 10 de abril de 2013, el Tribunal admitió la demanda arbitral, ordenó notificar y correr traslado de la misma a la parte convocada (Cfr. Folios 121 a 123 del expediente). El Tribunal Arbitral le notificó personalmente el auto admisorio de la demanda a ambos integrantes de la parte convocada, los días 10 y 12 de abril de 2013”. La parte convocada, por medio de apoderada judicial, dentro de la oportunidad procesal, le dio respuesta a la demanda el día 8 de mayo de 2013, mediante la proposición de excepciones de fondo y la contestación a la misma® y también presentó demanda de reconvención. El Tribunal mediante Auto No. 4 del 10 de mayo de 2013, la inadmitió. Mediante ese mismo auto, previa aceptación del cargo y cumplimiento del deber de información consagrado en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, el Secretario tomó posesión. La parte convocada dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el Tribunal mediante escrito presentado el día 24 de mayo de 2013, sustituyendo íntegramente la demanda de reconvención (Cfr. folio 200 y ss. del expediente). Cuaderno No. 1 - Folios 98 a 100,Cuaderno No. 1 - Folios 124 y 125.Cuaderno No. 1 - Folio 126 y $s. VIGILADO _ Ministerio de Justicia y del Derecho10. 5 El Tribunal Arbitral admitió la demanda de reconvención y ordenó correr traslado de ella a la parte convocante por el término de veinte

(20) días, mediante Auto No. 5 de 28 de mayo de 2013 (Cfr. Folios 205 y 206 del expediente). Además, le notificó personalmente el auto admisorio de la demanda de reconvención a la parte convocante el día 5 de junio de 2013°. La apoderada de la convocante el 14 de junio de 2013, dentro de la oportunidad procesal, descorrió el traslado y contestó la demanda de reconvención, mediante la proposición de excepciones de fondo y la contestación a la misma %, El Tribunal, el 9 de julio de 2012!, mediante Auto No. 6, corrió traslado secretarial a las partes de las excepciones de fondo o de mérito propuestas y contenidas en los escritos de contestación a la demanda y a la demanda de reconvención, el cual las partes descorrieron mediante escritos radicados en el Centro de Arbitraje el día 16 de julio de 2013?, El día 17 de julio de 2013%, se celebró la audiencia de conciliación arbitral, y mediante Auto No. 7 se declaró fracasada la misma, motivo por el cual se procedió a continuar con el proceso arbitral, fijando mediante Auto No. 8 los gastos y honorarios del Tribunal. Allí

se establecieron las sumas a cargo de las partes por los siguientes conceptos: a. Honorarios de la Árbitra Única y el Secretario; b. Gastos de funcionamiento del Tribunal; y c. Gastos de administración del Centro de Arbitraje. 10 u 2 13 Cuaderno No. 1 - Folio 207,Cuaderno No. 1 - Folio 211 y ss.Cuaderno No. 1 - Folios 235 y 236.Cuaderno No. 1 - Folio 241 y ss.Cuaderno No. 1 - Folios 265 a 269. VIGILADO _ Ministerio de Justicia y del Derecho11. Únicamente la parte convocante consignó, en las oportunidades procesales de que trata el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, la totalidad de los gastos y honorarios decretados para este Tribunal Arbitral.

C. Trámite Arbitral El 4 de septiembre de 2013, tuvo lugar la primera audiencia de trámite. El Tribunal se pronunció sobre su propia competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012 y mediante Auto No. 10, declaró ser competente para conocer de las cuestiones puestas a su consideración tanto en la demanda y en la contestación. (Excepciones), como en la demanda de reconvención y su contestación (Excepciones).

Tanto el convocante como los convocados, quienes han afirmado tener reclamaciones entre sí, sometieron sus diferencias a la vía arbitral, sin observaciones y en cambio como expresión de una clara voluntad de someterse al arbitraje, diferencias las mismas vinculadas al negocio que

celebraron, por medio del contrato de promesa de compraventa en el cual estipularon la cláusula compromisoria. Si bien el objeto de la promesa se agotó con la solemnización de la compraventa, mediante la escritura pública que se otorgó por las dos partes, es lo cierto que los hechos relatados en la demanda y en la reconvención y en sus respuestas, dan cuenta de que una vez suscrita la escritura, surgieron discusiones y controversias entre ambos contratantes, atinentes a la compraventa celebrada, lo cual, conforme a los artículos 3 y 20 de la Ley 1563 de 2012, puede asegurarse que la citada cláusula compromisoria fue convenida para resolver todos esos conflictos. Es de anotar que en la oportunidad procesal adecuada, una vez declarada la competencia del Tribunal, consintieron en ella las partes procesales, pues no recurrieron la decisión. VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho7 De la misma manera dispuso el pago al Árbitro y al Secretario del 50% de los honorarios fijados, y al Centro de Arbitraje del 100%, de los gastos correspondientes, 1 el Tribunal procedió a tener1. Acto seguido, a través del Auto No. 1 y decretar como pruebas las aportadas y solicitadas por las partes, además de las de oficio, que consideró pertinentes y conducentes, así: a Documentos:

  1. Los acompafiados en las demandas. ii. Los acompañados en las contestaciones a las demandas.

b. Declaraciones de parte:

  1. A los convocados (de oficio).
  1. Al convocante.

C. Declaraciones de terceros:

  1. Solicitados por la convocante: Ruth Miriam Escobar

Garcés, Juan David Restrepo Escobar, Margarita Arismendy y Margarita López Arango. ii. Solicitados por la convocada: Clara Inés Ruiz Aviles y Margarita Arismendy Franco. d. Inspección judicial: Solicitada por la parte convocante. e. Oficios: Los solicitados por la parte convocante.

2. Las pruebas se practicaron según lo decretado, tal como se detaila a

continuación: 14 Cuaderno No. 1 - Folios 273 a 279.35 Cuaderno No. 1 - Folios 695 a 702. VIGILADO _ Ministerio de Justicia y del Derechoa. En septiembre 27 de 2013', se llevó a cabo la diligencia de inspección judicial. b. En octubre 2 de 2013!” se practicaron, en su orden, los testimonios de los señores Margarita Arismendy Franco, Margarita López Arango, Clara Inés Ruiz Aviles, Ruth Miriam Escobar Garcés y Juan David Restrepo Escobar. c. En octubre 8 de 20131, el Tribunal practicó los interrogatorios de parte al convocante y a ambos integrantes de la parte convocada.

3. En noviembre 13 de 2013, fecha establecida para tal efecto, las partes presentaron versiones escritas de sus alegatos, motivo por el cual el Tribunal expidió Auto No. 13, señalando fecha para realizar la audiencia de fallo (Cfr. Folio 459 y ss. del expediente).

4. En virtud de la cláusula compromisoria, y por no existir término especial pactado en ella, el presente Arbitraje tiene una duración de seis (6) meses? contados desde la primera audiencia de trámite.

5. Toda vez que la primera audiencia de trámite se realizó y finalizó en septiembre 4 de 2012, el término para concluir las actuaciones del Tribunal se extinguiria en abril 4 de 2014, motivo por el cual el presente Laudo es proferido dentro del término legal.

II. POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES

16 Cuaderno No. 1 - Folio 280 y ss.w Cuaderno No. 1 — Folio 332 y ss.8 Cuaderno No. 1 ~ Folios 390 a 393.9 Art, 10 Ley 1563 de 2012 “Término. Si en el pacto arbitral no se señalare término para la duracióndel proceso, este será de sels (6) meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite.Dentro del término de duración del proceso, deberá proferirse y notificarse, incluso, la providencia Que resuelvela solicitud de aclaración, corrección o adición. (...)”,VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoDemanda La demanda, amén de identificar a las partes (incluyendo direcciones para notificaciones), acompañar y solicitar el decreto y práctica de pruebas, trae la versión de los hechos relevantes al Arbitraje cuya transcripción se presenta a continuación:

"PRIMERO: Mediante contrato de promesa de compraventa, celebrado el 3 de octubre de 2012, entre los Señores LUIS ALVARO GONZALEZ RESTREPO y MARIA PATRICIA MONSALVE GALEANO, en calidad de promitentes vendedores y fos Señores JUAN FELIPE RESTREPO ESCOBAR y FRANK ARGEMIRO DE JESUS ESCOBAR GARCES, en calidad de promitentes compradores, los primeros prometieron en venta a los segundos, los siguientes bienes: A). APARTAMENTO NÚMERO OCHOCIENTOS DOS (802) Destinado a vivienda, ubicado en el octavo piso, hace parte integrante de la CIUDADELA RESIDENCIAL ‘PUEBLA P.H.(Torre 3), cuya dirección es Calle 27 D Sur No 27 € 50, de envigado, con una altura libre de 2.30 metros libres, con un área útil, de 73.804 metros cuadrados, aproximadamente, con un área total construida de 79,512 metros cuadrados aproximadamente, área que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Por el NORORIENTE, con muro común que lo separa de vacío sobre losa común que sirve de cubierta al sótano 1, en parte y en otra con muro medianero que lo separa del Apartamento No. 801; por el SURORIENTE, con muro común que lo separa del punto fijo del piso, en parte y en otra, con muro común que lo separa de vacío sobre terraza del Apartamento No. 102; Por el SUROCCIDENTE, con muro común que lo

separa de vado sobre terraza del Apartamento No, 102; Por el NOROCCIDENTE, con muro común que lo separa de vado sobre terraza del Apartamento No. 102, en parte y en otra, de vacío sobre losa común que le sirve de cubierta al sótano 1; Por ENCIMA, con losa común que lo separa del noveno piso de la torre 3; por DEBAJO, con losa común que lo separa del séptimo piso de la torre 3. El área del inmueble esta comprendida dentro del perímetro formado por los puntos 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 y 45 punto de partida

del plano PR-14. FOUO DE MATRICULA INMOBILIARIA NUMERO 001-955789.

Cédula Catastral No. 1 VIGILADO _ Ministerio de Justicia y del DerechoB). PARQUEADERO NÚMERO CIENTO SESENTA Y CINCO (165): estacionamiento de vehículos, ubicado en el sótano 2, hace parte integrante de la CIUDADELA RESIDENCIAL PUEBLA P.H, con un área libre de 2,30 metros libres, con un área total construida de 12.680 metros cuadrados aproximadamente, área que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos; Por el NORORIENTE, con línea divisoria que lo separa del Parqueadero

No. 166 con cuarto útil No. 118, en parte, en otra con muro medianero que lo separa del Parqueadero No. 130 con cuarto útil No. 119 y en parte, con línea divisoria que lo separa del Parqueadero No. 164 con cuarto útil No 120; Por el SURORIENTE, con línea divisoria que lo separa del Parqueadero No. 164 con cuarto útil No. 120; Por el SUROCCIDENTE, con línea divisoria que lo separa del Parqueadero No. 164 con cuarto útil No. 120, en parte, en otra, con zona común de circulación vehicular, y en otra parte con línea divisoria y columna que lo separan del parqueadero No. 166 con cuarto útil No. 118; Por el NOROCCIDENTE, con columna y línea divisoria que lo separan del parqueadero No.166 con cuarto útil No. 118; Por ENCIMA, con losa común que fo separa del sótano 1; por DEBAJO, con losa común que lo separa del sótano 3. El área del inmueble esta comprendida dentro del perímetro formado por los puntos 344, 343, 347, 345, 346 y 344 punto de partida del plano PR-25. FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA NUMERO O01-956066.Cédula Catastral No. 10300010003600100263. C.) CUARTO UTIL NÚMERO CIENTO SETENTA Y SEIS (176): destinado al almacenamiento de objetos, ubicado en e sótano 3, hace parte integrante de la CIUDADELA RESIDENCIAL PUEBLA P.H, con una altura libre de 2,30 metros

libres, con un área total construida de 2.375 metros cuadrados aproximadamente, área que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos; Por el NORORIENTE, con muro medianero que lo separa del Cuarto útil No. 175, en parte, y en otra, con muro medianero que fo separa del Cuarto útil No. 171; Por el SURORIENTE, con muro medianero que lo separa del Cuarto Util No; 171; Por el SUROCCIDENTE, con muro medianero que lo separa del Cuarto Util No. 177, en parte y en otra, con muro común que lo separa de zona común de circulación peatonal; Por el NOROCCIDENTE, con muro común que lo separa de zona común de circulación peatonal; Por ENCIMA, con losa común que lo separa del sótano 2; por DEBAJO, con losa común que lo separa del sótano 4. El área del inmueble esta comprendida dentro del perímetro formado por los puntos 86, 87, 88, 81, y 86 punto de partida del plano PR-26.

FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA NUMERO 001-956292. Cédula Catastral

No. 10300010003600100040 10 VIGILADO _ Ministerio de Justicia y del DerechoSEGUNDA: Mediante OTROSI del contrato de promesa de compraventa, suscrito el 29 de octubre de 2012, se acordó entre todas las partes que la escritura de compraventa sería otorgada solamente a favor del señor JUAN

FELIPE RESTREPO ESCOBAR, y no del Señor FRANK ESCOBAR GARCES, como inicialmente se pacto, quedando sí, vigentes las demás cláusulas del contrato inicial.

TERCERA: Como consecuencia de lo acordado en el contrato de Promesa de Compraventa como en el Otrosi, fue debidamente otorgada la Escritura 5.603 de compraventa de los inmuebles relacionados en el hecho primero, el 9 de noviembre de 2012, en la Notaria Veintinueve de Medellín, a favor del Señor

Juan Felipe Restrepo Escobar.

CUARTA: La citada escritura de compraventa, se encuentra debidamente registrada en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Medellín — zona sur. Dicho registro está vigente, y la compraventa en el contenida, no ha sido resuelta, rescindida ni invalidada por causal legal alguna, perfeccionándose asi la entrega jurídica de los bienes prometidos en venta mas no LA ENTREGA MATERIAL PACTADA, lo cual origina la presente demanda, por incumplimiento parcial de lo acordado.

QUINTA: Mi poderdante, el Señor JUAN FELIPE RESTREPO ESCOBAR, en cumplimiento de la cláusula cuarta del contrato de promesa de compraventa, dónde se fijo corno precio a pagar por los inmuebles, la suma de CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES DE PESOS ( $ 193.000.000) le canceló a los promitentes vendedores, la suma de Veinte millones de pesos ($20.000.000),

cuando suscribieron la promesa de compraventa, ello es, el 3 de octubre de 2012; a la firma de la escritura de la respectiva compraventa, les canceló a los ya vendedores, la suma de Treinta y Siete Millones Novecientos mil ($37,900.000), restando, la suma de ciento treinta y cinco millones cien mil ( $ 135.100.000) que serían pagados UNA VEZ EL BANCO DE BOGOTA EFECTUARÁ EL DESEMBOLSO A LOS PROMITENTES VENDEDORES, de dicha suma, la cual sería el producto del prestamo que el Banco de Bogotá le haría a mi mandante judicial.

SEXTA: Con posterioridad a la suscripción de la escritura pública de compraventa 5603 del 9 de noviembre de 2011, de la Notaría 29 de Medellín, el señor Luis Alvaro Gonzalez, le propuso al comprador de ios inmuebles, Señor Juan Felipe Restrepo, que le arrendara el inmueble por la suma de Un millón cien mil pesos mensuales, a lo cual mi poderdante, le dio respuesta positiva siempre y cuando reuniera requisitos relativos suscribir el contrato de

11 VIGILADO _ Ministerio de Justicia y del Derechoarrendamiento con por lo menos dos codeudores y la entrega de extractos bancarios, entre otros. Finalmente, no se llevó a cabo dicho contrato ante la negativa misma del futuro arrendatario de suscribir por lo menos, el contrato de arrendamiento que se le envió previamente el 13 de diciembre de 2012, vía

email, a su correo electrónico para su revisión.

SEPTIMA: El 13 de diciembre de 2012, el Señor Juan Felipe Restrepo Escobar, llamó al Señor Luís Alvaro González Restrepo, para informarle que el banco en horas de la tarde de ese día, le había entregado los cheques a su favor y a favor de su señora esposa, para así acabarles de cancelar lo adeudado, fijándole entonces el Señor GONZALEZ RESTREPO, a mi poderdante, una cita a las 5 de la tarde del día siguiente, osea el 14 de diciembre de 2012, en la Notaría Tercera de Envigado, para recibir los cheques en cuestión. Cabe aclarar, que el Señor GONZALEZ RESTREPO, por cualquier razón que desconocemos, al proponerle que se le llevarían los cheques al apartamento objeto de compraventa para que a su vez hiciera entrega del mismo, insistió en que recibiría los cheques sólo en la Notarla tercera de Envigado, a la hora y fecha por él fijada.

OCTAVA: Llegado el día y la hora, señalada por el vendedor me hice presente en calidad de Asesora Juridica con el Señor JUAN FELIPE RETREPO ESCOBAR, y la doctora RUTH MIRIAM ESCOBAR GARCES, en la Notaría Tercera (3) de Envigado, estando allí presentes, la señora MARGARITA ARISMENDY, comisionista del negocio, sin que a la misma hubieran acudido por lo menos a

la hora señalada, los vendedores, debiendo en consecuencia, solicitarle a la señora Notaria, luego de exhibir los citados cheques, que levantara un acta en fa que se daba cuenta del cumplimiento por parte de mi cliente de que se allanó a cumplir la obligación de pagar y entregar los cheques desembolsados por el Banco de Bogota a favor de sus vendedores, dejándolos en depósito en el citado despacho notarial. Tal y como lo consagra el estatuto Notarial.

NOVENA: Siendo las 5: 30 de la tarde, de ese mismo día, cuando ya la Notaria había cerrado sus puertas, llegaron los citados vendedores quienes sin mediar palabra lograron ser atendidos por la señora Notaria, quien al parecer, les dio a conocer que a su favor se les había dejado los mencionados cheques.

DECIMA: No obstante, el Señor JUAN FELIPE RESTREPO ESCOBAR, les envió por medio de "SERVIENTREGA” el 18 de diciembre de 2012, una carta en la que les informaba a sus vendedores que en cumplimiento a la cláusula quinta de la promesa de compraventa, los cheques se encontraban depositados a su favor en la Notaria Tercera de envigado.

12 VIGILADO _ Ministerio de Justicia y del DerechoDECIMO PRIMERA: Posteriormente, mi poderdante recibió llamada de la comisionista, señora MARGARITA ARISMENDY, diciéndole que los señores LUIS

ALVARO GONZALEZ RESTREPO Y MARIA PATRICIA MONSALVE GALEANO, le

harían entrega del apartamento en las sede de la agencia de arrendamiento para la cual ella trabaja, a las 5 de la tarde del día 21 de diclembre de 2012, pese a que el doctor Felipe Restrepo, propuso que se encontraran más temprano, antes de que cerraran la Notaria para entregarles los cheques o en el apartamento para que le hicieran entrega material de los inmuebles, su petición fue rechazada, imponiéndole nuevamente que fuera en la citada agencia de arrendamiento.

DECIMO SEGUNDA: No obstante, mi cliente, en compañía mía, de su hermano Julián David y de la doctora Ruth Miriam Escobar Garcés, acudimos a la cita en el día, hora y lugar, dispuestos por el señor Luis Alvaro González Restrepo. Allí, le solicitamos la entrega material del apartamento a la vez que le pedimos desplazamos a la notaria tercera de Envigado, la cual queda en la manzana adyacente de la agencia de arrendamiento donde nos encontrábamos, para hacerle entrega de los cheques que en deposito se habían dejado a su favor y al de su señora Maria Patricia, sin que aceptara hacer fo uno ni fo otro, bajo la rebelde exigencia de que los cheques se los tenían que entregar en la agencia de arrendamiento y que hasta tanto ello no sucediera, no haría entrega material del apartamento.

DECIMO TERCERA: Ante la negativa de acompañarnos a la Notarla, me desplace con el doctor Juan Felipe, a la Notarla tercera de Envigado, con el fin

de auscultar la posibilidad de que la Notaria nos entregara los cheques para llevárselos a don Alvaro y su Señora Patricia, sin que esto, como es apenas obvio, fuera posible, pues la Señora Notaria para hacer entrega de los mismos, requería necesariamente de la presencia de los beneficiarios de los cheques, quienes enterados de este requerimiento, se negaron nuevamente a acudir al despacho notarial a recibir sus cheques y menos aún, a hacer entrega por lo menos de las llaves del apartamento, tal como puede constatarse con la grabación que se anexa en CD.

DECIMO CUARTA: Al tenor de lo indicado por los artículos 1880,1882 y 1884 del Código Civil, pero muy especialmente, por lo convenido en la cláusula quinta del contrato de Promesa de compraventa tantas veces citado, se tiene que una vez perfeccionado el contrato de compraventa, los Señores Luis Alvaro Gonzalez Restrepo y María Patricia Monsalve se comprometieron con mi cliente, Señor Juan Felipe Restrepo Escobar, a que "la Entrega del inmueble prometido

13 VIGILADO _ Ministerio de Justicia y del Derechoen venta se hará cuando el Banco de Bogotá, efectúe el desembolso a los promitentes vendedores. Luego, habiéndose dado el desembolso de los cheques el 13 de diciembre de 2012 en la tarde, y habiéndolos tenido a su disposición desde el 14 del mismo mes y año, se tiene que los primeros incumplieron el compromiso para con el segundo, de efectuar la entrega

material de los inmuebles con sus respectivos paz y salvos de administración, servicios públicos, conforme quedo estipulado en dicha cláusula, DECIMO QUINTA: Habiendo cumplido cabalmente mi poderdante las obligaciones contraídas en el contrato de Promesa de Compraventa y en la compraventa misma, encontrándose por lo tanto, con derecho para solicitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los tradentes, DECIMA SEXTA: Para lograr la entrega material por los tradentes al adquirente, del bien inmueble objeto de la contratación, el Señor Juan Felipe Restrepo Escobar, me ha dado poder especial para impetrar fa correspondiente acción legal.” 14 Apoyado en lo anterior, la convocante trae las siguientes pretensiones: “PRIMERA: Declarar que los Señores LUIS ALVARO GONZALEZ RESTREPO y MARIA PATRICIA MONSALVE GALEANO, incumplieron la cláusula quinta del contrato de promesa de compraventa celebrado el 3 de octubre de 2012, al no hacer entrega material de los bienes adquiridos por el Señor JUAN FELIPE RESTREPO ESCOBAR, mediante escritura publica número 5.603 del 9 de noviembre de 2012, otorgada en la Notaría Veintinueve ( 29) de Medellín y con ella, no haber entregado tampoco el recibo de pago de impuesto predial del año 2012, paz y salvo de valorización, paz y salvo de administración y últimos servicios públicos cancelados.

SEGUNDA : En consecuencia, Ordenar la entrega material por parte de los Señores LUIS ALVARO GONZALEZ RESTREPO y MARIA PATRICIA MONSALVE GALEANO, al Señor JUAN FELIPE RESTREPO ESCOBAR, los bienes inmuebles adquiridos por éste, mediante inscripción en el registro, inmuebles cuyos linderos, dirección y especificaciones aparecen señalados en el acápite de los hechos de esta demanda, junto con los paz y salvos de administración y cuentas de servicios públicos cancelados al momento en que se surta la entrega material de los bienes aquí solicitada, VIGILADO _ Ministerio de Justicia y del Derecho15

TERCERA: Que se proceda, personalmente, o por medio de comisionado, 2 efectuar la mencionada entrega material al demandante, en el evento en que los demandados no lo hicieren de manera voluntaria, dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de la respectiva sentencia.

CUARTA: Que se disponga que en la entrega material sean incluidos además del mencionado inmueble, todas sus dependencias, accesiones y mejoras que formen parte de él por considerarse bienes inmuebles por adhesión de acurdo a lo preceptuado por nuestro ordenamiento jurídico en él capitulo de los bienes y que no tengan el carácter de muebles.

QUINTA: Disponer el cumplimiento de los artículos 337 y 339 del Código de Procedimiento Civil, en el acto de entrega.

SEXTA: Que se condene a los demandados a pagar a favor del demandante como consecuencia de su incumplimiento contractual, consistente en la NO

ENTREGA MATERIAL DE LOS INMUEBLES la suma de Diecinueve millones de pesos ($19.000.000), correspondiente a la Cláusula penal fijada por las partes, en la cláusula octava del contrato de Promesa de compraventa celebrado entre ellos, el 3 de octubre de 2012, la cual fue pactada por el incumplimiento total o parcial de lo prometido en venta. Así como las demás sumas, que resulten de probar los perjuicios sufridos por mi poderdante al no poder usar y gozar los inmuebles adquiridos, como es el dejar de percibir arriendos de dichos inmuebles, pagar intereses por el préstamo que hizo para la adquisición de los mismos, gastos del proceso y pago del 40% de la cláusula penal por concepto de mis honorarios como abogada, entre otros.

SEPTIMA: Condénese en costas a los demandados”

B. Contestación En la contestación de la demanda, la parte convocada procedió como sigue: VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoCc.

16 Dio respuesta a los hechos de la demanda, precisando su versión de lo acontecido, manifestando que no le constan unos, aceptando otros y negando otros. Asimismo, propus

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